Carrera Derecho Semipresencial Deontología Jurídica
1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES
CARRERA DE DERECHO - MODALIDAD SEMIPRESENCIAL
PRIMER SEMESTRE
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Dr. Robert Falconí
ALUMNA:
Verónica Guevara Rodríguez
2. Distinción entre Moral y Derecho
Introducción
Definiciones
Distinción
Es un término que procede del latín distinctĭo y que hace referencia al procedimiento y al resultado
de distinguir. Este verbo, por su parte, indica el conocimiento de la diferencia existente entre dos o
más cosas; el hecho de lograr que algo se distinga; o la demostración de la alta estima que se siente
por un individuo.
La distinción, por lo tanto, es aquella diferencia que hace que una cierta cosa no resulte igual a otra.
Por ejemplo: “No hay distinción entre este coche y el modelo anterior”, “El microprocesador
ayuda a la distinción de esta computadora frente a las máquinas de otros fabricantes”, “Me resulta
difícil establecer una distinción entre ambos productos”.
Moral
La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige
el comportamiento o la conducta de un ser humano en relación a la sociedad (normas sociales), a sí
mismo, y a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser
humano debe hacer o evitar para conservar estabilidad social.
También se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un
grupo social, que funciona como una guía para obrar. Es decir, la moral orienta acerca de que
acciones son correctas (buenas) y cuales son incorrectas (malas).
3. Derecho
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la
regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones
sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un
conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas
dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los
conflictos intersubjetivos.
Distinción entre Derecho y Moral
Las normas jurídicas son bilaterales, exteriores, coercibles y heterónomas.
Las normas morales son unilaterales, interiores, incoercibles y autónomas.
Bilateralidad del Derecho y la unilateralidad de la Moral.
En el Derecho, la unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no
mientras que la bilateralidad es que hay alguien que nos exige, es decir, es recíproca: obtengo pero
me exigen o doy pero tengo derecho a exigir. Es por tanto que las normas morales (la Moral) son
unilaterales y los preceptos jurídicos (el Derecho) son bilaterales.
Al obligado se le denomina sujeto pasivo, mientras que a la persona autorizada para exigir se le
conoce como sujeto activo, facultado, derecho ambiente o pretensor.
Según León Petrasizky, los preceptos del derecho son normas impero-atributivas, ya que imponen
deberes y conceden facultades; las de la moral son puramente imperativas, ya que solo imponen
deberes.
Se considera que las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo mientras
que las jurídicas señalan las obligaciones que tiene el hombre frente a los demás.
Exterioridad del Derecho y Interioridad de la Moral.
Hay autores que pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la
exterioridad del segundo, como el autor Kant que dice: El cumplimiento de las normas ideales de
moralidad es independiente de toda organización exterior. La persona que quiere vivir moralmente
solo tiene que escuchar la voz de su conciencia. Lo social es para el moralista una circunstancia con
la que debe contar, a fin de valorar éticamente la conducta del sujeto en la vida común.
4. La correspondencia exterior de un proceder con la regla no determina, por sí misma, la moralidad
de aquél. Es simple legalidad, corteza que oculta o disfraza determinadas intenciones. La imagen
evangélica de los “sepulcros blanqueados” alude a una distinción parecida.
El anterior criterio no es absoluto, pues la moral no solo se preocupa por el fuero interno del sujeto,
ni el derecho considera únicamente la exterioridad de las actitudes. Aquélla demanda asimismo que
obremos con rectitud y hagamos cristalizar en actos nuestros propósitos; y éste no busca de manera
exclusiva la mera adecuación exterior, la simple legalidad, sino que atiende también a los resortes
de la conducta. No sería posible una valoración jurídica de acto alguno sin desembocar en cierto
modo en los motivos.”
Coercibilidad del Derecho e Incoercibilidad de la Moral.
Se ha señalado también que Moral y Derecho se distinguen por la diferente vinculación que tiene
con la posibilidad de recurrir a la coacción para conseguir el cumplimiento de las conductas que
imponen. Las normas morales se caracterizan por establecer unos deberes cuyo cumplimiento es
incompatible con cualquier tipo de realización forzada,
Incoercibilidad.- Que no puede ser coercido. (Si no cumples la norma hay una sanción).
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales
son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. El
derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza. Como medio para conseguir
la observancia de sus preceptos. Cuando éstos no son espontáneamente acatados, exige de
determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento. La posibilidad de recurrir a
la violencia, con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico, se halla, por tanto,
normativamente reconocida. En lo que atañe a las obligaciones morales no hay posibilidad
semejante.
Coercibilidad.- Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que
no es cumplido o respetado voluntariamente. (Si se cumple la norma no hay sanción.
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea,
e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta posibilidad es independiente de la
existencia de la sanción.
Heteronomía del Derecho y Autonomía de la Moral.
En aplicación de este criterio, se ha venido proclamando tradicionalmente que la distinción entre
Moral y Derecho deriva del carácter autónomo de la primera y del carácter heterónomo del
segundo. La Moral es constitutivamente autónoma porque el sujeto, para obrar moralmente, ha de
actuar según el principio de su propia racionalidad. Así, el sujeto cuando se somete a la ley moral,
lo hace por coincidencia de ésta con la dimensión inteligible de sí mismo. Y, en esa medida, se
somete a su propia ley. El Derecho es, en cambio, heterónomo, puesto que los sujetos tienen el
deber de someterse a las normas jurídicas, no por coincidencia de esas normas con su propia ley de
racionalidad, sino porque hay un legislador distinto de ellos mismos que tiene la capacidad de
imponerles el cumplimiento de tales normas.
5. Distinta Finalidad o Función Social Derecho y Moral
El fin que se propone el Derecho de manera inmediata y directa es conseguir el mantenimiento y el
adecuado desarrollo de la vida social. Por tanto, el Derecho ha de regular todas aquellas
manifestaciones de la vida comunitaria que interfieran de manera suficientemente importante en el
mantenimiento o ruptura de la convivencia social y ha de reglarlas con las máximas garantías
posibles. En cambio, la Moral, si bien contribuye también a que la convivencia social se realice de
una manera pacífica y ordenada, tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital
del individuo. La Moral responde a la necesidad (psicológica) que siente el individuo de estar en
paz consigo mismo, esto es, con su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimiento interior
voluntario a las directrices de la ley moral.
El Derecho contempla las acciones humanas desde un punto de vista social atendiendo a las
consecuencias que esas acciones van a tener para la vida del grupo. Por el contrario, la Moral
contempla la conducta humana desde el punto de vista subjetivo de la actitud o disposición anímica
en que está y con la que actúa el destinatario de la norma.
En definitiva
1) El Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la Moral sólo regula las conductas
internas.
2) Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman
con el comportamiento meramente externo.
3) Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes,
atribuyen derechos.
4) Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante y
las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los
destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter
heterónomo.
5) Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en cambio, implican
siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad)
6) Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son objetivas y
bilaterales.
7) El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida
social. En cambio, la Moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del
individuo, responde a una necesidad psicológica.
Conclusión
A mi manera de pensar creo que el Derecho y la Moral están íntimamente conectados. Es evidente
que ambas regulan la conducta del individuo pero con la diferencia que en el derecho si no cumples
una obligación, o si no cumples con esas normas, te va a generar una sanción y la moral no, es decir
que esas normas de conducta la pone la sociedad y no recae en ti una sanción. la moral únicamente
es que esta o no permitido por la sociedad. Y mas que todo queda ya en tu conciencia.
6. BIBLIOGRAFIA:
Definición de distinción - Qué es, Significado y Concepto
http://definicion.de/distincion/#ixzz39S1r6EBr
Definición de moral - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/moral/#ixzz39S2Pqz7I
Definición de derecho - Qué es, Significado y Concepto
http://definicion.de/derecho/#ixzz39S2hjNNR
Ius naturale, en Enciclopedia Jurídica Ameba, México, Bibliográfica Ameba, Versión actualizada
2007, p. 856.
12 Luis Recasens Siches, Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX, México, Ed. Porrúa,
1963,
http://www.monografias.com/trabajos84/diferencias-semejanzas-moral-derecho/diferencias-semejanzas-
moral-derecho.shtml#ixzz39lgUgq8j
7. DEONTOLOGÍA JURÍDICA
CUESTIONARIO
TEMA : DISTINCION ENTRE MORAL Y DERECHO
Nombre: …………………………………………… Fecha: …………………..
1.- Como se define al comportamiento o la conducta de un ser humano en relación a la
sociedad……………….
2.- Que es Derecho…?
………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………..
3.- Sopa de letras
X S M M S E N O I C C A
S K M S O C I E D A D M
A L J O E I S A L G E R
T I U G R O N D M T R I
C F E S F A B H L U E D
U S L W H A L D M T C S
D R H D Ñ S I I N Y H O
N E D I S T I N C I O N
O G N F V C E B E H G J
C O N D U H S A M R O N
Encuentre las siguientes palabras
1.- DISTINCIÓN
2.- DERECHO
3.- MORAL
4.- CONDUCTAS
5.- REGLAS
6.- NORMAS
7.-SOCIEDAD
8.- ACCIONES