2. El profesor de la universidad de
Panamá
Debe ser un ejemplo viviente para los
estudiantes y la ciudadanía, tanto en su vida
profesional como particular.
Dr. Paredes. Tenemos que Formar no informar.
4. DERECHOS DE LOS PROFESORES
Ser tratado con respeto por sus superiores,
personal administrativo y estudiantes.
Libertad de cátedra, una estabilidad laboral
con una remuneración de acuerdo a su
responsabilidad y dedicación.
Recibir el apoyo necesario para realizar la
docencia la investigación y extensión por
parte de la Universidad de Panamá.
Trabajar en una ambiente sano con
condiciones que garanticen su salud y
producción.
5. DEBERES DE LOS PROFESORES
Gaceta oficial, martes 31 de julio de 2001
Mantener y acrecentar la dignidad, la ética y
el prestigio de la Universidad.
Mantener y mejorar constantemente su
eficiencia, con un asiduo estudio de su
especialidad. (investigar, publicar, opinar).
Asistir puntualmente y participar en las
actividades docentes así como informes y
programas de evaluación que le sean
requeridos. ( Actitud de colaboración a los instrumentos
de medición del rendimiento. Actividades (docentes,
investigación, administración, extensión y producción.)
6. DEBERES DE LOS PROFESORES
Gaceta oficial, martes 31 de julio de 2001
Evitar contraer ocupaciones de tipo económico
que reste dedicación a plena docencia.
Crear ambiente que propicien el conocimiento
e investigación. Enfoque andragógicos donde nosotros
somos responsables de nuestro aprendizaje , que utiliza métodos
como pequeños grupos, investigaciones ( bibliografías,
documentales y de campo), clases magistrales modernas,
interrogatorios y discusiones etc.
8. Deberes en relación con los
estudiantes
Ser cordial, amable y solicito con todos los
estudiantes, mantenerse en plano de guía y
facilitador.
Ser imparcial y justo.
No dictar a sus propios estudiantes clases
particulares retributarias, ni cobrar por
accesoria de trabajos de graduación y tesis.
9. Deberes en relación con los
estudiantes
Considerar en cada caso las aptitudes y
habilidades y ambiente sociales de cada
estudiante. ( examinador constante de su clase y de los
factores sociales que la afectan)
Cualquier comportamiento destinado a
manipular al estudiante con el fin de
ofrecerle evaluaciones a cambios de otros
favores va en contra de la ética. (favoritismo,
coima, insinuaciones)
11. Relaciones con otros miembros de la
profesión
Cultivar el espíritu de compañerismo,
confraternidad y cooperación. (Prof. Pastor)
Evitar la diatriba, el insulto o cualquier otra
forma de critica destructiva.
Usar créditos y meritos como únicos medios
para obtener una posición o un ascenso en la
profesión. ( nada de coimas ni amiguismos).
Respetar a las autoridades universitarias.
(Rector, vicerrector, decanos, director generales, consejo
Académico).
13. Deberes para con la sociedad y el
estado.
Interesarse por los problemas de interés
nacional y de la comunidad donde desarrolla
sus actividades. (Agente de Cambio)
Mantener una conciencia critica tendiente al
desarrollo y bienestar coactivo. (enfoque
humanista de la educación, la preocupación del
hombre por el hombre).
15. Integrantes de la comisión de ética
•Un decano
•Un director de CRU
•Un Representante Estudiantil
•Un representante Administrativo
Estos son elegidos por un año prorrogable y
tiene como propósito mantener el buen nombre
de la institución, a través del comportamiento
ético del personal docente universitario
16. De la comisión de ética
El incumplimiento de este reglamento de este
reglamento de Ética profesional dará lugar a
la aplicación de sanciones de la ley Orgánica,
el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
De la gravedad de la falta, recomendara la
aplicación de medidas disciplinarias de
acuerdo al articulo 141 del Estatuto
Universitario.
17. Ley orgánica de la Universidad de
Panamá
Los profesores solo podrán ser removidos
luego de un debido proceso, por mala
conducta, incompetencia o incumplimiento
de los deberes, funciones que establece la
ley orgánica de la U. de Panamá, el estatuto
y los reglamentos universitarios.
18. ARTICULO 141
El profesor que incumpla sus deberes recibirá
la siguientes sanciones según la gravedad y
naturaleza de la infracción
Amonestación por el (a) Decano de su
Facultad o Director (a) de Centro.
Amonestación por el (a) Rector de la
Universidad de Panamá.
Suspensión o remoción por el consejo
Académico de acuerdo con el procedimiento
establecido por la ley orgánica de la
universidad de Panamá.
19. RECURSOS DE APELACION
Las sanciones antes mencionadas admiten los
siguientes recursos.
El de reconsideración ante el funcionario u
organismo que haya impuesto la sanción.
La apelación ante el superior jerárquico.
Si es impuesta por el decano se apela ante el
rector.
Si es impuesta por el rector se apela ante el
consejo académico.