2. ▪ Elementos de Protección Personal.
▪ Herramientas Eléctricas.
▪ Sustancias Peligrosas.
▪ Abastecimiento de Agua Envasada.
OBLIGACIONES NORMATIVAS
3. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
▪ Decreto 18: Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos
ocupacionales.
▪ 1°.- Aparatos, Equipos, EPP contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se UTILICEN o
COMERCIALICEN en el país, sean NACIONAL O EXTRANGERO, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que
rijan a tales artículos.
▪ PERSONAS, ENTIDADES, EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS que FABRIQUEN, IMPORTEN, COMERCIALICEN , UTILICEN tales
aparatos, equipos y elementos DEBERAN CONTROLAR SU CALIDAD en instituciones, laboratorios y establecimientos
autorizados para prestar este servicio (DTO 2605, art 2.)
▪ Resolución 1410 Exenta: Aprueba “Bases técnicas para postular al registro de fabricantes e
importadores de elementos de protección personal” elaborado.
4. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
▪ Registro Fabricante Importador EPP.
▪ Conforme a lo establecido en el Art.54 del Decreto Supremo N°594/99 del MINSAL, el Instituto de Salud Pública (ISP)
podrá validar la certificación que obtienen los elementos de protección personal (EPP) en el extranjero cuando en Chile
no existan entidades autorizadas por el ISP prestadoras de los servicios de control y certificación de EPP (Decreto 18/82
y Decreto 173/82, ambos del MINSAL).
▪ Para dar cumplimiento a lo anterior, el mecanismo implementado por el Instituto de Salud Pública para validar la
certificación de origen es el “Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal”, también
conocido como el “RFI”.
5. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
▪ Nómina de instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados por el Instituto de Salud
Pública de Chile para Certificar la Calidad de Elementos de Protección Personal
6. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
▪ Nómina de instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados por el Instituto de Salud
Pública de Chile para Certificar la Calidad de Elementos de Protección Personal
7. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
▪ Nómina de instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados por el Instituto de Salud
Pública de Chile para Certificar la Calidad de Elementos de Protección Personal
9. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
▪ Resolución 971 EXENTA: Establece criterios técnicos de calificación de la Idoneidad de los
Elementos de Protección personal comercializados en el país para uso en los lugares de Trabajo.
▪ 3.4.6. Contar con el reconocimiento oficial de la certificación de la conformidad.
✓ Cuando se trate de un EPP que no posea servicios de control y certificación en el país, el Instituto de
Salud Pública de Chile podrá validar la certificación que estos equipos hayan obtenido en el
extranjero.
✓ Esta validación, o reconocimiento de la certificación extranjera, se lleva a cabo a través del Registro
de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección personal, también conocido como RFI.
✓ Es responsabilidad tanto de fabricantes o importadores y luego, los comercializadores, poner a
disposición de los usuarios las resoluciones exentas correspondientes. Por otro lado, así como es
necesario solicitar el Certificado de Conformidad, es RESPONSABILIDAD DEL USUARIO POSEER DICHA
RESOLUCION EXENTA a fin de demostrar ante la autoridad que los productos adquiridos cumplen con la
reglamentación legal vigente.
10. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
ES OBLIGACION SOLICITAR EN EL ACTO DE LA ADQUISICION
DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL LA
DOCUMENTACION DE CERTIFICACION, APLICABLE AL EPP.
1. Certificación por Laboratorio autorizado por el ISP.
2. Resolución Exenta de incorporación al RFI del EPP.
11. HERRAMIENTAS ELECTRICAS
Decreto 298: Aprueba Reglamento para la Certificación de
productos Eléctricos y Combustibles
• Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la certificación de
seguridad y calidad de los productos eléctricos y de combustibles, en adelante "productos", previo a su
comercialización en el país, como asimismo normar la autorización de los organismos de certificación,
organismos de inspección y laboratorios de ensayos.
• Articulo 4.34 Productos Eléctricos: Término genérico empleado para referirse a aparatos, artefactos,
accesorios, equipos, instrumentos, dispositivos, materiales o maquinarias, que utilicen, almacenen,
transporten o aíslen la energía eléctrica, o elementos que forman parte de ellos.
12. HERRAMIENTAS ELECTRICAS
Resolución Exenta N° 2142: Establece el uso de marcado de
certificación en productos eléctricos y de combustibles con
obligatoriedad de certificación.
• 1.- Los productos eléctricos y de combustibles que se comercialicen en el país y que se encuentren sometidos
a la obligación establecida en el articulo 3°, N° 14 de la Ley N° 18.410, deberán contar con un Marcado de
Certificación, según los siguientes requisitos..
• A. El marcado de certificación de los productos obligados a certificación, deberá cumplir con las dimensiones
mínimas de diseño que se describen en el resuelvo tercero del presente acto administrativo.
14. SUSTANCIAS PELIGROSAS
DECRETO 43: Aprueba el Reglamento de almacenamiento de
Sustancias Peligrosas
Artículo 14.- Deberá existir un registro impreso o electrónico, en idioma español, al interior de la empresa, pero
fuera de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, el que deberá estar a disposición del
personal que trabaja o transita por ella, como también de los organismos fiscalizadores y contendrá como
mínimo, la siguiente información:
✓Adicionalmente, también deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias
almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245:2015, Hoja de Datos de Seguridad para
productos químicos.
Artículo 15.- En la portería o acceso principal de la empresa deberá existir un plano de emplazamiento de la
empresa, ubicado en lugar fácilmente visible y de un tamaño mínimo de formato A0 (A cero), conteniendo la
siguiente información:
✓Deberán también estar disponibles en forma impresa o digital las Hojas de Datos de Seguridad de las
sustancias almacenadas, de acuerdo a NCh 2245:2015 Hoja de datos de seguridad para productos
químicos
15. SUSTANCIAS PELIGROSAS
NCh 2245:Hoja de datos de seguridad para productos
químicos.
• NCh 2245 of. 2003: Sustancias Químicas – Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos.
• Esta norma ha sido declarada Oficial de la Republica de Chile por Decreto N° 254, de fecha 26 de
noviembre de 2003, del Ministerio de Salud.
• NCh 2245:2015: Hoja de datos de seguridad para productos químicos.
• Esta norma reemplaza a la norma NCh2245:2003 Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad -
Requisitos y la deja no vigente técnicamente.
• Se decidió revisar la Norma Chilena NCh2245:2003 para actualizar su contenido con respecto a Ia
Norma internacional lSO 11014:2009 y así alinear el texto con el SGA en relación a la comunicación del
peligro.
16. SUSTANCIAS PELIGROSAS
NCh 2245:2015
Clasificación según SGA
Etiqueta SGA
SGA – Sistema Globalmente Armonizado
Esta Norma incorpora a partir del año 2015 el SGA para
la identificación de peligro, por lo cual cada vez que se
adquieran Productos catalogados como Sustancia
peligrosa se deberá solicitar la HDS al proveedor bajo
esta Norma Chilena, la cual esta solicitada como tal en
el Decreto 43.
17. AGUA POTABLE
Decreto 594: Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias
y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
• Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y
necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.
• Artículo 13: Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento , el agua potable deberá cumplir con los
requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre
la materia.
18. AGUA POTABLE
DFL 1: Determina materias que requieren Autorización Sanitaria
Expresa.
• 1°.- Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario
requieren autorización sanitaria expresa:
• 22.- Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o PURIFICACION DE AGUA POTABLE de una
población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier
naturaleza y residuos industriales o mineros.
DEBERA SOLICITARSE A/LOS PROVEEDORES DE AGUA POTABLE LA
RESOLUCION SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO EN LA REGION