1. LOPNNA CONTENIDO ARTICULO IMAGEN
El 1 de abril
del año 2000,
entró en
vigencia la
Ley Orgánica
para la
Protección de
Niñas, Niños y
Adolescentes
(Lopna),
Un instrumento de
avanzada que otorga
a los niños y
adolescentesel rango
legal de sujeto de
derecho. Esta ley es la
normativa encargada
regular todo lo
referente en materia
de menores de edad,
así como castigar a
quienes agredan,
abusen, maltraten o
trasgredan los
derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
En su 1° artículo de la lopnna
nos encontramos con el
objeto de la ley y establece:
Esta ley tiene por objeto
garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes,que se
encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías, a
través de la protección
integral que el Estado,la
sociedad y a familia deben
brindarles desde el momento
de su concepción.
Responsabilid
ad Penal
La finalidad de la
responsabilidad penal
la constituye el logro
del pleno desarrollo
socioeducativo del
adolescente.Éste
responde penalmente
cuando comete un
hecho punible; siendo
detenido en
flagrancia o mediante
una orden judicial.
Artículo 526: El Sistema
Penal de Responsabilidad de
Adolescentes es el conjunto
de órganos y entidades que se
encargan del establecimiento
de la responsabilidad del
adolescente por los hechos
punibles en los cuales
incurran, así como de la
aplicación y control de las
sanciones correspondientes.
2. Delitos contra
los niños,
niñas y
adolescentes
Uno de los delitos que
se ejecutan con mayor
frecuencia sobre los
niños es el trato cruel
o maltrato, el cual
suele ser ejecutado en
la mayoría de los
casos por los padres,
representantes o
responsables de los
menores. Cabe
destacar que el
maltrato puede ser
físico y síquico. Para
estos casos la Ley
establece una pena de
uno (1) a tres (3) años
prisión.
Artículo 253 Tortura
Artículo 254 Trato
cruel o maltrato.
Artículo 255 Trabajo
forzoso.
Artículo 256 Admisión
o lucro por trabajo
contraindicado.
Artículo 257 Admisión
o lucro por trabajo de
niñosy niñashasta
ocho años.
Artículo 264 Uso de
niños,niñas o
adolescentespara
delinquir.
Artículo 265
Inclusión de niños,
niñas o adolescentes
en grupos criminales
Artículo 271 Falso
testimonio.
Artículo 273 Omisión
de registro de
nacimiento.
Artículo 275 Omisión
de denuncia
Diferencias
con la ley
anterior en
cuanto a edad
de
imputabilidad
La Gaceta Oficial,
oficializó la Reforma
Penal de la Ley
Orgánica para la
Protección del Niño,
Niña y Adolescente.
Entre los cambios se
incluye el aumento de
la edad de
imputabilidad a los
menores que incurran
en delitos.
Anteriormente las
sanciones se
establecían según los
grupos etéreos de 12
años a 14 años, y de
14 años a menores de
18 años de edad.
Artículo 628. Privación de
libertad
La reforma se limitó al sistema
penal de responsabilidad del
adolescente.Además del
aumento de la pena máxima en
caso de delitos graves, también
destacan la incorporación de
los consejos comunales en la
vigilancia de los adolescentes
sometidos a medidas cautelares
no privativas de libertad, así
como el aumento de 12 a 14
años de la edad de
imputabilidad, de modo que
los menores de edad no podrán
ser imputados hasta los 14
años.