1. EL PAPEL DE EL ABOGADO
FRENTE A LOS TRIBUNALES
CLIENTES Y COLEGAS
2. 1.- EL abogado y su relación frente a los
Tribunales.-
• El Abogado, en su relación con los Tribunales tiene el deber de honestidad,
lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y
el respeto en cuanto a la forma de su intervención. Pero también debe exigir por
parte de los Tribunales un mayor rigor y respeto hacia su profesión, teniendo
estos la obligación de cumplir los horarios establecidos, para en caso contrario,
solicitar la suspensión del acto judicial. El Abogado se encuentra obligado, en
primer lugar a mostrar absoluta corrección para la parte contraria y su Abogado,
evitando cualquier alusión personal hacia este último. Exigir a sus clientes el
respeto y trato correcto con los Magistrados, Jueces y demás personas que
intervienen en la Administración de Justicia.
• Por lo que se refiere a la celebración de las vistas y otras actuaciones judiciales, el
abogado deberá evitar cualquier signo ostensible aprobando o desaprobando la
actuación de cualquier persona que intervenga. En cuanto a la forma de
comparecer ante los Tribunales, lo hará vistiendo toga, adecuando su
indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la
Justicia.
3. 1.2.- Intervención.-
• Respecto a la ubicación ante los Tribunales, los abogados tendrán derecho a
intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del
estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúen,
teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo
que no den la espalda al público, y siempre con igualdad de trato que el
Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.
• Como ya hemos señalado en párrafos anteriores, el Abogado ha de poner
especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en los señalamientos
y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los
funcionarios de la Administración de Justicia. Tiene obligación de poner en
conocimiento, tanto al Juzgado o Tribunal como al compañero o compañeros que
asimismo intervengan, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia por la
que haya decidido o por la que no pueda concurrir a una diligencia judicial,
evitando de este modo esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder
cuando le conste la inasistencia de sus patrocinados.
4. 2.- Relación entre compañeros.-
• Debe existir entre los Abogados fraternidad, lealtad y respeto recíproco que enaltezcan la profesión,
evitando siempre competencias ilícitas, así como toda actuación que lesione estos principios y siempre con
cumplimiento de los deberes corporativos.
•
• Las relaciones entre Abogados con más antigüedad y aquellos que acaban de incorporarse deben ser
cordiales, y de colaboración entre ambos, en el sentido de que el Abogado más antiguo tiene el "deber" de
prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz a los de reciente
incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, estos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y
orientación a los Abogados experimentados, en la medida que sea necesaria, para cumplir correctamente el
ejercicio de la profesión, evitando que por desconocimiento o error, resulte dañado el interés justo y
legítimo del cliente.
• En el supuesto de que dos o más Abogados deban reunirse para tratar de un asunto, será lugar de reunión el
despacho del Abogado más antiguo, salvo que éste expresamente se ofrezca a desplazarse.
•
• Las Juntas entre Abogados y sus clientes, se procurarán celebrarlas en lugar que no suponga situación
privilegiada para ninguno de los Abogados intervinientes y se recomienda la utilización de las dependencias
del Colegio de Abogados.
5. Respeto a los demás colegas
• Respeto al compañero contrario.- En los escritos judiciales e informes
orales y cualquier comunicación escrita u oral, el Abogado mantendrá
siempre el más absoluto respeto al compañero de la parte contraria,
evitando toda alusión personal.
• Honorarios.- El Abogado, como regla general, debe procurar la solución
extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, propias y de otros
compañeros, agotando todas las posibilidades de transacción y, de no
conseguirla, procurará que se someta a mediación y arbitraje del Colegio.
• Es reprobable cualquier comentario respecto a los honorarios o
condiciones económicas con que otro compañero se haga cargo del asunto.
Así como, impugnar los honorarios de un modo infundado o deducido con
la única finalidad de retrasar la solución definitiva del asunto.