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Resumen:El propósito del presente ensayo es realizar un acercamiento al derecho al territorio de los pueblos indígenas en Colombia abordando, en primera instancia, los instrumentos de Derecho Internacional que lo soportan y su adopción por parte del ordenamiento interno colombiano, y, en segundo lugar, la situación de éste derecho para las comunidades indígenas de nuestro país en orden de evidenciar la brecha existente entre la situación ideal plasmada en el marco legal nacional e internacional y la realidad indígena marcada por la violación de sus derechos, la discriminación y el desarraigo.Palabras claves: Pueblos Indígenas en Colombia; Derechos Humanos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Derecho al Territorio “PORQUE EL JAIBANÁ NOS LO CONTÓ… ¡ÉSTA TIERRA ES NUESTRA!” EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A SUS TERRITORIOS ANCESTRALES Tomado de: www.eldoradocolombia.com Viviana Osorio Pérez*  Viviana.osorio@hotmail.com Julio 27 de 2009 Colombia es un país diverso. Tal y como lo consagran los instrumentos de Derecho Internacional y la Carta Política, acogiéndose a los tratados internacionales y en consecuencia con la definición de Colombia como Estado como Social  y Constitucional de Derecho, los pueblos indígenas son comunidades autónomas y el Gobierno tiene el deber de protegerlas y de reconocer y garantizar el ejercicio de sus Derechos Humanos, tanto individuales como colectivos. Sin embargo, las recurrentes situaciones de violación de derechos que experimentan estas comunidades a lo largo y ancho de nuestro país por la acción abusiva de diferentes actores, evidencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano a este respecto, tanto por acción como por negligencia y omisión. En el presente escrito se abordará la situación de los pueblos indígenas en Colombia en relación a su derecho a la tierra en orden de evidenciar la infortunada brecha que existe entre su realidad de abuso, exterminio y discriminación, y la que se ha concebido como ideal de igualdad, autonomía y bienestar por los tratados internacionales, la Constitución Política y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. En primera instancia, se explorarán los instrumentos que desde el Derecho Internacional y en el Derecho Colombiano se pronuncian al respecto del derecho de los pueblos indígenas a sus territorios ancestrales, con el fin de derivar las obligaciones concretas que generan para el Estado. En segundo lugar, se hará referencia a la situación del derecho a la tierra de las comunidades indígenas en nuestro país a través de la mención de diversos casos de abuso. En tercer lugar, se hará referencia a la significación que tiene para estas comunidades en particular la violación de tal derecho desde sus cosmogonías. Finalmente se esbozarán las conclusiones con respecto a la mínima   voluntad política que existe por parte del Estado colombiano en torno a la protección del derecho al territorio de los pueblos indígenas. El derecho al territorio de los pueblos indígenas: Derecho Humano en la legislación internacional El derecho a la tierra se halla, por conexidad, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y de manera taxativa y con especial referencia a las comunidades indígenas, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales firmado en Ginebra en 1989,  y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, todos ellos instrumentos de Derecho Internacional ratificados por Colombia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 acogió una perspectiva de integralidad de los Derechos Humanos al quedar consagrados en ese instrumento, en las mismas condiciones y con la misma fuerza jurídica, tanto los derechos que protegen al individuo como los de carácter colectivo. En 1966 fueron aprobados los dos Pactos fundamentales de la ONU: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 1 común reza: Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en principios del beneficio recíproco, así como del Derecho Internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.  Al respecto, Houghton comenta que, en lo que se refiere al territorio, las organizaciones de los pueblos (incluidos los indígenas), en el esfuerzo por fundamentar el derecho a la libre determinación y al territorio han recurrido a este artículo. Esta norma, al establecer el derecho a la libre determinación, reconoce a los pueblos y las naciones el derecho al territorio subyacente en él, y  consecuentemente, el Derecho a la tierra como conditio sine qua non del derecho a la existencia, la pervivencia y a la identidad. En tanto el derecho al territorio es una forma concreta de garantizar el derecho a la existencia como pueblo, es consustancial que asociado al derecho de autodeterminación esté el disfrute de las riquezas y los recursos naturales.  El primer parágrafo del artículo citado es adoptado en su artículo 3 por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el año 2007 y acogida por el Gobierno Nacional, aunque haciendo especial referencia a los pueblos indígenas. La Declaración reconoce que los pueblos indígenas tienen igual entidad que los pueblos en sentido genérico, y que son comunidades políticas de pleno derecho, incluso con personalidad jurídica en el plano internacional. Así lo señala el artículo 2, que afirma que los pueblos indígenas son iguales a los demás pueblos y reconoce al mismo tiempo, el derecho de todos los pueblos a ser diferentes y ser respetados como tales. El derecho de los pueblos indígenas a su propia existencia está ligado al derecho al territorio, como fundamental para su subsistencia y la conservación de sus tradiciones culturales. La Asamblea General de las Naciones Unidas expresa entre sus consideraciones preliminares su preocupación por “el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido […] enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses” y su convencimiento de que “el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades”. En consecuencia, los pueblos indígenas “tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido, […] [así como] a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma”; a “ mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma […]”; al aseguramiento del “reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos”. Frente a esto último, el Estado está obligado a “establece[r] y aplica[r], conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, […] para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma”. Comunidad Yagua, Amazonas-ColombiaTomado de: www.cámaralucida.comCon respecto al desplazamiento forzoso, los pueblos indígenas tienen derecho, según esta Declaración, a no ser “desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios, […][al menos] sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”. Al respecto, se establecen como obligaciones de los Estados firmantes, la prevención y resarcimiento de “todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos” y de “toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de -387354445cualquiera de sus derechos”, entre otras. Asimismo, y cuando la causa que origina el desplazamiento corresponda a la ejecución de algún tipo de proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, los Estados deberán consultar y cooperar con las comunidades indígenas antes de aprobarlo y “[…] mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”. La segunda parte de la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptada por el ordenamiento colombiano mediante la Ley 21 de 1991, se pronuncia sobre las tierras de los pueblos indígenas. Al respecto expresa que debe reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los indígenas a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Asimismo, consagra que los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, y que las comunidades indígenas no deben ser trasladadas de las tierras que ocupan. Establece como obligación del Estado el tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, así como de garantizar la reparación e indemmización plena de a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.  Como se ha visto, el derecho a la tierra está definido de manera exhaustiva en el Derecho Internacional por diversos instrumentos, en los cuales se hace indiscutible la relación entre la libre determinación,  territorio y reconocimiento como pueblos indígenas,  y se establecen de manera taxativa las obligaciones de los Estados firmantes, de los cuales Colombia hace parte, para su protección y garantía. Es de resaltar que el desplazamiento es sólo una de las situaciones bajo las cuales se configura violación al derecho a la tierra, como es la idea generalizada. Aparecen también otros eventos como el no reconocimiento de la propiedad sobre los territorios ancestrales, la expropiación de las tierras por parte de otros actores,  o su utilización no concertada con las comunidades indígenas por parte del Estado o de particulares, entre otras.  Como menciona Houghton, se derivan para los Estados firmantes de los instrumentos de derecho referenciados, dos tipos de obligaciones, unas de carácter genérico y otras de tipo específico. Las obligaciones genéricas de los Estados son las de respetar, proteger y realizar los Derechos de los pueblos indígenas consagrados en los tratados. La obligación de respetar le impone al Estado el deber de abstenerse de cualquier acción contraria a la plena realización de los derechos, incluyendo la prohibición de adoptar políticas regresivas frente a los estándares alcanzados por los derechos en un momento determinado. La obligación de proteger compele al Estado a tomar medidas para evitar que terceros puedan impedir el acceso o el disfrute a los derechos, es decir, velar para que las empresas o los particulares no priven a las personas de sus derechos. Y la obligación de realizar exige que el Estado haga efectivos los derechos en cualquier circunstancia, tomando todas las medidas necesarias para satisfacerlos. Asimismo, es obligación estatal el garantizar sin discriminación alguna un nivel básico de ejercicio de los derechos para todas las personas y colectividades, aunque se entiende que el Estado está especialmente obligado con los más vulnerables. El derecho a la tierra en el marco legal colombiano Todos los derechos consagrados en los tratados internacionales qua han sido ratificados por Colombia priman sobre su ordenamiento interno y, con respecto a los Derechos Humanos, son referente de interpretación.  La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre  Pueblos Indígenas y Tribales, al  igual que la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas, son todos tratados internacionales que, tras su ratificación por parte de Colombia, pasan a ser instrumentos vinculantes de derecho y debe estar el accionar nacional guiado por los principios que establecen. Los mencionados tratados se hayan inmersos en el ordenamiento interno a partir de la Constitución Política, las leyes y la Jurisprudencia. En la Constitución, el artículo 7 declara que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. Por su parte, el artículo 330 hace referencia a la relación de los pueblos indígenas con su territorio adjudicándoles, entre otras, las funciones de velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios, así como por la preservación de los recursos naturales. Con respecto a la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas expresa en su parágrafo, que “[…] se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”. Por otro lado, la Constitución Política reconoció los territorios indígenas como Entidades Territoriales de la república, junto con los departamentos, municipios y distritos en su artículo 286, lo que concede autonomía a los pueblos indígenas para su gobierno, la administración de sus recursos y la participación en los presupuestos nacionales. Con respecto a la propiedad sobre los territorios, el artículo 63 establece el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardos de las comunidades indígenas.  Como refiere Houghton, la Corte Constitucional colombiana, tomando como fuente  de interpretación la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas de la anterior Comisión (ahora Consejo) de Derechos Humanos de la ONU en su estadio de proyecto, considera que los pueblos indígenas ocupan sus territorios desde antes de la conquista y colonización de las actuales fronteras estatales, y en la SU-383 de 2003 reconoce que en tales territorios se “conjuga la cosmovisión espiritual del indígena que no deslinda el espacio del mundo y su vida de los sistemas técnico geográficos, a los que acude el resto de la población nacional para obtener una delimitación” . Lo anterior deja clara la propiedad de los pueblos étnicos sobre tierras que, sin estar necesariamente tituladas, tradicionalmente han habitado y han establecido con ellas los vínculos espirituales propios de su manera de entender el mundo y la naturaleza, de manera que el Estado no puede constituir títulos sino a favor de los grupos étnicos, y no debe abstenerse de reconocer la propiedad a las comunidades indígenas porque con ello transgrede de forma directa al Derecho Internacional y la Constitución Política. El derecho a la tierra de las comunidades indígenas: ¿del papel a la realidad o de la realidad a la utopía? Los tratados y las convenciones internacionales de Derechos Humanos, Laborales y Ambientales, tienen carácter de normas imperativas de Derecho Internacional que poseen validez universal frente a otras fuentes de derecho. En el Derecho Internacional Público está claro que las normas de Derechos Humanos son superiores y cualquier estipulación en contrario se vicia de nulidad, según el artículo 53 de la Convención de Viena. -69853943350La Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC,  el Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, la Organización Indígena de Antioquia, OIA, y otras organizaciones de la sociedad civil han denunciado permanentemente las violaciones a los Derechos Humanos de que son objeto los pueblos indígenas de Colombia, en especial las cometidas por acción y omisión del Gobierno, y exigido que se acojan las recomendaciones emanadas por los órganos de la OEA y la ONU sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Niños Indígenas Wayuú, La Guajira – ColombiaTomado de: www.camaralucida.comTan es así, que en la Declaración de los Pueblos indígenas del Darién y la región fronteriza de Colombia, firmada en el 2003 por pueblos y organizaciones indígenas de Colombia y Panamá, evocando la grave situación de Derechos Humanos de los indígenas, especialmente de los desplazados en el primer caso,  y los refugiados en el segundo, denuncian graves situaciones de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos a tales comunidades, y exigen su derecho a permanecer al margen del conflicto armado que se desarrolla en Colombia y que se ha extendido a Panamá. Uno de los aspectos que merece más atención es la aguda situación de marginalidad y abandono en la que actualmente viven miles de indígenas.  Se señala en la citada Declaración cómo los recursos naturales que yacen en los territorios ancestrales de las comunidades indígenas son explotados y expropiados por grupos económicos nacionales e internacionales, incluyendo los grupos armados ilegales, causando un gravísimo impacto en el ecosistema, la seguridad alimentaria y en un modelo de desarrollo que se fundamenta en la identidad cultural y el respeto por la naturaleza. Exigen las comunidades indígenas y organizaciones firmantes, el cese de operaciones militares dentro de las comunidades, pues ello genera la constante violación de los Derechos Humanos y un clima de inseguridad para las poblaciones. Asimismo, demandan el respeto por los derechos territoriales, los recursos naturales, la biodiversidad, el conocimiento tradicional y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas, y la inclusión de la perspectiva de los indígenas en las políticas de desarrollo del Estado. Hombre indígena Nukak Makú en el río elaborando artesanías, Guaviare – Colombia.Tomado de: www.camaralucida.com3380105267335En el Foro Nacional de Intercambio de Experiencias “Proyecto de  de Extensión de la Coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena”,  realizado en Bogotá entre el 28 y 30 de julio de 2008, los representantes de los 17 pueblos participantes entregaron un documento en el cual recogen conclusiones generales ante la actual situación de los pueblos indígenas. Entre los eventos referidos, sobresalen la intromisión en sus territorios de compañías extranjeras para la explotación de petróleo y minas de oro, ocasionando divisiones al interior de las comunidades y crisis de gobernabilidad; la presencia de actores del conflicto armado en sus territorios y la consecuente militarización por parte del Ejército Nacional, lo que ha originado muertes, abuso sexual y un ambiente de zozobra; la ejecución de los megaproyectos de desarrollo que existen en la Sierra Nevada de Santa Marta, el Macizo Colombiano del Cauca y en Córdoba, que pondrían en peligro la sobrevivencia de las comunidades kagaba, ika, wiwa y kanguamo, y Emberá katios, arrebataría grandes porciones de su territorio y generaría desequilibrio ambiental; y el incumplimiento por parte del Gobierno de su obligación de realizar  las consultas con los pueblos indígenas previo ello al emprendimiento de proyectos que de uno y otro modo afectan a las comunidades.  En el citado Foro, la ONIC manifestó que “durante el gobierno del presidente Uribe han sido asesinados 1.119 indígenas, siendo el 2002 el año de los más altos índices, en el que fueron asesinados 426 indígenas. Del total de estos asesinatos, el Estado colombiano es responsable del 61.7%, grupos paramilitares aliados de la Seguridad Democrática 18.12%, los grupos guerrilleros del 13.7% y el 6.48% restante por otros actores, entre empresarios, colonos y demás”.  Asimismo, señaló que entre enero de 1998 y junio de 2008 se presentaron en Colombia 1.384.199 víctimas indígenas de violaciones a sus Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, cifra que consolida amenazas, confinamiento, desapariciones, asesinatos, desplazamiento forzado, torturas, señalamiento, incursiones armadas a los territorios indígenas y bombardeos, entre otras, las que se originan en la incesante lucha de las comunidades indígenas por proteger sus territorios y exigir sus derechos. Afirma la ONIC que se asiste a un proceso de revictimización en tanto el número de casos de vulneración de derechos sobrepasa la población indígena que, según el Censo General de 2005, asciende a 1.378.884 personas. Sin embargo, esta cifra de vulnerados no contempla la población indígena que se ha visto afectada por los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo o a las víctimas indígenas de la negligencia y omisiones del Estado, ni a los más de 450.000 indígenas a los cuales el Estado desconoce sus derechos territoriales, ni a los miembros de 15 pueblos indígenas que no tienen un reconocimiento étnico institucional. “De 102 pueblos indígenas existentes en Colombia, el Estado reconoce únicamente 87; los demás no existen o son considerados extranjeros en sus propios territorios del país”  La masacre ocurrida en Bahía Portete el 18 de abril de 2004, es un trágico referente de violación de Derechos Humanos a los pueblos indígenas en nuestro país. Perpetrada por paramilitares a la comunidad Wayuú en la Guajira, este infortunado evento dejó como saldo casi 30 desaparecidos, entre estos 20 niños en edades de 3 a 12 años de los cuales algunos fueron quemados vivos, 13 indígenas asesinados, 320 indígenas desplazados a Venezuela y 3000 hacia otras comunidades de la zona. Asimismo, fue destruido el cementerio, lugar sagrado para los Wayuú, el cual alberga a sus antepasados y es prueba de propiedad de esta comunidad sobre dicho territorio.  Para la ONIC y las Autoridades Tradicionales Wayúu, es claro el trasfondo de dicha tragedia, representado en el conjunto de intereses para el ejercicio del contrabando, el narcotráfico, el comercio transfronterizo y la implementación de megaproyectos adelantados por el gobierno colombiano y grandes compañías colombianas y empresas multinacionales, propósitos que se han servido de apoyo, tolerancia y auxilio de la fuerza pública a los grupos armados ilegales. Proyectos como la expansión de la producción carbonífera, el puerto del complejo carbonífero de El Cerrejón; el parque eólico Jepirachí, y los ecoturísticos y etnoturísticos a 10 kilometros de Portete, no han sido consultados con los pueblos indígenas, o de ser así, se ha hecho desconociendo a las autoridades tradicionales y la conexión particular que esta comunidad tiene con la tierra pues, debido a sus características, estos proyectos afectan el entorno social, cultural, los sitios sagrados y los ecosistemas, y perturban la existencia y pervivencia de los Wayuú como pueblo. El Tribunal Permanente de los Pueblos, en la Sesión Colombia de la  Audiencia sobre genocidio indígena reconoció como hechos probados de violación de Derechos Humanos hacia los pueblos indígenas, en lo referente a los derechos colectivos y específicamente, como violaciones del derecho a la propiedad colectiva sobre la tierra y los recursos naturales, “la negación del reconocimiento como pueblos indígenas [por parte del Estado], como es el caso del pueblo Mocaná, en el Departamento del Atlántico; la negación de un reconocimiento automático de las cédulas emitidas por la corona española y de la posesión histórica de la tierra; [así como] la prolongación, sin resultados efectivos, de los procedimientos de legalización de los resguardos, agravado esto último por la política gubernamental de no  autorizar nuevos resguardos […] Entre los pueblos más afectados por ello se encuentran los Nasa, Pastos, Quilasingas, Zenúes. Yanaconas, Wiwas, Kankuamos, Koguis y Arhuacos”. Según dicho Tribunal, el Gobierno y actores armados ilegales, así como grupos económicos, llevan a cabo diversas estrategias en orden de motivar el desplazamiento de los pueblos indígenas de las zonas de interés económico para hacer posible su explotación por parte de compañías, en su mayoría, transnacionales. Entre tales estrategias, menciona la adopción de leyes nacionales que desconocen la Constitución al no reconocer los derechos de los pueblos indígenas recogidos en los tratados internacionales suscritos por Colombia; el empleo de amenazas por parte del grupos paramilitares y por fuerzas irregulares del Estado a través de lo que se  ha denominado “falsos positivos”; la militarización del territorio asociada a la implementación de megaproyectos de explotación y de infraestructura; y la destrucción de cultivos, de pesca y de ganado con la fumigación indiscriminada. Niño Nuqui, Chocó – ColombiaTomado de: www.camaralucida.com3380464-3615055El uso de los territorios ancestralmente propios de los pueblos indígenas, sobretodo en la ejecución de grandes proyectos de explotación de recursos y a través de las fumigaciones con glifosatos, genera la destrucción de la fauna y la flora y, con ello, de la forma de vida tradicional de los indígenas. Ello deriva una indiscutible conexidad de la violación del derecho a la tierra con los derechos al propio desarrollo, a la vida y a la integridad física, a la existencia como pueblos indígenas, a la salud y a la alimentación, entre otros.  La protesta indígena realizada en octubre de 2008,  fue un intento por denunciar atropellos y asesinatos contra su comunidad así como el incumplimiento de los compromisos en asistencia social acordados con el Gobierno Nacional desde años atrás. El fondo de tales denuncias fue, en primer lugar, lo que consideran un exterminio de indígenas, pues la ONIC ha registrado 1.240 muertes desde 2002 , lo que ha originado que varios de los 102 pueblos indígenas que tiene Colombia están en peligro de desaparecer, pues 18 les quedan actualmente menos de 200 habitantes y diez tienen menos de 100.  En segundo lugar, los indígenas denunciaron los múltiples intereses  en sus territorios pues, por un lado, los narcotraficantes y grupos armados buscan desarrollar actividades de producción y transporte de coca a través de tierras indígenas, así como ingresar armas por contrabando; por otro lado, los empresarios y multinacionales pretenden explotar sus recursos, cultivar palma o construir vías en esas tierras. Se denunció igualmente, el apoyo del Gobierno a las inversiones, a tal punto, de crear normas como el Estatuto de Desarrollo Rural, la Ley Forestal, la Ley de Aguas y el Código Minero que, según los indígenas, optan por favorecer los intereses económicos y contribuyen al despojo territorial, pues desconocen la consulta previa a los indígenas con respecto al uso que se le dará a los suelos, derecho que les fue otorgado por los tratados internacionales y la Carta Política. Como se ha visto, el gobierno de Colombia ha violado los pactos  y protocolos internacionales de los Derechos Humanos y continua haciéndolo sin que se perciba a corto y mediano plazo una voluntad política del Estado para respetar integralmente los derechos de los pueblos indígenas, los que al haber sido integrados a la legislación nacional, tiene la obligación de cumplir, promover y respetar. En función de la problemática de violencia que vive el país y la implementación de políticas económicas derivadas del modelo neoliberal, se han acentuado las desigualdades históricas a las que han estado sometidos los pueblos indígenas como consecuencia de la esclavitud, el desarraigo y la discriminación. El Estado no ha protegido el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas; en vez de eso se ha convertido él mismo en un agente violatorio y ha apoyado a otros grupos en el alcance de sus intereses pasando por encima de normas nacionales y principios del Estado social y constitucional de derecho. Pareciera, más bien, que el accionar del Estado está encaminado a desconocer a los indígenas como pueblos poseedores de culturas y organizaciones sociales diversas, así como a negar sus derechos colectivos. Entender el sufrimiento indígena: la tierra desde el espíritu Tratar de acomodar en el imaginario occidental las dimensiones globales de la difícil realidad indígena sería una empresa, además de inútil, absurda. El sentimiento de los pueblos indígenas frente a las situaciones de violación de su derecho a la tierra tiene implicaciones que sobrepasan el sentido de propiedad y que aluden a sus tradiciones, sus cosmogonías, sus visiones de lo sagrado, a ese vínculo de unión del hombre con el universo. Como precisa la ONIC, la cosmovisión indígena del territorio representa la totalidad del universo y está ligado a lo sagrado, más allá de ser visto como un mero espacio de reproducción social y de supervivencia. Al respecto expresa: Todos y cada uno de los sitios donde está  nuestra historia, son los que componen lo que podemos denominar como territorio ancestral o propio, como espacio sagrado que alimenta, fortalece y nos da la existencia en este planeta. Por lo tanto, este espacio es propio de todos y cada uno de los pueblos a los que la Madre Espiritual les encomendó unas misiones específicas, que debemos cumplir en últimas; el territorio es donde están escritas las leyes y la historia son las cuales no seríamos pueblos sin culturas diferentes. Como señala García Hierro, el significado de tierra desde la perspectiva occidental, y desde la concepción indígena es divergente, pues mientras que la idea occidental de territorio está gobernada por el sentido de propiedad y ligada al ejercicio de actividades mercantiles, para los pueblos indígenas, el territorio no es la suma de los recursos que contiene y que son susceptibles de apropiación o de relaciones económicas, ya que su concepción se alimenta de elementos físicos y espirituales que vinculan un espacio de la naturaleza con un pueblo determinado.  3356610134620 Para Osorio, el concepto de pueblo está ligado al concepto de territorio. La tierra sustenta la vida, la convivencia y la historia de los pueblos indígenas, y representa una relación más allá de lo instrumental, para convertirse en una relación esencial y vital que se expresa en su cosmovisión y determina sus prácticas sociales y económicas. “Son la tierra y el territorio, condiciones sine qua non es posible, no sólo la sobrevivencia de los individuos, [sino también la] de su propia cultura.”  Así las cosas, la violación del derecho a la tierra de los pueblos indígenas tiene unas dimensiones específicas. Fuentes  señala que el desarraigo en su contexto implica maneras particulares de sufrimiento que son diferentes a las del ‘hombre occidental’ pues, para el indígena, el significado de la tierra, de la naturaleza en general, del mundo espiritual, y de su posición en el mundo, transforman la manera en que el sufrimiento es percibido individual y colectivamente. Niña indígena del Amazonas, Colombia.Tomado de: www.camaralucida.com En el Derecho Internacional se ha reconocido que el vínculo de los pueblos indígenas con la tierra no es reducible a la mera propiedad, sino que tiene elementos espirituales, culturales y materiales. En el Caso de la Comunidad Moiwana, mencionado por Fuentes, la Corte Interamericana reconoció la importancia de la tierra desde esas tres dimensiones para tal comunidad. Concluyó que, al ser forzosamente desplazados de sus tierras tradicionales, los miembros de la  comunidad habían sufrido emocional, psicológica, espiritual y económicamente, así que juzgó al Estado por motivos adicionales a los del desplazamiento físico de los indígenas. El especial vínculo entre los pueblos indígenas que supera el sentido de propiedad,  ha sido reconocido por el Derecho Colombiano. En la sentencia T-188 de 1993 de la Corte Constitucional mencionada por Hughton, el Tribunal señala que el derecho a la propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes, circunstancia contemplada en los convenios internacionales aprobados por el Congreso, donde se resalta la especial relación de las comunidades indígenas con las tierras que ocupan, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino también porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. La consciencia de las consecuencias que origina la violación del derecho a la tierra, evidenciada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional mencionada, acrecienta la responsabilidad del Gobierno frente a los pueblos vulnerados y frente a la Comunidad Internacional considerando los tratados en materia de Derechos Humanos ya referenciados. El favorecimiento de los intereses de grupos económicos, la no titulación de tierras de propiedad ancestral indígena, la no consulta con las comunidades a la hora de planear y ejecutar proyectos de explotación de recursos y de infraestructura, la falta de protección y de garantías de los pueblos indígenas frente a agresiones de grupas armados e incluso de las fuerzas de seguridad del Estado, son situaciones que, por sí mismas, y por los efectos que ellas originan, constituyen directamente una inobservancia de las responsabilidades del Estado colombiano con respecto a los Derechos Humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas yacentes en los instrumentos de Derecho Internacional que ha ratificado y en las fuentes formales del ordenamiento interno que las integran a la realidad jurídica del país. Las comunidades indígenas estaban ya en la tierra que hoy se conoce como Colombia antes de que el imaginario occidental iniciara su esfuerzo por resquebrajar el ancestral vínculo de éstos pueblos con la Madre Tierra en pro del enriquecimiento de unos pocos a costa de la degradación del medio ambiente. Esto es indiscutible, así como es lamentablemente irrefutable ante los hechos, que por encima del Estado Social y Constitucional de Derecho se encuentra el subgobierno, para el cual prima un indicador de rentabilidad sobre la propiedad que sugiere la permanencia ancestral de una comunidad indígena sobre su tierra con todos los vínculos sagrados que con ella han establecido. Bibliografía ¿QUÉ HAY detrás de la protesta indígena? En: Revista Semana. [en línea] octubre 16, 2008. [consultado el 7 jul. 2009]. Disponible en ,[object Object]
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