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PRESENTADO
POR: Diana
Firavitoba

TUTORA:
Gloria Amparo
Perez

                 
          TITULO IV
     De la gestión cultural
Sistema Nacional de Cultura

                    Conjunto de instancias y procesos de
                    desarrollo institucional, planificación e
                    información articulados entre sí, que
                    posibilitan el desarrollo cultural y el
 Que es:            acceso de la comunidad a los bienes y
                    servicios culturales según los principios
                    de descentralización, participación y
                    autonomía.



                     Ministerio de Cultura, los consejos
                     municipales,        distritales       y
Quienes lo
conforman:           departamentales de cultura, los fondos
                     mixtos de promoción de la cultura y las
                     artes y, en general, por las entidades
                     públicas y privadas
Consejo Nacional de Cultura

                1. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes
                 para el cumplimiento de los planes, políticas y programas
                relacionados con la cultura.

                     2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para
                     la protección del patrimonio cultural de la Nación y el
                     estímulo y el fomento de la cultura y las artes.


Funciones:            3. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno
                      Nacional en materia de cultura.



                      4. Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan
                      Nacional de Cultura.



                       5. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
Integración del Consejo Nacional de Cultura
1. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o en su defecto el Viceministro.

2. El Ministro de Educación Nacional, o en su defecto el Viceministro.

3. El Director del Departamento de Planeación Nacional, o su delegado.

4. Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de
    la República, quienes serán sus representantes.

5. Los presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las
    manifestaciones artísticas y culturales.
                                       6. Un representante de la comunidad educativa designado por
                                       la Junta Nacional de Educación.

                                       7. Un representante de los fondos mixtos departamentales,
                                       distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes.

                                       8. Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.
9. Un representante de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de
cultura.

10. Un representante de los pueblos o comunidades indígenas, y/o autoridades tradicionales.

11. Un representante de las comunidades negras.

12. Un representante del colegio máximo de las academias.

13. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y
sensoriales.
                                 14. Un representante de cada una de las expresiones
                                 culturales a que hace referencia el artículo 16 de la presente
                                 Ley, elegido por sus organizaciones.

                                      15. Un representante de la Fundación Manuel Cepeda Vargas
                                      para la Paz, la Justicia Social y la Cultura.
Consejos departamentales, distritales y municipales
                   de cultura.

  Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil
  encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales,
  distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y
  ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.


                       Fondos mixtos de promoción de la
                       cultura y de las artes
                              Con el fin de promover la creación, la investigación y la
                              difusión de las diversas manifestaciones artísticas y
                              culturales, créase el Fondo Mixto Nacional de
                              Promoción de la Cultura y las Artes.
Objetivos de los consejos


1.      Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad
        de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.

2.      Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el
        fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de
        las entidades territoriales.

3.      Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la
        formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y
        proyectos culturales.
4.      Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural

Tendrá como objetivos, estimular la creación, la investigación, el desarrollo, la formación,
y la transmisión del conocimiento artístico y cultural.


                      Formación cultural obligatoria
  3º. Educación artística y cultural.
Ministerio de Cultura

Créase el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular,
coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes
y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley.



                 Comité de clasificación de películas
                                1. Preparar el sistema de clasificación de películas teniendo en
                                cuenta la edad de los espectadores. El Ministerio de Cultura, a
                                través de la Dirección de Cinematografía aprobará dicho sistema.

                                2. Proponer modificaciones al sistema de clasificación de
                                películas cuando lo considere necesario.

                                3. Decidir sobre la clasificación de cada película.
                                 
Obligaciones de los exhibidores de películas
1. Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por
   el Comité.

2. Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes
   clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden
   con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la
   clasificación o la edad mayor correspondiente.

3. Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la
    edad indicada en la respectiva clasificación.

4. Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales. Como anunciar una
    película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.
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  • 2. Sistema Nacional de Cultura Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el Que es: acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía. Ministerio de Cultura, los consejos municipales, distritales y Quienes lo conforman: departamentales de cultura, los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes y, en general, por las entidades públicas y privadas
  • 3. Consejo Nacional de Cultura 1. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura. 2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes. Funciones: 3. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en materia de cultura. 4. Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan Nacional de Cultura. 5. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
  • 4. Integración del Consejo Nacional de Cultura 1. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o en su defecto el Viceministro. 2. El Ministro de Educación Nacional, o en su defecto el Viceministro. 3. El Director del Departamento de Planeación Nacional, o su delegado. 4. Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de la República, quienes serán sus representantes. 5. Los presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales. 6. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Nacional de Educación. 7. Un representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes. 8. Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.
  • 5. 9. Un representante de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura. 10. Un representante de los pueblos o comunidades indígenas, y/o autoridades tradicionales. 11. Un representante de las comunidades negras. 12. Un representante del colegio máximo de las academias. 13. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. 14. Un representante de cada una de las expresiones culturales a que hace referencia el artículo 16 de la presente Ley, elegido por sus organizaciones. 15. Un representante de la Fundación Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura.
  • 6. Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura. Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales. Fondos mixtos de promoción de la cultura y de las artes Con el fin de promover la creación, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales, créase el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes.
  • 7. Objetivos de los consejos 1. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales. 2. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales. 3. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales. 4. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
  • 8. Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural Tendrá como objetivos, estimular la creación, la investigación, el desarrollo, la formación, y la transmisión del conocimiento artístico y cultural. Formación cultural obligatoria 3º. Educación artística y cultural.
  • 9. Ministerio de Cultura Créase el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley. Comité de clasificación de películas 1. Preparar el sistema de clasificación de películas teniendo en cuenta la edad de los espectadores. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía aprobará dicho sistema. 2. Proponer modificaciones al sistema de clasificación de películas cuando lo considere necesario. 3. Decidir sobre la clasificación de cada película.  
  • 10. Obligaciones de los exhibidores de películas 1. Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité. 2. Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente. 3. Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación. 4. Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales. Como anunciar una película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.