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EL MARCO LEGAL DE LA
CAPACITACIÓN EN MÉXICO
Por Jorge Everardo Aguilar Morales




                        Network de Psicología Organizacional
                     Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.
El marco legal de la capacitación en México                                                           2
Network de Psicología Organizacional




El marco legal de la capacitación en México.
Aguilar-Morales, Jorge Everardo
2010.
Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.
Calzada Madero 1304, Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, México. C.P. 68000
Tel. (951)5010653, (951) 5495923
www.conductitlan.net
E-mail: jorgeever@yahoo.com.mx, comentarios@conductitlan.net

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Aguilar-Morales, J.E. (2010) El marco legal de la capacitación en México. Network de Psicología
Organizacional. México: Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.




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                                                            Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.
El marco legal de la capacitación en México                                                            3
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                    EL MARCO LEGAL DE LA CAPACITACIÓN EN MÉXICO

En México existe todo un marco legal que regula las actividades involucradas en la capacitación
enseguida revisaremos de normatividad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la importancia de la capacitación
en diferentes aparatados , por ejemplo se señala que :
1. La Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar la
    capacitación productiva destinada a los pueblos indígenas. (Constitución Política de los estados
    Unidos Mexicanos (Constitución), Art. 2 Apartado B Fracción II)
2. La Federación y los estados deben proporcionar capacitación para el trabajo como un medio de
    readaptación social (Constitución, Art.18)

Sin embargo la capacitación del trabajador como una obligación de la empresa está fundamentada
en el Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el se establece que:

         “Las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus
         trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria
         determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones
         deberán cumplir dicha obligación”.

La Ley Reglamentaria a la que hace referencia este artículo, es decir La Ley Federal del Trabajo,
retoma lo plasmado en la Constitución y establece en el Capítulo III Bis, que habla sobre la
capacitación y el adiestramiento que:

         “Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
         adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y
         productividad...”(Art.153-A).

Consecuentemente todas las empresas públicas o privadas tienen como obligación el proporcionar a
sus trabajadores capacitación, en aquellas en que existe un reglamento interno, de acuerdo con la
Ley Federal del Trabajo, debe estipularse este derecho del trabajador, en caso de no contar con un
contrato de trabajo claramente definido igual rige la ley mencionada.

A continuación se hace una revisión de lo que la reglamentación señala como obligación para cada
empresa en materia de capacitación.



                                                                            www.conductitlan.net
                                                          Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.
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Network de Psicología Organizacional



En esta Ley se estable que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione
capacitación o adiestramiento, la capacitación se debe proporcionar a éstos dentro de la misma
empresa o fuera de ella dentro de sus horas de trabajo, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los
servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso
en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que
desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo, la
empresa puede proporcionar la capacitación por conducto de personal propio o de instructores
especialmente contratados.

Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su
personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán
formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama
industrial o actividad determinada.

La capacitación tendrá como objetivo: a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades
del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva
tecnología en ella; b)Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación c)
Prevenir riesgos de trabajo; d) Incrementar la productividad; y, e) En general, mejorar las aptitudes
del trabajador.

Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el
empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones
generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos
colectivos.

Son obligaciones de quienes asisten a los cursos: Asistir puntualmente a las actividades que formen
parte del proceso de capacitación o adiestramiento; Atender las indicaciones de las personas que
impartan la capacitación o adiestramiento; así como presentar los exámenes de evaluación de
conocimientos y de aptitud que sean requeridos.

La Ley Federal del Trabajo también señala que en cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas
de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los
procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los
trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las
necesidades de los trabajadores y de las empresas.

En los contratos colectivos de cada empresa deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación
patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. Además, la Ley indica que
podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y
adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la
cláusula de admisión.


                                                                            www.conductitlan.net
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Cada empresa dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato
colectivo deberá presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los
planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer. Las
empresas en las que no rija el contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares,
los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los
trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y
bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo los planes y programas de capacitación deberán cumplir
los siguientes requisitos: Referirse a períodos no mayores de cuatro años; comprender todos los
puestos y niveles existentes en la empresa; precisar las etapas durante las cuales se impartirá la
capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; señalar el procedimiento
de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de
un mismo puesto y categoría; y especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras.

Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que
corresponda o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será
sancionado de acuerdo a lo que la misma Ley señala .

Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento,
tendrán derecho, de acuerdo con la ley a que la entidad instructora les expida las constancias
respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de
la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por
considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato
superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad
instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En este
último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales.

La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el
trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación. Las empresas están
obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de
las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Las constancias de que se trata surtirán
plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la
capacitación o adiestramiento.

REFERENCIAS:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabaj
                                                                             www.conductitlan.net
                                                           Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.

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Marco legal capacitación México

  • 1. EL MARCO LEGAL DE LA CAPACITACIÓN EN MÉXICO Por Jorge Everardo Aguilar Morales Network de Psicología Organizacional Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.
  • 2. El marco legal de la capacitación en México 2 Network de Psicología Organizacional El marco legal de la capacitación en México. Aguilar-Morales, Jorge Everardo 2010. Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C. Calzada Madero 1304, Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, México. C.P. 68000 Tel. (951)5010653, (951) 5495923 www.conductitlan.net E-mail: jorgeever@yahoo.com.mx, comentarios@conductitlan.net OPEN ACCESS: Se promueve la reproducción parcial o total de este documento citando la fuente y sin fines de lucro. En caso de citar este documento por favor utiliza la siguiente referencia: Aguilar-Morales, J.E. (2010) El marco legal de la capacitación en México. Network de Psicología Organizacional. México: Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C. www.conductitlan.net Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.
  • 3. El marco legal de la capacitación en México 3 Network de Psicología Organizacional EL MARCO LEGAL DE LA CAPACITACIÓN EN MÉXICO En México existe todo un marco legal que regula las actividades involucradas en la capacitación enseguida revisaremos de normatividad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la importancia de la capacitación en diferentes aparatados , por ejemplo se señala que : 1. La Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar la capacitación productiva destinada a los pueblos indígenas. (Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (Constitución), Art. 2 Apartado B Fracción II) 2. La Federación y los estados deben proporcionar capacitación para el trabajo como un medio de readaptación social (Constitución, Art.18) Sin embargo la capacitación del trabajador como una obligación de la empresa está fundamentada en el Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el se establece que: “Las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir dicha obligación”. La Ley Reglamentaria a la que hace referencia este artículo, es decir La Ley Federal del Trabajo, retoma lo plasmado en la Constitución y establece en el Capítulo III Bis, que habla sobre la capacitación y el adiestramiento que: “Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad...”(Art.153-A). Consecuentemente todas las empresas públicas o privadas tienen como obligación el proporcionar a sus trabajadores capacitación, en aquellas en que existe un reglamento interno, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, debe estipularse este derecho del trabajador, en caso de no contar con un contrato de trabajo claramente definido igual rige la ley mencionada. A continuación se hace una revisión de lo que la reglamentación señala como obligación para cada empresa en materia de capacitación. www.conductitlan.net Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.
  • 4. El marco legal de la capacitación en México 4 Network de Psicología Organizacional En esta Ley se estable que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento, la capacitación se debe proporcionar a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella dentro de sus horas de trabajo, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo, la empresa puede proporcionar la capacitación por conducto de personal propio o de instructores especialmente contratados. Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada. La capacitación tendrá como objetivo: a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; b)Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación c) Prevenir riesgos de trabajo; d) Incrementar la productividad; y, e) En general, mejorar las aptitudes del trabajador. Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. Son obligaciones de quienes asisten a los cursos: Asistir puntualmente a las actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento; así como presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos. La Ley Federal del Trabajo también señala que en cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas. En los contratos colectivos de cada empresa deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. Además, la Ley indica que podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión. www.conductitlan.net Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.
  • 5. El marco legal de la capacitación en México 5 Network de Psicología Organizacional Cada empresa dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo deberá presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer. Las empresas en las que no rija el contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo los planes y programas de capacitación deberán cumplir los siguientes requisitos: Referirse a períodos no mayores de cuatro años; comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado de acuerdo a lo que la misma Ley señala . Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento, tendrán derecho, de acuerdo con la ley a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales. La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación. Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. REFERENCIAS: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabaj www.conductitlan.net Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.