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CANON MINERO Y SU REGLAMENTACION 
CANON MINERO: 
Es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y 
los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación de 
los recursos mineros (metálicos y no metálicos). 
El Canon Minero, se distribuye de acuerdo a índices de distribución fijados por el Ministerio de 
Economía y Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de población y pobreza vinculados 
a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley Nº 
2756 del 2001, modificada por la Ley Nº 28077 del 2003, (que varía los porcentajes según los cuales 
se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley Nº 28322 
del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribución) 
OBJETIVO DEL CANON: 
El objetivo del Canon es lograr que los Gobiernos Regionales (regiones) y Locales (provincias y 
distritos) reciban recursos económicos para promover su desarrollo sostenible a través de 
inversiones que permitan mejorar la calidad de vida de la población. Estos recursos deben ser 
utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de inversión de impacto 
regional o local, y para investigación y desarrollo tecnológico por parte de las universidades. 
El Canon es entregado como compensación a la población que recibe el mayor impacto a partir de 
la explotación de los recursos naturales no renovables. 
LEY DEL CANON MINERO: 
LEY Nº 27506 
TITULO I DEFINICIÓN, OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES 
GENERALES. 
Articulo 1. Definición. 
Artículo 2.- Objeto de la Ley 
Esta Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en 
favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos 
naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú.” 
Artículo 3.- Ámbito de aplicación 
La inclusión de otros tipos de canon en virtud de la explotación de cualquiera de los recursos 
Naturales a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Nº 26821, requiere obligatoriamente de ley que la 
cree, según criterios económicos de valor actual y no potencial. 
Seguidamente tenemos las disposiciones generales de la ley Nº 27506.
Artículo 4.- Disposiciones generales 
4.1 Inalterabilidad del monto correspondiente al canon. 
Las personas naturales o jurídicas podrán acogerse a cualquier beneficio o incentivo tributario que 
recaiga sobre el Impuesto a la Renta, sólo después de haber cancelado el monto que corresponde al 
canon. 
Artículo 4. Oportunidad. 
Las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor 
de los gobiernos regionales y gobiernos locales, será determinada mediante Decreto Supremo, 
tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. 
TÍTULO II 
DISTRIBUCIÓN DEL CANON 
Artículo 5.- Distribución del canon 
El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de 
distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de 
Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: 
a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o 
municipalidades donde se explota el recurso natural. 
b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades 
distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. 
c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o 
departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. 
d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el 
recurso natural. 
TÍTULO III 
UTILIZACIÓN DEL CANON 
Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán 
utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos 
u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto 
establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte 
por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, 
destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el 
desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.
TÍTULO IV 
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS RECURSOS 
Artículo 7.- Las responsabilidades de las autoridades municipales 
-Las autoridades de los gobiernos locales provinciales y distritales, bajo responsabilidad, transferirán 
recursos para inversión a los centros poblados de su circunscripción. 
-Rendir cuentas periódicamente sobre el destino de los recursos del canon. 
-La ejecución de las obras, los gastos incurridos y los logros alcanzados estarán sujetos a la 
fiscalización posterior de los pobladores, sin perjuicio de las acciones de control que las leyes 
establecen. 
Artículo 8.- Obligaciones 
-El pago del canon por el Gobierno Central no exime a éste de dar cumplimiento a sus obligaciones 
constitucionales y/o legales de asistir a los concejos municipales en su desarrollo social y económico. 
TÍTULO V 
DEL CANON MINERO 
Artículo 9.- Constitución del canon 
El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos 
Y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos 
Minerales, metálicos y no metálicos. 
Los saldos que por concepto de canon minero adeude el Ministerio de 
Economía y Finanzas a los gobiernos regionales y locales, a la fecha de entrada en vigencia de 
La presente Ley, serán cancelados en cuotas mensuales en un plazo no mayor de un año. 
REGLAMENTACION DEL CANON MINERO DS. MODIFICACION 
LEY N° 28322 
LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27506 
Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° de la Ley N° 27506 
“Artículo 2°.- Objeto de la Ley 
La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su 
distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten 
los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77° de la Constitución 
Política del Perú. 
En su artículo 77°, referido al Presupuesto de la República, señala que “corresponden a las 
respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los 
Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, 
en calidad de canon”.
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que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas 
Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: 
a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o 
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b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades 
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c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o 
departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. 
d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el 
recurso natural.
USO DEL CANON MINERO 
Las transferencias por concepto de canon minero podrán utilizarse exclusivamente 
Para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversión u obras de infraestructura 
de impacto regional y local. 
- Mantenimiento de infraestructura generada por proyectos de impacto regional y local. 
- Elaboración de perfiles correspondientes a proyectos de inversión pública enmarcados en Planes 
de Desarrollo Concertado. 
- Para el caso de la inversión del Gobierno Regional en las Universidades de su jurisdicción, el 
dinero está destinado a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el 
desarrollo regional. 
EL CANON MINERO DEBE DOTAR A LOS BENEFICIARIOS. 
Mayor gestión institucional en el uso de los recursos transferidos. 
Reforzar los mecanismos de transparencia para que quienes deberían ser beneficiarios activos (la 
población) puedan supervisar el uso de estos recursos. 
La participación ciudadana es de especial relevancia en la toma de decisiones en cuanto a las 
inversiones que se realicen con éstos. 
Los alcaldes y presidentes regionales deben anunciar en que se va a gastar el dinero del canon 
minero y cuáles son sus efectos económicos para cada localidad, de manera que los ciudadanos 
puedan proponer alternativas para el gasto de estos fondos. 
CAIDA DEL CANON MINERO 
En el 2013 la caída del canon minero fue del 26% 
Índice Volumen de Producción principales minerales
La situación para el 2014: 
El oro y la plata redujo su volumen de producción en 6% y 3%. 
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5. canon mirnero y su reglamentario g-05

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  • 2. CANON MINERO Y SU REGLAMENTACION CANON MINERO: Es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). El Canon Minero, se distribuye de acuerdo a índices de distribución fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley Nº 2756 del 2001, modificada por la Ley Nº 28077 del 2003, (que varía los porcentajes según los cuales se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley Nº 28322 del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribución) OBJETIVO DEL CANON: El objetivo del Canon es lograr que los Gobiernos Regionales (regiones) y Locales (provincias y distritos) reciban recursos económicos para promover su desarrollo sostenible a través de inversiones que permitan mejorar la calidad de vida de la población. Estos recursos deben ser utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de inversión de impacto regional o local, y para investigación y desarrollo tecnológico por parte de las universidades. El Canon es entregado como compensación a la población que recibe el mayor impacto a partir de la explotación de los recursos naturales no renovables. LEY DEL CANON MINERO: LEY Nº 27506 TITULO I DEFINICIÓN, OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1. Definición. Artículo 2.- Objeto de la Ley Esta Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú.” Artículo 3.- Ámbito de aplicación La inclusión de otros tipos de canon en virtud de la explotación de cualquiera de los recursos Naturales a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Nº 26821, requiere obligatoriamente de ley que la cree, según criterios económicos de valor actual y no potencial. Seguidamente tenemos las disposiciones generales de la ley Nº 27506.
  • 3. Artículo 4.- Disposiciones generales 4.1 Inalterabilidad del monto correspondiente al canon. Las personas naturales o jurídicas podrán acogerse a cualquier beneficio o incentivo tributario que recaiga sobre el Impuesto a la Renta, sólo después de haber cancelado el monto que corresponde al canon. Artículo 4. Oportunidad. Las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, será determinada mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. TÍTULO II DISTRIBUCIÓN DEL CANON Artículo 5.- Distribución del canon El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. TÍTULO III UTILIZACIÓN DEL CANON Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.
  • 4. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS RECURSOS Artículo 7.- Las responsabilidades de las autoridades municipales -Las autoridades de los gobiernos locales provinciales y distritales, bajo responsabilidad, transferirán recursos para inversión a los centros poblados de su circunscripción. -Rendir cuentas periódicamente sobre el destino de los recursos del canon. -La ejecución de las obras, los gastos incurridos y los logros alcanzados estarán sujetos a la fiscalización posterior de los pobladores, sin perjuicio de las acciones de control que las leyes establecen. Artículo 8.- Obligaciones -El pago del canon por el Gobierno Central no exime a éste de dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y/o legales de asistir a los concejos municipales en su desarrollo social y económico. TÍTULO V DEL CANON MINERO Artículo 9.- Constitución del canon El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos Y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos Minerales, metálicos y no metálicos. Los saldos que por concepto de canon minero adeude el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos regionales y locales, a la fecha de entrada en vigencia de La presente Ley, serán cancelados en cuotas mensuales en un plazo no mayor de un año. REGLAMENTACION DEL CANON MINERO DS. MODIFICACION LEY N° 28322 LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27506 Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° de la Ley N° 27506 “Artículo 2°.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77° de la Constitución Política del Perú. En su artículo 77°, referido al Presupuesto de la República, señala que “corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon”.
  • 5. DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explote el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
  • 6. USO DEL CANON MINERO Las transferencias por concepto de canon minero podrán utilizarse exclusivamente Para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversión u obras de infraestructura de impacto regional y local. - Mantenimiento de infraestructura generada por proyectos de impacto regional y local. - Elaboración de perfiles correspondientes a proyectos de inversión pública enmarcados en Planes de Desarrollo Concertado. - Para el caso de la inversión del Gobierno Regional en las Universidades de su jurisdicción, el dinero está destinado a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. EL CANON MINERO DEBE DOTAR A LOS BENEFICIARIOS. Mayor gestión institucional en el uso de los recursos transferidos. Reforzar los mecanismos de transparencia para que quienes deberían ser beneficiarios activos (la población) puedan supervisar el uso de estos recursos. La participación ciudadana es de especial relevancia en la toma de decisiones en cuanto a las inversiones que se realicen con éstos. Los alcaldes y presidentes regionales deben anunciar en que se va a gastar el dinero del canon minero y cuáles son sus efectos económicos para cada localidad, de manera que los ciudadanos puedan proponer alternativas para el gasto de estos fondos. CAIDA DEL CANON MINERO En el 2013 la caída del canon minero fue del 26% Índice Volumen de Producción principales minerales
  • 7. La situación para el 2014: El oro y la plata redujo su volumen de producción en 6% y 3%. Cobre, Oro y Plata redujeron sus precios en 8%, 17% y 22%. El valor del total de los recursos extraídos se redujo en 12% Pagos a cuenta por IR y Regularización Sector Minero Millones de Soles
  • 8. Transferencia Canon Minero MEF Millones de Soles