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La ciudadanía diferencial del Estado mexicano

                                     The differential citizenship of the Mexican state

                                                            Alejandra Flores Martínez




Resumen

En este trabajo realizo un breve análisis sobre los tópicos más importantes de la
existencia de ciudadanía diferencial en México. El objeto es trazar pinceladas generales
de lo que implica el reconocimiento de la identidad cultural de los grupos minoritarios
como reflejo del respeto a la libertad e igualdad en un Estado democrático, siguiendo las
pautas esgrimidas por Will Kymlicka y Michael Walzer.

Abstract:

In this work I realize a brief analysis on the most important topics of the existence of
differential citizenship in Mexico. The object is to plan general brushstrokes of what
involves the recognition of the identity of the minority groups as reflection of the
respect to the freedom and equality in a democratic State, following the guidelines used
by Will Kymlicka and Michael Walzer.

Key words:

Minority groups

Differential citizenship

Democratic State

Sumario: 1. Introducción. 2. Ciudadanía diferencial 3. Derechos diferenciados en
función del grupo. 4. La ciudadanía diferencial en México.

   1. Introducción

En la actualidad son muchos los Estados que se apartan de la homogeneidad social de
un Estado – Nación, contrario sensu, están conformados por individuos y comunidades
con características disímiles. Esta situación ha imperado a través de la historia por las
colonizaciones, invasiones, conquistas, -luchas expansivas por territorio-, y ante la
globalización se ha acentuado la diversidad al ser detonante del intercambio cultural lo
que ha puesto en tela de juicio al Estado concebido para mayorías y en boga al
fenómeno denominado multiculturalismo, al ser los países escenario de distintos modus



                                           1
vivendi, no sólo por minorías nacionales, sino por migración, teniendo como resultado
la diversidad cultural.1

Desde los antiguos imperios han existido diferentes grupos que convivieron bajo un
mismo gobierno, con lineamientos de tolerancia disímiles,2 pero al fin y acabo culturas
societarias diferentes; no obstante, lo interesante es la lucha de los individuos como de
los grupos por el reconocimiento de su identidad cultural a través de las etapas
históricas, pues, un ser humano se describe, comunica y relaciona bajo sus referencias
culturales. Por tanto, en este sucinto trabajo buscaré describir la situación de la
ciudadanía diferencial en México.

    2. Ciudadanía Diferencial

Las sociedades modernas se distinguen por su complejidad, pues, están compuestas por
individuos y grupos con marcas identitarias diferentes, por tanto, con necesidades y
fines distintos. No obstante, la convivencia de grupos culturales diferentes no es nueva,
lo que acontece es que la interconexión cultural ha incrementado ante los movimientos
migratorios y la libertad para describirse e identificarse con ciertas prácticas culturales
se pone a prueba en el marco de un Estado democrático. En este contexto no resulta
fácil para un Estado multicultural difuminar las necesidades de su población, las
políticas, leyes y decisiones para lograr una convivencia pacífica, sobre todo, cuando los
individuos buscan el reconocimiento de su identidad cultural y el ejercicio de sus
prácticas en espacios públicos. Así la mayoría de los Estados tiene una sociedad
compleja porque arrastra la vieja problemática de los grupos nacionales y se suma la
migración.

Por lo tanto, resultan ser dos las formas fundamentales de la presencia de diversidad
cultural en los Estados, la primera, consiste en comunidades que por sucesos históricos
han conservado valores, tradiciones, creencias, instituciones, autoridades, idiomas, ritos
religiosos diferentes a los de la sociedad mayoritaria y, segundo son personas que por
diversas causas abandonan el país de origen y se asientan territorialmente en otro;3 en
torno a ello los Estados son catalogados plurinacionales o pluriétnicos4, (existen los que




1
  Walzer aduce: “In contrast to the Old World, where pluralism had its origins in conquest and dynastic
alliance, pluralism in the ew World originated in individual and familial migration.” Walzer, Michael,
“Pluralism: A Political Perspective”, en The rights of Minority Cultures, Ed. Oxford University Press,
New York, 1997, p. 142.
2
  Walzer estudia cinco regímenes de tolerancia: 1. Imperios multinacionales. 2. Confederaciones. 3.
Estados – Nación. 4. Sociedades de inmigrantes. 5. Comunidad Internacional. Walzer, Michael, Tratado
sobre la Tolerancia. Editorial Paidos, Barcelona, 1998, pp. 29 – 49.
3
  Para Will Kymlicka “La inmigración y la incorporación de minorías nacionales son las dos fuentes más
comunes de diversidad cultural.” Kymlicka, Will, Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los
derechos de las minorías. Editorial Paidós, España, 1996, p. 43. Carlos Thiebaut, utiliza los términos ad
intra y ad extra para referirse a las diferencias en una cultura política. Thiebaut, Carlos. 1994.
“Democracia y Diferencia: Un aspecto del debate sobre el multiculturalismo”, Anales de la Cátedra de
Francisco Suarez 31, pp. 42 y 43.
4
  Un estudio pormenorizado sobre la distinción entre grupos nacionales y poliétnicos en Kymlicka,
Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 15.


                                                   2
encajan en ambas categorías), dando lugar a Estados multinacionales y multiétnicos,
todo para referirnos a un mismo fenómeno, el multiculturalismo.5

En esta guisa, el tema debe ser abordado primando las diferencias entre minorías
nacionales y minorías migratorias para estar en posibilidad de derivar sus
características, fines perseguidos, así como la forma de protección dentro del Estado.
Un aspecto que deseo destacar es que los individuos de grupos nacionales son
ciudadanos del Estado, y en los grupos minoritarios étnicos existen individuos que han
obtenido la ciudadanía; en este tenor cualquiera que sea la identidad cultural de los
individuos estos no dejan de ser ciudadanos del Estado status jurídico que les permite
gozar de protección y participación democrática; no obstante, existen los grupos étnicos
integrados a la vida cultural de un Estado que no cuentan con el reconocimiento como
ciudadanos y otros que a pesar del tiempo de estar asentados en un determinado Estado
no consiguen integrarse, ni logran el reconocimiento de sus prácticas culturales; en
todos los casos estoy hablando de una desintegración cultural en mayor o menor medida
y una confrontación cultural que se traduce en una convivencia conflictiva.

Este fenómeno del multiculturalismo configurado en las formas aludidas, contiene a la
ciudadanía diferencial que lucha por el reconocimiento de sus derechos culturales
basados en el principio del respeto a la diferencia; derecho que ha sido reivindicado
principalmente en el marco de los grupos minoritarios. En este contexto debemos
exponer que se entiende por minoría o por grupos minoritarios, tomaré como referencia
el concepto aportado por la Sub –Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención
de la Discriminación y la Protección de Minorías: “es un grupo numéricamente inferior
al resto de la población de un Estado, en una posición no dominante, cuyos miembros –
siendo nacionales de un Estado- poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas
diferentes de las del resto de la población y muestran, aunque sólo sea implícitamente,
un sentido de la solidaridad dirigido a la preservación de su cultura, tradiciones,
religión o lengua.”6

En términos similares se expresó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional al
definirlo de la siguiente manera: “un grupo de personas que viven en una localidad o en
un país dado, que comparten una raza, religión, idioma y tradiciones en sentimiento de
solidaridad, con la intensión de preservar sus tradiciones, manteniendo su culto,
asegurando la instrucción y educación de sus hijos de acuerdo con el espíritu y las
tradiciones de su raza y prestándose ayuda mutua entre ellos.”7

De las anteriores aportaciones es indispensable matizar que los grupos minoritarios no
siempre cuentan con el status jurídico de ciudadanos, así mismo los rasgos identitarios
que desean preservar dependen del grupo en concreto; verbigracia un grupo minoritario


5
   Para Lamo de Espinosa es preferible hablar de “emergencia de espacios multiculturales de
convivencia”; Lamo de Espinosa, Emilio, “Fronteras culturales”, en Culturas, estados, ciudadanos, una
aproximación al multiculturalismo en Europa, Alianza Editorial, Madrid, p. 14.
6
  En la actualidad la sub – Comisión es denominada “Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos” por decisión del Consejo Económico y Social 1999/256 de 27 de julio de 1999.
7
  Para un estudio pormenorizado de conceptos de minoría remítase a Pelayo Olmedo, José Daniel, “Las
minorías en el Sistema de Naciones Unidas”, Marcos del Cano, Ana María (Coord.), en Inmigración,
Multiculturalismo y Derechos Humanos, UNED, Valencia, 2009, pp. 390 y ss.


                                                 3
religioso desea el respeto a la libertad religiosa y sus prácticas, y los grupos indígenas
buscan el respeto de su comunidad cultural.

Ahora bien, por ciudadanía diferenciada8 o multicultural siguiendo la línea de Will
Kymlicka debemos entender al conjunto de individualidades que se identifican con una
cultura específica diversa a la población mayoritaria de un Estado y en tal circunstancia
buscan medidas constitucionales y legales especiales en base a principios de libertad y
trato igual.

En este artículo quiero abordar tanto a la ciudadanía diferencial como a los grupos
minoritarios desde un punto de vista cualitativo antes que cuantitativo,9 cuestión que
permite no confundirlos con grupos desprotegidos (mujeres, discapacitados) lo que no
implica que un grupo nacional o étnico no sea a la vez grupo desprotegido; así mismo
perfilar el derecho a la diferencia y la discriminación, ya que el primero implica el
respeto a los derechos culturales, mientras que el segundo refiere a no sufrir desprecio
por distintos aspectos. La recién Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales
parece seguir el mismo hilo conductor al citar dentro del segundo precepto que una
comunidad cultural es un grupo de personas que comparten las referencias constitutivas
de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar, es decir nos
referimos por una parte a una ciudadanía diferenciada para llegar a construir una cultura
societal o comunidad cultural.

Es así como la diversidad cultural pone en tela de juicio a las teorías liberales de los
derechos humanos y a los Estados; pues, la concepción normativa para una sociedad
homogénea, se ha topado en la praxis con grupos de personas que luchan por el
reconocimiento de su identidad cultural o simplemente por la integración de sus
prácticas culturales a las instituciones de la sociedad mayoritaria; en este sentido, la
neutralidad del Estado resulta inexistente10 porque dentro de las instituciones
democráticas y la normativa constitucional no se haya el sustento del respeto a la
diferencia de aquellas personas que históricamente son ciudadanos, o por situaciones de
movimientos migratorios están formando parte de la población de un Estado. La
cuestión es que las políticas gubernamentales fundadas en un marco legal son el origen
de tratos injustos hacia todos aquellos que no encajan en la sociedad mayoritaria y
reflejan la carencia de un pluralismo político e ideológico en busca de interpretaciones
tolerantes y acordes con una ciudadanía con identidades múltiples.

8
  Término usado por Iris Young.
9
   Para Velasco Arroyo el término minoría alude a “cualquier grupo de personas que recibe un trato
discriminatorio, diferente e injusto respecto de los demás miembros de la sociedad”. Velasco Arroyo,
Juan Carlos, “El derecho de las minorías a la diferencia cultural”, Cortes Rodas, Francisco y Monsalve
Solórzano, Alfonso (Coord.), en Multiculturalismo, los derechos de las minorías culturales, Instituto
Filosofía Universidad Antioquía, Murcia, 1999. p. 59.
10
   En el mismo sentido se expresan: Norberto Bobbio “Y en cambio los derechos humanos no son en su
mayor parte absolutos ni constituyen en absoluto una categoría homogénea”; Bobbio, Norberto, El
Tiempo de los Derechos. Editorial sistema, Madrid, 1991, p. 79; Will Kymlicka “…la idea de que los
Estados liberales o las naciones cívicas son neutrales con respecto a las identidades etnoculturales es
mítica”; Kymlicka, Will. 1996. “Derechos individuales y derechos de grupo en la democracia liberal”,
Isegoría, Revista de Filosofía moral y política 14, p. 11; Walzer “En el mundo actual, la homogeneidad
es algo raro, por no decir, inexistente. Por lo tanto a lo largo de la historia y respecto de las diversas
cultural el Estado – nación no es algo neutro.” Walzer, Michael. 1996. “La política de la diferencia:
Estatalidad y tolerancia en un mundo multicultural”, Isegoría, Revista de Filosofía moral y política 14, p.
42.


                                                    4
En esta tesitura, resalto la importancia de la inclusión y desenvolvimiento individual
dentro de un grupo determinado, pues, al ceñir la identidad al conjunto de valores del
grupo y al ser las instituciones y procesos el escenario para efectuar la autonomía
individual, resulta ineludible preservar el ambiente cultural, en donde el argumento de
las prácticas mayoritarias no es suficiente, ni legitimo para no protegerlo. Así mismo, la
identidad individual y colectiva se influyen recíprocamente,11 pues, la identidad del
sujeto es resultado de las diversas contingencias vividas en el seno de una colectividad,
la forma de describir la identidad individual procede de los valores, practicas y los
signos lingüísticos adquiridos en una colectividad. Taylor nos habla de una identidad
compleja que surge a partir de la revolución igualitaria y libre, pues, el individuo se
redefine de manera libre en términos diversos hasta llegar a la originalidad buscando
que sus congéneres le reconozcan y le respeten en términos de igualdad. En este
parámetro un Estado democrático deberá ser escenario de discusiones libres y
participación de los ciudadanos, aún los calificados diferentes.12

La identidad de los ciudadanos en los Estados multiculturales no es calificable en
valores uniformes, el contacto de prácticas culturales diversas y la existencia de grupos
nacionales convierte al ciudadano en miembro de Quebec y Canadiense, mazahua,
otomí, nahua, matlatzinca, tlahuica antes que mexicano, etc.

De lo dicho con antelación deduzco que si hoy han logrado permanecer los grupos
nacionales es por la suma de individualidades que aún se identifican y definen en los
signos asidos en estos grupos formando un actor común, -usando el vocablo de Taylor-.
Las nuevas construcciones democráticas en el marco de un Estado de Derecho deben
tejerse en respeto a la identidad multicultural de su población lo que conlleva
reflexiones interesantes, al percatarnos que hoy en día la identidad se aparta de la visión
metafísica y manipulación política de calificarla como un espacio cerrado –contenedor
de culturas-13; en la medida del crecimiento de los contactos culturales heterogéneos.

En el mismo sentido, el término ciudadanía no constriñe un valor homogéneo. Bajo este
panorama, debemos tomar en consideración la humillación que representa el negar la
identidad cultural, renunciar a ella, para poder acceder de manera digna al ejercicio de
los derechos en las instituciones del Estado concebido para las culturas mayoritarias, en
cuyo transe me parece cuestionable la indiferencia mostrada y la injusticia para los
grupos culturalmente distintos, tomando en consideración que un Estado Democrático
debe constituir un espacio amplio para el desarrollo de la autonomía individual
conforme a las predilecciones y creencias, en donde se reconozca que el ejercicio del

11
   “De ahí individuo y Volk, dos entidades que se buscan, que tienen como tarea definir aquello en lo que
consiste su originalidad y atenderse a ella e, igualmente, dos agentes que existen entre otros en un campo
de intercambios en el interior del cual tienen necesidad del reconocimiento ajeno. Los Völker, igual que
los individuos, están llamados a reconocerse mutuamente en sus diferencias irremplazables, pero
complementarias, formando juntos, por tanto, la entera masa corporal.” Taylor, Charles. 1996.
“Identidad y Reconocimiento”, Revista Internacional de Filosofía Política 7, p. 14.
12
   “ o es de conformidad con la democracia que algunos ciudadanos estén bajo el control de otros. Esto
puede facilitar la toma de decisiones, pero no resulta democráticamente legítimo… en los diferentes
grupos de que serán efectivamente escuchados, a pesar de los motivos posibles de sospecha que se hallan
en las diferencias entre estos subgrupos.” Taylor, Identidad, cit. nota n. 11, pp. 15 y 16.
13
   Expresión usada por Benach Rovira, Nuria, “Diferencias e identidades en los espacios urbanos”, Nash,
Mary, et. al. en Inmigración, género y espacios urbanos, los retos de la diversidad, Editorial Bellaterra,
Barcelona, 2005, pp. 71 – 83.


                                                    5
derecho se efectúa al amparo de la cultura societal14 donde elija desarrollarse el
individuo (grupos nacionales) o tratándose de grupos étnicos que sus prácticas cuenten
con respaldo legal. Es decir, una sociedad heterogénea pero igualitaria.15

El respeto a la diferencia encarna desafíos para la mayoría de los Estados democráticos,
por ende, vale la pena plantearse una redescripción de los derechos humanos espaciosa
para dejar de ver a los otros como ellos, reemplazándolo por un nosotros,16 abdicar a
creer que el término nosotros significa ampliar el canon de la cultura mayoritaria, sino,
simplemente la oportunidad de elegir un determinado desarrollo como parte de la
población de un Estado, efectuando dignamente las prácticas con las que se identifica el
individuo dentro de un verdadero espacio neutral o mejor aún equitativo.17

Notemos que las conexiones individuales y colectivas con caracteres identitarios
diferentes en un mismo espacio representan la conditio para moldear regímenes de
tolerancia en distintos niveles,18 así como, los ajustes en la organización jurídica,
política, la capacidad económica distributiva del Estado para tratar democráticamente a
la ciudadanía diferencial y alejarse de los estándares impuestos por una sociedad
homogénea en busca de lograr la convivencia pacífica en términos de igualdad. Los
aspectos que señale conllevan la llamada gobernanza democrática que consiste en
prácticas de eficiencia y calidad dentro de las instituciones estatales que tengan como
marco leyes devenidas de procesos democráticos con la participación de todos los
ciudadanos y en atención a sus necesidades. La Declaración de Friburgo en el artículo
nueve hace alusión a los principios de gobernanza democrática donde llama la atención
la incitación a la participación de los actores culturales de los sectores públicos,
privados o civiles para formar iniciativas que identifiquen y tomen atención a la
dimensión cultural de los derechos humanos, con fin de enriquecer la universalidad a
través de la diversidad; esta concepción permite entender que los derechos humanos
deben contar con una percepción cultural y que la universalidad no implica socavar la
diversidad y los particularidades que enriquecen a un individuo y a un grupo.

Los derechos humanos hasta ahora han sido abordados por teorías expansionistas o
reduccionistas que buscan un fundamento para lograr la legitimidad de un metaléxico
enfrascándose en contradicciones; una de las mayores discusiones se centra en la teoría
liberal de los derechos individuales y las teorías de los derechos colectivos. No obstante,
la realidad impera y refleja el fenómeno social de la existencia de individuos y grupos
que exigen el respeto de su identidad cultural; en este sentido, todo sistema jurídico que

14
   Término usado por Kymlicka para describir “una cultura que proporciona a sus miembros unas formas
de vida significativas a través de todo el abanico de actividades humanas, incluyendo la vida social,
educativa, religiosa, recreativa y económica, abarcando las esferas pública y privada. Estas culturas
tienden a concentrarse territorialmente, y se basan en una lengua compartida.” Kymlicka, Ciudadanía,
cit. nota n. 3, p. 112.
15
   Michael Walzer esgrime: “It is not implausible to imagine a heterogeneous but egalitarian society: the
heterogeneity, cultural and private; the equality, economic and political.” Walzer, Pluralism, cit. nota n.
1, p. 151.
16
   Respecto al desarrollo de esta premisa desde un punto de vista pragmático remítase a Rorty, Richard,
Contingencia; ironía y solidaridad. Editorial Paidós Ibérica, Barcelona, 1991, p. 17.
17
    En este sentido Kymlicka manifiesta su conformidad con Gutmann al citar: “El desafío del
multiculturalismo consiste por tanto en acomodar dichas diferencias nacionales y étnicas de una manera
estable y moralmente defendible” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 46.
18
    Walzer alude a distintos niveles de tolerancia: resignación, indiferencia, aceptación estoica y la
curiosidad hasta el entusiasmo. Walzer, Tratado cit. nota n. 2, pp. 23 – 28.


                                                    6
se califique democrático está obligado a reconocer la identidad de la ciudadanía
diferencial en respeto al principio de igualdad; así mismo, los derechos humanos deben
ser práctica antes que teoría.

La generalización y la individualización de los derechos humanos a ultranza no ha
permitido lograr una efectiva realidad de éstos, la misma Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que después de la segunda guerra mundial buscó la contemplación
de derechos humanos in general confiando se protegerían en amplia gama; situación no
acontecida en relación a derechos de grupos minoritarios,19 en la tónica de que la
autonomía individual depende en un grado considerable de la cultura en la que se
desenvuelve el individuo y a partir de la cual forja su identidad per se y comune. Esta
afirmación no debe ser mal entendida, ni mucho menos catalogada desde una tabla
ideológica, sino simplemente una observación contingente de la realidad social.

Sostengo que si nos apartáramos de venerar en documentos jurídicos nacionales e
internacionales de diversa jerarquía las ideologías absolutistas o reduccionistas de
derechos humanos y, en lugar de ello, formuláramos herramientas útiles para llevarlos a
la praxis, nuestro lenguaje encontraría un casillero y paulatinamente se lograrían
cambios de conducta no lingüística en torno a una eficaz protección de derechos
humanos. La afirmación anterior no es en el sentido de restar mérito a las declaraciones
de derechos humanos porque precisamente éstas representaron y representan una
herramienta útil; pero, no debemos contentarnos con la literalización de la idea de
derechos humanos como conciencia universal; ahora es insoslayable construir puentes
eficaces para efectuarlos de manera práctica sin caer en los apotegmas expansionistas,
sino supongo que con mayor resultado cuando volteemos a la diversidad individual
formada y preservada por su desenvolvimiento en un ambiente cultural. De las
consideraciones anteriores deriva la importancia que tiene la Declaración de Friburgo al
ser un documento que busca aglomerar a los derechos culturales.




     3. Derechos diferenciados en función del grupo

Con lo planteado hasta el momento resulta diáfano entender que cada grupo minoritario
busque el reconocimiento de sus prácticas y valores culturales, que le doten de
instrumentos para desarrollarlas en el ámbito público en respeto al principio de
igualdad, ya que somos seres humanos libres que podemos definirnos y redescribirnos
conforme a los valores de una identidad particular y colectiva. Así las prerrogativas
constitucionales y legales que exigen los grupos minoritarios se denominan derechos
diferenciados en función del grupo;20 conforme a estos podemos estudiar las demandas
de los grupos nacionales y grupos étnicos, que difieren; pues, mientras los primeros han


19
   Colwill asevera “que tales derechos humanos definidos universalmente son extremadamente difíciles
de “positivizar, esto es, de aplicarlos dentro de los sistemas legales interiores de los Estados individuales
y, como tales, devienen virtualmente imposibles de cumplir.” Colwill, Jeremy. 1994. “Los derechos
humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del universalismo”, Anales de la Cátedra de
Francisco Suarez 31, pp. 209 – 218.
20
   Para Kymlicka, existen diversas formas de ciudadanía diferenciada en función del grupo y por lo tanto,
derechos diferenciados en función del grupo. Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 71.


                                                     7
desarrollado su vida dentro de una comunidad cultural, los segundos abandonaron su
país para introducirse en otro modo de vida.21

La moción de los grupos minoritarios nacionales se direcciona a proteger su identidad
de las decisiones e ideas de la cultura hegemónica exigiendo derechos diferenciados,
cuyos principales postulados son: la participación en la toma de decisiones y derechos
especiales de autogobierno en la medida de ser propicios para conservar su identidad
colectiva.

En la tónica de que los grupos nacionales minoritarios están conformados por
ciudadanos que en su conjunto suman la identidad del grupo es legítimo el
reconocimiento del derecho a la autodeterminación, espacio para la organización
política, jurídica de convivencia regida por sus principios identitarios e ingrediente
fundamental para preservar su cultura societal.22 Pero, la realidad es contrastante al ser
los grupos nacionales sujetos de desigualdad económica y social, al someterles a
principios, organización política e instituciones devenidas de la cultura mayoritaria con
fines de asimilación e integración privilegiando a una comunidad que se convierte en la
dominante,23 tal situación denota el peligro para los grupos nacionales minoritarios, la
falta de neutralidad e igualdad en los Estados que se tasan democráticos.24

El derecho de autogobierno implica formas de organización dentro de los Estados para
acomodar a los grupos nacionales, como son: federalismo multinacional, federalismo
asimétrico, (Un sistema en el que algunas unidades federales tienen mayores
competencias a razón de la existencia de estos grupos nacionales)25 federacías.26Dichas

21
   Kymlicka menciona que: “Al menos existen tres formas de derechos específicos en función de la
pertenencia al grupo: (1) derechos de autogobierno; (2) derechos poliétnicos; y (3) derechos especiales
de representación.” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 47.
22
   Para Walzer los derechos de los grupos nacionales obedecen a: “Debido a que fueron conquistados y a
una larga subordinación, a los pueblos indígenas se les da, y debería dárseles, un mayor ámbito legal y
político para organizarse e impulsar su antigua cultura. Ese ámbito tiene puertas y ventanas que pueden
cerrarse desde el exterior, por la sociedad en general, en la medida en que sus habitantes son también
ciudadanos… Las naciones indígenas se toleran como naciones, pero al mismo tiempo, se tolera a sus
miembros como individuos que pueden revisar o rechazar su forma de vida nacional.” Walzer, Tratado
cit. nota n. 2, p. 61.
23
   En palabras de Will Kymlicka: “Si bien la política gubernamental hacía los indios ha abarcado un
amplio espectro que engloba el genocidio, la expulsión, la segregación y la asimilación, la única
constante ha sido que los gobiernos nunca han <<reconocido verdaderamente a los pueblos aborígenes
como pueblos distintos, con culturas diferentes, aunque no inferiores, a la propia>>.” Kymlicka,
Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 40.
24
   Walzer opina: “Las minorías nacionales son los grupos que con mayor probabilidad se encuentran en
situación de riesgo.” Walzer, Tratado cit. nota n. 2, p. 43.
25
    Históricamente, los ejemplos más prominentes del empleo del federalismo para acomodar a las
minorías son Canadá y Suiza. Su aparente estabilidad y prosperidad llevó a otros países multinacionales
a adoptar sistemas federales durante el periodo de post – guerra (por ejemplo Yugoslavia) otras la
descolonización (por ejemplo, India, Malasia, igeria). Aunque muchas de estas federaciones están
encontrando serias dificultades, estamos siendo testigos actualmente de otra eclosión de interés por el
federalismo en países multinacionales, con algunos de ellos en pleno proceso de adopción de acuerdos
federales (Bélgica y España) y otros debatiendo si el federalismo podría proporcionar una solución a sus
conflictos étnicos (por ejemplo África del sur). Kymlicka, Will. 1996. “Federalismo, nacionalismo y
multiculturalismo”, Revista Internacional de Filosofía Política 7, p. 29.
26
    “Las federacías poseen un conjunto de competencias y exenciones específicas de grupo que
parcialmente las apartan del proceso federal, reduciendo la jurisdicción de los gobiernos federal y
provincial/estatal sobre las mismas… Por consiguiente, en muchos casos, las aspiraciones de las


                                                   8
vías organizativas buscan que los grupos nacionales tengan competencias en diversas
materias, así como el respeto a sus autoridades y procesos democráticos en la toma de
decisiones.

Los miedos irracionales en contra de los grupos nacionales son fundamentalmente dos:
uno que deseen la separación del Estado y, dos la trasgresión de los derechos humanos a
los miembros del grupo; sin embargo, negar la diferencia no ha resuelto el problema
tomando en consideración los años laboriosos del intento de las asimilaciones
conllevadas por el pensamiento de catalogar a estos grupos como atrasados e inferiores,
pero la realidad es que muchas de sus prácticas se ignoran y se les ha querido imponer
una cultura impregnada de ideas en relación a democracia, legalidad, autoridad; juicios
derivados del pensamiento hegemónico, sin darles el espacio ni la oportunidad de
desenvolverse conforme a sus valores y prácticas, otorgándole al individuo y a la
colectividad la elección de modificar o confirmar su estilo de vida adoptando nuevas
marcas identitarias.

El reconocimiento a la diferencia conlleva abdicar la percepción enaltecedora de la
identidad mayoritaria, aceptando que ésta es sólo una manifestación más en el mosaico
de la evolución humana que debe persistir con otros mosaicos identitarios que no sólo
por ser diferentes están condenados al desprecio;27los derechos diferenciales de los
grupos minoritarios nacionales se fundamentan en el principio de un trato igual al
reconocimiento de su identidad bajo la tutela del derecho del reconocimiento de la
identidad de la comunidad dominante, ante la desigualdad desde el nacimiento de los
ciudadanos que conforman estos grupos.28

En relación a la inmigración individual y familiar (grupos étnicos), la otra forma de
pluralismo cultural, los derechos diferenciados en función del grupo se denominan
derechos poliétnicos que persiguen integrar, expresar algunas prácticas culturales a
través de las instituciones y procesos del Estado, la exoneración del cumplimiento de
ciertas normativas que consideran perjudican sus prácticas culturales, así mismo, exigen
representación, participación política, pero sobre todo iguales oportunidades para su
desenvolvimiento como seres humanos. Los derechos poliétnicos derivan de la
interrelación constante en un mismo espacio de individuos portadores de valores
multiculturales poniendo en disyuntiva a los principios, leyes, instituciones diseñados
para una ciudadanía homogénea al rebasar los valores identitarios comunes.

El reto que impulsan los grupos étnicos para los Estados se manifiesta en políticas de
tolerancia, reconocimiento, igualdad, libertad al tratar de analizar el cuadro
multicultural que envuelve al territorio de un Estado compuesto de ciudadanía
diferencial, ya no puede constreñirse a beneficiar económica, política, jurídica y

minorías nacionales pueden alcanzarse mejor a través de instituciones políticas que operan al margen
del sistema federal –como <<comunidades asociadas>>, <<federacías>>, <<protectorados>>, o
<<estados asociados>>- más que mediante el control de una subunidad federal ordinaria.” Ibidem. pp.
43 y ss.
27
   Sobre las dinámicas identitarias véase a Onghena, Yolanda, “Dinámicas interculturales y construcción
identitaria”, Nash, Mary, et. al. en Inmigración, género y espacios urbanos, los retos de la diversidad, Ed.
Bellaterra, Barcelona, 2005, p. 60.
28
   Will Kymlicka apunta que los grupos minoritarios “sencillamente están pidiendo el mismo tipo de
derechos que la cultura mayoritaria da por supuestos.” Kymlicka, “Derechos individuales”, cit. nota n.
10, p. 29.


                                                     9
socialmente a la colectividad mayoritaria, porque promueve la desigualdad ante la
exigencia de un mutuo reconocimiento y protección; sí tomo en consideración que una
de las tareas fundamentales para cualquier Estado es asegurar relaciones pacificas entre
sus habitantes.

La tolerancia y reconocimiento a las culturas diferentes no significa la división de la
ciudadanía, porque un Estado debe portar como principio básico la unidad, no obstante
el mantener a los grupos minoritarios en condiciones de desventaja, puede conducir a la
segmentación social, deseos de separación estatal de los grupos minoritarios y
relaciones conflictivas. Los Estados modernos necesitan reconocer las diferencias
identitarias culturales de la ciudadanía en busca de acomodarlas social y
económicamente bajo la tutela de las instituciones y forjar una convivencia armónica.29

En este orden de ideas, las interrelaciones pacíficas en un espacio donde convergen
identidades plurales centradas en la población de un Estado ha llevado a plantearse los
límites del reconocimiento y el nivel de tolerancia de las practicas que se consideran
trasgresoras de los derechos humanos, del orden público, la moral o las buenas
costumbres, bajo estos lineamientos subyace la conexión entre libertad para describirse
identitariamente, la necesidad de que otros reconozcan esa manera de descripción,30 que
el Estado proporcione los medios idóneos para la práctica de valores indentitarios en
términos de igualdad. Estos elementos dibujan el escenario complejo para los Estados
ante la multiplicidad de modos de vida cuya situación le exige apartarse de los moldes
homogéneos. No obstante, el Estado debe proyectar un contenido mínimo de
prohibición valorado elemental y significativo para la convivencia. Ese mínimo de
prohibición está catalogado bajo el término de orden público, bien común, moral o
buenas costumbres; sin embargo la determinación del contenido mínimo de orden
público conlleva una complejidad para el legislador y los órganos jurisdiccionales al
momento de enfrentarse con conflictos de prácticas culturales, por ello una dimensión
cultural de los derechos humanos por la diversidad de formas de vida ayudará para
discernir ese mínimo indispensable en donde la labor legislativa resulta crucial por el
sistema cualitativo de una democracia, que permita ejercer las valoraciones tolerantes a
los órganos jurisdiccionales para su aplicación a casos concretos.

En definitiva cada Estado conforme a su statu quo deberá acomodar democráticamente
las diferencias, grupos minoritarios nacionales o poliétnicos, para eso considero
imprescindible mencionar ciertos tópicos que se deben tomar como punto de referencia:

     • Tener presente el derecho para la descripción libre del individuo y de los grupos,
       donde los espacios multiculturales otorgan la oportunidad de revisar los estilos
       de vida y decidir o renunciar su adopción. En relación a esto la Declaración de
       Friburgo establece que toda persona tiene la libertad de elegir de identificarse, o
       no, con una o varias comunidades culturales, sin consideración de fronteras.



29
   Walzer señala: “And it must create unity without denying or repressing multiplicity.” Walzer,
Pluralism, cit. nota n. 1, p. 145.
30
   Taylor sostiene: “ o podríamos definirnos por nosotros mismos. Tenemos necesidad del concurso de
los <<otros significativos>> (libres, por supuesto, para poder redefinir dentro de ciertos límites quién
disfrutaría para nosotros de este estatuto).” Taylor, Identidad, cit. nota n. 10, p. 13.


                                                  10
• Dimitir a buscar la conversión cultural de la ciudadanía diferencial, denotando el
       rango enaltecedor de la cultura mayoritaria a través de las personas que ejercer
       las funciones públicas, cuyo resultado son leyes, políticas públicas, sentencias,
       presupuesto de ingresos y egresos, trasgresores del principio de igualdad y de los
       derechos culturales. En términos similares se expresa la Declaración de Friburgo
       cuando menciona que nadie puede ser obligado a identificarse o ser asimilado a
       una comunidad cultural contra su voluntad.

     • Las identidades multiculturales tienen como principal reto la convivencia
       pacífica y como medio el reconocimiento y la tolerancia en la unidad estatal, lo
       que implica un mínimo elemental de prohibición para la convivencia,
       establecido a través de procesos democráticos en leyes que den cabida a una
       valoración tolerante por los órganos jurisdiccionales.

     • Para los grupos nacionales minoritarios la solución se vislumbra en el acomodo
       territorial en base al derecho de autodeterminación. Para los inmigrantes la
       integración de sus prácticas a las instituciones y leyes estatales.

     • Es insoslayable una educación que coadyuve a promover la tolerancia y los
       valores multiculturales en respeto a los derechos humanos.

     4. La ciudadanía diferencial en México

Considero imprescindible ceñirse a las circunstancias particulares de cada Estado para
poder describir a la ciudadanía diferencial. En el caso del Estado mexicano son
determinados hechos históricos los trascendentales para la composición actual de la
población:

     • El descubrimiento de América

     • La conquista de México

     • La lucha de independencia

     • Las intervenciones extranjeras al territorio

Y como sostuve en líneas anteriores los flujos migratorios han constituido un factor más
para la composición pluricultural de la población. En suma estos rubros son algunas de
las conditions para la existencia de población mestiza mayoritaria, grupos indígenas,31
así como, población inmigrante que una vez que han cumplido los requisitos legales




31
   La población indígena conforme al último censo es de 10,103,571 en relación a la población total de
mexicanos de 103,236,388, lo que equivale a un 9.8% según datos aportados por Instituto Nacional de
Geografía y Estadística, para mayores datos remítase a:
http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf.


                                                 11
para adquirir la ciudadanía la han obtenido y otros que sin contar con ella forman parte
de la población del Estado.32

De los indicios anteriores constato la existencia de ciudadanía diferencial en el Estado
mexicano, individuos indígenas, por ende, grupos indígenas que han logrado sobrevivir
a pesar de las políticas de asimilación efectuadas contra ellos e individuos que se han
ido incorporando por diversas causas al Estado. Por lo tanto, el Estado mexicano es
multinacional y multiétnico.

Ahora bien, analizaré la situación del Estado mexicano en relación al respeto de los
derechos culturales y a la identidad cultural de los grupos minoritarios. Comienzo
afirmando que desde el periodo del Estado mexicano independiente los grupos
nacionales indígenas han visto minada su identidad cultural por el proceso de
asimilación al negarles el derecho de autodeterminación e imponerles las organizaciones
e instituciones liberales, así mismo, no han tenido acceso a la educación en su lengua;
esto sin olvidar el periodo anterior de evangelización por parte de los conquistadores.

El Estado mexicano se ha desenvuelto como Estado – Nación cuya característica
primordial ha sido la falta de neutralidad al girar en torno a un grupo cultural
dominante, quien ha definido la educación, símbolos, practicas en espacios públicos,
lengua y estas se han impuesto a los grupos nacionales indígenas llegando incluso a
exigir el cumplimiento de leyes totalmente diferentes a su identidad cultural, quienes en
el propio país se han visto compelidos a actuar en contra de sus marcas identitarias. La
situación de los grupos indígenas es síntoma de una desigualdad social y económica, al
constituir uno de los sectores más pobres, sin acceso a servicios públicos básicos,
aspecto que se refleja en el genocidio, la expulsión, la segregación y la asimilación de
las políticas gubernamentales.33

Los grupos indígenas están en riesgo continuo por el trato injusto y esto no ha
contribuido para la convivencia pacífica de la población y la unidad del Estado, tan solo
baste traer a colación el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional
(EZLN) el primero de enero del año 1994, la ocupación de narcotraficantes de las tierras
de los grupos indígenas y se suma la inmigración de los individuos y familias indígenas
a las ciudades consideradas principales.34

El Estado no se aparta de los viejos moldes a pesar de los ajustes constitucionales para
reconocer que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente
por los pueblos indígenas y por el conjunto de prerrogativas contempladas en el
segundo precepto constitucional, ya que éste tiene evidentes carencias legislativas, lo

32
   La población extranjera residente en México por región de origen de mayor a menor: Estados Unidos,
Centro América, Suramérica, Europa. Datos que se pueden corroborar accediendo a la página del Consejo
de Nacional de Población en México: http://www.conapo.gob.mx.
33
   Según datos estadísticos aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; la población
indígena sigue decreciendo, en el año dos mil dos representaba el 10.5 % del total de la población
mexicana y para el año dos mil cinco disminuyo al 9.8%; datos sustraídos en:
http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf
34
   Monterey, Cancún y Guadalajara son las ciudades que registran mayores tasas de crecimiento de la
población indígena. Información sustraída en:
http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf


                                                  12
que da pie para discutir sobre qué se entiende por derecho fundamental: una promesa,
un derecho que debe ser, pero no es, un ideal que se espera alcanzar; la literalidad de los
derechos fundamentales exige un debido desarrollo legislativo para realizarlos en la
praxis y las garantías para exigir su cumplimiento.35A pesar del sistema federal que
adopta el Estado mexicano este no ha sido trazado tomando en cuenta la existencia de
grupos indígenas, que no siempre fueron minoría, de hecho el proceso de asimilación y
segregación los ha convertido en minoría.

Por otro lado las minorías étnicas en México han vivido sus prácticas culturales en el
ámbito privado, ante el nivel de tolerancia indiferente y resignado del Estado,
reservando el ejercicio de las prácticas de la cultura dominante en los espacios públicos
e incluso han negado cualquier reconocimiento público a grupos minoritarios religiosos,
los centros educativos tienen una fuerte tendencia a exhibir imágenes de la religión
predominante y sus prácticas, por lo tanto, no constituyen espacios neutrales para la
formación educativa.

Pues bien, los aspectos que he abordado respecto a la situación en México son sólo un
diagnostico general de la problemática en torno a la composición diferencial de la
población ante la indiferencia mostrada por el Estado mexicano. Así la conclusión
obligada es que la diversidad cultural moldea de manera distinta a la identidad
individual y colectiva y en este tenor la ciudadanía de los Estados se perfila con tintes
identitarios complejos lo que conlleva la práctica de una igualdad compleja con apoyo
en una democracia social.36 Así la identidad, el reconocimiento de la ciudadanía
multicultural y los espacios públicos deben ser una ecuación exacta del principio de
igualdad,37así mismo, se debe romper con los viejos esquemas de los derechos humanos
para llegar a percatarnos de la dimensión cultural de estos derechos, cuya universalidad
es rica por la diversidad de descripciones y redescripciones humanas.




35
   Sobre el particular Norberto Bobbio menciona: “Una cosa es un derecho, otra una promesa de un
derecho futuro. Una cosa es un derecho actual, otra un derecho en potencia, Una cosa es tener un
derecho que es, en cuanto reconocido y protegido, otra tener un derecho que debe ser, pero que por ser,
o bien por el paso del deber ser al ser, tiene la necesidad de transformarse en el objeto de discusión de
una asamblea de expertos y en objeto de decisión de un órgano legislativo dotado de poder coactivo”
Bobbio, El Tiempo, cit. nota n. 10, p. 127
36
   La democracia es un rubro crucial para el trato de las minorías, así lo hacen patente: Michael Walzer
“Me parece que el mejor nombre para ese equilibrio es el de la democracia social, un credo político que
defiende el sistema, apoya las formas necesarias de acción estatal y consigue de este modo mantener los
modernos regímenes de tolerancia.” Walzer, Tratado, cit. nota n. 2, p. 123. Will Kymlicka: “Es una
ampliación plausible de nuestras tradiciones democráticas existentes y en determinadas circunstancias
es la mejor manera de asegurar que las minorías puedan expresar adecuadamente sus intereses y
aspiraciones.” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, pp. 208 y 209.
37
   “El discurso de la identidad, las luchas por el reconocimiento y los espacios públicos en principios
igualitarios, tanto nacionales como internacionales: he aquí tres elementos profundamente
interrelacionados de nuestra civilización moderna.” Taylor, Identidad, cit. nota n. 10, pp. 18 -19.


                                                   13
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La cuidadanía diferencial del estado mexicano

  • 1. La ciudadanía diferencial del Estado mexicano The differential citizenship of the Mexican state Alejandra Flores Martínez Resumen En este trabajo realizo un breve análisis sobre los tópicos más importantes de la existencia de ciudadanía diferencial en México. El objeto es trazar pinceladas generales de lo que implica el reconocimiento de la identidad cultural de los grupos minoritarios como reflejo del respeto a la libertad e igualdad en un Estado democrático, siguiendo las pautas esgrimidas por Will Kymlicka y Michael Walzer. Abstract: In this work I realize a brief analysis on the most important topics of the existence of differential citizenship in Mexico. The object is to plan general brushstrokes of what involves the recognition of the identity of the minority groups as reflection of the respect to the freedom and equality in a democratic State, following the guidelines used by Will Kymlicka and Michael Walzer. Key words: Minority groups Differential citizenship Democratic State Sumario: 1. Introducción. 2. Ciudadanía diferencial 3. Derechos diferenciados en función del grupo. 4. La ciudadanía diferencial en México. 1. Introducción En la actualidad son muchos los Estados que se apartan de la homogeneidad social de un Estado – Nación, contrario sensu, están conformados por individuos y comunidades con características disímiles. Esta situación ha imperado a través de la historia por las colonizaciones, invasiones, conquistas, -luchas expansivas por territorio-, y ante la globalización se ha acentuado la diversidad al ser detonante del intercambio cultural lo que ha puesto en tela de juicio al Estado concebido para mayorías y en boga al fenómeno denominado multiculturalismo, al ser los países escenario de distintos modus 1
  • 2. vivendi, no sólo por minorías nacionales, sino por migración, teniendo como resultado la diversidad cultural.1 Desde los antiguos imperios han existido diferentes grupos que convivieron bajo un mismo gobierno, con lineamientos de tolerancia disímiles,2 pero al fin y acabo culturas societarias diferentes; no obstante, lo interesante es la lucha de los individuos como de los grupos por el reconocimiento de su identidad cultural a través de las etapas históricas, pues, un ser humano se describe, comunica y relaciona bajo sus referencias culturales. Por tanto, en este sucinto trabajo buscaré describir la situación de la ciudadanía diferencial en México. 2. Ciudadanía Diferencial Las sociedades modernas se distinguen por su complejidad, pues, están compuestas por individuos y grupos con marcas identitarias diferentes, por tanto, con necesidades y fines distintos. No obstante, la convivencia de grupos culturales diferentes no es nueva, lo que acontece es que la interconexión cultural ha incrementado ante los movimientos migratorios y la libertad para describirse e identificarse con ciertas prácticas culturales se pone a prueba en el marco de un Estado democrático. En este contexto no resulta fácil para un Estado multicultural difuminar las necesidades de su población, las políticas, leyes y decisiones para lograr una convivencia pacífica, sobre todo, cuando los individuos buscan el reconocimiento de su identidad cultural y el ejercicio de sus prácticas en espacios públicos. Así la mayoría de los Estados tiene una sociedad compleja porque arrastra la vieja problemática de los grupos nacionales y se suma la migración. Por lo tanto, resultan ser dos las formas fundamentales de la presencia de diversidad cultural en los Estados, la primera, consiste en comunidades que por sucesos históricos han conservado valores, tradiciones, creencias, instituciones, autoridades, idiomas, ritos religiosos diferentes a los de la sociedad mayoritaria y, segundo son personas que por diversas causas abandonan el país de origen y se asientan territorialmente en otro;3 en torno a ello los Estados son catalogados plurinacionales o pluriétnicos4, (existen los que 1 Walzer aduce: “In contrast to the Old World, where pluralism had its origins in conquest and dynastic alliance, pluralism in the ew World originated in individual and familial migration.” Walzer, Michael, “Pluralism: A Political Perspective”, en The rights of Minority Cultures, Ed. Oxford University Press, New York, 1997, p. 142. 2 Walzer estudia cinco regímenes de tolerancia: 1. Imperios multinacionales. 2. Confederaciones. 3. Estados – Nación. 4. Sociedades de inmigrantes. 5. Comunidad Internacional. Walzer, Michael, Tratado sobre la Tolerancia. Editorial Paidos, Barcelona, 1998, pp. 29 – 49. 3 Para Will Kymlicka “La inmigración y la incorporación de minorías nacionales son las dos fuentes más comunes de diversidad cultural.” Kymlicka, Will, Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías. Editorial Paidós, España, 1996, p. 43. Carlos Thiebaut, utiliza los términos ad intra y ad extra para referirse a las diferencias en una cultura política. Thiebaut, Carlos. 1994. “Democracia y Diferencia: Un aspecto del debate sobre el multiculturalismo”, Anales de la Cátedra de Francisco Suarez 31, pp. 42 y 43. 4 Un estudio pormenorizado sobre la distinción entre grupos nacionales y poliétnicos en Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 15. 2
  • 3. encajan en ambas categorías), dando lugar a Estados multinacionales y multiétnicos, todo para referirnos a un mismo fenómeno, el multiculturalismo.5 En esta guisa, el tema debe ser abordado primando las diferencias entre minorías nacionales y minorías migratorias para estar en posibilidad de derivar sus características, fines perseguidos, así como la forma de protección dentro del Estado. Un aspecto que deseo destacar es que los individuos de grupos nacionales son ciudadanos del Estado, y en los grupos minoritarios étnicos existen individuos que han obtenido la ciudadanía; en este tenor cualquiera que sea la identidad cultural de los individuos estos no dejan de ser ciudadanos del Estado status jurídico que les permite gozar de protección y participación democrática; no obstante, existen los grupos étnicos integrados a la vida cultural de un Estado que no cuentan con el reconocimiento como ciudadanos y otros que a pesar del tiempo de estar asentados en un determinado Estado no consiguen integrarse, ni logran el reconocimiento de sus prácticas culturales; en todos los casos estoy hablando de una desintegración cultural en mayor o menor medida y una confrontación cultural que se traduce en una convivencia conflictiva. Este fenómeno del multiculturalismo configurado en las formas aludidas, contiene a la ciudadanía diferencial que lucha por el reconocimiento de sus derechos culturales basados en el principio del respeto a la diferencia; derecho que ha sido reivindicado principalmente en el marco de los grupos minoritarios. En este contexto debemos exponer que se entiende por minoría o por grupos minoritarios, tomaré como referencia el concepto aportado por la Sub –Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías: “es un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en una posición no dominante, cuyos miembros – siendo nacionales de un Estado- poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y muestran, aunque sólo sea implícitamente, un sentido de la solidaridad dirigido a la preservación de su cultura, tradiciones, religión o lengua.”6 En términos similares se expresó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional al definirlo de la siguiente manera: “un grupo de personas que viven en una localidad o en un país dado, que comparten una raza, religión, idioma y tradiciones en sentimiento de solidaridad, con la intensión de preservar sus tradiciones, manteniendo su culto, asegurando la instrucción y educación de sus hijos de acuerdo con el espíritu y las tradiciones de su raza y prestándose ayuda mutua entre ellos.”7 De las anteriores aportaciones es indispensable matizar que los grupos minoritarios no siempre cuentan con el status jurídico de ciudadanos, así mismo los rasgos identitarios que desean preservar dependen del grupo en concreto; verbigracia un grupo minoritario 5 Para Lamo de Espinosa es preferible hablar de “emergencia de espacios multiculturales de convivencia”; Lamo de Espinosa, Emilio, “Fronteras culturales”, en Culturas, estados, ciudadanos, una aproximación al multiculturalismo en Europa, Alianza Editorial, Madrid, p. 14. 6 En la actualidad la sub – Comisión es denominada “Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos” por decisión del Consejo Económico y Social 1999/256 de 27 de julio de 1999. 7 Para un estudio pormenorizado de conceptos de minoría remítase a Pelayo Olmedo, José Daniel, “Las minorías en el Sistema de Naciones Unidas”, Marcos del Cano, Ana María (Coord.), en Inmigración, Multiculturalismo y Derechos Humanos, UNED, Valencia, 2009, pp. 390 y ss. 3
  • 4. religioso desea el respeto a la libertad religiosa y sus prácticas, y los grupos indígenas buscan el respeto de su comunidad cultural. Ahora bien, por ciudadanía diferenciada8 o multicultural siguiendo la línea de Will Kymlicka debemos entender al conjunto de individualidades que se identifican con una cultura específica diversa a la población mayoritaria de un Estado y en tal circunstancia buscan medidas constitucionales y legales especiales en base a principios de libertad y trato igual. En este artículo quiero abordar tanto a la ciudadanía diferencial como a los grupos minoritarios desde un punto de vista cualitativo antes que cuantitativo,9 cuestión que permite no confundirlos con grupos desprotegidos (mujeres, discapacitados) lo que no implica que un grupo nacional o étnico no sea a la vez grupo desprotegido; así mismo perfilar el derecho a la diferencia y la discriminación, ya que el primero implica el respeto a los derechos culturales, mientras que el segundo refiere a no sufrir desprecio por distintos aspectos. La recién Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales parece seguir el mismo hilo conductor al citar dentro del segundo precepto que una comunidad cultural es un grupo de personas que comparten las referencias constitutivas de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar, es decir nos referimos por una parte a una ciudadanía diferenciada para llegar a construir una cultura societal o comunidad cultural. Es así como la diversidad cultural pone en tela de juicio a las teorías liberales de los derechos humanos y a los Estados; pues, la concepción normativa para una sociedad homogénea, se ha topado en la praxis con grupos de personas que luchan por el reconocimiento de su identidad cultural o simplemente por la integración de sus prácticas culturales a las instituciones de la sociedad mayoritaria; en este sentido, la neutralidad del Estado resulta inexistente10 porque dentro de las instituciones democráticas y la normativa constitucional no se haya el sustento del respeto a la diferencia de aquellas personas que históricamente son ciudadanos, o por situaciones de movimientos migratorios están formando parte de la población de un Estado. La cuestión es que las políticas gubernamentales fundadas en un marco legal son el origen de tratos injustos hacia todos aquellos que no encajan en la sociedad mayoritaria y reflejan la carencia de un pluralismo político e ideológico en busca de interpretaciones tolerantes y acordes con una ciudadanía con identidades múltiples. 8 Término usado por Iris Young. 9 Para Velasco Arroyo el término minoría alude a “cualquier grupo de personas que recibe un trato discriminatorio, diferente e injusto respecto de los demás miembros de la sociedad”. Velasco Arroyo, Juan Carlos, “El derecho de las minorías a la diferencia cultural”, Cortes Rodas, Francisco y Monsalve Solórzano, Alfonso (Coord.), en Multiculturalismo, los derechos de las minorías culturales, Instituto Filosofía Universidad Antioquía, Murcia, 1999. p. 59. 10 En el mismo sentido se expresan: Norberto Bobbio “Y en cambio los derechos humanos no son en su mayor parte absolutos ni constituyen en absoluto una categoría homogénea”; Bobbio, Norberto, El Tiempo de los Derechos. Editorial sistema, Madrid, 1991, p. 79; Will Kymlicka “…la idea de que los Estados liberales o las naciones cívicas son neutrales con respecto a las identidades etnoculturales es mítica”; Kymlicka, Will. 1996. “Derechos individuales y derechos de grupo en la democracia liberal”, Isegoría, Revista de Filosofía moral y política 14, p. 11; Walzer “En el mundo actual, la homogeneidad es algo raro, por no decir, inexistente. Por lo tanto a lo largo de la historia y respecto de las diversas cultural el Estado – nación no es algo neutro.” Walzer, Michael. 1996. “La política de la diferencia: Estatalidad y tolerancia en un mundo multicultural”, Isegoría, Revista de Filosofía moral y política 14, p. 42. 4
  • 5. En esta tesitura, resalto la importancia de la inclusión y desenvolvimiento individual dentro de un grupo determinado, pues, al ceñir la identidad al conjunto de valores del grupo y al ser las instituciones y procesos el escenario para efectuar la autonomía individual, resulta ineludible preservar el ambiente cultural, en donde el argumento de las prácticas mayoritarias no es suficiente, ni legitimo para no protegerlo. Así mismo, la identidad individual y colectiva se influyen recíprocamente,11 pues, la identidad del sujeto es resultado de las diversas contingencias vividas en el seno de una colectividad, la forma de describir la identidad individual procede de los valores, practicas y los signos lingüísticos adquiridos en una colectividad. Taylor nos habla de una identidad compleja que surge a partir de la revolución igualitaria y libre, pues, el individuo se redefine de manera libre en términos diversos hasta llegar a la originalidad buscando que sus congéneres le reconozcan y le respeten en términos de igualdad. En este parámetro un Estado democrático deberá ser escenario de discusiones libres y participación de los ciudadanos, aún los calificados diferentes.12 La identidad de los ciudadanos en los Estados multiculturales no es calificable en valores uniformes, el contacto de prácticas culturales diversas y la existencia de grupos nacionales convierte al ciudadano en miembro de Quebec y Canadiense, mazahua, otomí, nahua, matlatzinca, tlahuica antes que mexicano, etc. De lo dicho con antelación deduzco que si hoy han logrado permanecer los grupos nacionales es por la suma de individualidades que aún se identifican y definen en los signos asidos en estos grupos formando un actor común, -usando el vocablo de Taylor-. Las nuevas construcciones democráticas en el marco de un Estado de Derecho deben tejerse en respeto a la identidad multicultural de su población lo que conlleva reflexiones interesantes, al percatarnos que hoy en día la identidad se aparta de la visión metafísica y manipulación política de calificarla como un espacio cerrado –contenedor de culturas-13; en la medida del crecimiento de los contactos culturales heterogéneos. En el mismo sentido, el término ciudadanía no constriñe un valor homogéneo. Bajo este panorama, debemos tomar en consideración la humillación que representa el negar la identidad cultural, renunciar a ella, para poder acceder de manera digna al ejercicio de los derechos en las instituciones del Estado concebido para las culturas mayoritarias, en cuyo transe me parece cuestionable la indiferencia mostrada y la injusticia para los grupos culturalmente distintos, tomando en consideración que un Estado Democrático debe constituir un espacio amplio para el desarrollo de la autonomía individual conforme a las predilecciones y creencias, en donde se reconozca que el ejercicio del 11 “De ahí individuo y Volk, dos entidades que se buscan, que tienen como tarea definir aquello en lo que consiste su originalidad y atenderse a ella e, igualmente, dos agentes que existen entre otros en un campo de intercambios en el interior del cual tienen necesidad del reconocimiento ajeno. Los Völker, igual que los individuos, están llamados a reconocerse mutuamente en sus diferencias irremplazables, pero complementarias, formando juntos, por tanto, la entera masa corporal.” Taylor, Charles. 1996. “Identidad y Reconocimiento”, Revista Internacional de Filosofía Política 7, p. 14. 12 “ o es de conformidad con la democracia que algunos ciudadanos estén bajo el control de otros. Esto puede facilitar la toma de decisiones, pero no resulta democráticamente legítimo… en los diferentes grupos de que serán efectivamente escuchados, a pesar de los motivos posibles de sospecha que se hallan en las diferencias entre estos subgrupos.” Taylor, Identidad, cit. nota n. 11, pp. 15 y 16. 13 Expresión usada por Benach Rovira, Nuria, “Diferencias e identidades en los espacios urbanos”, Nash, Mary, et. al. en Inmigración, género y espacios urbanos, los retos de la diversidad, Editorial Bellaterra, Barcelona, 2005, pp. 71 – 83. 5
  • 6. derecho se efectúa al amparo de la cultura societal14 donde elija desarrollarse el individuo (grupos nacionales) o tratándose de grupos étnicos que sus prácticas cuenten con respaldo legal. Es decir, una sociedad heterogénea pero igualitaria.15 El respeto a la diferencia encarna desafíos para la mayoría de los Estados democráticos, por ende, vale la pena plantearse una redescripción de los derechos humanos espaciosa para dejar de ver a los otros como ellos, reemplazándolo por un nosotros,16 abdicar a creer que el término nosotros significa ampliar el canon de la cultura mayoritaria, sino, simplemente la oportunidad de elegir un determinado desarrollo como parte de la población de un Estado, efectuando dignamente las prácticas con las que se identifica el individuo dentro de un verdadero espacio neutral o mejor aún equitativo.17 Notemos que las conexiones individuales y colectivas con caracteres identitarios diferentes en un mismo espacio representan la conditio para moldear regímenes de tolerancia en distintos niveles,18 así como, los ajustes en la organización jurídica, política, la capacidad económica distributiva del Estado para tratar democráticamente a la ciudadanía diferencial y alejarse de los estándares impuestos por una sociedad homogénea en busca de lograr la convivencia pacífica en términos de igualdad. Los aspectos que señale conllevan la llamada gobernanza democrática que consiste en prácticas de eficiencia y calidad dentro de las instituciones estatales que tengan como marco leyes devenidas de procesos democráticos con la participación de todos los ciudadanos y en atención a sus necesidades. La Declaración de Friburgo en el artículo nueve hace alusión a los principios de gobernanza democrática donde llama la atención la incitación a la participación de los actores culturales de los sectores públicos, privados o civiles para formar iniciativas que identifiquen y tomen atención a la dimensión cultural de los derechos humanos, con fin de enriquecer la universalidad a través de la diversidad; esta concepción permite entender que los derechos humanos deben contar con una percepción cultural y que la universalidad no implica socavar la diversidad y los particularidades que enriquecen a un individuo y a un grupo. Los derechos humanos hasta ahora han sido abordados por teorías expansionistas o reduccionistas que buscan un fundamento para lograr la legitimidad de un metaléxico enfrascándose en contradicciones; una de las mayores discusiones se centra en la teoría liberal de los derechos individuales y las teorías de los derechos colectivos. No obstante, la realidad impera y refleja el fenómeno social de la existencia de individuos y grupos que exigen el respeto de su identidad cultural; en este sentido, todo sistema jurídico que 14 Término usado por Kymlicka para describir “una cultura que proporciona a sus miembros unas formas de vida significativas a través de todo el abanico de actividades humanas, incluyendo la vida social, educativa, religiosa, recreativa y económica, abarcando las esferas pública y privada. Estas culturas tienden a concentrarse territorialmente, y se basan en una lengua compartida.” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 112. 15 Michael Walzer esgrime: “It is not implausible to imagine a heterogeneous but egalitarian society: the heterogeneity, cultural and private; the equality, economic and political.” Walzer, Pluralism, cit. nota n. 1, p. 151. 16 Respecto al desarrollo de esta premisa desde un punto de vista pragmático remítase a Rorty, Richard, Contingencia; ironía y solidaridad. Editorial Paidós Ibérica, Barcelona, 1991, p. 17. 17 En este sentido Kymlicka manifiesta su conformidad con Gutmann al citar: “El desafío del multiculturalismo consiste por tanto en acomodar dichas diferencias nacionales y étnicas de una manera estable y moralmente defendible” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 46. 18 Walzer alude a distintos niveles de tolerancia: resignación, indiferencia, aceptación estoica y la curiosidad hasta el entusiasmo. Walzer, Tratado cit. nota n. 2, pp. 23 – 28. 6
  • 7. se califique democrático está obligado a reconocer la identidad de la ciudadanía diferencial en respeto al principio de igualdad; así mismo, los derechos humanos deben ser práctica antes que teoría. La generalización y la individualización de los derechos humanos a ultranza no ha permitido lograr una efectiva realidad de éstos, la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, que después de la segunda guerra mundial buscó la contemplación de derechos humanos in general confiando se protegerían en amplia gama; situación no acontecida en relación a derechos de grupos minoritarios,19 en la tónica de que la autonomía individual depende en un grado considerable de la cultura en la que se desenvuelve el individuo y a partir de la cual forja su identidad per se y comune. Esta afirmación no debe ser mal entendida, ni mucho menos catalogada desde una tabla ideológica, sino simplemente una observación contingente de la realidad social. Sostengo que si nos apartáramos de venerar en documentos jurídicos nacionales e internacionales de diversa jerarquía las ideologías absolutistas o reduccionistas de derechos humanos y, en lugar de ello, formuláramos herramientas útiles para llevarlos a la praxis, nuestro lenguaje encontraría un casillero y paulatinamente se lograrían cambios de conducta no lingüística en torno a una eficaz protección de derechos humanos. La afirmación anterior no es en el sentido de restar mérito a las declaraciones de derechos humanos porque precisamente éstas representaron y representan una herramienta útil; pero, no debemos contentarnos con la literalización de la idea de derechos humanos como conciencia universal; ahora es insoslayable construir puentes eficaces para efectuarlos de manera práctica sin caer en los apotegmas expansionistas, sino supongo que con mayor resultado cuando volteemos a la diversidad individual formada y preservada por su desenvolvimiento en un ambiente cultural. De las consideraciones anteriores deriva la importancia que tiene la Declaración de Friburgo al ser un documento que busca aglomerar a los derechos culturales. 3. Derechos diferenciados en función del grupo Con lo planteado hasta el momento resulta diáfano entender que cada grupo minoritario busque el reconocimiento de sus prácticas y valores culturales, que le doten de instrumentos para desarrollarlas en el ámbito público en respeto al principio de igualdad, ya que somos seres humanos libres que podemos definirnos y redescribirnos conforme a los valores de una identidad particular y colectiva. Así las prerrogativas constitucionales y legales que exigen los grupos minoritarios se denominan derechos diferenciados en función del grupo;20 conforme a estos podemos estudiar las demandas de los grupos nacionales y grupos étnicos, que difieren; pues, mientras los primeros han 19 Colwill asevera “que tales derechos humanos definidos universalmente son extremadamente difíciles de “positivizar, esto es, de aplicarlos dentro de los sistemas legales interiores de los Estados individuales y, como tales, devienen virtualmente imposibles de cumplir.” Colwill, Jeremy. 1994. “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del universalismo”, Anales de la Cátedra de Francisco Suarez 31, pp. 209 – 218. 20 Para Kymlicka, existen diversas formas de ciudadanía diferenciada en función del grupo y por lo tanto, derechos diferenciados en función del grupo. Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 71. 7
  • 8. desarrollado su vida dentro de una comunidad cultural, los segundos abandonaron su país para introducirse en otro modo de vida.21 La moción de los grupos minoritarios nacionales se direcciona a proteger su identidad de las decisiones e ideas de la cultura hegemónica exigiendo derechos diferenciados, cuyos principales postulados son: la participación en la toma de decisiones y derechos especiales de autogobierno en la medida de ser propicios para conservar su identidad colectiva. En la tónica de que los grupos nacionales minoritarios están conformados por ciudadanos que en su conjunto suman la identidad del grupo es legítimo el reconocimiento del derecho a la autodeterminación, espacio para la organización política, jurídica de convivencia regida por sus principios identitarios e ingrediente fundamental para preservar su cultura societal.22 Pero, la realidad es contrastante al ser los grupos nacionales sujetos de desigualdad económica y social, al someterles a principios, organización política e instituciones devenidas de la cultura mayoritaria con fines de asimilación e integración privilegiando a una comunidad que se convierte en la dominante,23 tal situación denota el peligro para los grupos nacionales minoritarios, la falta de neutralidad e igualdad en los Estados que se tasan democráticos.24 El derecho de autogobierno implica formas de organización dentro de los Estados para acomodar a los grupos nacionales, como son: federalismo multinacional, federalismo asimétrico, (Un sistema en el que algunas unidades federales tienen mayores competencias a razón de la existencia de estos grupos nacionales)25 federacías.26Dichas 21 Kymlicka menciona que: “Al menos existen tres formas de derechos específicos en función de la pertenencia al grupo: (1) derechos de autogobierno; (2) derechos poliétnicos; y (3) derechos especiales de representación.” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 47. 22 Para Walzer los derechos de los grupos nacionales obedecen a: “Debido a que fueron conquistados y a una larga subordinación, a los pueblos indígenas se les da, y debería dárseles, un mayor ámbito legal y político para organizarse e impulsar su antigua cultura. Ese ámbito tiene puertas y ventanas que pueden cerrarse desde el exterior, por la sociedad en general, en la medida en que sus habitantes son también ciudadanos… Las naciones indígenas se toleran como naciones, pero al mismo tiempo, se tolera a sus miembros como individuos que pueden revisar o rechazar su forma de vida nacional.” Walzer, Tratado cit. nota n. 2, p. 61. 23 En palabras de Will Kymlicka: “Si bien la política gubernamental hacía los indios ha abarcado un amplio espectro que engloba el genocidio, la expulsión, la segregación y la asimilación, la única constante ha sido que los gobiernos nunca han <<reconocido verdaderamente a los pueblos aborígenes como pueblos distintos, con culturas diferentes, aunque no inferiores, a la propia>>.” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 40. 24 Walzer opina: “Las minorías nacionales son los grupos que con mayor probabilidad se encuentran en situación de riesgo.” Walzer, Tratado cit. nota n. 2, p. 43. 25 Históricamente, los ejemplos más prominentes del empleo del federalismo para acomodar a las minorías son Canadá y Suiza. Su aparente estabilidad y prosperidad llevó a otros países multinacionales a adoptar sistemas federales durante el periodo de post – guerra (por ejemplo Yugoslavia) otras la descolonización (por ejemplo, India, Malasia, igeria). Aunque muchas de estas federaciones están encontrando serias dificultades, estamos siendo testigos actualmente de otra eclosión de interés por el federalismo en países multinacionales, con algunos de ellos en pleno proceso de adopción de acuerdos federales (Bélgica y España) y otros debatiendo si el federalismo podría proporcionar una solución a sus conflictos étnicos (por ejemplo África del sur). Kymlicka, Will. 1996. “Federalismo, nacionalismo y multiculturalismo”, Revista Internacional de Filosofía Política 7, p. 29. 26 “Las federacías poseen un conjunto de competencias y exenciones específicas de grupo que parcialmente las apartan del proceso federal, reduciendo la jurisdicción de los gobiernos federal y provincial/estatal sobre las mismas… Por consiguiente, en muchos casos, las aspiraciones de las 8
  • 9. vías organizativas buscan que los grupos nacionales tengan competencias en diversas materias, así como el respeto a sus autoridades y procesos democráticos en la toma de decisiones. Los miedos irracionales en contra de los grupos nacionales son fundamentalmente dos: uno que deseen la separación del Estado y, dos la trasgresión de los derechos humanos a los miembros del grupo; sin embargo, negar la diferencia no ha resuelto el problema tomando en consideración los años laboriosos del intento de las asimilaciones conllevadas por el pensamiento de catalogar a estos grupos como atrasados e inferiores, pero la realidad es que muchas de sus prácticas se ignoran y se les ha querido imponer una cultura impregnada de ideas en relación a democracia, legalidad, autoridad; juicios derivados del pensamiento hegemónico, sin darles el espacio ni la oportunidad de desenvolverse conforme a sus valores y prácticas, otorgándole al individuo y a la colectividad la elección de modificar o confirmar su estilo de vida adoptando nuevas marcas identitarias. El reconocimiento a la diferencia conlleva abdicar la percepción enaltecedora de la identidad mayoritaria, aceptando que ésta es sólo una manifestación más en el mosaico de la evolución humana que debe persistir con otros mosaicos identitarios que no sólo por ser diferentes están condenados al desprecio;27los derechos diferenciales de los grupos minoritarios nacionales se fundamentan en el principio de un trato igual al reconocimiento de su identidad bajo la tutela del derecho del reconocimiento de la identidad de la comunidad dominante, ante la desigualdad desde el nacimiento de los ciudadanos que conforman estos grupos.28 En relación a la inmigración individual y familiar (grupos étnicos), la otra forma de pluralismo cultural, los derechos diferenciados en función del grupo se denominan derechos poliétnicos que persiguen integrar, expresar algunas prácticas culturales a través de las instituciones y procesos del Estado, la exoneración del cumplimiento de ciertas normativas que consideran perjudican sus prácticas culturales, así mismo, exigen representación, participación política, pero sobre todo iguales oportunidades para su desenvolvimiento como seres humanos. Los derechos poliétnicos derivan de la interrelación constante en un mismo espacio de individuos portadores de valores multiculturales poniendo en disyuntiva a los principios, leyes, instituciones diseñados para una ciudadanía homogénea al rebasar los valores identitarios comunes. El reto que impulsan los grupos étnicos para los Estados se manifiesta en políticas de tolerancia, reconocimiento, igualdad, libertad al tratar de analizar el cuadro multicultural que envuelve al territorio de un Estado compuesto de ciudadanía diferencial, ya no puede constreñirse a beneficiar económica, política, jurídica y minorías nacionales pueden alcanzarse mejor a través de instituciones políticas que operan al margen del sistema federal –como <<comunidades asociadas>>, <<federacías>>, <<protectorados>>, o <<estados asociados>>- más que mediante el control de una subunidad federal ordinaria.” Ibidem. pp. 43 y ss. 27 Sobre las dinámicas identitarias véase a Onghena, Yolanda, “Dinámicas interculturales y construcción identitaria”, Nash, Mary, et. al. en Inmigración, género y espacios urbanos, los retos de la diversidad, Ed. Bellaterra, Barcelona, 2005, p. 60. 28 Will Kymlicka apunta que los grupos minoritarios “sencillamente están pidiendo el mismo tipo de derechos que la cultura mayoritaria da por supuestos.” Kymlicka, “Derechos individuales”, cit. nota n. 10, p. 29. 9
  • 10. socialmente a la colectividad mayoritaria, porque promueve la desigualdad ante la exigencia de un mutuo reconocimiento y protección; sí tomo en consideración que una de las tareas fundamentales para cualquier Estado es asegurar relaciones pacificas entre sus habitantes. La tolerancia y reconocimiento a las culturas diferentes no significa la división de la ciudadanía, porque un Estado debe portar como principio básico la unidad, no obstante el mantener a los grupos minoritarios en condiciones de desventaja, puede conducir a la segmentación social, deseos de separación estatal de los grupos minoritarios y relaciones conflictivas. Los Estados modernos necesitan reconocer las diferencias identitarias culturales de la ciudadanía en busca de acomodarlas social y económicamente bajo la tutela de las instituciones y forjar una convivencia armónica.29 En este orden de ideas, las interrelaciones pacíficas en un espacio donde convergen identidades plurales centradas en la población de un Estado ha llevado a plantearse los límites del reconocimiento y el nivel de tolerancia de las practicas que se consideran trasgresoras de los derechos humanos, del orden público, la moral o las buenas costumbres, bajo estos lineamientos subyace la conexión entre libertad para describirse identitariamente, la necesidad de que otros reconozcan esa manera de descripción,30 que el Estado proporcione los medios idóneos para la práctica de valores indentitarios en términos de igualdad. Estos elementos dibujan el escenario complejo para los Estados ante la multiplicidad de modos de vida cuya situación le exige apartarse de los moldes homogéneos. No obstante, el Estado debe proyectar un contenido mínimo de prohibición valorado elemental y significativo para la convivencia. Ese mínimo de prohibición está catalogado bajo el término de orden público, bien común, moral o buenas costumbres; sin embargo la determinación del contenido mínimo de orden público conlleva una complejidad para el legislador y los órganos jurisdiccionales al momento de enfrentarse con conflictos de prácticas culturales, por ello una dimensión cultural de los derechos humanos por la diversidad de formas de vida ayudará para discernir ese mínimo indispensable en donde la labor legislativa resulta crucial por el sistema cualitativo de una democracia, que permita ejercer las valoraciones tolerantes a los órganos jurisdiccionales para su aplicación a casos concretos. En definitiva cada Estado conforme a su statu quo deberá acomodar democráticamente las diferencias, grupos minoritarios nacionales o poliétnicos, para eso considero imprescindible mencionar ciertos tópicos que se deben tomar como punto de referencia: • Tener presente el derecho para la descripción libre del individuo y de los grupos, donde los espacios multiculturales otorgan la oportunidad de revisar los estilos de vida y decidir o renunciar su adopción. En relación a esto la Declaración de Friburgo establece que toda persona tiene la libertad de elegir de identificarse, o no, con una o varias comunidades culturales, sin consideración de fronteras. 29 Walzer señala: “And it must create unity without denying or repressing multiplicity.” Walzer, Pluralism, cit. nota n. 1, p. 145. 30 Taylor sostiene: “ o podríamos definirnos por nosotros mismos. Tenemos necesidad del concurso de los <<otros significativos>> (libres, por supuesto, para poder redefinir dentro de ciertos límites quién disfrutaría para nosotros de este estatuto).” Taylor, Identidad, cit. nota n. 10, p. 13. 10
  • 11. • Dimitir a buscar la conversión cultural de la ciudadanía diferencial, denotando el rango enaltecedor de la cultura mayoritaria a través de las personas que ejercer las funciones públicas, cuyo resultado son leyes, políticas públicas, sentencias, presupuesto de ingresos y egresos, trasgresores del principio de igualdad y de los derechos culturales. En términos similares se expresa la Declaración de Friburgo cuando menciona que nadie puede ser obligado a identificarse o ser asimilado a una comunidad cultural contra su voluntad. • Las identidades multiculturales tienen como principal reto la convivencia pacífica y como medio el reconocimiento y la tolerancia en la unidad estatal, lo que implica un mínimo elemental de prohibición para la convivencia, establecido a través de procesos democráticos en leyes que den cabida a una valoración tolerante por los órganos jurisdiccionales. • Para los grupos nacionales minoritarios la solución se vislumbra en el acomodo territorial en base al derecho de autodeterminación. Para los inmigrantes la integración de sus prácticas a las instituciones y leyes estatales. • Es insoslayable una educación que coadyuve a promover la tolerancia y los valores multiculturales en respeto a los derechos humanos. 4. La ciudadanía diferencial en México Considero imprescindible ceñirse a las circunstancias particulares de cada Estado para poder describir a la ciudadanía diferencial. En el caso del Estado mexicano son determinados hechos históricos los trascendentales para la composición actual de la población: • El descubrimiento de América • La conquista de México • La lucha de independencia • Las intervenciones extranjeras al territorio Y como sostuve en líneas anteriores los flujos migratorios han constituido un factor más para la composición pluricultural de la población. En suma estos rubros son algunas de las conditions para la existencia de población mestiza mayoritaria, grupos indígenas,31 así como, población inmigrante que una vez que han cumplido los requisitos legales 31 La población indígena conforme al último censo es de 10,103,571 en relación a la población total de mexicanos de 103,236,388, lo que equivale a un 9.8% según datos aportados por Instituto Nacional de Geografía y Estadística, para mayores datos remítase a: http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf. 11
  • 12. para adquirir la ciudadanía la han obtenido y otros que sin contar con ella forman parte de la población del Estado.32 De los indicios anteriores constato la existencia de ciudadanía diferencial en el Estado mexicano, individuos indígenas, por ende, grupos indígenas que han logrado sobrevivir a pesar de las políticas de asimilación efectuadas contra ellos e individuos que se han ido incorporando por diversas causas al Estado. Por lo tanto, el Estado mexicano es multinacional y multiétnico. Ahora bien, analizaré la situación del Estado mexicano en relación al respeto de los derechos culturales y a la identidad cultural de los grupos minoritarios. Comienzo afirmando que desde el periodo del Estado mexicano independiente los grupos nacionales indígenas han visto minada su identidad cultural por el proceso de asimilación al negarles el derecho de autodeterminación e imponerles las organizaciones e instituciones liberales, así mismo, no han tenido acceso a la educación en su lengua; esto sin olvidar el periodo anterior de evangelización por parte de los conquistadores. El Estado mexicano se ha desenvuelto como Estado – Nación cuya característica primordial ha sido la falta de neutralidad al girar en torno a un grupo cultural dominante, quien ha definido la educación, símbolos, practicas en espacios públicos, lengua y estas se han impuesto a los grupos nacionales indígenas llegando incluso a exigir el cumplimiento de leyes totalmente diferentes a su identidad cultural, quienes en el propio país se han visto compelidos a actuar en contra de sus marcas identitarias. La situación de los grupos indígenas es síntoma de una desigualdad social y económica, al constituir uno de los sectores más pobres, sin acceso a servicios públicos básicos, aspecto que se refleja en el genocidio, la expulsión, la segregación y la asimilación de las políticas gubernamentales.33 Los grupos indígenas están en riesgo continuo por el trato injusto y esto no ha contribuido para la convivencia pacífica de la población y la unidad del Estado, tan solo baste traer a colación el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) el primero de enero del año 1994, la ocupación de narcotraficantes de las tierras de los grupos indígenas y se suma la inmigración de los individuos y familias indígenas a las ciudades consideradas principales.34 El Estado no se aparta de los viejos moldes a pesar de los ajustes constitucionales para reconocer que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente por los pueblos indígenas y por el conjunto de prerrogativas contempladas en el segundo precepto constitucional, ya que éste tiene evidentes carencias legislativas, lo 32 La población extranjera residente en México por región de origen de mayor a menor: Estados Unidos, Centro América, Suramérica, Europa. Datos que se pueden corroborar accediendo a la página del Consejo de Nacional de Población en México: http://www.conapo.gob.mx. 33 Según datos estadísticos aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; la población indígena sigue decreciendo, en el año dos mil dos representaba el 10.5 % del total de la población mexicana y para el año dos mil cinco disminuyo al 9.8%; datos sustraídos en: http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf 34 Monterey, Cancún y Guadalajara son las ciudades que registran mayores tasas de crecimiento de la población indígena. Información sustraída en: http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf 12
  • 13. que da pie para discutir sobre qué se entiende por derecho fundamental: una promesa, un derecho que debe ser, pero no es, un ideal que se espera alcanzar; la literalidad de los derechos fundamentales exige un debido desarrollo legislativo para realizarlos en la praxis y las garantías para exigir su cumplimiento.35A pesar del sistema federal que adopta el Estado mexicano este no ha sido trazado tomando en cuenta la existencia de grupos indígenas, que no siempre fueron minoría, de hecho el proceso de asimilación y segregación los ha convertido en minoría. Por otro lado las minorías étnicas en México han vivido sus prácticas culturales en el ámbito privado, ante el nivel de tolerancia indiferente y resignado del Estado, reservando el ejercicio de las prácticas de la cultura dominante en los espacios públicos e incluso han negado cualquier reconocimiento público a grupos minoritarios religiosos, los centros educativos tienen una fuerte tendencia a exhibir imágenes de la religión predominante y sus prácticas, por lo tanto, no constituyen espacios neutrales para la formación educativa. Pues bien, los aspectos que he abordado respecto a la situación en México son sólo un diagnostico general de la problemática en torno a la composición diferencial de la población ante la indiferencia mostrada por el Estado mexicano. Así la conclusión obligada es que la diversidad cultural moldea de manera distinta a la identidad individual y colectiva y en este tenor la ciudadanía de los Estados se perfila con tintes identitarios complejos lo que conlleva la práctica de una igualdad compleja con apoyo en una democracia social.36 Así la identidad, el reconocimiento de la ciudadanía multicultural y los espacios públicos deben ser una ecuación exacta del principio de igualdad,37así mismo, se debe romper con los viejos esquemas de los derechos humanos para llegar a percatarnos de la dimensión cultural de estos derechos, cuya universalidad es rica por la diversidad de descripciones y redescripciones humanas. 35 Sobre el particular Norberto Bobbio menciona: “Una cosa es un derecho, otra una promesa de un derecho futuro. Una cosa es un derecho actual, otra un derecho en potencia, Una cosa es tener un derecho que es, en cuanto reconocido y protegido, otra tener un derecho que debe ser, pero que por ser, o bien por el paso del deber ser al ser, tiene la necesidad de transformarse en el objeto de discusión de una asamblea de expertos y en objeto de decisión de un órgano legislativo dotado de poder coactivo” Bobbio, El Tiempo, cit. nota n. 10, p. 127 36 La democracia es un rubro crucial para el trato de las minorías, así lo hacen patente: Michael Walzer “Me parece que el mejor nombre para ese equilibrio es el de la democracia social, un credo político que defiende el sistema, apoya las formas necesarias de acción estatal y consigue de este modo mantener los modernos regímenes de tolerancia.” Walzer, Tratado, cit. nota n. 2, p. 123. Will Kymlicka: “Es una ampliación plausible de nuestras tradiciones democráticas existentes y en determinadas circunstancias es la mejor manera de asegurar que las minorías puedan expresar adecuadamente sus intereses y aspiraciones.” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, pp. 208 y 209. 37 “El discurso de la identidad, las luchas por el reconocimiento y los espacios públicos en principios igualitarios, tanto nacionales como internacionales: he aquí tres elementos profundamente interrelacionados de nuestra civilización moderna.” Taylor, Identidad, cit. nota n. 10, pp. 18 -19. 13
  • 14. Bibliografía Benach Rovira, Nuria, “Diferencias e identidades en los espacios urbanos”, Nash, Mary, et. al. (Coord.), en Inmigración, género y espacios urbanos, los retos de la diversidad, Ed. Bellaterra, Barcelona, 2005, pp. 71 – 83. Bobbio, Norberto, El Tiempo de los Derechos, Editorial sistema, Madrid, 1991, 257 pp. Colwill, Jeremy. 1994. “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del universalismo”, Anales de la Cátedra de Francisco Suarez 31, pp. 209 – 218. Kymlicka, Will, Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías, Editorial Paidós, España, 1996. 303 pp. ___________ 1996. “Derechos individuales y derechos de grupo en la democracia liberal”, Isegoría, Revista de Filosofía moral y política 14, pp. 5 - 36 ___________1996. “Federalismo, nacionalismo y multiculturalismo”, Revista Internacional de Filosofía Política 7, pp. 20 – 53. Lamo de Espinosa, Emilio, “Fronteras culturales” en Culturas, estados, ciudadanos, una aproximación al multiculturalismo en Europa, Alianza Editorial, Madrid, pp. 13 – 79. Onghena, Yolanda, “Dinámicas interculturales y construcción identitaria”, Nash, Mary, et. al. (Coord.), en Inmigración, género y espacios urbanos, los retos de la diversidad, Ed. Bellaterra, Barcelona, 2005, pp. 57 - 69. Pelayo Olmedo, José Daniel, “Las minorías en el Sistema de Naciones Unidas”, Marcos del Cano, Ana María (Coord.), en Inmigración, Multiculturalismo y Derechos Humanos, Ed. UNED, Valencia, 2009, pp. 385 – 411. Rorty, Richard, Contingencia; ironía y solidaridad, Editorial Paidós Ibérica, Barcelona, 1991, 224 pp. Taylor, Charles. 1996. “Identidad y reconocimiento”, Revista Internacional de Filosofía Política 7, pp. 10 -19. Thiebaut, Carlos. 1994. “Democracia y Diferencia: Un aspecto del debate sobre el multiculturalismo”, Anales de la Cátedra de Francisco Suarez 31, pp. 41 - 60. Velasco Arroyo, Juan Carlos, “El derecho de las minorías a la diferencia cultural”, Cortes Rodas, Francisco y Monsalve Solórzano, Alfonso (Coord.) en Multiculturalismo, los derechos de las minorías culturales, Ed. Instituto Filosofía Universidad Antioquía, Murcia, 1999. pp. 57 – 81. Walzer, Michael. 1996. “La política de la diferencia: Estatalidad y tolerancia en un mundo multicultural”, Isegoría, Revista de Filosofía moral y política, 14, pp. 37 – 53. ____________”Pluralism: A Political Perspective”, Kymlicka, Will; en The rights of Minority Cultures, Ed. Oxford University Press, New York, 1997, pp. 139 – 154. ____________Tratado sobre la Tolerancia, Editorial Paidos, Barcelona, 1998, 130 pp. 14