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EL PAPEL DE EL ABOGADO 
FRENTE A LOS TRIBUNALES 
CLIENTES Y COLEGAS
1.- EL abogado y su relación frente a los 
Tribunales.- 
• El Abogado, en su relación con los Tribunales tiene el deber de honestidad, 
lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y 
el respeto en cuanto a la forma de su intervención. Pero también debe exigir por 
parte de los Tribunales un mayor rigor y respeto hacia su profesión, teniendo 
estos la obligación de cumplir los horarios establecidos, para en caso contrario, 
solicitar la suspensión del acto judicial. El Abogado se encuentra obligado, en 
primer lugar a mostrar absoluta corrección para la parte contraria y su Abogado, 
evitando cualquier alusión personal hacia este último. Exigir a sus clientes el 
respeto y trato correcto con los Magistrados, Jueces y demás personas que 
intervienen en la Administración de Justicia. 
• Por lo que se refiere a la celebración de las vistas y otras actuaciones judiciales, el 
abogado deberá evitar cualquier signo ostensible aprobando o desaprobando la 
actuación de cualquier persona que intervenga. En cuanto a la forma de 
comparecer ante los Tribunales, lo hará vistiendo toga, adecuando su 
indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la 
Justicia.
1.2.- Intervención.- 
• Respecto a la ubicación ante los Tribunales, los abogados tendrán derecho a 
intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del 
estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúen, 
teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo 
que no den la espalda al público, y siempre con igualdad de trato que el 
Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado. 
• Como ya hemos señalado en párrafos anteriores, el Abogado ha de poner 
especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en los señalamientos 
y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los 
funcionarios de la Administración de Justicia. Tiene obligación de poner en 
conocimiento, tanto al Juzgado o Tribunal como al compañero o compañeros que 
asimismo intervengan, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia por la 
que haya decidido o por la que no pueda concurrir a una diligencia judicial, 
evitando de este modo esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder 
cuando le conste la inasistencia de sus patrocinados.
2.- Relación entre compañeros.- 
• Debe existir entre los Abogados fraternidad, lealtad y respeto recíproco que enaltezcan la profesión, 
evitando siempre competencias ilícitas, así como toda actuación que lesione estos principios y siempre con 
cumplimiento de los deberes corporativos. 
• 
• Las relaciones entre Abogados con más antigüedad y aquellos que acaban de incorporarse deben ser 
cordiales, y de colaboración entre ambos, en el sentido de que el Abogado más antiguo tiene el "deber" de 
prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz a los de reciente 
incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, estos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y 
orientación a los Abogados experimentados, en la medida que sea necesaria, para cumplir correctamente el 
ejercicio de la profesión, evitando que por desconocimiento o error, resulte dañado el interés justo y 
legítimo del cliente. 
• En el supuesto de que dos o más Abogados deban reunirse para tratar de un asunto, será lugar de reunión el 
despacho del Abogado más antiguo, salvo que éste expresamente se ofrezca a desplazarse. 
• 
• Las Juntas entre Abogados y sus clientes, se procurarán celebrarlas en lugar que no suponga situación 
privilegiada para ninguno de los Abogados intervinientes y se recomienda la utilización de las dependencias 
del Colegio de Abogados.
Respeto a los demás colegas 
• Respeto al compañero contrario.- En los escritos judiciales e informes 
orales y cualquier comunicación escrita u oral, el Abogado mantendrá 
siempre el más absoluto respeto al compañero de la parte contraria, 
evitando toda alusión personal. 
• Honorarios.- El Abogado, como regla general, debe procurar la solución 
extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, propias y de otros 
compañeros, agotando todas las posibilidades de transacción y, de no 
conseguirla, procurará que se someta a mediación y arbitraje del Colegio. 
• Es reprobable cualquier comentario respecto a los honorarios o 
condiciones económicas con que otro compañero se haga cargo del asunto. 
Así como, impugnar los honorarios de un modo infundado o deducido con 
la única finalidad de retrasar la solución definitiva del asunto.

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El papel de el abogado frente a los

  • 1. EL PAPEL DE EL ABOGADO FRENTE A LOS TRIBUNALES CLIENTES Y COLEGAS
  • 2. 1.- EL abogado y su relación frente a los Tribunales.- • El Abogado, en su relación con los Tribunales tiene el deber de honestidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. Pero también debe exigir por parte de los Tribunales un mayor rigor y respeto hacia su profesión, teniendo estos la obligación de cumplir los horarios establecidos, para en caso contrario, solicitar la suspensión del acto judicial. El Abogado se encuentra obligado, en primer lugar a mostrar absoluta corrección para la parte contraria y su Abogado, evitando cualquier alusión personal hacia este último. Exigir a sus clientes el respeto y trato correcto con los Magistrados, Jueces y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia. • Por lo que se refiere a la celebración de las vistas y otras actuaciones judiciales, el abogado deberá evitar cualquier signo ostensible aprobando o desaprobando la actuación de cualquier persona que intervenga. En cuanto a la forma de comparecer ante los Tribunales, lo hará vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.
  • 3. 1.2.- Intervención.- • Respecto a la ubicación ante los Tribunales, los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, y siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado. • Como ya hemos señalado en párrafos anteriores, el Abogado ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia. Tiene obligación de poner en conocimiento, tanto al Juzgado o Tribunal como al compañero o compañeros que asimismo intervengan, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia por la que haya decidido o por la que no pueda concurrir a una diligencia judicial, evitando de este modo esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus patrocinados.
  • 4. 2.- Relación entre compañeros.- • Debe existir entre los Abogados fraternidad, lealtad y respeto recíproco que enaltezcan la profesión, evitando siempre competencias ilícitas, así como toda actuación que lesione estos principios y siempre con cumplimiento de los deberes corporativos. • • Las relaciones entre Abogados con más antigüedad y aquellos que acaban de incorporarse deben ser cordiales, y de colaboración entre ambos, en el sentido de que el Abogado más antiguo tiene el "deber" de prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, estos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los Abogados experimentados, en la medida que sea necesaria, para cumplir correctamente el ejercicio de la profesión, evitando que por desconocimiento o error, resulte dañado el interés justo y legítimo del cliente. • En el supuesto de que dos o más Abogados deban reunirse para tratar de un asunto, será lugar de reunión el despacho del Abogado más antiguo, salvo que éste expresamente se ofrezca a desplazarse. • • Las Juntas entre Abogados y sus clientes, se procurarán celebrarlas en lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los Abogados intervinientes y se recomienda la utilización de las dependencias del Colegio de Abogados.
  • 5. Respeto a los demás colegas • Respeto al compañero contrario.- En los escritos judiciales e informes orales y cualquier comunicación escrita u oral, el Abogado mantendrá siempre el más absoluto respeto al compañero de la parte contraria, evitando toda alusión personal. • Honorarios.- El Abogado, como regla general, debe procurar la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, propias y de otros compañeros, agotando todas las posibilidades de transacción y, de no conseguirla, procurará que se someta a mediación y arbitraje del Colegio. • Es reprobable cualquier comentario respecto a los honorarios o condiciones económicas con que otro compañero se haga cargo del asunto. Así como, impugnar los honorarios de un modo infundado o deducido con la única finalidad de retrasar la solución definitiva del asunto.