1. Marco legal de la capacitación
“La capacitación en el contexto
de la administración”
Delgado Monroy Patricia
Grupo: 2601
Rivera Carbajal Melissa
Angelica
2. Introducción
Es de manera relevante conocer el marco legal de la capacitación en México a lo
largo de su historia, esta parte, nos ayudara a tener un recuento de lo que se ha
hecho por esta en México, ya que la capacitación en este mundo que se encuentra
en la globalización tiene un papel importante para las organizaciones, desde este
punto la capacitación es vista como algo indispensable que les permite un
crecimiento en sus recursos humanos dotándolos de habilidades y técnicas que
lograran alcanzar las metas de las organizaciones y una manera de hacer cumplir
lo dicho anteriormente es dándole un peso en lo legal que nos indicara las
obligaciones de la parte del personal y los patrones.
La capacitación y el desarrollo en las organizaciones hacen frente a sus
necesidades presentes y futuras utilizando mejoras en su potencial humano que
recibe la motivación para lograr una colaboraciónmás eficiente, que naturalmente
busca incrementar la productibilidad.
3. “Marco Legal de la Capacitación”
La industrialización y el desarrollo tecnológico en México no evoluciono tan
rápidamente como en otras partes del mundo la explotación del trabajador se dio
por mucho tiempo y aun peor esto ocurre en la actualidad en algunos sectores
como las maquiladoras. Entre 1876-1911 durante el porfiriano la tierra era la única
fuente de riqueza en México y se encontraba la en manos de un pequeño sector
de la sociedad, lo que provocaba la explotación de los trabajadores del campo, la
jornada laborar era de 14 horas diarias con salarios muy bajos tanto hombres,
mujeres y niños eran sometidos a condiciones infrahumanas.
Ya en la presidencia de Francisco I. Madero decreto el 18 de diciembre de 1911,
la creación del "Departamento del trabajo" dentro de la entonces "Secretaria de
fomento", para solucionar los conflictos laborales bajo un esquema conciliatorio.
Ya para 1915 en la presidencia de Venustiano Carranza el "Departamento del
trabajo" se incorporo a la "Secretaria de Gobernación", al mismo tiempo se elaboro
un proyecto de ley "sobre el contrato de trabajo", se construye el marco que regula
la capacitación en México, en 1916 - 1917 la" Comisión de Constitución del
Congreso Constitucional" acepto adicionar el proyecto del articulo 5o. el cual
contenía el principio de la libertad de trabajo, junto con la jornada de trabajo que
tenia que ser de máximo de ocho horas con un descanso semanal y la prohibición
de trabajo nocturno para mujeres y niños, este proyecto dividió en dos opiniones
al "Congreso Constituyentes", la primera opinióndecía que era necesario suprimir
las normas sociales de ese articulo porque una Constitución no debía establecer
ningún precepto reglamentario y la segunda opinión se sintió inconforme con el
proyecto del articulo porque deseaban que se le incorporan todos aquellos
principios que aseguraban la vida, la libertad y las energías del trabajador
argumentando que era preferible sacrificar la estructura de la Constitución y no al
individuo.
Después de dos años fue promulgada la "La ConstituciónPolítica de los Estados
Unidos Mexicanos" en el artículo 123, en sus 28 fracciones donde se decretaron
los derechos de los trabajadores. El caso de México en el tema laboral se oriento
hacia aspectos técnicos, relacionados con los procesos productivos y su principal
preocupación giraba en torno a “como producir” por lo tanto los recursos humanos
pasaron a un segundo plano, lo que provocaba que no existieran condiciones
adecuadas para el trabajador, ni una legislación que marcara los lineamientos, así
que los trabajadores no graznaban de garantías ni derechos, por lo consiguiente
las autoridades tuvieron que legislar en torno a este derechos.
4. El 9 de enero de 1978 en el “Diario Oficial de la Federación” se publico la reforma
al derecho a la capacitación de los trabajadores, donde se deriva de la fracción
XIII del artículo 123 en el apartado A de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos donde se establece que “Las empresas, cualquiera que sea su
actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o
adiestramiento para el trabajo y es la ley reglamentaria la que establecerá los
sistemas, métodos y procedimientos que los patrones deberán cumplir con dichas
obligaciones”1. Esto fue retomado por la Legislación secundaria así como por el
“Derechos de Reformas” y fue publicado en el “Diario Oficial de la Federación” el
28 de abril de 1978, se adiciona a la “Ley Federal del Trabajo” en el capitulo IIIbis
junto con los artículos 153-A a 153-X los cuales tratan de la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores.
Esta ley publicada nos dice que todo trabajador tiene derecho a que su patrón lo
capacite en su trabajo, para que le permita elevar su nivel de vida y productividad,
conforme a los planes y programas ya formulados por el patrón en común acuerdo
con el sindicato de los trabajares y la “Secretaria del Trabajo y Previsión Social”, la
capacitación tiene que ser proporcionada por la empresa dentro de ella o fuera por
escuelas, instituciones o personal autorizado de la misma.
El que desee impartir la capacitación deberá estar autorizado y registrado por la
Secretaria del Trabajo y Previsión Socialaclarando que los cursos y programas de
capacitación de los trabajadores tiene un fundamento y utilidad para la empresa y
correspondan a una rama industrial o actividad determinada. Este registro se
otorga a las personas o instituciones que comprueben que a quien capacita a los
trabajadores esta preparada profesionalmente con los conocimientosen la rama
industrial o actividades determinadas.
Deberá acreditar satisfactoriamente ante la “Secretaria del Trabajo y Previsión
Social” tener los conocimientos sobre los procedimientos tecnológicos propios de
la rama industrial o actividades en la que pretenda impartir dicha capacitación y
comprobar que no tienen ninguna relación personal o institucional con alguna
persona que propague algún credo religioso, que esta en los términos de
prohibición que están en la fracción IV del articulo 3º constitucional.
1
REYNOSO C.C. “NOTAS SOBRE LA CAPACITACIÓN EN MÉXICO”, extraído el 14 de marzo de la pagina web
http://revistas.unam.mx/index.php/rlds/article/viewFile/21206/20026
5. La capacitación deberá impartirse en las horas de trabajo, o bien, se realiza un
convenio entre el patrón y el trabajador de realizarlo de otra manera, si el
trabajador desea capacitarse en otra actividad distinta a la de su cargo realizara su
capacitación fuera de su jornada de trabajo. El objetivo de la capacitación y el
adiestramiento determinado en el artículo 153-F de la “Ley Federal del Trabajo” y
son:
“1.- Actualización y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en
su actividad, así como proporcionarles información sobre la aplicación de la nueva
tecnología en ella.
2.- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
3.- Prevenir riesgos de trabajo
4.- Incrementar la productividad
5.- Mejorar las aptitudes del trabajo”2
Cuando hay trabajadores nuevos hay que capacitarlos para prestar sus servicios
conforma a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o lo
estipulado en el contratos colectivos que se establece en el articulo 25 que dice
las condiciones de trabajo se deben constar por escrito, y se indica en la fracción
VIII que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establecen en la empresa, conforme a lo
dispuesto en la ley. Los contratos colectivos del trabajador tendrán dentro de la ley
sus clausulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y
adiestramiento a los trabajadores conforme a planes y programas que satisfagan
los requisitos establecidos.
Los trabajadores están obligados que durante el tiempo que dure su capacitación
o adiestramiento asistirán puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y
actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento,
cumplirán con los programas respectivos y a presentar los exámenes de
evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
Este derecho a la capacitación ha dado lugar a la existencia de diversas
instituciones a nivel federal en la cual destaca la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social hay que mencionar que Ley Orgánica de la Administración Pública estable
en su artículo 40 las atribuciones de la STPS donde señala que sus fracciones I,
VI, VII y VIII los siguientes asuntos:
2
Ibídem págs. 171-172
6. I) Vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en
el artículo 123 y otros de la Constitución Federal, en la Ley Federal del
Trabajo y en sus reglamentos.
IV) Fomentar el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento, en y
para el trabajo, así como efectuar investigaciones, prestar servicios de
asesoría e impartir cursos de capacitación para incrementar la
productividad en el trabajo que requieran los sectores productivos del
país, en coordinación con la Secretaria de Educación Publica.
VII) Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su
funcionamiento.
VIII) Coordinar la integración y el establecimiento de las juntas federales de
Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las
comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales
que sean de jurisdicción federal, así vigilar su funcionamiento.3
En el articulo 539 de la “Ley Federal del Trabajo que le corresponde a la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social se señalan las actividades en materia de
capacitación o adiestramiento de trabajadores y son las siguientes:
a) Cuidar de la oportuna constitución y el fundamento de las comisiones
mixtas de Capacitación y adiestramiento.
b) Estudiar y, en su caso, sugerir la expedición de convocatorias formar
comités nacionales de capacitación y adiestramiento, en aquellas ramas
industriales o actividades en que lo juzgue convenios, así como la fijación
de las bases relativas a la integración y funcionamiento de dichos comités.
c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación cada rama industrial o actividad,
la expedición de criterios generales que señalen los requisitos que deban
observar los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo
la opinión del comité nacional de capacitación y adiestramiento que
corresponda.
d) Autorizar y registrar a los trabajadores, así como supervisar su correcto
desempeño y, en caso, revocar la autorización y cancelar el registro
concedido.
e) Aprobar, modificar o rechazar, según el caso, los planes y programas de
capacitación o adiestramiento que los patrones presenten.
f) Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan
capacitar o adiestrar a los trabajadores.
3
Ibídem págs. 175-176
7. g) Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por infracciones a las
normas contenidas en el.
h) Coordinarse con la Secretaria de Educación Publica para implantar planes
o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su
caso, para la expedición de certificados en los ordenamientos educativos.
i) Realizar todas aquellas que las leyes y reglamentos encomienden a la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social en esta materia.
j) En materia de registro de constancias de habilidades laborales, la ya
nombrada Secretaria establecerá registros de constancias relativas a
trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas
industriales o actividades.4
4
Ibídem pág. 177
8. Conclusión
El conocer a la capacitación dentro de las organizaciones es de gran importancia
por que nos dicen sobre su que hacer, pero también es importante conocer su
estructura dentro de lo legal por que es aquí donde se conoce las obligaciones con
y para la capacitación, nos da un panorama mas amplio de por que la capacitación
debe regir ciertos reglamentos, que no solo benefician a los empleados sino
también a las empresas que les permite un crecimiento en su productibilidad para
un logro en sus objetivos, además de dar un apoyo legal que permite que no haya
irregularidades.
Bibliografía
REYNOSO. C. C. “NOTAS SOBRE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO”,
extraído el 10 de marzo del 2012 de la pagina web
http://revistas.unam.mx/index.php/rlds/article/viewFile/21206/20026
“LEY DE CAPACITACIÓN”, extraído el 30de abril del 2012 de la pagina web
http://www.capacitacionaltamira.cl/ley_de_capacitacion.html