1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente contrato de Arrendamiento de local comercial que
celebran de una parte la Señora BLANCA LUZ SALAZAR MENDOZA, de
Nacionalidad Peruana, Estado Civil Divorciada, de profesión Ingeniera de
Sistemas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 08268660, con
dirección domiciliaria en Calle Ugarte N° 110 Distrito de Ciudad Nueva, Provincia
y Departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominará LA
ARRENDADORA; y de la otra parte, el Señor ERNESTO JESUS ROSAS
ALFARO, de Nacionalidad Peruano, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 4393535, con dirección domiciliaria en Asociación de
Vivienda San Francisco Mz. M Lote. 45 del Distrito de Gregorio Albarracín
Lanchipa – Provincia y Departamento de Tacna; que en adelante se le
denominará EL ARRENDATARIO, bajo los términos y condiciones:
PRIMERO.- LA ARRENDADORA, da en alquiler a EL ARRENDATARIO un local
comercial de su propiedad ubicado en la Av. Augusto B. Leguía N° 148 –
Centro Comercial Tacna Centro – Local N° 150 del Pasaje "F' Primer Nivel, a fin
de que sea utilizado como local comercial.
SEGUNDO.- El local que se arrienda será destinado exclusivamente a trabajos
de oficina de imprenta, venta de artículos de oficina y de cómputo (no se aceptan
máquinas de imprenta dentro del local), quedando EL ARRENDATARIO a no
darle un giro diferente, bajo pena de rescisión del contrato y su devolución del
local de inmediato. De modo expreso queda prohibido EL ARRENDATARIO a
usar el local para fines reñidos contra el orden público, contra la moral y las
buenas costumbres, tendrá también que pagar arbitrios municipales y
mantenimiento del local del respectivo año 2015 – 2016.
TERCERO.- EL ARRENDATARIO se obliga a no hacer modificaciones ni
obras que afecten la estructura o acabado del local. Para cualquier mejora o
modificación deberá solicitar previamente consentimiento escrito a LA
ARRENDADORA bajo pena de rescisión del contrato. Además si se hiciera
alguna mejora en el local quedará a beneficio de LA ARRENDADORA sin
ninguna obligación para ésta de pagar dichas mejoras o compensarlas.
CUARTO.- El plazo del presente contrato es por el plazo de 01 año
forzoso, que comenzará a regir a partir del día 29 de Abril de 2015 y vencerá el
día 29 de Abril de 2016, salvo que EL ARRENDATARIO acuerde una
renovación de contrato, negociación que deberá efectuarse 15 días antes del
vencimiento del presente contrato.
QUINTO.- Ambas partes convienen que la renta es mensual y será pagada en
forma adelantada comprendiendo la merced conductiva cuyo monto asciende a la
suma de S/. 700.00 Nuevos soles (SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES)
mensuales, debiendo pagar los fines del mes la renta. EL ARRENDATARIO
entrega en garantía el importe de S/. 1,400.00 Nuevos soles (MIL
CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES) correspondiente a dos meses, que
no devengará intereses. Vencido el plazo estipulado EL ARRENDATARIO
queda obligado a desocupar el local y hacer entrega a LA ARRENDADORA
sin necesidad de aviso alguno por parte de ésta última. Cualquiera que sea el
2. número de días que el inquilino ocupe el local posterior a la fecha del
vencimiento, se pagará por mensualidades completas. Asimismo el consumo de
energía eléctrica y mantenimiento pagará EL ARRENDATARIO de acuerdo al
consumo previa coordinación con la Administración del Centro Comercial, más
los arbitrios a la Municipalidad de Tacna.
SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar total o parcialmente el
local que se alquila. Tampoco podrá traspasar este contrato ni aportar el local
arrendado conjunta o separadamente a sociedades de cualquier naturaleza.
Reservándose LA ARRENDADORA
el derecho de constatar en cualquier momento la efectividad de ésta cláusula, a
efectos del cual se demostrará sin requisito alguno la Licencia Municipal
respectiva. En caso de no hallar idénticos los documentos exhibidos EL
ARRENDATARIO tendrá la condición de precario, este contrato no tendrá
ningún valor, estando obligado a desocupar inmediatamente el local,
como indemnización por los daños y perjuicios, pago al cual responde el
depósito de garantía que entrega EL ARRENDATARIO.
SEPTIMO.- Queda establecido que entre ambas partes respecto del local que
se alquila se entrega en buenas condiciones.
OCTAVO.- Normativamente este contrato está sujeto a las disposiciones
contenidas en el N° 1681 y 1697 del Código Civil. Pudiéndose resolver el
presente contrato y lo estipulado en el Código Procesal Civil, sometiéndose las
partes contratantes sobre el contenido, ejecución e interpretación de este
contrato a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Tacna.
NOVENO.- Si EL ARRENDATARIO pusiese fin al contrato antes de su
vencimiento forzoso, está obligado a abonar dos mensualidades de alquiler
en concepto de lucro cesante.
Estando conforme los contratantes en los términos del contrato, firman de mutuo
acuerdo ambas partes a los 29 días del mes de abril de 2015.
Tacna. 29 de Abril de 2015
BLANCA LUZ SALAZAR MENDOZA ERNESTO JESUS ROSAS ALFARO
DIN Nº 08268660 D. N.I N° 43935357
PROPIETARIO ARRENDATARIO