Precedente vinculante y su reforma en el código procesal constitucional
1. Precedente Vinculante y su
reforma en el Código
Procesal Constitucional
Jueves, 14 de junio de 2012
Presentado por: Eduardo Angelo Gutiérrez Romero
La presente publicación, la realizo en base a las ponencias del Dr. Eloy Zamalloa Campero y del
Dr. Domingo García Belaúnde, denominadas "Precedente Vinculante" y "Reformas al Código
Procesal Constitucional" respectivamente; dichas ponencias se desarrollaron en las "Jornadas
Académicas de Derecho Constitucional, en la ciudad de Arequipa los días 19,20 y 21 de Abril del
presente año en curso.
Para referirme al Precedente Vinculante de manera introductoria; en la historia, nace en la Familia
del Sistema Inglés; a su vez en el Perú se encuentra regulado en el Art. VII del Título Preliminar
del Código Procesal Civil, en el que expresamente señala que: "Las sentencias del Tribunal
Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante
cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo...".
A continuación empezaré a desarrollar, y de cierta manera, comentar las ideas principales de las
ponencias magistrales, que toda persona con ganas de aprender, todo estudiante de derecho y
abogado debemos de conocer.
Primero: Si el Precedente Vinculante tiene fuerza de ley, y el Tribunal Constitucional
mediante sus casaciones de plenos casatorios, emite Precedentes Vinculantes; y de esta manera
crea, regula y modifica situaciones jurídicas; entonces de cierta manera el Tribunal Constitucional
tiene funciones legisladoras; es por lo que DEBERÍA HABER PARTICIPACIÓN Y CONSULTA a las
personas (Ciudadanos, Universidades, Colegios de Abogados, Cámaras de Comercio u
organismos especializados en cada caso específico) para una mejor toma de decisiones.
Segundo: El Tribunal Constitucional debe ser más democrático en sus decisiones y no
hacer uso de su autonomía procesal, al no existir un Órgano de Control Constitucional.
Tercero: El Precedente Vinculante cambia 3 o 2 veces al año (no hay seriedad), es por eso
que como se señala en el punto primero: "que los Precedentes Vinculantes deberían ser tomados
en Pleno donde participen personas directa o indirectamente interesadas, en los efectos que
puedan causar".
Finalizo señalando que mas que una reforma, se necesitan buenos jueces que sepan aplicar las
normas.