1. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDADES COMERCIALES S.A.S
FERNANDO AGUIRRE PARRA
DIANA KATERINE PUENTES LEON
ADRIANA C. FORIGUA
BALLESTEROS
MOISES CARREÑO
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO
1ER SEMESTRE
TECNICO PROFESIONAL CONTABILIDAD Y
COSTOS LEGISLACION COMERCIAL
BOGOTA D.C.
2013
2. QUE ES UNA SOCIEDAD S.A.S
PERSONA JURÍDICA: Es un ente ficticio que nace en Colombia que se constituye mediante:
Escritura publica.
Documento privado
Acta de constitución
CON ANIMO DE LUCRO: Realizar cualquier actividad económica con el propósito de obtener un
beneficio económico a cambio, es decir, con el propósito de lucrarse.
CLASIFICACION DE SOCIEDADES COMERCIALES:
SOCIEDAD ANÓNIMA: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una
participación en el capital social a través de títulos o acciones.
SOCIEDAD COMANDITA: es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la
coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y
participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y
cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita
SOCIEDAD LIMITADA: es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada
al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el
patrimonio personal de los socios.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: son un tipo de sociedad mercantil cuyo capital
social está divido en acciones.
En Colombia se implementaron las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS), cuyo fin es la
reducción de costos y burocracia en la organización empresarial, mediante la Ley 1258.
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDADES COMERCIALES SAS
Se constituye mediante:
Acta de constitución o documento privado.
Carta de aceptación del cargo
Registro mercantil.
RUT de sociedad.
Fotocopia de la cedula de los socios
3. ACTA DE CONSTITUCION
En la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, el día 14 del
mes de Noviembre de 2013, los suscritos Fernando Aguirre Parra identificado con C.C. No.
96010301960 De Bogotá, domiciliado en el municipio de Bogotá y residenciada en Cra. 56 No.
26-19, Adriana Constanza Forigua Ballesteros identificada con C.C. No. 20.724.095
De
Lenguazaque, domiciliada en el municipio de Bogotá y residenciada en Cra. 68F # 70A-21 y
Diana Katerine Puentes Leon identificada con C.C.1.104.700.612 de Líbano, domiciliada en el
Municipio de Bogotá y residenciada en Calle 115 No. 19-62, quienes para todos los efectos se
denominarán CONSTITUYENTES O EMPRESARIOS.
Se desempeñó como Presidente Diana Katerine Puentes Leon y como Secretario Fernando
Aguirre Parra, especialmente designados para desempeñar tales cargos en la presente sesión de
constitución.
El Presidente declaró instalada la sesión, pasando a tratar los asuntos materia de agenda.
Mediante el presente escrito manifestamos nuestra voluntad de constituir una
sociedad por
acciones simplificadas (S.A.S), regulada por la ley 1258 de 2008 y en especial por los siguientes
artículos.
PRIMERO: Razón Social. La empresa girará bajo la razón social SERVICIOS DE ASESORÍAS Y
COMERCIO S.A.S.
SEGUNDO: Domicilio de la empresa será la Ciudad de Bogotá D.C, departamento de
Cundinamarca. Pudiendo establecer sucursales, agencias o dependencias en otras Ciudades del
País o el exterior.
TERCERO: La empresa tendrá como objeto principal las siguientes actividades:
La prestación de servicios de asesoría económica, financiera e industrial.
La comercialización al detal y por mayor de toda clase de bienes muebles e inmuebles y servicios.
Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la
realización de sus fines. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos
que sean lícitos, sin restricción alguna.
CUARTO: Duración. La sociedad tendrá un término de duración indeterminada, inicia sus
operaciones en la fecha de este pacto y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el
registro de personas jurídicas del 14 de Noviembre de 2013
QUINTO: Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. La empresa tendrá un capital autorizado de
DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($270.000.000) divididos en 90 acciones
nominativas ordinarias con un valor nominal de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.0000). El
capital suscrito es de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($270.000.000) divididos
en 90 acciones nominativas ordinarias con un valor nominal de TRESCIENTOS MIL PESOS ($
300.0000) y el capital pagado es
DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS
($270.000.000) divididos en 90 acciones nominativas ordinarias con un
valor nominal de
4. TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.0000) el cual ha sido pagado en un
100% por los
constituyentes en efectivo así:
1.
Diana Katerine Puentes León, suscribe 30 acciones nominativas ordinarias y paga $
90.000.000 mediante aportes en efectivo.
2.
Fernando Aguirre Parra, suscribe 30 acciones nominativas ordinarias y paga $ 90.000.000
mediante aportes en efectivo.
3.
Adriana Constanza Forigua Ballesteros suscribe 30 acciones nominativas ordinarias y paga
$ 90.000.000 mediante aportes en efectivo.
El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado
SEXTO: Representación legal. La totalidad de las funciones de representación legal de la
sociedad y de administración de la misma estará a cargo del GERENTE.
SEPTIMO: Facultades del Gerente. El gerente es el representante legal de la empresa, con
facultades por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos acorde con la naturaleza de su
cargo y que se relacione directamente con el giro ordinario de los negocios de la empresa y en
especial el gerente tendrá las siguientes funciones:
1. Constituir para todos los propósitos concretos los apoderados especiales que considere
necesarios para representación judicial o extrajudicialmente a la sociedad.
2. Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales.
3. Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilidad, pagos y demás
operaciones de la sociedad.
4. Velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones de la sociedad en materia
impositiva.
5. Certificar conjuntamente con el contador de la empresa los estados financieros, en caso
de ser exigido por las normas legales.
6. Designar a las personas que van a prestar sus servicios a la sociedad y para celebrar los
contratos que sean convenientes, además
fijar las remuneraciones
que
les
correspondan, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y
egresos.
7. Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la empresa y
necesarios para que estas desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido
constituida.
8. Cumplir con las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas
legales, en los estatutos y las que sean compatibles con el cargo.
OCTAVO: Designación. Se nombra como gerente a Buenaventura Melo, identificado con cédula
de ciudadanía 19.625.864 de Bogotá,
domiciliado en el municipio de Cundinamarca
y
residenciada en Calle 72 bis No. 30A-12 quien ejercerá sus funciones y ostentará el cargo hasta
cuando se designe y efectué el registro correspondiente a cualquier nuevo nombramiento.
NOVENO: Causales de disolución. La sociedad se disolverá:
1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere
prorrogado mediante documento inscrito en
el registro mercantil antes de su
inspiración.
2. Por la imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social
5. 3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial, previsto actualmente en la ley 1116
de 2006.
4. Por las causales que se expresen en estos estatutos.
5. Por voluntad de sus propietarios
6. Por orden de la autoridad competente.
7. Por perdidas que traduzcan al patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del
capital suscrito.
8. Por las demás causales establecidas en las leyes que sean compatibles con las
sociedades por acciones simplificadas.
DECIMO: LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación, en
consecuencia conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos tendientes o que
faciliten la liquidación de la sociedad. Al nombre de la sociedad disuelta deberá adicionársele
siempre la expresión “en liquidación”. Todo el proceso se hará conforme a las normas contables,
acogiéndose a todos los requisitos de carácter tributario.
Actuará como liquidador el representante legal o la persona designada por la asamblea de
accionistas. El liquidador o liquidadores tendrán las facultades señaladas en los artículos 230 y
demás disposiciones del capítulo X título I del libro segundo del código del comercio. Pero la
asamblea de accionistas podrá ampliarlas o restringirlas de lo que sea legal o cuando considere
lo conveniente o necesario para los intereses de la compañía disuelta.
DIANA K. PUENTES LEÓN
C.C. NO1.104.700.612 DE
LÍBANO
PRESIDENTE Y
CONTRIBUYENTE
ADRIANA C. FORIGUA BALLESTEROS
C.C. NO. 20.724.095 DE LENGUAZAQUE
CONTRIBUYENTE
Formato: Documento de Constitución S.A.S.
FERNANDO AGUIRRE PARRA
C.C. NO. 96010301960 DE
BOGOTÁ
SECRETARIO Y
CONTRIBUYENTE
6. Bogotá D.C. 14 de Noviembre de 2013
Señores
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA
Ciudad
Cordial Saludo:
Yo Buenaventura Melo, identificado C.C. No. 19.625.864 de Bogotá como aparece al pie de
mi firma, manifiesto que acepto el cargo de gerente de SERVICIOS DE ASESORÍAS Y
COMERCIO S.A.S.
Atentamente,
BUENAVENTURA MELO
C.C. No. 19.625.864 de Bogotá
Formato: Carta de aceptación de Cargo.
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10.
11. CONCLUSIONES
• Al realizar este trabajo aprendimos como
se constituye una sociedad por acciones
simplificada (SAS).
•
Es una sociedad mercantil que su capital
esta dividida en acciones.
•
Aprendimos que hay distintas clases de
sociedades en Colombia como: la sociedad
limitada;
la
sociedad
comandita;
la
anónima; entre otras.