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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una
parte, Don VÍCTOR RAÚL RUIZ SORIANO, identificado con DNI Nº 10329987 y con
domicilio en Calle Ollantaytambo Mz. M Lt. 7, Nº 153, Urb. San Juan Bautista de Villa del
Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, de estado civil casado con
DOÑAOLGAHUAPAYAGARCÍA DE RUIZ, identificada con número de DNI 10330402
y con domicilio en en Calle Ollantaytambo Mz. M Lt. 7, Nº 153, Urb. San Juan Bautista
de Villa del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, a quienes en
adelante se les denominará “LOS ARRENDADORES”; y de la otra parte, Empresa
SPORTFISHING PERU S.A.C., con RUC Nº 20504460429 , inscrito en la partida
electrónica de Nº 0011390725 del registro de personas jurídicas de la oficina registral
de lima ( SUNARP), con domicilio fiscal y real en Calle 21 Nº 733 del Distrito de San
Isidro, Departamento y Provincia de Lima y legalmente representada por su Gerente
General el Sr. JEAN MARCEL GONDONNEAU FRANK, identificado con DNI Nº
06466063, y a quién en adelante se le denominará “EL ARRENDATARIO”, quienes
convienen en los términos siguientes:
 CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1. LOS ARRENDADORES declaran ser propietarios del bien inmueble ubicado en
Calle Ollantaytambo Mz. M Lt. 7 Nº 153 de la Urb. San Juan Bautista de Villa del
Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; de los cuales alquila
dos LOCALES comerciales correspondiente al Nº 149 y el Nº 147 ambos locales
interconectadas interiormente por un pasadizo. Asimismo, ambos locales tienen
puerta independiente que da a la calle; cuya propiedad se encuentra
debidamente inscrita en la Partida Nº 41999047 del Registro de Propiedad
Inmueble de la SUNARP, para ser destinado a la actividad comercial de TALLER
/ ALMACÉN (quedando prohibido darle otro uso), que cuenta con las siguientes
características:
1.1.-Local Nº 149 de un área de 90.00 m2, cuenta con 04 focos en su interior,
02 interruptores, 06 tomacorrientes, 02 puertas enrollables de medidas 1.80 de
ancho x 2.55 de alto cada puerta, reja protectora de 4 años que cubre ambas
puertas que hacen una medida 3.60 m. asimismo cuenta con 02 focos en el alero
externo. Código catastral 0719452200200100 numero principal 149.
1.2.- El local Nº 147 de un área de 43.20 m2, cuenta con una caja general
termo magnética trifásica marca Ticino, 04 focos ahorradores, 02 interruptores,
12 tomacorrientes, 02 puertas enrollables de medidas 2.50 de ancho x 2.55 de
alto, reja protectora de 4 paños de 5.00 m. Asimismo en su interior cuenta con
un baño acabado enchapado, con tina, wáter y lavadero más una ventana de
aluminio con su protector de fierro (ventilación), 1 foco, 1 interruptor más 1
puerta contra placada con chapa. Código catastral 0719452200300100 número
principal 147.
2.- LOS ARRENDADORES dejan constancia que el bien inmueble, señalado líneas
arriba, está en buen estado de conservación y sin mayor desgaste que el producido
por el uso normal y ordinario; por lo que, EL ARRENDATARIO podrá hacer uso
del mismo sin impedimento alguno.
 CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
1. LO ARRENDADORES cede el uso y disfrute del inmueble a favor de EL
ARRENDATARIO, para que sea destinado como taller/almacén, con los bienes
muebles que se encuentran en el interior del mismo y que serán materia del
inventario adjunto al presente contrato.
2. Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA, el
monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y en la oportunidad
convenida.
 CLAUSULA TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN, FORMA Y LUGAR DE PAGO
1. Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual que pagara EL
ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el uso del bien inmueble,
asciende a la suma de S/ 2,300 (DOS MIL TRECIENTOS CON 00/100
SOLES).
2. El pago de la renta se realizará por adelantado, la última semana de cada mes,
a través de un depósito bancario en la cuenta número 194 33 80 67 60 0 40 del
BANCO DE CREDITO DEL PERU -BCP, cuya titular de la cuenta es Doña OLGA
HUAPAYA GARCÍA DE RUIZ.
 CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
1. El presente contrato tendrá una duración determinada y de ejecución continuada,
el cual tendrá una vigencia de un año, computado a partir del 01 de febrero del
2021 y concluye el 01 de febrero del 2022.
2. Las partes pueden disolver el contrato con un aviso de anticipación por escrito de
30 días, sin consignar causa alguna.
3. Las partes pueden acordar la renovación del contrato, previo acuerdo,
sometiéndose a las mismas o a las nuevas cláusulas y condiciones establecidas por
los arrendadores, debiendo a su vez el interesado comunicar vía notarial a los
arrendadores con una anticipación de 30 días a la fecha de vencimiento del
contrato, manifestando su voluntad de renovar dicho contrato.
4. EL arrendador, luego de recibida la comunicación notarial, podrá rechazar o
aceptar la propuesta de renovación de contrato dentro de los 15 días de conocerla,
sin que ello perjudique sus derechos, ni que signifique que una vez vencido el plazo
de los 15 días se tenga por aceptada la propuesta de renovación.
5. Asimismo, vencido el plazo del presente contrato, si el arrendatario permanece en
el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tacita, sino la
continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el
arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento,
aplicando para ello una penalidad de S/. 115.00 (CIENTO QUINCE SOLES CON
00/100 SOLES) por cada día que siga en posesión del bien inmueble arrendado.
6. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el plazo de vigencia del presente contrato
podrá quedar sin efecto por cualquiera de los siguientes supuestos:
1. A iniciativa de EL ARRENDATARIO previa comunicación vía notarial a LOS
ARRENDADORES, con veinticinco (25) días de anticipación, aplicándosele
una penalidad de dos meses de renta en caso de incumplir con la previa
comunicación antes de desocupar el bien inmueble, independientemente de
la garantía que deberá cancelar para cobrar algún desperfecto que se pudiese
haber ocasionado en el bien inmueble.
2. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
7. De aplicarse lo dispuesto en el numeral anterior, la caducidad del plazo no
afectará las operaciones de ejecución; por lo que la misma operará para todo
aquello que no estuviese pendiente de ejecución. La parte que asuma gastos o
costos por operaciones pendientes de la otra, tendrá derecho a reembolso.
 CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Sin perjuicio de las demás obligaciones indicadas en el presente contrato, LO
ARRENDADORES asumeN frente a EL ARRENDATARIO las siguientes
obligaciones:
1. LOS ARRENDADORES se comprometen a entregar el bien el 01 de
febrero del 2021, fecha en la cual se inicia el computo del plazo del presente
contrato de arrendamiento.
2. Extender a EL ARRENDATARIO los comprobantes de pago que ésta
requiera para sustentar el pago por el arrendamiento del bien inmueble.
3. A la conclusión del presente contrato, en caso de que las partes no
acordaran la renovación del mismo, se procederá a devolver a favor de EL
ARRENDATARIA el monto otorgado en calidad de garantía.
4. En caso, LOS ARRENDADORES decida transferir el inmueble o gravarlo
a favor de terceros, este acto deberá ser notificado a EL ARRENDATARIO
por lo menos con quince (15) días de anticipación a la celebración del
mismo.
2.Sin perjuicio de las demás obligaciones indicadas en el presente contrato; EL
ARRENDATARIO asume frente a LOS ARRENDADORES las siguientes
obligaciones:
1. Pagar puntualmente el monto de la renta pactada, en la forma, oportunidad
y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en la cláusula tercera del
presente contrato.
2. Destinar el bien inmueble como Taller o Almacén en forma exclusiva, sin
poder emplearlo con un fin distinto al señalado, ni subarrendarlo.
3. Efectuar por cuenta y costo propio el mantenimiento que sea necesario
para conservar el bien, en el mismo estado en que se fue recibido, debiendo
cancelar puntualmente los recibos por servicios de agua, luz, y arbitrios,
así como contribuciones y tributos creados o que pudiesen crearse sobre el
bien.
4. Permitir la inspección del bien por parte de LOS ARRENDADORES, para
cuyo efecto, ésta deberá cursar previo aviso mediante comunicación verbal
o escrita a EL ARRENDATARIO con una anticipación no menor de quince
(15) días.
 CLAUSULA SEXTA: DE LAS MEJORAS
1. Cualquier mejora a introducir en el inmueble previamente deberá ser comunicada
a LO ARRENDADORES a fin de que lo autorice, y que al finalizar el contrato las
mejoras introducidas quedarán como parte del bien inmueble.
2. LA ARRENDATARIA se compromete, como parte de sus obligaciones, a realizar
mejoras, cambios, modificaciones internas o externas en el bien, quedando
automáticamente desde el momento de su implantación y/o realización en
beneficio del bien, sin que LOS ARRENDADORES tengan la obligación de
reconocer suma alguna de tales conceptos.
 CLAÚSULA SEPTIMA: SUBARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE
1. EL ARRENDATARIO no podrá ceder, ni subarrendar total o parcialmente el bien,
para lo cual LOS ARRENDADORES mediante el presente contrato dejan expresa
constancia de su conformidad; y, de no cumplirse con lo dispuesto en dicha
cláusula, LOS ARRENDADORES podrán resolver el presente contrato de
arrendamiento.
 CLÁUSULA OCTAVA: DE LA GARANTÍA
1. En garantía de fiel cumplimiento del contrato EL ARRENDATARIO entrega a LOS
ARRENDADORES, al momento de la suscripción del presente contrato, la suma
de S/ 4,600 (CUATRO MIL SEICIENTOS CON 00/100 SOLES).
2. Este depósito en garantía no devengará interés alguno, no podrá aplicarse al pago
de alquileres atrasados y será devuelto dentro de los 07 días hábiles siguientes de
realizada la entrega del bien inmueble, previa verificación del buen estado del
inmueble.
 CLAUSULA NOVENA: DEL ALLANAMIENTO FUTURO
1. Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula de
allanamiento a futuro, prevista en el artículo 594 del Código Procesal Civil. En
consecuencia, en caso de incurrir en más de dos meses y medio de incumplimiento
en el pago de la renta convenida o de haberse concluido el plazo del contrato, EL
ARRENDATARIO deberá desocupar y restituir inmediatamente el bien a LOS
ARRENDADORES, conforme a los términos establecidos en el mencionado
artículo.
 CLAUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas segunda,
tercera, cuarta, quinta, sétima del presente contrato, constituirá causal de
resolución de ese contrato, al amparo del artículo 1430 del código civil.
2. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando la parte
afectada con el incumplimiento comunique a la otra, vía carta notarial, que quiere
valerse de esta cláusula.
 CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de
la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de
las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte,
por vía notarial.
 CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: GASTOS Y TRIBUTOS
Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración y
ejecución del contrato serán asumidos por LA ARRENDATARIA, salvo los tributos que
señale la ley a cargo de LOS ARRENDADORES.
 CLAUSULA DECIMO TERCERA: CLAUSULA PENAL
En el presente contrato se aplicará la Ley N° 30210, que fue publicada en “EL PERUANO”,
el 28 de mayo del 2015, en la que se establece que el plazo de quince (15) días para
dejar el inmueble será efectivo solo si los contratos de alquiler por escrito, contienen una
cláusula de allanamiento futuro del arrendatario y son, además, legalizados ante un
notario o un Juez de Paz (en donde no haya notario).
 CLAUSULA DECIMO CUARTA: BASE LEGAL
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten
a lo establecido por las normas contenidas en el código civil y demás del Sistema Jurídico
en cuanto le sean aplicables.
 CLAUSULA DECIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para efectos de cualquier controversia que se genere a consecuencia de la celebración
y ejecución del presente contrato ambas partes se someten al fuero jurisdiccional de
LIMA
En señal de conformidad con el presente contrato, las partes legalizan sus firmas ante
Notario Público al día uno del mes de febrero del dos mil veintiuno.
LA ARRENDATARIA EL ARRENDADOR

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Contrato de arrendamiento local comercial

  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte, Don VÍCTOR RAÚL RUIZ SORIANO, identificado con DNI Nº 10329987 y con domicilio en Calle Ollantaytambo Mz. M Lt. 7, Nº 153, Urb. San Juan Bautista de Villa del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, de estado civil casado con DOÑAOLGAHUAPAYAGARCÍA DE RUIZ, identificada con número de DNI 10330402 y con domicilio en en Calle Ollantaytambo Mz. M Lt. 7, Nº 153, Urb. San Juan Bautista de Villa del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, a quienes en adelante se les denominará “LOS ARRENDADORES”; y de la otra parte, Empresa SPORTFISHING PERU S.A.C., con RUC Nº 20504460429 , inscrito en la partida electrónica de Nº 0011390725 del registro de personas jurídicas de la oficina registral de lima ( SUNARP), con domicilio fiscal y real en Calle 21 Nº 733 del Distrito de San Isidro, Departamento y Provincia de Lima y legalmente representada por su Gerente General el Sr. JEAN MARCEL GONDONNEAU FRANK, identificado con DNI Nº 06466063, y a quién en adelante se le denominará “EL ARRENDATARIO”, quienes convienen en los términos siguientes:  CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1. LOS ARRENDADORES declaran ser propietarios del bien inmueble ubicado en Calle Ollantaytambo Mz. M Lt. 7 Nº 153 de la Urb. San Juan Bautista de Villa del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; de los cuales alquila dos LOCALES comerciales correspondiente al Nº 149 y el Nº 147 ambos locales interconectadas interiormente por un pasadizo. Asimismo, ambos locales tienen puerta independiente que da a la calle; cuya propiedad se encuentra debidamente inscrita en la Partida Nº 41999047 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, para ser destinado a la actividad comercial de TALLER
  • 2. / ALMACÉN (quedando prohibido darle otro uso), que cuenta con las siguientes características: 1.1.-Local Nº 149 de un área de 90.00 m2, cuenta con 04 focos en su interior, 02 interruptores, 06 tomacorrientes, 02 puertas enrollables de medidas 1.80 de ancho x 2.55 de alto cada puerta, reja protectora de 4 años que cubre ambas puertas que hacen una medida 3.60 m. asimismo cuenta con 02 focos en el alero externo. Código catastral 0719452200200100 numero principal 149. 1.2.- El local Nº 147 de un área de 43.20 m2, cuenta con una caja general termo magnética trifásica marca Ticino, 04 focos ahorradores, 02 interruptores, 12 tomacorrientes, 02 puertas enrollables de medidas 2.50 de ancho x 2.55 de alto, reja protectora de 4 paños de 5.00 m. Asimismo en su interior cuenta con un baño acabado enchapado, con tina, wáter y lavadero más una ventana de aluminio con su protector de fierro (ventilación), 1 foco, 1 interruptor más 1 puerta contra placada con chapa. Código catastral 0719452200300100 número principal 147. 2.- LOS ARRENDADORES dejan constancia que el bien inmueble, señalado líneas arriba, está en buen estado de conservación y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario; por lo que, EL ARRENDATARIO podrá hacer uso del mismo sin impedimento alguno.
  • 3.  CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO 1. LO ARRENDADORES cede el uso y disfrute del inmueble a favor de EL ARRENDATARIO, para que sea destinado como taller/almacén, con los bienes muebles que se encuentran en el interior del mismo y que serán materia del inventario adjunto al presente contrato. 2. Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA, el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y en la oportunidad convenida.  CLAUSULA TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN, FORMA Y LUGAR DE PAGO 1. Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual que pagara EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el uso del bien inmueble, asciende a la suma de S/ 2,300 (DOS MIL TRECIENTOS CON 00/100 SOLES). 2. El pago de la renta se realizará por adelantado, la última semana de cada mes, a través de un depósito bancario en la cuenta número 194 33 80 67 60 0 40 del BANCO DE CREDITO DEL PERU -BCP, cuya titular de la cuenta es Doña OLGA HUAPAYA GARCÍA DE RUIZ.  CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO 1. El presente contrato tendrá una duración determinada y de ejecución continuada, el cual tendrá una vigencia de un año, computado a partir del 01 de febrero del 2021 y concluye el 01 de febrero del 2022.
  • 4. 2. Las partes pueden disolver el contrato con un aviso de anticipación por escrito de 30 días, sin consignar causa alguna. 3. Las partes pueden acordar la renovación del contrato, previo acuerdo, sometiéndose a las mismas o a las nuevas cláusulas y condiciones establecidas por los arrendadores, debiendo a su vez el interesado comunicar vía notarial a los arrendadores con una anticipación de 30 días a la fecha de vencimiento del contrato, manifestando su voluntad de renovar dicho contrato. 4. EL arrendador, luego de recibida la comunicación notarial, podrá rechazar o aceptar la propuesta de renovación de contrato dentro de los 15 días de conocerla, sin que ello perjudique sus derechos, ni que signifique que una vez vencido el plazo de los 15 días se tenga por aceptada la propuesta de renovación. 5. Asimismo, vencido el plazo del presente contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tacita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento, aplicando para ello una penalidad de S/. 115.00 (CIENTO QUINCE SOLES CON 00/100 SOLES) por cada día que siga en posesión del bien inmueble arrendado. 6. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el plazo de vigencia del presente contrato podrá quedar sin efecto por cualquiera de los siguientes supuestos:
  • 5. 1. A iniciativa de EL ARRENDATARIO previa comunicación vía notarial a LOS ARRENDADORES, con veinticinco (25) días de anticipación, aplicándosele una penalidad de dos meses de renta en caso de incumplir con la previa comunicación antes de desocupar el bien inmueble, independientemente de la garantía que deberá cancelar para cobrar algún desperfecto que se pudiese haber ocasionado en el bien inmueble. 2. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato. 7. De aplicarse lo dispuesto en el numeral anterior, la caducidad del plazo no afectará las operaciones de ejecución; por lo que la misma operará para todo aquello que no estuviese pendiente de ejecución. La parte que asuma gastos o costos por operaciones pendientes de la otra, tendrá derecho a reembolso.  CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. Sin perjuicio de las demás obligaciones indicadas en el presente contrato, LO ARRENDADORES asumeN frente a EL ARRENDATARIO las siguientes obligaciones: 1. LOS ARRENDADORES se comprometen a entregar el bien el 01 de febrero del 2021, fecha en la cual se inicia el computo del plazo del presente contrato de arrendamiento.
  • 6. 2. Extender a EL ARRENDATARIO los comprobantes de pago que ésta requiera para sustentar el pago por el arrendamiento del bien inmueble. 3. A la conclusión del presente contrato, en caso de que las partes no acordaran la renovación del mismo, se procederá a devolver a favor de EL ARRENDATARIA el monto otorgado en calidad de garantía. 4. En caso, LOS ARRENDADORES decida transferir el inmueble o gravarlo a favor de terceros, este acto deberá ser notificado a EL ARRENDATARIO por lo menos con quince (15) días de anticipación a la celebración del mismo. 2.Sin perjuicio de las demás obligaciones indicadas en el presente contrato; EL ARRENDATARIO asume frente a LOS ARRENDADORES las siguientes obligaciones: 1. Pagar puntualmente el monto de la renta pactada, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en la cláusula tercera del presente contrato. 2. Destinar el bien inmueble como Taller o Almacén en forma exclusiva, sin poder emplearlo con un fin distinto al señalado, ni subarrendarlo. 3. Efectuar por cuenta y costo propio el mantenimiento que sea necesario para conservar el bien, en el mismo estado en que se fue recibido, debiendo cancelar puntualmente los recibos por servicios de agua, luz, y arbitrios, así como contribuciones y tributos creados o que pudiesen crearse sobre el bien.
  • 7. 4. Permitir la inspección del bien por parte de LOS ARRENDADORES, para cuyo efecto, ésta deberá cursar previo aviso mediante comunicación verbal o escrita a EL ARRENDATARIO con una anticipación no menor de quince (15) días.  CLAUSULA SEXTA: DE LAS MEJORAS 1. Cualquier mejora a introducir en el inmueble previamente deberá ser comunicada a LO ARRENDADORES a fin de que lo autorice, y que al finalizar el contrato las mejoras introducidas quedarán como parte del bien inmueble. 2. LA ARRENDATARIA se compromete, como parte de sus obligaciones, a realizar mejoras, cambios, modificaciones internas o externas en el bien, quedando automáticamente desde el momento de su implantación y/o realización en beneficio del bien, sin que LOS ARRENDADORES tengan la obligación de reconocer suma alguna de tales conceptos.  CLAÚSULA SEPTIMA: SUBARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE 1. EL ARRENDATARIO no podrá ceder, ni subarrendar total o parcialmente el bien, para lo cual LOS ARRENDADORES mediante el presente contrato dejan expresa constancia de su conformidad; y, de no cumplirse con lo dispuesto en dicha cláusula, LOS ARRENDADORES podrán resolver el presente contrato de arrendamiento.
  • 8.  CLÁUSULA OCTAVA: DE LA GARANTÍA 1. En garantía de fiel cumplimiento del contrato EL ARRENDATARIO entrega a LOS ARRENDADORES, al momento de la suscripción del presente contrato, la suma de S/ 4,600 (CUATRO MIL SEICIENTOS CON 00/100 SOLES). 2. Este depósito en garantía no devengará interés alguno, no podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados y será devuelto dentro de los 07 días hábiles siguientes de realizada la entrega del bien inmueble, previa verificación del buen estado del inmueble.  CLAUSULA NOVENA: DEL ALLANAMIENTO FUTURO 1. Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula de allanamiento a futuro, prevista en el artículo 594 del Código Procesal Civil. En consecuencia, en caso de incurrir en más de dos meses y medio de incumplimiento en el pago de la renta convenida o de haberse concluido el plazo del contrato, EL ARRENDATARIO deberá desocupar y restituir inmediatamente el bien a LOS ARRENDADORES, conforme a los términos establecidos en el mencionado artículo.  CLAUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima del presente contrato, constituirá causal de resolución de ese contrato, al amparo del artículo 1430 del código civil.
  • 9. 2. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando la parte afectada con el incumplimiento comunique a la otra, vía carta notarial, que quiere valerse de esta cláusula.  CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DOMICILIO DE LAS PARTES Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.  CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: GASTOS Y TRIBUTOS Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución del contrato serán asumidos por LA ARRENDATARIA, salvo los tributos que señale la ley a cargo de LOS ARRENDADORES.  CLAUSULA DECIMO TERCERA: CLAUSULA PENAL En el presente contrato se aplicará la Ley N° 30210, que fue publicada en “EL PERUANO”, el 28 de mayo del 2015, en la que se establece que el plazo de quince (15) días para dejar el inmueble será efectivo solo si los contratos de alquiler por escrito, contienen una cláusula de allanamiento futuro del arrendatario y son, además, legalizados ante un notario o un Juez de Paz (en donde no haya notario).
  • 10.  CLAUSULA DECIMO CUARTA: BASE LEGAL En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas contenidas en el código civil y demás del Sistema Jurídico en cuanto le sean aplicables.  CLAUSULA DECIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Para efectos de cualquier controversia que se genere a consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato ambas partes se someten al fuero jurisdiccional de LIMA En señal de conformidad con el presente contrato, las partes legalizan sus firmas ante Notario Público al día uno del mes de febrero del dos mil veintiuno. LA ARRENDATARIA EL ARRENDADOR