Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Reglamento interno del departamento de informática
1. Reglamento Interno del Departamento de Informática
Capítulo I
Disposiciones generales
Articulo 1.-El presente Reglamento es de observación obligatoria para todas las personas que tengan relación laboral dentro de la empresa C.C.P.
Capítulo II
Autoridades en Informática
Artículo 3.- Son autoridades en materia de informática:
I. El Director General de la empresa;
II. El Responsable del área de Informática y Sistemas de la empresa.
Artículo 3 bis.- Son colaboradores en materia de informática:
i. I.- El jefe de Soporte de la empresa
ii. II.- El auxiliar de soporte
Capítulo III
De las Funciones de la Administración de Informática y Sistemas de Información
Articulo 4.- La Coordinación de Sistemas de Información, dependiente de la Dirección de operaciones, tendrá las siguientes facultades y atribuciones en materia informática:
I. Elaborar y difundir el Plan de los cursos a dar dependiendo el nivel.
II. Coordinar, Organizar y Planear el desarrollo de cada nivel del curso.
III. Asignar o requerir a cada departamento los equipos de cómputo y periféricos que necesiten para desarrollar sus funciones, previo estudio de necesidades reales.
IV. Coordinar o proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos propiedad de la empresa C.C.P.
V. Establecer los procedimientos para el control, inventario y seguridad de los bienes y servicios informáticos asignados a los departamentos de la empresa.
VI. Las demás que se le asigne de acuerdo a las indicaciones del Director General de la empresa C.C.P.
2. Artículo 5.- El Responsable de Informática y Sistemas de la empresa, en coordinación con los Gerentes o Responsables de cada área, será el encargado de autorizar y restringir los accesos a los usuarios de la Red Informática de la empresa.
CAPÍTULO IV
Horario de trabajo
Artículo 6—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
Días laborables.
Personal administrativo
Lunes a viernes
Mañana:
8:00 a.m. a 12:00 am.
Hora de almuerzo:
12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde:
1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Sábado
8:00 a.m. a 12:00 am.
Hora de entrada: 8:00am
Hora de salida: 6:00pm
Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas.
Personal operativo: por turnos rotativos
3. Primer turno:
8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Segundo turno:
1:00 p.m. a 6:00 p.m.
Con períodos de descanso de diez minutos.
PAR.—Los días festivos no habrá servicio laboral.
Capítulo V
Políticas y Normas de los Usuarios de equipos de cómputo, red de voz y datos.
Artículo 7.- Todo personal que ingrese y que utilice la infraestructura informática de la empresa
tal como: equipos de cómputo, sistemas de información, internet, red de voz y datos y programas que son propiedad de la empresa, se obliga a cumplir con las siguientes políticas y normas:
I. Solicitar la autorización correspondiente para ingresar equipo de cómputo a la
empresa.
II. Registrar en vigilancia todo equipo de cómputo para su ingreso a la empresa. Registrar en vigilancia todo dispositivo de almacenamiento de información a utilizar para su ingreso a la empresa.
III. Los equipos de cómputo ingresados a la empresa, deberán sujetarse a las políticas de seguridad de la empresa.
i. Contar con un antivirus actualizado.
ii. No utilizar programas peer-to-peer dentro de la red de la empresa
iii. Sujetarse a las reglas de acceso a internet controladas por el dispositivo de seguridad configurado en la red.
iv. Sujetarse a las reglas de acceso a la información controladas por las cuentas asignadas para ello.
v.Se deberá reportar en el departamento de sistemas todo equipo de cómputo o dispositivo magnético para su revisión antes de autorizar su salida de la empresa