Titulo VIII de las instituciones para la protección y la garantía de los derechos
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Centro-occidental “Lisandro Alvarado”
Barquisimeto, Edo. Lara.
LA SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO Y LOS
REGISTROS DE ORGANIZACIONES SINDICALES
Participantes:
Arenas, Jorge
Bastidas, Dariana
Oviedo, Luisbeth
Vasquez, Lisbelys
Facilitador:
Mailen Camacaro
Barquisimeto, Noviembre 2018
2. INTRODUCCIÓN
Actualmente, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT), se constituye en la normativa legal que rige los
ordenamientos jurídicos que garantizan los deberes y derechos de los trabajadores
en el desempeño de sus labores, lo que representa un hecho social que goza de la
protección del Estado, y conforme a esto la ley dispondrá de lo necesario para
mejorar las condiciones necesarias durante toda la vida, especialmente la
productiva.
De allí la necesidad de valorar y reconocer el derecho de la Supervisión de las
Entidades de Trabajo contemplada en el Capítulo III de la referida ley al asignar
funcionarios acreditados para supervisar los lugares de trabajo, para verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas al trabajo, Artículo 514 de los
Actos supervisorios. Asimismo es relevante destacar el Artículo 515 del
Ordenamientos competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social para dar
cumplimientos de la normativa legal detectados durante la supervisión y asumir las
medidas que deben adoptarse dentro del lapso de cumplimiento del Trabajo
De igual manera, es fundamental describir el Capítulo IV de los Registros
señalados en el Artículo 517 referente al Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales para que los interesados tramiten lo concerniente al registro de
organizaciones sindicales de acuerdo a lo establecido en esta Ley a fin de emitir
todo lo referente a las solvencias laborales. De allí que el Artículo 520 destaca el
Funcionamiento de dichos registros.
En este contexto, el hecho social del trabajo se establece el equilibrio en las
relaciones entre patrón y trabajador, a partir del control que garantice el bienestar
como instrumento generador del desarrollo de sus potencialidades en pro de su
bienestar integral como miembro de la sociedad que contribuye en los procesos
productivos del país.
3. TÍTULO VIII
DE LAS INSTITUCIONES PARA LA PROTECCIÓN Y LA
GARANTÍA DE LOS DERECHOS
CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEL TRABAJO
Según las funciones del ministerio del poder Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad social en el artículo 499 establece el cumplimiento
de esta ley corresponde al ministerio del poder popular con competencia en materia
de trabajo y seguridad donde se establece: Cumplimiento de la ley, reglamento,
decreto y resoluciones en materia de trabajo y seguridad social; Aplicación de la
justicia en materia de trabajo con base a los principios constitucionales garantizando
así la protección de los trabajadores; Aseguramiento de la normativa en materia de
seguridad social garantizando la universalidad, inclusión y protección para todas
las personas en particular a las personas que más lo necesiten; Recolección y
procesamiento de información necesaria para apoyar la política las cuales
permitirán la reforma o aprobación de leyes, reglamentos para fortalecer el trabajo
y alcanzar los fines del estado; Ejercer, vigilar y aplicar los correctivos necesarios
los cuales ayudaran a simular la relación laboral lo cual garantizara la estabilidad
y la inamovilidad laboral; Participación en el diseño y ejecución de planes y
misiones relacionada con la formación de los trabajadores en cuanto a la protección
de salario; Supervisión , inspección y fiscalización de las entidades para el
cumplimiento de las normas de trabajo; Aseguramiento de la completa atención a
los trabajadores, procurando su incorporación a la seguridad social, así mismo
apoyar las iniciativas de desarrollo de proyecto para la producción de bienes
servicios; Publicación de informes estadísticos de los primero seis meses de cada
año, informes correspondiente al año anterior el cual contenga análisis estadístico
que permitan obtener información de la situación laboral.
Así mismo cumplir con la vigilancia y la protección de la familia, maternidad
y paternidad; establecer el cumplimiento de las condiciones de vida, tiempo libre y
vacaciones de cada trabajador asegurando así el disfrute de la vida social y el
4. disfrute del turismo social, deporte y cultura; asesoramiento legal de forma gratuita
a cada uno de los trabajadores en base a la materia laboral; aplicación de sanciones
por infractores en materia de trabajo; apoyar las iniciativas de los trabajadores que
permitan proteger, dirigir y satisfacer las necesidades de la organización; mantener
un amplio dialogo democrático y participativos entre los trabajadores y los jefes de
la organización presentando proyectos de materia de trabajo que le permitan tener
una buena relación entre ambas partes.
En el mismo orden de ideas, los organismos administrativos del ministro del
poder popular con competencia en materia del trabajo y seguridad social en el
artículo 500 deberán atribuir a cada trabajador: dictar las resoluciones de las ley
más importantes o con un grado de prioridad más grande que le permitan obtener
seguridad social; autorizar la ocupación temporal de los trabajadores si sus patrones
se encuentran inactivos; convocar reuniones donde se establezcan las normativas
laborales para la designación de cada trabajador; fijar cada uno de los servicios
necesarios en caso de controversias, servicios públicos, para establecer los derechos
de los trabajadores escritos en la ley.
Siguiendo con el mismo orden de idea tenemos los organismos
administrativos de los funcionarios de trabajos y funcionarios especiales descritos
entre artículos 501 y 502 en el cual se establece que cada uno de los funcionarios
no debe establecer relaciones especiales o directas con las organizaciones, mientras
que desde el artículos 503 al artículos 505 se establecen las actuaciones, servicios
de asistencia legal y gratuita al igual que los centros de encuentro para la educación
y el trabajo, donde podemos observar que cada uno de los trabajadores tienen
accesibilidad y asistencia gratuita a los servicio de trabajo y seguridad social, así
mismo establecer los centros de educación que permitan a cada uno de los
trabajadores una formación educativa tanto en el ámbito laboral como en el ámbito
de educación básica fortaleciendo a las organizaciones para contar con un personal
capacitado.
Caso práctico
Planteamiento:
En la empresa de seguro previsora se establecen múltiples demanda a distintas
instituciones para la protección de los trabajadores, varios trabajadores están
5. pidiendo soluciones y mejoras tras el incumplimientos de sus derechos laborales
los cuales se pueden observar no tienen un salario digno, están trabajando horas
extras sin ser pagadas, no poseen un personal de recursos humanos que vele por sus
beneficios, no tienen conocimientos del periodo de maternidad en el caso de las
mujeres embarazadas y no tienen asesoramiento personal para su desarrollo
educativo. Todas estas infracciones están ocurriendo en la empresa, los trabajadores
dialogan con sus jefes, pero no obtienen solución, es por ello que se dirigen a
entidades de protección del trabajador.
Solución:
Las demandas hechas por los trabajadores abalados según el artículo 503 a las
instituciones de protección de trabajador en especial a las funciones del ministerio
popular para la protección de los trabajadores, estas peticiones fueron escuchadas y
seguidamente los funcionarios especializados en la materia se dirigieron a la
empresa de seguros para realizar una auditoria resguardando así el bienestar de los
trabajadores, donde según el artículo 499 y 500 cada trabajador está en su derecho
de ser asesorado y ser asistido legalmente en cuanto a cualquier inquietud donde
sus derecho sea incumplido, en el caso de no poseer de un personal que vele por sus
beneficios los funcionarios solicitan una junta administradora especial en
protección de los puestos donde designan al personal según su nivel de especialidad.
Así mismo, según el artículo 504 y 505 los trabajadores podrán tener asistencia
legal gratuita para asesorarse en caso de otra irregularidad. En caso de no cumplirse
con la ley de trabajo será sancionada la empresa y en casos extremos será
demandada por el ministerio de trabajo teniendo que pagar considerables multas
por el incumplimiento de los derechos de los trabajadores.
Evidencias:
o Personal mal pagado
o Poca capacitación del trabajador
o Horas extras mal pagadas
6. CAPÍTULO II
DE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO
Este capítulo trata de las inspectorías del trabajo, comprende los artículos
506 al 513
Artículo 506: Este artículo establece los lineamientos de la ubicación dentro del
territorio nacional de las inspectorías del trabajo y la forma funcional de establecer
los territorios que cubrirá, a fin de brindar una cobertura integral en materia laboral
a los trabajadores y trabajadoras del país, así por ejemplo a los pobladores del
municipio Peña del Estado Yaracuy les queda más cerca acudir a una inspectoría
situada en Barquisimeto que dirigirse a una en la capital del Estado Yaracuy.
También informa que se podrán crear subinspectorias cuando la población a cubrir
lo demande.
Artículo 507: este artículo contiene 8 numerales en relación con las funciones
asignadas por esta Ley a las inspectorías y subinspectorias del trabajo las cuales
serán: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, su reglamento, leyes
vinculadas, y las resoluciones que en materia de trabajo en la jurisdicción
correspondiente. En el segundo numeral debe además acopiar datos de sus
actividades a fin de poder elaborar el informe anual sobre la situación que debe
elaborar el ministerio del poder popular en materia de trabajo. Para el tercer numeral
se le otorga el rol de Mediador, ante los reclamos de los trabajadores y trabajadoras
con los patronos y hacer cumplir la Ley o normativa correspondiente cuando los
reclamos sean sobre obligaciones taxativas de la ley.
En el numeral 4 se faculta a las inspecciones de las entidades de trabajo
dentro de su jurisdicción territorial a fin de garantizar el cumplimiento de las
normas de condiciones de trabajo, salud y seguridad laboral y las de protección de
la familia maternidad y paternidad. El numeral 5 se refiere a la vigilancia del
cumplimiento de la inamovilidad laboral, que las leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones y convenciones colectivas indiquen. En cuanto al numeral 6, se aboca
a favorecer y proteger el ejercicio de la libertad sindical, la organización autónoma
de trabajadores y trabajadoras, el derecho a la negociación colectiva, así como el
ejercicio del derecho a huelga. El numeral 7 trata sobre la imposición de sanciones
7. por incumplimiento de la Ley y a la normativa laboral. Por último, el numeral 8 se
adecua a las demás leyes laborales establecidas y sus reglamentos y también las que
designe el ministro o ministra competente en materia de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 508: se refiere a la titularidad de las inspectorías del trabajo; cada
inspectoría del Trabajo contará a cargo de un inspector o inspectora, que ejercerá la
representación en todos los asuntos que le competa con el fin de cumplir las
instrucciones que le transmita el ministro o ministra en materia de Trabajo y
Seguridad Social. Además, los faculta en el ejercicio de sus funciones para ejercer
acciones que garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus propias
decisiones.
Artículo 509: se refiere a las obligaciones del inspector o inspectora del trabajo
dentro del área de su jurisdicción, consta de 12 numerales; Para comenzar el
numeral 1 indica que el inspector debe dictar las Providencias Administrativas, que
la normativa indique que le competen y aquellas que sean necesarias para cumplir
y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones
laborales. El numeral 2 indica que el inspector debe cumplir y hacer cumplir las
instrucciones dictadas por el ministerio con competencia en materia de Trabajo y
Seguridad Social. El numeral 3, indica que como obligación del inspector se
encuentra aprobar o negar las solicitudes que con bases a las obligaciones
establecidas en la Ley realices los patronos o patronas.
El cuarto numeral, indica que debe decidir y hacer cumplir la Ley en los
reclamos interpuestos por trabajadores y trabajadoras. Por consiguiente, el quinto
numeral expresa que el inspector debe intervenir en los casos de oficio a petición
de parte en los casos donde haya peligro de extinción de la fuente de trabajo o
modificación de las condiciones de trabajo conforme a lo establecido en la Ley y
en los casos de cierres de entidades de trabajo, del salario y de las prestaciones
sociales. El sexto numeral, indica que debe dictar las medidas de protección del
ejercicio de la libertad sindical, del derecho a la negociación colectiva y del derecho
a la huelga. El séptimo numeral, indica que en caso de conflicto sindical determinar
la organización más representativa para la negociación colectiva mediante los
procedimientos establecidos.
8. Para el octavo numeral, sustanciar y decidir sobre la calificación las faltas
cometidas por el trabajador o trabajadora. En el noveno numeral el inspector debe
garantizar el reenganche y sustitución de derechos de los trabajadores y trabajadoras
a quienes se les haya violentado el fuero o inamovilidad laboral. El décimo numeral,
indica que el inspector debe intervenir y mediar para facilitar los acuerdos en la
negociación colectiva de trabajo, en los pliegos y peticiones y en los conflictos
colectivos de trabajo. El décimo primer numeral, debe sustanciar y decidir en los
procedimientos de sanción por incumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción.
Para finalizar el décimo segundo numeral, finaliza indicando que las demás que le
asigne la Constitución, las leyes y el ministro o ministra con competencia en materia
de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 510: referido a subinspectoría del Trabajo y su funcionamiento dentro de
una inspectoría para atender los reclamos de los trabajadores y trabajadoras, además
ejercerá la supervisión de los centros de trabajo asignados y garantizará la
protección del fuero y la inamovilidad laboral. Estas no podrán emitir providencias
administrativas y estarán subordinadas a la inspectoría del trabajo respectiva.
Artículo 511: sobre las Inspectorías Nacionales, el Ministerio Poder Popular a
quien compete Materia del Trabajo y Seguridad Social mantendrá este tipo de
inspectorías respecto a lo que compete en el ámbito nacional para la negociación de
convenciones colectivas y pliegos de peticiones cuyo ámbito exceda la jurisdicción
de un Estado.
Artículo 512: en cuanto a Inspector o Inspectora de Ejecución, cada Inspectoría
del Trabajo, tendrá inspectores o inspectoras de Ejecución con la suficiente
jerarquía, facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos
administrativos de efectos particulares, que hayan quedado firmes y que requieran
medios y procedimientos para hacer cumplir el contenido de los mismos, que
garanticen la aplicación de las normas de orden público del trabajo como hecho
social y protejan el proceso social del trabajo.
Las facultades y competencias de estos inspectores son:
a) Ejecutar los actos administrativos de efectos particulares que le sean
aplicables a los patrones y patronas.
9. b) Dictar medidas cautelares en los supuestos de que el acto administrativo no
se cumpla en el acto de ley, ni acatadas sus condiciones, pudiendo ordenar
el procedimiento de sanción por reincidencia o rebeldía del patrono o
patrona.
c) Solicitar la revocatoria de la solvencia laboral hasta que se demuestre el
cumplimiento del acto administrativo de que se trate.
Estos inspectores se pueden apoyarse en la fuerza pública cuando el patrono o
patrona obstruya, el cumplimiento de los anteriores actos administrativos; también
podrá solicitar que actúe el Ministerio Publico para el procedimiento de arresto del
patrono, patrona o sus representantes que obstaculicen la ejecución de la medida de
lo cual informará al ministro o ministra Poder Popular en materia de Trabajo y
Seguridad Social
Artículo 513: trata de los procedimientos para la atención de reclamos de
trabajadores y trabajadoras, lo cuales podrán introducir reclamos sobre condiciones
de trabajo ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción y estos serán atendidos
de acuerdo al siguiente procedimiento:
Numeral 1, dentro de los 3 días siguientes la inspectoría notificará al patrón
del reclamo interpuesto por su empleado o empleada y será notificado para acudir
a una audiencia de reclamo a los próximos dos días hábiles siguientes de haber sido
notificado. Numeral 2, la forma de desarrollarse esta audiencia de reclamo será en
forma oral, privada y presidida por el funcionario o funcionaria del trabajo con la
asistencia obligatoria de las partes o sus representantes (si son grupos numerosos
designar a máximo 5 personas). Numeral tercero referente a la ausencia del patrono
patrona o su representante, entonces se presumirá la admisión de los hechos
alegados por el reclamante y el inspector o inspectora del Trabajo decidirá conforme
a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
El cuarto numeral, se refiere a la función del funcionario o funcionaria en la
audiencia de reclamo el cual será de mediación y conciliación entre las posiciones,
si la conciliación es positiva se dará por concluido el reclamo, mediante un acta
homologando el acuerdo entre las partes. El quito numeral expresa que de no ser
posible una conciliación, la parte patronal deberá consignar en los 5 días siguientes
un escrito de contestación al reclamo, y de no contestar se tendrá como cierto el
10. reclamo del trabajador o trabajadora o el grupo de ellos. En el sexto numeral, al día
siguiente de haber concluido el lapso para la contestación remitirá el expediente al
inspector o inspectora del Trabajo para que decida sobre el reclamo cuando no se
trate de cuestiones de derecho que deban resolver los tribunales jurisdiccionales.
Por último, el séptimo numeral expresa que la decisión del inspector o inspectora
del Trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por finalizada la vía
administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del
inspector o inspectora del trabajo en cumplimiento de su decisión.
Caso Práctico:
Planteamiento
Situación en referencia al artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras; donde el empleado por diversas razones contrajo
una enfermedad ocupacional, impidiéndole el desenvolvimiento adecuado en el
puesto de trabajo asignado en lo que se dispone a acudir a la inspectoría del trabajo
solicitando por parte de LA EMPRESA POLAR su indemnización reglamentaria.
Las funciones del inspector de turno son claras, y es la de mediar y dar por hecho
que dicha situación es real y que debe cumplirse de acuerdo a lo estipulado por la
ley generando una solución al afectado laboral. Así, es como no se logra un acuerdo
entre el representante de LA EMPRESA POLAR y el trabajador siendo entonces
motivo para proceder por vía judicial pues son ellos quien luego de previa
certificación del inspector pueden dictar una sentencia válida dando así
cumplimiento al artículo 513 de la LOTTT.
Solución:
Para dar solución al caso expuesto, se obtuvo ciertamente que el trabajador
en el desarrollo de sus funciones dentro de la empresa desarrolló una enfermedad
ocupacional y la empresa tiene el deber de indemnizarlo.
11. CAPÍTULO III.
DE LA SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
constituye la legislación laboral venezolana que contempla todo lo que rige los
deberes y derechos en el trabajo, lo que permite un análisis del capítulo III referido
a la Supervisión de las Entidades de Trabajo contenido en el artículo 514 al 516
referido a los actos supervisorios, Ordenamientos y Ámbito de actuación del
Supervisor o Supervisora del Trabajo que son confrontados con el Capítulo IV
referido a los Registros inmersos en el Artículo 517 al 520 del Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales, Competencias del Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, Registro Nacional de Entidades de Trabajo y
Funcionamiento de los registros.
De esta manera, el Capítulo III De la Supervisión de las Entidades de Trabajo
de la LOTTT expresa en el Artículo 514 de los Actos supervisorios que los
Inspectores e Inspectoras, los Supervisores y Supervisoras del Trabajo son
funcionarios acreditados para visitar sin notificación los lugares de trabajo en
cualquier momento durante el horario laboral con el propósito de verificar las
condiciones de trabajo y garantizar el cumplimiento de las normativas legales que
rigen al trabajador. Para garantizar las condiciones óptimas del trabajo, estos
funcionarios tienen la potestad de hacer investigaciones a través de pruebas,
exámenes o entrevistas con el patrono o el propio trabajador, revisión de registros
o documentación sobre cualquier anormalidad en el trabajo a fin de garantizar los
requerimientos de la ley en el sitio de trabajo.
Igualmente, el Artículo 515 de Ordenamientos de la referida ley señala que
es competencia de los supervisores y las supervisoras de informar por escrito de
los incumplimientos de la normativa legal de Trabajo y Seguridad Social detectado
durante la supervisión al patrono, a los representantes de los trabajadores, los
mismos trabajadores, a fin de tomar las medidas correctivas en un tiempo fijado.
Estas actas de supervisión deben describir los hechos confrontados con argumentos
en la normativa infringida, las correcciones y tiempo sugerido que permite iniciar
un proceso de seguimiento para garantizar el cumplimiento a la normativa legal.
12. De esta manera, se especifica en el Artículo 516 que el Supervisor o Supervisora
como responsables de garantizar el cumplimiento de las normas socio laboral de
los trabajadores tienen como ámbito de actuación las entidades de trabajo donde se
ejecute la prestación laboral al regirse por la normativa específica en la materia
laboral.
En síntesis, la normativa legal contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) designa el proceso de supervisión de las
entidades de trabajo donde se desempeñan los trabajadores y trabajadoras al
incluir en su artículos Actos supervisorios como el acompañamiento de
funcionarios asignados para desempeñar la función de garantizar el cumplimiento
de las normativas que rigen las condiciones laborales en beneficio del trabajador.
Este procedimiento se rige por el Ordenamientos contenido en el artículo 515
al señalar los pasos a seguir para mejorar o corregir situaciones irregulares y para
tales propósitos describe el ámbito de actuación de estos funcionarios al resaltar que
abarca todo espacio donde se desempeñe actividad laboral. De esta manera, se fijan
los procesos, los responsables y ámbitos de actuación de funcionarios encargados
de garantizar los derechos consagrados en la ley para proteger los derechos de los
trabajadores en el desempeño de su trabajo.
Caso Práctico:
Planteamiento
La empresa La Doña C.A., conformada como cooperativa familiar para la
producción de alimentos agrícolas, ha contratado 6 trabajadores para prestar
servicios de operadores de maquinarias, siembra y cosecha de productos del sector
agropecuario. Estos no poseen mucho conocimiento en maquinarias agrícolas y han
estado siendo adiestrados por el jefe del taller en forma informal, no disponen de
espacios para satisfacer necesidades de alimentación, agua, descanso, baños, lo que
ocasionó molestia y el reclamo al patrono, quien pretendía seguir desempeñando
el trabajo sin garantizar las condiciones fundamentales que establece la ley.
Solución
El patrono al consultar a sus trabajadores, estos les indica sus necesidades y
expresan la necesidad de asesoría para mejorar el funcionamiento de la cooperativa
13. familiar explicando que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) en su Capítulo III De la Supervisión de las Entidades de
Trabajo Artículo 514 contempla los Actos supervisorios que designan a
funcionarios que verifican sus condiciones de trabajo y explican el deber ser de las
condiciones de trabajo. Para tales propósitos, la empresa recibe la visita de
funcionarios designados que verifican las condiciones de trabajo.
Amparados en el artículo 515 ponen inmediatamente en conocimiento por
escrito al patrono de los incumplimientos de la normativa legal. Le establecen un
tiempo de 1 mes para tomar los correctivos de la situación. Este acompañamiento
de supervisión lo asumen estos funcionarios designados amparados en el artículo
516 que destaca su actuación en ámbitos de prestación laboral.
En atención a esto, el patrono comprende que la situación problemática la ha
generado el mismo al no brindar ni facilitar una formación profesional a sus
trabajadores ni les ha garantizado espacios para satisfacer sus necesidades
fundamentales, lo que permitió asumir el compromiso de mejorar dichos
requerimientos en el tiempo establecido por el supervisor visitante. Esto ha
redundado no solo en beneficio de los trabajadores sino que también ha mejorado
la calidad del servicio atrayendo mayor y mejor producción.
14. CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS
Esta misma ley consagra en el capítulo IV todo lo referido a los registros del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad
Social. De este modo, expresa en su Artículo 517 referido al Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales que toda organización sindical tendrá un registro que
permitirá a todos los interesados tramitar su documentación como representantes
legales de los trabajadores.
Para tales propósitos, el Artículo 518 describe las competencias del Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales al señalar que debe garantizar el
cumplimiento de requisitos para formalizar el registro de una organización sindical,
registrar las modificaciones de los estatutos aprobados, la rendición de cuentas
anual sobre la administración de los fondos, registrar la nómina de afiliados
anualmente, los cambios en las juntas directivas producto de elecciones sindicales,
cerrar el registro de un sindicato por disolución, registrar estatutos la disolución de
una organización sindical que fue absorbida por otra organización , recopilar los
datos y elaborar las estadísticas sobre la sindicalización para el informe anual del
Ministerio del Poder Popular y las demás que le asignen la Constitución, las leyes
en materia de Trabajo.
Asimismo, el Artículo 519 hace referencia al Registro Nacional de Entidades
de Trabajo, donde establece que el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Trabajo y Seguridad Social, tendrá un Registro Nacional de Entidades
de Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas
las entidades de trabajo del país, lo que permitirá constar todo lo referente a las
solvencias laborales.
Por consiguiente, señala en el Artículo 520, que el Funcionamiento de los
registros se reglamentará por resolución del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social para el funcionamiento del
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y de Entidades de Trabajo.
15. Caso Práctico
Planteamiento
Se presenta a continuación un caso práctico para poder comprender un poco
más sobre este capítulo, trata de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador, de Barquisimeto, donde un grupo de trabajadores cerraron la edificación
en protesta porque no se les permite participación en las toma de decisiones por no
pertenecer a una organización sindical registrada, lo que tiene como síntomas el
descontento y la desmotivación de los trabajadores, generando así un mal ambiente
laboral y los empleados no pueden desarrollar sus habilidades y capacidades al
máximo.
Solución
Para solucionar este problema la empresa dio cabida y coloco en práctica el
Capítulo IV De los Registros, específicamente el Artículo 517 de Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales que le permitieron cubrir todos los requisitos exigidos
para formalizar como organización sindical ante el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social como órgano
competente tal como lo pauta el artículo 518 de la referida ley.
16. CONCLUSIÓN
De manera general se puede expresar que la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) específicamente en el título Capítulo III
de la Supervisión de las Entidades de Trabajo se asigna un valor fundamental al
trabajo desempeñado por los Inspectores del Trabajo y los Supervisores con el
propósito de garantizar el cumplimiento de las condiciones óptimas de los
trabajadores en el desempeño de sus funciones tal como lo establece la ley, cuyo
proceso especifica los procedimientos que deben cumplirse para ejecutar la debida
supervisión.
Indudablemente que la supervisión tiene por finalidad mejorar el desarrollo
de la actividad que se realiza para de esta forma el trabajador tenga una
participación adecuada, protagónica y responsable en el trabajo como hecho social
para satisfacer las necesidades particulares. Así, en la medida que se garanticen los
derechos de los trabajadores mayores competencias técnicas, en esa medida la
actividad productiva generarán mayor valor para la economía, y una mejor
remuneración para los trabajadores.
De igual manera, se establecen los lineamientos para garantizar el derecho
a la sindicalización con todos los beneficios de ley al establecer un registro que
asigna representación de los trabajadores ante el estado venezolano. El Estado con
los planes de desarrollo económico y social de la nación debe ser responsable de
garantizar las condiciones para el desarrollo de los particulares en el trabajo como
hecho social.
17. REFERENCIAS
Ley Orgánica de Educación (1980). Gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 2635, (Extraordinario). Caracas: Romor, C.A.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)..(2012).
República Bolivariana de Venezuela [Documento en Línea] Disponible en:
https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/90040/103880/F-
290965674/VEN90040.pdf