Para optimizar la calidad de los servicios turísticos dentro del estado bajo los criterios de competitividad es importante la creación de una Ley de Turismo para Jalisco. Te invito a sumarte a través de tus propuestas.
2. La coordinación entre el Estado y sus municipios, así como de los sectores social y privado, para la aplicación y cumplimiento de esta Ley;
3. Determinar los mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, preservando el patrimonio natural, cultural y el equilibrio ecológico, en estricto apego a las leyes de la materia aplicables;
4. Optimizar la calidad de los servicios turísticos dentro del estado bajo los criterios de competitividad;
9. La participación social en la actividad turística, procurando que la misma represente un elemento que fortalezca la posición del Estado como destino turístico; y
10.
11. Atlas Turístico Municipal: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales de desarrollo turístico dentro de los Municipios en particular.
16. Patrimonio turístico: Agregado de bienes y recursos naturales, culturales, sociales, artísticos e históricos dentro del Estado, que por su importancia e interés general tienen el potencial para ser aprovechados por una actividad turística.
17. Programa Sectorial Estatal de Turismo: Instrumento de planeación para el sector turístico en el Estado en donde se plasman los objetivos, indicadores y metas para el desarrollo del sector turístico.
21. Sector: Agrupación de actividades y actores, tanto públicos como privados y sociales, que se desempeñan dentro de la actividad turística en el Estado.
22. Sistema de Información Turístico Estatal (SITE): Herramienta metodológica de carácter público a través de la cual de manera sistémica se procesa información relacionada con el sector turístico y su desarrollo en el Estado.
23. Sistema de Información Turístico Municipal: Herramienta metodológica de carácter público a través de la cual de manera sistémica se procesa información relacionada con el sector turístico y su desarrollo en los municipios en particular.
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25. Solicitar información, conservando el carácter de confidencialidad, a los prestadores de servicios turísticos y demás actores en el sector, con la finalidad de observar, evaluar y generar estadística confiable en materia turística en el Estado;
26. Constituir el Consejo Consultivo Turístico del Estado de Jalisco y los Consejo para el desarrollo de las Rutas Turísticas del Estado de Jalisco, en el marco de la presente Ley;
33. Fomentar el desarrollo regional y disminución de marginalidad a través de la actividad turística.
34. Coordinar las acciones y estudios para la creación de Rutas turísticas dentro del Estado;
35. Evaluar la viabilidad turística de proyectos privados del sector turístico, emitiendo para tal efecto el instrumento conducente;
36. Coordinar los estudios para la elaboración de potencialidad turística de los municipios;
37. Coadyuvar con la Secretaría en el ejercicio de sus facultades de verificación a través de los convenios que para tal efecto suscriba;
38.
39. Expedir el Reglamento Municipal de Turismo, en congruencia con la Ley General de Turismo, Ley Estatal de Turismo del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás normatividad aplicable;
42. Celebrar los convenios y acuerdos necesarios para dar cumplimiento a las atribuciones señaladas al municipio por este u otro cuerpo legal aplicable;
44. Solicitar información con carácter de confidencialidad a los prestadores de servicios turísticos dentro del municipio, con la finalidad de observar, evaluar y generar estadística confiable en materia turística en el municipio, intercambiando de forma sistemática y periódica dicha información con la Secretaría de Turismo;
45. Crear y mantener áreas con las condiciones adecuadas para que personas de capacidades diferentes, adultos mayores y otros que tengan dificultades de accesibilidad, puedan gozar del descanso y recreación mediante la actividad turística;
46. Facilitar la información para la elaboración de los Estudios de Potencialidad turística del Municipio; y,
53. Desarrollar productos y servicios turísticos a través del fomento al emprendurismo, en función a la potencialidad turística detectados en el municipio; y,
54.
55. Las negociaciones que de manera principal o complementaria ofrezcan servicios turísticos receptivos o emisores, tales como agencias, subagencias y operadoras de viajes y turismo, comisionistas y mayoristas de viajes dedicados a la asesoría e intermediación para la reservación y contratación de servicios de hospedaje, excursiones y demás servicios turísticos;
57. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos, y los similares ubicados en los establecimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en aeropuertos, terminales de autobuses, zonas arqueológicas, históricas y museos, y en general, los que son ofrecidos dentro de cualquier zona turística;
58. Las empresas arrendadoras de automóviles, transportadoras terrestres exclusivas de turismo, embarcaciones y demás bienes muebles y equipos especializados en excursiones o viajes de turismo por tierra, aire o mar;
59. Las prestadoras del servicio de buceo, pesca deportiva, avistamiento de flora, fauna y paisaje, y demás actividades recreativas acuáticas, aéreas y terrestres; y
60.
61. Ser considerados en catálogos, directorios y guías turísticas que elabore y edite la SECRETARÍA DE TURISMO, de conformidad a los lineamientos establecidos para tal efecto;
62. Participar en los programas de promoción, capacitación turística y todos aquellos que promueva o lleve a cabo la SECRETARÍA DE TURISMO, de conformidad a los lineamientos establecidos para tal efecto;
63. Solicitar apoyo de la Secretaría de Turismo para la obtención de licencias o permisos para el establecimiento de los servicios turísticos ante la autoridad correspondiente;
64. Solicitar apoyo de la Secretaría de Turismo para la celebración de congresos, convenciones, eventos, conferencias, exposiciones y otros eventos que repercutan con el turismo;
65. Solicitar opinión de validación a la SECRETARÍA DE TURISMO, en cuanto al potencial turístico que puede llegar a tener algún terreno dentro del Estado;
66. Recibir del turista la remuneración convenida por los servicios turísticos que proporcione, de conformidad a las condiciones contratadas y la categoría con que se ostente; y,
67.
68. Ofrecer condiciones para que personas con capacidades diferentes, adultos mayores y otros que tengan dificultades de accesibilidad puedan disfrutar íntegramente de las instalaciones y servicios turísticos;
69. Dar cumplimiento a los servicios turísticos en los términos contratados y en su caso reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien, prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista;
70. Capacitar permanentemente a su personal con el objeto de incentivar la cultura turística y de elevar la calidad de los servicios que prestan;
71. Colaborar con las autoridades competentes para elevar la competitividad del sector;
72. Ostentarse sólo con la categoría que con base en los criterios nacionales e internacionales pueda comprobar;
73. Proporcionar la información y documentación que las autoridades competentes le requieran con el objeto de evaluar y registrar la actividad turística;
74. Observar estrictamente las disposiciones de la Ley General de Turismo, de esta Ley Estatal de Turismo y demás ordenamientos legales que normen su actividad y vigilar que sus dependientes y empleados cumplan con los mismos;
75. Anunciar en lugar visible los precios o tarifas de cada uno de los servicios que éstos ofrecen, incluyendo en sus precios o tarifas de los servicios que ofrecen al turista, el pago de una prima de seguro de responsabilidad civil para la protección al turista, cuando la naturaleza del servicio contratado así lo requiera;
77. Establecer medidas de seguridad y de primeros auxilios tendientes a la protección de los turistas, así como a sus pertenencias y facilitar información específica, prevención y asistencia en la materia.
78. Contar con las medidas de higiene, de acuerdo a las normas de la materia;
79.
80. Disfrutar libremente del patrimonio turístico, sujetándose a las disposiciones especificas de cada sitio;
81. Obtener por cualquier medio, información previa, veraz, completa y objetiva sobre las actividades turísticas;
82. Recibir servicios turísticos de calidad, de acuerdo a las condiciones contratadas y la categoría con que se ostente, así como obtener los documentos que acrediten los términos de contratación, facturas y demás documentos justificantes del pago conforme a la normatividad aplicable;
83. Obtener las facilidades para tener acceso a la realización de las actividades turísticas por parte de las personas con discapacidad;
84. Recibir la ayuda y auxilio de la SECRETARÍA DE TURISMO conforme a esta Ley Estatal;
87. Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los servicios turísticos y patrimonio turístico;
88. Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y reglamentos, así como propiciar conductas que puedan ser ofensivas o discriminatorias contra cualquier persona o comunidad;
97. Tendencias del sectorArticulo 66. Será atribución de la Secretaría de Turismo integrar con la participación y responsabilidad de los prestadores de servicios turísticos en el Estado así como con los diversos actores en el sector, la información veraz y oportuna para la elaboración de estadísticas confiables. <br />Articulo 67. Los municipios deberán integrar un Sistema de Información turístico Municipal. <br />Capitulo Quinto.- Atlas Turístico de Jalisco <br />Articulo 68. El Atlas Turístico de Jalisco es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público. Para elaborar el Atlas Turístico de Jalisco la Secretaría de Turismo se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con los Municipios del Estado.<br />Articulo 69. Lo municipios deberán de generar un Atlas Turístico Municipal. <br />Capitulo Sexto.- Turismo Social <br />Artículo 70. El Turismo Social comprende todos aquellos instrumentos y medios enfocados a otorgar facilidades con equidad a grupos sociales vulnerables que viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad, con el objetivo de lograr su descanso y esparcimiento. Dichos grupos pueden estar comprendidos por estudiantes, obreros, campesinos, infantiles, juveniles, trabajadores del campo y de la ciudad, jubilados, pensionados, de la tercera edad y otros con marginalidad social o con capacidades diferentes. <br />Artículo 71. La Secretaría de Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias gestionará tarifas preferenciales para grupos de escasos recursos, aplicando la respectiva valoración socio-económica. Lo anterior buscando disminuir la estacionalidad de la afluencia a los destinos turísticos en el Estado. <br />Artículo 72. La Secretaría de Turismo promoverá, coordinará e impulsará la suscripción de acuerdos y convenios entre las autoridades locales y municipales de la Entidad, así como con los prestadores de servicios turísticos con el objetivo de fomentar el turismo social.<br />Artículo 73. La Secretaría de Turismo deberá de considerar dentro de su presupuesto anual una partida destinada a promover el turismo social en la entidad.<br />Capitulo Séptimo.- Capacitación y Cultura Turística <br />Sensibilización y Revaloración de las tradiciones culturales<br />Artículo 74. Se deberá brindar un trato digno, con respeto y apego a derecho a todo mexicano y extranjero que por el motivo que fuese, visite el Estado o transite por él.<br />Artículo 75. La Secretaría de Turismo fomentará la formación profesional del capital humano, la competitividad, la anfitrionía y el mejoramiento de la calidad de los servicios a través de la capacitación a prestadores de servicios turísticos, mediante programas de la Gestión de Calidad en higiene de los alimentos, modernización turística para micro, pequeñas y medianas empresas, así como la cultura turística infantil.<br />Artículo 76. La Secretaría de Turismo conjuntamente con las autoridades federales y municipales deberá diseñar y conducir programas y material didáctico, para la capacitación en los distintos niveles de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, para facilitar el desarrollo de los prestadores de servicios turísticos atendiendo su vocación y necesidades, renovando dicho material y programas cada vez que sea necesario. De la misma manera se deberá de diseñar y conducir programas enfocados a la capacitación de nuevos prestadores de servicios turísticos de resiente o nueva inserción en el sector. <br />Artículo 77. La Secretaría de Turismo deberá fortalecer la formación profesional del capital humano de las empresas turísticas, con el propósito de mejorar la competitividad empresarial, a través de la capacitación e implementación de procesos de mejora continua, a fin de mejorar la calidad de los servicios y la anfitrionía jalisciense.<br />Articulo 78. La Secretaría de Turismo participará en la elaboración de programas de capacitación turística en coordinación con el gobierno federal, municipal y organismos públicos sociales y privados para el establecimiento y desarrollo de centros de educación encargados de la formación general de profesionales y técnicos en ramas del turismo. En dichos programas se deberá prever la capacitación para la debida y adecuada atención hacia las personas con discapacidades. <br />Articulo 79. La Secretaría de Turismo en coordinación y en apoyo con otras instituciones realizará acciones para mejorar y a su vez complementar la enseñanza turística a nivel superior y de posgrado, dirigida el personal directivo de instituciones públicas, privadas y sociales. <br />Capitulo Octavo.- Protección y Orientación al Turista <br />Artículo 80. Todos los prestadores de servicios turísticos del estado de Jalisco deberán informar al turista claramente en qué consiste el servicio que ofrecerán y la manera en que se prestará. Los prestadores están obligados a respetar cada uno de los términos y condiciones ofrecidos y previamente pactados con el turista. <br />Artículo 81. En el caso de que el prestador de servicios incumpla uno de los servicios ofrecidos y previamente pactados o la totalidad de los mismos tendrá la obligación de rembolsar bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido o bien podrá prestar otro servicio de calidad equivalente al que hubiere incumplido, a libre elección del turista. <br />Artículo 82. Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad ofrecida se tomarán en cuenta como referencias las normas mexicanas y a falta de estas, las establecidas por organismos internacionales, salvo que el prestador de servicios haya descrito ostensiblemente las características y la forma en la que se preste el servicio. <br />Artículo 83. Cuando el turista resida en la Republica Mexicana podrá presentar su denuncia a la Procuraduría Federal del Consumidor, en oficina que se encuentre más cercana a su domicilio. <br />En caso del que turista resida en el extranjero, también podrá denunciar ante la Procuraduría Federal del Consumidor, las violaciones a la presente ley y la Ley Federal de Turismo por correo certificado o medios electrónicos y seguir el proceso de conciliación o de arbitraje por ese mismo medio o cualquier otro medio de comunicación que ambas partes hayas convenido y que permita hacer dicho procedimiento más expedito. La denuncia también podrá presentarse en las Representaciones de la Secretaría de Turismo Federal en el extranjero, a elección del afectado.<br />Articulo 84. La Secretaría de Turismo regulará y supervisará la imagen, información, servicio y atención de los módulos de Información Turística en el estado, para lo cual se coordinará con los ayuntamientos para homologar estos criterios. <br />Capitulo Décimo.- Grandes Eventos <br />Articulo 85. Serán considerados Grandes Eventos aquellos que por su trascendencia, prestigio o proyección, en el corto y largo plazo, impacten de manera positiva en los aspectos económicos, sociales, culturales o turísticos al Estado de Jalisco. Esta trascendencia estará sujeta a la aprobación que se emita por parte de la Secretaría de Turismo o del Consejo de Fomento a Grandes Eventos del Estado de Jalisco, quienes analizarán la propuesta que se les presente para desarrollar un Gran Evento y determinarán la viabilidad de otorgar el apoyo para la realización del mismo, tomando en cuenta la contribución que éste represente en términos de calidad para la proyección del Estado de Jalisco como lugar sede de estos eventos.<br />Articulo 86. La clasificación de los eventos se hará a través de herramientas cuantitativas y cualitativas que permitan identificar y diferenciar objetivamente a los eventos con las características descritas en el artículo anterior. <br />Articulo 87. La Secretaría de Turismo en conjunción con la Secretaría así como organismos públicos, privados y sociales buscará la creación y atracción de Nuevos Eventos Nacionales e internacionales, así como la continuidad de los ya existentes, que impacten de manera positiva en los aspectos económicos, sociales, culturales o turísticos al Estado de Jalisco.<br />Articulo 88. Consejo de Grandes Eventos<br />Articulo 89. Sistema para la Medición de resultados de los eventos<br />Capítulo Decimo Segundo.- Registro Estatal de Turismo <br />Artículo 90. El Registro Estatal de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el Estado de Jalisco, en el que se especifica el giro o modalidad, los servicios que prestan y las categorías en las que se encuentran, el cual se obtendrá de los prestadores de servicios turísticos que se den de alta ante el Registro Nacional de Turismo.<br />Artículo 91. La Secretaría de Turismo promoverá entre los prestadores de servicios turísticos, la inscripción de éstos en el Registro Nacional de Turismo.<br />Artículo 92. La Secretaría de Turismo será la instancia responsable de crear, verificar y actualizar el Registro Estatal de Turismo, en conjunto con la Secretaría.<br />Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría, podrá establecer acuerdos de coordinación con la Secretaría de Turismo, a fin de que se delegue la facultad de realizar directamente el registro de prestadores de servicios turísticos en el Estado, y en su caso expedir la constancia respectiva.<br />Artículo 93. Los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, estarán obligados a registrar sus tarifas y reglamentos, en los formatos que se establezcan para tal efecto.<br />Titulo Sexto.- Procedimiento Administrativo <br />Capitulo Primero.- Verificación<br />Artículo 94. Corresponde a la Secretaría de Turismo verificar el cumplimiento de esta Ley y su reglamento, por lo que es facultad de la misma realizar visitas de verificación a los Prestadores de servicios turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de sus obligaciones, buscando la excelencia y competitividad en la prestación de los servicios turísticos.<br />Por ello y con el objeto de evitar duplicidad de funciones en materia de verificación, la secretaría de Turismo a través de programas de coordinación con la Secretaria, PROFECO, Dependencias Estatales y los municipios, establecerán las bases a que se sujetaran dichos programas, sin perjuicio de que la Secretaría de Turismo realice las verificaciones que considere pertinentes, observando lo dispuesto en este capítulo.<br />Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría de Turismo, se regirán por la Ley General de Turismo, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.<br />La Secretaría de Turismo y los Municipios, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.<br />Artículo 95. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento.<br />Las visitas de verificación se realizarán con el representante, apoderado legal o propietario del establecimiento en donde se presten, ofrezcan, contraten o publiciten los servicios turísticos. De no encontrarse ninguno de los anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el responsable de la operación del establecimiento o quien atienda al verificador.<br />Concluida la verificación, la Secretaría de Turismo turnará a la o las dependencias competentes copia del acta circunstanciada de la actuación realizada, para efectos de que valore los hechos u omisiones asentados en la misma, quien a su vez determinará la sanción que corresponda en su caso.<br />Capitulo Segundo.- Sanciones<br />Artículo 96. Las sanciones a prestadores de servicios turísticos estarán reglamentadas por la presente Ley, la Ley General de Turismo, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable.<br />Artículo 97. La Secretaría de Turismo estará facultada para recibir las quejas que se presenten respecto a la prestación de servicios turísticos, quedando obligada a remitirlas a la autoridad competente para que ésta genere la sanción correspondiente de acuerdo a la infracción cometida que está establecidas en los artículos 69 al 73 de la Ley General de Turismo.<br />Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Turismo podrá establecer con la Secretaría y otras instancias los mecanismos de colaboración necesarios para la aplicación de sanciones.<br />Artículo 98. Para la aplicación de sanciones, se estará a lo dispuesto por los artículos 68 al 72 de la Ley General de Turismo, así como a lo dispuesto por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.<br />Artículo 99. Contra las resoluciones dictadas al amparo de la presente Ley, así como la Ley General de Turismo, se podrá interponer el Recurso de Revisión, previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.<br /> <br />