1. Los derechos y deberes de niños, niñas y adolecentes en Colombia se encuentran
protegidos y vigilados por el estado. Ello consta en el Código de la Infancia y la
Adolescencia, el cual citaremos a continuación junto con el Código Sustantivo del
Trabajo al abordar el tema referente al Trabajo para menores.
¿Pueden los jóvenes menores de 18 años trabajar? ¿En qué condiciones?
Si, según lo estipulado en la Ley 1089/06 Artículo 35, los adolecentes entre los 15
y 17 años requerirán de una autorización expedida por el inspector de trabajo. “A
falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de
familia y en defecto de este por el alcalde municipal.” (Artículo 113 Ley 1048/06).