Este contrato establece un acuerdo de alquiler de equipos y herramientas entre Fray EIRL y Servicios Múltiples Denver S.A.C. Fray EIRL alquila una roscadora, un equipo de terraja manual, un cortatubos y un equipo ranurador a Servicios Múltiples Denver S.A.C. por un periodo de 2 meses para su uso en un proyecto. Servicios Múltiples Denver S.A.C. pagará 310 soles diarios más IGV por el alquiler. El contrato prohí
1. CONTRATO DE ALQUILER DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
FRAVY - 001 – 2013.
Conste por el presente documento denominado CONTRATO DE ALQUILER DE
EQIPOS Y HERRAMIENTAS que celebran de una parte FRAY E.I.R.L IDENTIFICADO
CON RUC N° 20534461161, debidamente representada por su Gerente general Sra.
YANINA VIOLETA CHOQUE ORDOÑEZ, con DNI N° 21817846, ambos con
domicilio legal en la Av. Artemio Molina N° 204, distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de
Chincha y departamento de Ica a quien en adelante se denominará el
ARRENDADOR; y de otra parte SERVICIOS MULTIPLES DENVER S.A.C.
IDENTIFICADO CON RUC N° 20534400889, debidamente representada por su
Gerente general Sr. CESAR VERA SIHUA, con DNI N° 09507579, y con Domicilio en
Urb. Los Viñedos Mz.M1 Lote 5 distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y
departamento de Ica, quien en adelante se denominará el ARRENDATARIO, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Por el presente contrato el ARRENDADOR otorga en calidad de
arrendamiento a favor del ARRENDATARIO, los siguientes equipos:
• UNA ROSCADORA ¼” – 4” MOD. 1224 – RIDGID.
• UN EQUIPO DE TERRAJA MANUAL DE ½”- ¾” – RIDGID COMPLETO.
• UN CORTATUBOS 2”- 4” – RIDGID
• UN EQUIPO RANURADORA MOD. 918 - RIDGID
Equipo que se encuentra en perfectas condiciones funcionando, con sus accesorios
completos.
SEGUNDO: Por el presente queda establecido el contrato. Donde el ARRENDADOR
da en arrendamiento los equipos descritos en la cláusula primera que antecede a
favor del ARRENDATARIO, para su uso exclusivo en obra, Proyecto Rio Seco.
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de 2 MESES, contados a
partir del 09 de Enero del 2013 hasta el 09 de Marzo del 2013, el mismo que podrá ser
prorrogado por acuerdo de ambas partes.
CUARTO:
Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará el ARRENDATARIO en
calidad de contraprestación por el uso del bien es de S/. 310.00 (TRESCIENTOS
DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES) diario, más IGV, suma dineraria que será
cancelada por el ARRENDATARIO a favor del ARRENDADOR. Esta suma mensual
será cancelada mediante depósito a la cuenta número 00000 del Banco de Crédito a
nombre de FRAVY EIRL.
QUINTO:
El ARRENDATARIO está prohibido subarrendar los equipos materia del contrato ni de
…. , sin consentimiento del ARRENDADOR.
SEXTO:
CLAUSULA SETIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar
con el Estado en caso de incumplimiento.
2. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES,
Se suscribe este contrato por duplicado en la Ciudad de Chincha, legalizando las firmas ante
Notario de esta Ciudad a los 09 días del mes de Enero del 2013.
________________________________ _____________________________
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Yanina Violeta Choque Ordoñez César Vera Sihua
DNI N° 21817846 DNI N° 09507579