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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES 
CARRERA DE DERECHO - MODALIDAD SEMIPRESENCIAL 
PRIMER SEMESTRE 
DEONTOLOGÍA JURÍDICA 
Dr. Robert Falconí 
ALUMNA: 
Verónica Guevara Rodríguez
Distinción entre Moral y Derecho 
Introducción 
Definiciones 
Distinción 
Es un término que procede del latín distinctĭo y que hace referencia al procedimiento y al resultado 
de distinguir. Este verbo, por su parte, indica el conocimiento de la diferencia existente entre dos o 
más cosas; el hecho de lograr que algo se distinga; o la demostración de la alta estima que se siente 
por un individuo. 
La distinción, por lo tanto, es aquella diferencia que hace que una cierta cosa no resulte igual a otra. 
Por ejemplo: “No hay distinción entre este coche y el modelo anterior”, “El microprocesador 
ayuda a la distinción de esta computadora frente a las máquinas de otros fabricantes”, “Me resulta 
difícil establecer una distinción entre ambos productos”. 
Moral 
La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige 
el comportamiento o la conducta de un ser humano en relación a la sociedad (normas sociales), a sí 
mismo, y a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser 
humano debe hacer o evitar para conservar estabilidad social. 
También se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un 
grupo social, que funciona como una guía para obrar. Es decir, la moral orienta acerca de que 
acciones son correctas (buenas) y cuales son incorrectas (malas).
Derecho 
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la 
regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e 
institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones 
sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un 
conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. 
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en 
postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que 
determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas 
dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los 
conflictos intersubjetivos. 
Distinción entre Derecho y Moral 
Las normas jurídicas son bilaterales, exteriores, coercibles y heterónomas. 
Las normas morales son unilaterales, interiores, incoercibles y autónomas. 
Bilateralidad del Derecho y la unilateralidad de la Moral. 
En el Derecho, la unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no 
mientras que la bilateralidad es que hay alguien que nos exige, es decir, es recíproca: obtengo pero 
me exigen o doy pero tengo derecho a exigir. Es por tanto que las normas morales (la Moral) son 
unilaterales y los preceptos jurídicos (el Derecho) son bilaterales. 
Al obligado se le denomina sujeto pasivo, mientras que a la persona autorizada para exigir se le 
conoce como sujeto activo, facultado, derecho ambiente o pretensor. 
Según León Petrasizky, los preceptos del derecho son normas impero-atributivas, ya que imponen 
deberes y conceden facultades; las de la moral son puramente imperativas, ya que solo imponen 
deberes. 
Se considera que las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo mientras 
que las jurídicas señalan las obligaciones que tiene el hombre frente a los demás. 
Exterioridad del Derecho y Interioridad de la Moral. 
Hay autores que pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la 
exterioridad del segundo, como el autor Kant que dice: El cumplimiento de las normas ideales de 
moralidad es independiente de toda organización exterior. La persona que quiere vivir moralmente 
solo tiene que escuchar la voz de su conciencia. Lo social es para el moralista una circunstancia con 
la que debe contar, a fin de valorar éticamente la conducta del sujeto en la vida común.
La correspondencia exterior de un proceder con la regla no determina, por sí misma, la moralidad 
de aquél. Es simple legalidad, corteza que oculta o disfraza determinadas intenciones. La imagen 
evangélica de los “sepulcros blanqueados” alude a una distinción parecida. 
El anterior criterio no es absoluto, pues la moral no solo se preocupa por el fuero interno del sujeto, 
ni el derecho considera únicamente la exterioridad de las actitudes. Aquélla demanda asimismo que 
obremos con rectitud y hagamos cristalizar en actos nuestros propósitos; y éste no busca de manera 
exclusiva la mera adecuación exterior, la simple legalidad, sino que atiende también a los resortes 
de la conducta. No sería posible una valoración jurídica de acto alguno sin desembocar en cierto 
modo en los motivos.” 
Coercibilidad del Derecho e Incoercibilidad de la Moral. 
Se ha señalado también que Moral y Derecho se distinguen por la diferente vinculación que tiene 
con la posibilidad de recurrir a la coacción para conseguir el cumplimiento de las conductas que 
imponen. Las normas morales se caracterizan por establecer unos deberes cuyo cumplimiento es 
incompatible con cualquier tipo de realización forzada, 
Incoercibilidad.- Que no puede ser coercido. (Si no cumples la norma hay una sanción). 
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales 
son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. El 
derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza. Como medio para conseguir 
la observancia de sus preceptos. Cuando éstos no son espontáneamente acatados, exige de 
determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento. La posibilidad de recurrir a 
la violencia, con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico, se halla, por tanto, 
normativamente reconocida. En lo que atañe a las obligaciones morales no hay posibilidad 
semejante. 
Coercibilidad.- Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que 
no es cumplido o respetado voluntariamente. (Si se cumple la norma no hay sanción. 
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, 
e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta posibilidad es independiente de la 
existencia de la sanción. 
Heteronomía del Derecho y Autonomía de la Moral. 
En aplicación de este criterio, se ha venido proclamando tradicionalmente que la distinción entre 
Moral y Derecho deriva del carácter autónomo de la primera y del carácter heterónomo del 
segundo. La Moral es constitutivamente autónoma porque el sujeto, para obrar moralmente, ha de 
actuar según el principio de su propia racionalidad. Así, el sujeto cuando se somete a la ley moral, 
lo hace por coincidencia de ésta con la dimensión inteligible de sí mismo. Y, en esa medida, se 
somete a su propia ley. El Derecho es, en cambio, heterónomo, puesto que los sujetos tienen el 
deber de someterse a las normas jurídicas, no por coincidencia de esas normas con su propia ley de 
racionalidad, sino porque hay un legislador distinto de ellos mismos que tiene la capacidad de 
imponerles el cumplimiento de tales normas.
Distinta Finalidad o Función Social Derecho y Moral 
El fin que se propone el Derecho de manera inmediata y directa es conseguir el mantenimiento y el 
adecuado desarrollo de la vida social. Por tanto, el Derecho ha de regular todas aquellas 
manifestaciones de la vida comunitaria que interfieran de manera suficientemente importante en el 
mantenimiento o ruptura de la convivencia social y ha de reglarlas con las máximas garantías 
posibles. En cambio, la Moral, si bien contribuye también a que la convivencia social se realice de 
una manera pacífica y ordenada, tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital 
del individuo. La Moral responde a la necesidad (psicológica) que siente el individuo de estar en 
paz consigo mismo, esto es, con su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimiento interior 
voluntario a las directrices de la ley moral. 
El Derecho contempla las acciones humanas desde un punto de vista social atendiendo a las 
consecuencias que esas acciones van a tener para la vida del grupo. Por el contrario, la Moral 
contempla la conducta humana desde el punto de vista subjetivo de la actitud o disposición anímica 
en que está y con la que actúa el destinatario de la norma. 
En definitiva 
1) El Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la Moral sólo regula las conductas 
internas. 
2) Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman 
con el comportamiento meramente externo. 
3) Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes, 
atribuyen derechos. 
4) Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante y 
las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los 
destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter 
heterónomo. 
5) Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en cambio, implican 
siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad) 
6) Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son objetivas y 
bilaterales. 
7) El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida 
social. En cambio, la Moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del 
individuo, responde a una necesidad psicológica. 
Conclusión 
A mi manera de pensar creo que el Derecho y la Moral están íntimamente conectados. Es evidente 
que ambas regulan la conducta del individuo pero con la diferencia que en el derecho si no cumples 
una obligación, o si no cumples con esas normas, te va a generar una sanción y la moral no, es decir 
que esas normas de conducta la pone la sociedad y no recae en ti una sanción. la moral únicamente 
es que esta o no permitido por la sociedad. Y mas que todo queda ya en tu conciencia.
BIBLIOGRAFIA: 
Definición de distinción - Qué es, Significado y Concepto 
http://definicion.de/distincion/#ixzz39S1r6EBr 
Definición de moral - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/moral/#ixzz39S2Pqz7I 
Definición de derecho - Qué es, Significado y Concepto 
http://definicion.de/derecho/#ixzz39S2hjNNR 
Ius naturale, en Enciclopedia Jurídica Ameba, México, Bibliográfica Ameba, Versión actualizada 
2007, p. 856. 
12 Luis Recasens Siches, Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX, México, Ed. Porrúa, 
1963, 
http://www.monografias.com/trabajos84/diferencias-semejanzas-moral-derecho/diferencias-semejanzas- 
moral-derecho.shtml#ixzz39lgUgq8j
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Distinción entre moral y derecho elaborado por:Verónica Guevara

  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES CARRERA DE DERECHO - MODALIDAD SEMIPRESENCIAL PRIMER SEMESTRE DEONTOLOGÍA JURÍDICA Dr. Robert Falconí ALUMNA: Verónica Guevara Rodríguez
  • 2. Distinción entre Moral y Derecho Introducción Definiciones Distinción Es un término que procede del latín distinctĭo y que hace referencia al procedimiento y al resultado de distinguir. Este verbo, por su parte, indica el conocimiento de la diferencia existente entre dos o más cosas; el hecho de lograr que algo se distinga; o la demostración de la alta estima que se siente por un individuo. La distinción, por lo tanto, es aquella diferencia que hace que una cierta cosa no resulte igual a otra. Por ejemplo: “No hay distinción entre este coche y el modelo anterior”, “El microprocesador ayuda a la distinción de esta computadora frente a las máquinas de otros fabricantes”, “Me resulta difícil establecer una distinción entre ambos productos”. Moral La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige el comportamiento o la conducta de un ser humano en relación a la sociedad (normas sociales), a sí mismo, y a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe hacer o evitar para conservar estabilidad social. También se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar. Es decir, la moral orienta acerca de que acciones son correctas (buenas) y cuales son incorrectas (malas).
  • 3. Derecho La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Distinción entre Derecho y Moral Las normas jurídicas son bilaterales, exteriores, coercibles y heterónomas. Las normas morales son unilaterales, interiores, incoercibles y autónomas. Bilateralidad del Derecho y la unilateralidad de la Moral. En el Derecho, la unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no mientras que la bilateralidad es que hay alguien que nos exige, es decir, es recíproca: obtengo pero me exigen o doy pero tengo derecho a exigir. Es por tanto que las normas morales (la Moral) son unilaterales y los preceptos jurídicos (el Derecho) son bilaterales. Al obligado se le denomina sujeto pasivo, mientras que a la persona autorizada para exigir se le conoce como sujeto activo, facultado, derecho ambiente o pretensor. Según León Petrasizky, los preceptos del derecho son normas impero-atributivas, ya que imponen deberes y conceden facultades; las de la moral son puramente imperativas, ya que solo imponen deberes. Se considera que las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo mientras que las jurídicas señalan las obligaciones que tiene el hombre frente a los demás. Exterioridad del Derecho y Interioridad de la Moral. Hay autores que pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del segundo, como el autor Kant que dice: El cumplimiento de las normas ideales de moralidad es independiente de toda organización exterior. La persona que quiere vivir moralmente solo tiene que escuchar la voz de su conciencia. Lo social es para el moralista una circunstancia con la que debe contar, a fin de valorar éticamente la conducta del sujeto en la vida común.
  • 4. La correspondencia exterior de un proceder con la regla no determina, por sí misma, la moralidad de aquél. Es simple legalidad, corteza que oculta o disfraza determinadas intenciones. La imagen evangélica de los “sepulcros blanqueados” alude a una distinción parecida. El anterior criterio no es absoluto, pues la moral no solo se preocupa por el fuero interno del sujeto, ni el derecho considera únicamente la exterioridad de las actitudes. Aquélla demanda asimismo que obremos con rectitud y hagamos cristalizar en actos nuestros propósitos; y éste no busca de manera exclusiva la mera adecuación exterior, la simple legalidad, sino que atiende también a los resortes de la conducta. No sería posible una valoración jurídica de acto alguno sin desembocar en cierto modo en los motivos.” Coercibilidad del Derecho e Incoercibilidad de la Moral. Se ha señalado también que Moral y Derecho se distinguen por la diferente vinculación que tiene con la posibilidad de recurrir a la coacción para conseguir el cumplimiento de las conductas que imponen. Las normas morales se caracterizan por establecer unos deberes cuyo cumplimiento es incompatible con cualquier tipo de realización forzada, Incoercibilidad.- Que no puede ser coercido. (Si no cumples la norma hay una sanción). A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza. Como medio para conseguir la observancia de sus preceptos. Cuando éstos no son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento. La posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico, se halla, por tanto, normativamente reconocida. En lo que atañe a las obligaciones morales no hay posibilidad semejante. Coercibilidad.- Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente. (Si se cumple la norma no hay sanción. Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción. Heteronomía del Derecho y Autonomía de la Moral. En aplicación de este criterio, se ha venido proclamando tradicionalmente que la distinción entre Moral y Derecho deriva del carácter autónomo de la primera y del carácter heterónomo del segundo. La Moral es constitutivamente autónoma porque el sujeto, para obrar moralmente, ha de actuar según el principio de su propia racionalidad. Así, el sujeto cuando se somete a la ley moral, lo hace por coincidencia de ésta con la dimensión inteligible de sí mismo. Y, en esa medida, se somete a su propia ley. El Derecho es, en cambio, heterónomo, puesto que los sujetos tienen el deber de someterse a las normas jurídicas, no por coincidencia de esas normas con su propia ley de racionalidad, sino porque hay un legislador distinto de ellos mismos que tiene la capacidad de imponerles el cumplimiento de tales normas.
  • 5. Distinta Finalidad o Función Social Derecho y Moral El fin que se propone el Derecho de manera inmediata y directa es conseguir el mantenimiento y el adecuado desarrollo de la vida social. Por tanto, el Derecho ha de regular todas aquellas manifestaciones de la vida comunitaria que interfieran de manera suficientemente importante en el mantenimiento o ruptura de la convivencia social y ha de reglarlas con las máximas garantías posibles. En cambio, la Moral, si bien contribuye también a que la convivencia social se realice de una manera pacífica y ordenada, tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo. La Moral responde a la necesidad (psicológica) que siente el individuo de estar en paz consigo mismo, esto es, con su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimiento interior voluntario a las directrices de la ley moral. El Derecho contempla las acciones humanas desde un punto de vista social atendiendo a las consecuencias que esas acciones van a tener para la vida del grupo. Por el contrario, la Moral contempla la conducta humana desde el punto de vista subjetivo de la actitud o disposición anímica en que está y con la que actúa el destinatario de la norma. En definitiva 1) El Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la Moral sólo regula las conductas internas. 2) Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo. 3) Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes, atribuyen derechos. 4) Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo. 5) Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad) 6) Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son objetivas y bilaterales. 7) El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida social. En cambio, la Moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo, responde a una necesidad psicológica. Conclusión A mi manera de pensar creo que el Derecho y la Moral están íntimamente conectados. Es evidente que ambas regulan la conducta del individuo pero con la diferencia que en el derecho si no cumples una obligación, o si no cumples con esas normas, te va a generar una sanción y la moral no, es decir que esas normas de conducta la pone la sociedad y no recae en ti una sanción. la moral únicamente es que esta o no permitido por la sociedad. Y mas que todo queda ya en tu conciencia.
  • 6. BIBLIOGRAFIA: Definición de distinción - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/distincion/#ixzz39S1r6EBr Definición de moral - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/moral/#ixzz39S2Pqz7I Definición de derecho - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/derecho/#ixzz39S2hjNNR Ius naturale, en Enciclopedia Jurídica Ameba, México, Bibliográfica Ameba, Versión actualizada 2007, p. 856. 12 Luis Recasens Siches, Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX, México, Ed. Porrúa, 1963, http://www.monografias.com/trabajos84/diferencias-semejanzas-moral-derecho/diferencias-semejanzas- moral-derecho.shtml#ixzz39lgUgq8j