2. 6 de los 10 Incendios con mas muertos
desde el año 2000 fueron en Latinoamérica
1-Iglesia, Kanungu, Uganda, Marzo ´00, 530m
2-Supermercado Ycua Bolaños, Asuncion, Paraguay, Ago ´04, 428m
3-Carcel de Comayuga, Honduras, Feb ´12, 360m
4-Centro Comercial, Disco Dongdu, Luoyang, China, Dic ´00, 309m
5-Centro Comercial, Mesa Redonda, Lima, Dic ´01, 291m
6-Metro de Daegu, Korea del Sur, Feb ´03, 198m
7-Disco Cromagnon, Buenos Aires, Argentina, Dic ´04, 191m
8-Carcel Publica Higuey, Rep. Dominicana, Mar ´05, 136m
9-Tren en tunel, Kaprun, Austria, Nov ´00, 155m
10-Prision de San Pedro Sula, Honduras, May ´04, 104m
Un incendio puede desencadenarse por múltiples factores, aun en lugares donde parezca
improbable que lo haga. La falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones contra
incendio puede ser una trampa mortal cuando se produce un siniestro.
8. • Artículo 1° - Se crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y
Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y
el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones
Fijas.
• Artículo 2° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
es la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.
• Artículo 3° - Todos los extintores (matafuegos), equipos e instalaciones
fijas instalados en la Ciudad de Buenos Aires deberán ser fabricados,
reparados, recargados e instalados bajo las exigencias de las Normas del
Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) o, en su
defecto, de las Normas ISO y/o similares, por las empresas que se
encuentren inscriptas en los Registros que se crean por la presente
ordenanza
LEY 2231 – G.C.A.B.A.
9. LEY 2231 (2007)
Registro de fabricantes y
mantenedores de matafuegos
Registro de fabricantes y
mantenedores de instalaciones
fijas contra incendio
ORDENANZA 40473/85
Registro de plena vigencia y
en funcionamiento dese 1985
VACIO LEGAL
10. LEY 2231
Registro de fabricantes y
mantenedores de matafuegos
Registro de fabricantes y
mantenedores de instalaciones
fijas contra incendio
Normas para Fabricación:
Normas IRAM para c/tipo de
matafuego
Normas para Mantenimiento:
Norma IRAM 3517 Parte II
Norma para Fabricación:
Norma IRAM 3501
Norma para Mantenimiento:
Norma IRAM 3546
Empresas Inscriptas:
- Equipamiento
- Personal capacitado
- Cumplir con las Normas IRAM
Empresas Inscriptas:
- Equipamiento
- Personal capacitado
- Cumplir con las Normas IRAM
- Know-how
- Sistema de Gestión
11. LEY 2231
Registro de fabricantes y
mantenedores de matafuegos
Registro de fabricantes y
mantenedores de instalaciones
fijas contra incendio
Propietarios de Matafuegos:
Poseer dotaciones mínima
Mantenimiento Anual
4 Control Periódico Trimestral
Propietarios de I.F.C.I. :
Libro de Actas rubricado
Mantenimiento Anual
3 Controles Periódicos Trimestrales
Planos / Esquema de la IFCI
Certificado de Operatividad
12. INSTALACIONES FIJAS C/INCENDIO
G.C.A.B.A.
• DISPOSICION 415/DGDyPC/11
BOLETIN OFICIAL C.A.B.A. Nº 3644 (14/04/2011)
• Registro de Mantenedores, Reparadores,
Fabricantes, e Instaladores de instalaciones
fijas contra incendio
13. DISPONE
• Art. 1º. Póngase en funcionamiento el Registro de Fabricantes,
Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas contra
incendio – creado por la Ley Nº 2231
• Art. 2º. El registro funcionará en el ámbito del área fuego de la
Coordinación de Inspecciones, bajo la orbita de la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor.
•
• Art. 3º. Podrán, fabricar, instalar, reparar y/o mantener las
instalaciones fijas contra incendio únicamente las personas
físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el registro.
• Toda persona física y/o jurídica que fabrique, instale, repare
y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio que no se
encuentre inscripto en el registro, o el inscripto que cometa una
infracción a la normativa vigente, será plausible de las
sanciones que correspondan.
14. Se establecen Derechos y Obligaciones
• El Area FUEGO de la Dirección General de Defensa y
Proteccion al Consumidor puede:
• Inscribir en el Registro a los establecimientos y las
personas alcanzadas.
• Controlar a los sujetos obligados a su reinscripción y/o
revalidación.
• Inspeccionar los establecimientos donde se desarrollen
las tareas relativas al objeto del registro.
• Aplicar sanciones, suspender o dar de baja en el registro
a un inscripto que incurra en desvíos a la normativa.
• Aplicar sanciones cuando se comprueben infracciones o
incumplimientos a la normativa vigente por parte de los
propietarios de I.F.C.I..
15. • Aplicar las sanciones previstas cuando se comprueben
infracciones o incumplimientos a la normativa vigente.
• Dar a conocer los listados, ALTAS Y BAJAS de los inscriptos en el
registro.
• Informar sobre la veracidad y vigencia de los Certificados de
Operatividad, así como de los controles periódicos y
mantenimientos realizados.
• Rubricar el Libro de Actas, que será el asiento de las
inspecciones y el mantenimiento.
• Realizar por sí mismo o por quien designe, las auditorias de
cumplimiento de norma IRAM 3501 para el caso de fabricante o
instalador, o las auditorias de cumplimiento de norma IRAM
3546 para el caso de mantenedor o reparador
16. Obligaciones para las empresas proveedoras
• Inscripción obligatoria en el Registro para quienes deseen
operar dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires.
• Funcionar bajo la supervisión de un
profesional responsable -Director Técnico- ;
• Poseer los equipos y maquinarias requeridos en la
Disposición;
• Poseer personal capacitado
• Poseer un sistema de gestión que asegure la trazabilidad de
las instalaciones.
• Efectuar las tareas de montaje y mantenimiento de las
Instalaciones fijas contra incendio cumpliendo con lo
establecido en las normas IRAM Nº 3501 y 3546.
• Emitir el certificado de Operatividad de las Instalaciones e
intervenirlo por ante las autoridades del G.C.B.A.
17. Obligaciones para los propietarios
• Efectuar el montaje, mantenimiento y controles
periódicos obligatorios de las Instalaciones
fijas contra incendio únicamente a través de las
empresas inscriptas en el registro, cumpliendo con
las normas IRAM Nº 3501 y 3546.
• Poseer Libro de Actas de Instalaciones c/incendio
rubricado por el G.C.B.A.
• Exhibir en lugar visible el Certificado de Operatividad,
que asegure que la instalación se encuentra en
condiciones de uso.
• Exhibir en lugar visible un plano / esquema de la
instalación para su fácil lectura por parte del personal
de Bomberos.
19. RUBROS
• AGUA:
- Sistemas de Rociadores automáticos
• Sistema de cañerías: Húmeda o Seca
• Sistemas Diluvio: Control y Extinción por Enfriamiento (Sprinklers STD, media
velocidad o alta velocidad con cono de agua macizo)
• Sistemas Pre-acción
• Rociadores Abiertos STD (cono de agua hueco)
• Sistemas de Niebla (Water Mist)
- Sistemas de Agua Pulverizada
- Sistemas de Rociadores de Espuma
20. • AGUA:
- Sistemas generadores de espuma
- Sistemas de tuberías y mangas (red de agua)
- Sistemas de Bombas de Incendio
- Sistemas de abastecimiento de agua
- Sistemas de hidrantes contra incendio
- Sistemas de extinción por solución acuosa
RUBROS
21. • GASES:
- Halogenados limpios (FM200, NAF, EA227,
NOVEC, HCFCs, etc.)
- Dióxido de carbono
- Clase K
- Halones (en usos críticos, o disposición final
con destino al Banco Nacional de Halones)
- Inergen
RUBROS
22. • DETECCION:
Elementos Iniciadores
• Detectores
• Pulsadores manuales
• Modulos de monitoreo
Elementos anunciadores
• Sirenas
• Llamadores
• Estrobos
Panel de Control (Central de Incendios)
• Convencional
• Inteligente
RUBROS