6. DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS
"Entendido tenéis lo que por tan largo discurso de años he procurado la conversión de los moriscos de ese reino
de Valencia y del de Castilla, y los edictos de gracia que se les concedieron y las diligencias que se han hecho
para convertirlos a nuestra santa fe, y lo poco que todo ello ha aprovechado (...), he resuelto que se saquen todos
los moriscos de ese reino y que se echen en Berbería. Y para que ejecute lo que S.M. manda, hemos mandado
publicar el bando siguiente:
Primeramente, que todos los moriscos de este reino, así hombres como mujeres, con sus hijos, dentro de tres
días de como fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive y tiene y tiene su casa, salgan de él
y vayan a embarcarse a la arte donde el comisario les ordenare, llevando consigo de sus haciendas los
muebles, los que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para
pasarlos en Berbería, adonde los desembarcarán sin que reciban mal tratamiento ni molestia en sus personas. Y
el que no lo cumpliere incurra en pena de la vida, que se ejecutara irremisiblemente.
Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado fuera
de su propio lugar, pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole
al Justicia del lugar mas cercano, y si se defendiere lo pueda matar.
Que cualquiera de los dichos moriscos que escondiere o enterrase alguna de la hacienda que tuviere o no la
poder llevar consigo o pusiese fuego a las casas, sembrados, huertas o arboledas, incurran en la dicha pena de
muerte los vecinos del lugar donde esto sucediere, por cuando S .M. ha tenido por bien de hacer merced de
estas haciendas que no pueden llevar consigo a los señores cuyos vasallos fueren..."
(Bando general de expulsión de los moriscos, 22 de septiembre de 1609, CODOIN, tomo 18, p. 5 y ss. (cfr.
Gérard Walter, El memorial de los siglos. La Revolución Inglesa, Barcelona, Grijalbo, 1971, pp. 499-500).
7.
8. La paz de Londres de 1604
«Tratado de paz, alianza y comercio, entre el Señor Rey Católico Don Felipe III y los Señores
Archiduques Alberto e Isabel Clara Eugenia sus hermanos de una parte, y el Serenísimo Rey de
Inglaterra, Jacobo I de la otra, en que [...] promete este príncipe entre otras cosas su mediación,
para que los Señores Archiduques, y los Estados de las Provincias Unidas se convengan con las
más razonables condiciones; y que sus súbditos no comerciarán en Holanda, ni Zelanda lo que
sacaren de España. Hecho, y concluido en Londres a 28/18 de agosto de 1604 y ratificado por el
Rey Británico el día 29/19 de el mismo mes.
1. Primeramente fue concluido, establecido, y acordado, que de hoy en adelante haya una buena,
sincera, verdadera, firme, y perfecta amistad, confederación y paz, que dure para siempre: la cual
se observe inviolablemente entre el Serenísimo Rey de las Españas y los Serenísimos Archiduques
de Austria, Duques de Borgoña, etc. y el Serenísimo Rey de Inglaterra, etc. y sus herederos y
sucesores cualesquiera [...].
8. Item, que el mismo serenísimo Rey de Inglaterra mandará (como seriamente promete
mandado) a sus guarniciones que con ninguna causa o pretexto sirvan a los holandeses ni a otros
enemigos de los serenísimos
Rey de España y archiduques [...]. Como ni de parte de dichos Serenísimos Rey de España y
Archiduques se hará hostilidad alguna contra dichas guarniciones, o contra el Serenísimo Rey de
Inglaterra o sus súbditos [...]».
Cfr. Fernando Díaz-Plaja, La Historia de España en sus documentos. Siglo XVII, Madrid, Cátedra,
1987, pp. 20-23.
9. Tregua de los Doce Años (1609)
«Tratado de tregua por doce años entre el Señor Rey Católico Don Felipe III y los Seño-res Archiduques Alberto e
Isabel Clara Euge-nia, de la una parte, y los Estados de las Pro-vincias Unidas de los Países Bajos de la
otra, ajustado y concluido por mediación de los Se-ñores Reyes de Francia y de Inglaterra, y otros potentados, en
Amberes, a 9 de abril de 1609.
I. Primeramente los dichos Señores Archidu-ques declaran así en sus nombres como en el dicho Señor Rey, que
tienen por bien de tratar con los referidos señores estados generales de las Provincias Unidas, como con
países, pro-vincias y estados libres [...] y teniéndolos por tales [...] hacen una tregua con las condiciones más abajo
escritas y declaradas.
II. Es a saber, que la dicha tregua será bue-na, firme, leal e inviolable, y por el tiempo de doce años, durante los
cuales habrá cesación de todo acto de hostilidad entre dichos se-ñores Rey, Archiduques y estados generales, tanto
por mar y otras aguas, como por tierra, en todos sus reinos, países, tierras y señoríos, y para todos sus vasallos y
habitantes, de cual-quier calidad y condición que sean, sin excep-ción de lugares ni de personas.
III. Cada uno quedará en posesión y goza-rá efectivamente de los países, ciudades, pla-zas, tierras y señoríos que
tiene y posee al pre-sente, sin ser perturbado ni inquietado durante la referida tregua; en que se entiende ser
com-prendidas las villas, aldeas, caseríos y país llano dependiente de ellos.
IV. Los vasallos y habitantes en los países de dichos señores Rey, Archiduque y estados tendrán entre sí toda
buena correspondencia y amistad durante la dicha tregua, sin resentirse de las ofensas y daños que hubieren
recibido ante-riormente; podrán también frecuentar y estar en los países el uno del otro, y ejercer en ellos su tra-to
y comercio con toda seguridad, así por mar y otras aguas como por tierra.»
Amberes, 9 de abril de 1609 (cfr. Fernando Diaz-Plaja, La Historia de España..., cit., pp. 22-27).
11. Tenga V. M. por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España;
quiero decir, Señor, que no se contente V. M. con ser Rey de Portugal, de Aragón, de
Valencia, Conde de Barcelona sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto,
por reducir 'estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes de Castilla sin
ninguna diferencia, que si V. M. lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo.
... conociendo que la división presente de leyes y fueros enflaquece su poder y le estorba
conseguir fin tan justo y glorioso, y tan al servicio de nuestro señor / extender la
Religión Cristiana /, y conociendo que los fueros y prerrogativas particulares que no
tocan en el punto de la justicia ( que ésa en todas partes es una y se ha de guardar )
reciben alteración por la diversidad de los tiempos y por mayores conveniencias se
alteran cada día y los mismos naturales lo pueden hacer en sus cortes, ( . ) se procure el
remedio por los caminos que se pueda, honestando los pretextos por excusar el
escándalo, aunque en negocio tan grande se pudiera atropellar por este inconveniente,
asegurando el principal ( ... ).
El Gran Memorial del conde-duque de 1625: la unidad de los reinos
12. El Conde-Duque de Olivares, necesitado de dinero y de hombres, confiesa estar harto de
los catalanes: «Si las Constituciones embarazan, que lleve el diablo las Constituciones».
En febrero de 1640, cuando ya hace un año que la guerra ha llegado a Cataluña, Olivares
le escribe al virrey Santa Coloma:
Cataluña es una provincia que no hay rey en el mundo que tenga otra igual a ella...
Si la acometen los enemigos, la ha de defender su rey sin obrar ellos de su parte lo
que deben ni exponer su gente a los peligros. Ha de traer ejército de fuera, le ha de
sustentar, ha de cobrar las plazas que se perdieren, y este ejército, ni echado el
enemigo ni antes de echarle el tiempo que no se puede campear, no le ha de alojar la
provincia... Que se ha de mirar si la constitución dijo esto o aquello, y el
usaje, cuando se trata de la suprema ley, que es la propia conservación de la
provincia
13. CORPUS DE SANGRE – GUERRA DE LOS SEGADORES
Señalábase entre todos los sediciosos uno de los segadores, hombre facineroso y terrible, al qual
queriendo prender por haberle conocido un ministro inferior de la justicia …. resultó de esta
contienda ruido entre los dos: quedó herido el segador, á quien ya socorría gran parte de los
suyos. Esforzábase más y más uno y otro partido, empero siempre ventajoso el de los segadores.
Entonces algunos de los soldados de milicia que guardaban el palacio del Virey, tiráron hácia el
tumulto, dando á todos mas ocasión que remedio. Á este tiempo rompían furiosamente en gritos:
unos pedían venganzas, otros más ambiciosas apellidaban la libertad de la patria: aquí se oia viva
Cataluña y los Catalanes: allí otros clamaban: muera el mal gobierno de Felipe. resonáron la
primera vez estas cláusulas en los recatados oídos de los prudentes; …. La duda, el espanto, el
peligro, la confusión, toda era uno: para todo había su acción, y en cada qual cabían tan
diferentes efectos... Todos aguardaban por instantes la muerte (el vulgo furioso pocas veces pára
sino en sangre), muchos sin contener su enojo servían de pregon al furor de otros, este gritaba
quando aquel hería, y este con las voces de aquel se enfurecía de nuevo. Infamaban los Españoles
con enormísimos nombres, buscábanlos con ansia y cuidado, y el que descubría y mataba, ese era
tenido por valiente, fiel y dichoso.[cita requerida]
Francisco Manuel de Melo, escritor y cronista.
14. Cataluña, triunfante,
volverá a ser rica y llena!
Atrás esta gente
tan ufana y tan soberbia!
Buen golpe de hoz!
Buen golpe de hoz, defensores de la tierra!
Buen golpe de hoz!
Ahora es hora, segadores!
Ahora es hora de estar alerta
para cuando venga otro junio
de templar las herramientas!
Catalunya, triomfant,
tornarà a ser rica i plena!
Endarrera aquesta gent
tan ufana i tan superba!
Bon cop de falç!
Bon cop de falç, defensors de la terra!
Bon cop de falç!
Bon cop de falç!
Bon cop de falç, defensors de la terra!
Bon cop de falç!
Que tremoli l'enemic
en veient la nostra ensenya:
com fem caure espigues d'or,
quan convé seguem cadenes!
Ara és hora, segadors!
Ara és hora d'estar alerta!
Per quan vingui un altre juny
esmolem ben bé les eines!
Bon cop de falç!
Bon cop de falç, defensors de la terra!
Bon cop de falç!
Himno de Cataluña
Buen golpe de hoz!
Buen golpe de hoz, defensores de la tierra!
Buen golpe de hoz!
Que tiemble el enemigo
en ver nuestra enseña:
como las espigas de oro,
así caerán las cadenas!
Buen golpe de hoz!
Buen golpe de hoz, defensores de la tierra!
Buen golpe de hoz!
15. Guerra de Portugal
Carta de un Ministro al Rey Felipe IV
"Dicen a Vuestra Magestad que Portugal no tiene dinero, no tiene navíos, no tiene gente:
traidores son los que lo dicen. Pues con qué nos tienen destruidos? Sin gente nos tienen
tantas veces desbaratados; Válgame Dios, que fuera con gente! Sin dinero lloramos
nuestras ruinas, qué lloráramos si tuvieran dinero? Señor: Portugal nos desbarató en
Montijo [batalla de Montijo, 1644], nos destruyó en Yelbes [batalla de Elvas, 1659], Luis
Méndez de Haro [Valido de Felipe IV] huyó dejando caballos, artillería, infantes y
bagajes. Portugal en Évora [batalla de Estremoz o de Ameixial, 1663] destruyó la Flor de
España, lo mejor de Flandres, lo lucido de Milán, lo escogido de Nápoles y lo granado de
Extremadura. Vergonzosamente se retiró S.A [El Príncipe D. Juan José de Austria, hijo
de Felipe IV] dejando ocho millones que costó la empresa, ocho mil muertos, seis mil
prisioneros, cuatro mil caballos, veinticuatro piezas de artillería, y lo más lastimoso fue
que, de ciento veinte títulos y cabos, no escaparon sino cinco (...). Cada día espera
Vuestra Magestad que se gane, y cada día sepa Vuestra Magestad que se pierde, y que es
mucha la pérdida de cada día." [Poco después de estas palabras, tuvo lugar la derrota de
Castelo Rodrigo en 1664, y la aplastante derrota de Villaviciosa o Montes Claros en
1665].
Comentario de un Ministro de Felipe IV, refiriéndose a la desastrosa campaña de 1663.
16. Tratado de Lisboa (1668)
Fue un acuerdo de paz concertado entre España y Portugal con la intermediación de
Inglaterra, mediante el cual se ponía fin a la guerra de separación de Portugal iniciada
en 1640. Supuso el reconocimiento oficial por parte de España de la independencia
portuguesa de la corona española.
Los principales puntos del acuerdo incluían:
Cese en las hostilidades y compromiso de paz perpetua;
Restitución mutua de las plazas tomadas durante la guerra, devueltas al estado en que se
encontraran antes de ésta; Ceuta quedaría excluida de este punto, pero Olivenza vuelve a
Portugal.
Libertad de circulación y de comercio para los súbditos de ambos países en el país
vecino;
Amnistía para los prisioneros tomados por ambos bandos durante la guerra;
Restitución a sus dueños originales de las propiedades tomadas durante la guerra;
Portugal sería libre de formar alianzas con quien quisiera.
17. El Tratado de los Pirineos (o Paz de los Pirineos) fue firmado por las coronas de
las monarquías española y francesa [representante español de Felipe IV, Luis de Haro, y
el cardenal Mazarino en nombre de Luis XIV de Francia] el 7 de noviembre de 1659, en
la Isla de los Faisanes (sobre el río Bidasoa, en la frontera franco-española), para poner
fin a un conflicto iniciado en 1635, durante la Guerra de los Treinta Años.
El Tratado quedó plasmado en 124 artículos: España entregaba a Francia el
Rosellón, el Conflent, el Vallespir y una parte de la Cerdanya, todos ellos territorios
de la vertiente septentrional que las tropas francesas habían ocupado al acudir en apoyo
de los sublevados catalanes contra España en 1640. Se fijaba la cordillera pirenaica como
frontera entre ambas monarquías, aunque se dejaba su definición para futuras
negociaciones que quedarían plasmadas en tratados específicos derivados del principal.
Pero pese al nombre con el que ha pasado a la historia, el Tratado no fue ni mucho
menos un acuerdo secundario ni local. España entregó además a Francia el condado de
Artois y varias plazas fuertes en Flandes, Hainaut y Luxemburgo, lo que originó
sustanciales cambios en el mapa de fuerzas europeo.