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PROYECTO DE LEY


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL


DECRETA:

    LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2013

                            CAPÍTULO PRIMERO
                        DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el
Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la gestión fiscal
2013, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas
públicas.

ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el
Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del
1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por un importe total agregado de
Bs228.285.224.092.- (Doscientos Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Cinco
Millones Doscientos Veinticuatro Mil Noventa y Dos 00/100 Bolivianos) y un
consolidado de Bs172.020.910.618.- (Ciento Setenta y Dos Mil Veinte Millones
Novecientos Diez Mil Seiscientos Dieciocho 00/100 Bolivianos), según detalle de
recursos y gastos consignados en los Tomos I y II, adjuntos.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica a todas
las Instituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado
Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la
Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales,
Municipales e Indígenas Originarios Campesinas, Universidades Públicas,
Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias,
Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales
y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de
cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino,
cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos, a cuyo
efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
                        DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 5. (RESULTADO FISCAL).

I. En el marco del Artículo 298, parágrafo II, numeral 23 de la Constitución
Política del Estado, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de
Planificación del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las
modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión
pública, respectivamente, de las entidades públicas que afecten negativamente
el resultado fiscal global del sector público; exceptuándose los saldos no
ejecutados de donación externa.

II. Se exceptúa de la aplicación del parágrafo precedente, a los Gobiernos
Autónomos      Municipales,    Gobiernos   Autónomos       Departamentales y
Universidades Públicas Autónomas, en aquellos traspasos presupuestarios
intrainstitucionales que afecten negativamente el resultado fiscal.

ARTÍCULO 6. (TRANSFERENCIAS PÚBLICO PRIVADAS). Se incorpora los
Parágrafos VIII y IX en el Artículo 6 de la Ley Nº 211 del 23 de diciembre de
2011, con el siguiente texto:

”VIII. Las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, podrán realizar
transferencias de recursos públicos conforme las competencias establecidas en
la Constitución Política del Estado, a organizaciones privadas sin fines de lucro
nacional, debiendo ser autorizada mediante norma expresa de la instancia
correspondiente de cada ETA, aperturando en su presupuesto institucional
programas y actividades que permitan identificar el sector económico,
localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir.”

”IX. Las entidades públicas, como parte de sus objetivos estratégicos y/o
atribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie a
personas naturales por concepto de premios, emergentes de concursos
estudiantiles, académicos y científicos.”

ARTÍCULO 7. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA CORPORACIÓN
MINERA DE BOLIVIA AL MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA). A
efecto de coadyuvar a la gestión del sector minero, la Corporación Minera de
Bolivia – COMIBOL, debe transferir anualmente Bs4.000.000.- (Cuatro Millones
00/100 Bolivianos) con cargo a sus recursos específicos, al Ministerio de
Minería y Metalurgia, destinados a financiar gastos de funcionamiento.
ARTÍCULO 8. (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS A
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES). Para garantizar el
funcionamiento y/o inversiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales
en la gestión 2013, se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos de
manera extraordinaria, a aquellos Gobiernos Autónomos Departamentales (ex
prefecturas) cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD y Fondo de
Compensación Departamental (FCD), hayan representado más del 50% del
total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e
IDH.

ARTÍCULO 9. (PAGO DE REFRIGERIO SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE
GESTIÓN SOCIAL). Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales,
asignar recursos para el pago de refrigerio a los servidores públicos de los
Servicios Departamentales de Gestión Social, cuyos ítems son financiados con
recursos del Tesoro General de la Nación, exceptuando los recursos
provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.

ARTÍCULO 10. (ESCALAS SALARIALES DE ENTIDADES TERRITORIALES
AUTÓNOMAS Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS).

I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales,
Indígena Originario Campesinas y Universidades Públicas Autónomas, deberán
remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales
aprobadas por la instancia correspondiente de cada entidad en un plazo de 15
días hábiles posterior a su aprobación, las cuales deben estar expresamente
enmarcadas en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por
el Nivel Central del Estado.

II. Las Escalas Salariales de las Asambleas Departamentales y de los Concejos
Municipales, deberán contar con la conformidad del Ejecutivo de la Entidad
Territorial Autónoma.

ARTÍCULO 11. (RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS, Y RECURSOS
ADICIONALES).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación,
registrar en el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales
Autónomas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la
gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo
a los Hidrocarburos (IDH), Fondo de Compensación Departamental, Regalías y
Recursos Específicos.
II. Los recursos adicionales recibidos por las Entidades Territoriales Autónomas
por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH), Fondo de Compensación Departamental y Regalías, que
superen los recursos aprobados en el Presupuesto General del Estado de cada
gestión fiscal, deben destinarse a contrapartes de proyectos concurrentes con el
nivel central del Estado, así como a programas y proyectos de agua, riego,
saneamiento básico y desarrollo productivo; asimismo, los Gobiernos
Autónomos Departamentales también podrán asignar a caminos, electrificación
y vivienda; considerando los siguientes porcentajes como mínimo:

 50%   los   Gobiernos Autónomos Municipales - GAM tipo “A”;
 40%   los   GAM tipo “B”;
 30%   los   GAM tipo “C”;
 20%   los   GAM tipo “D” y
 20%   los   Gobiernos Autónomos Departamentales.

ARTÍCULO       12.      (INCORPORACION        DE    LOS      PRESUPUESTOS
INSTITUCIONALES AL PGE DE LAS EMPRESAS DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, incorporar previa evaluación, en el
Presupuesto General del Estado, los presupuestos institucionales de ingresos y
gastos (incluye servicios personales y consultorías) de las Empresas de las
Entidades Territoriales Autónomas.

ARTÍCULO 13. (PRIORIZACIÓN EN LA ASIGNACION DE RECURSOS). Las
entidades públicas deberán priorizar sus recursos en proyectos de inversión
pública de continuidad y/o de contraparte, a objeto de garantizar la conclusión
de los mismos y el cumplimiento de convenios.

ARTÍCULO  14.  (CONSULTORÍAS  FINANCIADAS                   CON    RECURSOS
EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio
de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o
incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones,
Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones
para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y
Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de
donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo
establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de
Decreto Supremo.
II. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a
contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico,
que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Se exceptúa a las
Universidades Públicas Autónomas, Gobiernos Autónomos Departamentales y
Municipales, los cuales deberán hacer aprobar por su máxima instancia
resolutiva.

III. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, registrar
modificaciones presupuestarias intrainstitucionales, cuyo financiamiento
provenga de recursos específicos, en los presupuestos institucionales de las
entidades del sector público, para incrementar las subpartidas 46110
“Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos Dominio
Privado”, 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes
Públicos de Dominio Público” y 46310 “Consultorías por Producto”, de
proyectos de inversión, las cuales no ameritarán la emisión de Decreto
Supremo.

ARTÍCULO 15. (INICIO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROYECTOS
DE INVERSION PÚBLICA).

I. A partir de la promulgación de la presente Ley, y garantizados los recursos
para la siguiente gestión fiscal, las entidades públicas bajo responsabilidad de
su Máxima Autoridad Ejecutiva, podrán iniciar procesos de contratación de
bienes, obras y servicios de proyectos de inversión, pudiendo llegar hasta la
adjudicación, sin compromiso de gasto en tanto no haya iniciado la gestión
fiscal señalada en el objeto de la Ley del PGE, para lo cual el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a emitir la certificación
presupuestaria correspondiente.

II. Iniciada la gestión fiscal correspondiente al objeto de la Ley del PGE, las
entidades deberán continuar con sus procesos de contratación para inversión
pública, contemplando los aspectos regulados por las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 16. (RECURSOS ASIGNADOS POR EL TESORO GENERAL DE LA
NACIÓN). Las asignaciones de recursos efectuadas por el Tesoro General de la
Nación - TGN a entidades del sector público, para gasto corriente y/o proyectos
de inversión, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado, las
cuales no podrán ser reasignadas a otro tipo de gasto, sin previa evaluación y
aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; los saldos no
ejecutados deben ser revertidos al TGN.
ARTÍCULO 17.- (OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS
PÚBLICAS)

I. Las Empresas Públicas podrán realizar operaciones de crédito público
justificando técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos
y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para
asumir dicho endeudamiento.

II. La contratación de deuda pública externa de las Empresas Públicas debe ser
autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

III. La contratación de deuda pública interna de las Empresas Públicas debe
ser autorizada mediante Decreto Supremo.

IV. Con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno
y/o externo, las Empresas Públicas, deben cumplir al menos una de las
siguientes condiciones:

a) Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio.
b) Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo.
c) Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento
favorables.

V. Se exceptúa del cumplimiento de los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de
21 de diciembre de 1999, a las Empresas Públicas, debiendo adecuarse a los
criterios establecidos en el Parágrafo anterior.

VI. La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda son de
responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio.

VII. Las instancias señaladas en el Parágrafo I, deberán remitir información al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre el endeudamiento contraído.

VIII. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de las
operaciones de crédito público, por las Empresas Públicas.

ARTÍCULO 18. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE
TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo
establecido en los Numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el
Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del
Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los
mercados de capital externos por un monto de hasta USD500.000.000.-
(Quinientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en
otras monedas, para apoyo presupuestario.

II. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de
títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente artículo,
están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación
directa en el ámbito nacional y/o internacional de servicios de asesoría legal y
financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de
deuda pública en los mercados de capital externos, señalada en el parágrafo I
del presente artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.


IV. El procedimiento para la contratación establecida en el parágrafo anterior,
será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.

V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera y, de
otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en
los mercados de capital externos, conforme al presente artículo, están exentos
del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

ARTÍCULO 19. (DÉBITO AUTOMÁTICO).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos
automáticos a favor de las entidades públicas afectadas por la aplicación de
factores de distribución o entidades beneficiarias y/o ejecutoras de programas y
proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños
ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativa vigente.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar
cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los
recursos adicionales desembolsados para gastos específicos, con fuente y
organismo (10-111) y (41-111) del Tesoro General de la Nación, los cuales no
fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida;
debiéndose realizar las afectaciones presupuestarias que correspondan, para su
consolidación en el presupuesto del Tesoro General de la Nación y la
transferencia al Programa “Bolivia Cambia”. Esta disposición no aplica a
contrataciones en proyectos de inversión que se encuentren publicados en el
SICOES y a recursos de contraparte nacional.

III. Se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas Publicas (MEFP), efectuar
el debito automático a las entidades públicas que perciban ingresos que no son
de su competencia de acuerdo a normativa vigente. El debito se lo realizara
previa justificación técnica y legal, y a solicitud de la entidad afectada, para
posterior evaluación del Ministro de Economía y Finanzas Publicas (MEFP).

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar
cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los
recursos no comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10-111) y
(41-111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignados
presupuestaria y financieramente al Programa “Bolivia Cambia”, autorizándose
a las entidades beneficiarias del Programa, ejecutar los recursos mediante la
modalidad de contratación directa de bienes y servicios. Esta disposición no
aplica a proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES y a
recursos de contraparte nacional.

V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos
automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la
aplicación de nuevos factores de distribución, aprobados por el Ministerio de
Autonomía, previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud
del municipio beneficiario, canalizado a través del referido Ministerio.

VI. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar débitos
automáticos de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud a
requerimiento de las entidades públicas empleadoras, cuando el ente gestor no
haya efectuado los reembolsos por Subsidios de Incapacidad Temporal una vez
vencido el plazo de 30 días a partir de la solicitud.

ARTÍCULO 20. (ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS CEDIDA AL
TESORO GENERAL DE LA NACIÓN).

 I. El Tesoro General de la Nación, representado por el Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, como cesionario de las carteras de créditos del Banco Sur
S.A. “en liquidación”, Banco de Cochabamba S.A. “en liquidación” y Banco
Internacional de Desarrollo S.A. “en liquidación”, encomendará su
administración y cobranza de dichas carteras de créditos al Banco Central de
Bolivia, estableciéndose mediante contrato los términos correspondientes, entre
ellos la comisión respectiva.

II. Los bienes muebles e inmuebles provenientes de la recuperación judicial o
extrajudicial de créditos de las carteras señaladas en el Parágrafo anterior,
deberán ser vendidos por el Banco Central de Bolivia, siguiendo los criterios
establecidos en la disposición legal vigente que autoriza al Tesoro General de la
Nación a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por
intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado para la venta de los
bienes muebles e inmuebles que le transfirieron los Banco Sur S.A. “en
liquidación”, Banco de Cochabamba S.A. “en liquidación” y Banco Internacional
de Desarrollo S.A. “en liquidación”.

ARTÍCULO 21. (AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL PROCESO DE
CONCILIACIÓN PARA LA GESTIÓN 2013). Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito
Público, continuar el proceso de conciliación iniciado en cumplimiento del
Artículo 25 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, por un periodo
máximo de diez meses, con aquellas entidades que han reconocido la deuda
registrada en el Tesoro General de la Nación. Para el efecto, será plenamente
aplicable lo establecido en el Articulo 25 de la citada Ley, el Decreto Supremo
Nº 1148 de 29 de febrero de 2012 y demás normas reglamentarias, en lo que
corresponda.

ARTÍCULO 22. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA-
BCB, A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD-ENDE).

I. Se amplía la vigencia del artículo 8 de la Ley Nº 50, modificado por el Artículo
13 de la Ley Nº 62, respecto de los recursos del crédito autorizado a favor de la
Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), que no hubieran sido
comprometidos.

II. A este aspecto, se exceptúa a ENDE, de la aplicación de los Artículos 33 y 35
de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria y se mantiene vigente la
Disposición Adicional Sexta de la Ley Nº111.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación (TGN), emitir y otorgar Bonos del Tesoro No
Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB), para garantizar el
crédito mencionado en el Parágrafo I, a solicitud escrita del Ministerio cabeza
de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).
ARTÍCULO 23. (FONDO PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA).

I. Los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los parágrafos
siguientes, deberán ser abonados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), a objeto
de constituir un Fondo no reembolsable administrado por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas (MEFP), destinado a la dotación y mejora de la
infraestructura para el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado,
exceptuando a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas.

II. Se autoriza al Tesoro General de la Nación (TGN) a través del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas (MEFP) y por intermedio del Servicio Nacional de
Patrimonio del Estado (SENAPE), vender los bienes inmuebles, muebles,
muebles sujetos a registro, enseres, equipos y acciones que le fueron
entregados producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur. S.A.
Cochabamba S.A. y BIDESA S.A.

III. Se autoriza al Intendente Liquidador de los Bancos Sur S.A., Cochabamba
S.A. e Internacional de Desarrollo S.A., vender de acuerdo a reglamentación, los
bienes muebles e inmuebles que aún no fueron transferidos al Tesoro General
de la Nación (TGN).

IV. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, deberá reglamentar el
presente Artículo en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la
promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 24. (FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS – FLAR)

I. En el marco del Acuerdo de la Asamblea del Fondo Latinoamericano de
Reservas – FLAR Nº 169 de 25 de septiembre de 2012, se autoriza al Banco
Central de Bolivia – BCB, efectuar:

a) El prepago del saldo adeudado del capital suscrito al 1 de abril de 2012, por
un monto de USD36.437.899,45 (Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Treinta
y Siete Mil Ochocientos Noventa y Nueve 45/100 Dólares Estadounidenses) y el
prepago de reservas de capital del 10%, por un monto de USD3.643.789,94
(Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Nueve
94/100 Dólares Estadounidenses), con cargo a sus propios recursos.

b) La capitalización de las utilidades netas del FLAR a partir del ejercicio fiscal
2013, hasta pagar la totalidad del incremento de capital suscrito por
USD93.750.000.- (Noventa y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil 00/100
Dólares Estadounidenses), manteniendo las reservas institucionales en el diez
por ciento (10%) del capital pagado, equivalente a USD9.375.000.- (Nueve
Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Estadounidenses).

II. Para el cumplimiento del presente Artículo se exceptúa al BCB de la
aplicación del inciso d), Artículo 29, de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de
1995.

ARTÍCULO 25. (REASIGNACIÓN DEL CRÉDITO INTERNO DEL BCB A
FAVOR DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS-YPFB).

I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), reasignar el crédito
extraordinario de hasta Bs9.100.000.000.- (Nueve Mil Cien Millones 00/100
Bolivianos) aprobado conforme al artículo 17 de la Ley Nº 211 de 23 de
diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado gestión 2012, a favor de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para las siguientes
actividades de la cadena productiva de hidrocarburos:

      YPFB Refinación hasta                     Bs. 1.050.000.000.-
      Industrialización hasta                   Bs. 8.050.000.000.-
           TOTAL                                Bs. 9.100.000.000.-

II. Se faculta al BCB, como efecto del parágrafo anterior, en caso de ser
necesario, adecuar los contratos suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos.

ARTÍCULO 26. (FINANCIAMIENTO SISTEMA DE TRANSPORTE FÉRREO EN
EL TRAMO MONTERO – BULO BULO).

I. En el marco de los Artículos 158 y 322 de la Constitución Política del Estado,
se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro
General de la Nación, contraer un crédito con el Banco Central de Bolivia en
moneda nacional por un monto de hasta Bs1.044.000.000.- (Un Mil Cuarenta y
Cuatro Millones 00/100 Bolivianos) para financiar la construcción del Sistema
de Transporte Férreo en el Tramo Montero – Bulo Bulo.

II. En el marco del parágrafo I del presente Artículo, se autoriza al Banco
Central de Bolivia otorgar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
través del Tesoro General de la Nación un crédito extraordinario en condiciones
concesionales, para lo cual se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la
aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Bolivia Nº
1670 de 31 de octubre de 1995.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, la constitución de las garantías necesarias de
respaldo que requiera el contrato de préstamo respectivo.

IV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable del
uso, evaluación y seguimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por el
Banco Central de Bolivia, para financiar la construcción del Sistema de
Transporte férreo en el tramo Montero – Bulo Bulo.

ARTÍCULO 27.- (AUTORIZACIÓN DEL USO DE RECURSOS).

I. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la
Nación (TGN) a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2013,
correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no
ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 “Edificios”, al cierre de la
gestión 2012, de la Vicepresidencia del Estado y la Asamblea Legislativa
Plurinacional, para la Construcción del nuevo Edificio de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.

II. El registro presupuestario del proyecto de inversión, incluye Servicios
Personales y Consultorías, los cuales deben ser inscritos a través del
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del
Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 28. (RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA).

I. Los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos y metas de los
planes de seguridad ciudadana, no podrán ser reasignados para otro propósito.

II. A solicitud del Ministerio de Gobierno, se autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de
la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 “Marco de Autonomías y Descentralización
Andrés Ibáñez”, debitar semestralmente de las cuentas corrientes fiscales de las
Entidades Territoriales Autónomas, los recursos no ejecutados de los
programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Departamental y Planes de
Desarrollo Municipal establecidos en el marco de la Ley N° 264 de 31 de julio de
2012 del “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura”,
los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación
establecida.
III. Los recursos debitados conforme al presente artículo deberán ser
destinados única y exclusivamente a la ejecución de programas y proyectos de
seguridad ciudadana de la jurisdicción de las entidades territoriales autónomas
afectadas.

IV. Para efectos del parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno solicitará al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la apertura de una libreta en la
Cuenta Única del Tesoro (CUT).

                        DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Se modifica el parágrafo III, y se adiciona el parágrafo IV en el
Artículo 28 de la Ley Nº 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, de
acuerdo al siguiente texto:

“III. Durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de
Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago será actualizada anualmente en
base a los siguientes criterios:

   1) Se determinará la masa de pagos de la Compensación de Cotizaciones
      Mensual financiada con recursos del Tesoro General de la Nación,
      utilizando la planilla de pagos de CCM del mes de diciembre de la gestión
      anterior a la que corresponde el ajuste.
   2) El monto a distribuir en el ajuste anual resultara de aplicar, a la masa de
      pagos de CCM determinada en el punto anterior, la variación anual de la
      Unidad de Fomento a la Vivienda, observada entre el 31 de diciembre del
      año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco
      Central de Bolivia.
   3) Un 50% del monto anterior será distribuido de forma percápita y el otro
      50% de manera inversamente proporcional para cada uno de los
      asegurados con pago de CCM. “

“IV. Independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la
suspensión de la CCM, la CCM se rehabilitará con los ajustes que le hubiese
correspondido en las gestiones que estuvo suspendida.”

SEGUNDA. A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 8 de la Ley N°
154, están fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas
de bienes inmuebles y vehículos automotores realizadas por empresas sean
unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales,
cualquiera sea su giro de negocio.
TERCERA. En la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil,
de las personas naturales o jurídicas, computarán como crédito fiscal para la
liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sólo el 70% sobre el crédito
fiscal del valor de la compra.

CUARTA .Se modifica el Parágrafo I del Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de
agosto de 2003, con el siguiente texto:

“I. El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes,
se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le
corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas
en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura
del establecimiento hasta que regularice su inscripción. Sin perjuicio del
derecho de la administración tributaria a inscribir de oficio, recategorizar,
fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro el término de prescripción.”

QUINTA. Se modifica el primer párrafo del Artículo 170 de la Ley N° 2492 de 2
de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento
de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente
mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta
contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria
actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se
especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios
actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso
contrario se dejará expresa constancia de la negativa a esta actuación.
Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a
las sanciones establecidas en el parágrafo II del Artículo 164 de este Código.
En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la
clausura definitiva del local intervenido.”

SEXTA. Se incorpora el Artículo 177 Ter a la Ley N° 2492 de 2 de agosto de
2003, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 177° Ter (Emisión de facturas, notas fiscales y documentos
equivalentes sin hecho generador).

El que de manera directa o indirecta, comercialice, coadyuve o adquiera
facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin haberse realizado el
hecho generador gravado, será sancionado con pena privativa de libertad de
dos (2) a seis (6) años.”
SEPTIMA. Se incorpora el Artículo 177° Quáter a la Ley N° 2492 de 2 de agosto
de 2003, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 177º Quáter (Alteración de facturas, notas fiscales y
documentos equivalentes). El que insertare o hiciere insertar en una factura,
nota fiscal o documento equivalente verdadero, declaraciones falsas
concernientes al hecho generador que el documento deba probar, será
sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años. La sanción será
agravada en un tercio en caso de reincidencia.”

OCTAVA. Se incluye un tercer párrafo al Artículo 124 de la Ley N° 1990, de 28
de julio de 1999, General de Aduanas:

“Las mercancías cuyo consignatario sea una entidad del sector público o una
empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, podrán ser objeto de
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, con la
presentación de la Declaración de Mercancías, y la constitución de una boleta
de garantía bancaria, seguro de fianza o garantía prendaria consistente en la
misma mercancía que cubra ante la Aduana Nacional los tributos aduaneros de
importación suspendidos”

NOVENA. Se modifica el primer párrafo del Artículo 47 de la Ley N° 1990, de 28
de julio de 1999, General de Aduanas, con el siguiente texto:

“Los despachos aduaneros de importación podrán ser tramitados ante las
administraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, directamente
por los importadores o por intermedio de los Despachantes de Aduana
formalmente habilitados, en las modalidades y condiciones que se establezcan
en el reglamento”.

DÉCIMA. Se modifica el último párrafo del Artículo 74 de la Ley N° 1990, de 28
de julio de 1999, General de Aduanas, con el siguiente texto:

“Los importadores que realicen sus despachos de manera directa, sin la
intervención de un Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana
podrán efectuar todos los trámites y formalidades aduaneras, siendo
responsables de la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las
mercancías objeto de importación. Asimismo, son responsables de la
liquidación de tributos aduaneros, la conservación de la documentación de los
despachos aduaneros, así como del cumplimiento de otras obligaciones
establecidas en la presente Ley. La Aduana Nacional, comprobará la correcta
declaración del importador.”

DÉCIMA PRIMERA. Se modifica el Artículo 7 de la Ley N° 060, de 25 de
noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES). Las promociones
empresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en
las ventas de bienes y servicios, captar clientes, mantener o incentivar a los ya
existentes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios, otorgados
mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, siempre que
el mismo no implique un pago por derecho de participación.

Constituyen también promociones empresariales aquellas actividades donde las
ventas incluyen premios de disponibilidad limitada.”

DÉCIMA SEGUNDA. Se modifican los parágrafos I y II del Artículo 60 de la Ley
Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificados por
la Disposición Adicional Sexta de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012,
por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 60. (Cómputo).

I. Excepto en el Numeral 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término de la
prescripción se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que
se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.
II. En el supuesto 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término se
computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se cometió la
contravención tributaria.”

DÉCIMA TERCERA. Se modifica el parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N°
2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente
texto:

“II. En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución
Sancionatoria o Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los
hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del
operativo aduanero correspondiente, el cual deberá ser elaborado en un plazo
no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la intervención.”

DÉCIMA CUARTA. Se modifica el Artículo 111 de la Ley 2492, de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:
“Artículo 111° (Denuncia y Distribución).

En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y
exportación, las mercancías decomisadas aptas para el consumo y no sujetas a
prohibición específica para su importación, serán entregadas con posterioridad
al Acta de Intervención, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sin pago
por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, de la siguiente forma:
1.      Veinte por ciento (20%) para el denunciante individual, o cuarenta por
ciento (40%) a la comunidad o pueblo denunciante.
2.      Diez por ciento (10%) para el municipio donde se descubra la comisión
del ilícito, para su distribución a título gratuito, a través de programas de apoyo
social.
3.      En caso de productos alimenticios, setenta por ciento (70%) para la
entidad pública encargada de su comercialización, que puede rebajar al
cincuenta por ciento (50%) en caso de que el denunciante sea la comunidad o
pueblo."
En caso de que dichas mercancías requieran certificados sanitarios,
fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho
aduanero, la Administración Tributaria Aduanera previa a la entrega, solicitará
la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un
plazo no mayor a tres (3) días hábiles administrativos a partir de su
requerimiento, sin costo, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector.
Tratándose de mercancías que por su naturaleza requieran autorizaciones
previas, éstas serán entregadas por la Aduana Nacional a la entidad o
Autoridad competente, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sin pago
por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles administrativos de elaborada el Acta de Intervención. En
este caso, la Aduana Nacional entregará al denunciante y al municipio donde se
descubra la comisión del ilícito, notas de crédito fiscal (NOCRES) en un plazo
máximo de tres (3) días hábiles administrativos a partir de su emisión, por los
conceptos definidos en los numerales 1 y 2, previa gestión de dichos valores
ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. La inicio para la obtención
de NOCRES por parte de la Aduana Nacional, no deberá exceder los tres días
hábiles administrativos posteriores a la entrega de esta mercancía, bajo
responsabilidad funcionaria”.

DÉCIMA QUINTA. Se modifica el Artículo 192 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

“Artículo 192.- (Administración de bienes)
I. Las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con
Sentencia Ejecutoriada o Resolución Firme, serán adjudicadas por la Aduana
Nacional al Ministerio de la Presidencia, en forma gratuita y exentas del pago de
tributos aduaneros de importación, al día siguiente de haber adquirido la
calidad de titulo de ejecución tributaria.

II. En caso de mercancías perecederas o alimentos, el Acta de Intervención
deberá ser elaborada en un plazo no mayor a tres (3) días posteriores a la
intervención. La Resolución Sancionatoria o Determinativa deberá ser emitida
en un plazo no mayor a tres (3) días después de formulada dicha Acta de
Intervención. En caso que éstas mercancías requieran certificados sanitarios,
fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho
aduanero, la Administración Tributaria Aduanera, al día siguiente hábil de
emitida la Resolución Sancionatoria o Determinativa, solicitará la certificación
oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor
a tres (3) días a partir de su requerimiento, bajo responsabilidad del Ministerio
cabeza de sector. Estas mercancías serán adjudicadas por la Aduana Nacional
al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos
aduaneros de importación, al día siguiente de la recepción de los certificados,
bajo responsabilidad funcionaria.

En caso de medicamentos, la Aduana Nacional adjudicará éstas mercancías al
Ministerio de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de tributos
aduaneros de importación, al día siguiente de la notificación de la Resolución
Sancionatoria o Determinativa, bajo responsabilidad funcionaria”.

DÉCIMA SEXTA. Se modifica el monto de los numerales I, III, IV del Artículo
181 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano: De
UFVs 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA
VIVIENDA) A UFVs 200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE
FOMENTO A LA VIVIENDA).

DÉCIMA SEPTIMA. Se modifica el Artículo 152 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio
de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:
“Abandono expreso o voluntario es el acto mediante el cual aquel que tiene el
derecho de disposición sobre la mercancía, renuncia al mismo a favor del
Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a
la administración aduanera.
La administración aduanera rechazará el abandono siempre y cuando las
mercancías no se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o
privados, o no se coloquen en ellos a costa del interesado, y que por su
naturaleza y estado de conservación no puedan ser dispuestas o estén
afectadas por algún gravamen o situación jurídica que pueda impedir su
inmediata disposición.
Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la
Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del
pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes,
al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el
abandono, bajo responsabilidad funcionaria.
La Resolución de Aceptación o Rechazo será emitida en el plazo de dos (2) días
hábiles administrativos siguientes a la formalización de abandono”.

DÉCIMA OCTAVA. Se modifica el Artículo 154 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio
de 1999, Ley General de Aduanas, el siguiente texto:

“La Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías,
será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales
establecidas en el artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaria de
la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión.

En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas”.

DÉCIMA NOVENA. Se modifica el Artículo 155 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio
de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

“Las mercancías abandonadas de hecho serán adjudicadas por la Aduana
Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de
tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoria o
firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidad
funcionaria.

En el caso de medicamentos la Aduana Nacional adjudicará éstas mercancías
al Ministerio de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de
tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoria o
firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidad
funcionaria”.

VIGÉSIMA. Se modifica el parágrafo II y III del Artículo 156 de la Ley Nº 1990
de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

“II. En caso de que dichas mercancías sean declaradas en abandono, la Aduana
Nacional adjudicará las mismas al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito
y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos
emergentes, al día siguiente hábil de la ejecutoria de la Resolución que declara
el abandono, bajo responsabilidad funcionaria.
III Si las mercancías no fueran aptas para la adjudicación, éstas deberán ser
destruidas por la administración aduanera en coordinación con las instancias
competentes, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días corridos
posteriores a la emisión de la Resolución respectiva”.

VIGÉSIMA PRIMERA. Se modifica la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012 de
acuerdo a lo siguiente:

I. El parágrafo I del artículo 6 se modifica de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 6. (RECURSOS). I. El fideicomiso de FINPRO se constituirá con la
transferencia no reembolsable de seiscientos millones 00/100 de Dólares
Estadounidenses     ($us600.000.000.-)     provenientes    de    las   Reservas
Internacionales que efectúe el BCB en el marco de lo señalado en el Artículo 2
de la presente Ley. El registro de la transferencia deberá efectuarse afectando
cuentas del patrimonio neto.

II. El artículo 9 se modifica de conformidad con el siguiente texto:

“Articulo 9. (EXENCIONES TRIBUTARIAS). La constitución y administración,
incluida la contratación de la operación de préstamo del Banco Central de
Bolivia a FINPRO, así como, la terminación y liquidación del fideicomiso de
FINPRO estarán exentas de cualquier tributo, así como, de los gastos de
protocolización y otros que se requiera para su formalización.”

                       DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Previa a la aprobación de los Estatutos Autonómicos del
Departamento de Tarija, la Escala Salarial del Fondo Rotatorio de Fomento
Productivo Regional – FRFPR, será aprobada por su Directorio, la cual deberá
estar enmarcada en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos
por el nivel central del Estado, debiendo remitir al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas – MEFP, en un plazo de 15 días hábiles posterior a su
emisión.

SEGUNDA. Las mercancías declaradas en abandono, mediante Resolución
notificada y no impugnada en los plazos establecidos por Ley, serán
adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al
Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento
del pago de tributos aduaneros de importación, en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de publicación de la
presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria.
TERCERA. Las mercancías que tengan Resolución de Adjudicación proveniente
del proceso de remate, deberán culminar su proceso conforme al procedimiento
anterior.

CUARTA. Las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten
con sentencia ejecutoriada o resolución firme, que a la fecha de publicación de
la presente Ley se encuentren en depósitos aduaneros, serán adjudicadas por
la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y
Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pago de tributos
aduaneros de importación, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
administrativos siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, bajo
responsabilidad funcionaria.


                           DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de
manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura
organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la
Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales.

SEGUNDA. Quedan vigentes para su aplicación:

a) Artículos 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 33, 37, 42, 43,
46, 47, 50, 53, 56, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.

b) Artículos 5, 6, 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.

c) Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 37 y 40 de
la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.

d) Disposiciones Adicionales Primera, Quinta y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de
mayo de 2011.

e) Artículos 5 y 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011

f) Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.

g) Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 29, 30 y 33
Disposición Adicional Segunda; Disposición Transitoria Primera; Disposiciones
Finales Primera y Sexta de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.
h) Artículo 4, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley Nº 233 de
13 de abril de 2011.

i) Artículos 6, 7, 10, 11, 12, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda,
Cuarta y Décima Tercera la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.

TERCERA. Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al
Ministerio de Salud y Deportes, no estarán sujetas al pago de los gastos
concernientes al servicio de almacenaje.

CUARTA. La obtención de certificaciones de las mercancías adjudicadas al
Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Deportes, estarán a cargo
de dichas entidades.

QUINTA. El Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Salud y Deportes
deberán retirar las mercancías adjudicadas, en un plazo no mayor a quince (15)
días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la Resolución de
adjudicación, computables a partir del siguiente día hábil de dicha notificación.

SEXTA. Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al
Ministerio de Salud y Deportes, podrán ser transferidas a título gratuito, a
instituciones del sector público, organizaciones sin fines de lucro o distribuida
gratuitamente a la población. Las mercancías transferidas a entidades públicas
deberán ser registradas por parte de la entidad beneficiaria, en sus activos fijos,
según corresponda.

SEPTIMA. La Aduana Nacional no podrá adjudicar a ninguna institución
pública o privada, animales vivos o plantas, frutos, semillas afectadas por
enfermedades; productos alimenticios, bebidas, líquidos alcohólicos, en estado
de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud;
materiales tóxicos, radiactivos, desechos mineralógicos contaminantes, ropa
usada, cigarrillos o tabacos; y otras mercancías abandonadas o comisadas, en
razón de su naturaleza peligrosa o nociva. Estas mercancías deberán ser
destruidas por la administración aduanera en coordinación con las instancias
competentes, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días corridos
posteriores a la emisión de la Resolución respectiva.

OCTAVA. El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará la
presente Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

PRIMERA. Se deroga el último párrafo del parágrafo I del Artículo 59 de la Ley
Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la
Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 291, de 22 de septiembre de 2012.

SEGUNDA. Se deroga el Artículo 192 bis. de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano.

TERCERA. Se deroga el Artículo 189 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de
2003, Código Tributario Boliviano.

CUARTA. Se derogan los Parágrafos I, II y III del Articulo 10 de la Ley Nº 211 de
23 de diciembre de 2011.

QUINTA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior
jerarquía, contrarias a la presente Ley.

Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
EXPOSICION DE MOTIVOS

  PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

                             GESTIÓN 2013

1. MARCO LEGAL

 El artículo 321, parágrafo III de la Constitución Política del Estado (CPE),
  establece que el Órgano Ejecutivo debe presentar a la Asamblea
  Legislativa Plurinacional (ALP), al menos dos meses antes de la
  finalización de cada año fiscal, el proyecto de Ley de Presupuesto General
  para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del
  sector público.

 Por otra parte, el numeral 11, artículo 158 de la CPE señala que entre las
  atribuciones de la ALP, se encuentra aprobar el Presupuesto General del
  Estado presentado por el Órgano Ejecutivo, el cual deberá ser
  considerado dentro del término de sesenta días de recibido el Proyecto de
  Ley. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por
  aprobado.

 La Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración
  Presupuestaria, establece las disposiciones específicas para la
  administración de los recursos públicos de cada gestión fiscal.

 Los numerales I y II, artículo 114 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010,
  Marco de Autonomías y Descentralización, señalan: “En el marco de la
  política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas
  se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de
  desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto
  General del Estado”, y establece que “El proceso presupuestario en las
  entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales,
  las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel
  central de Estado,…”, respectivamente.

 Las Directrices de Formulación Presupuestaria para la gestión 2013,
  aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 431 de 10 de julio de
  2012, y los Clasificadores Presupuestarios aprobados mediante
  Resolución Ministerial N° 432 de 10 de julio de 2012, emitidos por el
  Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecen los instrumentos
técnicos de gestión del presupuesto, señalando que son de aplicación
      obligatoria para todas las entidades del sector público.

2. PRESENTACIÓN

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
(MEFP) en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 11, artículo 172, el
parágrafo III del artículo 321 de la Constitución Política del Estado,
lineamientos de la política fiscal e instrumentos técnico – normativos señalados
en las Directrices y Clasificadores Presupuestarios, ha elaborado el Proyecto de
Ley del Presupuesto General del Estado para la gestión 2013, cuyo importe
asciende a un total agregado de Bs228.285,2 millones y un consolidado de
Bs172.020,9 millones.

Las mencionadas cifras, de manera responsable y prudente, contemplan el
escenario internacional de incertidumbre de la economía mundial (crisis de la
Zona Euro, Estados Unidos de Norteamérica y la desaceleración de China) y
consideran variables económicas conservadoras, que permitirán un margen de
maniobra para las prioridades de las políticas de gobierno, enmarcadas en los
principios y objetivos de política fiscal establecidos en el parágrafo I, artículo
323, y parágrafo II del artículo 321, respectivamente, de la Constitución Política
del Estado, destinados principalmente a fortalecer los sectores de Educación,
Salud, Alimentación, Vivienda y Desarrollo Productivo.

Al margen de la crisis estructural del capitalismo, reflejo de un mal manejo de
las economías denominadas “grandes”, el proyecto de Ley del PGE se encuentra
acorde al crecimiento sostenido registrado en los últimos años, presentando
una expansión del Producto Interno Bruto (PIB) del 5,5% para la gestión 2013.

Asimismo, se ha incrementado la inversión publica principalmente en aquellos
sectores estratégicos generadores de excedente en materia de hidrocarburos,
electricidad y minería, así como en infraestructura vial, mantenimiento de
carreteras, comunicaciones, promoción de la industria e inyección de capital en
Empresas Nacionales, acorde con el modelo económico plural y las políticas
orientadas a la industrialización de recursos naturales; por otra parte, se ha
priorizado la inversión interna frente a la extranjera, a través de la gestión de
recursos con créditos internos para fortalecer el aparato productivo y el
incentivo al consumo interno.

El proyecto de Ley consolida la participación del Estado Plurinacional, a través
de la transferencia de recursos destinados al fortalecimiento de las entidades
públicas, incluyendo a las Entidades Territoriales Autónomas, así como
apuesta a la priorización de recursos para proyectos de inversión pública, a
objeto de garantizar el impacto de los resultados de las políticas económicas
implementadas; de igual manera, continúa con la aplicación de las políticas
sociales instauradas, orientadas a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de
todas las bolivianas y los bolivianos, conforme lo establece el Artículo 306 de la
Constitución Política del Estado.

Por otra parte, por tercer año consecutivo, el Proyecto del PGE presenta un
presupuesto consolidado del Estado Plurinacional, que contempla los
presupuestos del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales
Autónomas, en el marco de la de la Constitución Política del Estado y Ley N° 31
de Marco de Autonomías y Descentralización, transparentando el uso y destino
de los recursos públicos.

En este contexto, con el objetivo de brindar una idea integral de la justificación
técnica que se contempla en el presupuesto para la gestión fiscal 2013, a
continuación se detallan los aspectos más relevantes de la economía y la
política gubernamental.

3. LOGROS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DE LOS ÚLTIMOS AÑOS

   3.1.   En Términos Macroeconómicos

A partir de la gestión 2006, producto de la implementación del nuevo modelo
económico, social, comunitario y productivo, se fue consolidando los resultados
macroeconómicos y fiscales favorables para la economía boliviana en los
últimos 7 años, pese a las adversidades de la crisis financiera internacional del
2008 y lo que actualmente atraviesa la economía mundial, cuyos resultados
fueron elogiados por distintos organismos reconocidos a nivel internacional,
proyectando como una economía de ingresos medios, razón por la cual, ingresó
a los mercados de capital del ámbito mundial emitiendo bonos soberanos.

En la actualidad, el mundo atraviesa por una crisis estructural del capitalismo,
la cual puede clasificarse de la siguiente manera:

   a) Crisis financiera, originada el 2008, con las hipotecas denominadas
      subprime, debido a la desconfianza crediticia que desencadenó la quiebra
      de distintas instituciones bancarias de reconocido prestigio internacional,
      descensos de las cotizaciones bursátiles y la intervención de los Bancos
      Centrales de las principales economías desarrolladas.
De igual manera, el excesivo endeudamiento soberano de esas economías
   (principalmente las europeas), cuyas primeras señales se veían el 2009,
   fueron causadas en algunos casos por burbujas del sector inmobiliario y
   degradaciones en las calificaciones crediticias, además por la estructura
   de la Zona Euro (unión monetaria, sin unión fiscal); hasta la conclusión
   de este documento, las economías grandes no se han puesto de acuerdo
   para encontrar una solución, repercutiendo en crisis político-sociales.

b) Crisis climática, durante los últimos años se ha incrementado la
   frecuencia de eventos climatológicos (tormentas, inundaciones, sequías,
   terremotos, incendios y otros) a consecuencia de las concentraciones de
   gases de efecto invernadero, producto del uso indiscriminado de energía
   (quema de combustibles, deforestación, etc.), principalmente, por las
   llamadas “potencias” mundiales, generando el llamado “calentamiento
   global”, que implica un incremento en la temperatura media mundial.

   Pese a que se realizan diferentes cumbres sobre cambio climático (Kioto,
   Copenhague, Cochabamba, Cancún), las resoluciones de estas reuniones
   no son respetadas y no se cumplen, generando un impacto negativo en la
   economía mundial. Según estimaciones a nivel internacional, incluida la
   Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la
   repercusión del cambio climático en América Latina ante un aumento de
   2,5ºC en la temperatura, afectaría negativamente cerca del 2% sobre el
   PIB, en promedio.

c) Crisis energética, de manera paralela a la crisis climática está la crisis
   energética, la cual consiste en una disminución en la disponibilidad o en
   el incremento/descenso del precio de algún recurso natural energético,
   esto implica una elevación de los costos de producción de las
   manufacturas. De manera paradójica mientras los países desarrollados
   tienen un mayor consumo de energía en el mundo, los países de la región
   latinoamericana, implementan programas de eficiencia y ahorro de
   energía.

   Según la Agencia Internacional de Energía, en la actualidad Estados
   Unidos (EE.UU.) y China representan cerca del 40% del consumo total
   mundial. Desde el 2009, China se convirtió en el principal consumidor
   mundial de energía. Según científicos asiáticos, para el 2020, China
   necesitará la mitad de la energía que se consume hoy en el mundo.

d) Crisis alimentaria, el incremento de los precios de los alimentos a nivel
   mundial, como consecuencia de malas cosechas en varias partes del
mundo, efecto del cambio climático, bajos niveles de reservas, explosión
     demográfica mundial, aumento de consumo de biocombustibles, además
     de la escasez de agua y degradación de los suelos, son los principales
     factores que han contribuido a esta crisis.

     Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO
     por sus siglas en inglés) en 2010 existían 925 millones de personas con
     hambre en el mundo, cantidad que supera la suma de las poblaciones
     EE.UU., Canadá y la Unión Europea, es decir una de cada siete personas
     en el mundo.

     El 98% de la población con hambre vive en países en desarrollo. Mientras
     esto sucede en el mundo, los países desarrollados presentan cuadros de
     sobrepeso y obesidad, alrededor de 1.500 millones según la Organización
     Mundial de la Salud.

     Esto muestra un racionamiento de la producción de alimentos. Entre las
     campañas 2008/09 y 2011/12 la producción de comestibles creció en
     2,4%; sin embargo, la demanda se amplificó en 6%. Bajo este escenario la
     producción agrícola debe incrementarse en 60% en los próximos 40 años
     para satisfacer la creciente demanda de alimentos.

  e) Crisis de Políticas Macroeconómicas, las políticas implementadas para
     resolver la crisis internacional de 2008 fracasaron, y en la actualidad hay
     evidencia de una persistencia y coletaje de la crisis en EE.UU. y Europa,
     lo que implica una desaceleración de la economía e incremento del
     desempleo.

     Según el Departamento de Trabajo de EE.UU., entre 2008 y 2009 se
     perdieron en ese país más de 8,7 millones de empleos, que no se han
     recuperado aún (fracaso político en 2011 para definir plan de empleo); en
     Europa el número de población con desempleo llega a más de 23,8
     millones según la Oficina estadística de la Comisión Europea (Eurostat
     por sus siglas en inglés).

  3.1.1.   Bolivia antes del 2006

En los años en que pregonaban las políticas del Fondo Monetario Internacional
y Banco Mundial, el Estado era simplemente un observador y el mercado era
un auto regulador del proceso económico. El Estado era también privatizador
que transfería los excedentes al exterior y no precautelaba las Reservas
Internacionales, cuyo patrón de desarrollo no cambió el primario exportador,
con una concentración de ingresos en pocas manos y a su vez con sectores
excluidos de la sociedad, una economía centralizada en la iniciativa privada
ampliando el beneficio privado, con crecimiento en función de la demanda
externa exclusivamente, dependencia del ahorro externo para la inversión,
mayor endeudamiento y déficit fiscal, tuvieron como resultados un
estancamiento económico, pobreza, desigualdad de riqueza y oportunidades.

Durante el periodo neoliberal 1986 - 2005 (20 años), el promedio de crecimiento
nacional no superó el 3,2%, por su parte el PIB per cápita llegaba a USD871, la
deuda externa promedió en torno al 66% del PIB, principal problema de la
crisis de la hiperinflación de los 80’s, en razón a que presentaba un déficit
fiscal crónico que superaba en promedio el 4,5% del PIB el cual fue financiado
con mayor deuda, la inversión extranjera directa (IED), pese a las
privatizaciones, no sobrepasó los USD296 millones en promedio, las reservas
internacionales netas (RIN) eran menores a USD1.000 millones y se mantenía
una balanza comercial deficitaria cuyo punto mínimo alcanzó en 1998 con USD
1.126 millones negativos, es decir importábamos más de lo que exportábamos.

Si nos referimos al último quinquenio de dicho periodo (2001-2005) el promedio
de crecimiento económico alcanzó 3,1% (menor al de la economía mundial
3,7%), la inversión pública alcanzó una media de USD590 millones, financiada
principalmente con recursos externos (más del 60% era financiada con créditos
y donaciones externas), además la deuda pública total alcanzaba el 87% del PIB
(deuda externa 57% y deuda interna del TGN 30%), el déficit del SPNF era 6,3%
y 3,9% en el TGN.

Este comportamiento produjo que a finales del 2005 la pobreza supere el 60%
de la población, el PIB nominal alcance USD9.521 millones, las RIN USD1.714
millones, una IED de USD291 millones, tasa de desempleo urbano superior al
12% y una economía prácticamente dolarizada, el 84% de los depósitos y 92%
de los créditos se realizaban en dólares americanos.

   3.1.2.   Bolivia después del 2006 – Nuevo Modelo Económico

Al margen de la crisis estructural del capitalismo, desde la gestión 2006 la
política económica fue orientada al fortalecimiento del aparato productivo y de
infraestructura, garantizar la seguridad y soberanía energética y alimentaria, a
través de un incremento sustancial de la inversión pública, además de la
prioridad otorgada al gasto de capital, el control del gasto corriente, y re
direccionamiento de la política de financiamiento público con enfoque
sostenible de la deuda; esto sirvió para impulsar el desarrollo de la economía
nacional e implementar medidas sociales redistributivas del excedente en
beneficio de la población desprotegida y más vulnerable, en el marco del modelo
de economía plural establecido en la CPE.

El nuevo modelo económico, social, comunitario y productivo implementado
desde la gestión 2006, se sustenta en: a) el crecimiento y desarrollo en base al
aprovechamiento de los recursos naturales con una perspectiva de
industrialización, b) apropiación del excedente económico, lo que significa que
con la recuperación de los recursos naturales ahora los excedentes se quedan
en el país y son redistribuidos hacia otros sectores generadores de ingreso y
empleo, c) redistribución del ingreso a través de transferencias condicionadas
(Bono Juancito Pinto, Juana Azurduy y Renta Dignidad), inversión pública,
incrementos salariales inversamente proporcionales, subvención cruzada y
otros, y finalmente d) igualdad social y disminución de la pobreza.

Fruto de la aplicación de este modelo se obtuvieron los siguientes resultados
económicos, en el ámbito macroeconómico y fiscal:

En cuanto al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), la economía
nacional mantuvo un crecimiento sostenido, aún en tiempo de crisis
internacional, en el periodo 2006-2010 obtuvo un promedio anual de 4,6%,
superior al de la economía mundial (3,6%) y América Latina (4,1%), esta
tendencia continuó en 2011 donde alcanzó 5,2% y en 2012 se pronostica una
tasa de crecimiento de 5,5%, considerando que al primer trimestre se alcanzó
5,2%.
                   Gráfico 1. Crecimiento de la Economía Boliviana: 2000-2013(p)
                                                      (En porcentajes)




            Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Banco Central de Bolivia y Fondo Monetario Internacional (FMI)
            Elaboración: DGPGP – UGPPP
            2012 (p) Estimado al 31 de diciembre de 2012
            2013 (p) Proyectado 2013 (WEO Octubre 2012)
Continuando con esa directriz, pero además considerando algunos efectos de la
crisis, se prevé de manera conservadora que para el 2013 la economía boliviana
se expanda en 5,5%, aun así mayor a la media mundial y de América Latina y
el Caribe. Bajo este escenario Bolivia dará un paso más adelante, puesto que el
promedio de crecimiento en estos dos últimos años y la estimación para la
próxima gestión alcanza al 5,4%.

Estos logros representan más de USD24.123 millones del PIB en 2011 casi tres
veces más que lo obtenido en 2005, asimismo, se prevé que superemos los
USD26.800 millones en la presente gestión.

Es importante resaltar que en la gestión 2009, cuando la mayor parte de las
economías a nivel mundial y latinoamericanas, obtuvieron tasas de crecimiento
negativas, incluidos los llamados “nuevos tigres económicos” como Perú,
Colombia y la economía Chilena que se caracterizaba por tener un crecimiento
sostenido, Bolivia alcanzó 3,4% la mayor de los países de América Latina y el
Caribe; además se perfila que en 2012 y 2013 tendrá uno de los crecimientos
más altos de la región, incluso mayores que Argentina y Brasil.

     Gráfico 2. Bolivia vs. Economía Mundial, Avanzadas, Emergentes y América Latina: 2000-2013(p)
                                                              (En porcentajes)
Fuente: INE, BCB, FMI y CEPAL
Elaboración: DGPGP – UGPPP
(e) Estimado al 31 de diciembre de 2012
(p) Proyectado 2013 (WEO Octubre 2012 y EEALC octubre 2012)



Uno de los motivos principales para el
crecimiento sostenido de la economía
nacional ha sido el fortalecimiento de la
demanda interna a través de políticas
redistributivas   de    los   excedentes
económicos      provenientes     de    la
recuperación de los recursos naturales,
record y mayor inversión pública en los sectores de infraestructura, productivo
y saneamiento básico, descongelamiento y continuo incremento del Salario
Mínimo Nacional, incrementos salariales nominales por encima de la inflación e
inversamente proporcionales, políticas de seguridad y soberanía alimentaria y
energética, además del fortalecimiento del acceso a créditos para los micro y
pequeños empresarios, entre las más importantes.

En efecto, desde el 2006 las políticas públicas tuvieron un fuerte contenido de
impulso fiscal, lo que se reflejó en la demanda interna que tuvo una incidencia
promedio en el crecimiento del producto de 3,6% (del 4,6% del PIB), que
representa más del 78%, en tanto que las exportaciones explicaron únicamente
el 1% restante.

El año donde se observa este panorama con mayor énfasis es el 2009, año en
que la mayoría de las economías a nivel mundial tuvieron decrecimientos,
debido a que sus exportaciones cayeron; sin embargo, la economía boliviana
pudo resistir gracias a la absorción del mercado interno, puesto que las
exportaciones presentaron una contracción de -3,7%, empero la demanda
interna mostró una expansión de 7,1%, principal causa para el mayor
crecimiento de la región en ese año.

           Gráfico 3. Incidencia de la Demanda Interna y Externa en el PIB: 2000-2011
                                         (En porcentajes)




            Fuente: INE y BCB
            Elaboración: DGPGP – UGPPP



El crecimiento de la demanda interna se explica principalmente por el
dinamismo del consumo interno de los hogares que representa el 71% del PIB,
el cual aumentó esencialmente por el incremento del ingreso nacional real
disponible. En el periodo 2001-2005 la demanda interna creció en promedio
0,3% y entre 2006-2010 este componente del gasto se expandió a 5,5%.

Fruto de una política económica que ha combinado de manera apropiada el
sector público y el sector privado, también se dinamizó el sector financiero
traducido en un importante ahorro nacional, niveles record de Reservas
Internacionales Netas superiores a los USD13.000 millones que representan
cerca del 50% del PIB, uno de los mayores en la región, un promedio anual de
inversión pública superior a los USD1.391,6 millones, (entre 2006 y 2011 se
invirtieron en total USD8.349,7 millones), dicho de otra manera, en seis años
se invirtieron la misma cantidad de recursos que se invirtió en el periodo 1990-
2005, con la salvedad de que la inversión pública realizada en los últimos años
tiene una menor dependencia de financiamiento externo.

Los sectores más beneficiados con la inversión pública se pueden clasificar de
la siguiente manera: en primer lugar el sector productivo de USD72 millones en
2005 se incrementó a USD542 millones en 2011, le sigue el sector de la
infraestructura con un incremento del 194%; es decir, de USD326 millones a
más de USD958 millones, en tercer lugar el sector social que incluye educación
y salud, creció en 184%, de USD194 millones a USD552 millones y finalmente
el multisectorial que de USD38 millones se expandió a USD102 millones que
representa 171%.

               Gráfico 4. Inversión Pública por Sector Económico: 2005 y 2011
                             (En millones de Dólares Americanos)




                  Fuente: MPD-VIPFE
                  Elaboración: MEFP - RAF



La permanencia de la incertidumbre en mercados financieros internacionales
sobre la recuperación económica mundial y las perspectivas macroeconómicas
favorables de la economía nacional impulsaron el flujo de inversiones
extranjeras hacia el país y que superaron los niveles registrados en los últimos
años. La Inversión Extranjera Directa se incrementó de un promedio de
USD296 millones en el periodo 1985-2005 a USD517 millones entre 2006-
2011.


Aunque durante el periodo 2006-2011, los proyectos del PGE fueron remitidos
a la Asamblea Legislativa Plurinacional con un margen de déficit fiscal, al final
de cada gestión se obtuvieron superávit fiscales del Sector Público No
Financiero (SPNF), considerando que el país goza de una situación fiscal sólida,
producto del manejo responsable de las finanzas públicas, superando en
promedio el 2% del PIB. Es importante mencionar que en la gestión 2009, a
pesar de la crisis financiera internacional, Bolivia obtuvo un superávit del 0,1%
respecto al PIB.
                        Gráfico 5. Resultado Fiscal del SPNF y TGN: 2001-2011
                                         (En Porcentajes del PIB)




            Fuente: MEFP-VTCP
            Elaboración: DGPGP – UGPPP



Después de más de cincuenta años los ingresos del SPNF fueron mayores a los
gastos, este escenario también se observó en el flujo financiero del Tesoro
General de la Nación, el cual mostró 0,4% de superávit, hecho que es
sobresaliente considerando que el erario nacional, durante los últimos años y
en el marco del nuevo Estado Plurinacional, asumió mayores gastos destinados
a programas productivos y sociales como la implementación de los Bonos
“Juancito Pinto”, “Juana Azurduy de Padilla” y Renta Dignidad; asimismo,
fortalecer la inversión productiva apoyando a empresas estratégicas estatales
como YPFB, ENDE y COMIBOL, y creando nuevas empresas, lo cual permite
coadyuvar en el desarrollo de un Estado promotor y protagonista de la
redistribución de los ingresos nacionales y disminución de la extrema pobreza.

Estos superávits se pueden explicar también por el incremento de las
recaudaciones tributarias que se acrecentaron notablemente de Bs15.874
millones en 2005 a Bs41.388 millones en 2011, marcado principalmente por la
recaudación de impuestos internos en contraposición a la percepción del
Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) que en 2011 alcanzó a Bs8.996
millones, es decir el 21,7% del total recaudado. Asimismo, el total recaudado
representa una presión tributaria de 24,4% respecto al PIB.
Gráfico 6. Recaudación y Presión Tributaria: 2000-2011
                             (En Millones de Bolivianos y Porcentajes del PIB)
                     a) Recaudación Tributaria                                  b) Presión Tributaria
Fuente: SIN y AN




Elaboración: DGPGP – UGPPP



En el marco de la redistribución del ingreso, las transferencias a los Gobiernos
Autónomos Departamentales, Municipales y Universidades Públicas se
triplicaron de Bs6.669 millones en 2005 a más de Bs18.741 millones en 2011,
beneficiando principalmente a los Municipios con Bs9.850 millones en 2011,
seguido de las Gobernaciones con Bs6.193 millones y Universidades con
Bs2.698 millones.
                   Gráfico 7. Transferencias a Entidades Territoriales y Universidades: 2001-2011
                                                  (En Millones de Bolivianos)




                     Fuente: VPCF
                     Elaboración: DGPGP – UGPPP

Como consecuencia de estos avances, ratificados en informes de organismos
internacionales, el Gobierno Boliviano anunció a mediados de 2011 que Bolivia
ya no es considerado como un país pobre y de ingresos bajos, sino de ingresos
medios en razón a que el año 2010 llegó a un ingreso per cápita de USD1.889
y en 2011 alcanzó USD2.238, situación distinta al 2005 donde el ingreso per
cápita apenas alcanzaba un poco más de USD900, esto demuestra claramente
una mejora sustancial en la redistribución del ingreso y disminución de la
pobreza, que se traduce en un incremento del nivel de vida de la población.

4. CONTEXTO ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA 2013

En los últimos meses, producto de la crisis de la deuda soberana en los países
desarrollados, sobre todo en Estados Unidos y la Eurozona, y los conflictos en
medio oriente, el crecimiento de la economía mundial se ha desacelerado y de
acuerdo a las proyecciones de varios organismos internacionales se espera un
desempeño económico débil hasta fin de gestión, hablando incluso de recesión
mundial.

Hasta el cierre del presente informe, las estimaciones del FMI señalaban que la
economía mundial crecería 3,3% en 2012 y 3,6% en 2013, menor al
pronosticado a inicios del 2012. La mayoría de los países en desarrollo han
sentido los efectos de la convulsión en los mercados financieros
internacionales, manifestados principalmente en la creciente volatilidad de sus
mercados bursátiles y el palpable aumento de los márgenes relativos al pago de
deuda externa.

Debido a la crisis de la deuda, Stándar & Poors, una de las principales agencias
calificadores de riesgo del mundo, redujo la calificación crediticia de Estados
Unidos de AAA a AA+, algo sin precedentes 1; además dicha economía, en agosto
de 2011, tuvo que ampliar el límite de endeudamiento frente a una potencial
situación de moratoria o cesación de pagos, mostrando claramente la crisis por
la que atraviesan los países denominados desarrollados.

Al finalizar la gestión 2011 los países que habían sobrepasado con deuda el
100% de su Producto Interno Bruto, es decir su capacidad de pago fueron, en
primer lugar, Japón con 230%, Grecia 161%, Italia 120%, Portugal 107%,
Irlanda 105%, Estados Unidos 103% y Singapur 101%. En tanto que Bolivia se
encuentra entre los países que además de mostrar un crecimiento sostenido,
también muestra sostenibilidad de su deuda con apenas 33%, similar a los
países con mayor desarrollo en este momento, como son Corea, China e
Indonesia en el contexto asiático y entre países como Colombia y Perú en al
ámbito latinoamericano.

1
 En el mes de septiembre de la presente gestión, la agencia de calificación Egan-Jones rebajó el rating de Estados Unidos desde AA a AA-; al
mismo tiempo que Moody’s y Fitch Ratings advirtieron recientemente que podrían reducir la calificación crediticia de la deuda del país
norteamericano.
Gráfico 8. Deuda Pública de Países Seleccionados, 2011
                                         (En Porcentajes del PIB)




            Fuente: FMI
            Elaboración: DGPGP – UGPPP



Bajo este escenario, la estimación de ingresos para el Presupuesto General del
Estado 2012, contemplaba un crecimiento del PIB de 5,5%, déficit fiscal global
de 4,5% respecto al producto, una inflación de 5%, un precio referencial del
barril de petróleo WTI de USD70,39 y una inversión de USD3.252 millones, que
hasta ese momento se constituía en el más alto de los últimos años.

Luego de observar el comportamiento de la economía durante los nueve
primeros meses, se evidencia un dinamismo concordante al proyectado, gracias
a las políticas económicas prudenciales que se tomaron a tiempo. En efecto,
según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) hasta el primer trimestre de la
presente gestión, la economía creció 5,2%. Con estos parámetros y de acuerdo
a las últimas estimaciones, la economía nacional crecerá 5,5%, al cierre de la
presente gestión, que representa alrededor de USD26.846 millones y
manteniendo la previsión del comportamiento de la inflación para fin de periodo
de 5%, considerando que a septiembre el Índice de Precios al Consumidor llegó
a 3,1%.




                         Cuadro 1. Variables Macroeconómicas: 2012-2013(p)
Estimado al    Proyección
                           DESCRIPCIÓN               PGE 2012
                                                                   31/12/2012        2013
                Tasa de Crecimiento del PIB (En %)           5,5            5,5            5,5
                Tasa de Inflación (Fin de Periodo)           5,0            5,0            4,5
                PIB Nominal (En Millones de Bs.)         177.066        184.165        196.910
                PIB Nominal (En Millones de USD)          25.963         26.846         28.704
             Fuente: BCB-MEFP
             Elaboración: VPCF – DGPGP – UGPPP



Considerando el escenario internacional, en cuanto al crecimiento de la
economía mundial y de nuestros principales socios comerciales, además de la
evolución de precios internacionales de los commodities, el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas en coordinación con el Banco Central de Bolivia,
proyectan que el 2013 la economía tendrá una expansión de 5,5% respecto al
2012, uno de los mayores de la región sudamericana, una tasa de inflación de
4,5 además de un PIB que nominalmente sobrepasaría los Bs196.910 millones,
equivalentes a USD 28.704 millones, de igual manera se prevé un déficit fiscal
del SPNF de 4,6% y del TGN de 4,8% respecto al PIB.

5. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA FISCAL DEL PROYECTO DEL PGE
   2013

El proyecto del Presupuesto General del Estado tiene como doble función, la de
avanzar con los objetivos de política económica enfocada en la redistribución
del ingreso y al mismo tiempo incrementar la flexibilidad de nuestra economía,
con los recursos que genera el Estado, para sopesar la crisis sistémica y por
tanto estructural del capitalismo.

Tomando en cuenta que un modelo económico es el que define cómo se generan
y distribuyen los excedentes económicos, el modelo implementado desde la
gestión 2006, identifica dos pilares: el sector estratégico que genera excedentes
y el sector generador de ingresos y empleo. Dentro del sector generador de
excedentes se tienen: hidrocarburos, minería, electricidad y recursos
ambientales, dicho remanente debe ser transferido a los sectores generadores
de ingreso y empleo que son la industria manufacturera, desarrollo
agropecuario, vivienda, turismo y otros que se están dinamizando; esto
permitirá cambiar el modelo primario exportador.

En este contexto, el Presupuesto General del Estado para la gestión 2013, con
el propósito de coadyuvar al crecimiento y desarrollo económico social del país,
enmarcado en políticas sociales y de apoyo a la inversión pública a través de las
empresas estratégicas, promoviendo el uso racional y adecuado de los recursos
públicos, contempla los siguientes lineamientos principales:
•   Implementar la Agenda Patriótica Estratégica del Estado, con miras al
    Bicentenario, basada en:

              Erradicar la extrema pobreza
              Industrialización de Recursos Naturales
              Seguridad Alimentaria con soberanía
              Universalización de los servicios básicos
              Soberanía Tecnológica

•   Garantizar la estabilidad y sostenibilidad macroeconómica con contenido
    social y redistribución del ingreso.

•   Consolidar el Modelo Económico, Social Comunitario y Productivo, que
    genera y distribuye los excedentes económicos.

•   Garantizar la continuidad de políticas sociales de redistribución de recursos
    (Bono Juancito Pinto, Renta Dignidad y Bono Juana Azurduy de Padilla).

    5.1.   Presupuesto General del Estado gestión 2013

El proyecto de Presupuesto General del Estado para la gestión 2013, asciende a
un total agregado de Bs228.285 millones (USD33.278 millones) y un
consolidado de Bs172.021 millones (USD25.076 millones), mayor en 23% y
18% respectivamente, en relación al presupuesto aprobado para la gestión
2012.

           Gráfico 9. Presupuesto General del Estado Agregado y Consolidado: 2001-2013(p)
                                           (En Millones de Bolivianos)




               Fuente: VPCF – DGPGP, SIGMA (PGN 2001-2009, PGE 2010-2012 y Proyecto PGE 2013)
Elaboración: VPCF – DGPGP – UGPPP
            (p) proyecto del PGE 2013



El financiamiento de la inversión pública corresponde en mayor proporción a
recursos internos y no así externos. Cerca del 77% son financiados con
recursos internos (TGN y Recursos Específicos), en contraposición los recursos
externos como créditos y donaciones financian únicamente el 23%.

   5.1.1.   Ingresos del Presupuesto General del Estado

Del total de recursos consolidados, los ingresos corrientes suman Bs100.960
millones (representan el 58,7% del total), de capital Bs1.878 millones (1,1% de
participación) y Bs69.183 millones de fuentes financieras (40,2% del total).

Los ingresos corrientes provienen principalmente de ingresos de operación
Bs51.082 millones (representa cerca del 29,7% del total) que corresponden a
los recursos que obtienen las empresas públicas por la venta de bienes y
servicios, principalmente por la participación de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos – YPFB.

Los ingresos generados por la venta de bienes y servicios de las
Administraciones Públicas, pertenecen primordialmente a las Entidades
Descentralizadas y del Nivel Central del Estado generan el 1,5% del total del
presupuesto (Bs2.621 millones).

Los ingresos tributarios representan el 21,9%, Bs37.659 millones dentro los
ingresos consolidados del PGE, de los cuales Bs35.763 millones provienen del
nivel central del Estado, principalmente recaudaciones del erario nacional, y
sólo Bs1.895 millones provienen de las recaudaciones Municipales por
impuestos a vehículos e inmuebles.

En cuanto a las regalías alcanzan a Bs774 millones (0,5% del total) por
concepto del pago que realizan las empresas por la explotación de recursos
naturales. Bs628 millones corresponden a las Gobernaciones y Bs147 millones
a los Municipios, especialmente por las Regalías Hidrocarburíferas y Mineras.

Cerca de Bs2.584 millones son percibidos por concepto de contribuciones a la
seguridad social, los cuales representan el 1,5% del presupuesto total;
Bs1.833 millones de estos recursos corresponden a las Instituciones de
Seguridad Social y Bs751 millones a Entidades Descentralizadas por el aporte
patronal para la construcción de viviendas.
Los ingresos por donaciones corrientes, provenientes de organismos
internacionales, asciende a Bs302 millones, representa el 0,2% del presupuesto
total, de los cuales Bs265 millones son dirigidos a la Administración Central,
Bs23 millones a las Universidades Públicas y el restante se distribuye entre
Gobernaciones, Municipios y Entidades Descentralizadas.

Bs134 millones son recursos por transferencias corrientes, (representa cerca
del 0,1% del ingreso total), de los cuales Bs97 millones provienen del sector
privado y Bs37 millones del sector público, principalmente de las
Gobernaciones, Municipios y Descentralizadas.

Otros ingresos corrientes representan el 3,4%, equivalentes a Bs5.804
millones provenientes de fuentes no impositivas como ser tasas, derechos,
patentes, multas y otros, principalmente por parte de Entidades
Descentralizadas (Bs1.793 millones), Administración Central (Bs1.159
millones), Municipios (Bs929 millones), Empresas Publicas (Bs676 millones),
Instituciones Financieras (Bs543 millones), Universidades (Bs471 millones),
Gobernaciones e Instituciones de Seguridad Social

Los ingresos de capital ascienden a Bs1.878 millones (1,1% del total de los
ingresos presupuestados), de los cuales Bs1.801 millones son donaciones de
capital (cerca de Bs1.666 millones son donaciones canalizadas a través del
TGN).

Transferencias de capital suman Bs14 millones, que provienen del sector
privado, destinados a Gobernaciones (Bs9 millones) y Administración Central
(Bs5 millones).

Otros recursos de capital ascienden a Bs63 millones, de los cuales Bs33
millones van a empresas públicas y Bs22 millones a universidades, el resto se
distribuye entre los Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales.

Bs69.183 millones (40,2% del total) son fuentes financieras, de los cuales
Bs9.695 millones (5,6% del total) provienen de financiamiento externo, donde
Bs8.754 millones corresponden a la Administración Central, principalmente
por el financiamiento captado a través del TGN, Bs559 millones como
financiamiento para empresas públicas, Bs278 millones para los Gobiernos
Autónomos      Municipales,    Bs91    millones    a    Gobiernos    Autónomos
Departamentales y Bs12 millones a Universidades Públicas. Otras fuentes
internas representan el 34,6% del total, Bs59.488 millones, especialmente por
las cuentas por cobrar de YPFB, producto del rezago de tres meses en la
liquidación de ingresos por la venta de gas natural de la actividad del upstream
(venta de gas natural).

   5.1.2.   Gastos del Presupuesto General del Estado 2013

En el marco del modelo económico y los lineamientos de política fiscal, del total
de gastos consolidados, el 42% es destinado a las Empresas Públicas (YPFB es
el principal destino), 26% a la Administración Central especialmente por las
políticas sociales y productivas del TGN, 19% para los Gobiernos Autónomos
Municipales, Departamentales y Universidades Públicas, 10% a las Entidades
Descentralizadas, 3% a las Instituciones de Seguridad Social y 1% a
Instituciones Financieras.

Los gastos de funcionamiento o corrientes ascienden a Bs96.246 millones (56%
del total), de los cuales el 46% es destinado a las Empresas Públicas por las
operaciones que realizan, 24% a la Administración Central por las políticas
sociales y productivas, seguridad alimentaria, energética, así como educación,
salud, fuerzas armadas y policía, 15% a Gobernaciones, Municipios y
Universidades, 10% Entidades Descentralizadas, 3% Instituciones de Seguridad
Social y 1% Instituciones Financieras.

Los gastos de capital ascienden a Bs30.979 millones (18% del total) de los
cuales el 29% es destinado a Empresas Públicas, 20% Gobiernos Autónomos
Municipales, 18% Entidades Descentralizadas, 17% Gobiernos Autónomos
Departamentales y 10% Administración Central, el resto se distribuye entre
Instituciones de Seguridad Social, Universidades Públicas e Instituciones
Financieras. Bs28.493 millones corresponden a la formación bruta de capital
fijo, Bs698 millones transferencias de capital al sector privado y Bs1.787
millones a otros gastos de capital.

Usos de fondos representa el 26% del total, equivalente a Bs44.796 millones, de
los cuales Bs2.170 millones (5% del monto señalado) se destinan como
amortización de la deuda pública y Bs42.626 millones (95% del total de usos
fondos) como otras aplicaciones financieras, principalmente por Empresas
Públicas (se destaca YPFB por el pago de los devengados del trimestre octubre -
diciembre de la gestión anterior, entre otros) y de la Administración Central por
los gastos devengados no pagados del TGN (denominado deuda flotante que se
hace anualmente).

   •   Distribución por Sector

De igual manera, en términos sectoriales y en el marco de las políticas, planes,
programas y proyectos, el 58% de los ingresos que genera el Estado son
distribuidos entre el sector productivo y social del país, más de Bs88.457
millones (cerca de USD12.895 millones) son destinados para el fortalecimiento
del aparato productivo y Bs44.348 millones (USD6.465 millones) para los
gastos sociales.

             Gráfico 10. Distribución del Gasto - Sector Productivo: 2001-2013(p)
                    (En Millones de Bolivianos y Porcentajes del PIB)




           Fuente: VPCF – DGPGP, SIGMA
           Elaboración: VPCF – DGPGP – UGPPP
           2012 (v) PGE vigente 2012
           2013 (p) Proyecto del PGE 2013



En efecto los recursos destinados al sector productivo pasaron de representar
5% del PIB en 2005 a cerca del 40% en 2012 y se estima que para el 2013
represente el 45%, donde más de Bs76.901 millones están destinados al área
de hidrocarburos y energía, Bs5.601 millones son destinados para la Minería y
Metalurgia, Bs4.839 millones son distribuidos para Desarrollo Productivo y
Economía Plural, entre los principales.

De igual manera los gastos orientados al sector social pasaron de representar
15% del PIB en 2005 a 23% en 2012, estando programado cerca de 23% del
producto para el 2013. El principal gasto del sector social está destinado a la
educación con Bs14.944 millones, seguido de Obras Públicas y Vivienda con
Bs10.197 millones, Bs10.054 millones para Salud y Deportes, Bs3.617
millones para Defensa (Fuerzas Armadas), Bs2.844 millones para Gobierno
(Policía Boliviana), Bs1.417 millones para Medio Ambiente y Agua y finalmente
Bs1.275 millones para Justicia.
Gráfico 11. Distribución del Gasto - Sector Social: 2001-2013(p)
                     (En Millones de Bolivianos y Porcentajes del PIB)




            Fuente: VPCF – DGPGP, SIGMA
            Elaboración: VPCF – DGPGP – UGPPP
            2012 (v) PGE vigente 2012
            2013 (p) Proyecto del PGE 2013



   •   Distribución por Objeto del Gasto

Los gastos para sueldos y jornales representan el 14% del Presupuesto total,
Bs24.115 millones, de los cuales la mayor parte son destinados a los sueldos
de educación, salud, fuerzas armadas y policía.

Los aportes a la seguridad social representan el 0,8% del PGE y ascienden a
Bs1.332 millones, los cuales provienen del pago de aportes patronales para la
seguridad social, de estos recursos la mayor parte se distribuyen de la siguiente
manera: Bs449 millones corresponden a Entidades Descentralizadas, Bs264
millones a la Administración Central, Bs167 millones de los GAM, Bs144
millones de los GAD y Bs115 millones de las Universidades.

Los recursos destinados al pago de beneficios sociales (indemnizaciones,
desahucio y otros de naturaleza similar) representan Bs43 millones, de los
cuales Bs20 millones corresponden a empresas públicas, el resto se distribuye
en los otros niveles institucionales con menor ponderación.

Los gastos para bienes y servicios alcanzan Bs52.639 millones, cerca del
30,6% del PGE consolidado, de los cuales Bs39.321 millones (75% del total de
bienes y servicios) pertenecen a Empresas Públicas, prevalece la actividad del
upstream (costos recuperables y retribuciones al titular) y del mayoreo
(comercialización de hidrocarburos en el mercado interno) de la empresa YPFB,
Bs5.452 millones para la compra de insumos y servicios de los GAM, Bs2.506
millones de la Administración Central, Bs1.493 millones de Entidades
Descentralizadas, Bs1.399 millones de los GAD, Bs1.459 millones de las
Instituciones de Seguridad Social, Bs627 millones de las Universidades
Públicas y Bs383 millones de Instituciones Financieras.

El pago por concepto de intereses a la deuda pública alcanza a Bs3.088
millones (1,8% del total); en lo correspondiente a la deuda interna, se destinan
Bs2.074 millones por los pagos a realizar del Tesoro General de la Nación y del
Banco Central de Bolivia, y con relación a la deuda externa se destinan
Bs1.014 millones.

Las prestaciones a la seguridad social representan el 3,5% del PGE, Bs6.071
millones de los cuales el 97% corresponde al pago de pensiones y jubilaciones.

En relación a las transferencias corrientes, este concepto alcanza Bs5.005
millones (2,9% del PGE), de los cuales Bs4.791 millones son destinados al
sector privado por el Pago de la Renta Dignidad, CEDEIMS, Renta Vitalicia y
Personajes Notables; asimismo, al sector público se transfieren Bs31.081
millones que por las operaciones recíprocas que se contempla en el
presupuesto consolidado sólo se muestra Bs45 millones netos, de los cuales el
89% corresponde a las transferencias que realiza el TGN por coparticipación de
tributos y gastos de funcionamiento para la Administración Pública, que se
reflejan el presupuesto agregado, al sector externo se destina Bs169 millones
de los cuales el Bs132 millones corresponden a los pagos que el TGN realiza al
exterior por cuotas de membrecía a Organismos Internacionales.

Otros gastos corrientes ascienden a Bs3.954 millones (2,3% del PGE), de los
cuales Bs2.577 millones corresponden a Empresas Públicas, principalmente a
YPFB por concepto del pago de impuestos, y Bs1.146 millones a la
Administración Central sobre todo por las provisiones del Tesoro General de la
Nación.

Bs30.979 millones (18% del total) son destinados al gasto de capital, de los
cuales Bs28.493 millones van a la formación bruta de capital fijo (16,6% del
PGE) los cuales se distribuyen principalmente para inversión pública, que
alcanza un record histórico de USD3.807 millones, destinados principalmente
a:
PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2013
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PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2013

  • 1. PROYECTO DE LEY LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2013 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la gestión fiscal 2013, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por un importe total agregado de Bs228.285.224.092.- (Doscientos Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Cinco Millones Doscientos Veinticuatro Mil Noventa y Dos 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs172.020.910.618.- (Ciento Setenta y Dos Mil Veinte Millones Novecientos Diez Mil Seiscientos Dieciocho 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II, adjuntos. ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica a todas las Instituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígenas Originarios Campesinas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos. ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.
  • 2. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO 5. (RESULTADO FISCAL). I. En el marco del Artículo 298, parágrafo II, numeral 23 de la Constitución Política del Estado, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las entidades públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del sector público; exceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa. II. Se exceptúa de la aplicación del parágrafo precedente, a los Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Departamentales y Universidades Públicas Autónomas, en aquellos traspasos presupuestarios intrainstitucionales que afecten negativamente el resultado fiscal. ARTÍCULO 6. (TRANSFERENCIAS PÚBLICO PRIVADAS). Se incorpora los Parágrafos VIII y IX en el Artículo 6 de la Ley Nº 211 del 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto: ”VIII. Las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, podrán realizar transferencias de recursos públicos conforme las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, debiendo ser autorizada mediante norma expresa de la instancia correspondiente de cada ETA, aperturando en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir.” ”IX. Las entidades públicas, como parte de sus objetivos estratégicos y/o atribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie a personas naturales por concepto de premios, emergentes de concursos estudiantiles, académicos y científicos.” ARTÍCULO 7. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA AL MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA). A efecto de coadyuvar a la gestión del sector minero, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, debe transferir anualmente Bs4.000.000.- (Cuatro Millones 00/100 Bolivianos) con cargo a sus recursos específicos, al Ministerio de Minería y Metalurgia, destinados a financiar gastos de funcionamiento.
  • 3. ARTÍCULO 8. (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES). Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales en la gestión 2013, se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellos Gobiernos Autónomos Departamentales (ex prefecturas) cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD y Fondo de Compensación Departamental (FCD), hayan representado más del 50% del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH. ARTÍCULO 9. (PAGO DE REFRIGERIO SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE GESTIÓN SOCIAL). Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, asignar recursos para el pago de refrigerio a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Gestión Social, cuyos ítems son financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, exceptuando los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH. ARTÍCULO 10. (ESCALAS SALARIALES DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS). I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígena Originario Campesinas y Universidades Públicas Autónomas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales aprobadas por la instancia correspondiente de cada entidad en un plazo de 15 días hábiles posterior a su aprobación, las cuales deben estar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el Nivel Central del Estado. II. Las Escalas Salariales de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, deberán contar con la conformidad del Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma. ARTÍCULO 11. (RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS, Y RECURSOS ADICIONALES). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales Autónomas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos.
  • 4. II. Los recursos adicionales recibidos por las Entidades Territoriales Autónomas por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), Fondo de Compensación Departamental y Regalías, que superen los recursos aprobados en el Presupuesto General del Estado de cada gestión fiscal, deben destinarse a contrapartes de proyectos concurrentes con el nivel central del Estado, así como a programas y proyectos de agua, riego, saneamiento básico y desarrollo productivo; asimismo, los Gobiernos Autónomos Departamentales también podrán asignar a caminos, electrificación y vivienda; considerando los siguientes porcentajes como mínimo: 50% los Gobiernos Autónomos Municipales - GAM tipo “A”; 40% los GAM tipo “B”; 30% los GAM tipo “C”; 20% los GAM tipo “D” y 20% los Gobiernos Autónomos Departamentales. ARTÍCULO 12. (INCORPORACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES AL PGE DE LAS EMPRESAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, incorporar previa evaluación, en el Presupuesto General del Estado, los presupuestos institucionales de ingresos y gastos (incluye servicios personales y consultorías) de las Empresas de las Entidades Territoriales Autónomas. ARTÍCULO 13. (PRIORIZACIÓN EN LA ASIGNACION DE RECURSOS). Las entidades públicas deberán priorizar sus recursos en proyectos de inversión pública de continuidad y/o de contraparte, a objeto de garantizar la conclusión de los mismos y el cumplimiento de convenios. ARTÍCULO 14. (CONSULTORÍAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.
  • 5. II. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Se exceptúa a las Universidades Públicas Autónomas, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, los cuales deberán hacer aprobar por su máxima instancia resolutiva. III. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, registrar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales, cuyo financiamiento provenga de recursos específicos, en los presupuestos institucionales de las entidades del sector público, para incrementar las subpartidas 46110 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos Dominio Privado”, 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” y 46310 “Consultorías por Producto”, de proyectos de inversión, las cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. ARTÍCULO 15. (INICIO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA). I. A partir de la promulgación de la presente Ley, y garantizados los recursos para la siguiente gestión fiscal, las entidades públicas bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva, podrán iniciar procesos de contratación de bienes, obras y servicios de proyectos de inversión, pudiendo llegar hasta la adjudicación, sin compromiso de gasto en tanto no haya iniciado la gestión fiscal señalada en el objeto de la Ley del PGE, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a emitir la certificación presupuestaria correspondiente. II. Iniciada la gestión fiscal correspondiente al objeto de la Ley del PGE, las entidades deberán continuar con sus procesos de contratación para inversión pública, contemplando los aspectos regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. ARTÍCULO 16. (RECURSOS ASIGNADOS POR EL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN). Las asignaciones de recursos efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN a entidades del sector público, para gasto corriente y/o proyectos de inversión, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado, las cuales no podrán ser reasignadas a otro tipo de gasto, sin previa evaluación y aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.
  • 6. ARTÍCULO 17.- (OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS) I. Las Empresas Públicas podrán realizar operaciones de crédito público justificando técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho endeudamiento. II. La contratación de deuda pública externa de las Empresas Públicas debe ser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. III. La contratación de deuda pública interna de las Empresas Públicas debe ser autorizada mediante Decreto Supremo. IV. Con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, las Empresas Públicas, deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones: a) Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio. b) Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo. c) Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables. V. Se exceptúa del cumplimiento de los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, a las Empresas Públicas, debiendo adecuarse a los criterios establecidos en el Parágrafo anterior. VI. La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda son de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio. VII. Las instancias señaladas en el Parágrafo I, deberán remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre el endeudamiento contraído. VIII. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de las operaciones de crédito público, por las Empresas Públicas. ARTÍCULO 18. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los Numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el
  • 7. Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD500.000.000.- (Quinientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario. II. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, señalada en el parágrafo I del presente artículo, de acuerdo a prácticas internacionales. IV. El procedimiento para la contratación establecida en el parágrafo anterior, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera y, de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. ARTÍCULO 19. (DÉBITO AUTOMÁTICO). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automáticos a favor de las entidades públicas afectadas por la aplicación de factores de distribución o entidades beneficiarias y/o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativa vigente. II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos adicionales desembolsados para gastos específicos, con fuente y organismo (10-111) y (41-111) del Tesoro General de la Nación, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida; debiéndose realizar las afectaciones presupuestarias que correspondan, para su
  • 8. consolidación en el presupuesto del Tesoro General de la Nación y la transferencia al Programa “Bolivia Cambia”. Esta disposición no aplica a contrataciones en proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES y a recursos de contraparte nacional. III. Se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas Publicas (MEFP), efectuar el debito automático a las entidades públicas que perciban ingresos que no son de su competencia de acuerdo a normativa vigente. El debito se lo realizara previa justificación técnica y legal, y a solicitud de la entidad afectada, para posterior evaluación del Ministro de Economía y Finanzas Publicas (MEFP). IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos no comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10-111) y (41-111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignados presupuestaria y financieramente al Programa “Bolivia Cambia”, autorizándose a las entidades beneficiarias del Programa, ejecutar los recursos mediante la modalidad de contratación directa de bienes y servicios. Esta disposición no aplica a proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES y a recursos de contraparte nacional. V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la aplicación de nuevos factores de distribución, aprobados por el Ministerio de Autonomía, previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado a través del referido Ministerio. VI. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud a requerimiento de las entidades públicas empleadoras, cuando el ente gestor no haya efectuado los reembolsos por Subsidios de Incapacidad Temporal una vez vencido el plazo de 30 días a partir de la solicitud. ARTÍCULO 20. (ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS CEDIDA AL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN). I. El Tesoro General de la Nación, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como cesionario de las carteras de créditos del Banco Sur S.A. “en liquidación”, Banco de Cochabamba S.A. “en liquidación” y Banco Internacional de Desarrollo S.A. “en liquidación”, encomendará su administración y cobranza de dichas carteras de créditos al Banco Central de Bolivia, estableciéndose mediante contrato los términos correspondientes, entre
  • 9. ellos la comisión respectiva. II. Los bienes muebles e inmuebles provenientes de la recuperación judicial o extrajudicial de créditos de las carteras señaladas en el Parágrafo anterior, deberán ser vendidos por el Banco Central de Bolivia, siguiendo los criterios establecidos en la disposición legal vigente que autoriza al Tesoro General de la Nación a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado para la venta de los bienes muebles e inmuebles que le transfirieron los Banco Sur S.A. “en liquidación”, Banco de Cochabamba S.A. “en liquidación” y Banco Internacional de Desarrollo S.A. “en liquidación”. ARTÍCULO 21. (AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN PARA LA GESTIÓN 2013). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, continuar el proceso de conciliación iniciado en cumplimiento del Artículo 25 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, por un periodo máximo de diez meses, con aquellas entidades que han reconocido la deuda registrada en el Tesoro General de la Nación. Para el efecto, será plenamente aplicable lo establecido en el Articulo 25 de la citada Ley, el Decreto Supremo Nº 1148 de 29 de febrero de 2012 y demás normas reglamentarias, en lo que corresponda. ARTÍCULO 22. (CRÉDITO INTERNO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA- BCB, A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD-ENDE). I. Se amplía la vigencia del artículo 8 de la Ley Nº 50, modificado por el Artículo 13 de la Ley Nº 62, respecto de los recursos del crédito autorizado a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), que no hubieran sido comprometidos. II. A este aspecto, se exceptúa a ENDE, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria y se mantiene vigente la Disposición Adicional Sexta de la Ley Nº111. III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación (TGN), emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB), para garantizar el crédito mencionado en el Parágrafo I, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  • 10. ARTÍCULO 23. (FONDO PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA). I. Los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los parágrafos siguientes, deberán ser abonados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), a objeto de constituir un Fondo no reembolsable administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), destinado a la dotación y mejora de la infraestructura para el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, exceptuando a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas. II. Se autoriza al Tesoro General de la Nación (TGN) a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), vender los bienes inmuebles, muebles, muebles sujetos a registro, enseres, equipos y acciones que le fueron entregados producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur. S.A. Cochabamba S.A. y BIDESA S.A. III. Se autoriza al Intendente Liquidador de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. e Internacional de Desarrollo S.A., vender de acuerdo a reglamentación, los bienes muebles e inmuebles que aún no fueron transferidos al Tesoro General de la Nación (TGN). IV. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, deberá reglamentar el presente Artículo en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ley. ARTÍCULO 24. (FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS – FLAR) I. En el marco del Acuerdo de la Asamblea del Fondo Latinoamericano de Reservas – FLAR Nº 169 de 25 de septiembre de 2012, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB, efectuar: a) El prepago del saldo adeudado del capital suscrito al 1 de abril de 2012, por un monto de USD36.437.899,45 (Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Nueve 45/100 Dólares Estadounidenses) y el prepago de reservas de capital del 10%, por un monto de USD3.643.789,94 (Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Nueve 94/100 Dólares Estadounidenses), con cargo a sus propios recursos. b) La capitalización de las utilidades netas del FLAR a partir del ejercicio fiscal 2013, hasta pagar la totalidad del incremento de capital suscrito por USD93.750.000.- (Noventa y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), manteniendo las reservas institucionales en el diez
  • 11. por ciento (10%) del capital pagado, equivalente a USD9.375.000.- (Nueve Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Estadounidenses). II. Para el cumplimiento del presente Artículo se exceptúa al BCB de la aplicación del inciso d), Artículo 29, de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995. ARTÍCULO 25. (REASIGNACIÓN DEL CRÉDITO INTERNO DEL BCB A FAVOR DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS-YPFB). I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), reasignar el crédito extraordinario de hasta Bs9.100.000.000.- (Nueve Mil Cien Millones 00/100 Bolivianos) aprobado conforme al artículo 17 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado gestión 2012, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para las siguientes actividades de la cadena productiva de hidrocarburos: YPFB Refinación hasta Bs. 1.050.000.000.- Industrialización hasta Bs. 8.050.000.000.- TOTAL Bs. 9.100.000.000.- II. Se faculta al BCB, como efecto del parágrafo anterior, en caso de ser necesario, adecuar los contratos suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. ARTÍCULO 26. (FINANCIAMIENTO SISTEMA DE TRANSPORTE FÉRREO EN EL TRAMO MONTERO – BULO BULO). I. En el marco de los Artículos 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, contraer un crédito con el Banco Central de Bolivia en moneda nacional por un monto de hasta Bs1.044.000.000.- (Un Mil Cuarenta y Cuatro Millones 00/100 Bolivianos) para financiar la construcción del Sistema de Transporte Férreo en el Tramo Montero – Bulo Bulo. II. En el marco del parágrafo I del presente Artículo, se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación un crédito extraordinario en condiciones concesionales, para lo cual se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  • 12. III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, la constitución de las garantías necesarias de respaldo que requiera el contrato de préstamo respectivo. IV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable del uso, evaluación y seguimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia, para financiar la construcción del Sistema de Transporte férreo en el tramo Montero – Bulo Bulo. ARTÍCULO 27.- (AUTORIZACIÓN DEL USO DE RECURSOS). I. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2013, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 “Edificios”, al cierre de la gestión 2012, de la Vicepresidencia del Estado y la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la Construcción del nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. El registro presupuestario del proyecto de inversión, incluye Servicios Personales y Consultorías, los cuales deben ser inscritos a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo. ARTÍCULO 28. (RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. Los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de seguridad ciudadana, no podrán ser reasignados para otro propósito. II. A solicitud del Ministerio de Gobierno, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 “Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez”, debitar semestralmente de las cuentas corrientes fiscales de las Entidades Territoriales Autónomas, los recursos no ejecutados de los programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Departamental y Planes de Desarrollo Municipal establecidos en el marco de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012 del “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura”, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida.
  • 13. III. Los recursos debitados conforme al presente artículo deberán ser destinados única y exclusivamente a la ejecución de programas y proyectos de seguridad ciudadana de la jurisdicción de las entidades territoriales autónomas afectadas. IV. Para efectos del parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la apertura de una libreta en la Cuenta Única del Tesoro (CUT). DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Se modifica el parágrafo III, y se adiciona el parágrafo IV en el Artículo 28 de la Ley Nº 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, de acuerdo al siguiente texto: “III. Durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago será actualizada anualmente en base a los siguientes criterios: 1) Se determinará la masa de pagos de la Compensación de Cotizaciones Mensual financiada con recursos del Tesoro General de la Nación, utilizando la planilla de pagos de CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste. 2) El monto a distribuir en el ajuste anual resultara de aplicar, a la masa de pagos de CCM determinada en el punto anterior, la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda, observada entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia. 3) Un 50% del monto anterior será distribuido de forma percápita y el otro 50% de manera inversamente proporcional para cada uno de los asegurados con pago de CCM. “ “IV. Independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la suspensión de la CCM, la CCM se rehabilitará con los ajustes que le hubiese correspondido en las gestiones que estuvo suspendida.” SEGUNDA. A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 8 de la Ley N° 154, están fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio.
  • 14. TERCERA. En la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil, de las personas naturales o jurídicas, computarán como crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sólo el 70% sobre el crédito fiscal del valor de la compra. CUARTA .Se modifica el Parágrafo I del Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, con el siguiente texto: “I. El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción. Sin perjuicio del derecho de la administración tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro el término de prescripción.” QUINTA. Se modifica el primer párrafo del Artículo 170 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto: “La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejará expresa constancia de la negativa a esta actuación. Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el parágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido.” SEXTA. Se incorpora el Artículo 177 Ter a la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 177° Ter (Emisión de facturas, notas fiscales y documentos equivalentes sin hecho generador). El que de manera directa o indirecta, comercialice, coadyuve o adquiera facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin haberse realizado el hecho generador gravado, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a seis (6) años.”
  • 15. SEPTIMA. Se incorpora el Artículo 177° Quáter a la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 177º Quáter (Alteración de facturas, notas fiscales y documentos equivalentes). El que insertare o hiciere insertar en una factura, nota fiscal o documento equivalente verdadero, declaraciones falsas concernientes al hecho generador que el documento deba probar, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años. La sanción será agravada en un tercio en caso de reincidencia.” OCTAVA. Se incluye un tercer párrafo al Artículo 124 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas: “Las mercancías cuyo consignatario sea una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, podrán ser objeto de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, con la presentación de la Declaración de Mercancías, y la constitución de una boleta de garantía bancaria, seguro de fianza o garantía prendaria consistente en la misma mercancía que cubra ante la Aduana Nacional los tributos aduaneros de importación suspendidos” NOVENA. Se modifica el primer párrafo del Artículo 47 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, con el siguiente texto: “Los despachos aduaneros de importación podrán ser tramitados ante las administraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, directamente por los importadores o por intermedio de los Despachantes de Aduana formalmente habilitados, en las modalidades y condiciones que se establezcan en el reglamento”. DÉCIMA. Se modifica el último párrafo del Artículo 74 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, con el siguiente texto: “Los importadores que realicen sus despachos de manera directa, sin la intervención de un Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana podrán efectuar todos los trámites y formalidades aduaneras, siendo responsables de la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías objeto de importación. Asimismo, son responsables de la liquidación de tributos aduaneros, la conservación de la documentación de los despachos aduaneros, así como del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la presente Ley. La Aduana Nacional, comprobará la correcta
  • 16. declaración del importador.” DÉCIMA PRIMERA. Se modifica el Artículo 7 de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES). Las promociones empresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en las ventas de bienes y servicios, captar clientes, mantener o incentivar a los ya existentes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios, otorgados mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participación. Constituyen también promociones empresariales aquellas actividades donde las ventas incluyen premios de disponibilidad limitada.” DÉCIMA SEGUNDA. Se modifican los parágrafos I y II del Artículo 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificados por la Disposición Adicional Sexta de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 60. (Cómputo). I. Excepto en el Numeral 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo. II. En el supuesto 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.” DÉCIMA TERCERA. Se modifica el parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto: “II. En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Sancionatoria o Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente, el cual deberá ser elaborado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la intervención.” DÉCIMA CUARTA. Se modifica el Artículo 111 de la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:
  • 17. “Artículo 111° (Denuncia y Distribución). En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación, las mercancías decomisadas aptas para el consumo y no sujetas a prohibición específica para su importación, serán entregadas con posterioridad al Acta de Intervención, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sin pago por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, de la siguiente forma: 1. Veinte por ciento (20%) para el denunciante individual, o cuarenta por ciento (40%) a la comunidad o pueblo denunciante. 2. Diez por ciento (10%) para el municipio donde se descubra la comisión del ilícito, para su distribución a título gratuito, a través de programas de apoyo social. 3. En caso de productos alimenticios, setenta por ciento (70%) para la entidad pública encargada de su comercialización, que puede rebajar al cincuenta por ciento (50%) en caso de que el denunciante sea la comunidad o pueblo." En caso de que dichas mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, la Administración Tributaria Aduanera previa a la entrega, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles administrativos a partir de su requerimiento, sin costo, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. Tratándose de mercancías que por su naturaleza requieran autorizaciones previas, éstas serán entregadas por la Aduana Nacional a la entidad o Autoridad competente, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sin pago por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de elaborada el Acta de Intervención. En este caso, la Aduana Nacional entregará al denunciante y al municipio donde se descubra la comisión del ilícito, notas de crédito fiscal (NOCRES) en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos a partir de su emisión, por los conceptos definidos en los numerales 1 y 2, previa gestión de dichos valores ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. La inicio para la obtención de NOCRES por parte de la Aduana Nacional, no deberá exceder los tres días hábiles administrativos posteriores a la entrega de esta mercancía, bajo responsabilidad funcionaria”. DÉCIMA QUINTA. Se modifica el Artículo 192 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto: “Artículo 192.- (Administración de bienes) I. Las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con Sentencia Ejecutoriada o Resolución Firme, serán adjudicadas por la Aduana
  • 18. Nacional al Ministerio de la Presidencia, en forma gratuita y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente de haber adquirido la calidad de titulo de ejecución tributaria. II. En caso de mercancías perecederas o alimentos, el Acta de Intervención deberá ser elaborada en un plazo no mayor a tres (3) días posteriores a la intervención. La Resolución Sancionatoria o Determinativa deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días después de formulada dicha Acta de Intervención. En caso que éstas mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inocuidad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero, la Administración Tributaria Aduanera, al día siguiente hábil de emitida la Resolución Sancionatoria o Determinativa, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de su requerimiento, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. Estas mercancías serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente de la recepción de los certificados, bajo responsabilidad funcionaria. En caso de medicamentos, la Aduana Nacional adjudicará éstas mercancías al Ministerio de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente de la notificación de la Resolución Sancionatoria o Determinativa, bajo responsabilidad funcionaria”. DÉCIMA SEXTA. Se modifica el monto de los numerales I, III, IV del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano: De UFVs 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) A UFVs 200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). DÉCIMA SEPTIMA. Se modifica el Artículo 152 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto: “Abandono expreso o voluntario es el acto mediante el cual aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, renuncia al mismo a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera. La administración aduanera rechazará el abandono siempre y cuando las mercancías no se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o no se coloquen en ellos a costa del interesado, y que por su naturaleza y estado de conservación no puedan ser dispuestas o estén afectadas por algún gravamen o situación jurídica que pueda impedir su inmediata disposición.
  • 19. Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria. La Resolución de Aceptación o Rechazo será emitida en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos siguientes a la formalización de abandono”. DÉCIMA OCTAVA. Se modifica el Artículo 154 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, el siguiente texto: “La Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaria de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión. En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas”. DÉCIMA NOVENA. Se modifica el Artículo 155 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto: “Las mercancías abandonadas de hecho serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoria o firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidad funcionaria. En el caso de medicamentos la Aduana Nacional adjudicará éstas mercancías al Ministerio de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoria o firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidad funcionaria”. VIGÉSIMA. Se modifica el parágrafo II y III del Artículo 156 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto: “II. En caso de que dichas mercancías sean declaradas en abandono, la Aduana Nacional adjudicará las mismas al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la ejecutoria de la Resolución que declara el abandono, bajo responsabilidad funcionaria.
  • 20. III Si las mercancías no fueran aptas para la adjudicación, éstas deberán ser destruidas por la administración aduanera en coordinación con las instancias competentes, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la emisión de la Resolución respectiva”. VIGÉSIMA PRIMERA. Se modifica la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012 de acuerdo a lo siguiente: I. El parágrafo I del artículo 6 se modifica de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 6. (RECURSOS). I. El fideicomiso de FINPRO se constituirá con la transferencia no reembolsable de seiscientos millones 00/100 de Dólares Estadounidenses ($us600.000.000.-) provenientes de las Reservas Internacionales que efectúe el BCB en el marco de lo señalado en el Artículo 2 de la presente Ley. El registro de la transferencia deberá efectuarse afectando cuentas del patrimonio neto. II. El artículo 9 se modifica de conformidad con el siguiente texto: “Articulo 9. (EXENCIONES TRIBUTARIAS). La constitución y administración, incluida la contratación de la operación de préstamo del Banco Central de Bolivia a FINPRO, así como, la terminación y liquidación del fideicomiso de FINPRO estarán exentas de cualquier tributo, así como, de los gastos de protocolización y otros que se requiera para su formalización.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Previa a la aprobación de los Estatutos Autonómicos del Departamento de Tarija, la Escala Salarial del Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional – FRFPR, será aprobada por su Directorio, la cual deberá estar enmarcada en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el nivel central del Estado, debiendo remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – MEFP, en un plazo de 15 días hábiles posterior a su emisión. SEGUNDA. Las mercancías declaradas en abandono, mediante Resolución notificada y no impugnada en los plazos establecidos por Ley, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria.
  • 21. TERCERA. Las mercancías que tengan Resolución de Adjudicación proveniente del proceso de remate, deberán culminar su proceso conforme al procedimiento anterior. CUARTA. Las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en depósitos aduaneros, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales. SEGUNDA. Quedan vigentes para su aplicación: a) Artículos 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 33, 37, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010. b) Artículos 5, 6, 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010. c) Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 37 y 40 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010. d) Disposiciones Adicionales Primera, Quinta y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011. e) Artículos 5 y 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011 f) Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005. g) Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 29, 30 y 33 Disposición Adicional Segunda; Disposición Transitoria Primera; Disposiciones Finales Primera y Sexta de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.
  • 22. h) Artículo 4, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2011. i) Artículos 6, 7, 10, 11, 12, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Cuarta y Décima Tercera la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012. TERCERA. Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Deportes, no estarán sujetas al pago de los gastos concernientes al servicio de almacenaje. CUARTA. La obtención de certificaciones de las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Deportes, estarán a cargo de dichas entidades. QUINTA. El Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Salud y Deportes deberán retirar las mercancías adjudicadas, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la Resolución de adjudicación, computables a partir del siguiente día hábil de dicha notificación. SEXTA. Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Deportes, podrán ser transferidas a título gratuito, a instituciones del sector público, organizaciones sin fines de lucro o distribuida gratuitamente a la población. Las mercancías transferidas a entidades públicas deberán ser registradas por parte de la entidad beneficiaria, en sus activos fijos, según corresponda. SEPTIMA. La Aduana Nacional no podrá adjudicar a ninguna institución pública o privada, animales vivos o plantas, frutos, semillas afectadas por enfermedades; productos alimenticios, bebidas, líquidos alcohólicos, en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud; materiales tóxicos, radiactivos, desechos mineralógicos contaminantes, ropa usada, cigarrillos o tabacos; y otras mercancías abandonadas o comisadas, en razón de su naturaleza peligrosa o nociva. Estas mercancías deberán ser destruidas por la administración aduanera en coordinación con las instancias competentes, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la emisión de la Resolución respectiva. OCTAVA. El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará la presente Ley.
  • 23. DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA PRIMERA. Se deroga el último párrafo del parágrafo I del Artículo 59 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 291, de 22 de septiembre de 2012. SEGUNDA. Se deroga el Artículo 192 bis. de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. TERCERA. Se deroga el Artículo 189 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. CUARTA. Se derogan los Parágrafos I, II y III del Articulo 10 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011. QUINTA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley. Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • 24. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2013 1. MARCO LEGAL  El artículo 321, parágrafo III de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que el Órgano Ejecutivo debe presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de Ley de Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.  Por otra parte, el numeral 11, artículo 158 de la CPE señala que entre las atribuciones de la ALP, se encuentra aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo, el cual deberá ser considerado dentro del término de sesenta días de recibido el Proyecto de Ley. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.  La Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece las disposiciones específicas para la administración de los recursos públicos de cada gestión fiscal.  Los numerales I y II, artículo 114 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización, señalan: “En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado”, y establece que “El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central de Estado,…”, respectivamente.  Las Directrices de Formulación Presupuestaria para la gestión 2013, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 431 de 10 de julio de 2012, y los Clasificadores Presupuestarios aprobados mediante Resolución Ministerial N° 432 de 10 de julio de 2012, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecen los instrumentos
  • 25. técnicos de gestión del presupuesto, señalando que son de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público. 2. PRESENTACIÓN El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 11, artículo 172, el parágrafo III del artículo 321 de la Constitución Política del Estado, lineamientos de la política fiscal e instrumentos técnico – normativos señalados en las Directrices y Clasificadores Presupuestarios, ha elaborado el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la gestión 2013, cuyo importe asciende a un total agregado de Bs228.285,2 millones y un consolidado de Bs172.020,9 millones. Las mencionadas cifras, de manera responsable y prudente, contemplan el escenario internacional de incertidumbre de la economía mundial (crisis de la Zona Euro, Estados Unidos de Norteamérica y la desaceleración de China) y consideran variables económicas conservadoras, que permitirán un margen de maniobra para las prioridades de las políticas de gobierno, enmarcadas en los principios y objetivos de política fiscal establecidos en el parágrafo I, artículo 323, y parágrafo II del artículo 321, respectivamente, de la Constitución Política del Estado, destinados principalmente a fortalecer los sectores de Educación, Salud, Alimentación, Vivienda y Desarrollo Productivo. Al margen de la crisis estructural del capitalismo, reflejo de un mal manejo de las economías denominadas “grandes”, el proyecto de Ley del PGE se encuentra acorde al crecimiento sostenido registrado en los últimos años, presentando una expansión del Producto Interno Bruto (PIB) del 5,5% para la gestión 2013. Asimismo, se ha incrementado la inversión publica principalmente en aquellos sectores estratégicos generadores de excedente en materia de hidrocarburos, electricidad y minería, así como en infraestructura vial, mantenimiento de carreteras, comunicaciones, promoción de la industria e inyección de capital en Empresas Nacionales, acorde con el modelo económico plural y las políticas orientadas a la industrialización de recursos naturales; por otra parte, se ha priorizado la inversión interna frente a la extranjera, a través de la gestión de recursos con créditos internos para fortalecer el aparato productivo y el incentivo al consumo interno. El proyecto de Ley consolida la participación del Estado Plurinacional, a través de la transferencia de recursos destinados al fortalecimiento de las entidades públicas, incluyendo a las Entidades Territoriales Autónomas, así como
  • 26. apuesta a la priorización de recursos para proyectos de inversión pública, a objeto de garantizar el impacto de los resultados de las políticas económicas implementadas; de igual manera, continúa con la aplicación de las políticas sociales instauradas, orientadas a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos, conforme lo establece el Artículo 306 de la Constitución Política del Estado. Por otra parte, por tercer año consecutivo, el Proyecto del PGE presenta un presupuesto consolidado del Estado Plurinacional, que contempla los presupuestos del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de la de la Constitución Política del Estado y Ley N° 31 de Marco de Autonomías y Descentralización, transparentando el uso y destino de los recursos públicos. En este contexto, con el objetivo de brindar una idea integral de la justificación técnica que se contempla en el presupuesto para la gestión fiscal 2013, a continuación se detallan los aspectos más relevantes de la economía y la política gubernamental. 3. LOGROS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DE LOS ÚLTIMOS AÑOS 3.1. En Términos Macroeconómicos A partir de la gestión 2006, producto de la implementación del nuevo modelo económico, social, comunitario y productivo, se fue consolidando los resultados macroeconómicos y fiscales favorables para la economía boliviana en los últimos 7 años, pese a las adversidades de la crisis financiera internacional del 2008 y lo que actualmente atraviesa la economía mundial, cuyos resultados fueron elogiados por distintos organismos reconocidos a nivel internacional, proyectando como una economía de ingresos medios, razón por la cual, ingresó a los mercados de capital del ámbito mundial emitiendo bonos soberanos. En la actualidad, el mundo atraviesa por una crisis estructural del capitalismo, la cual puede clasificarse de la siguiente manera: a) Crisis financiera, originada el 2008, con las hipotecas denominadas subprime, debido a la desconfianza crediticia que desencadenó la quiebra de distintas instituciones bancarias de reconocido prestigio internacional, descensos de las cotizaciones bursátiles y la intervención de los Bancos Centrales de las principales economías desarrolladas.
  • 27. De igual manera, el excesivo endeudamiento soberano de esas economías (principalmente las europeas), cuyas primeras señales se veían el 2009, fueron causadas en algunos casos por burbujas del sector inmobiliario y degradaciones en las calificaciones crediticias, además por la estructura de la Zona Euro (unión monetaria, sin unión fiscal); hasta la conclusión de este documento, las economías grandes no se han puesto de acuerdo para encontrar una solución, repercutiendo en crisis político-sociales. b) Crisis climática, durante los últimos años se ha incrementado la frecuencia de eventos climatológicos (tormentas, inundaciones, sequías, terremotos, incendios y otros) a consecuencia de las concentraciones de gases de efecto invernadero, producto del uso indiscriminado de energía (quema de combustibles, deforestación, etc.), principalmente, por las llamadas “potencias” mundiales, generando el llamado “calentamiento global”, que implica un incremento en la temperatura media mundial. Pese a que se realizan diferentes cumbres sobre cambio climático (Kioto, Copenhague, Cochabamba, Cancún), las resoluciones de estas reuniones no son respetadas y no se cumplen, generando un impacto negativo en la economía mundial. Según estimaciones a nivel internacional, incluida la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la repercusión del cambio climático en América Latina ante un aumento de 2,5ºC en la temperatura, afectaría negativamente cerca del 2% sobre el PIB, en promedio. c) Crisis energética, de manera paralela a la crisis climática está la crisis energética, la cual consiste en una disminución en la disponibilidad o en el incremento/descenso del precio de algún recurso natural energético, esto implica una elevación de los costos de producción de las manufacturas. De manera paradójica mientras los países desarrollados tienen un mayor consumo de energía en el mundo, los países de la región latinoamericana, implementan programas de eficiencia y ahorro de energía. Según la Agencia Internacional de Energía, en la actualidad Estados Unidos (EE.UU.) y China representan cerca del 40% del consumo total mundial. Desde el 2009, China se convirtió en el principal consumidor mundial de energía. Según científicos asiáticos, para el 2020, China necesitará la mitad de la energía que se consume hoy en el mundo. d) Crisis alimentaria, el incremento de los precios de los alimentos a nivel mundial, como consecuencia de malas cosechas en varias partes del
  • 28. mundo, efecto del cambio climático, bajos niveles de reservas, explosión demográfica mundial, aumento de consumo de biocombustibles, además de la escasez de agua y degradación de los suelos, son los principales factores que han contribuido a esta crisis. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) en 2010 existían 925 millones de personas con hambre en el mundo, cantidad que supera la suma de las poblaciones EE.UU., Canadá y la Unión Europea, es decir una de cada siete personas en el mundo. El 98% de la población con hambre vive en países en desarrollo. Mientras esto sucede en el mundo, los países desarrollados presentan cuadros de sobrepeso y obesidad, alrededor de 1.500 millones según la Organización Mundial de la Salud. Esto muestra un racionamiento de la producción de alimentos. Entre las campañas 2008/09 y 2011/12 la producción de comestibles creció en 2,4%; sin embargo, la demanda se amplificó en 6%. Bajo este escenario la producción agrícola debe incrementarse en 60% en los próximos 40 años para satisfacer la creciente demanda de alimentos. e) Crisis de Políticas Macroeconómicas, las políticas implementadas para resolver la crisis internacional de 2008 fracasaron, y en la actualidad hay evidencia de una persistencia y coletaje de la crisis en EE.UU. y Europa, lo que implica una desaceleración de la economía e incremento del desempleo. Según el Departamento de Trabajo de EE.UU., entre 2008 y 2009 se perdieron en ese país más de 8,7 millones de empleos, que no se han recuperado aún (fracaso político en 2011 para definir plan de empleo); en Europa el número de población con desempleo llega a más de 23,8 millones según la Oficina estadística de la Comisión Europea (Eurostat por sus siglas en inglés). 3.1.1. Bolivia antes del 2006 En los años en que pregonaban las políticas del Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial, el Estado era simplemente un observador y el mercado era un auto regulador del proceso económico. El Estado era también privatizador que transfería los excedentes al exterior y no precautelaba las Reservas Internacionales, cuyo patrón de desarrollo no cambió el primario exportador,
  • 29. con una concentración de ingresos en pocas manos y a su vez con sectores excluidos de la sociedad, una economía centralizada en la iniciativa privada ampliando el beneficio privado, con crecimiento en función de la demanda externa exclusivamente, dependencia del ahorro externo para la inversión, mayor endeudamiento y déficit fiscal, tuvieron como resultados un estancamiento económico, pobreza, desigualdad de riqueza y oportunidades. Durante el periodo neoliberal 1986 - 2005 (20 años), el promedio de crecimiento nacional no superó el 3,2%, por su parte el PIB per cápita llegaba a USD871, la deuda externa promedió en torno al 66% del PIB, principal problema de la crisis de la hiperinflación de los 80’s, en razón a que presentaba un déficit fiscal crónico que superaba en promedio el 4,5% del PIB el cual fue financiado con mayor deuda, la inversión extranjera directa (IED), pese a las privatizaciones, no sobrepasó los USD296 millones en promedio, las reservas internacionales netas (RIN) eran menores a USD1.000 millones y se mantenía una balanza comercial deficitaria cuyo punto mínimo alcanzó en 1998 con USD 1.126 millones negativos, es decir importábamos más de lo que exportábamos. Si nos referimos al último quinquenio de dicho periodo (2001-2005) el promedio de crecimiento económico alcanzó 3,1% (menor al de la economía mundial 3,7%), la inversión pública alcanzó una media de USD590 millones, financiada principalmente con recursos externos (más del 60% era financiada con créditos y donaciones externas), además la deuda pública total alcanzaba el 87% del PIB (deuda externa 57% y deuda interna del TGN 30%), el déficit del SPNF era 6,3% y 3,9% en el TGN. Este comportamiento produjo que a finales del 2005 la pobreza supere el 60% de la población, el PIB nominal alcance USD9.521 millones, las RIN USD1.714 millones, una IED de USD291 millones, tasa de desempleo urbano superior al 12% y una economía prácticamente dolarizada, el 84% de los depósitos y 92% de los créditos se realizaban en dólares americanos. 3.1.2. Bolivia después del 2006 – Nuevo Modelo Económico Al margen de la crisis estructural del capitalismo, desde la gestión 2006 la política económica fue orientada al fortalecimiento del aparato productivo y de infraestructura, garantizar la seguridad y soberanía energética y alimentaria, a través de un incremento sustancial de la inversión pública, además de la prioridad otorgada al gasto de capital, el control del gasto corriente, y re direccionamiento de la política de financiamiento público con enfoque sostenible de la deuda; esto sirvió para impulsar el desarrollo de la economía nacional e implementar medidas sociales redistributivas del excedente en
  • 30. beneficio de la población desprotegida y más vulnerable, en el marco del modelo de economía plural establecido en la CPE. El nuevo modelo económico, social, comunitario y productivo implementado desde la gestión 2006, se sustenta en: a) el crecimiento y desarrollo en base al aprovechamiento de los recursos naturales con una perspectiva de industrialización, b) apropiación del excedente económico, lo que significa que con la recuperación de los recursos naturales ahora los excedentes se quedan en el país y son redistribuidos hacia otros sectores generadores de ingreso y empleo, c) redistribución del ingreso a través de transferencias condicionadas (Bono Juancito Pinto, Juana Azurduy y Renta Dignidad), inversión pública, incrementos salariales inversamente proporcionales, subvención cruzada y otros, y finalmente d) igualdad social y disminución de la pobreza. Fruto de la aplicación de este modelo se obtuvieron los siguientes resultados económicos, en el ámbito macroeconómico y fiscal: En cuanto al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), la economía nacional mantuvo un crecimiento sostenido, aún en tiempo de crisis internacional, en el periodo 2006-2010 obtuvo un promedio anual de 4,6%, superior al de la economía mundial (3,6%) y América Latina (4,1%), esta tendencia continuó en 2011 donde alcanzó 5,2% y en 2012 se pronostica una tasa de crecimiento de 5,5%, considerando que al primer trimestre se alcanzó 5,2%. Gráfico 1. Crecimiento de la Economía Boliviana: 2000-2013(p) (En porcentajes) Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE), Banco Central de Bolivia y Fondo Monetario Internacional (FMI) Elaboración: DGPGP – UGPPP 2012 (p) Estimado al 31 de diciembre de 2012 2013 (p) Proyectado 2013 (WEO Octubre 2012)
  • 31. Continuando con esa directriz, pero además considerando algunos efectos de la crisis, se prevé de manera conservadora que para el 2013 la economía boliviana se expanda en 5,5%, aun así mayor a la media mundial y de América Latina y el Caribe. Bajo este escenario Bolivia dará un paso más adelante, puesto que el promedio de crecimiento en estos dos últimos años y la estimación para la próxima gestión alcanza al 5,4%. Estos logros representan más de USD24.123 millones del PIB en 2011 casi tres veces más que lo obtenido en 2005, asimismo, se prevé que superemos los USD26.800 millones en la presente gestión. Es importante resaltar que en la gestión 2009, cuando la mayor parte de las economías a nivel mundial y latinoamericanas, obtuvieron tasas de crecimiento negativas, incluidos los llamados “nuevos tigres económicos” como Perú, Colombia y la economía Chilena que se caracterizaba por tener un crecimiento sostenido, Bolivia alcanzó 3,4% la mayor de los países de América Latina y el Caribe; además se perfila que en 2012 y 2013 tendrá uno de los crecimientos más altos de la región, incluso mayores que Argentina y Brasil. Gráfico 2. Bolivia vs. Economía Mundial, Avanzadas, Emergentes y América Latina: 2000-2013(p) (En porcentajes) Fuente: INE, BCB, FMI y CEPAL Elaboración: DGPGP – UGPPP (e) Estimado al 31 de diciembre de 2012 (p) Proyectado 2013 (WEO Octubre 2012 y EEALC octubre 2012) Uno de los motivos principales para el crecimiento sostenido de la economía nacional ha sido el fortalecimiento de la demanda interna a través de políticas redistributivas de los excedentes económicos provenientes de la recuperación de los recursos naturales, record y mayor inversión pública en los sectores de infraestructura, productivo y saneamiento básico, descongelamiento y continuo incremento del Salario Mínimo Nacional, incrementos salariales nominales por encima de la inflación e inversamente proporcionales, políticas de seguridad y soberanía alimentaria y energética, además del fortalecimiento del acceso a créditos para los micro y pequeños empresarios, entre las más importantes. En efecto, desde el 2006 las políticas públicas tuvieron un fuerte contenido de impulso fiscal, lo que se reflejó en la demanda interna que tuvo una incidencia promedio en el crecimiento del producto de 3,6% (del 4,6% del PIB), que
  • 32. representa más del 78%, en tanto que las exportaciones explicaron únicamente el 1% restante. El año donde se observa este panorama con mayor énfasis es el 2009, año en que la mayoría de las economías a nivel mundial tuvieron decrecimientos, debido a que sus exportaciones cayeron; sin embargo, la economía boliviana pudo resistir gracias a la absorción del mercado interno, puesto que las exportaciones presentaron una contracción de -3,7%, empero la demanda interna mostró una expansión de 7,1%, principal causa para el mayor crecimiento de la región en ese año. Gráfico 3. Incidencia de la Demanda Interna y Externa en el PIB: 2000-2011 (En porcentajes) Fuente: INE y BCB Elaboración: DGPGP – UGPPP El crecimiento de la demanda interna se explica principalmente por el dinamismo del consumo interno de los hogares que representa el 71% del PIB, el cual aumentó esencialmente por el incremento del ingreso nacional real disponible. En el periodo 2001-2005 la demanda interna creció en promedio 0,3% y entre 2006-2010 este componente del gasto se expandió a 5,5%. Fruto de una política económica que ha combinado de manera apropiada el sector público y el sector privado, también se dinamizó el sector financiero traducido en un importante ahorro nacional, niveles record de Reservas Internacionales Netas superiores a los USD13.000 millones que representan cerca del 50% del PIB, uno de los mayores en la región, un promedio anual de inversión pública superior a los USD1.391,6 millones, (entre 2006 y 2011 se invirtieron en total USD8.349,7 millones), dicho de otra manera, en seis años se invirtieron la misma cantidad de recursos que se invirtió en el periodo 1990-
  • 33. 2005, con la salvedad de que la inversión pública realizada en los últimos años tiene una menor dependencia de financiamiento externo. Los sectores más beneficiados con la inversión pública se pueden clasificar de la siguiente manera: en primer lugar el sector productivo de USD72 millones en 2005 se incrementó a USD542 millones en 2011, le sigue el sector de la infraestructura con un incremento del 194%; es decir, de USD326 millones a más de USD958 millones, en tercer lugar el sector social que incluye educación y salud, creció en 184%, de USD194 millones a USD552 millones y finalmente el multisectorial que de USD38 millones se expandió a USD102 millones que representa 171%. Gráfico 4. Inversión Pública por Sector Económico: 2005 y 2011 (En millones de Dólares Americanos) Fuente: MPD-VIPFE Elaboración: MEFP - RAF La permanencia de la incertidumbre en mercados financieros internacionales sobre la recuperación económica mundial y las perspectivas macroeconómicas favorables de la economía nacional impulsaron el flujo de inversiones extranjeras hacia el país y que superaron los niveles registrados en los últimos años. La Inversión Extranjera Directa se incrementó de un promedio de USD296 millones en el periodo 1985-2005 a USD517 millones entre 2006- 2011. Aunque durante el periodo 2006-2011, los proyectos del PGE fueron remitidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional con un margen de déficit fiscal, al final de cada gestión se obtuvieron superávit fiscales del Sector Público No Financiero (SPNF), considerando que el país goza de una situación fiscal sólida, producto del manejo responsable de las finanzas públicas, superando en promedio el 2% del PIB. Es importante mencionar que en la gestión 2009, a
  • 34. pesar de la crisis financiera internacional, Bolivia obtuvo un superávit del 0,1% respecto al PIB. Gráfico 5. Resultado Fiscal del SPNF y TGN: 2001-2011 (En Porcentajes del PIB) Fuente: MEFP-VTCP Elaboración: DGPGP – UGPPP Después de más de cincuenta años los ingresos del SPNF fueron mayores a los gastos, este escenario también se observó en el flujo financiero del Tesoro General de la Nación, el cual mostró 0,4% de superávit, hecho que es sobresaliente considerando que el erario nacional, durante los últimos años y en el marco del nuevo Estado Plurinacional, asumió mayores gastos destinados a programas productivos y sociales como la implementación de los Bonos “Juancito Pinto”, “Juana Azurduy de Padilla” y Renta Dignidad; asimismo, fortalecer la inversión productiva apoyando a empresas estratégicas estatales como YPFB, ENDE y COMIBOL, y creando nuevas empresas, lo cual permite coadyuvar en el desarrollo de un Estado promotor y protagonista de la redistribución de los ingresos nacionales y disminución de la extrema pobreza. Estos superávits se pueden explicar también por el incremento de las recaudaciones tributarias que se acrecentaron notablemente de Bs15.874 millones en 2005 a Bs41.388 millones en 2011, marcado principalmente por la recaudación de impuestos internos en contraposición a la percepción del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) que en 2011 alcanzó a Bs8.996 millones, es decir el 21,7% del total recaudado. Asimismo, el total recaudado representa una presión tributaria de 24,4% respecto al PIB.
  • 35. Gráfico 6. Recaudación y Presión Tributaria: 2000-2011 (En Millones de Bolivianos y Porcentajes del PIB) a) Recaudación Tributaria b) Presión Tributaria Fuente: SIN y AN Elaboración: DGPGP – UGPPP En el marco de la redistribución del ingreso, las transferencias a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales y Universidades Públicas se triplicaron de Bs6.669 millones en 2005 a más de Bs18.741 millones en 2011, beneficiando principalmente a los Municipios con Bs9.850 millones en 2011, seguido de las Gobernaciones con Bs6.193 millones y Universidades con Bs2.698 millones. Gráfico 7. Transferencias a Entidades Territoriales y Universidades: 2001-2011 (En Millones de Bolivianos) Fuente: VPCF Elaboración: DGPGP – UGPPP Como consecuencia de estos avances, ratificados en informes de organismos internacionales, el Gobierno Boliviano anunció a mediados de 2011 que Bolivia ya no es considerado como un país pobre y de ingresos bajos, sino de ingresos medios en razón a que el año 2010 llegó a un ingreso per cápita de USD1.889
  • 36. y en 2011 alcanzó USD2.238, situación distinta al 2005 donde el ingreso per cápita apenas alcanzaba un poco más de USD900, esto demuestra claramente una mejora sustancial en la redistribución del ingreso y disminución de la pobreza, que se traduce en un incremento del nivel de vida de la población. 4. CONTEXTO ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA 2013 En los últimos meses, producto de la crisis de la deuda soberana en los países desarrollados, sobre todo en Estados Unidos y la Eurozona, y los conflictos en medio oriente, el crecimiento de la economía mundial se ha desacelerado y de acuerdo a las proyecciones de varios organismos internacionales se espera un desempeño económico débil hasta fin de gestión, hablando incluso de recesión mundial. Hasta el cierre del presente informe, las estimaciones del FMI señalaban que la economía mundial crecería 3,3% en 2012 y 3,6% en 2013, menor al pronosticado a inicios del 2012. La mayoría de los países en desarrollo han sentido los efectos de la convulsión en los mercados financieros internacionales, manifestados principalmente en la creciente volatilidad de sus mercados bursátiles y el palpable aumento de los márgenes relativos al pago de deuda externa. Debido a la crisis de la deuda, Stándar & Poors, una de las principales agencias calificadores de riesgo del mundo, redujo la calificación crediticia de Estados Unidos de AAA a AA+, algo sin precedentes 1; además dicha economía, en agosto de 2011, tuvo que ampliar el límite de endeudamiento frente a una potencial situación de moratoria o cesación de pagos, mostrando claramente la crisis por la que atraviesan los países denominados desarrollados. Al finalizar la gestión 2011 los países que habían sobrepasado con deuda el 100% de su Producto Interno Bruto, es decir su capacidad de pago fueron, en primer lugar, Japón con 230%, Grecia 161%, Italia 120%, Portugal 107%, Irlanda 105%, Estados Unidos 103% y Singapur 101%. En tanto que Bolivia se encuentra entre los países que además de mostrar un crecimiento sostenido, también muestra sostenibilidad de su deuda con apenas 33%, similar a los países con mayor desarrollo en este momento, como son Corea, China e Indonesia en el contexto asiático y entre países como Colombia y Perú en al ámbito latinoamericano. 1 En el mes de septiembre de la presente gestión, la agencia de calificación Egan-Jones rebajó el rating de Estados Unidos desde AA a AA-; al mismo tiempo que Moody’s y Fitch Ratings advirtieron recientemente que podrían reducir la calificación crediticia de la deuda del país norteamericano.
  • 37. Gráfico 8. Deuda Pública de Países Seleccionados, 2011 (En Porcentajes del PIB) Fuente: FMI Elaboración: DGPGP – UGPPP Bajo este escenario, la estimación de ingresos para el Presupuesto General del Estado 2012, contemplaba un crecimiento del PIB de 5,5%, déficit fiscal global de 4,5% respecto al producto, una inflación de 5%, un precio referencial del barril de petróleo WTI de USD70,39 y una inversión de USD3.252 millones, que hasta ese momento se constituía en el más alto de los últimos años. Luego de observar el comportamiento de la economía durante los nueve primeros meses, se evidencia un dinamismo concordante al proyectado, gracias a las políticas económicas prudenciales que se tomaron a tiempo. En efecto, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) hasta el primer trimestre de la presente gestión, la economía creció 5,2%. Con estos parámetros y de acuerdo a las últimas estimaciones, la economía nacional crecerá 5,5%, al cierre de la presente gestión, que representa alrededor de USD26.846 millones y manteniendo la previsión del comportamiento de la inflación para fin de periodo de 5%, considerando que a septiembre el Índice de Precios al Consumidor llegó a 3,1%. Cuadro 1. Variables Macroeconómicas: 2012-2013(p)
  • 38. Estimado al Proyección DESCRIPCIÓN PGE 2012 31/12/2012 2013 Tasa de Crecimiento del PIB (En %) 5,5 5,5 5,5 Tasa de Inflación (Fin de Periodo) 5,0 5,0 4,5 PIB Nominal (En Millones de Bs.) 177.066 184.165 196.910 PIB Nominal (En Millones de USD) 25.963 26.846 28.704 Fuente: BCB-MEFP Elaboración: VPCF – DGPGP – UGPPP Considerando el escenario internacional, en cuanto al crecimiento de la economía mundial y de nuestros principales socios comerciales, además de la evolución de precios internacionales de los commodities, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con el Banco Central de Bolivia, proyectan que el 2013 la economía tendrá una expansión de 5,5% respecto al 2012, uno de los mayores de la región sudamericana, una tasa de inflación de 4,5 además de un PIB que nominalmente sobrepasaría los Bs196.910 millones, equivalentes a USD 28.704 millones, de igual manera se prevé un déficit fiscal del SPNF de 4,6% y del TGN de 4,8% respecto al PIB. 5. LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA FISCAL DEL PROYECTO DEL PGE 2013 El proyecto del Presupuesto General del Estado tiene como doble función, la de avanzar con los objetivos de política económica enfocada en la redistribución del ingreso y al mismo tiempo incrementar la flexibilidad de nuestra economía, con los recursos que genera el Estado, para sopesar la crisis sistémica y por tanto estructural del capitalismo. Tomando en cuenta que un modelo económico es el que define cómo se generan y distribuyen los excedentes económicos, el modelo implementado desde la gestión 2006, identifica dos pilares: el sector estratégico que genera excedentes y el sector generador de ingresos y empleo. Dentro del sector generador de excedentes se tienen: hidrocarburos, minería, electricidad y recursos ambientales, dicho remanente debe ser transferido a los sectores generadores de ingreso y empleo que son la industria manufacturera, desarrollo agropecuario, vivienda, turismo y otros que se están dinamizando; esto permitirá cambiar el modelo primario exportador. En este contexto, el Presupuesto General del Estado para la gestión 2013, con el propósito de coadyuvar al crecimiento y desarrollo económico social del país, enmarcado en políticas sociales y de apoyo a la inversión pública a través de las empresas estratégicas, promoviendo el uso racional y adecuado de los recursos públicos, contempla los siguientes lineamientos principales:
  • 39. Implementar la Agenda Patriótica Estratégica del Estado, con miras al Bicentenario, basada en:  Erradicar la extrema pobreza  Industrialización de Recursos Naturales  Seguridad Alimentaria con soberanía  Universalización de los servicios básicos  Soberanía Tecnológica • Garantizar la estabilidad y sostenibilidad macroeconómica con contenido social y redistribución del ingreso. • Consolidar el Modelo Económico, Social Comunitario y Productivo, que genera y distribuye los excedentes económicos. • Garantizar la continuidad de políticas sociales de redistribución de recursos (Bono Juancito Pinto, Renta Dignidad y Bono Juana Azurduy de Padilla). 5.1. Presupuesto General del Estado gestión 2013 El proyecto de Presupuesto General del Estado para la gestión 2013, asciende a un total agregado de Bs228.285 millones (USD33.278 millones) y un consolidado de Bs172.021 millones (USD25.076 millones), mayor en 23% y 18% respectivamente, en relación al presupuesto aprobado para la gestión 2012. Gráfico 9. Presupuesto General del Estado Agregado y Consolidado: 2001-2013(p) (En Millones de Bolivianos) Fuente: VPCF – DGPGP, SIGMA (PGN 2001-2009, PGE 2010-2012 y Proyecto PGE 2013)
  • 40. Elaboración: VPCF – DGPGP – UGPPP (p) proyecto del PGE 2013 El financiamiento de la inversión pública corresponde en mayor proporción a recursos internos y no así externos. Cerca del 77% son financiados con recursos internos (TGN y Recursos Específicos), en contraposición los recursos externos como créditos y donaciones financian únicamente el 23%. 5.1.1. Ingresos del Presupuesto General del Estado Del total de recursos consolidados, los ingresos corrientes suman Bs100.960 millones (representan el 58,7% del total), de capital Bs1.878 millones (1,1% de participación) y Bs69.183 millones de fuentes financieras (40,2% del total). Los ingresos corrientes provienen principalmente de ingresos de operación Bs51.082 millones (representa cerca del 29,7% del total) que corresponden a los recursos que obtienen las empresas públicas por la venta de bienes y servicios, principalmente por la participación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB. Los ingresos generados por la venta de bienes y servicios de las Administraciones Públicas, pertenecen primordialmente a las Entidades Descentralizadas y del Nivel Central del Estado generan el 1,5% del total del presupuesto (Bs2.621 millones). Los ingresos tributarios representan el 21,9%, Bs37.659 millones dentro los ingresos consolidados del PGE, de los cuales Bs35.763 millones provienen del nivel central del Estado, principalmente recaudaciones del erario nacional, y sólo Bs1.895 millones provienen de las recaudaciones Municipales por impuestos a vehículos e inmuebles. En cuanto a las regalías alcanzan a Bs774 millones (0,5% del total) por concepto del pago que realizan las empresas por la explotación de recursos naturales. Bs628 millones corresponden a las Gobernaciones y Bs147 millones a los Municipios, especialmente por las Regalías Hidrocarburíferas y Mineras. Cerca de Bs2.584 millones son percibidos por concepto de contribuciones a la seguridad social, los cuales representan el 1,5% del presupuesto total; Bs1.833 millones de estos recursos corresponden a las Instituciones de Seguridad Social y Bs751 millones a Entidades Descentralizadas por el aporte patronal para la construcción de viviendas.
  • 41. Los ingresos por donaciones corrientes, provenientes de organismos internacionales, asciende a Bs302 millones, representa el 0,2% del presupuesto total, de los cuales Bs265 millones son dirigidos a la Administración Central, Bs23 millones a las Universidades Públicas y el restante se distribuye entre Gobernaciones, Municipios y Entidades Descentralizadas. Bs134 millones son recursos por transferencias corrientes, (representa cerca del 0,1% del ingreso total), de los cuales Bs97 millones provienen del sector privado y Bs37 millones del sector público, principalmente de las Gobernaciones, Municipios y Descentralizadas. Otros ingresos corrientes representan el 3,4%, equivalentes a Bs5.804 millones provenientes de fuentes no impositivas como ser tasas, derechos, patentes, multas y otros, principalmente por parte de Entidades Descentralizadas (Bs1.793 millones), Administración Central (Bs1.159 millones), Municipios (Bs929 millones), Empresas Publicas (Bs676 millones), Instituciones Financieras (Bs543 millones), Universidades (Bs471 millones), Gobernaciones e Instituciones de Seguridad Social Los ingresos de capital ascienden a Bs1.878 millones (1,1% del total de los ingresos presupuestados), de los cuales Bs1.801 millones son donaciones de capital (cerca de Bs1.666 millones son donaciones canalizadas a través del TGN). Transferencias de capital suman Bs14 millones, que provienen del sector privado, destinados a Gobernaciones (Bs9 millones) y Administración Central (Bs5 millones). Otros recursos de capital ascienden a Bs63 millones, de los cuales Bs33 millones van a empresas públicas y Bs22 millones a universidades, el resto se distribuye entre los Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales. Bs69.183 millones (40,2% del total) son fuentes financieras, de los cuales Bs9.695 millones (5,6% del total) provienen de financiamiento externo, donde Bs8.754 millones corresponden a la Administración Central, principalmente por el financiamiento captado a través del TGN, Bs559 millones como financiamiento para empresas públicas, Bs278 millones para los Gobiernos Autónomos Municipales, Bs91 millones a Gobiernos Autónomos Departamentales y Bs12 millones a Universidades Públicas. Otras fuentes internas representan el 34,6% del total, Bs59.488 millones, especialmente por las cuentas por cobrar de YPFB, producto del rezago de tres meses en la liquidación de ingresos por la venta de gas natural de la actividad del upstream
  • 42. (venta de gas natural). 5.1.2. Gastos del Presupuesto General del Estado 2013 En el marco del modelo económico y los lineamientos de política fiscal, del total de gastos consolidados, el 42% es destinado a las Empresas Públicas (YPFB es el principal destino), 26% a la Administración Central especialmente por las políticas sociales y productivas del TGN, 19% para los Gobiernos Autónomos Municipales, Departamentales y Universidades Públicas, 10% a las Entidades Descentralizadas, 3% a las Instituciones de Seguridad Social y 1% a Instituciones Financieras. Los gastos de funcionamiento o corrientes ascienden a Bs96.246 millones (56% del total), de los cuales el 46% es destinado a las Empresas Públicas por las operaciones que realizan, 24% a la Administración Central por las políticas sociales y productivas, seguridad alimentaria, energética, así como educación, salud, fuerzas armadas y policía, 15% a Gobernaciones, Municipios y Universidades, 10% Entidades Descentralizadas, 3% Instituciones de Seguridad Social y 1% Instituciones Financieras. Los gastos de capital ascienden a Bs30.979 millones (18% del total) de los cuales el 29% es destinado a Empresas Públicas, 20% Gobiernos Autónomos Municipales, 18% Entidades Descentralizadas, 17% Gobiernos Autónomos Departamentales y 10% Administración Central, el resto se distribuye entre Instituciones de Seguridad Social, Universidades Públicas e Instituciones Financieras. Bs28.493 millones corresponden a la formación bruta de capital fijo, Bs698 millones transferencias de capital al sector privado y Bs1.787 millones a otros gastos de capital. Usos de fondos representa el 26% del total, equivalente a Bs44.796 millones, de los cuales Bs2.170 millones (5% del monto señalado) se destinan como amortización de la deuda pública y Bs42.626 millones (95% del total de usos fondos) como otras aplicaciones financieras, principalmente por Empresas Públicas (se destaca YPFB por el pago de los devengados del trimestre octubre - diciembre de la gestión anterior, entre otros) y de la Administración Central por los gastos devengados no pagados del TGN (denominado deuda flotante que se hace anualmente). • Distribución por Sector De igual manera, en términos sectoriales y en el marco de las políticas, planes,
  • 43. programas y proyectos, el 58% de los ingresos que genera el Estado son distribuidos entre el sector productivo y social del país, más de Bs88.457 millones (cerca de USD12.895 millones) son destinados para el fortalecimiento del aparato productivo y Bs44.348 millones (USD6.465 millones) para los gastos sociales. Gráfico 10. Distribución del Gasto - Sector Productivo: 2001-2013(p) (En Millones de Bolivianos y Porcentajes del PIB) Fuente: VPCF – DGPGP, SIGMA Elaboración: VPCF – DGPGP – UGPPP 2012 (v) PGE vigente 2012 2013 (p) Proyecto del PGE 2013 En efecto los recursos destinados al sector productivo pasaron de representar 5% del PIB en 2005 a cerca del 40% en 2012 y se estima que para el 2013 represente el 45%, donde más de Bs76.901 millones están destinados al área de hidrocarburos y energía, Bs5.601 millones son destinados para la Minería y Metalurgia, Bs4.839 millones son distribuidos para Desarrollo Productivo y Economía Plural, entre los principales. De igual manera los gastos orientados al sector social pasaron de representar 15% del PIB en 2005 a 23% en 2012, estando programado cerca de 23% del producto para el 2013. El principal gasto del sector social está destinado a la educación con Bs14.944 millones, seguido de Obras Públicas y Vivienda con Bs10.197 millones, Bs10.054 millones para Salud y Deportes, Bs3.617 millones para Defensa (Fuerzas Armadas), Bs2.844 millones para Gobierno (Policía Boliviana), Bs1.417 millones para Medio Ambiente y Agua y finalmente Bs1.275 millones para Justicia.
  • 44. Gráfico 11. Distribución del Gasto - Sector Social: 2001-2013(p) (En Millones de Bolivianos y Porcentajes del PIB) Fuente: VPCF – DGPGP, SIGMA Elaboración: VPCF – DGPGP – UGPPP 2012 (v) PGE vigente 2012 2013 (p) Proyecto del PGE 2013 • Distribución por Objeto del Gasto Los gastos para sueldos y jornales representan el 14% del Presupuesto total, Bs24.115 millones, de los cuales la mayor parte son destinados a los sueldos de educación, salud, fuerzas armadas y policía. Los aportes a la seguridad social representan el 0,8% del PGE y ascienden a Bs1.332 millones, los cuales provienen del pago de aportes patronales para la seguridad social, de estos recursos la mayor parte se distribuyen de la siguiente manera: Bs449 millones corresponden a Entidades Descentralizadas, Bs264 millones a la Administración Central, Bs167 millones de los GAM, Bs144 millones de los GAD y Bs115 millones de las Universidades. Los recursos destinados al pago de beneficios sociales (indemnizaciones, desahucio y otros de naturaleza similar) representan Bs43 millones, de los cuales Bs20 millones corresponden a empresas públicas, el resto se distribuye en los otros niveles institucionales con menor ponderación. Los gastos para bienes y servicios alcanzan Bs52.639 millones, cerca del 30,6% del PGE consolidado, de los cuales Bs39.321 millones (75% del total de bienes y servicios) pertenecen a Empresas Públicas, prevalece la actividad del upstream (costos recuperables y retribuciones al titular) y del mayoreo
  • 45. (comercialización de hidrocarburos en el mercado interno) de la empresa YPFB, Bs5.452 millones para la compra de insumos y servicios de los GAM, Bs2.506 millones de la Administración Central, Bs1.493 millones de Entidades Descentralizadas, Bs1.399 millones de los GAD, Bs1.459 millones de las Instituciones de Seguridad Social, Bs627 millones de las Universidades Públicas y Bs383 millones de Instituciones Financieras. El pago por concepto de intereses a la deuda pública alcanza a Bs3.088 millones (1,8% del total); en lo correspondiente a la deuda interna, se destinan Bs2.074 millones por los pagos a realizar del Tesoro General de la Nación y del Banco Central de Bolivia, y con relación a la deuda externa se destinan Bs1.014 millones. Las prestaciones a la seguridad social representan el 3,5% del PGE, Bs6.071 millones de los cuales el 97% corresponde al pago de pensiones y jubilaciones. En relación a las transferencias corrientes, este concepto alcanza Bs5.005 millones (2,9% del PGE), de los cuales Bs4.791 millones son destinados al sector privado por el Pago de la Renta Dignidad, CEDEIMS, Renta Vitalicia y Personajes Notables; asimismo, al sector público se transfieren Bs31.081 millones que por las operaciones recíprocas que se contempla en el presupuesto consolidado sólo se muestra Bs45 millones netos, de los cuales el 89% corresponde a las transferencias que realiza el TGN por coparticipación de tributos y gastos de funcionamiento para la Administración Pública, que se reflejan el presupuesto agregado, al sector externo se destina Bs169 millones de los cuales el Bs132 millones corresponden a los pagos que el TGN realiza al exterior por cuotas de membrecía a Organismos Internacionales. Otros gastos corrientes ascienden a Bs3.954 millones (2,3% del PGE), de los cuales Bs2.577 millones corresponden a Empresas Públicas, principalmente a YPFB por concepto del pago de impuestos, y Bs1.146 millones a la Administración Central sobre todo por las provisiones del Tesoro General de la Nación. Bs30.979 millones (18% del total) son destinados al gasto de capital, de los cuales Bs28.493 millones van a la formación bruta de capital fijo (16,6% del PGE) los cuales se distribuyen principalmente para inversión pública, que alcanza un record histórico de USD3.807 millones, destinados principalmente a: