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Araceli Peña Molina
 El infante y el joven son considerados
internacionalmente como vulnerables, la defensa de
sus derechos y garantías ante las organizaciones
mundiales ha sido una prioridad desde la primera
mitad del siglo XX y reconocer por índole su capacidad
de gozar las mismas garantías que un adulto.
 En México desde la constitución de 1917, ya se
regulaban los principios básicos de defensas o
garantías mínimas en materia penal, sobre todo por la
actitud de cambiar los delitos por infracciones cuando
el sujeto activo es una persona menor de edad que va
entre los 12 a los 18 años, siendo que queda excluido de
la punibilidad penal por otra atenuada a la cual se le
denomina tratamiento.
 A partir de 1929 el país comienza a desarrollar una
forma de sacar al menor del sistema penal y dale su
propio proceso legal, así estas reformas se dan por
varios años hasta llegar a 1974.
 Cuando México adopta un sistema paternalista y da como
seguimiento la Ley del Consejo Tutelar en donde el estado
desconoce las garantías del menor y se hace incongruente
ante la Convención de los derechos del niño, así se reformó
la ley hasta llegar a ser la Ley Tutelar de 1992.
 En la encuesta de Gobierno efectuada en el periodo
comprendido entre los años 2009-2010, el índice de
menores infractores que incurrieron en faltas graves al
Código Penal Federal dentro de los Estados que
constituyen nuestra República Mexicana, se han visto
notoriamente incrementados específicamente en materia
de delitos graves.
 Esta tendencia de incremento tiene como causal el
ineficiente programa de Reinserción de menores
infractores a la Sociedad.
 El 15 de julio de 2006, los Diputados Secretarios del
Congreso del Estado turnaron a la Comisión de
Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para
su análisis, estudio y dictamen correspondiente la
Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada
por el Licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos,
Gobernador Constitucional del Estado de Colima,
relativa a la Ley que Establece el Sistema Integral de
Justicia para Adolescentes del Estado de Colima.
 La presente iniciativa señala que a raíz de la reforma al artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde
establece que la Federación, Estados y el Distrito Federal establecerán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema Integral de
Justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una
conducta tipificada como delito por las leyes penales y tenga entre doce
años cumplidos y menos de dieciocho año de edad, y para quienes son
menores de doce años y que hayan realizado un conducta prevista
como delito, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. En
tal virtud la edad penal inicia a los 18 años, lo que constituye un paso a
favor de la seguridad jurídica de los mexicanos y que los menores de
doce años no pueden ser procesados en este sistema, sino sujetos
solamente a rehabilitación y asistencia social, sin que se pierda de vista
que la reforma propone un sistema integral que no se agota con el
señalamiento de la edad penal y que, producto de los debates
legislativos, se excluyó la creación de una ley reglamentaria de carácter
federal porque, supuestamente, el decreto es suficiente amplio y
explícito.
 El propósito de Ley que establece el Sistema Integral
de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima es
la reintegración del menor infractor, mediante la
aplicación de una determinada sanción que no tenga
un carácter meramente represivo, provocando que el
adolescente oportunamente pueda darse cuenta de su
error, de tal forma que se aleje del delito, fomentando
en los menores actitudes que les permitan alcanzar su
desarrollo personal y su reinserción.
 Se propone cambiar el nombre del “Consejo Tutelar para
Menores por el de “Instituto para el Tratamiento de
Menores Infractores” ya que por la abrogación de la Ley
Tutelar para Menores Infractores y la creación de la Ley que
Establece el Sistema Integral para Adolescentes, ya que
dicho Instituto viene a sustituir el extinto Consejo tutelar.
 En esta oportunidad sometemos a consideración del Pleno
de esta Soberanía popular, una iniciativa más cuyo tema
coincide con los planteamientos y las aspiraciones de todos
los grupos parlamentarios aquí representados.
 Cumplimos con esta iniciativa, un compromiso de muchos
que habremos de impulsar el seguimiento de pena
corpórea, sobre juicio procesal, sin derecho a fianza para
menores infractores que cometan delitos graves.

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Derechos de los menores infractores en México

  • 2.  El infante y el joven son considerados internacionalmente como vulnerables, la defensa de sus derechos y garantías ante las organizaciones mundiales ha sido una prioridad desde la primera mitad del siglo XX y reconocer por índole su capacidad de gozar las mismas garantías que un adulto.
  • 3.  En México desde la constitución de 1917, ya se regulaban los principios básicos de defensas o garantías mínimas en materia penal, sobre todo por la actitud de cambiar los delitos por infracciones cuando el sujeto activo es una persona menor de edad que va entre los 12 a los 18 años, siendo que queda excluido de la punibilidad penal por otra atenuada a la cual se le denomina tratamiento.  A partir de 1929 el país comienza a desarrollar una forma de sacar al menor del sistema penal y dale su propio proceso legal, así estas reformas se dan por varios años hasta llegar a 1974.
  • 4.  Cuando México adopta un sistema paternalista y da como seguimiento la Ley del Consejo Tutelar en donde el estado desconoce las garantías del menor y se hace incongruente ante la Convención de los derechos del niño, así se reformó la ley hasta llegar a ser la Ley Tutelar de 1992.  En la encuesta de Gobierno efectuada en el periodo comprendido entre los años 2009-2010, el índice de menores infractores que incurrieron en faltas graves al Código Penal Federal dentro de los Estados que constituyen nuestra República Mexicana, se han visto notoriamente incrementados específicamente en materia de delitos graves.  Esta tendencia de incremento tiene como causal el ineficiente programa de Reinserción de menores infractores a la Sociedad.
  • 5.  El 15 de julio de 2006, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, relativa a la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima.
  • 6.  La presente iniciativa señala que a raíz de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece que la Federación, Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema Integral de Justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho año de edad, y para quienes son menores de doce años y que hayan realizado un conducta prevista como delito, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. En tal virtud la edad penal inicia a los 18 años, lo que constituye un paso a favor de la seguridad jurídica de los mexicanos y que los menores de doce años no pueden ser procesados en este sistema, sino sujetos solamente a rehabilitación y asistencia social, sin que se pierda de vista que la reforma propone un sistema integral que no se agota con el señalamiento de la edad penal y que, producto de los debates legislativos, se excluyó la creación de una ley reglamentaria de carácter federal porque, supuestamente, el decreto es suficiente amplio y explícito.
  • 7.  El propósito de Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima es la reintegración del menor infractor, mediante la aplicación de una determinada sanción que no tenga un carácter meramente represivo, provocando que el adolescente oportunamente pueda darse cuenta de su error, de tal forma que se aleje del delito, fomentando en los menores actitudes que les permitan alcanzar su desarrollo personal y su reinserción.
  • 8.  Se propone cambiar el nombre del “Consejo Tutelar para Menores por el de “Instituto para el Tratamiento de Menores Infractores” ya que por la abrogación de la Ley Tutelar para Menores Infractores y la creación de la Ley que Establece el Sistema Integral para Adolescentes, ya que dicho Instituto viene a sustituir el extinto Consejo tutelar.  En esta oportunidad sometemos a consideración del Pleno de esta Soberanía popular, una iniciativa más cuyo tema coincide con los planteamientos y las aspiraciones de todos los grupos parlamentarios aquí representados.  Cumplimos con esta iniciativa, un compromiso de muchos que habremos de impulsar el seguimiento de pena corpórea, sobre juicio procesal, sin derecho a fianza para menores infractores que cometan delitos graves.