"La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social", R. Pardo.
Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función la sindical.
Los trabajadores independientes con contrato superior a un mes serán protegidos con el nuevo Sistema General de Riesgos Laborales, los trabajadores informales se podrán afiliar voluntariamente.
En Colombia hay 8,3 millones de trabajadores dependientes y cerca de 350 mil independientes afiliados al sistema de riesgos profesionales. La meta para marzo de 2013 es un 1.300.000 nuevos trabajadores independientes vinculados al Sistema de Riesgos Laborales.
En adelante, la juntas calificadoras estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.
2. MARCO NORMATIVO
• Constitución Política . Art. 48
• Ley 100 de 1993 (Libro Tercero, Arts.
249 a 256)
• Decreto Ley 1295 de 1994
• Ley 776 de 2002
• Ley 1562 de 2012
3. ANTECEDENTES
La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del DL
1295/94 por exceso en el uso de las facultades otorgadas por el Legislativo
al Gobierno Nacional, en especial las siguientes definiciones:
Ingreso Base de Liquidación -IBL de las prestaciones. (Sentencia C-1152
de 2005)
Accidente de Trabajo (Sentencia C-858 de oct 18/2006, “…DIFERIR los
efectos de esta sentencia hasta el término de esta legislatura que concluirá
el veinte (20) de junio de 2007, para que el Congreso expida una ley que
defina los aspectos declarados inexequibles en el artículo primero de ésta
(sic) decisión”).
Enfermedad Profesional (Sentencia C-1155 de 2008)
4. ANTECEDENTES
Se presentaron tres proyectos de Ley, que tenían por objetivo
actualizar el SGRP y subsanar los efectos de las Sentencias C-858 de
2006 y C-1155 de 2008
• 256 de abril de 2007 (iniciativa gubernamental), archivado en junio de
2008
• 103 de agosto de 2008 (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), archivado
en junio de 2010
• 217/11 C – 067/10 S, (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), supero el
tramite legislativo y paso a sanción presidencial como la Ley 1562 de
11 de julio de 2012
5. Sistema General de Riesgos Profesionales pasa a
ser: Sistema General de Riesgos Laborales.
Salud Ocupacional, en adelante es: Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Programa de Salud Ocupacional, en adelante es:
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST).
6. Definición:
• Conjunto de Entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos.
• Finalidad: Prevenir, proteger y atender a los trabajadores
por los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que puedan sufrir por la labor ocupacional
que desempeñan.
• Objetivos: Promoción, Prevención, Compensación y
fortalecimiento de las actividades de prevención
7. Accidente de Trabajo
Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
8. Es También Accidente de Trabajo
• En ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una
labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
• El que se produce durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre
el empleador.
• También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio
de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical
siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
• El que se produce en el desarrollo de actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios
F
temporales que se encuentren en misión.
9. Enfermedad Laboral
• La contraída como resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en
el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
• El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica,
las enfermedades que se consideran como laborales.
(cada tres años)
• En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla
de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales
será reconocida como enfermedad laboral.
10. AFILIADOS OBLIGATORIOS
• Jubilados o pensionados que se
reincorporen a la fuerza laboral.
• Independientes en actividades de alto
riesgo; El pago de la afiliación es por
cuenta del contratante.
• Independientes con contrato formal de
prestación de servicios superior a 1 mes.
• Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo asociado (afiliación y pago de
aportes de los trabajadores asociados).
11. AFILIADOS OBLIGATORIOS
• Los estudiantes en práctica que
ejecuten labores que signifiquen
fuente de ingreso para la institución, o
que tengan que realizar un
entrenamiento como requisito para
culminar sus estudios que implique un
riesgo ocupacional.
• Miembros de agremiaciones o
asociaciones cuyos trabajos
signifiquen fuentes de ingreso para la
Institución.
• Miembros activos del subsistema
nacional de primera respuesta; el pago
a cargo de Ministerio del Interior.
13. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
• Si la primera Calificación es Profesional: Paga la
ARL en iguales condiciones que el Sistema de
Salud.
• Si la primera calificación es común: Paga la EPS; Si
termina siendo profesional, se hace el ajuste al
trabajador reconociendo la diferencia.
• No afectación económica para ninguna entidad del
sistema: Cuando el dictamen esté en firme, se
harán los correspondiente rembolsos entre las
entidades del sistema.
• Administradora de Fondo de Pensiones: reconoce
el subsidio económico por concepto de
rehabilitación, en los términos del artículo 142 del
decreto Ley 19 de 2012.
14. MORA EN PAGO DE APORTES
NO HAY DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA.
Si el empleador y/o contratista se encuentra en
mora, es responsable de los gastos en que incurra
la ARL por prestaciones asistenciales, y del pago
de los aportes en mora con sus intereses por las
prestaciones económicas.
La ARL para constituir al afiliado en mora, debe
enviar a la última dirección conocida del afiliado
(empresa o contratista), comunicación por correo
certificado, en un plazo no mayor a un (1) mes
después del no pago de los aportes.
Si continúa la mora, pasados dos meses desde la
fecha de registro de la comunicación, la ARL debe
dar aviso a la empresa y al Ministerio del Trabajo y
llevar el consecutivo de este registro.
15. FORTALECIMIENTO DE
PREVENCIÓN EN PYMES
Atención a todas las
empresas independiente de
su tamaño.
Las ARL deben fortalecer las
actividades de PyP en las
micro y pequeñas empresas
que presentan alta
siniestralidad o clasificadas
como de alto riesgo.
16. DISTRIBUCION DE LA
COTIZACIÓN
• El 100% de la cotización se distribuye de
la siguiente manera: 5 por ciento del total
de la cotización para actividades básicas
de PyP.
• Mínimo el 10 % del 92 % de la cotización,
para el desarrollo de otras actividades de
PyP; la Superfinanciera puede regular
este 10 por ciento cuando se requiera
incrementar las reservas para cubrir los
siniestros.
• Hasta el 3 por ciento del total de la
cotización para el Fondo de Riesgos
Laborales.
17. ACTIVIDADES BÁSICAS DE
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con
cargo (5%) de la cotización, como mínimo serán las
siguientes:
Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de
Salud Ocupacional y que las empresas cumplan con la
reglamentación.
Capacitación básica para el montaje de la brigada de
emergencias y sistema de calidad en salud ocupacional.
Capacitación a los miembros del comité paritario de salud
ocupacional y los vigías ocupacionales.
Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y
de vida saludables.
Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
18. ACTIVIDADES BÁSICAS DE
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Las ARL destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo
siguiente:
Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos
laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas.
Asesoría y desarrollo de campañas para el desarrollo de los sistemas de
vigilancia epidemiológica
Desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y
acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de
incapacidad permanente parcial e invalidez.
Asesoría para el diseño de áreas, puestos de trabajo, maquinarias,
equipos y herramientas que faciliten los procesos de reinserción laboral.
Asesoría técnica para para el diseño e instalación de métodos de control.
Esto se hará según el grado de riesgo.
19. INTERMEDIACIÓN DE
SEGUROS
Labor de intermediación de
seguros, voluntaria en el ramo de
Riesgos Laborales.
Reservada legalmente a los
corredores de seguros, agencias y
agentes de seguros que acrediten
idoneidad e infraestructura humana
y operativa. Se paga con recursos
propios de la ARL.
20. GARANTÍA DE CALIDAD EN SALUD
OCUPACIONAL Y RIESGO LABORAL
Para operar el Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad del Sistema
General de Riesgos Laborales se
debe estar certificado bajo el
Sistema de Garantía de la Calidad.
La verificación la hará el Ministerio
del Trabajo.
El costo de las visitas de verificación
es compartido por la ARL y el Fondo
de Riesgos Laborales de acuerdo a
reglamentación que expida el
Ministerio.
21. INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
Corresponde a la Superintendencia
Financiera sancionar a las ARL que
incumplan los términos y la
normatividad sobre el pago de
prestaciones económicas.
Las Direcciones territoriales del
Ministerio del Trabajo tienen
competencia para adelantar
investigaciones administrativas
laborales o por violación de normas
en riesgos laborales.
22. SANCIONES POR
INCUMPLIMIMIENTO
El incumplimiento de los programas de
promoción de la salud y prevención de AT y
EL, acarrea multa de hasta 500 SMMLV a la
fecha en que se imponga.
El incumplimiento de los programas de
salud ocupacional (SG-SST), las normas en
salud ocupacional y las obligaciones
propias del empleador, acarrea multa de
hasta 500 SMMLV, destinado al Fondo de
Riesgos Laborales.
Cuando el Ministerio detecte omisiones de
reportes de AT y EL, podrá imponer multa
de hasta mil (1.000) SMMLV.
23. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE
LOS RECURSOS
Los recursos del Sistema de
Seguridad Social en Riesgos
Laborales –SSSRL, no podrán ser
gravados con impuestos, tasas o
contribuciones del orden nacional o
territorial. Los recursos del SSSRL
incluye: Cotizaciones pagadas,
reservas técnicas, reservas
matemáticas constituidas para pago
de pensiones del sistema y sus
rendimientos financieros siempre
que éstos se destinen respaldar
financieramente las prestaciones
del sistema de RL.
24. COMISIÓN DE INSPECTORES
DE TRABAJO
El Ministerio del Trabajo establecerá una
comisión permanente y especial de Inspectores
del Trabajo, con cobertura en todo el territorio
nacional, que ejercerán vigilancia para el
cumplimiento de las normas relativas a la
prevención de AT y EL, y la observancia de las
normas de salud ocupacional y seguridad
industrial. El Ministerio creará el Sistema
Nacional de Inspectores del Trabajo,
conformado por Inspectores del Trabajo,
Coordinadores de Inspección, Vigilancia y
Control y personal de apoyo interdisciplinario.
El Ministerio del Trabajo ejercerá inspección,
vigilancia y control al sector minero para verificar
cumplimiento de normas del Sistema General de
Riesgos Laborales.
25. Artículo Tema Responsable
Estudiantes que ejecuten trabajos que significan fuentes de ingreso,
2°, numeral 4 y cuyo entrenamiento es requisito para la culminación de estudios, e Min Salud
involucra riesgo ocupacional (plazo 1 año)
Cotización de trabajadores independientes (diferentes a los que
Min salud en
tienen un contrato formal de prestación de servicios, y a los que
2°, literal B coordinación con
laboren en empresas de alto riesgo) e informales. Con precisión de
Min Trabajo
las condiciones de tiempo, modo y lugar.
Gobierno
4° , Tabla de enfermedades laborales, cada 3 años, con concepto previo Nacional: Min
parágrafo 1° del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. salud en
coordinación con
Min Trabajo
7°, parágrafo Min Trabajo y Min
Aportes anticipados de algunos sectores
4° Salud
Seguimiento y cumplimiento del reporte de actividades presentado
8° Min Trabajo
por la ARL al Min Trabajo
Actividades mínimas de prevención por agente causante de Min Trabajo y Min
9°
enfermedad laboral, en empresas donde se utilicen Salud
26. Artículo Tema Responsable
10° Criterios técnicos para que las ARL focalicen las acciones de PyP Min Trabajo
Criterios técnicos en lo relacionado con la afiliación de
10° Min Salud
trabajadores “afiliados” a MiPYME’s
Gobierno Nacional:
Fijar el monto correspondiente que se destinará al Fondo de
11º Min Hacienda, Min
Riesgos Profesionales (hasta el 3%)
Trabajo y Min Salud
11°, Límite a los gastos administrativos de las ARL, previo concepto
Min Trabajo
parágrafo 4° técnico del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
Criterios de graduación de multas para las Sanciones (art. 91 del
13° Min Trabajo
1295/94) (plazo 1 año)
Reglamentación para determinar las personas que realizarán las
14° visitas de verificación de cumplimiento de los estándares Min Trabajo
mínimos.
27. Artículo Tema Responsable
16° Reglamentación para estructura y funcionamiento de las
parágrafo 3º Juntas de Calificación de Invalidez (plazo 6 meses)
Min Trabajo
Reglamentación sobre el pago de honorarios a las JCI
18° Min Trabajo
(plazo 6 meses).
Reglamentación para “designación” de los integrantes
19° Min Trabajo
principales y suplentes de las Juntas
Reglamentación sobre la Salud Ocupacional para el
21° Min Educación
Magisterio (plazo 1 año).
Procedimiento y requisitos para obtención y renovación de
23° Min Trabajo
licencias SO (plazo 6 meses)