RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
In Re Stacholy Ramos.pptx
1. In Re Stacholy Ramos
2021 DTS 102
Universidad de Puerto Rico
Escuela de Derecho
2. Información del Caso
• Abogada sujeta al In Re: Licenciada Yolanda M. Stacholy Ramos
• Procurador General: Licenciado Isaías Sánchez Báez
• Abogados de la querellada: Licenciada Daisy Calcaño López
Licenciado Luis E. Laguna Mimoso
• Cánones envueltos en el caso: 9, 12, 18, 20 y 38.
• Fecha del caso: 21 de junio de 2021
• Opinión: Per Curiam
3. Situación de Hechos
La lcda. es
admitida a la
abogacía el 26
de junio de 1996
y al ejercicio de
la notaría el 25
de enero de
2001.
1996 y 2001
Martín Santiago
Rodríguez presenta queja
contra lcda. Stacholy,
alegando que esta ha
sido negligente al
momento de attender su
caso.
2 de julio de 2014
La labor negligente de la
licenciada provoca la
desestimación del caso
Santiago Rodríguez V.
Walmart PR Inc.
5 de junio 2014
Ante el incumplimiento de las
órdenes y requerimientos del
tribunal, se suspende a la
licenciada de la profesión de
manera inmediata e indefinida.
24 de junio de 2016
Se reinstala a la
licenciada en el ejercicio
de la abogacía y se
reactiva el proceso
disciplinario en su contra.
22 de diciembre de 2017
4. Hallazgos de la Oficina del Procurador General
• La investigación de la OPG reveló que existía prueba clara y
convincente de que la abogada violó los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38
del Código de Ética Profesional
5. Alegaciones/Defensas de la Licenciada
• Alegó que durante el periodo del pleito de su cliente, tuvo un tiempo
convulso en su vida personal.
• Reconoció que debió haber renunciado cuando su cliente se lo
solicitó una vez conoció de su inhabilidad de poder atender el caso
adecuada y eficientemente. Alegó que a pesar de esto, su cliente
conocía de las situaciones que estaba atravesando.
• Aceptó que se vio afectado su desempeño laboral
• Reiteró su arrepentimiento; emitió un cheque para su cliente de
$2,500 por los errores cometidos.
• Presentó evidencia de su buena reputación en la comunidad.
6. Canon 9: Conducta de los abogados ante los tribunales
• El Canon 9 de Código de Ética Profesional exige que los abogados
deben mostrar una conducta respetuosa hacia los tribunales cuando
dice “El abogado debe observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”.
• “[e]l deber impuesto por este canon, el cual está directamente
relacionado con la obligación de todo abogado de propiciar la buena
administración de la justicia, exige el cumplimiento diligente de las
obligaciones asumidas y las órdenes de los foros judiciales”. In re
Feliciano Rodríguez, 298 DPR 369, 378 (2017).
• Por tanto, la licenciada Stacholy Ramos violentó reiteradamente este
canon al incumplir con las órdenes del tribunal tanto en el caso de su
cliente como en el procedimiento disciplinario en su contra.
7. Canon 12: Puntualidad y tramitación de las causas
• “Es deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y
testigos ser puntual en su asistencia y conciso y exacto en el trámite y
presentación de las causas”.
• Los incumplimientos reiterados ocasionaron que incluso se le
impusieran sanciones económicas a la licenciada. Estos
incumplimientos provocaron dilaciones innecesarias en el pleito.
• La letrada estaba obligada a atender con premura y responsabilidad
las órdenes judiciales solicitadas por el Tribunal de Primera Instancia,
hecho que violentó crasamente
8. Canon 18: Competencia del abogado y
Consejo al cliente
• “Será impropio del abogado asumir una representación profesional
cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea
competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello
apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la
administración de la justicia”
• La Lcda. Stacholy no fue diligente ni rindió una labor idónea. Su
incumplimiento para con su cliente y el Tribunal tuvo como
consecuencia la desestimación del caso.
• No mantuvo informado a su cliente de forma adecuada.
9. Canon 20: Renuncia de Representación Legal
• “Antes de renunciar la representación de su cliente el abogado debe
tomar aquellas medidas razonables que eviten perjuicio a los
derechos de su cliente tales como notificar de ello al cliente;
aconsejarle debidamente sobre la necesidad de una nueva
representación legal cuando ello sea necesario; concederle tiempo
para conseguir una nueva representación legal; aconsejarle sobre la
fecha límite de cualquier término de ley que pueda afectar su causa
de acción o para la radicación de cualquier escrito que le pueda
favorecer; y el cumplimiento de cualquier otra disposición legal del
tribunal al respecto, incluyendo la notificación al tribunal de la última
dirección conocida de su representado.”
• Martín Santiago Rodríguez solicitó la renuncia en varias ocasiones y la
licenciada hizo caso omiso. Tampoco le devolvió al cliente su
expediente.
10. Canon 38: Preservación del honor y dignidad
de la profesión
• “El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la
exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo
conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de
conducta profesional impropia”
• La abogada mostró dejadez e indiferencia hacia sus responsabilidades
con su cliente. Por tanto, no se esforzó por exaltar el honor y la
dignidad de la profesión.
• Valores principales del oficio: dignidad y honor
11. Determinación de las sanciones
• El Tribunal considera:
1. La buena reputación del
abogado en la comunidad
2. Historial previo
3. Si constituye o no una primera
falta y si alguna parte se vio
afectada
4. Aceptación de la falta y
arrepentimiento
5. Si se trata de una conducta
aislada
6. Ánimo de lucro en su actuación
7. Resarcimiento al cliente
8. Cualquier agravante o atenuante
en relación a los hechos
• La conducta de la letrada:
• mostró claro menosprecio a los
requerimientos del foro.
• Trastocó la sana administración de
la justicia
• No representó a su cliente
adecuadamente
• Ignoró los postulados básicos de
ética, acerca de no poder
desligarse de sus casos por ningun
motivo.
• Mostró dejadez, indiferencia y
despreocupación en la tramitación
de la causa de su cliente.
12. Atenuantes y Agravantes del caso
• Atenuantes:
• La letrada mostró sincero
arrepentimiento
• Aceptó los hechos que se le
imputaron
• Acreditó un cheque a su cliente
con la intención de resarcir el
error cometido por su parte.
• Agravantes:
• Anteriormente se había
suspendido del oficio a la
licenciada por lo que esto no fue
una primera falta disciplinaria.
• El desempeño de la letrada y sus
incumplimientos reiterados en el
foro primario provocaron la
desestimación con perjuicio del
pleito de su cliente.
Se suspende a la licenciada Stacholy Ramos por un término de 3
meses al ejercicio de la abogacía.
13. Observaciones adicionales:
• Canon 38 ha enfrentado críticas por su modo de aplicación
• Opiniones Per Curiam
• Opinión del Juez Martínez Torres sobre la reactivación temprana de la
letrada
• Aplicación de un estándar uniforme de sanciones
• Refuerzo del estudio del Códico de Ética Profesional