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CAPITULO II
LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad
Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución a la generación de
empleo y riqueza en la economía nacional. En esta norma se consideró a la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, como la forma de organización empresarial
con personería jurídica diferente a la de su Titular, a fin de facilitar el eficaz desen-
volvimiento de la Pequeña Empresa.
Que esta forma empresarial ha sido debidamente reglamentada por el Decreto Ley
21621 de fecha 14 de Setiembre de 1976, vigente hasta la fecha.
i. Definición y finalidad
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de
derecho privados constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al
de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas
de la Pequeña Empresa.
2. patrimonio y capital inicial de la empresa
El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta
quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la
empresa.
3. Responsabilidad de la empresa y del titular
La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El titular de la
Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta. En todo caso su
responsabilidad es limitada al monto total de sus aportes.
4. Titular de la EIRL
Sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los
bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa, con-
siderándose el aporte como hecho por una persona natural, cuya representación la ejerce
el cónyuge a quien corresponde la administración de los bienes comunes.
5. Límites a titularidad y constitución de EIRL
Cada persona natural sólo puede ser Titular de una Empresa. Recíprocamente, cada
empresa sólo puede ser constituida por una persona natural capaz y sólo puede ser trans-
ferida a una persona natural capaz.
6. Denominación social
La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las
palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o de las siglas “E.I.R.L.”
No se podrá adoptar una denominación igual a la de otra Empresa preexistente.
7. Duración indeterminada y carácter mercantil
La Empresa cualquiera sea su objeto es de duración indeterminada y tiene carácter
mercantil.
8. Constitución de la empresa
La Empresa se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por
quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa,
considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones.
9. Contenido de la escritura pública de constitución
En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará:
El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y
domicilio del otorgante;
La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;
La denominación y domicilio de la Empresa;
El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo
constituyen;
El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;
El capital de la Empresa:
El régimen de los órganos de la Empresa;
El nombramiento del primer gerente o gerentes;
Las otras condiciones lícitas que se establezcan.
10. Plazos para la inscripción
La constitución de la Empresa y los actos que la modifiquen deben constar en
escritura pública, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de
treinta (30) días de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura.
Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura pública y que deban
inscribirse en el Registro Mercantil deberán constar en acta con firma legalizada; deberá
ser inscrita dentro del plazo de treinta (30) días de la decisión del acto.
Habrá un plazo adicional de treinta (30) días para hacer las inscripciones en el
Registro Mercantil del lugar donde funcionen las sucursales.
11. Patrimonio inicial
El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural
que la constituye. El aportante transfiere a la Empresa la propiedad de los bienes
aportados, quedando éstos definitivamente incorporados al patrimonio de la Empresa.
Sólo podrán aportarse dinero o bienes muebles e inmuebles. No podrán aportarse bienes
que tengan el carácter de inversión extranjera directa.
El aporte en dinero se hará mediante el depósito en un Banco para ser acreditado en
cuenta a nombre de la Empresa. El comprobante del depósito será insertado en la
Escritura de Constitución de la Empresa o en la de aumento de su capital según el caso.
En los casos de aportes no dinerarios, deberá insertarse bajo responsabilidad del
Notario, un inventario detallado y valorizado de los mismos. La valorización se hará
bajo declaración jurada del aportante, de acuerdo con las normas que dicte sobre el
particular la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).
12. Órganos de la empresa
Son órganos de la Empresa:
El Titular; y
La Gerencia.
13. Órgano máximo: titular
El Titular es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre
los bienes y actividades de ésta. Se asume la calidad de Titular, por la constitución de la
Empresa o por adquisición posterior del derecho del Titular.
14. Decisiones
Las decisiones del Titular y las demás que considere conveniente dejar constancia
escrita, deben constar en un libro de actas legalizado conforme a Ley.
En cada acta se indicarán el lugar, fecha en que se sentó el acta, así como la
indicación clara del sentido de la decisión adoptada, y llevará la firma del Titular. El
acta tiene fuerza desde su suscripción.
En un mismo libro se deben asentar las actas de las decisiones del Titular y las de la
Gerencia.
15. Función de la gerencia
La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de
la Empresa. La Gerencia será desempeñada por una o más personas naturales, con
capacidad para contratar, designadas por el Titular.
La persona o personas que ejerzan la Gerencia se llaman Gerentes, no pudiendo
conferirse esta denominación a quienes no ejerzan el cargo en toda su amplitud. El
cargo de Gerente es personal e indelegable.
16. Titular que ejerce gerencia: Titular-gerente
El titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades,
deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos los actos la
denominación de “Titular-gerente”.
17. Atribuciones del gerente
Corresponde al gerente:
a) Organizar el régimen interno de la Empresa;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa;
e) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento
del objeto de la Empresa;
d) Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el balance;
e) Dar cuenta periódicamente al Titular, de la marcha de la Empresa;
1) Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley o le confiere el Titular.
18. Modificación de la escritura de constitución
El Titular de la Empresa puede modificar en cualquier momento la Escritura de
Constitución.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción de la modificación de la
Escritura de Constitución, el Registro Mercantil deberá publicar un aviso indicando el
nombre de la Empresa y la naturaleza de la modificatoria.
19. Balance general y utilidades
El Gerente está obligado a presentar al Titular, dentro del plazo máximo de sesenta
(60) días, contado a partir del cierre del ejercicio económico, el Balance General con la
cuenta de resultados y la propuesta de distribución de beneficios.
El ejercicio económico coincide con el año calendario. Como excepción, el primer
ejercicio se iniciará al momento de inscribirse la Empresa y terminará con el año
calendario.

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Eirl

  • 1. CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución a la generación de empleo y riqueza en la economía nacional. En esta norma se consideró a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como la forma de organización empresarial con personería jurídica diferente a la de su Titular, a fin de facilitar el eficaz desen- volvimiento de la Pequeña Empresa. Que esta forma empresarial ha sido debidamente reglamentada por el Decreto Ley 21621 de fecha 14 de Setiembre de 1976, vigente hasta la fecha. i. Definición y finalidad La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privados constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de la Pequeña Empresa. 2. patrimonio y capital inicial de la empresa El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la empresa. 3. Responsabilidad de la empresa y del titular La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta. En todo caso su responsabilidad es limitada al monto total de sus aportes. 4. Titular de la EIRL Sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa, con- siderándose el aporte como hecho por una persona natural, cuya representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los bienes comunes.
  • 2. 5. Límites a titularidad y constitución de EIRL Cada persona natural sólo puede ser Titular de una Empresa. Recíprocamente, cada empresa sólo puede ser constituida por una persona natural capaz y sólo puede ser trans- ferida a una persona natural capaz. 6. Denominación social La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o de las siglas “E.I.R.L.” No se podrá adoptar una denominación igual a la de otra Empresa preexistente. 7. Duración indeterminada y carácter mercantil La Empresa cualquiera sea su objeto es de duración indeterminada y tiene carácter mercantil. 8. Constitución de la empresa La Empresa se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones. 9. Contenido de la escritura pública de constitución En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará: El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante; La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes; La denominación y domicilio de la Empresa; El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen; El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización; El capital de la Empresa: El régimen de los órganos de la Empresa; El nombramiento del primer gerente o gerentes; Las otras condiciones lícitas que se establezcan. 10. Plazos para la inscripción La constitución de la Empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura pública, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura.
  • 3. Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura pública y que deban inscribirse en el Registro Mercantil deberán constar en acta con firma legalizada; deberá ser inscrita dentro del plazo de treinta (30) días de la decisión del acto. Habrá un plazo adicional de treinta (30) días para hacer las inscripciones en el Registro Mercantil del lugar donde funcionen las sucursales. 11. Patrimonio inicial El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye. El aportante transfiere a la Empresa la propiedad de los bienes aportados, quedando éstos definitivamente incorporados al patrimonio de la Empresa. Sólo podrán aportarse dinero o bienes muebles e inmuebles. No podrán aportarse bienes que tengan el carácter de inversión extranjera directa. El aporte en dinero se hará mediante el depósito en un Banco para ser acreditado en cuenta a nombre de la Empresa. El comprobante del depósito será insertado en la Escritura de Constitución de la Empresa o en la de aumento de su capital según el caso. En los casos de aportes no dinerarios, deberá insertarse bajo responsabilidad del Notario, un inventario detallado y valorizado de los mismos. La valorización se hará bajo declaración jurada del aportante, de acuerdo con las normas que dicte sobre el particular la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). 12. Órganos de la empresa Son órganos de la Empresa: El Titular; y La Gerencia. 13. Órgano máximo: titular El Titular es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta. Se asume la calidad de Titular, por la constitución de la Empresa o por adquisición posterior del derecho del Titular. 14. Decisiones Las decisiones del Titular y las demás que considere conveniente dejar constancia escrita, deben constar en un libro de actas legalizado conforme a Ley. En cada acta se indicarán el lugar, fecha en que se sentó el acta, así como la indicación clara del sentido de la decisión adoptada, y llevará la firma del Titular. El acta tiene fuerza desde su suscripción. En un mismo libro se deben asentar las actas de las decisiones del Titular y las de la Gerencia.
  • 4. 15. Función de la gerencia La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la Empresa. La Gerencia será desempeñada por una o más personas naturales, con capacidad para contratar, designadas por el Titular. La persona o personas que ejerzan la Gerencia se llaman Gerentes, no pudiendo conferirse esta denominación a quienes no ejerzan el cargo en toda su amplitud. El cargo de Gerente es personal e indelegable. 16. Titular que ejerce gerencia: Titular-gerente El titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos los actos la denominación de “Titular-gerente”. 17. Atribuciones del gerente Corresponde al gerente: a) Organizar el régimen interno de la Empresa; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa; e) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Empresa; d) Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas y el balance; e) Dar cuenta periódicamente al Titular, de la marcha de la Empresa; 1) Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley o le confiere el Titular. 18. Modificación de la escritura de constitución El Titular de la Empresa puede modificar en cualquier momento la Escritura de Constitución. Dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción de la modificación de la Escritura de Constitución, el Registro Mercantil deberá publicar un aviso indicando el nombre de la Empresa y la naturaleza de la modificatoria.
  • 5. 19. Balance general y utilidades El Gerente está obligado a presentar al Titular, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir del cierre del ejercicio económico, el Balance General con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de beneficios. El ejercicio económico coincide con el año calendario. Como excepción, el primer ejercicio se iniciará al momento de inscribirse la Empresa y terminará con el año calendario.