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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
        LABORALES

      LEY 1562 DE 2012
MARCO NORMATIVO
• Constitución Política . Art. 48
• Ley 100 de 1993 (Libro Tercero, Arts.
  249 a 256)
• Decreto Ley 1295 de 1994
• Ley 776 de 2002
• Ley 1562 de 2012
ANTECEDENTES

La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del DL
1295/94 por exceso en el uso de las facultades otorgadas por el Legislativo
al Gobierno Nacional, en especial las siguientes definiciones:

Ingreso Base de Liquidación -IBL de las prestaciones. (Sentencia C-1152
de 2005)

Accidente de Trabajo (Sentencia C-858 de oct 18/2006, “…DIFERIR los
efectos de esta sentencia hasta el término de esta legislatura que concluirá
el veinte (20) de junio de 2007, para que el Congreso expida una ley que
defina los aspectos declarados inexequibles en el artículo primero de ésta
(sic) decisión”).

Enfermedad Profesional (Sentencia C-1155 de 2008)
ANTECEDENTES

Se presentaron tres proyectos de Ley, que tenían por objetivo
actualizar el SGRP y subsanar los efectos de las Sentencias C-858 de
2006 y C-1155 de 2008

• 256 de abril de 2007 (iniciativa gubernamental), archivado en junio de
  2008

• 103 de agosto de 2008 (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), archivado
  en junio de 2010

• 217/11 C – 067/10 S, (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), supero el
  tramite legislativo y paso a sanción presidencial como la Ley 1562 de
  11 de julio de 2012
Sistema General de Riesgos Profesionales pasa a
ser: Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Salud Ocupacional, en adelante es: Seguridad y
Salud en el Trabajo.

   

Programa de Salud Ocupacional, en adelante es:
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST).
Definición:
•   Conjunto de Entidades públicas y privadas, normas y
    procedimientos. 
•   Finalidad: Prevenir, proteger y atender a los trabajadores
    por los accidentes de trabajo y enfermedades
    profesionales que puedan sufrir por la labor ocupacional
    que desempeñan.
•   Objetivos: Promoción, Prevención, Compensación y
    fortalecimiento de las actividades de prevención
Accidente de Trabajo

Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
Es También Accidente de Trabajo



    •   En ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una
        labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

    •   El que se produce durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
        residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre
        el empleador.

    •   También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio
        de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical
        siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

    •   El que se produce en el desarrollo de       actividades recreativas, deportivas o
        culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
        empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios
F
        temporales que se encuentren en misión. 
Enfermedad Laboral
• La contraída como resultado de la exposición a factores
    de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en
    el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. 


• El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica,
    las enfermedades que se consideran como laborales.
    (cada tres años)


• En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla
    de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación
    de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales
    será reconocida como enfermedad laboral.
AFILIADOS OBLIGATORIOS

•   Jubilados o pensionados que se
    reincorporen a la fuerza laboral.

•    Independientes en actividades de alto
    riesgo; El pago de la afiliación es por
    cuenta del contratante.

•   Independientes con contrato formal de
    prestación de servicios superior a 1 mes.

•   Cooperativas y Precooperativas de
    Trabajo asociado (afiliación y pago de
    aportes de los trabajadores asociados).
AFILIADOS OBLIGATORIOS
     •   Los estudiantes en práctica que
         ejecuten labores que signifiquen
         fuente de ingreso para la institución, o
         que tengan que realizar un
         entrenamiento como requisito para
         culminar sus estudios que implique un
         riesgo ocupacional.
     
     •   Miembros de agremiaciones o
         asociaciones cuyos trabajos
         signifiquen fuentes de ingreso para la
         Institución.
     
     •   Miembros activos del subsistema
         nacional de primera respuesta; el pago
         a cargo de Ministerio del Interior.
AFILIADOS VOLUNTARIOS




•   Trabajadores
    independientes e
    informales que
    coticen a salud.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

    • Si la primera Calificación es Profesional: Paga la
      ARL en iguales condiciones que el Sistema de
      Salud. 
    
    • Si la primera calificación es común: Paga la EPS; Si
      termina siendo profesional, se hace el ajuste al
      trabajador reconociendo la diferencia. 
    
    • No afectación económica para ninguna entidad del
      sistema: Cuando el dictamen esté en firme, se
      harán los correspondiente rembolsos entre las
      entidades del sistema. 
    
    • Administradora de Fondo de Pensiones: reconoce
      el subsidio económico por concepto de
      rehabilitación, en los términos del artículo 142 del
      decreto Ley 19 de 2012.
MORA EN PAGO DE APORTES
NO HAY DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA.           

Si el empleador y/o contratista se encuentra en
mora, es responsable de los gastos en que incurra
la ARL por prestaciones asistenciales, y del pago
de los aportes en mora con sus intereses por las
prestaciones económicas.   

La ARL para constituir al afiliado en mora, debe
enviar a la última dirección conocida del afiliado
(empresa o contratista), comunicación por correo
certificado, en un plazo no mayor a un (1) mes
después del no pago de los aportes.  

Si continúa la mora, pasados dos meses desde la
fecha de registro de la comunicación, la ARL debe
dar aviso a la empresa y al Ministerio del Trabajo y
llevar el consecutivo de este registro.
FORTALECIMIENTO DE
PREVENCIÓN EN PYMES

  Atención a todas las
  empresas independiente de
  su tamaño. 
  
  Las ARL deben fortalecer las
  actividades de PyP en las
  micro y pequeñas empresas
  que presentan alta
  siniestralidad o clasificadas
  como de alto riesgo.
DISTRIBUCION DE LA
                                    COTIZACIÓN
• El 100% de la cotización se distribuye de
  la siguiente manera: 5 por ciento del total
  de la cotización para actividades básicas
  de PyP. 

• Mínimo el 10 % del 92 % de la cotización,
  para el desarrollo de otras actividades de
  PyP; la Superfinanciera puede regular
  este 10 por ciento cuando se requiera
  incrementar las reservas para cubrir los
  siniestros. 

• Hasta el 3 por ciento del total de la
  cotización para el Fondo de Riesgos
  Laborales.
ACTIVIDADES BÁSICAS DE
                         PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con
cargo (5%) de la cotización, como mínimo serán las
siguientes:
 
Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de
Salud Ocupacional y que las empresas cumplan con la
reglamentación.

Capacitación básica para el montaje de la brigada de
emergencias y sistema de calidad en salud ocupacional.

Capacitación a los miembros del comité paritario de salud
ocupacional y los vigías ocupacionales.

Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y
de vida saludables.

Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
ACTIVIDADES BÁSICAS DE
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Las ARL destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo
         
siguiente:

 
Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos
                                                              
laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas.

 
Asesoría y desarrollo de campañas para el desarrollo de los sistemas de
                        
vigilancia epidemiológica

 
Desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y
acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de
incapacidad permanente parcial e invalidez. 

 
Asesoría para el diseño de áreas, puestos de trabajo, maquinarias,
                                                                        
equipos y herramientas que faciliten los procesos de reinserción laboral.

 
Asesoría técnica para para el diseño e instalación de métodos de control.
Esto se hará según el grado de riesgo.
INTERMEDIACIÓN DE
          SEGUROS

Labor de intermediación de
seguros, voluntaria en el ramo de
Riesgos Laborales.

Reservada legalmente a los
corredores de seguros, agencias y
agentes de seguros que acrediten
idoneidad e infraestructura humana
y operativa. Se paga con recursos
propios de la ARL.
GARANTÍA DE CALIDAD EN SALUD
                         OCUPACIONAL Y RIESGO LABORAL

Para operar el Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad del Sistema
General de Riesgos Laborales se
debe estar certificado bajo el
Sistema de Garantía de la Calidad.
La verificación la hará el Ministerio
del Trabajo. 

El costo de las visitas de verificación
es compartido por la ARL y el Fondo
de Riesgos Laborales de acuerdo a
reglamentación que expida el
Ministerio.
INSPECCIÓN,
    VIGILANCIA Y CONTROL

Corresponde a la Superintendencia
Financiera sancionar a las ARL que
incumplan los términos y la
normatividad sobre el pago de
prestaciones económicas.

Las Direcciones territoriales del
Ministerio del Trabajo tienen
competencia para adelantar
investigaciones administrativas
laborales o por violación de normas
en riesgos laborales.
SANCIONES POR
                               INCUMPLIMIMIENTO
El incumplimiento de los programas de
promoción de la salud y prevención de AT y
EL, acarrea multa de hasta 500 SMMLV a la
fecha en que se imponga. 

El incumplimiento de los programas de
salud ocupacional (SG-SST), las normas en
salud ocupacional y las obligaciones
propias del empleador, acarrea multa de
hasta 500 SMMLV, destinado al Fondo de
Riesgos Laborales.
    
Cuando el Ministerio detecte omisiones de
reportes de AT y EL, podrá imponer multa
de hasta mil (1.000) SMMLV.
DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE
      LOS RECURSOS
   Los recursos del Sistema de
   Seguridad Social en Riesgos
   Laborales –SSSRL, no podrán ser
   gravados con impuestos, tasas o
   contribuciones del orden nacional o
   territorial. Los recursos del SSSRL
   incluye: Cotizaciones pagadas,
   reservas técnicas, reservas
   matemáticas constituidas para pago
   de pensiones del sistema y sus
   rendimientos financieros siempre
   que éstos se destinen respaldar
   financieramente las prestaciones
   del sistema de RL.
COMISIÓN DE INSPECTORES
                                        DE TRABAJO

El Ministerio del Trabajo establecerá una
comisión permanente y especial de Inspectores
del Trabajo, con cobertura en todo el territorio
nacional, que ejercerán vigilancia para el
cumplimiento de las normas relativas a la
prevención de AT y EL, y la observancia de las
normas de salud ocupacional y seguridad
industrial. El Ministerio creará el Sistema
Nacional de Inspectores del Trabajo,
conformado por Inspectores del Trabajo,
Coordinadores de Inspección, Vigilancia y
Control y personal de apoyo interdisciplinario. 

El Ministerio del Trabajo ejercerá inspección,
vigilancia y control al sector minero para verificar
cumplimiento de normas del Sistema General de
Riesgos Laborales.
Artículo        Tema                                                                 Responsable

              Estudiantes que ejecuten trabajos que significan fuentes de ingreso,
2°, numeral 4 y cuyo entrenamiento es requisito para la culminación de estudios, e Min Salud
              involucra riesgo ocupacional (plazo 1 año)

                Cotización de trabajadores independientes (diferentes a los que
                                                                                     Min salud en
                tienen un contrato formal de prestación de servicios, y a los que
2°, literal B                                                                        coordinación con
                laboren en empresas de alto riesgo) e informales. Con precisión de
                                                                                     Min Trabajo
                las condiciones de tiempo, modo y lugar.
                                                                                     Gobierno
4° ,         Tabla de enfermedades laborales, cada 3 años, con concepto previo       Nacional: Min
parágrafo 1° del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.                          salud en
                                                                                     coordinación con
                                                                                     Min Trabajo
7°, parágrafo                                                                        Min Trabajo y Min
              Aportes anticipados de algunos sectores
4°                                                                                   Salud
                Seguimiento y cumplimiento del reporte de actividades presentado
8°                                                                                   Min Trabajo
                por la ARL al Min Trabajo

                Actividades mínimas de prevención por agente causante de             Min Trabajo y Min
9°
                enfermedad laboral, en empresas donde se utilicen                    Salud
Artículo      Tema                                                             Responsable

10°           Criterios técnicos para que las ARL focalicen las acciones de PyP Min Trabajo

              Criterios técnicos en lo relacionado con la afiliación de
10°                                                                            Min Salud
              trabajadores “afiliados” a MiPYME’s

                                                                               Gobierno Nacional:
              Fijar el monto correspondiente que se destinará al Fondo de
11º                                                                            Min Hacienda, Min
              Riesgos Profesionales (hasta el 3%)
                                                                               Trabajo y Min Salud


11°,         Límite a los gastos administrativos de las ARL, previo concepto
                                                                               Min Trabajo
parágrafo 4° técnico del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

              Criterios de graduación de multas para las Sanciones (art. 91 del
13°                                                                             Min Trabajo
              1295/94) (plazo 1 año)

              Reglamentación para determinar las personas que realizarán las
14°           visitas de verificación de cumplimiento de los estándares        Min Trabajo
              mínimos.
Artículo    Tema                                                      Responsable
16°          Reglamentación para estructura y funcionamiento de las
parágrafo 3º Juntas de Calificación de Invalidez (plazo 6 meses)
                                                                      Min Trabajo

            Reglamentación sobre el pago de honorarios a las JCI
18°                                                                   Min Trabajo
            (plazo 6 meses).
            Reglamentación para “designación” de los integrantes
19°                                                                   Min Trabajo
            principales y suplentes de las Juntas
            Reglamentación sobre la Salud Ocupacional para el
21°                                                                   Min Educación
            Magisterio (plazo 1 año).

            Procedimiento y requisitos para obtención y renovación de
23°                                                                   Min Trabajo
            licencias SO (plazo 6 meses)
¡Lo Bueno debe ser para
Todos!


           ¡Gracias…!

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Sistema General de Riesgos Laborales Ley 1562

  • 1. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 LEY 1562 DE 2012
  • 2. MARCO NORMATIVO • Constitución Política . Art. 48 • Ley 100 de 1993 (Libro Tercero, Arts. 249 a 256) • Decreto Ley 1295 de 1994 • Ley 776 de 2002 • Ley 1562 de 2012
  • 3. ANTECEDENTES La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del DL 1295/94 por exceso en el uso de las facultades otorgadas por el Legislativo al Gobierno Nacional, en especial las siguientes definiciones: Ingreso Base de Liquidación -IBL de las prestaciones. (Sentencia C-1152 de 2005) Accidente de Trabajo (Sentencia C-858 de oct 18/2006, “…DIFERIR los efectos de esta sentencia hasta el término de esta legislatura que concluirá el veinte (20) de junio de 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos declarados inexequibles en el artículo primero de ésta (sic) decisión”). Enfermedad Profesional (Sentencia C-1155 de 2008)
  • 4. ANTECEDENTES Se presentaron tres proyectos de Ley, que tenían por objetivo actualizar el SGRP y subsanar los efectos de las Sentencias C-858 de 2006 y C-1155 de 2008 • 256 de abril de 2007 (iniciativa gubernamental), archivado en junio de 2008 • 103 de agosto de 2008 (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), archivado en junio de 2010 • 217/11 C – 067/10 S, (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), supero el tramite legislativo y paso a sanción presidencial como la Ley 1562 de 11 de julio de 2012
  • 5. Sistema General de Riesgos Profesionales pasa a ser: Sistema General de Riesgos Laborales.
 
 Salud Ocupacional, en adelante es: Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
 Programa de Salud Ocupacional, en adelante es: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  • 6. Definición: • Conjunto de Entidades públicas y privadas, normas y procedimientos. • Finalidad: Prevenir, proteger y atender a los trabajadores por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan sufrir por la labor ocupacional que desempeñan. • Objetivos: Promoción, Prevención, Compensación y fortalecimiento de las actividades de prevención
  • 7. Accidente de Trabajo Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
  • 8. Es También Accidente de Trabajo • En ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. • El que se produce durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. • También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. • El que se produce en el desarrollo de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios F temporales que se encuentren en misión. 
  • 9. Enfermedad Laboral • La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. • El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. (cada tres años) • En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral.
  • 10. AFILIADOS OBLIGATORIOS • Jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral. • Independientes en actividades de alto riesgo; El pago de la afiliación es por cuenta del contratante. • Independientes con contrato formal de prestación de servicios superior a 1 mes. • Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado (afiliación y pago de aportes de los trabajadores asociados).
  • 11. AFILIADOS OBLIGATORIOS • Los estudiantes en práctica que ejecuten labores que signifiquen fuente de ingreso para la institución, o que tengan que realizar un entrenamiento como requisito para culminar sus estudios que implique un riesgo ocupacional. • Miembros de agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuentes de ingreso para la Institución. • Miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta; el pago a cargo de Ministerio del Interior.
  • 12. AFILIADOS VOLUNTARIOS • Trabajadores independientes e informales que coticen a salud.
  • 13. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS • Si la primera Calificación es Profesional: Paga la ARL en iguales condiciones que el Sistema de Salud. • Si la primera calificación es común: Paga la EPS; Si termina siendo profesional, se hace el ajuste al trabajador reconociendo la diferencia. • No afectación económica para ninguna entidad del sistema: Cuando el dictamen esté en firme, se harán los correspondiente rembolsos entre las entidades del sistema. • Administradora de Fondo de Pensiones: reconoce el subsidio económico por concepto de rehabilitación, en los términos del artículo 142 del decreto Ley 19 de 2012.
  • 14. MORA EN PAGO DE APORTES NO HAY DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA. Si el empleador y/o contratista se encuentra en mora, es responsable de los gastos en que incurra la ARL por prestaciones asistenciales, y del pago de los aportes en mora con sus intereses por las prestaciones económicas. La ARL para constituir al afiliado en mora, debe enviar a la última dirección conocida del afiliado (empresa o contratista), comunicación por correo certificado, en un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. Si continúa la mora, pasados dos meses desde la fecha de registro de la comunicación, la ARL debe dar aviso a la empresa y al Ministerio del Trabajo y llevar el consecutivo de este registro.
  • 15. FORTALECIMIENTO DE PREVENCIÓN EN PYMES Atención a todas las empresas independiente de su tamaño. Las ARL deben fortalecer las actividades de PyP en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o clasificadas como de alto riesgo.
  • 16. DISTRIBUCION DE LA COTIZACIÓN • El 100% de la cotización se distribuye de la siguiente manera: 5 por ciento del total de la cotización para actividades básicas de PyP. • Mínimo el 10 % del 92 % de la cotización, para el desarrollo de otras actividades de PyP; la Superfinanciera puede regular este 10 por ciento cuando se requiera incrementar las reservas para cubrir los siniestros. • Hasta el 3 por ciento del total de la cotización para el Fondo de Riesgos Laborales.
  • 17. ACTIVIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con cargo (5%) de la cotización, como mínimo serán las siguientes:   Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y que las empresas cumplan con la reglamentación. Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias y sistema de calidad en salud ocupacional. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional y los vigías ocupacionales. Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables. Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • 18. ACTIVIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Las ARL destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:   Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas.   Asesoría y desarrollo de campañas para el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica   Desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez.   Asesoría para el diseño de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas que faciliten los procesos de reinserción laboral.   Asesoría técnica para para el diseño e instalación de métodos de control. Esto se hará según el grado de riesgo.
  • 19. INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS Labor de intermediación de seguros, voluntaria en el ramo de Riesgos Laborales. Reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten idoneidad e infraestructura humana y operativa. Se paga con recursos propios de la ARL.
  • 20. GARANTÍA DE CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGO LABORAL Para operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales se debe estar certificado bajo el Sistema de Garantía de la Calidad. La verificación la hará el Ministerio del Trabajo. El costo de las visitas de verificación es compartido por la ARL y el Fondo de Riesgos Laborales de acuerdo a reglamentación que expida el Ministerio.
  • 21. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Corresponde a la Superintendencia Financiera sancionar a las ARL que incumplan los términos y la normatividad sobre el pago de prestaciones económicas. Las Direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo tienen competencia para adelantar investigaciones administrativas laborales o por violación de normas en riesgos laborales.
  • 22. SANCIONES POR INCUMPLIMIMIENTO El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de AT y EL, acarrea multa de hasta 500 SMMLV a la fecha en que se imponga. El incumplimiento de los programas de salud ocupacional (SG-SST), las normas en salud ocupacional y las obligaciones propias del empleador, acarrea multa de hasta 500 SMMLV, destinado al Fondo de Riesgos Laborales. Cuando el Ministerio detecte omisiones de reportes de AT y EL, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) SMMLV.
  • 23. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE LOS RECURSOS Los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales –SSSRL, no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional o territorial. Los recursos del SSSRL incluye: Cotizaciones pagadas, reservas técnicas, reservas matemáticas constituidas para pago de pensiones del sistema y sus rendimientos financieros siempre que éstos se destinen respaldar financieramente las prestaciones del sistema de RL.
  • 24. COMISIÓN DE INSPECTORES DE TRABAJO El Ministerio del Trabajo establecerá una comisión permanente y especial de Inspectores del Trabajo, con cobertura en todo el territorio nacional, que ejercerán vigilancia para el cumplimiento de las normas relativas a la prevención de AT y EL, y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad industrial. El Ministerio creará el Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo, conformado por Inspectores del Trabajo, Coordinadores de Inspección, Vigilancia y Control y personal de apoyo interdisciplinario. El Ministerio del Trabajo ejercerá inspección, vigilancia y control al sector minero para verificar cumplimiento de normas del Sistema General de Riesgos Laborales.
  • 25. Artículo Tema Responsable Estudiantes que ejecuten trabajos que significan fuentes de ingreso, 2°, numeral 4 y cuyo entrenamiento es requisito para la culminación de estudios, e Min Salud involucra riesgo ocupacional (plazo 1 año) Cotización de trabajadores independientes (diferentes a los que Min salud en tienen un contrato formal de prestación de servicios, y a los que 2°, literal B coordinación con laboren en empresas de alto riesgo) e informales. Con precisión de Min Trabajo las condiciones de tiempo, modo y lugar. Gobierno 4° , Tabla de enfermedades laborales, cada 3 años, con concepto previo Nacional: Min parágrafo 1° del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. salud en coordinación con Min Trabajo 7°, parágrafo Min Trabajo y Min Aportes anticipados de algunos sectores 4° Salud Seguimiento y cumplimiento del reporte de actividades presentado 8° Min Trabajo por la ARL al Min Trabajo Actividades mínimas de prevención por agente causante de Min Trabajo y Min 9° enfermedad laboral, en empresas donde se utilicen Salud
  • 26. Artículo Tema Responsable 10° Criterios técnicos para que las ARL focalicen las acciones de PyP Min Trabajo Criterios técnicos en lo relacionado con la afiliación de 10° Min Salud trabajadores “afiliados” a MiPYME’s Gobierno Nacional: Fijar el monto correspondiente que se destinará al Fondo de 11º Min Hacienda, Min Riesgos Profesionales (hasta el 3%) Trabajo y Min Salud 11°, Límite a los gastos administrativos de las ARL, previo concepto Min Trabajo parágrafo 4° técnico del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales Criterios de graduación de multas para las Sanciones (art. 91 del 13° Min Trabajo 1295/94) (plazo 1 año) Reglamentación para determinar las personas que realizarán las 14° visitas de verificación de cumplimiento de los estándares Min Trabajo mínimos.
  • 27. Artículo Tema Responsable 16° Reglamentación para estructura y funcionamiento de las parágrafo 3º Juntas de Calificación de Invalidez (plazo 6 meses) Min Trabajo Reglamentación sobre el pago de honorarios a las JCI 18° Min Trabajo (plazo 6 meses). Reglamentación para “designación” de los integrantes 19° Min Trabajo principales y suplentes de las Juntas Reglamentación sobre la Salud Ocupacional para el 21° Min Educación Magisterio (plazo 1 año). Procedimiento y requisitos para obtención y renovación de 23° Min Trabajo licencias SO (plazo 6 meses)
  • 28. ¡Lo Bueno debe ser para Todos! ¡Gracias…!