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In Re Stacholy Ramos
2021 DTS 102
Universidad de Puerto Rico
Escuela de Derecho
Información del Caso
• Abogada sujeta al In Re: Licenciada Yolanda M. Stacholy Ramos
• Procurador General: Licenciado Isaías Sánchez Báez
• Abogados de la querellada: Licenciada Daisy Calcaño López
Licenciado Luis E. Laguna Mimoso
• Cánones envueltos en el caso: 9, 12, 18, 20 y 38.
• Fecha del caso: 21 de junio de 2021
• Opinión: Per Curiam
Situación de Hechos
La lcda. es
admitida a la
abogacía el 26
de junio de 1996
y al ejercicio de
la notaría el 25
de enero de
2001.
1996 y 2001
Martín Santiago
Rodríguez presenta queja
contra lcda. Stacholy,
alegando que esta ha
sido negligente al
momento de attender su
caso.
2 de julio de 2014
La labor negligente de la
licenciada provoca la
desestimación del caso
Santiago Rodríguez V.
Walmart PR Inc.
5 de junio 2014
Ante el incumplimiento de las
órdenes y requerimientos del
tribunal, se suspende a la
licenciada de la profesión de
manera inmediata e indefinida.
24 de junio de 2016
Se reinstala a la
licenciada en el ejercicio
de la abogacía y se
reactiva el proceso
disciplinario en su contra.
22 de diciembre de 2017
Hallazgos de la Oficina del Procurador General
• La investigación de la OPG reveló que existía prueba clara y
convincente de que la abogada violó los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38
del Código de Ética Profesional
Alegaciones/Defensas de la Licenciada
• Alegó que durante el periodo del pleito de su cliente, tuvo un tiempo
convulso en su vida personal.
• Reconoció que debió haber renunciado cuando su cliente se lo
solicitó una vez conoció de su inhabilidad de poder atender el caso
adecuada y eficientemente. Alegó que a pesar de esto, su cliente
conocía de las situaciones que estaba atravesando.
• Aceptó que se vio afectado su desempeño laboral
• Reiteró su arrepentimiento; emitió un cheque para su cliente de
$2,500 por los errores cometidos.
• Presentó evidencia de su buena reputación en la comunidad.
Canon 9: Conducta de los abogados ante los tribunales
• El Canon 9 de Código de Ética Profesional exige que los abogados
deben mostrar una conducta respetuosa hacia los tribunales cuando
dice “El abogado debe observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”.
• “[e]l deber impuesto por este canon, el cual está directamente
relacionado con la obligación de todo abogado de propiciar la buena
administración de la justicia, exige el cumplimiento diligente de las
obligaciones asumidas y las órdenes de los foros judiciales”. In re
Feliciano Rodríguez, 298 DPR 369, 378 (2017).
• Por tanto, la licenciada Stacholy Ramos violentó reiteradamente este
canon al incumplir con las órdenes del tribunal tanto en el caso de su
cliente como en el procedimiento disciplinario en su contra.
Canon 12: Puntualidad y tramitación de las causas
• “Es deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y
testigos ser puntual en su asistencia y conciso y exacto en el trámite y
presentación de las causas”.
• Los incumplimientos reiterados ocasionaron que incluso se le
impusieran sanciones económicas a la licenciada. Estos
incumplimientos provocaron dilaciones innecesarias en el pleito.
• La letrada estaba obligada a atender con premura y responsabilidad
las órdenes judiciales solicitadas por el Tribunal de Primera Instancia,
hecho que violentó crasamente
Canon 18: Competencia del abogado y
Consejo al cliente
• “Será impropio del abogado asumir una representación profesional
cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea
competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello
apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la
administración de la justicia”
• La Lcda. Stacholy no fue diligente ni rindió una labor idónea. Su
incumplimiento para con su cliente y el Tribunal tuvo como
consecuencia la desestimación del caso.
• No mantuvo informado a su cliente de forma adecuada.
Canon 20: Renuncia de Representación Legal
• “Antes de renunciar la representación de su cliente el abogado debe
tomar aquellas medidas razonables que eviten perjuicio a los
derechos de su cliente tales como notificar de ello al cliente;
aconsejarle debidamente sobre la necesidad de una nueva
representación legal cuando ello sea necesario; concederle tiempo
para conseguir una nueva representación legal; aconsejarle sobre la
fecha límite de cualquier término de ley que pueda afectar su causa
de acción o para la radicación de cualquier escrito que le pueda
favorecer; y el cumplimiento de cualquier otra disposición legal del
tribunal al respecto, incluyendo la notificación al tribunal de la última
dirección conocida de su representado.”
• Martín Santiago Rodríguez solicitó la renuncia en varias ocasiones y la
licenciada hizo caso omiso. Tampoco le devolvió al cliente su
expediente.
Canon 38: Preservación del honor y dignidad
de la profesión
• “El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la
exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo
conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de
conducta profesional impropia”
• La abogada mostró dejadez e indiferencia hacia sus responsabilidades
con su cliente. Por tanto, no se esforzó por exaltar el honor y la
dignidad de la profesión.
• Valores principales del oficio: dignidad y honor
Determinación de las sanciones
• El Tribunal considera:
1. La buena reputación del
abogado en la comunidad
2. Historial previo
3. Si constituye o no una primera
falta y si alguna parte se vio
afectada
4. Aceptación de la falta y
arrepentimiento
5. Si se trata de una conducta
aislada
6. Ánimo de lucro en su actuación
7. Resarcimiento al cliente
8. Cualquier agravante o atenuante
en relación a los hechos
• La conducta de la letrada:
• mostró claro menosprecio a los
requerimientos del foro.
• Trastocó la sana administración de
la justicia
• No representó a su cliente
adecuadamente
• Ignoró los postulados básicos de
ética, acerca de no poder
desligarse de sus casos por ningun
motivo.
• Mostró dejadez, indiferencia y
despreocupación en la tramitación
de la causa de su cliente.
Atenuantes y Agravantes del caso
• Atenuantes:
• La letrada mostró sincero
arrepentimiento
• Aceptó los hechos que se le
imputaron
• Acreditó un cheque a su cliente
con la intención de resarcir el
error cometido por su parte.
• Agravantes:
• Anteriormente se había
suspendido del oficio a la
licenciada por lo que esto no fue
una primera falta disciplinaria.
• El desempeño de la letrada y sus
incumplimientos reiterados en el
foro primario provocaron la
desestimación con perjuicio del
pleito de su cliente.
Se suspende a la licenciada Stacholy Ramos por un término de 3
meses al ejercicio de la abogacía.
Observaciones adicionales:
• Canon 38 ha enfrentado críticas por su modo de aplicación
• Opiniones Per Curiam
• Opinión del Juez Martínez Torres sobre la reactivación temprana de la
letrada
• Aplicación de un estándar uniforme de sanciones
• Refuerzo del estudio del Códico de Ética Profesional
Gracias por su atención

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  • 1. In Re Stacholy Ramos 2021 DTS 102 Universidad de Puerto Rico Escuela de Derecho
  • 2. Información del Caso • Abogada sujeta al In Re: Licenciada Yolanda M. Stacholy Ramos • Procurador General: Licenciado Isaías Sánchez Báez • Abogados de la querellada: Licenciada Daisy Calcaño López Licenciado Luis E. Laguna Mimoso • Cánones envueltos en el caso: 9, 12, 18, 20 y 38. • Fecha del caso: 21 de junio de 2021 • Opinión: Per Curiam
  • 3. Situación de Hechos La lcda. es admitida a la abogacía el 26 de junio de 1996 y al ejercicio de la notaría el 25 de enero de 2001. 1996 y 2001 Martín Santiago Rodríguez presenta queja contra lcda. Stacholy, alegando que esta ha sido negligente al momento de attender su caso. 2 de julio de 2014 La labor negligente de la licenciada provoca la desestimación del caso Santiago Rodríguez V. Walmart PR Inc. 5 de junio 2014 Ante el incumplimiento de las órdenes y requerimientos del tribunal, se suspende a la licenciada de la profesión de manera inmediata e indefinida. 24 de junio de 2016 Se reinstala a la licenciada en el ejercicio de la abogacía y se reactiva el proceso disciplinario en su contra. 22 de diciembre de 2017
  • 4. Hallazgos de la Oficina del Procurador General • La investigación de la OPG reveló que existía prueba clara y convincente de que la abogada violó los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional
  • 5. Alegaciones/Defensas de la Licenciada • Alegó que durante el periodo del pleito de su cliente, tuvo un tiempo convulso en su vida personal. • Reconoció que debió haber renunciado cuando su cliente se lo solicitó una vez conoció de su inhabilidad de poder atender el caso adecuada y eficientemente. Alegó que a pesar de esto, su cliente conocía de las situaciones que estaba atravesando. • Aceptó que se vio afectado su desempeño laboral • Reiteró su arrepentimiento; emitió un cheque para su cliente de $2,500 por los errores cometidos. • Presentó evidencia de su buena reputación en la comunidad.
  • 6. Canon 9: Conducta de los abogados ante los tribunales • El Canon 9 de Código de Ética Profesional exige que los abogados deben mostrar una conducta respetuosa hacia los tribunales cuando dice “El abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. • “[e]l deber impuesto por este canon, el cual está directamente relacionado con la obligación de todo abogado de propiciar la buena administración de la justicia, exige el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas y las órdenes de los foros judiciales”. In re Feliciano Rodríguez, 298 DPR 369, 378 (2017). • Por tanto, la licenciada Stacholy Ramos violentó reiteradamente este canon al incumplir con las órdenes del tribunal tanto en el caso de su cliente como en el procedimiento disciplinario en su contra.
  • 7. Canon 12: Puntualidad y tramitación de las causas • “Es deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y testigos ser puntual en su asistencia y conciso y exacto en el trámite y presentación de las causas”. • Los incumplimientos reiterados ocasionaron que incluso se le impusieran sanciones económicas a la licenciada. Estos incumplimientos provocaron dilaciones innecesarias en el pleito. • La letrada estaba obligada a atender con premura y responsabilidad las órdenes judiciales solicitadas por el Tribunal de Primera Instancia, hecho que violentó crasamente
  • 8. Canon 18: Competencia del abogado y Consejo al cliente • “Será impropio del abogado asumir una representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia” • La Lcda. Stacholy no fue diligente ni rindió una labor idónea. Su incumplimiento para con su cliente y el Tribunal tuvo como consecuencia la desestimación del caso. • No mantuvo informado a su cliente de forma adecuada.
  • 9. Canon 20: Renuncia de Representación Legal • “Antes de renunciar la representación de su cliente el abogado debe tomar aquellas medidas razonables que eviten perjuicio a los derechos de su cliente tales como notificar de ello al cliente; aconsejarle debidamente sobre la necesidad de una nueva representación legal cuando ello sea necesario; concederle tiempo para conseguir una nueva representación legal; aconsejarle sobre la fecha límite de cualquier término de ley que pueda afectar su causa de acción o para la radicación de cualquier escrito que le pueda favorecer; y el cumplimiento de cualquier otra disposición legal del tribunal al respecto, incluyendo la notificación al tribunal de la última dirección conocida de su representado.” • Martín Santiago Rodríguez solicitó la renuncia en varias ocasiones y la licenciada hizo caso omiso. Tampoco le devolvió al cliente su expediente.
  • 10. Canon 38: Preservación del honor y dignidad de la profesión • “El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia” • La abogada mostró dejadez e indiferencia hacia sus responsabilidades con su cliente. Por tanto, no se esforzó por exaltar el honor y la dignidad de la profesión. • Valores principales del oficio: dignidad y honor
  • 11. Determinación de las sanciones • El Tribunal considera: 1. La buena reputación del abogado en la comunidad 2. Historial previo 3. Si constituye o no una primera falta y si alguna parte se vio afectada 4. Aceptación de la falta y arrepentimiento 5. Si se trata de una conducta aislada 6. Ánimo de lucro en su actuación 7. Resarcimiento al cliente 8. Cualquier agravante o atenuante en relación a los hechos • La conducta de la letrada: • mostró claro menosprecio a los requerimientos del foro. • Trastocó la sana administración de la justicia • No representó a su cliente adecuadamente • Ignoró los postulados básicos de ética, acerca de no poder desligarse de sus casos por ningun motivo. • Mostró dejadez, indiferencia y despreocupación en la tramitación de la causa de su cliente.
  • 12. Atenuantes y Agravantes del caso • Atenuantes: • La letrada mostró sincero arrepentimiento • Aceptó los hechos que se le imputaron • Acreditó un cheque a su cliente con la intención de resarcir el error cometido por su parte. • Agravantes: • Anteriormente se había suspendido del oficio a la licenciada por lo que esto no fue una primera falta disciplinaria. • El desempeño de la letrada y sus incumplimientos reiterados en el foro primario provocaron la desestimación con perjuicio del pleito de su cliente. Se suspende a la licenciada Stacholy Ramos por un término de 3 meses al ejercicio de la abogacía.
  • 13. Observaciones adicionales: • Canon 38 ha enfrentado críticas por su modo de aplicación • Opiniones Per Curiam • Opinión del Juez Martínez Torres sobre la reactivación temprana de la letrada • Aplicación de un estándar uniforme de sanciones • Refuerzo del estudio del Códico de Ética Profesional
  • 14. Gracias por su atención

Notas del editor

  1. Ejerce desde 1996. 18 años en la profesion deberian bastarle para conocer el codigo de etica