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Tomo DCCLVII No. 19 Ciudad de México, jueves 27 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinación con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación,
aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del
Municipio de Navolato, Sinaloa, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de
Sinaloa y el H. Ayuntamiento Constitucional de Navolato, de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN
DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA, EN LO SUCESIVO
DENOMINADO COMO “EL PROGRAMA”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE “LA SEMARNAT”,
REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE SINALOA, EL C. L.B.P. JORGE ABEL LÓPEZ
SÁNCHEZ; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO
“EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C. LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, ASISTIDO EN
ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. LIC. GERARDO VARGAS LANDEROS, Y EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, C. LIC. JUAN ERNESTO MILLÁN PIETSCH; Y POR LA OTRA
PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAVOLATO, SINALOA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICS. MIGUEL ENRIQUE CALDERÓN QUEVEDO Y HÉCTOR ADRIÁN
MURILLO LEYVA, EN SUS CALIDADES DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO,
TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea
integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación.
II. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste
en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones
del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales,
tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas,
principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus
actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de
cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III. La citada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de
las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación
nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución
de los objetivos de la misma.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la
concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de
equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley
determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá
apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del
territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades
municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
V. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y
entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la
sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
VI. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación
de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a
partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre
distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen
participar en los procesos respectivos.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la
planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial
para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del
territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las
zonas de mayor vulnerabilidad climática.
VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-218, en su línea de acción
2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los
programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de
contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad
de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.
IX. El artículo 41 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, faculta al
Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, se
asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales,
sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.
X. El Estado de Sinaloa, cuenta con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Zona
Costera del Municipio El Rosario, Sinaloa, con Decreto de fecha 23 de Enero de 2006 y publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el 02 de Junio de 2006.
XI. El Municipio El Municipio de Navolato ocupa el 3.9% de la superficie del Estado de Sinaloa, se
encuentra ubicado en la parte central del Estado, con coordenadas geográficas entre los paralelos
24o
25’45" y 25
o
59’30" de latitud norte y los meridianos 107
o
14’00" y 108
o
.04’50" de longitud oeste. Su
territorio se extiende en 2,285.90 kilómetros cuadrados, lo que le permite figurar el treceavo
municipio más extenso.
XI. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se
suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Navolato, Sinaloa, han
decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos
tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de
transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad
en su conjunto.
DECLARACIONES
I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que:
a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en
términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I,
26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32
Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección,
restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales
con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política
nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a
otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales
mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y
fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en
su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio
nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y
concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración
del ambiente.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
c. De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior y el oficio designatorio
correspondiente, el Delegado Federal en el Estado de Sinaloa, el C. L.B.P. Jorge Abel López
Sánchez, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio.
d. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en C. Colón No. 144 Oriente
de la Colonia Centro. C.P. 80000, Ciudad Heroica Culiacán Rosales, Sinaloa.
II. Declara “EL ESTADO”, a través de su representante que:
a. Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interno, que forma parte integrante de la Federación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 3o. de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa.
b. Sus representantes están facultados legalmente para suscribir el presente Convenio, de conformidad
con lo establecido por los artículos 55, 65, fracciones XXIII bis y XXIV, 66 y 72 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 3o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracciones I y IV, 17 fracción X, 20 fracción IV, y 33 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa y demás disposiciones locales aplicables.
c. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado
en la Unidad Administrativa, 3er Piso, sita en la Avenida Insurgentes S/N, Centro Sinaloa, Ciudad
Heroica Culiacán Rosales, Sinaloa, C.P. 80129.
III. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de su representante que:
a. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
18 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado tendrá como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, siendo ésta una entidad de
carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen
interior y con libre administración de su hacienda.
b. De conformidad con el artículo 8, fracciones VII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de
los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia
de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
c. De acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 52, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado
de Sinaloa, el Presidente Municipal, C. Lic. Miguel Enrique Calderón Quevedo, en su carácter de
representante legal del H. Ayuntamiento de Navolato y el C. Lic. Héctor Adrián Murillo Leyva, como
Secretario del H. Ayuntamiento, están facultados para suscribir el presente Convenio, en
representación del Municipio.
d. Para efectos del presente Convenio, señalan como domicilio el ubicado en Antonio Rosales, Norte,
No. 49, Colonia Centro, C.P. 80370, Navolato, Sinaloa.
IV. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus representantes que:
a. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del Presente
Convenio.
b. Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los
compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución,
evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”, que abarcará la
totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del
suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos
naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la
instrumentación de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de
“EL PROGRAMA”.
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
Para efectos del presente Convenio, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán
“LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA” y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará
seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, “LAS PARTES” se comprometen, en el
ámbito de sus respectivas competencias a desarrollar acciones tendientes a:
I. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”;
II. Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a “EL PROGRAMA”, así como las
estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecidos en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, su Reglamento y las demás leyes aplicables;
III. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y
sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, la cual sólo
podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
V. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones
y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y
modificación de “EL PROGRAMA”.
TERCERA.- COMPROMISOS DE “LA SEMARNAT”.
a. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con
“LAS PARTES” en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de
“EL PROGRAMA” y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
b. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades
paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen
en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y
c. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y
estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación
y modificación de “EL PROGRAMA”, en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales
de las dependencias.
CUARTA.- COMPROMISOS DE“EL ESTADO”.
a. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia del presente Convenio,
mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y
resultados obtenidos;
b. Llevarán a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de
asentamientos humanos Estatales con “EL PROGRAMA”;
c. Coordinarse con “LA SEMARNAT” y con “EL MUNICIPIO”, con el fin de que se establezcan con toda
claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición,
ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”, y
d. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de
establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, expedición,
ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”.
QUINTA.- COMPROMISOS DE “EL MUNICIPIO”.
a. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de
“EL PROGRAMA” y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
b. Difundir los avances y resultados de “EL PROGRAMA”, previo, durante y posterior a la consulta
pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
c. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de
regulación ecológica contenidos en “EL PROGRAMA”;
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
d. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de
desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de “EL PROGRAMA”;
e. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se
deriven de “EL PROGRAMA” y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental, y
f. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la
formulación técnica de “EL PROGRAMA”.
SEXTA.- DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE “LAS PARTES”.
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el
seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias,
en desarrollar acciones tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de
Navolato, Sinaloa, en lo sucesivo “EL COMITÉ”, que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 45 días
naturales posteriores a la firma del presente Convenio.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de “EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto
por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 45 días
naturales, contados a partir de la instalación de “EL COMITÉ”, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y
transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
SÉPTIMA. DE LA INTEGRACIÓN DE “EL COMITÉ”.
Deberá estar integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social,
privado y académico quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se
podrán considerar miembros invitados.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estará sujeto a lo
dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y
transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
OCTAVA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE “EL COMITÉ”.
“EL COMITÉ” se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I. Un Órgano de carácter ejecutivo (en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”) responsable de la
toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias
tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de “EL PROGRAMA”.
Estará conformado por un representante de cada una de “LAS PARTES” y un representante
de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas, dicho Órgano será presidido por el
C. Lic. Miguel Enrique Calderón Quevedo, “Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa”.
II. Un Órgano de carácter técnico (en lo sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”) responsable de la revisión,
validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se
requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho órgano será presidido por “LA SEMARNAT” y estará
conformado por los representantes de “LAS PARTES” que designe “EL ÓRGANO EJECUTIVO” y por
al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado
en el área objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones que se establezcan en el
Reglamento Interior de “EL COMITÉ”. “El ORGANO EJECUTIVO” deberá nombrar a dichos
representantes dentro de un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la instalación de
“EL COMITÉ”.
“EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los
mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento
ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas
específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” para asegurar una
participación efectiva de la sociedad durante el proceso.
NOVENA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL COMITÉ”.
“LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán las que establece
el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia
de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
I. Definir las bases para “EL PROGRAMA”;
II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de
este Convenio, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá
incluir entre otros rubros: a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) La revisión del
marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional;
c) El cronograma de las actividades a realizar; d) Los órganos que llevarán a cabo las acciones que
resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; e) Las bases para identificar
los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones
previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y f) Los mecanismos
para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento
ecológico. Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio, como parte de
sus Anexos;
III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados
en la revisión y evaluación de “EL PROGRAMA”;
IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante
el proceso;
V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Sinaloa, y
VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los
objetivos del Convenio.
“EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento del Convenio y los demás instrumentos que se deriven del
mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el
cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá
incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA.- DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO.
“LAS PARTES” acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio,
deberá llevarse a cabo con la intervención de “EL COMITÉ” mediante un procedimiento de planeación
adaptativa que promueva:
I. La participación social corresponsable de todos los sectores interesados;
II. La transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico mediante el acceso, la difusión y la
publicidad de la información;
III. El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de “EL COMITÉ”, a fin de
acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico;
IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación
de resultados;
V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de
Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección
de desviaciones en su ejecución;
VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en
la información disponible;
VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo del Programa de Ordenamiento Ecológico, y
IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación
ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 41 al 50 del Reglamento de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con
el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL CONTENIDO DE “EL PROGRAMA”.
“EL PROGRAMA”. Deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
a. El Modelo de Ordenamiento Ecológico;
b. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y
c. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus
respectivas competencias. Por su parte, las autoridades de “EL MUNICIPIO” lo expedirán conforme a la
normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente,
la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento.
En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de
gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ALCANCE DE “EL PROGRAMA”.
“LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los
lineamientos, las estrategias ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al
otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de
su competencia.
Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y la
compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de
su competencia con los lineamientos y la estrategia ecológica aplicable de “EL PROGRAMA”.
DÉCIMA TERCERA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.
“LAS PARTES”, se coordinarán a través de “EL COMITÉ”, para someter la propuesta de
“EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de este Convenio, así como sus
subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las
leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I.- Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;
II.- La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”,
en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta
pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III.- Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
IV.- “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta
pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas, se argumentarán
las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA APROBACIÓN DE “EL PROGRAMA”.
Una vez concluido el proceso de consulta pública, “EL COMITÉ” integrará las observaciones pertinentes,
acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA” que en términos de las leyes aplicables deberá ser
aprobado y expedido por “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN DE “EL PROGRAMA”.
“EL ESTADO”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente
Convenio, difundirá “EL PROGRAMA”, en coordinación con “EL MUNICIPIO”, con el propósito de lograr la
participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES A “EL PROGRAMA”.
“EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de
“EL PROGRAMA”, con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones
al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones
a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente
Convenio, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I.- Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga “EL PROGRAMA” ya no
resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los
indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos
ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el
aprovechamiento de recursos naturales, y
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
II.- Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se
traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el
mismo procedimiento para su formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización
e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de acuerdo en que este
programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 5 años posteriores a la emisión de su decreto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE “EL PROGRAMA”.
“LAS PARTES” acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias
para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”,
mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a
los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.
“EL COMITÉ” determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y
actualización de la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de
“EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “LAS PARTES” firmantes de este Convenio y
registradas en la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean
necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación
aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a
realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los
compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos.
Éstos podrán abarcar como mínimo:
I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la
determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de
“EL PROGRAMA”;
II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse
en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
III. Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de “EL PROGRAMA”;
IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad “EL PROGRAMA”;
V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental, y
VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para
“EL PROGRAMA”.
“LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus
posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de este Convenio, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con
otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien, convenios de
concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones
concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad
presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones,
los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que
se persiguen.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
VIGÉSIMA.- DE LAS RELACIONES LABORALES.
“LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la
ejecución de las actividades objeto de este Convenio y de los demás convenios y anexos que del mismo
pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o
contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de
algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con
personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como
patrones solidarios o sustitutos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓNY DERECHOS DE AUTOR.
“EL COMITÉ”, promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las
distintas etapas del Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en
los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Ley de
Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
“LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la
suscripción del presente convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo
establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
“LAS PARTES” deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial del Estado de Sinaloa y en la Gaceta Municipal, respectivamente, en un plazo no mayor a 30
días hábiles posteriores a la firma del Convenio.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.
El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a
través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las
disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en
“EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES”
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán
efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indeterminado.
VIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES”, de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio,
conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado
por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a
partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente
Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier
controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será
resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Federal, por lo que desde ahora renuncian
expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance
legal, lo firman por cuadruplicado en el Municipio de Navolato, Sinaloa, a los 30 días de junio de 2016.- Por la
SEMARNAT: el Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Sinaloa,
Jorge Abel López Sánchez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa,
Mario López Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Vargas Landeros.- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Social y Humano, Juan Ernesto Millán Pietsch.- Rúbrica.- Por el Municipio:
el Presidente Municipal de Navolato, Miguel Enrique Calderón Quevedo.- Rúbrica.- El Secretario del
Ayuntamiento de Navolato, Héctor Adrián Murillo Leyva.- Rúbrica.
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE ENERGIA
AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
Denominación de la norma: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios.
Emisor: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2011.
Materia de la norma: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lugar de publicación: Intranet, página web de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y normateca.
Fundamento Jurídico por el que se publica la norma: Artículo 3, último párrafo del Reglamento de la
Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo Segundo, fracción II y último párrafo, del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a
abstenerse de regulación en las materias que indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
agosto de 2010, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el referido órgano informativo el 21
de agosto de 2012.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.- El Director General, Juan Guillermo Eibenschutz Hartman.-
Rúbrica.
AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS.
Denominación de la norma: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios.
Emisor: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2010.
Materia de la norma: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lugar de publicación: Intranet, página web de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias y en la normateca.
Fundamento Jurídico por el que se publica la norma:
Artículo Segundo, fracción II y último párrafo, del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a
abstenerse de regulación en las materias que indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
agosto de 2010, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el referido órgano informativo el 21
de agosto de 2012.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.- El Director General, Juan Guillermo Eibenschutz Hartman.-
Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en
materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones
de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados
comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia
de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento
de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, el cual requiere ser
actualizado de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que se han emitido, para con ello establecer
un marco jurídico que proporcione certeza jurídica.
Que el 30 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de
Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual tuvo por objeto
establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de
producción y suministro, en territorio nacional, misma que fue modificada mediante Resolución publicada en el
mismo órgano informativo el 20 de enero 2016 y expedida por segunda vez consecutiva mediante Acuerdo
publicado el 29 de abril de 2016.
Que el 1 de abril de 2016 se modificó el Anexo 2.4.1 del Acuerdo, para sujetar al cumplimiento de la
NOM-EM-005-CRE-2015 la importación de gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino,
diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado inicial y combustóleo
intermedio.
Que el 29 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que la
Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de
calidad de los petrolíferos”, la cual es aplicable en todo el territorio nacional, a las gasolinas, turbosina, diésel
automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de
llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y
suministro, incluyendo su importación.
Que la NOM-016-CRE-2016 cancela y deja sin efectos a la NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de
calidad de los petrolíferos, por lo que es necesario actualizar el Anexo 2.4.1 del Acuerdo para adecuar los
supuestos de cumplimiento de normas oficiales mexicanas a la importación de mercancías como lo es el caso
de la NOM-016-CRE-2016 y establecer el procedimiento para acreditar su cumplimiento a fin de otorgar
certeza jurídica a los importadores y a las autoridades aduaneras.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente
instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas
favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se adicionan al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que se
indican, en el orden que les corresponda según su numeración:
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
“ANEXO 2.4.1
...
1. ...
Fracción
arancelaria
Descripción NOM Publicación D.O.F.
... ... ... ...
2710.12.03 Gasolina para aviones. NOM-016-CRE-2016 29-08-16
2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la
fracción 2710.12.03.
NOM-016-CRE-2016 29-08-16
Únicamente: Gasolina premium,
gasolina regular, gasolina de llenado
inicial, gasolina para mezcla final.
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus
mezclas.
NOM-016-CRE-2016 29-08-16
Únicamente: Diésel automotriz de ultra
bajo azufre, diésel agrícola y marino,
diésel industrial y gasóleo doméstico.
2710.19.05 Fueloil (combustóleo). NOM-016-CRE-2016 29-08-16
Únicamente: Combustóleo y
combustóleo intermedio.
2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante)
y sus mezclas.
NOM-016-CRE-2016 29-08-16
... ... ... ...
2.- a 12.- ...”
Segundo.- Se adiciona el numeral 10 BIS al Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se
indica:
“ANEXO 2.4.1
...
1.- a 10.- ...
10 BIS.- Únicamente la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la
gasolina de llenado inicial que se destina a las armadoras de vehículos automotores no deberán cumplir con
la NOM-016-CRE-2016.
11.- a 12.- ...”
Tercero.- Se reforma el numeral 5 BIS del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
“ANEXO 2.4.1
...
1.- a 5.- ...
5 BIS.- Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán:
I. Anexar al pedimento de importación el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el
documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país
de procedencia del petrolífero de que se trate. El laboratorio deberá estar registrado ante la Dirección
General de Normas de la SE de conformidad con la convocatoria que emitan, conjuntamente, la
Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía, con base en los acuerdos de
reconocimiento mutuo vigentes aplicables, donde consten los resultados de las pruebas realizadas, y
II. Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de
resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere la fracción
anterior que ampara el lote a importar.
Para otorgar el número de registro como laboratorios de prueba y/o ensayo para evaluar la conformidad de
la Norma Oficial Mexicana, éstos deberán cumplir con lo señalado en la convocatoria señalada en la fracción I
que para tal efecto emitan las autoridades competentes, la cual contendrá, por lo menos, los siguientes
requerimientos:
a) Que el laboratorio se encuentre acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo
de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de
Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia-Pacífico, o de la
Cooperación Inter Americana de Acreditación;
b) Que la acreditación a la que se refiere el inciso anterior sea concordante con la Norma Internacional
ISO/IEC 17025:2005 vigente, y
c) Que el laboratorio tenga el alcance técnico respecto de los métodos de prueba (ASTM) indicados en
la NOM-016-CRE-2016, lo cual podrá ser verificado por la Entidad Mexicana de Acreditación a
petición de la Dirección General de Normas de la SE conforme a la normativa aplicable.
La Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía publicarán, conjuntamente en la
página electrónica http://www.snice.gob.mx/normasgasolina.htm la convocatoria mencionada anteriormente y
el listado de los laboratorios registrados.
Los laboratorios registrados deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los
informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores
al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (XLS) y con las características que le
informe la Dirección General de Normas, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar,
a fin de que la DGCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los
importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por el SAT.
6.- a 12.- ...”
Cuarto.- Se eliminan las fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y
2710.19.08 y se deroga el segundo párrafo del numeral 8 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría
de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de octubre de 2016.
Segundo.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba que obtuvieron su registro respecto de la
NOM-EM-005-CRE-2015 antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán enviar informes
de resultados que acrediten el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 hasta el 15 de noviembre de 2016 en
formato PDF.
Tercero.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba deberán obtener el registro correspondiente respecto de
la NOM-016-CRE-2016 conforme a la Convocatoria que se emita para tal efecto y enviar a partir del 16
de noviembre de 2016 la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los
documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral
5 BIS que se modifica por virtud del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
ACLARACIÓN a la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-014-ANCE-2016, publicada el 20 de
septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
ACLARACIÓN A LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-014-ANCE-2016,
“CONDUCTORES-CABLE DE COBRE TIPO CALABROTE, FORMADO POR CORDONES FLEXIBLES-
ESPECIFICACIONES” (CANCELA A LA NMX-J-014-ANCE-2004), PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de
esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos,
expide la siguiente Aclaración a la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-014-ANCE-2016,
“Conductores-Cable de cobre tipo calabrote, formado por cordones flexibles-Especificaciones” (Cancela a la
NMX-J-014-ANCE-2004), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2016, misma
que ha sido elaborada y aprobada bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización
denominado "Asociación de Normalización y Certificación A.C. (ANCE)", lo que se hace del conocimiento de
los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado
en Avenida Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, esquina con Júpiter, Colonia Nueva Industrial
Vallejo, código postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico:
vnormas@ance.org.mx o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría,
ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes,
Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
La presente Aclaración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
En la Segunda Sección, página 4:
DICE DEBE DECIR
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no es equivalente (NEQ) con la Norma
Internacional “IEC 60228, Conductors of insulated
cables, ed3.0 (2004-11)” no es posible concordar
con la Norma Internacional por las razones
siguientes:
a) A diferencia de la Norma Internacional, la
presente Norma Mexicana incluye la designación de
los conductores en milímetros cuadrados, que
resulta de la conversión de la designación
AWG/kcmil. Esta práctica nacional ha demostrado
ser una solución eficaz de ingeniería para obtener
compatibilidad e intercambiabilidad en la conexión
física en tres cables y equipos eléctricos; y
b) Las especificaciones y métodos de prueba
aplicables incluidos en la Norma Mexicana
complementan a los indicados en la Norma
Internacional en aspectos constructivos, de
seguridad y de desempeño del producto.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no es equivalente (NEQ) con la Norma
Internacional “IEC 60228, Conductors of insulated
cables, ed3.0 (2004-11)” no es posible concordar
con la Norma Internacional por las razones
siguientes:
a) A diferencia de la Norma Internacional, la
presente Norma Mexicana incluye la designación de
los conductores en milímetros cuadrados, que
resulta de la conversión de la designación
AWG/kcmil. Esta práctica nacional ha demostrado
ser una solución eficaz de ingeniería para obtener
compatibilidad e intercambiabilidad en la conexión
física entre cables y equipos eléctricos; y
b) Las especificaciones y métodos de prueba
aplicables incluidos en la Norma Mexicana
complementan a los indicados en la Norma
Internacional en aspectos constructivos, de
seguridad y de desempeño del producto.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Gobernación para uso de su Órgano Administrativo
Desconcentrado Policía Federal, la fracción de terreno con superficie de 27,773.00 m², que forma parte de un
inmueble federal de mayor extensión denominado Complejo CONAFRUT, ubicado en la carretera
México-Toluca número 1375, colonia San Gabriel, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación
de Inmuebles.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA USO DE SU ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL, LA FRACCIÓN DE TERRENO CON SUPERFICIE DE
27,773.00 M², QUE FORMA PARTE DE UN INMUEBLE FEDERAL DE MAYOR EXTENSIÓN DENOMINADO “COMPLEJO
CONAFRUT”, UBICADO EN LA CARRETERA MÉXICO-TOLUCA NÚMERO 1375, COLONIA SAN GABRIEL,
DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y V del Reglamento del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por
la Secretaría de la Función Pública, publicado el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra la fracción de
terreno con superficie de 27,773.00 m², que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado
“Complejo CONAFRUT”, ubicado en la carretera México-Toluca número 1375, colonia San Gabriel,
Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información
Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-19869-3;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante contrato número C.D.92.-03 de fecha
20 de abril de 1992, en el que consta la donación a favor del Gobierno Federal del inmueble del cual forma
parte la fracción de terreno descrita en el considerando precedente, efectuada por el liquidador de la entonces
Comisión Nacional de Fruticultura, organismo a cuyo favor se expropió, mediante Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1974, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal
bajo el Folio Real número 30321/1 el 26 de mayo de 1992;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número 5844LT-05,
elaborado a escala 1:750 el 10 de septiembre de 2002, aprobado, certificado y registrado por la otrora
Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-724-2002-T
el 4 de octubre de 2002, mismo que obra en el expediente respectivo;
CUARTO.- Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2001,
se destinó a la entonces Secretaría de Seguridad Pública, la fracción de terreno con superficie
de 86,978.43 m², la cual forma parte del inmueble denominado “Complejo CONAFRUT”;
QUINTO.- Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de
2002, se modificó el artículo primero del Acuerdo a que se refiere el Considerando precedente, destinándose
únicamente a la entonces Secretaría de Seguridad Pública, la fracción de terreno con superficie de
59,205.430 m²;
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
SEXTO.- Que mediante oficios números OM/DGRMSG/0708/2016 del 23 de marzo de 2016 y
OM/DGRMSG/327/2016 del 10 de junio de 2016, la Secretaría de Gobernación, manifestó la necesidad de
recibir en destino la fracción de terreno descrita en el considerando Primero, a efecto de que sea utilizada
como la “Academia Regional Metropolitana de la Policía Federal”.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio OM/DGRMSG/0708/2016 del 23 de marzo de 2016, la Directora General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación manifestó, bajo protesta de
decir verdad que la fracción de terreno del inmueble que nos ocupa no es considerada Monumento Histórico o
Artístico, conforme al criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
OCTAVO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con número de folio
52989-151PAJA16 del 16 de agosto de 2016, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de
la Ciudad de México, autorizó el Uso de Suelo Habitacional Mixto;
NOVENO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con número de folio 5274-2015
del 20 de enero de 2016, la Unidad Departamental de Alineamientos y Números Oficiales de la Delegación
Álvaro Obregón, determinó que el inmueble materia de este Acuerdo se ubica en la carretera
México-Toluca número 1375, colonia San Gabriel, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México;
DÉCIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del
inmueble, así como de este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema
de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de
la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento
del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de
Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina la fracción de terreno descrita en el primer Considerando de este Acuerdo a la
Secretaría de Gobernación para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, a efecto de
que sea utilizada como la “Academia Regional Metropolitana de la Policía Federal”.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Gobernación diera a la fracción de terreno que se le destina, un uso
distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a
través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, la dejare de utilizar o necesitar,
dicha fracción con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrada
directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en la fracción de terreno destinada, previo
a su realización, la Secretaría de Gobernación deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y
federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 14 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- La Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
ACUERDO por el que se destina al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno
del Distrito Federal hoy Ciudad de México, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el
inmueble federal con superficie de 9,440.00 m², ubicado en Prolongación Manuel Carpio número 470, colonia
Santo Tomás, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación
de Inmuebles.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL INMUEBLE FEDERAL CON SUPERFICIE DE 9,440.00 M², UBICADO EN
PROLONGACIÓN MANUEL CARPIO NÚMERO 470, COLONIA SANTO TOMÁS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y V del Reglamento del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por
la Secretaría de la Función Pública, publicado el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con
superficie de 9,440.00 m², ubicado en Prolongación Manuel Carpio número 470, colonia Santo Tomás,
Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información
Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-3448-5;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Decreto Presidencial publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1937, mediante el cual se consigna la cesión a título
gratuito a favor del otrora Departamento de Salubridad Pública actualmente Secretaría de Salud del Gobierno
Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 89639 del 10 de
enero de 2006;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número SC-407-2014,
elaborado a escala 1:300 en marzo de 2014, aprobado, certificado y registrado por la Dirección de Registro
Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/09-03448-5/5284/2014/T el 27 de marzo de 2014, que
obra en el expediente respectivo;
CUARTO.- Que mediante oficio número DGRMySG/DG/0059/2015 del 26 de enero de 2016, la Secretaría
de Salud puso a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el inmueble
descrito en el considerando Primero;
QUINTO.- Que mediante Acta Administrativa del 19 de mayo de 2016, se hace constar la entrega física y
jurídica del inmueble descrito en el considerando Primero, que realizó la Secretaría de Salud a favor de
este Instituto;
SEXTO.- Que mediante oficio número DG/SSPCDMX/040/2016 del 01 de agosto de 2016, el Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México,
denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, manifestó la necesidad de recibir en destino el
inmueble descrito, a efecto de llevar a cabo la instalación de diversos laboratorios;
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.F(6)138.2016/2947 del 6 de julio de 2016, el Instituto
Nacional de Antropología e Historia, informó que el Inmueble no es considerado Monumento Histórico;
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
OCTAVO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con número de folio
22325-151FUPE16D del 10 de octubre de 2016, la Dirección General de Administración Urbana de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, autorizó el uso
de Laboratorios;
NOVENO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con número de folio 795/2016
del 22 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva de Registros y Autorizaciones de la Delegación Miguel
Hidalgo, determinó que el inmueble materia de este Acuerdo se ubica en Prolongación Manuel Carpio
número 470, colonia Santo Tomás, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México;
DÉCIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del
inmueble, así como de este Acuerdo fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema
de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de
la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento
del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de
gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el considerando Primero de este Acuerdo al Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México,
denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, a efecto de llevar a cabo la instalación de
diversos laboratorios.
SEGUNDO.- Si Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito
Federal hoy Ciudad de México, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, diera al inmueble
que se le destina un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de
la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare
de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso de tener proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición al inmueble destinado, previo a su
realización, el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito
Federal hoy Ciudad de México, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, deberá gestionar
y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito
Federal hoy Ciudad de México, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, deberá nombrar
en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación de este Acuerdo, a un funcionario, con nivel por lo
menos de Director General o su equivalente, quien fungirá para este Instituto como Responsable Inmobiliario
respecto del inmueble destinado, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 32 de la
Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones,
vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- La Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Capitanía de Puerto Isla Mujeres, ubicado en Avenida Rueda Medina, C.P. 77400, Isla Mujeres,
Estado de Quintana Roo, con superficie de 447.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAPITANÍA DE PUERTO ISLA MUJERES”, UBICADO EN
AVENIDA RUEDA MEDINA, C.P. 77400, ISLA MUJERES, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 447.00
METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CAPITANÍA DE PUERTO ISLA MUJERES”, UBICADO EN AVENIDA RUEDA MEDINA, C.P. 77400, ISLA
MUJERES, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 447.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control
Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2,
fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Capitanía de Puerto Isla Mujeres”, ubicado en
Avenida Rueda Medina, C.P. 77400, Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, con superficie de 447.00 metros
cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2092-6, con las
siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Noreste Lote de Jesús Contreras Bonilla 17.00
Noroeste Lote de Jesús Ortega 24.00
Sureste Lote de Abel Campos 24.00
Suroeste Avenida Rueda Medina 17.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia
Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Faro y Casa de Guarda Faro Xcalac, ubicado en calle Leona Vicario, Pueblo Xcalac, Othón P. Blanco,
Estado de Quintana Roo, con superficie de 687.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “FARO Y CASA DE GUARDA FARO XCALAC”, UBICADO EN
CALLE LEONA VICARIO, PUEBLO XCALAC, OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE
687.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “FARO Y CASA DE GUARDA FARO XCALAC”, UBICADO EN CALLE LEONA VICARIO, PUEBLO
XCALAC, OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 687.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control
Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2,
fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Faro y Casa de Guarda Faro Xcalac”, ubicado
en calle Leona Vicario, Pueblo Xcalac, Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 687.00
metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2209-0,
con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Noreste Calle sin nombre 16.90
Noroeste Oficinas de Capa 40.00
Sureste Calle Leona Vicario 34.00
Suroeste Parque Infantil 19.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia
Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Capitanía de Puerto Playa del Carmen, ubicado en Avenida Juárez s/n, Colonia Fundo Legal Playa
del Carmen, C.P. 77710, Playa del Carmen, Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con superficie de 3885.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAPITANÍA DE PUERTO PLAYA DEL CARMEN”, UBICADO EN
AVENIDA JUÁREZ S/N, COLONIA FUNDO LEGAL PLAYA DEL CARMEN, C.P: 77710, PLAYA DEL CARMEN,
SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 3885.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CAPITANÍA DE PUERTO PLAYA DEL CARMEN”, UBICADO EN AVENIDA JUÁREZ S/N, COLONIA
FUNDO LEGAL PLAYA DEL CARMEN, C.P: 77710, PLAYA DEL CARMEN, SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA
ROO, CON SUPERFICIE DE 3885.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control
Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2,
fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Capitanía de Puerto Playa del Carmen”,
ubicado en Avenida Juárez s/n, Colonia Fundo Legal Playa del Carmen, C.P: 77710, Playa del Carmen,
Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con superficie de 3885.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2328-5, con las siguientes medidas y
colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Avenida Benito Juárez y Lote 9 94.00
Sur Lotes 4, 5, 6 y 7 100.00
Este Lotes 9 y 2 65.00
Oeste Derecho de vía de la carretera Tulúm-Cancún 65.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la
que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia
Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
CRITERIOS de funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-
Centro Nacional de Control del Gas Natural.
CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENAGAS
El Centro Nacional de Control del Gas Natural, por conducto de su Comité de Transparencia, con
fundamento en el artículo 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
Considerando
Que el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), observando lo dispuesto en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), la cual constriñe a todos los
sujetos obligados a transparentar su gestión mediante la difusión de la información que genera, así como
garantizar el debido resguardo y protección de la información clasificada como reservada y confidencial a
través de una adecuada fundamentación, ha determinado emitir los criterios que permitan al Comité de
Transparencia establecer su integración y funcionamiento.
Que la Secretaría de la Función Pública ha publicado el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones
Generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo
Único, mediante las cuales se establecen las políticas, disposiciones, acciones y procedimientos
administrativos en las materias de archivos y transparencia que se deberán observar en el Gobierno Federal.
Que el Comité de Transparencia del Cenagas se encuentra integrado por:
I. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente;
II. El titular de la Unidad de Transparencia, y
III. El titular del Órgano Interno de Control.
Estos servidores públicos, por su nivel permiten generar los acuerdos que se requieren para
instrumentar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos y metas en materia de Transparencia y
Acceso a la Información.
Podrán nombrar a sus suplentes quienes deberán corresponder a personas que ocupen el cargo de la
jerarquía inmediata inferior a la de los propietarios.
I. Criterios
1.1 Los presentes Criterios tienen por objeto establecer el funcionamiento del Comité de Transparencia del
CENAGAS, y son de observancia obligatoria.
El Comité de Transparencia tiene como finalidad promover la mayor eficiencia en la gestión de las
solicitudes de acceso a la información y supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Cenagas en
materia de acceso a la información, previstas en la Ley Federal y demás disposiciones aplicables.
El lenguaje empleado en este instrumento no genera ninguna diferencia entre hombres y mujeres, por lo
que las referencias o alusiones hechas a un sexo u otro representan tanto al masculino como al femenino,
abarcando a ambos.
1.2 Para efectos de estos criterios se entenderá por:
a) CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural.
b) Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia del CENAGAS.
c) Criterios: Los presentes Criterios de Funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS.
d) Disposiciones: Disposiciones Generales en las materias de archivos y transparencia para la
Administración Pública Federal y su Anexo Único.
e) DOF: Diario Oficial de la Federación.
f) Grupos de Apoyo: Los grupos de trabajo, conformados por servidores públicos del CENAGAS,
que en apoyo a la Unidad de Transparencia y al Comité de Transparencia, se crean para
el cumplimiento de disposiciones específicas que en materia de transparencia emitan las
autoridades correspondientes.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
g) Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI).
h) Información: Aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan,
adquieran, transformen o conserven por cualquier título.
i) Información Confidencial: La señalada en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
j) Información Reservada: Aquélla que se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el artículo
110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
k) Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
l) Órgano Interno: El Órgano Interno de Control en el CENAGAS.
m) Plataforma Nacional de Transparencia: Portal de Obligaciones de Transparencia de la Administración
Pública Federal.
n) SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
o) SIGEM: Sistema de Gestión de Medios de Impugnación.
p) Unidad de Transparencia: La Unidad de Transparencia del CENAGAS, que es el vínculo entre el
CENAGAS, el solicitante y el INAI, para dar trámite y atención a las solicitudes de información y los
requerimientos que realice el INAI.
q) Unidades Administrativas: La Oficina de la Dirección General, la Coordinación General de Planeación
y Proyectos, las Direcciones Ejecutivas Adjuntas adscritas a ésta, y las Unidades a que hace
referencia el artículo 10 del Estatuto Orgánico del CENAGAS que, de acuerdo con la normatividad
del mismo, tengan la información solicitada, conforme a las facultades que les corresponden.
r) Sesión Ordinaria: Todas las sesiones previamente contempladas en el calendario anual de sesiones
del Comité de Transparencia.
s) Sesión Extraordinaria: Todas las sesiones que no estén previamente contempladas en el calendario
anual de sesiones del Comité de Transparencia.
1.3 La aplicación e interpretación de los presentes Criterios corresponden exclusivamente al Comité
de Transparencia.
II. Integración del Comité de Transparencia
2.1 De conformidad con el Artículo 64 de la Ley, el Comité estará integrado por los siguientes miembros:
I. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente;
II. El titular de la Unidad de Transparencia, y
III. El titular del Órgano Interno de Control del CENAGAS.
Cada miembro del Comité de Transparencia podrá designar a un suplente para participar en las sesiones.
La notificación correspondiente se realizará por escrito al Presidente del Comité por conducto del Secretario
Técnico con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la celebración de la sesión. Los suplentes
deberán ser personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la del miembro propietario.
2.2 Los miembros del Comité de Transparencia podrán invitar a sus sesiones, previa autorización del
Presidente, a otros servidores públicos cuando lo consideren conveniente para la atención y desahogo
de asuntos específicos, quienes participarán con voz, pero sin voto.
2.3 El Comité de Transparencia será presidido por el Titular de la Unidad de Transparencia.
III. Atribuciones del Comité de Transparencia
3.1 Además de las que establece el artículo 65 de la Ley, el Comité de Transparencia tiene las
siguientes atribuciones:
I. Aprobar el orden del día.
II. Aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias, y
III. Realizar las Modificaciones a los presentes criterios y en su caso autorizar los supuestos no
previstos en los mismos siempre observando los principios de transparencia, máxima publicidad y
protección de datos personales.
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Convenio SEMARNAT-Sinaloa-Navolato para Programa de Ordenamiento Ecológico Local

  • 1. Tomo DCCLVII No. 19 Ciudad de México, jueves 27 de octubre de 2016 CONTENIDO Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Centro Nacional de Control del Gas Natural Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Banco de México Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 109 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO de Coordinación con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Navolato, Sinaloa, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Sinaloa y el H. Ayuntamiento Constitucional de Navolato, de dicha entidad federativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL PROGRAMA”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE SINALOA, EL C. L.B.P. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C. LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. LIC. GERARDO VARGAS LANDEROS, Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, C. LIC. JUAN ERNESTO MILLÁN PIETSCH; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAVOLATO, SINALOA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICS. MIGUEL ENRIQUE CALDERÓN QUEVEDO Y HÉCTOR ADRIÁN MURILLO LEYVA, EN SUS CALIDADES DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. III. La citada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales
  • 3. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 V. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. VI. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos. VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática. VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-218, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático. IX. El artículo 41 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado. X. El Estado de Sinaloa, cuenta con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Zona Costera del Municipio El Rosario, Sinaloa, con Decreto de fecha 23 de Enero de 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el 02 de Junio de 2006. XI. El Municipio El Municipio de Navolato ocupa el 3.9% de la superficie del Estado de Sinaloa, se encuentra ubicado en la parte central del Estado, con coordenadas geográficas entre los paralelos 24o 25’45" y 25 o 59’30" de latitud norte y los meridianos 107 o 14’00" y 108 o .04’50" de longitud oeste. Su territorio se extiende en 2,285.90 kilómetros cuadrados, lo que le permite figurar el treceavo municipio más extenso. XI. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Navolato, Sinaloa, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto. DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que: a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 c. De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior y el oficio designatorio correspondiente, el Delegado Federal en el Estado de Sinaloa, el C. L.B.P. Jorge Abel López Sánchez, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio. d. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en C. Colón No. 144 Oriente de la Colonia Centro. C.P. 80000, Ciudad Heroica Culiacán Rosales, Sinaloa. II. Declara “EL ESTADO”, a través de su representante que: a. Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interno, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. b. Sus representantes están facultados legalmente para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 55, 65, fracciones XXIII bis y XXIV, 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 3o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracciones I y IV, 17 fracción X, 20 fracción IV, y 33 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa y demás disposiciones locales aplicables. c. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Unidad Administrativa, 3er Piso, sita en la Avenida Insurgentes S/N, Centro Sinaloa, Ciudad Heroica Culiacán Rosales, Sinaloa, C.P. 80129. III. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de su representante que: a. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. b. De conformidad con el artículo 8, fracciones VII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. c. De acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 52, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el Presidente Municipal, C. Lic. Miguel Enrique Calderón Quevedo, en su carácter de representante legal del H. Ayuntamiento de Navolato y el C. Lic. Héctor Adrián Murillo Leyva, como Secretario del H. Ayuntamiento, están facultados para suscribir el presente Convenio, en representación del Municipio. d. Para efectos del presente Convenio, señalan como domicilio el ubicado en Antonio Rosales, Norte, No. 49, Colonia Centro, C.P. 80370, Navolato, Sinaloa. IV. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus representantes que: a. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del Presente Convenio. b. Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de “EL PROGRAMA”.
  • 5. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Para efectos del presente Convenio, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán “LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA” y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias a desarrollar acciones tendientes a: I. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; II. Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a “EL PROGRAMA”, así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, su Reglamento y las demás leyes aplicables; III. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes; IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, la cual sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y V. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. TERCERA.- COMPROMISOS DE “LA SEMARNAT”. a. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con “LAS PARTES” en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA” y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; b. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y c. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”, en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias. CUARTA.- COMPROMISOS DE“EL ESTADO”. a. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; b. Llevarán a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos Estatales con “EL PROGRAMA”; c. Coordinarse con “LA SEMARNAT” y con “EL MUNICIPIO”, con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”, y d. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- COMPROMISOS DE “EL MUNICIPIO”. a. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de “EL PROGRAMA” y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; b. Difundir los avances y resultados de “EL PROGRAMA”, previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad; c. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en “EL PROGRAMA”;
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 d. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de “EL PROGRAMA”; e. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de “EL PROGRAMA” y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental, y f. Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de “EL PROGRAMA”. SEXTA.- DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Navolato, Sinaloa, en lo sucesivo “EL COMITÉ”, que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de “EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de la instalación de “EL COMITÉ”, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. SÉPTIMA. DE LA INTEGRACIÓN DE “EL COMITÉ”. Deberá estar integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social, privado y académico quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se podrán considerar miembros invitados. La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. OCTAVA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se dividirá para su funcionamiento en dos órganos: I. Un Órgano de carácter ejecutivo (en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”) responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de “EL PROGRAMA”. Estará conformado por un representante de cada una de “LAS PARTES” y un representante de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas, dicho Órgano será presidido por el C. Lic. Miguel Enrique Calderón Quevedo, “Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa”. II. Un Órgano de carácter técnico (en lo sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”) responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho órgano será presidido por “LA SEMARNAT” y estará conformado por los representantes de “LAS PARTES” que designe “EL ÓRGANO EJECUTIVO” y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ”. “El ORGANO EJECUTIVO” deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la instalación de “EL COMITÉ”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso. NOVENA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
  • 7. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 I. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros: a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional; c) El cronograma de las actividades a realizar; d) Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; e) Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y f) Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio, como parte de sus Anexos; III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de “EL PROGRAMA”; IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso; V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Sinaloa, y VI. Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento del Convenio y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental. DÉCIMA.- DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO. “LAS PARTES” acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, deberá llevarse a cabo con la intervención de “EL COMITÉ” mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva: I. La participación social corresponsable de todos los sectores interesados; II. La transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información; III. El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de “EL COMITÉ”, a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico; IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; VII. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo del Programa de Ordenamiento Ecológico, y IX. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo. El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 41 al 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. DÉCIMA PRIMERA.- DEL CONTENIDO DE “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA”. Deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 a. El Modelo de Ordenamiento Ecológico; b. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y c. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental. Asimismo, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Por su parte, las autoridades de “EL MUNICIPIO” lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico. DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ALCANCE DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos y la estrategia ecológica aplicable de “EL PROGRAMA”. DÉCIMA TERCERA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA. “LAS PARTES”, se coordinarán a través de “EL COMITÉ”, para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de este Convenio, así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones: I.- Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable; II.- La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan; III.- Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y IV.- “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas. DÉCIMA CUARTA.- DE LA APROBACIÓN DE “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de consulta pública, “EL COMITÉ” integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA” que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado y expedido por “EL MUNICIPIO”. DÉCIMA QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN DE “EL PROGRAMA”. “EL ESTADO”, independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente Convenio, difundirá “EL PROGRAMA”, en coordinación con “EL MUNICIPIO”, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES A “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de “EL PROGRAMA”, con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Quinta del presente Convenio, cuando se den entre otros, los siguientes casos: I.- Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga “EL PROGRAMA” ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
  • 9. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 II.- Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para su formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 5 años posteriores a la emisión de su decreto. DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico. “EL COMITÉ” determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental. En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “LAS PARTES” firmantes de este Convenio y registradas en la Bitácora Ambiental. DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN. “LAS PARTES” podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo: I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; III. Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de “EL PROGRAMA”; IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad “EL PROGRAMA”; V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental, y VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. DÉCIMA NOVENA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN. Para la consecución del objeto de este Convenio, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado. Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 VIGÉSIMA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos. VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓNY DERECHOS DE AUTOR. “EL COMITÉ”, promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL. “LAS PARTES” deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa y en la Gaceta Municipal, respectivamente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la firma del Convenio. VIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN. El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte. VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indeterminado. VIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES”, de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven. VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Federal, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en el Municipio de Navolato, Sinaloa, a los 30 días de junio de 2016.- Por la SEMARNAT: el Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Sinaloa, Jorge Abel López Sánchez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Mario López Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social y Humano, Juan Ernesto Millán Pietsch.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Navolato, Miguel Enrique Calderón Quevedo.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento de Navolato, Héctor Adrián Murillo Leyva.- Rúbrica.
  • 11. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE ENERGIA AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS Denominación de la norma: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Emisor: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Fecha de emisión: 2 de febrero de 2011. Materia de la norma: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lugar de publicación: Intranet, página web de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y normateca. Fundamento Jurídico por el que se publica la norma: Artículo 3, último párrafo del Reglamento de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Artículo Segundo, fracción II y último párrafo, del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de regulación en las materias que indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el referido órgano informativo el 21 de agosto de 2012. Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.- El Director General, Juan Guillermo Eibenschutz Hartman.- Rúbrica. AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS. Denominación de la norma: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Emisor: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2010. Materia de la norma: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lugar de publicación: Intranet, página web de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y en la normateca. Fundamento Jurídico por el que se publica la norma: Artículo Segundo, fracción II y último párrafo, del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de regulación en las materias que indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el referido órgano informativo el 21 de agosto de 2012. Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.- El Director General, Juan Guillermo Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación. Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, el cual requiere ser actualizado de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que se han emitido, para con ello establecer un marco jurídico que proporcione certeza jurídica. Que el 30 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual tuvo por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, misma que fue modificada mediante Resolución publicada en el mismo órgano informativo el 20 de enero 2016 y expedida por segunda vez consecutiva mediante Acuerdo publicado el 29 de abril de 2016. Que el 1 de abril de 2016 se modificó el Anexo 2.4.1 del Acuerdo, para sujetar al cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015 la importación de gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado inicial y combustóleo intermedio. Que el 29 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, la cual es aplicable en todo el territorio nacional, a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación. Que la NOM-016-CRE-2016 cancela y deja sin efectos a la NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, por lo que es necesario actualizar el Anexo 2.4.1 del Acuerdo para adecuar los supuestos de cumplimiento de normas oficiales mexicanas a la importación de mercancías como lo es el caso de la NOM-016-CRE-2016 y establecer el procedimiento para acreditar su cumplimiento a fin de otorgar certeza jurídica a los importadores y a las autoridades aduaneras. Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Primero.- Se adicionan al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración:
  • 13. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 “ANEXO 2.4.1 ... 1. ... Fracción arancelaria Descripción NOM Publicación D.O.F. ... ... ... ... 2710.12.03 Gasolina para aviones. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 Únicamente: Gasolina premium, gasolina regular, gasolina de llenado inicial, gasolina para mezcla final. 2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 Únicamente: Diésel automotriz de ultra bajo azufre, diésel agrícola y marino, diésel industrial y gasóleo doméstico. 2710.19.05 Fueloil (combustóleo). NOM-016-CRE-2016 29-08-16 Únicamente: Combustóleo y combustóleo intermedio. 2710.19.08 Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. NOM-016-CRE-2016 29-08-16 ... ... ... ... 2.- a 12.- ...” Segundo.- Se adiciona el numeral 10 BIS al Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica: “ANEXO 2.4.1 ... 1.- a 10.- ... 10 BIS.- Únicamente la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la gasolina de llenado inicial que se destina a las armadoras de vehículos automotores no deberán cumplir con la NOM-016-CRE-2016. 11.- a 12.- ...” Tercero.- Se reforma el numeral 5 BIS del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 “ANEXO 2.4.1 ... 1.- a 5.- ... 5 BIS.- Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán: I. Anexar al pedimento de importación el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. El laboratorio deberá estar registrado ante la Dirección General de Normas de la SE de conformidad con la convocatoria que emitan, conjuntamente, la Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía, con base en los acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes aplicables, donde consten los resultados de las pruebas realizadas, y II. Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere la fracción anterior que ampara el lote a importar. Para otorgar el número de registro como laboratorios de prueba y/o ensayo para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana, éstos deberán cumplir con lo señalado en la convocatoria señalada en la fracción I que para tal efecto emitan las autoridades competentes, la cual contendrá, por lo menos, los siguientes requerimientos: a) Que el laboratorio se encuentre acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia-Pacífico, o de la Cooperación Inter Americana de Acreditación; b) Que la acreditación a la que se refiere el inciso anterior sea concordante con la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2005 vigente, y c) Que el laboratorio tenga el alcance técnico respecto de los métodos de prueba (ASTM) indicados en la NOM-016-CRE-2016, lo cual podrá ser verificado por la Entidad Mexicana de Acreditación a petición de la Dirección General de Normas de la SE conforme a la normativa aplicable. La Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía publicarán, conjuntamente en la página electrónica http://www.snice.gob.mx/normasgasolina.htm la convocatoria mencionada anteriormente y el listado de los laboratorios registrados. Los laboratorios registrados deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (XLS) y con las características que le informe la Dirección General de Normas, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la DGCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por el SAT. 6.- a 12.- ...” Cuarto.- Se eliminan las fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08 y se deroga el segundo párrafo del numeral 8 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de octubre de 2016. Segundo.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba que obtuvieron su registro respecto de la NOM-EM-005-CRE-2015 antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán enviar informes de resultados que acrediten el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 hasta el 15 de noviembre de 2016 en formato PDF. Tercero.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba deberán obtener el registro correspondiente respecto de la NOM-016-CRE-2016 conforme a la Convocatoria que se emita para tal efecto y enviar a partir del 16 de noviembre de 2016 la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 5 BIS que se modifica por virtud del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 26 de octubre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 15. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 ACLARACIÓN a la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-014-ANCE-2016, publicada el 20 de septiembre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. ACLARACIÓN A LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-014-ANCE-2016, “CONDUCTORES-CABLE DE COBRE TIPO CALABROTE, FORMADO POR CORDONES FLEXIBLES- ESPECIFICACIONES” (CANCELA A LA NMX-J-014-ANCE-2004), PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la siguiente Aclaración a la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-014-ANCE-2016, “Conductores-Cable de cobre tipo calabrote, formado por cordones flexibles-Especificaciones” (Cancela a la NMX-J-014-ANCE-2004), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2016, misma que ha sido elaborada y aprobada bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación A.C. (ANCE)", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, esquina con Júpiter, Colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. La presente Aclaración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la Segunda Sección, página 4: DICE DEBE DECIR Concordancia con normas internacionales Esta Norma no es equivalente (NEQ) con la Norma Internacional “IEC 60228, Conductors of insulated cables, ed3.0 (2004-11)” no es posible concordar con la Norma Internacional por las razones siguientes: a) A diferencia de la Norma Internacional, la presente Norma Mexicana incluye la designación de los conductores en milímetros cuadrados, que resulta de la conversión de la designación AWG/kcmil. Esta práctica nacional ha demostrado ser una solución eficaz de ingeniería para obtener compatibilidad e intercambiabilidad en la conexión física en tres cables y equipos eléctricos; y b) Las especificaciones y métodos de prueba aplicables incluidos en la Norma Mexicana complementan a los indicados en la Norma Internacional en aspectos constructivos, de seguridad y de desempeño del producto. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no es equivalente (NEQ) con la Norma Internacional “IEC 60228, Conductors of insulated cables, ed3.0 (2004-11)” no es posible concordar con la Norma Internacional por las razones siguientes: a) A diferencia de la Norma Internacional, la presente Norma Mexicana incluye la designación de los conductores en milímetros cuadrados, que resulta de la conversión de la designación AWG/kcmil. Esta práctica nacional ha demostrado ser una solución eficaz de ingeniería para obtener compatibilidad e intercambiabilidad en la conexión física entre cables y equipos eléctricos; y b) Las especificaciones y métodos de prueba aplicables incluidos en la Norma Mexicana complementan a los indicados en la Norma Internacional en aspectos constructivos, de seguridad y de desempeño del producto. Ciudad de México, a 10 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Gobernación para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, la fracción de terreno con superficie de 27,773.00 m², que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión denominado Complejo CONAFRUT, ubicado en la carretera México-Toluca número 1375, colonia San Gabriel, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA USO DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL, LA FRACCIÓN DE TERRENO CON SUPERFICIE DE 27,773.00 M², QUE FORMA PARTE DE UN INMUEBLE FEDERAL DE MAYOR EXTENSIÓN DENOMINADO “COMPLEJO CONAFRUT”, UBICADO EN LA CARRETERA MÉXICO-TOLUCA NÚMERO 1375, COLONIA SAN GABRIEL, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra la fracción de terreno con superficie de 27,773.00 m², que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado “Complejo CONAFRUT”, ubicado en la carretera México-Toluca número 1375, colonia San Gabriel, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-19869-3; SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante contrato número C.D.92.-03 de fecha 20 de abril de 1992, en el que consta la donación a favor del Gobierno Federal del inmueble del cual forma parte la fracción de terreno descrita en el considerando precedente, efectuada por el liquidador de la entonces Comisión Nacional de Fruticultura, organismo a cuyo favor se expropió, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1974, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 30321/1 el 26 de mayo de 1992; TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número 5844LT-05, elaborado a escala 1:750 el 10 de septiembre de 2002, aprobado, certificado y registrado por la otrora Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-724-2002-T el 4 de octubre de 2002, mismo que obra en el expediente respectivo; CUARTO.- Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2001, se destinó a la entonces Secretaría de Seguridad Pública, la fracción de terreno con superficie de 86,978.43 m², la cual forma parte del inmueble denominado “Complejo CONAFRUT”; QUINTO.- Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2002, se modificó el artículo primero del Acuerdo a que se refiere el Considerando precedente, destinándose únicamente a la entonces Secretaría de Seguridad Pública, la fracción de terreno con superficie de 59,205.430 m²;
  • 17. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 SEXTO.- Que mediante oficios números OM/DGRMSG/0708/2016 del 23 de marzo de 2016 y OM/DGRMSG/327/2016 del 10 de junio de 2016, la Secretaría de Gobernación, manifestó la necesidad de recibir en destino la fracción de terreno descrita en el considerando Primero, a efecto de que sea utilizada como la “Academia Regional Metropolitana de la Policía Federal”. SÉPTIMO.- Que mediante oficio OM/DGRMSG/0708/2016 del 23 de marzo de 2016, la Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación manifestó, bajo protesta de decir verdad que la fracción de terreno del inmueble que nos ocupa no es considerada Monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012; OCTAVO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con número de folio 52989-151PAJA16 del 16 de agosto de 2016, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, autorizó el Uso de Suelo Habitacional Mixto; NOVENO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con número de folio 5274-2015 del 20 de enero de 2016, la Unidad Departamental de Alineamientos y Números Oficiales de la Delegación Álvaro Obregón, determinó que el inmueble materia de este Acuerdo se ubica en la carretera México-Toluca número 1375, colonia San Gabriel, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; DÉCIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se destina la fracción de terreno descrita en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de Gobernación para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, a efecto de que sea utilizada como la “Academia Regional Metropolitana de la Policía Federal”. SEGUNDO.- Si la Secretaría de Gobernación diera a la fracción de terreno que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, la dejare de utilizar o necesitar, dicha fracción con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrada directamente por este Instituto. TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en la fracción de terreno destinada, previo a su realización, la Secretaría de Gobernación deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 14 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 ACUERDO por el que se destina al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el inmueble federal con superficie de 9,440.00 m², ubicado en Prolongación Manuel Carpio número 470, colonia Santo Tomás, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL INMUEBLE FEDERAL CON SUPERFICIE DE 9,440.00 M², UBICADO EN PROLONGACIÓN MANUEL CARPIO NÚMERO 470, COLONIA SANTO TOMÁS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 9,440.00 m², ubicado en Prolongación Manuel Carpio número 470, colonia Santo Tomás, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-3448-5; SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1937, mediante el cual se consigna la cesión a título gratuito a favor del otrora Departamento de Salubridad Pública actualmente Secretaría de Salud del Gobierno Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 89639 del 10 de enero de 2006; TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número SC-407-2014, elaborado a escala 1:300 en marzo de 2014, aprobado, certificado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/09-03448-5/5284/2014/T el 27 de marzo de 2014, que obra en el expediente respectivo; CUARTO.- Que mediante oficio número DGRMySG/DG/0059/2015 del 26 de enero de 2016, la Secretaría de Salud puso a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el inmueble descrito en el considerando Primero; QUINTO.- Que mediante Acta Administrativa del 19 de mayo de 2016, se hace constar la entrega física y jurídica del inmueble descrito en el considerando Primero, que realizó la Secretaría de Salud a favor de este Instituto; SEXTO.- Que mediante oficio número DG/SSPCDMX/040/2016 del 01 de agosto de 2016, el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito, a efecto de llevar a cabo la instalación de diversos laboratorios; SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.F(6)138.2016/2947 del 6 de julio de 2016, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el Inmueble no es considerado Monumento Histórico;
  • 19. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 OCTAVO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con número de folio 22325-151FUPE16D del 10 de octubre de 2016, la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, autorizó el uso de Laboratorios; NOVENO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con número de folio 795/2016 del 22 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva de Registros y Autorizaciones de la Delegación Miguel Hidalgo, determinó que el inmueble materia de este Acuerdo se ubica en Prolongación Manuel Carpio número 470, colonia Santo Tomás, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México; DÉCIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el considerando Primero de este Acuerdo al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, a efecto de llevar a cabo la instalación de diversos laboratorios. SEGUNDO.- Si Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, diera al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto. TERCERO.- En caso de tener proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición al inmueble destinado, previo a su realización, el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes. CUARTO.- El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación de este Acuerdo, a un funcionario, con nivel por lo menos de Director General o su equivalente, quien fungirá para este Instituto como Responsable Inmobiliario respecto del inmueble destinado, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales. QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Capitanía de Puerto Isla Mujeres, ubicado en Avenida Rueda Medina, C.P. 77400, Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, con superficie de 447.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAPITANÍA DE PUERTO ISLA MUJERES”, UBICADO EN AVENIDA RUEDA MEDINA, C.P. 77400, ISLA MUJERES, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 447.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAPITANÍA DE PUERTO ISLA MUJERES”, UBICADO EN AVENIDA RUEDA MEDINA, C.P. 77400, ISLA MUJERES, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 447.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Capitanía de Puerto Isla Mujeres”, ubicado en Avenida Rueda Medina, C.P. 77400, Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, con superficie de 447.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2092-6, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Noreste Lote de Jesús Contreras Bonilla 17.00 Noroeste Lote de Jesús Ortega 24.00 Sureste Lote de Abel Campos 24.00 Suroeste Avenida Rueda Medina 17.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 21. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Faro y Casa de Guarda Faro Xcalac, ubicado en calle Leona Vicario, Pueblo Xcalac, Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 687.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “FARO Y CASA DE GUARDA FARO XCALAC”, UBICADO EN CALLE LEONA VICARIO, PUEBLO XCALAC, OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 687.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “FARO Y CASA DE GUARDA FARO XCALAC”, UBICADO EN CALLE LEONA VICARIO, PUEBLO XCALAC, OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 687.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Faro y Casa de Guarda Faro Xcalac”, ubicado en calle Leona Vicario, Pueblo Xcalac, Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 687.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2209-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Noreste Calle sin nombre 16.90 Noroeste Oficinas de Capa 40.00 Sureste Calle Leona Vicario 34.00 Suroeste Parque Infantil 19.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Capitanía de Puerto Playa del Carmen, ubicado en Avenida Juárez s/n, Colonia Fundo Legal Playa del Carmen, C.P. 77710, Playa del Carmen, Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con superficie de 3885.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAPITANÍA DE PUERTO PLAYA DEL CARMEN”, UBICADO EN AVENIDA JUÁREZ S/N, COLONIA FUNDO LEGAL PLAYA DEL CARMEN, C.P: 77710, PLAYA DEL CARMEN, SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 3885.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAPITANÍA DE PUERTO PLAYA DEL CARMEN”, UBICADO EN AVENIDA JUÁREZ S/N, COLONIA FUNDO LEGAL PLAYA DEL CARMEN, C.P: 77710, PLAYA DEL CARMEN, SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 3885.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Capitanía de Puerto Playa del Carmen”, ubicado en Avenida Juárez s/n, Colonia Fundo Legal Playa del Carmen, C.P: 77710, Playa del Carmen, Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con superficie de 3885.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2328-5, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte Avenida Benito Juárez y Lote 9 94.00 Sur Lotes 4, 5, 6 y 7 100.00 Este Lotes 9 y 2 65.00 Oeste Derecho de vía de la carretera Tulúm-Cancún 65.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 23. Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL CRITERIOS de funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural. CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENAGAS El Centro Nacional de Control del Gas Natural, por conducto de su Comité de Transparencia, con fundamento en el artículo 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Considerando Que el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), observando lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), la cual constriñe a todos los sujetos obligados a transparentar su gestión mediante la difusión de la información que genera, así como garantizar el debido resguardo y protección de la información clasificada como reservada y confidencial a través de una adecuada fundamentación, ha determinado emitir los criterios que permitan al Comité de Transparencia establecer su integración y funcionamiento. Que la Secretaría de la Función Pública ha publicado el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único, mediante las cuales se establecen las políticas, disposiciones, acciones y procedimientos administrativos en las materias de archivos y transparencia que se deberán observar en el Gobierno Federal. Que el Comité de Transparencia del Cenagas se encuentra integrado por: I. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente; II. El titular de la Unidad de Transparencia, y III. El titular del Órgano Interno de Control. Estos servidores públicos, por su nivel permiten generar los acuerdos que se requieren para instrumentar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos y metas en materia de Transparencia y Acceso a la Información. Podrán nombrar a sus suplentes quienes deberán corresponder a personas que ocupen el cargo de la jerarquía inmediata inferior a la de los propietarios. I. Criterios 1.1 Los presentes Criterios tienen por objeto establecer el funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS, y son de observancia obligatoria. El Comité de Transparencia tiene como finalidad promover la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Cenagas en materia de acceso a la información, previstas en la Ley Federal y demás disposiciones aplicables. El lenguaje empleado en este instrumento no genera ninguna diferencia entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas a un sexo u otro representan tanto al masculino como al femenino, abarcando a ambos. 1.2 Para efectos de estos criterios se entenderá por: a) CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural. b) Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia del CENAGAS. c) Criterios: Los presentes Criterios de Funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS. d) Disposiciones: Disposiciones Generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único. e) DOF: Diario Oficial de la Federación. f) Grupos de Apoyo: Los grupos de trabajo, conformados por servidores públicos del CENAGAS, que en apoyo a la Unidad de Transparencia y al Comité de Transparencia, se crean para el cumplimiento de disposiciones específicas que en materia de transparencia emitan las autoridades correspondientes.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016 g) Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). h) Información: Aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título. i) Información Confidencial: La señalada en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. j) Información Reservada: Aquélla que se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. k) Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. l) Órgano Interno: El Órgano Interno de Control en el CENAGAS. m) Plataforma Nacional de Transparencia: Portal de Obligaciones de Transparencia de la Administración Pública Federal. n) SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia. o) SIGEM: Sistema de Gestión de Medios de Impugnación. p) Unidad de Transparencia: La Unidad de Transparencia del CENAGAS, que es el vínculo entre el CENAGAS, el solicitante y el INAI, para dar trámite y atención a las solicitudes de información y los requerimientos que realice el INAI. q) Unidades Administrativas: La Oficina de la Dirección General, la Coordinación General de Planeación y Proyectos, las Direcciones Ejecutivas Adjuntas adscritas a ésta, y las Unidades a que hace referencia el artículo 10 del Estatuto Orgánico del CENAGAS que, de acuerdo con la normatividad del mismo, tengan la información solicitada, conforme a las facultades que les corresponden. r) Sesión Ordinaria: Todas las sesiones previamente contempladas en el calendario anual de sesiones del Comité de Transparencia. s) Sesión Extraordinaria: Todas las sesiones que no estén previamente contempladas en el calendario anual de sesiones del Comité de Transparencia. 1.3 La aplicación e interpretación de los presentes Criterios corresponden exclusivamente al Comité de Transparencia. II. Integración del Comité de Transparencia 2.1 De conformidad con el Artículo 64 de la Ley, el Comité estará integrado por los siguientes miembros: I. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente; II. El titular de la Unidad de Transparencia, y III. El titular del Órgano Interno de Control del CENAGAS. Cada miembro del Comité de Transparencia podrá designar a un suplente para participar en las sesiones. La notificación correspondiente se realizará por escrito al Presidente del Comité por conducto del Secretario Técnico con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la celebración de la sesión. Los suplentes deberán ser personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la del miembro propietario. 2.2 Los miembros del Comité de Transparencia podrán invitar a sus sesiones, previa autorización del Presidente, a otros servidores públicos cuando lo consideren conveniente para la atención y desahogo de asuntos específicos, quienes participarán con voz, pero sin voto. 2.3 El Comité de Transparencia será presidido por el Titular de la Unidad de Transparencia. III. Atribuciones del Comité de Transparencia 3.1 Además de las que establece el artículo 65 de la Ley, el Comité de Transparencia tiene las siguientes atribuciones: I. Aprobar el orden del día. II. Aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias, y III. Realizar las Modificaciones a los presentes criterios y en su caso autorizar los supuestos no previstos en los mismos siempre observando los principios de transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales.