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PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA
PSICOLOGIA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA
José Antonio Paredes Gordon
PRIMERA UNIDAD
GENERALIDADES
El vasto y complejo campo de las relaciones entre la psicología y la criminología es cubierto por distintas disciplinas, co-
mo la psicología criminal, la psicología forense o la psicología jurídica. Algunos autores sostienen que estas disciplinas
son distintas, pero en otros casos se utilizan esas denominaciones como sinónimas. Veamos algunos ejemplos.
La psicología criminal. - La última disciplina penal fundamental contemplada desde el plano causal explicativo y que se
ocupa concretamente del delincuente es la Psicología Criminal, que se constituye como el instrumento más eficaz de la
antropología criminal, ya que se encarga de estudiar la psíque del hombre delincuente, determinando los desarrollos o
procesos de índole psicológica verificados en su mente.
Cabe resaltar que, en la actualidad, la Psicología Criminal ha rebasado en mucho él límite de la observación individual del
sujeto antisocial, extendiéndose hacia estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos que influyen en la
criminalidad, sean estos individuales o colectivos.
Esta disciplina penal adquiere una importancia extraordinaria con los estudios del psiquiatra vienes Sigmund Freud, el
cual aseveraba que el delito es el resultado del “ello”, es decir, del instinto, que triunfa sobre el “super yo”, o sea la con-
ciencia moral. Para Freud no sólo el delito, sino todos los fenómenos humanos, tienen una fuente de producción de tipo
sexual, lo cual nos indica que la doctrina freudiana es eminentemente pansexualista.
Existieron otros autores que se especializaron en este tema, como por ejemplo Enrico Ferri, que reconocía cuatro ramas
científicas para la observación psicológica de la personalidad:
La psicología criminal, la psicología judicial, la psicología carcelaria y la psicología legal.
Otro autor destacable es Hilda Marchiori, que opinaba que la Psicología Criminal trata de averiguar, de conocer que es lo
que induce a un sujeto a delinquir, que significado tiene esa conducta para él, porque la idea de castigo no lo atemoriza y
le hace renunciar a sus conductas criminales.
1.1 INTRODUCCION Y DEFINICION DEL CAMPO DE ESTUDIOS
La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico
ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investiga-
ción, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de
aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas,
mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles
de estudio e intervención: https://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm
1.1.1 PSICOLOGÍA APLICADA A LOS TRIBUNALES
La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el
"FORO":
a) La Psicología Jurídica y el Menor.
Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser obje-
to de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., (Bajet,
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y
el Menor.
En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fis-
cales en equipos multidisciplinarios para resolver conductas ilegales realizadas por menores.
Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeduca-
ción y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.
La entidad pública será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza
una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.
Sus funciones en los Juzgados de Menores son:
- Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.
- Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.
- Seguimiento de las intervenciones.
En otras Instituciones:
- Planificar el funcionamiento del Centro.
- Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.
- Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.
- Técnicas de Mediación.
En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organiza-
ción puede sufrir alteraciones.
b) La Psicología aplicada al Derecho de Familia.
Desde la creación de la Ley del divorcio, se han ido incrementando e incorporando profesionales a los Juzgados de Fami-
lia.
Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los
hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y
adopciones.
El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede
diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores van a encontrar.
El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que re-
clama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos
del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).
Sus funciones en los Juzgados de Familia son:
- Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas
con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación).
- Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento,
adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc.
- Seguimiento de los casos.
- Asesoramiento a los jueces y fiscales.
En otras Instituciones:
- Mediación familiar.
- Peritajes privados.
- Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos.
En el ámbito Privado:
- Perito.
- Asesor del Abogado.
- Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
- Mediador.
-
c) La psicología aplicada al Derecho Civil.
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos cons-
tructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, este-
rilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del
Derecho Civil.
En el ámbito Privado:
- Perito.
- Asesor del Abogado.
- Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
- Mediador.
d) La Psicología aplicada al Derecho Laboral.
En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas
psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Pre-
vención de Riesgos Laborales.
En el ámbito Privado:
- Perito.
- Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.
- Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités.
- Mediador.
e) La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo.
Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como
sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administra-
ciones públicas.
f) La Psicología aplicada al Derecho Penal.
Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales
que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la res-
ponsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc.
Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales. Fundamen-
talmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.
Sus funciones son:
- Emitir informes sobre psicología del Testimonio.
- Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas.
- Seleccionar y dinamizar los Jurados.
- Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.
En el ámbito Privado:
- Perito.
- Asesor del Abogado.
- Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
- Mediador.
1.1.2 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA
Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del
sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a
un enjuiciamiento global de la misma.
₋ Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.
₋ Será individualizado.
₋ En general será complejo.
₋ Será programado.
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La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y
que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.
Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas:
₋ Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus mé-
todos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámi-
co-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la inter-
pretación y comprensión de ser y actuar del observado.
₋ Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. In-
terpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas
con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará
en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.
Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requeri-
mientos de los Jueces y Miembros del Ministerio Público, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados pre-
vios a la sentencia.
1.1.3 PSICOLOGÍA JUDICIAL (Testimonio, Jurado)
En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la
Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.
En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones
de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de
los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los tes-
timonios, que, sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.
Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada.
En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de
decisión, influencia social, etc.
1.1.4 PSICOLOGÍA POLICIAL Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
Se trabaja en departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas
actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.
A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se están incorporando otras tareas
más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en
marcha de grupos especiales (Policía de menores, delitos contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una forma-
ción técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, diná-
mica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio,
etc. (Pinillos, 1991).
Sus funciones son:
₋ Selección de Personal.
₋ Formación general y/o específica.
₋ Estudios de Clima social y laboral.
₋ Análisis de Puestos de trabajo.
En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicolo-
gía Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por esta área.
Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:
Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar
profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos
tribunales, en su mayoría de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión
Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implica-
ción en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran
interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa
que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar,
etc.
Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es, por ejemplo, los aspec-
tos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológi-
ca en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc."
1.1.5 VICTIMOLOGÍA
La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en
asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.
Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la
libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los
Juzgados.
La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):
Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de
segunda victimización.
Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.
La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury,
1990).
Sus funciones son:
₋ Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.
₋ Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.
1.1.6 MEDIACIÓN
La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene
dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador,
que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situa-
ción conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinto,
sustentado por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El
mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de
éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una
sociedad más justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).
En los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose, como ejemplo de la rápida ex-
pansión de la mediación en la práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales,
civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la me-
diación se ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (septiembre de 1990), por parte del
Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación
o el divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en los temas familiares, tanto desde el ámbito
público, privado como subvencionado y se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos.
Funciones del Mediador:
₋ Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse.
₋ Diseñar el proceso de mediación.
₋ Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.
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La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un
coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo
proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que
la mediación propicia. Igualmente, la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de los acuer-
dos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de
democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una óptica pacífica (Bernal,
1994).
1.2 DESARROLLO HISTORICO
El origen de la Psicología Jurídica no es independiente de la historia de la Psicología en general. Algunos autores sostie-
nen que los primeros intentos de aplicación de la Psicología al campo del Derecho datan de los años 1800 a 1900, en
Alemania, donde se propuso aplicar el conocimiento de la Psicología experimental al ámbito legal. En estos años se des-
tacaron los trabajos pioneros de Stern, Binet y Müstemberg sobre los procesos psicológicos del testimonio (Garrido,
1994). Sin embargo, autores como Codón y Esbec (1994) señalan, refiriendo a Bonnet (1983), que existen antecedentes
de esa vinculación entre ley y comportamiento humano desde mucho antes. Se señala, por ejemplo, un tratado pericial
chino del Siglo XIII a.C, que trataba sobre la veracidad del testimonio en casos de homicidio, o bien el Código de Hammu-
rabi; igualmente señalan la Constitutio Criminalis Carolina, de 1532, como el punto de partida de la psicopatología foren-
se, “como disciplina al servicio del Derecho” (p. 51). Codón y Esbec (1994) también indican referencias históricas como el
Digesto, cuando señala “Impune puto admittendum quod per furorem alicuyos accidit” (p. 52); el Fuero Juzgo (año 634),
los trabajos de psicopatología realizados para el Tribunal de la Rota desde 1422 (p. 54), entre otros antecedentes más
lejanos.
Aunque a finales del siglo XIX los psicólogos prestaban servicios clínicos en escenarios correccionales y de atención a
delincuentes, éste no fue significativo hasta después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la Psicología Clínica se posi-
cionó tanto como práctica, como profesión (Otto & Heilbrun, 2002). Entre los años 1940 y 1950 se reconoció la Psicología
como una ciencia importante en el campo jurídico probatorio (en las áreas penal y civil) y los psicólogos empezaron a
testificar regularmente en el sistema de justicia (Soria, 1998).
En Estados Unidos el área de la Psicología Forense tuvo un antecedente muy importante en el año 1962, con el caso de
“Jenkins contra Estados Unidos”. En este caso el testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrénica de una persona
inculpada, elaborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello la
Asociación Psiquiátrica Americana protestó y presentó su oposición a la admisión del psicólogo como perito. En el recurso
de casación se admitió la pericia psicológica de la información presentada por los tres psicólogos, que se comprobó acer-
tada. Desde ese momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización se consideró un error.
A este respecto la Corte de Apelación Federal reglamentó que:
• Los psicólogos con apropiado entrenamiento y pericia fueran cualificados para ofrecer testimonio experto en materias de
trastornos mentales.
• La posesión del grado de médico no era necesaria para el testimonio experto.
Desde ese año el trabajo de los psicólogos se extendió a correccionales, procesos de individuos inimputables, Psicología
policial, custodia de niños, así como a diversas áreas legales donde la experticia era requerida en temas psicológicos. En
la actualidad, los psicólogos forenses son las únicas personas calificadas para contribuir a la experticia psicológica en el
proceso legal en los Estados Unidos.
Los años setenta se caracterizaron como la edad de oro de la Psicología Jurídica, hubo mayor cantidad de publicaciones,
conferencias y congresos internacionales en este campo, especialmente en temas que tenían que ver con la selección y
procesos de decisión de jueces y jurados, el comportamiento policial, etc. Esto es consistente con el auge de la Psicolo-
gía Experimental en general.
En este contexto internacional, aunque la APA mucho antes de los años noventa había reconocido áreas de práctica es-
pecializadas en la Psicología como la clínica, la educativa y la organizacional, no fue hasta el 2001 que la Psicología Fo-
rense se incluyó en la misma categoría.
A partir de la práctica profesional de un grupo de psicólogos que trabajaban en el ámbito forense, y de sus esfuerzos por
conceptualizar esta área como independiente de las ya reconocidas, se solicitó a la APA que se diera el carácter de espe-
cialidad a la Psicología Forense. En el año 2000 esta petición fue hecha por dos organizaciones: la división de ley y Psico-
logía de la APA (the Amercian Psychology –Law Society, Division 41) y la American Board of Professional Psychology, a
través de la junta directiva de la especialidad en el área de Psicología Forense. Al final, se decidió que la petición para la
especialización debía definir la Psicología Forense de manera restringida o delimitando campos específicos de acción
que incluyeran la evaluación, el tratamiento y la asesoría en el contexto forense. Después de la evaluación de la petición,
el Council of Representatives de la APA votó en agosto del 2001 para reconocer a la Psicología Forense como una espe-
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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cialidad (ver The Minutes of the Council for Representatives meeting, SectionIX, Subsection B). Este reconocimiento ha
tenido varias implicaciones:
• El área ha crecido rápidamente dado que se ha expuesto más y ha contado con mayor número de escenarios acadé-
micos para mostrarse.
• Ha sido más claro para los psicólogos en qué consiste esta área y han podido reconocer si su ejercicio profesional o
investigativo lo realizan en ella. Esto también ha llamado la atención sobre la necesidad de formación tanto en el cuer-
po de conocimiento asociado al ámbito forense como en estándares de práctica propios de los contextos forenses.
• Se inició un proceso de acreditación de programas formales para la formación y entrenamiento en la especialidad de
Psicología Forense, especialmente en el nivel de posgrados (en Estados Unidos se ha propuesto que esto se lleve a
cabo primero en el nivel de posdoctorado, luego doctorado, posteriormente maestrías y finalmente en pregrado) (Otto
& Heilbrun, 2002).
1.3 CONCEPTO DE PSICOLOGÍA JURÍDICA http://www.scielo.org.co/pdf/dpp/v6n2/v6n2a03.pdf
Analizaremos, desde una perspectiva epistemológica, las definiciones de Emilio Mira y López, Miguel Clemente, Lluís
Muñoz Sabaté y Miguel Ángel Soria, personajes fundamentales, para la definición de la psicología jurídica, y además que
al estar escritos en castellano facilitan su lectura y se hacen accesibles.
El primer texto que en castellano versó sobre el tema de la psicología jurídica fue el de Emilio Mira y López titulado Ma-
nual de psicología Jurídica su versión inicial data de 1932 y ha sido el documento base para todos los trabajos posterio-
res.
Inicia con un capítulo titulado estado actual de la psicología como ciencia, que como se ve es fundamental para este en-
sayo.
Mira y López (1980) justifica la escritura de este apartado ya que los juristas de la época dudaban del estatuto científico
de la psicología y eso imposibilitaba su aplicación al campo jurídico. Para defender su propia profesión el autor sitúa a la
psicología como una disciplina biológica: "La psicología actual es algo más que esto. Es una ciencia que ofrece, cuando
menos, las mismas garantías, la seriedad y eficiencia que el resto de las disciplinas biológicas" (Mira y López, 1980)
Luego, y dentro de la misma intención, el autor plantea que la necesidad del acercamiento de la psicología al derecho se
debe a los beneficios que se han obtenido en otros campos como el político, el económico, la industria, etc.
Partiendo de estas dos justificaciones de la psicología como disciplina biológica y desde su utilidad política, económica e
industrial, el autor se encamina al análisis del objeto de investigación propio de la psicología, para esto se aleja de la con-
cepción filosófica que toma como objeto al alma, y prefiere recurrir a un objeto más modesto como son los fenómenos
psíquicos, los cuales define como: "el conjunto de hechos que forman, subjetivamente, nuestra experiencia interna y que
se acusan desde el punto de vista objetivo como manifestaciones del funcionamiento global del organismo humano, o,
dicho de otro modo, como acciones de la persona" (Mira y López, 1980) se encuentra en un momento coyuntural en que
la psicología por un lado se define como objetiva reduciendo su investigación a lo observable, más específicamente a la
conducta y por otro lado el psicoanálisis centrando su estudio en un objeto abstracto, el cual, desde una propuesta positi-
vista-empírica, no sería científico. Así Mira y López (1980) terminó definiendo el objeto de la psicología como las manifes-
taciones de la persona, y el camino para realizar el análisis de estas manifestaciones será la observación (como cualquier
disciplina biológica) y buscará inclusive apoyo en los cálculos estadísticos para darle mayor rigurosidad.
Una vez ubicada la psicología como disciplina, el autor se dirige al campo aplicado de la psicología hacia el derecho, el
cual está atizado por la presencia de varias escuelas, ante ello decide comentar cada una de estas vertientes.
Inicia con el conductismo, señalando que su fundador es Watson y que es de origen norteamericano. Precisa el gran
aporte de esta escuela al campo jurídico:
El conductismo es un auxiliar precioso para la psicología jurídica, ya que permite obtener datos y juicios sin contar con el
testimonio subjetivo del delincuente, del pleiteante o del testigo; en una palabra, permite trabajar sin preocuparse para
nada de lo que los actores del conflicto jurídico "dicen"; en cambio, registra con singular precisión lo que "hacen". Desde
este punto de vista, los modernos métodos para el descubrimiento objetivo de las "mentiras", los tests o pruebas para la
determinación de aptitudes intelectuales y motrices, la técnica del registro de las alteraciones emocionales, el estudio
experimental de la eficacia de los distintos "castigos", la valoración de las influencias externas (clima, alimentación, traba-
jo, medio social, etc.) en la producción de los diversos delitos, las reglas para la observación de las "huellas" humanas
para el reconocimiento objetivo de los criminales, etcétera, son otras tantas contribuciones del conductismo que debe
agradecer la psicología jurídica. (Mira y López, 1980).
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Se puede analizar varios aspectos del texto anteriormente citado, el primero es que el autor reconoce la importancia que
tiene (y que tendrá como se verá posteriormente) el conductismo para la psicología jurídica, esta importancia radica en
que es un auxiliar objetivo, constituyéndose esta objetividad en una de las grandes pretensiones del derecho: lograr un
juzgamiento sin elementos subjetivos.
Como segundo aspecto el autor hace referencia al primer campo de intervención de la psicología jurídica el análisis del
testimonio, como respuesta a las grandes dificultades para valorar objetivamente si un testimonio dado, ya sea por un
testigo o por el delincuente, es verdadero o no, en este caso la psicología jurídica se ha mostrado históricamente como
una herramienta útil ya que a través de sus experimentos le ha indicado a los jueces, fiscales y abogados en general que
tipos de comportamientos son típicos en las personas que mienten. Frente a estas investigaciones sobre el testimonio,
existen varios problemas, uno de ellos radica en que dichos experimentos normalmente se han hecho con personas y en
lugares ajenos a la escena real y esto descalificaría sus resultados, y sumado a lo anterior (la artificialidad del experimen-
to) existe teóricamente la posibilidad de que la muestra tomada para el experimento (así sea con testigos reales en esce-
narios judiciales) sea no representativa, es decir, existe la posibilidad de que se hayan tomado precisamente los indivi-
duos que no representarían a la mayoría, posibilidad que aunque mínima existe y genera un nivel razonable de incerti-
dumbre, por ello Miguel Martínez comenta no sin cierta ironía: "El uso de las estadísticas es señal clara de una ausencia
de conocimiento y a menudo se utiliza cuando todo lo demás a fallado"(Martínez, 1996).
Volviendo a Mira y López (1980), el Conductismo se muestra como un campo científico que proporciona técnicas cientí-
ficas, que hacen que la aplicación del derecho sea más justa y adecuada (veremos cómo esta interpretación tiene sentido
en la definición de la psicología jurídica que propone el autor citado).
La segunda escuela que comenta Mira y López (1980) es el Psicoanálisis, el cual puede ser útil para "la comprensión de
la conducta delictiva, de la psicología del testimonio, de algunas actitudes pleitistas o reivindicatorias y –lo que es más
importante- de no pocos errores judiciales, cometidos por jueces probos e inexpertos". Explica de forma sucinta algunos
conceptos psicoanalíticos tales como el determinismo psíquico, la transferencia, el pandinamismo psíquico y la represión,
entre otros.
La tercera escuela es la personalogía (sic), que desarrolla la noción de personalidad defendida por Stern. Según Mira y
López (1980), esta escuela es muy importante ya que puede ayudar al derecho a juzgar no los actos, sino las personas
en sí, cumpliendo con el ideal lombrosiano y con el ideal del derecho moderno de crear una pena para cada individuo.
La psicología de la forma o Gestalt psychologie es la cuarta de las escuelas psicológicas comentadas, su utilidad psicoju-
rídica radica en que les enseña a los juristas a no parcializar la realidad del delito, sino a tomarla como una unidad.
La quinta escuela es la geneticoevolutiva (sic) que ha sido de gran utilidad ya que sus investigaciones han demostrado
la alta correlación genética del delito debido a sus estudios con gemelos y además demuestran científicamente que el
criminal es un ser atávico como Lombroso lo concebía.
La sexta escuela comentada es la neurorreflexiológica (sic) radica su utilidad en que enseña el buen uso del castigo, ya
que la prisión se ha mostrado ineficaz para inhibir el comportamiento delincuencial debido a que castiga de forma equivo-
cada, esta escuela, fundamentada en la experimentación con animales, le enseña al Estado y específicamente al sistema
penal que el castigo debe ser contingente a la conducta delincuencial y no a largo plazo y de forma discontinua como
sucede en la prisión.
La escuela tipológica es la séptima en ser comentada, su mayor exponente Sheldon (que en aquél momento era ultra-
moderno) comprobó científicamente que el criminal poseía un tipo corporal diferente al de la persona normal y decente.
Surgiendo de nuevo el criterio segregacionista entre el decente (y normal) y el delincuente (anormal) el cual es de gran
utilidad para justificar la prisión.
Así mismo, el autor comenta que la psicología anormal (o psiquiatría) es el campo de la investigación y tratamiento de las
enfermedades mentales (las cuales se estaban diferenciando de las cerebrales en aquél momento). Y que frente a su
utilidad psicojurídica, se sobrentiende que es enorme, esto debido a que ha sido históricamente la psiquiatría, la encarga-
da de develar el grado de peligrosidad que toda persona posee, para desde allí encauzar su captura y condena; sólo te-
nemos que recordar a Lombroso y su planteamiento preventivo delincuencial.
El autor comenta finalmente, la escuela de la psicología Social, como uno de los grandes bastiones de la psicología jurídi-
ca ya que le ofrece valiosa información en lo concerniente a las causas sociales del delito y desde allí permite una verda-
dera terapéutica social, es decir, curar a la sociedad misma de sus delincuentes.
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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Luego de este recorrido por las diferentes escuelas psicológicas y su utilidad para el ejercicio del Derecho. Mira y López
(1980) se atreve a proponer una definición de la psicología Jurídica: "la psicología jurídica es la psicología aplicada al
mejor ejercicio del derecho" no puede ser más decepcionante después de tan largo camino llegar a una definición tan
escueta. Para Mira y López lo que justifica hablar de una psicología jurídica es el hecho de que algunos conocimientos
psicológicos, y especialmente de algunas escuelas psicológicas como el conductismo, la neurorreflexiológica, la persona-
logía y por supuesto la psicología social y anormal ofrecen sus conocimientos para ser usados por el derecho. Pero ¿qué
es un mejor ejercicio del derecho? Podemos tomar dos caminos, uno de ellos suponer que el derecho es un "mal necesa-
rio porque es el encargado de mediar entre los individuos para evitar entre ellos la guerra" (Carnelutti, 1990) el derecho
sería el salvador que limita nuestra condición humana ligada al odio y la destrucción, el derecho sería el camino para lle-
gar a los ideales de la moral, el otro camino es el de concebir el derecho junto a la ideología como parte de las superes-
tructuras que conforman la sociedad, cuya tarea es mantener el funcionamiento de la infraestructura económica (Harne-
cker 1997).
Desde esta perspectiva el derecho funciona como un instrumento de la superestructura jurídico-política cuya utilidad es
dar los cimientos legales al Estado, que en el caso de las sociedades actuales es, en su inmensa mayoría, capitalista.
Partiendo de este presupuesto, se puede plantear que el derecho es un instrumento coercitivo para mantener el sistema
de producción capitalista, sistema que se basa en la explotación del trabajo del proletariado, desde allí se podría reinter-
pretar la función de la psicología jurídica, ya no sería la garante de que un sistema jurídico fuera más justo más equitativo,
sino que sería un instrumento "aparato Ideológico del Estado" (Althusser, 1997) para el control social y especialmente
para el control del proletariado; desde esta visión el mejor ejercicio del derecho será el modo de poder del Estado en con-
tra del proletariado.
En el primer capítulo (elementos para una psicología jurídica) de su texto Muñoz Sabaté, (1980) plantea otra de las defini-
ciones de psicología jurídica que se consideran como clásicas. Sitúa a la psicología jurídica como una disciplina, sin es-
pecificar ¿de qué? El autor plantea que la psicología ha tenido una innegable participación en el derecho, es decir, justifi-
ca la psicología jurídica por su utilidad en el derecho, no por ser un campo discursivo nuevo o producto de la reflexión
epistemológica.
Critica al derecho por ser impermeable a la utilidad que le ofrece la psicología, ya que ella puede aproximarlo al campo
del método científico.
Muñoz plantea que han existido avances psicológicos que han sido realizados por los propios… ¡abogados!, es decir, que
para este autor los conocimientos psicológicos pueden ser logrados por legos, sin necesidad de un método o una teoría
psicológica que sostenga estos descubrimientos. Si esto es así, ello implicaría que "la tríada propia de una ciencia objeto,
método y teoría" Braunstein(1994) puede en este caso ser abordada (al menos la producción teórica) por profesionales
que ni siquiera son científicos, valdría la pena preguntarse si los avances psicológicos logrados por los abogados ¿son
conocimientos realmente científicos?, desde el punto de vista de Althusser (1997) esto no es posible dentro del campo
científico, ya que el objeto le es particular al científico y a su ciencia, no es un objeto que se pueda compartir con otras
disciplinas, el conocimiento es el producto de la intervención de estrategias metodológicas específicas al objeto propio de
cada ciencia, en consecuencia, si un abogado (no perteneciente al campo científico) puede crear conocimiento científico
es porque a lo que se le ha denominado previamente como ciencia no lo es, y sería considerado Ideología en la acepción
althusseriana.
Muñoz (1980) reconoce que la psicología jurídica coincide en su origen con la psicología experimental cuyo primer campo
de intervención fue el análisis del testimonio o psicología del testimonio (Stern, Binet, y… ¡Lombroso!) Es decir, la psico-
logía jurídica nace en los estudios psicológicos del testimonio teniendo como fundador a Lombroso que era psiquiatra y
creía en la detención de por vida de los delincuentes tomando como base la fisonomía del rostro y un presunto atavismo
biológico nunca comprobado… muy especial inicio…
La psicología jurídica surge también de la biología o psicología criminal, ¡es interesante que Muñoz (1980) combine estos
dos campos… ah! debe ser porque se cree que la psicología es una disciplina de la biología. La psicología criminal ha
aportado a la criminología el desarrollo del concepto de personalidad: "La personalidad del delincuente en cuanto a su
relación con la criminalidad, ocupándose fundamentalmente de la existencia e importancia de los factores hereditarios y
constitucionales, de las anormalidades psíquicas y de las características crimino-psicológicas" (Muñoz, 1980).
Concepto este tan utilizado en la psicología y que paradójicamente ha sido el menos tratado científicamente, sin embargo,
esta noción de personalidad, tomada por el ordenamiento jurídico penal le ha sido útil para justificar el castigo al individuo
en sí y no a sus actos, lo cual es esencial para la estructura del derecho penal moderno. Igualmente, el concepto de per-
sonalidad de constituyó en el fundamento para la creación y sostenimiento de una institución (que, aunque se ha demos-
trado históricamente como ineficiente), garante del funcionamiento del Estado mismo: la prisión. Foucault (2001) en el
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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texto de los anormales, demuestra que para poder sostener ideológicamente la prisión (tomando en cuenta que su fun-
damento no es el corregir, ni el resocializar, sino el de vigilar y castigar) se necesita que alguien construya un individuo
que no solamente sea responsable del delito, sino que el delito sea producto de un algo que sólo le pertenece al delin-
cuente en su esfera intima, ese algo es la personalidad. Por esto es importante que las investigaciones psicológicas (o
biológicas, realmente no importa el rótulo) centren sus esfuerzos, no en las causas sociales, o inclusive estructurales (en
el sentido de la relación dialéctica entre las superestructuras y la infraestructura) sino en el delito como producto de una
alteración del individuo en particular.
Muñoz (1980) también señala que existe un lugar común entre derecho y psicología: la conducta criminal, esta afirmación
merece algunas objeciones, en primer lugar si el objeto de estudio de la psicología es la conducta, ésta quedaría reducida
a ser una disciplina biológica, lo cual contradice su origen tanto epistemológico como filosófico, pero más allá del daño
conceptual que esto implica, también demostraría que existiría cierta dependencia de la psicología frente al derecho, ya
que el adjetivo calificativo de criminal no es un objeto de estudio de la biología como sí lo es la conducta. Lo criminal es
un concepto que depende de las contingencias, de las necesidades del Estado, ya que lo que eleva una conducta a crimi-
nal es el hecho de ser contemplada dentro de un código penal como un delito y estas normas son establecidas por el
Estado dependiendo de la utilidad política del momento, un ejemplo sería el de el enriquecimiento ilícito, el cual surgió
como conducta criminal cuando al Estado colombiano le interesó perseguir los bienes producto del narcotráfico, si algún
día al legislador le conviene legalizar la producción de ciertas sustancias, entonces todas aquellas profundas investigacio-
nes psicológicas, del comportamiento, de la personalidad de aquellos individuos que se habían enriquecido con el narco-
tráfico quedarán inmediatamente invalidadas, ¿se puede considerar estas investigaciones y sobretodo este objeto como
científico? Lógicamente la respuesta es no.
Muñoz (1980) termina su exposición planteando la psicología jurídica desde tres alternativas en donde trata de dar cuenta
de un posible método psicojurídico:
La psicología del derecho: Pretende explicar la esencia jurídica desde los presupuestos teóricos de la psicología, sin
embargo, esta postura no es la que más atrae a Muñoz ya que él considera que:
No pretendemos aquí discutir este punto de vista. Se trata en definitiva de una teoría, y como tal, creemos que no tiene
cabida en una psicología aplicada al derecho cuyo alcance es mucho más modesto. Ello no significa un juicio desestima-
torio, sino simplemente un rechazo metodológico para los fines que perseguimos (Muñoz, 1980).
Para el autor, no es pertinente hacer un abordaje del derecho desde la psicología, ya que no sería posible metodológica-
mente, sin embargo, en la introducción a una psicología jurídica, plantea como fundamental las implicaciones teóricas que
tiene la psicología frente al derecho, entonces valdría la pena preguntarse ¿qué es lo pertinente de la relación psicología -
derecho?
Psicología en el derecho: Hace referencia a la psicología implícita en la lógica del derecho, es decir, el derecho es
esencialmente una serie de estímulos que provocan o no una serie de conductas. La psicología jurídica se concentraría
en el análisis de estos estímulos. Es una lástima que Muñoz (1980) no haya contemplado en este apartado una psicología
que analice la concepción de hombre que tiene el derecho valiéndose de los grandes marcos teóricos que han construido
la antropología y la misma psicología, sería muy interesante el desarrollo de una investigación. Para Muñoz (1980) lo im-
portante es hacer más eficaz la intervención del derecho en esto coincide con Mira y López (1980).
Psicología para el derecho: Es la psicología como ciencia auxiliar del derecho, es decir, el psicólogo interviene como
perito experto dentro del proceso judicial para recabar elementos de prueba.
Define lo que se debe entender como psicología jurídica, advirtiendo antes que la psicología en el derecho no solo no es
adecuada, sino que es peligrosa (Muñoz, 1980) y que por lo tanto los campos valiosos para la psicología jurídica son los
de la psicología del y para el derecho, lo explica así:
De ahí sólo nos quepa asumir cuanto de aprovechable encontraremos en una psicología en y para el derecho. Ésta sería
o estaría destinada a ser una rama de la psicología que busca aplicar los métodos y los resultados de la psicología pura, y
especialmente de la experimental, a la práctica del derecho. Bajo este punto de vista, la psicología jurídica no habrá de
diferir, formalmente hablando, de lo que hoy en día son, por ejemplo, la psicología clínica, la industrial, o la pedagógica.
La definición que da Mira y López, aunque muy escueta, encaja perfectamente en esta vertiente pragmática: "psicología
jurídica es la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho" (Muñoz,1980).
Por lo anterior para el autor la psicología jurídica es valiosa porque es útil para el derecho, es valiosa porque actúa favo-
reciendo los intereses del derecho (y por supuesto del Estado) y no porque lo interrogue o sea un instrumento crítico.
Siendo consecuentes con la lectura de Muñoz (1980), se puede concluir que el lejos de proponer tres campos para la
psicología jurídica, afilia su definición a la de Mira y López, la psicología jurídica solo es valiosa cuando ayuda al derecho
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en su labor: "La psicología jurídica debe atenerse a la norma sin intentar explicar si la misma es o no es justa ni pretender
argumentar sobre sus fines" (Muñoz, 1980).
Más claro no puede plantearse el lugar político que tiene para este autor la psicología jurídica…
Otro de los autores que han trabajado sobre la definición de psicología jurídica es Miguel Clemente (1995) en su texto
parte de una pregunta realmente llamativa: ¿Existe la psicología Jurídica?… o en busca de una nueva identidad. De este
título tan sugestivo, esperamos una construcción discursiva y epistemológica de la psicología jurídica.
Lo primero que plantea este autor es que la psicología jurídica es un concepto, esto es muy importante, ya que ha ascen-
dido la psicología jurídica de un simple campo de aplicación a un concepto, es decir, es un elemento abstracto que se
integra en una red con otros elementos abstractos que componen el marco teórico de una ciencia, Braunstein (1994) …
sin embargo, Clemente (1995) decepciona al plantear que la psicología jurídica existe de facto, "existe porque hay psicó-
logos trabajando en el terreno jurídico", triste salida, cuando se esperaba una conceptualización teórica que sostuviera a
la psicología jurídica desde en campo teórico de la psicología misma pero con un discurso propio.
Clemente (1995) indica que la psicología jurídica comenzó su existencia en las prisiones, es decir, el primer lugar de in-
tervención de los psicólogos en lo jurídico fue las prisiones. Llamativo que la psicología jurídica de facto surja en este
lugar tan particular, ¿es que acaso la prisión es un lugar natural del psicólogo? Foucault (1999) en la verdad y las formas
jurídicas relaciona el nacimiento de las ciencias humanas con el surgimiento de la prisión, demuestra que el nuevo orden
penitenciario, que se origina en la modernidad y especialmente con Beccaria, permite la creación de un nuevo objeto de
punición: lo humano. Es por ello que afloraron una serie de disciplinas que construyen, delimitan y producen la noción de
lo humano, para luego utilizarlo como objeto de punición. Por ello se puede afirmar que aun antes de que naciera la psico-
logía científica con Wundt en 1875 ya existía un discurso que permitía, exigía y justificaba la intervención del psicólogo en
las prisiones, de allí se podría concluir que la psicología Jurídica tiene su origen en 1835, Foucault (2000), cuarenta años
antes de que surgiera la psicología como tal.
Clemente (1995) se queja abiertamente por la actitud displicente que han tenido los juristas frente a la psicología: "El de-
recho piensa a menudo que se basta a sí mismo; no necesita crear campos comunes ni afines; regula las relaciones so-
ciales sin necesidad de estudiar ni a las personas ni a la sociedad, triste argumento".
Cree el autor que puede existir un lugar común entre lo que se supone científico como la psicología y el campo no científi-
co del derecho, ¿cuál sería este objeto común entre psicología y derecho? La pregunta se resuelve cuando el autor define
la psicología jurídica: "Es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto que tienen la necesi-
dad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como la evolución de dichas regulaciones jurídi-
cas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos". Clemente (1995).
Nuevamente aparece la noción de comportamiento, que como ya vimos es costosa teóricamente para la psicología, ya
que la descalifica como ciencia autónoma y más aún cuando la noción de comportamiento se cambia relaciona con el
término ambiente, el cual es equívoco ya que no se determina (al menos en el texto) si se está haciendo referencia al
clima o a la temperatura, sin embargo, la noción de ambiente se le agrega el regulados jurídicamente. Aunque si pensa-
mos el ambiente humano como un contexto simbólico, es decir como un campo discursivo (la realidad para el psicoanáli-
sis) la situación cambia radicalmente, pasamos de pensar el contexto humano como un ambiente natural, similar al del
animal (algo totalmente absurdo), a pensarlo como el producto de profundas estructuras simbólicas, que en forma de
discurso construyen la realidad humana. Realidad que puede ser develada y analizada tal y como lo hicieron Marx, Freud,
Lacan, Althusser y Foucault principalmente, en donde se demostró que el contexto humano depende de una construcción
ya sea esta deseante (Lacan) o económica (Marx). Y es a partir de estos autores que podemos pensar que todo contexto
humano está atravesado por elementos jurídicos por ello la labor del psicólogo jurídico –según Clemente- es una labor
universal, general; no existiría especificidad en su campo de acción.
Clemente al igual que Mira y López y Muñoz Sabaté recae en la idea de que la psicología jurídica existe por su ejercicio
técnico y no porque se hubiera realizado una extrapolación conceptual de la psicología como campo científico a un nuevo
objeto, el cual guardaría con el objeto original de la psicología una relación de continuidad racional.
Y finalmente el texto de Miguel Ángel Soria (1998) recoge los trabajos anteriores. Señalando que el estudio de las leyes
se ha realizado desde múltiples perspectivas: la antropológica, la sociológica, la filosófica y la psicológica que es la que
nos interesa, comenta que lo fundamental para la psicología es "conocer los comportamientos que determinan la ley"
(Soria, 1998) de dónde se desprende que la tarea de la psicología es analizar la "interacción entre el sujeto y las leyes".
Esta afirmación parece indicar que el comportamiento es lo determinante, es decir, sería el elemento base, de la produc-
ción de la ley. Otra situación sería si se hubiera escrito conocer los comportamientos que la ley determina en donde se
pensaría en aquellos comportamientos que son producto de las leyes. Nuevamente aparece el término mágico compor-
tamiento, el cual nos señala ya claramente cuál es la postura psicológica imperante en la psicología jurídica: el conduc-
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tismo. Luego parece re direccionar su postura inicial anotando que la psicología se interesa por la relación entre el sujeto
(¿a qué se refiere con este término?) y un elemento simbólico la ley. Lamentablemente el autor no dilucida en el texto
estos términos.
El autor propone una nueva fórmula de explicación: "La relación de una persona con el sistema legal no se produce en el
vacío, sino que se trata de un proceso social, es decir, depende tanto de su conducta como del entorno en donde esta se
desenvuelve" (Soria, 1998) utiliza como sinónimos términos tan dispares como sujeto y persona. Soria reconoce que el
espacio en donde se produce el comportamiento es un espacio diverso a lo natural un espacio social, y esto se constituye
en un gran avance con respecto a las posturas anteriores.
Soria (1998) encuentra que existiría un campo común, no ya entre la psicología y el derecho, sino entre un área de la
psicología y el derecho, esta sería la psicología social: "La acción social humana (comprensión, predicción y regulación)
es objeto de estudio tanto de la psicología social como del derecho". La psicología Social ha sido también duramente
criticada por Braunstein (1994) ya que muestra que no tiene un objeto específico, sino que se afilia a la concepción de
objeto propia de la psicología individual conductual y que su objetivo es nuevamente adaptar al individuo al sistema social,
en este caso el sistema capitalista. Así las cosas, Soria (1998) reconocería el elemento ideológico-político propio de la
psicología jurídica, de la psicología social y del derecho, sin embargo, en su documento la posibilidad de desarrollar esta
postura se diluye.
En opinión de Clemente (1997) la Psicología Jurídica es una aplicación de la Psicología Social, y coincide con Soria
(1998) en considerarla como el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos, en cuanto éstos tienen la
necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulacio-
nes jurídicas o leyes, y los procesos psicosociales que las guían o facilitan. ...
... Varios autores (Clemente, 1997; Ruiz y Páez, 2001) están de acuerdo en las importantes contribuciones que puede
realizar la Psicología Organizacional a esta área, su aplicación en aspectos como la selección y capacitación de recursos
humanos, la identificación e intervención sobre variables que influyen en el estrés laboral y en la satisfacción en el trabajo,
así como en temas como cultura y clima organizacional. Con el objetivo de mejorar la gestión de las unidades penales,
incidiendo en la calidad de vida de empleados e internos. ...
... La específica dimensión en la que se articulan las prácticas de la Psicología Jurídica, determina y posibilita su interven-
ción, en este sentido Clemente (1997) plantea que en pocos lugares las conductas, cogniciones y experiencias de las
personas dependen tanto del lugar donde se producen como en el terreno de lo jurídico, siendo imposible estudiar ese
comportamiento abstrayéndose de esa realidad.
El término acción social humana queda limitado al de conducta al final de cuentas se constituye como el objeto común
entre la psicología y el derecho, nuevamente se presenta un reduccionismo conceptual.
El autor en un apartado titulado El concepto de psicología jurídica, lógicamente el más pertinente del texto para nuestros
fines investigativos, retoma la postura de Muñoz Sabaté y circunscribe los tres campos del, en y para el derecho, los cua-
les critica, finalmente realiza su propia definición:
La psicología jurídica podemos definirla como una aplicación de la psicología social que estudia los comportamientos
psicosociales de las personas o grupos relacionados, establecidos y controlados por el derecho en sus diversas vertien-
tes, así como aquellos procesos psicosociales que guían o facilitan los actos y las regulaciones jurídicas (Soria, 1998)
En este documento la psicología jurídica ya no es un escenario común entre la psicología (a secas) y el derecho, sino que
ahora es una aplicación la psicología social al campo ideológico del derecho. Los fines de ambas (derecho y psicología
social de corte conductual) son los mismos: la predicción y el control de las conductas de los organismos humanos en un
ambiente determinado, se mostraría entonces, nuevamente, el trasfondo político de la psicología jurídica como instrumen-
to de control social.
Las definiciones que se han dado a la psicología jurídica desde una perspectiva epistemológica de Bachelard se han ca-
racterizado por no ser científicas, en tanto que su objeto de investigación no es producto de una ruptura epistemológica ni
de un trabajo teórico.
La psicología jurídica no posee un objeto formal abstracto desde las posiciones teóricas de Braunstein (1994) y Althusser
(1997).
El objeto de la psicología jurídica es por lo tanto un objeto ideológico ya que es empírico según Miguel Martínez (1996) y
es producto de una noción pre científica según Néstor Braunstein (1994).
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Si nos proponemos realizar una definición de lo que podría llegar a ser una psicología jurídica que sea científica y que no
participe ni de los aparatos represivos ni ideológicos del Estado (Althusser, 1997) tendríamos que partir de la función so-
cial y científica de la psicología la cual sería: develar, criticar y destruir los elementos ideológicos propios del Estado y de
sus aparatos (escuela, familia, fabrica, hospital, asilo, iglesia…) con el fin de lograr las condiciones necesarias para una
transformación social radical. Si tomamos esto como base, y siguiendo el planteamiento de Braunstein, Althusser y Can-
guilhem en lo referente al objeto científico de la psicología (el aparato psíquico freudiano) llegaríamos a la conclusión que
la psicología Jurídica debe ser una psicología en contra del derecho una psicología que funcione como obstáculo científi-
co a la ideología propia del Estado, su objeto de estudio sería La Ley, en mayúsculas, para simbolizar la relación del suje-
to con aquello propiamente simbólico que funciona como límite al goce del objeto imposible y a la vez prohibido, el psicó-
logo, o mejor, el psicoanalista, será el encargado de analizar y de develar la relación de esta Ley primordial con las leyes
jurídicas y demostrar su distancia conceptual. El psicoanalista también será el encargado de demostrar la virtualidad del
delito en lo referente a su contingencia histórica, es decir, los delitos funcionan según la utilidad que les determina el Es-
tado. La psicología Jurídica sería el campo de investigación de la relación existente entre el Estado, el sujeto y la Ley.
1.4 DISCIPLINAS AFINES
1.4.1 FUNDAMENTALES
1.4.1.1 SOCIOLOGIA CRIMINAL
Esta ciencia estudia el acontecer criminal como fenómeno que se da en la colectividad, tanto en sus causas y factores
como en sus formas, desarrollo, efectos y relaciones con otros hechos y conductas que se dan en la sociedad, es decir,
estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende hallar sus causas más que en el factor personal, en el
medio social.
El impulso inicial a la Sociología Criminal se debe acreditar a Enrico Ferri, quien la considera como la ciencia de los deli-
tos y de las penas, renovados por el método experimental, siguiendo las aportaciones de la antropología y de la estadísti-
ca criminal.
Destacando los temas que son objeto de mayor atención por los especialistas de la Sociología Criminal, podemos men-
cionar a los siguientes:
 El ambiente cósmico-geográfico
 La pareja delincuente, el grupo primario (banda o pandilla), el grupo secundario (las organizaciones criminales),
el grupo terciario (religioso-político), el grupo cuaternario (la muchedumbre y estado).
 Las variables demográficas
 La delincuencia urbana y la rural
 El factor económico
 El espacio social (barrio, habitación)
 La profesión (empleo, subempleo, desempleo)
 Las clases sociales
 Los grupos étnicos
 La familia
 La diversión
 El medio escolar y cultural
 La marginalidad y desviación.
 Actualmente la Sociología Criminal, estudia los problemas criminales y trata de dar explicaciones más completas
a las conductas antisociales encontrando temas que son verdaderos modelos e hipótesis de investigación.
1.4.1.2 LA ANTROPOLOGIA CRIMINAL
La Antropología Criminal estudia los caracteres físico-psíquicos del hombre delincuente, sin perder de vista la influencia
del ambiente.
En virtud de esta disciplina se distinguen tres aspectos importantes de estudio, como son:
- EL estudio de los caracteres orgánicos (morfología)
- El estudio de los factores químico-hormonales (endocrinología), y
- El estudio de los factores psíquicos (psicología criminal).
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A todos estos aspectos se le vienen a sumar las influencias externas (ambiente); lo que trae como consecuencia que
debamos considerar al delito como el resultado de un triple orden de factores:
 Personalidad bio-psíquica
 Ambiente físico, y
 Ambiente social.
Una rama de gran relevancia con respecto a esta disciplina penal, la representa la etnología, que estudia, en el tiempo y
espacio, las creencias, las técnicas, el arte, etc.; de pueblos y grupos culturales (etnias), comparándolos e investigando
sus similitudes y diferencias.
Las costumbres, los tatuajes, las supersticiones, la moral, el lenguaje, las experiencias artísticas del criminal, las diferen-
cias entre diversos grupos criminales (según edad, religión, hábitat, etc.), el modus operandi en ciertos crímenes, son
aportaciones de gran valor que otorga la Antropología Criminal para el estudio del delito, del delincuente y de la delin-
cuencia.
1.4.1.3 LA BIOLOGIA CRIMINAL
La Biología Criminal estudia al hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus antecedentes genéticos hasta
sus procesos anatomo-fisiológicos; la influencia de los fenómenos biológicos en la criminalidad y la participación de los
factores biológicos en el crimen.
Es importante saber que los temas básicos para un mejor estudio sobre la Biología Criminal son:
 Él criminal como ser vivo
 Él problema genético
 Las aberraciones cromosomáticas y criminalidad
 La gestación, fecundación, embarazo y parto
 Las etapas evolutivas del ser humano
 Los sistemas nervioso y endocrino, y por último,
 Él sexo y la patología.
Debido a lo reducido que es el tratado sobre la Biología Criminal, aparte de no ser una materia que llame la atención de
muchos investigadores; solo nos resta concluir que esta ciencia tiene como fin, “Ocuparse de la vida de los criminales,
estudiando preferentemente el fenómeno de la herencia con la trasmisión de enfermedades, tendencias y predisposicio-
nes.
1.4.1.4 LA ENDOCRINOLOGIA CRIMINAL
La Endocrinología Criminal, es una rama de suma importancia dentro de la biología, ya que le aporta un sin numero de
conocimientos al intentar descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción inter-
na, tratando de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiología y aparición del delito.
Claro esta que para comprender mejor a esta sub-ciencia, primero se debe de precisar que las glándulas pueden dividirse
en dos partes: Glándulas endocrinas, (o de secreción interna), y glándulas exocrinas (o de secreción externa). Las se-
gundas secretan su contenido por medio de un canal secretor (salivales, gástricas, sudoríparas, lagrimales); y las prime-
ras secretan hormonas directamente del torrente sanguíneo.
Los diferentes rasgos de la personalidad dependen directamente del funcionamiento glandular, y la personalidad cambia
si las glándulas endocrinas son hiper (mas) o hipo (menos) estimuladas, o si su función es inconstante.
Las glándulas endocrinas o de secreción interna que tienen influencia en la conducta criminal son:
 La hipófisis
 Suprarrenales
 Tiroides
 Paratiroides
 Testículos, y
 Ovarios.
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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Podemos asegurar que es tan importante la Endocrinología, porque ha aportado múltiples datos para la mejor compren-
sión del comportamiento humano, ya que el estudio de las glándulas de secreción interna puede explicar “en parte el có-
mo y no él porque del crimen”.
Podemos concluir este tema, destacando que, de acuerdo a varios estudios practicados a delincuentes, se llego a la con-
clusión de que en los asesinos cínicos y sanguinarios se encontró una hiperfunción de la hipófisis; en los homicidas pa-
sionales se encontró hipertiroidismo; en los ladrones hipofunción de la hipófisis, y entre los delincuentes sexuales disfun-
ción gonádica.
1.4.1.5 LA PSICOLOGIA CRIMINAL
La última disciplina penal fundamental contemplada desde el plano causal explicativo y que se ocupa concretamente del
delincuente es la Psicología Criminal, que se constituye como el instrumento más eficaz de la antropología criminal, ya
que se encarga de estudiar la psíque del hombre delincuente, determinando los desarrollos o procesos de índole psicoló-
gica verificados en su mente.
Cabe resaltar que, en la actualidad, la Psicología Criminal ha rebasado en mucho él límite de la observación individual del
sujeto antisocial, extendiéndose hacia estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos que influyen en la
criminalidad, sean estos individuales o colectivos.
Esta disciplina penal adquiere una importancia extraordinaria con los estudios del psiquiatra vienes Sigmund Freud, el
cual aseveraba que el delito es el resultado del “ello”, es decir, del instinto, que triunfa sobre el “súper yo”, o sea la con-
ciencia moral. Para Freud no sólo el delito, sino todos los fenómenos humanos, tienen una fuente de producción de tipo
sexual, lo cual nos indica que la doctrina freudiana es eminentemente pansexualista.
Existieron otros autores que se especializaron en este tema, como por ejemplo Enrico Ferri, que reconocía cuatro ramas
científicas para la observación psicológica de la personalidad: La psicología criminal, la psicología judicial, la psicología
carcelaria y la psicología legal.
Otro autor destacable es Hilda Marchiori, que opinaba que la Psicología Criminal trata de averiguar, de conocer que es lo
que induce a un sujeto a delinquir, que significado tiene esa conducta para él, porque la idea de castigo no lo atemoriza y
le hace renunciar a sus conductas criminales.
Los temas de estudio más importantes con respecto a la Psicología Criminal son:
 La teoría de la personalidad
 El crimen como un proceso psicológico
 Las emociones y pasiones criminales
 Los temperamentos
 La caracterología criminológica
 Las motivaciones psicológicas del crimen
 El desarrollo de la personalidad y los factores psicológicos de algunas conductas antisociales o parasociales: ho-
micidio, robo, fraude, violación, prostitución, suicidio, etc.
Podemos resumir que la Psicología Criminal se encarga del estudio de las aptitudes, los procesos mentales, la personali-
dad, la motivación (consciente o subconsciente) del criminal y de su crimen, llegando a abordar lo más pertinente de la
psicología del individuo, pasando por la psicología de los grupos sociales o antisociales.
1.4.2 AUXILIARES
Como ya anteriormente lo mencionamos, existen ciencias auxiliares que están al lado de las ciencias penales, y las cua-
les son contempladas dentro del cuadro de estas disciplinas desde el plano causal explicativo; ciencias auxiliares que a
continuación destacaremos de manera individual.
1.4.2.1 LA MEDICINA LEGAL O FORENSE
A esta rama de la medicina se le considera como la aplicación de las ciencias medicas a la ilustración de los hechos que
con ellas se relacionan, investigados por la justicia, o a la formulación de algunas leyes que con las mismas disciplinas
médicas se relacionan.
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Pero tratando de definir a esta ciencia de una manera mas precisa, cabria destacar lo mencionado por Quiroz Cuarón, el
cual asevera que la Medicina Forense, en su ejercicio y aplicación, es la técnica, es el procedimiento mediante el cual
aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habi-
tualmente ligados a situaciones legales o jurídicas.
Debemos resaltar la importancia de esta ciencia, ya que solo a merced de ella es posible determinar con absoluta preci-
sión, de modo científico, las causas de la muerte en algunos delitos como el homicidio, el infanticidio, suicidio, etc., pro-
porcionando valiosos elementos para la comprobación de los elementos del delito en numerosas infracciones penales, y
aún para esclarecer la responsabilidad penal.
Algunos temas importantes que conciernen y son aportaciones al estudio de la Medicina Forense son:
 La función pericial del médico forense
 Documentación médico forense
 Responsabilidad profesional
 Traumatología médico forense
 Número de agresores, suicidio y sus relaciones con el homicidio
 Asfixiología
 Tanatologia
 Levantamiento del cuerpo
 Necropsia médico forense
 Exhumación
 Embalsamiento
 Sexología forense
 Obstetricia médico forense, e
 Identidad e identificación médico forense.
Algo que llama la atención al analizar los textos que me sirvieron como base para el desarrollo de éste tema, es que la
Medicina Forense es muy extensa y abundante con respecto a la idea que tenía sobre ella, puesto que su campo no sólo
se concreta a simples necropsias, sino que se extiende a otros campos técnicos diversos. Muchos problemas que se
presentan en el campo legal no pueden comprenderse ni resolverse, sino es por medio de ésta ciencia auxiliar.
Otro punto relevante de ésta ciencia consiste en que esta no sólo es indispensable para la materia penal, puesto que casi
todas las ramas del derecho presentan problemas de naturaleza médica; ya sea en lo civil, problemas de paternidad,
identidad, y filiación; y en lo laboral, problemas de incapacidad y enfermedades profesionales, por citar algunos ejemplos.
Podemos resolver con lo que hemos analizado anteriormente, que la medicina legal tiene por objeto poner al servicio de
la administración de la justicia penal los conocimientos y las técnicas medico-quirúrgicas.
1.4.2.2 LA PSIQUIATRIA FORENSE
Dentro de la medicina forense nos encontramos con una especialidad que tiene por objeto el estudio de los sujetos del
delito en sus funciones psíquicas, e indica los tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalías
mentales; ésta rama de la Medicina Legal es conocida como la Psiquiatría Forense, que es de suma importancia en algu-
nos casos, ya que la opinión de ésta, resulta de gran utilidad para la determinación de la responsabilidad o irresponsabili-
dad de algunos autores de hechos típicos del Derecho Penal realizados en condiciones psíquicas especiales.
De esta manera podemos considerar a la Psiquiatría Forense como una disciplina que se propone aclarar los casos en
que alguna persona por lo especial de su salud mental, necesita consideración especial ante la ley.
1.4.2.3 LA CRIMINALISTICA
La Criminalística es la segunda disciplina penal dentro de las consideradas como auxiliares, y es a su vez el conjunto de
procedimientos aplicables a la búsqueda, descubrimiento y verificación científica del hecho aparentemente delictuoso y
del presunto actor de este.
Cabe destacar lo aseverado por Alfonso Cuello Calon, el cual considera que más que una ciencia, la criminalística es un
arte, ya que utiliza para su fin concreto un impreciso número de actividades de variado contenido como: la balística, la
grafoscopía, la química, etc.
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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De los temas de interés con respecto a la Criminalística, se pueden mencionar:
 Métodos de trabajo
 Protección, conservación y fijación del lugar de los hechos
 Levantamiento y embalaje del material sensible
 Moldeo de huellas
 Investigación dactiloscópica en el lugar de los hechos
 Identificación judicial
 Cuestiones criminalísticas y su planteamiento metodológico, relaciones con huellas de pisadas, sangre, semen,
pelos, fibras, hechos de transito, investigaciones documentales, incendios, explosiones, y balística.
 Fines, organización y equipo del laboratorio de criminalística.
La criminalística es una disciplina esencial para todos aquellos que tengan intervención en la problemática criminal, prin-
cipalmente en la administración de la Justicia Penal, ya que debemos recordar que los grandes juicios en materia penal
se resuelven en lo general por medio de esta ciencia, y no con grandes disertaciones jurídicas.
En conclusión, podemos aseverar que la Criminalística está constituida por un conjunto de conocimientos hetereogénos
encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las
pruebas y de los procedimientos para utilizarlas.
1.4.2.4 LA PSICOLOGIA JUDICIAL
Poco puede decirse con respecto a la Psicología Judicial, ya que únicamente se le considera como una rama de la Psico-
logía que tiene por objeto la investigación de las manifestaciones psicológicas de las personas que participan en la admi-
nistración de la justicia penal, considerando dentro de estas a los jueces, las partes, los testigos, etc.
Sobre la Psicología Judicial, queremos precisar que debido a la forma en que se llevan a cabo los procedimientos en
materia penal en el país, es difícil que se apliquen de un modo exacto las investigaciones con respecto al tipo de perso-
nas mencionadas, motivo por el cual son pocos los autores que tocan este tema; por lo menos en nuestro país, ya que en
países del continente europeo y en los Estados Unidos es en donde esta ciencia tiene a sus más grandes investigadores
y detractores.
De esta manera, debemos considerar a la Psicología Judicial como la ciencia encargada de estudiar a las personas den-
tro del lado positivo de la ley, tanto en el aspecto psicológico como el racional, para lograr una mejor impartición de justi-
cia.
1.4.2.5 LA ESTADISTICA CRIMINAL
La Estadística Criminal, como rama de la estadística, no es sino la investigación sistemática y metódica de la expresión
numérica de la delincuencia, constituyendo la piedra angular de apoyo de la sociología criminal, la cual hace de ella su
método de investigación.
El procedimiento de la Estadística Criminal se puede dividir en : inventario, análisis y deducción; la primera fase consiste
en la acumulación de datos bajo un sistema, a efecto de lograr su clasificación, tomando siempre como base “ un tópico “;
la segunda, que requiere competencia en el catalogador, está orientada a extraer consecuencias de los datos inventaria-
dos mediante su análisis completo; la ultima constituye la síntesis del procedimiento estadístico y habrá de proporcionar
datos concretos y ordenados sobre una serie de cuestiones precisadas de antemano y motivadoras de la investigación
estadística.
Las estadísticas policiales, judiciales y de prisiones, son consideradas como las de mayor importancia para reconocer los
factores que producen el delito y la mayor o menor eficiencia de los medios adaptados para combatirlo.
1.4.2.6 LA VICTIMOLOGIA
De todas las disciplinas penales existentes y contempladas dentro del cuadro de las mismas, hay una que sobresale, y no
por su contenido o importancia, sino por ser la de mas reciente atención y objeto de estudio por parte de los interesados
en este tema. Esta disciplina es mejor conocida como la victimología, que a su vez puede definirse como el estudio cientí-
fico de las víctimas.
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
18
Aunque pueda parecer extraño, la víctima de la conducta criminal ha sido muy escasamente estudiada, ya que al parecer,
frente a la gran preocupación por el criminal, hay un olvido absoluto por la víctima; recordando que los grandes criminales
han pasado a la historia, y las víctimas, generalmente, han quedado en el olvido.
La Victimología nace con pretensiones de ciencia independiente, atrayendo la atención de juristas y criminólogos sobre la
víctima, es decir, la persona que sufre un mal por culpa ajena o propia.
Desde un punto de vista amplio, la Victimología no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino que atiende a
otras personas que son afectadas, y a otros campos no delictivos como puede ser el de los accidentes.
Una característica particular de esta ciencia, es el análisis de los que padecen por una conducta antisocial, centrando sus
estudios sobre los diversos tipos de víctimas, su participación en el hecho, su mayor o menor voluntariedad, su responsa-
bilidad, la necesidad de compensación, de tratamiento, la relación Victimario-víctima, sociedad y victimas, etc.
Dentro de la Victimología nos podemos encontrar con temas que son básicos para la materia, como por ejemplo:
 El concepto de victimología
 Concepto de víctima
 Tipología victimal
 La relación criminal-victima
 La víctima y sus relaciones con la sociedad
 Compensación de las víctimas
 Seguro victimal
 Tratamiento a la víctima
 Prevención victimal
 Víctimas en determinados delitos (sexuales, contra la persona, patrimoniales, etc.).
Por todo lo antes expuesto, podemos aseverar que el fenómeno criminal y la criminalidad, difícilmente pueden explicarse
sin el análisis de la víctima; el mismo criminal es incomprensible en la mayoría de los casos sino es en relación a su víc-
tima; ya que, en un sentido amplio, siempre alguna víctima al cometerse una conducta antisocial.
1.5 LA CRIMINOLOGÍA
La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siem-
pre ha sido de estudio y criticas. De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jimenes de Asua.
Los términos: causal - explicativos, normativos y aplicativos provienen del estudio de la naturaleza de la conducta huma-
na.
El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su
única limitación radica en su propio radio de estudio.
Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa; y
su campo de estudio es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo.
Por último, tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de técnicas, que utilizan el material científico de que las
otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes que en ellas se podrían plantear.
Tenemos que la criminología nos ayuda a estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de
estudio de la criminología. La ciencia causal - explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes y desarrollo dentro
de la sociedad que lo produce; La ciencia normativa estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley descri-
be como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa
se ocuparía en indagar las circunstancias temporo - espaciales, instrumentales y personales en que se realizo el hecho
punible.
Así tenemos que la criminología es una ciencia causal - explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la crimi-
nalística es una ciencia aplicativa.
1.5.1 HISTORIA DE LA CRIMINOLOGIA
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
19
La lucha del delito y la preocupación científica de este fueron objetivos que las ciencias normativas trataron alcanzar y se
dio durante la antigüedad y la edad media. Tal fue la importancia que se dio a esos problemas que ilustres filósofos de la
época dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar,
para mencionar algunos de los filósofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO, PROTAGORAS,
SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presu-
puesto para la investigación criminología, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemática-
mente las experiencias.
Tenemos que las bases de la filosofía del derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en la escolástica le paso lo
mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la época medieval. Damos comienzo en la edad moderna, estimuladas
por la ilustración, pero con una verdadera intensidad solo en el siglo XIX, es aquí que los fenómenos reales entran en
investigación, estos fenómenos abarcaban tanto el plano físico y psíquico que están en conexión con el delito.
En estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del jurista milanes CESARE BECCARIA, Trattato dei delitti e delle
pene, 1764; En alemán: Uber Verbrechen und strafen, 1870; [En español hay varias traducciones: la primera de 1774;
otras en1820, 1821, 1822, 1851, 1879 (por PASCUAL VICENT, siguiendo la versión de 1862, de CESAR CANTU: De los
delitos y de las penas), 1945 (Buenos Aires)].
La criminología, como podemos observar no se exterioriza de una manera independiente, sistemáticamente cultivada.
Sino que se deriva de diversas ramas de la investigación humana, hasta que al final se llega a reunir todas estas piezas
dispersas y con ello se desarrolla una disciplina propia, llamada criminología.
Ahora como ramas más importantes de la criminología podemos mencionar: Las investigaciones medicas, con importan-
cia en la Medicina Legal; La Antropología, Psiquiatría, Biología hereditaria, de las llamadas Psicología medica y de la ca-
racterología.
Ya en la antigüedad se ocuparon los médicos de cuestiones medico legales aisladas y fueron llamados n algunos casos
como expertos. En 1249 se tomo juramento s H. v. LUCCA en Bolonia para la redacción de dictámenes medico legales y
B. de VARIGNANA (muerto en 1318) practico la primera autopsia para la comprobación de un envenenamiento.
En su mayoría tenemos que LOMBROSO es siempre o en la mayoría de los casos nombrado como fundador de la crimi-
nología científica. Claro está que al hacerlo no es justo dejar en lo oculto el que antes de él ya habían sido elaborada la
materia en los decenios anteriores a él, por muchos investigadores de numerosas ramas.
Tenemos por ejemplo a MOREL, que, con investigaciones propias, hizo reflexiones como las de LOMBROSO, pero con la
diferencia que se permaneció en la oscuridad. También, llevado por la fuerte intensión político - criminal, JEREMIAS
BENTHAN, propuso reformas al sistema legal y penal ingles, mientras su compañero de ciencia, HOWAR con su obra
States of Prisons in England and Wales de 1777, impulso a los movimientos de reformas. (El Estado de las prisiones en
Inglaterra y Gales).
Los intentos de implicar al hombre en la criminología científica era la primordial importancia de esta. Como ejemplo de
estos intentos tenemos a LAVATER, con sus primeras publicaciones el 1775 de Fisonomía y los trabajos de GALL cuya
obra principal apareció en 1882, llamada Les fonctions du cerveau (Las funciones del cerebro). GALL es señalado como
el verdadero fundador de la antropología criminal, el cual anteriormente se ocupo de la Frenología, a la cual se le aplico el
medio de prisiones Lauvergne en 1841.
El crimen era una determinada forma de degeneración hereditaria en el individuo o incluso en su familia, esta teoría esta
apoyada por MOREL.
Los cráneos de los criminales tenían particularidades, y estas fueron halladas por el neurólogo y patólogo BROCA. En
1869 se hizo investigaciones sobre 464 cráneos de criminales las cuales las hizo WILSON, y el medico de prisión esco-
cés THOMSOM en 1870 publico en el Journal of Mental Science el resultado de sus observaciones sobre mas de 5,000
presos.
La tesis de la locura moral (Schwachsinn), fue publicada por PRICHARD en 1835. NICOLSON entre 1873 y 1875 publico
sus trabajos sobre la vida psíquica del criminal y su tendencia a la locura, imbecilidad y ausencia de sensibilidad. Otros
que proporcionaron fundamento para la doctrina de LOMBROSO fueron obras como las de P. J. CABANIS, Ph. PINEL,
ESQUIROL, GRIESINGER, J. J. MOREAU de TOUR y sobre todo, MOREL, quienes entre otros se ocuparon de los pro-
blemas de la psiquiatría forense.
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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GUERRY para el estudio de la criminalista partió de unos principios completamente distintos a los conocidos. Fue en
1833 en su obra ESSAI SUR LA STATISTIQUE MORALE DE LA FRANCE y en la principal de QUETELET, SUR L'HOM-
ME ET LE DE VELOPPEMENT DE LA FACULTES OU ESSAI DE PHAYSIQUE SOCIALE, 1836. Por parte de Alemania
VON MAYR, fue conocido particularmente con su obra Estadística de la Policía Judicial en el Reino de Baviera, dada esta
obra en el ano de 1867, y su posterior obra llamada la regularidad en la vida social, en 1877.
Tenemos que las ciencias del espíritu eran las que dominaban la toma de posición ante hechos criminológicos, aunque
también se dio el caso que en los cien años anteriores a LOMBROSO también se daba una importancia, aunque de una
manera menos expresiva de la toma de posición de los hechos criminológicos, pero con aspiraciones por un camino Em-
pírico. Gracias a los investigadores de Antropología Médica, Psiquiatría, como Psicología Temprana y Sociología, se ocu-
paron de los planteamientos criminológicos.
En la sociedad siempre se busca el estudio del crimen y los criminales y esto le concierne a la criminología, buscando la
delincuencia juvenil y las causas del delito. Hasta llegar a la teoría de que las interrelaciones de las personas, grupos y la
sociedad en la cual viven y funcionan son las principales causas de que se cometa un delito.
Como decíamos anteriormente en la antigüedad se pensaba que el delito, se le atribuían a los defectos físicos y mentales
y que era l producto de los rasgos hereditarios. Pero no hay de qué preocuparse puesto que tales afirmaciones hoy en día
no son tomadas como positivas sino más bien son rechazadas. Llegada a esta conclusión porque el delito, por que el
delito se aprende y no se hereda. Las explicaciones sociológicas son las que se oponen a la creencia del delito heredita-
rio.
La criminología es una ciencia muy nueva y de la cual podemos ver que se basa en dos áreas de búsquedas, que son
distintas, pero están relacionadas entre sí, la primera esta el estudio de la naturaleza del delito dentro de la sociedad y la
segunda es el estudio de los delincuentes desde un punto de vista psicológico. Ambas de estas teorías son más descrip-
tivas que analíticas.
Los eruditos de la materia estudian el comportamiento humano desde una perspectiva clínica y sino desde una perspecti-
va legalista por esa razón es una ciencia que no es exacta. La ley utilizando estas perspectivas llega a la conclusión que
conductas son criminales y cuáles no, de allí es que los científicos tratan de formular sus razones de por qué ciertas per-
sonas violan la ley.
De acuerdo con las creencias y sus necesidades, hablando de la sociedad, podríamos decir que es legal o ilegal. Aunque
tenemos que el código penal posee nociones firmes del mal y del bien, observando que no todo lo malo en sentido moral
es criminal y algunos actos que por lo general no se consideran malos pueden ser penalizados.
Se ha llegado a comparar el estudio d un delito con el de la moda o hasta con algo mucho más siniestro como por ejem-
plo el poder económico. Pero hay que tener en cuenta que, dependiendo de los diferentes comportamientos, así serán las
diferentes causas del delito.
En Hispanoamérica, podemos mencionar como un gran criminólogo a JOSE INGENIEROS, puesto que fue el primero en
Hispanoamérica. También en Cuba se han impreso libros de criminología, aunque su valor científico sea escaso pode-
mos mencionar a RICARDO A. OXAMENDI y el de J. MORALES COELLO.
Bueno, después del congreso de criminología celebrado en París en el año 1950, proliferan los libros de criminología en
estos países con características apuntadas, teniendo en cuenta que son en realidad la transcripción de los libros de otros
autores. Pero aun falta para que la verdadera criminología del hombre hispanoamericano se haga, pero tenemos que
anunciar a LUIS CARLOS PEREZ, utiliza datos sobre la criminalidad de menores y mujeres en Colombia, de los bolivia-
nos, HUARCAR CAJIAS, que divide su obra en una sección d biología criminal y sociología criminal y HUGO CESAR
CADIMA que hasta ahora solo tiene en su primer tomo la introducción y la antropología criminal; y el muy conocido profe-
sor venezolano JOSE RAFAEL MENDOSA, que expuso un libro con gran mérito expositivo.
Para una mejor comprensión de la criminología entraremos al estudio de las escuelas jurídico penales, puesto que los
conceptos puramente jurídicos van entrelazados con los criminológicos y de allí se parte del análisis de los problemas
normativos.
Para JIMENES DE ASUA, las escuelas jurídico penales son: "El cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la
legitimidad del derecho de pensar sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones " 1.
El rápido desarrollo de las escuelas jurídico penales en el siglo XX, se debió a las continuas confrontaciones, algunas de
violencia, de las diversas escuelas jurídico penales.
PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon
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Unos de los avances más importante que se obtuvo de la lucha de las escuelas jurídico -penales consistió en la delimita-
ción de los campos, en la precisión de métodos y en la colaboración entre profesionales, puesto que anteriormente traba-
jaban dispersos.
SAINZ CANTERO define escuela jurídico penal en un sentido más amplio "La dirección de pensamiento que tiene una
determinada dirección, trabaja con un método peculiar y responde a determinados presupuestos filosóficos-penales " 2.
Una de las corrientes que están actualmente en desprestigio son las "jurídico-criminológicas" que pretende hacer de la
criminología una ciencia auxiliar, que se dediquen a estudiar dogmas y códigos penales.
1.5.2 LA ESCUELA CLASICA
En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres
de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces. El esfuerzo de mucho trabajo y el pensamiento
racional fueron causas que hicieron que la Ética Protestante despertara para que las personas alcanzaran su éxito perso-
nal. Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la búsqueda de
las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios. Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre a través
de la razón experimento los dolores y placeres, por tal motivo, el Estado dejo de ser observado como una entidad divina,
que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón.
La reforma clásica tuvo sus inicios en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occiden-
tal y ha EUA de allí en adelante. Teniendo en cuenta que lo más importante es que la Escuela Clásica no existió como tal
desde el punto de vista histórico, sino que gracias a ENRRICO FERRI, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas pre
positivistas y posteriores a BECCARIA.
BECCARIA en 1764 escribió una obra con el nombre de De Delitos y Castigos, esta obra fue escrita tan solo cuando el
constaba con 26 años de edad. El trataba de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, Escribir las leyes
para que pudiera ser comprendida por todos los individuos y no solo por máximos juristas y sobre todo que la interpreta-
ción de esta no se pudiera dar de una forma desviada a la moral por los juristas o jueces y por último el de limitar el ámbi-
to de las leyes penales al mínimo necesario para minimizar el delito.
Podemos decir que gracias a la Escuela Clásica se dio la terminación de la barbarie y la injusticia que el derecho penal
representaba, procuro la humanizaron por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de
la limitación al poder absoluto del Estado.
Al hablar de los representantes de la Escuela Clásica todos estamos de acuerdo con que fue gracias a BECCARIA, sen-
tando los principios de esta gran corriente el " DIVINO MARQUEZ”. BETHAM, aporto con su obra " teoría de las penas y
de las recompensas" escrita en 1840 y Romagnosi, con "Genesis del diritto penale" en 1837.
El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por sus pensamientos políticos, fue el que escribió el primer
gran clásico reconocido por todos, fue el, profesor PELLEGRINO ROSSI (1787 - 1848).
ROSSI consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando
así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en
sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos
los derechos y obligaciones.
Otro ilustre representante tenemos a GIOVANNI CARMIGNANI, que nos trata de explicar que el castigo que se le impone
a un criminal por el delito que cometió no se hace con el ánimo de tomar una venganza sino la de prevenir a que en un
futuro no se realice otros delitos semejantes, este ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris crimi-
nalis hace la necesidad del orden social como la fuente y de la ley moral como el limite.
Hay otro autor que piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al superior, pero no niega que todo hombre al ser tal
es inteligente y puede juzgar por igual, para ROSINI el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la
justicia. Y este autor el que sienta bases para la Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Diritto escrita en 1839 por AN-
TONIO ROSINI.
Dentro de los escritores clásicos más destacados tenemos a FRANCISCO CARRARA (1805 - 1888), que en 1859 escri-
bió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal y son tan importantes
porque cuando se hace referencia a la Escuela Clásica son las doctrinas de CARRARA las que se someten a exámenes.
CARRARA, nos confiesa "No me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la
imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella ".
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22
Según CARRARA delito es "La infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso"
No tenemos que olvidar a otros autores que dieron luz y brillo a la Escuela Clásica, que son BRUSA, TOLOMEI, PESSI-
NA, MITTERMAINER, BERNER, HALSCHNER, BIRKMEYER, ORTOLAN Y TYSSOT.
Esta Escuela Clásica tiene por postulados:
1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.
3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
4. El libre albedrío
5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho.
7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
8. La retribución debe ser exacta.
9. " Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de
publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e impro-
rrogables "
10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica.
12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
1.5.3 LA ESCUELA POSITIVA
Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que
retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO
un jefe y sus conocimientos una doctrina.
FERRI nos dice que " LA ESCUELA POSITIVA CONSISTE EN LO SIGUIENTE: ESTUDIAR AL DELITO, PRIMERO EN
SU GENESIS NATURAL, Y DESPUES EN SUS EFECTOS JURIDICOS, PARA ADAPTAR JURIDICAMENTE A LAS VA-
RIAS CAUSAS QUE LO PRODUCEN LOS DIVERSOS REMEDIOS, QUE POR CONSIGUIENTES SERAN EFICASES " 5
Debido a los excesos de la Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido
del hombre delincuente a sus creencias de haber agotado la problemática jurídico-penal.
El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale".
La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de aciertos y de errores también, así como ha tenido muchos que
la apoyan también están los que la contradicen.
Otro conocimiento que FERRI nos explica es: "la escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropo-
lógico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico el estudio de la pato-
logía social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece. La ciencia de
los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasía
lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psi-
cología y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintéti-
ca que yo mismo la llamo sociología criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del de-
lincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica el soplo vivificador de las ultimas e irrefra-
gables conquistas hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas " 6 .
Dentro de los representantes e esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto no quiere decir que
sean todos, sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta
nuestros días.
Los postulados de esta escuela son:
 La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
 El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
 Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.
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  • 1. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 1 UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA PSICOLOGIA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA José Antonio Paredes Gordon PRIMERA UNIDAD GENERALIDADES El vasto y complejo campo de las relaciones entre la psicología y la criminología es cubierto por distintas disciplinas, co- mo la psicología criminal, la psicología forense o la psicología jurídica. Algunos autores sostienen que estas disciplinas son distintas, pero en otros casos se utilizan esas denominaciones como sinónimas. Veamos algunos ejemplos. La psicología criminal. - La última disciplina penal fundamental contemplada desde el plano causal explicativo y que se ocupa concretamente del delincuente es la Psicología Criminal, que se constituye como el instrumento más eficaz de la antropología criminal, ya que se encarga de estudiar la psíque del hombre delincuente, determinando los desarrollos o procesos de índole psicológica verificados en su mente. Cabe resaltar que, en la actualidad, la Psicología Criminal ha rebasado en mucho él límite de la observación individual del sujeto antisocial, extendiéndose hacia estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, sean estos individuales o colectivos. Esta disciplina penal adquiere una importancia extraordinaria con los estudios del psiquiatra vienes Sigmund Freud, el cual aseveraba que el delito es el resultado del “ello”, es decir, del instinto, que triunfa sobre el “super yo”, o sea la con- ciencia moral. Para Freud no sólo el delito, sino todos los fenómenos humanos, tienen una fuente de producción de tipo sexual, lo cual nos indica que la doctrina freudiana es eminentemente pansexualista. Existieron otros autores que se especializaron en este tema, como por ejemplo Enrico Ferri, que reconocía cuatro ramas científicas para la observación psicológica de la personalidad: La psicología criminal, la psicología judicial, la psicología carcelaria y la psicología legal. Otro autor destacable es Hilda Marchiori, que opinaba que la Psicología Criminal trata de averiguar, de conocer que es lo que induce a un sujeto a delinquir, que significado tiene esa conducta para él, porque la idea de castigo no lo atemoriza y le hace renunciar a sus conductas criminales. 1.1 INTRODUCCION Y DEFINICION DEL CAMPO DE ESTUDIOS La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investiga- ción, como en la aplicación, evaluación y tratamiento. Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención: https://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm 1.1.1 PSICOLOGÍA APLICADA A LOS TRIBUNALES La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO": a) La Psicología Jurídica y el Menor. Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser obje- to de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., (Bajet,
  • 2. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 2 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor. En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fis- cales en equipos multidisciplinarios para resolver conductas ilegales realizadas por menores. Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeduca- ción y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos. La entidad pública será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento. Sus funciones en los Juzgados de Menores son: - Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal. - Asesorar las medidas que deben ser aplicadas. - Seguimiento de las intervenciones. En otras Instituciones: - Planificar el funcionamiento del Centro. - Aplicación de tratamientos individuales y colectivos. - Elaboración y aplicación de programas en medio abierto. - Técnicas de Mediación. En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organiza- ción puede sufrir alteraciones. b) La Psicología aplicada al Derecho de Familia. Desde la creación de la Ley del divorcio, se han ido incrementando e incorporando profesionales a los Juzgados de Fami- lia. Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y adopciones. El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores van a encontrar. El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que re- clama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990). Sus funciones en los Juzgados de Familia son: - Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación). - Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc. - Seguimiento de los casos. - Asesoramiento a los jueces y fiscales. En otras Instituciones: - Mediación familiar. - Peritajes privados. - Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos. En el ámbito Privado: - Perito. - Asesor del Abogado. - Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento). - Mediador. - c) La psicología aplicada al Derecho Civil.
  • 3. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 3 La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos cons- tructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, este- rilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil. En el ámbito Privado: - Perito. - Asesor del Abogado. - Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento). - Mediador. d) La Psicología aplicada al Derecho Laboral. En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales. En el ámbito Privado: - Perito. - Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene. - Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités. - Mediador. e) La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo. Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administra- ciones públicas. f) La Psicología aplicada al Derecho Penal. Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la res- ponsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc. Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales. Fundamen- talmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas. Sus funciones son: - Emitir informes sobre psicología del Testimonio. - Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas. - Seleccionar y dinamizar los Jurados. - Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria. En el ámbito Privado: - Perito. - Asesor del Abogado. - Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento). - Mediador. 1.1.2 PSICOLOGÍA PENITENCIARIA Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma. ₋ Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal. ₋ Será individualizado. ₋ En general será complejo. ₋ Será programado.
  • 4. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 4 La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención. Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas: ₋ Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus mé- todos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámi- co-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la inter- pretación y comprensión de ser y actuar del observado. ₋ Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. In- terpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento. Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requeri- mientos de los Jueces y Miembros del Ministerio Público, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados pre- vios a la sentencia. 1.1.3 PSICOLOGÍA JUDICIAL (Testimonio, Jurado) En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés. En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los tes- timonios, que, sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales. Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc. 1.1.4 PSICOLOGÍA POLICIAL Y DE LAS FUERZAS ARMADAS Se trabaja en departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial. A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se están incorporando otras tareas más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Policía de menores, delitos contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una forma- ción técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, diná- mica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos, 1991). Sus funciones son: ₋ Selección de Personal. ₋ Formación general y/o específica. ₋ Estudios de Clima social y laboral. ₋ Análisis de Puestos de trabajo. En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicolo- gía Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por esta área. Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos: Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.
  • 5. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 5 Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implica- ción en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es, por ejemplo, los aspec- tos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológi- ca en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc." 1.1.5 VICTIMOLOGÍA La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc. Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados. La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991): Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990). Sus funciones son: ₋ Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados. ₋ Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general. 1.1.6 MEDIACIÓN La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situa- ción conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinto, sustentado por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad más justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b). En los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose, como ejemplo de la rápida ex- pansión de la mediación en la práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la me- diación se ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (septiembre de 1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación o el divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en los temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado y se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos. Funciones del Mediador: ₋ Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse. ₋ Diseñar el proceso de mediación. ₋ Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.
  • 6. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 6 La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente, la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de los acuer- dos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una óptica pacífica (Bernal, 1994). 1.2 DESARROLLO HISTORICO El origen de la Psicología Jurídica no es independiente de la historia de la Psicología en general. Algunos autores sostie- nen que los primeros intentos de aplicación de la Psicología al campo del Derecho datan de los años 1800 a 1900, en Alemania, donde se propuso aplicar el conocimiento de la Psicología experimental al ámbito legal. En estos años se des- tacaron los trabajos pioneros de Stern, Binet y Müstemberg sobre los procesos psicológicos del testimonio (Garrido, 1994). Sin embargo, autores como Codón y Esbec (1994) señalan, refiriendo a Bonnet (1983), que existen antecedentes de esa vinculación entre ley y comportamiento humano desde mucho antes. Se señala, por ejemplo, un tratado pericial chino del Siglo XIII a.C, que trataba sobre la veracidad del testimonio en casos de homicidio, o bien el Código de Hammu- rabi; igualmente señalan la Constitutio Criminalis Carolina, de 1532, como el punto de partida de la psicopatología foren- se, “como disciplina al servicio del Derecho” (p. 51). Codón y Esbec (1994) también indican referencias históricas como el Digesto, cuando señala “Impune puto admittendum quod per furorem alicuyos accidit” (p. 52); el Fuero Juzgo (año 634), los trabajos de psicopatología realizados para el Tribunal de la Rota desde 1422 (p. 54), entre otros antecedentes más lejanos. Aunque a finales del siglo XIX los psicólogos prestaban servicios clínicos en escenarios correccionales y de atención a delincuentes, éste no fue significativo hasta después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la Psicología Clínica se posi- cionó tanto como práctica, como profesión (Otto & Heilbrun, 2002). Entre los años 1940 y 1950 se reconoció la Psicología como una ciencia importante en el campo jurídico probatorio (en las áreas penal y civil) y los psicólogos empezaron a testificar regularmente en el sistema de justicia (Soria, 1998). En Estados Unidos el área de la Psicología Forense tuvo un antecedente muy importante en el año 1962, con el caso de “Jenkins contra Estados Unidos”. En este caso el testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrénica de una persona inculpada, elaborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello la Asociación Psiquiátrica Americana protestó y presentó su oposición a la admisión del psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica de la información presentada por los tres psicólogos, que se comprobó acer- tada. Desde ese momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización se consideró un error. A este respecto la Corte de Apelación Federal reglamentó que: • Los psicólogos con apropiado entrenamiento y pericia fueran cualificados para ofrecer testimonio experto en materias de trastornos mentales. • La posesión del grado de médico no era necesaria para el testimonio experto. Desde ese año el trabajo de los psicólogos se extendió a correccionales, procesos de individuos inimputables, Psicología policial, custodia de niños, así como a diversas áreas legales donde la experticia era requerida en temas psicológicos. En la actualidad, los psicólogos forenses son las únicas personas calificadas para contribuir a la experticia psicológica en el proceso legal en los Estados Unidos. Los años setenta se caracterizaron como la edad de oro de la Psicología Jurídica, hubo mayor cantidad de publicaciones, conferencias y congresos internacionales en este campo, especialmente en temas que tenían que ver con la selección y procesos de decisión de jueces y jurados, el comportamiento policial, etc. Esto es consistente con el auge de la Psicolo- gía Experimental en general. En este contexto internacional, aunque la APA mucho antes de los años noventa había reconocido áreas de práctica es- pecializadas en la Psicología como la clínica, la educativa y la organizacional, no fue hasta el 2001 que la Psicología Fo- rense se incluyó en la misma categoría. A partir de la práctica profesional de un grupo de psicólogos que trabajaban en el ámbito forense, y de sus esfuerzos por conceptualizar esta área como independiente de las ya reconocidas, se solicitó a la APA que se diera el carácter de espe- cialidad a la Psicología Forense. En el año 2000 esta petición fue hecha por dos organizaciones: la división de ley y Psico- logía de la APA (the Amercian Psychology –Law Society, Division 41) y la American Board of Professional Psychology, a través de la junta directiva de la especialidad en el área de Psicología Forense. Al final, se decidió que la petición para la especialización debía definir la Psicología Forense de manera restringida o delimitando campos específicos de acción que incluyeran la evaluación, el tratamiento y la asesoría en el contexto forense. Después de la evaluación de la petición, el Council of Representatives de la APA votó en agosto del 2001 para reconocer a la Psicología Forense como una espe-
  • 7. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 7 cialidad (ver The Minutes of the Council for Representatives meeting, SectionIX, Subsection B). Este reconocimiento ha tenido varias implicaciones: • El área ha crecido rápidamente dado que se ha expuesto más y ha contado con mayor número de escenarios acadé- micos para mostrarse. • Ha sido más claro para los psicólogos en qué consiste esta área y han podido reconocer si su ejercicio profesional o investigativo lo realizan en ella. Esto también ha llamado la atención sobre la necesidad de formación tanto en el cuer- po de conocimiento asociado al ámbito forense como en estándares de práctica propios de los contextos forenses. • Se inició un proceso de acreditación de programas formales para la formación y entrenamiento en la especialidad de Psicología Forense, especialmente en el nivel de posgrados (en Estados Unidos se ha propuesto que esto se lleve a cabo primero en el nivel de posdoctorado, luego doctorado, posteriormente maestrías y finalmente en pregrado) (Otto & Heilbrun, 2002). 1.3 CONCEPTO DE PSICOLOGÍA JURÍDICA http://www.scielo.org.co/pdf/dpp/v6n2/v6n2a03.pdf Analizaremos, desde una perspectiva epistemológica, las definiciones de Emilio Mira y López, Miguel Clemente, Lluís Muñoz Sabaté y Miguel Ángel Soria, personajes fundamentales, para la definición de la psicología jurídica, y además que al estar escritos en castellano facilitan su lectura y se hacen accesibles. El primer texto que en castellano versó sobre el tema de la psicología jurídica fue el de Emilio Mira y López titulado Ma- nual de psicología Jurídica su versión inicial data de 1932 y ha sido el documento base para todos los trabajos posterio- res. Inicia con un capítulo titulado estado actual de la psicología como ciencia, que como se ve es fundamental para este en- sayo. Mira y López (1980) justifica la escritura de este apartado ya que los juristas de la época dudaban del estatuto científico de la psicología y eso imposibilitaba su aplicación al campo jurídico. Para defender su propia profesión el autor sitúa a la psicología como una disciplina biológica: "La psicología actual es algo más que esto. Es una ciencia que ofrece, cuando menos, las mismas garantías, la seriedad y eficiencia que el resto de las disciplinas biológicas" (Mira y López, 1980) Luego, y dentro de la misma intención, el autor plantea que la necesidad del acercamiento de la psicología al derecho se debe a los beneficios que se han obtenido en otros campos como el político, el económico, la industria, etc. Partiendo de estas dos justificaciones de la psicología como disciplina biológica y desde su utilidad política, económica e industrial, el autor se encamina al análisis del objeto de investigación propio de la psicología, para esto se aleja de la con- cepción filosófica que toma como objeto al alma, y prefiere recurrir a un objeto más modesto como son los fenómenos psíquicos, los cuales define como: "el conjunto de hechos que forman, subjetivamente, nuestra experiencia interna y que se acusan desde el punto de vista objetivo como manifestaciones del funcionamiento global del organismo humano, o, dicho de otro modo, como acciones de la persona" (Mira y López, 1980) se encuentra en un momento coyuntural en que la psicología por un lado se define como objetiva reduciendo su investigación a lo observable, más específicamente a la conducta y por otro lado el psicoanálisis centrando su estudio en un objeto abstracto, el cual, desde una propuesta positi- vista-empírica, no sería científico. Así Mira y López (1980) terminó definiendo el objeto de la psicología como las manifes- taciones de la persona, y el camino para realizar el análisis de estas manifestaciones será la observación (como cualquier disciplina biológica) y buscará inclusive apoyo en los cálculos estadísticos para darle mayor rigurosidad. Una vez ubicada la psicología como disciplina, el autor se dirige al campo aplicado de la psicología hacia el derecho, el cual está atizado por la presencia de varias escuelas, ante ello decide comentar cada una de estas vertientes. Inicia con el conductismo, señalando que su fundador es Watson y que es de origen norteamericano. Precisa el gran aporte de esta escuela al campo jurídico: El conductismo es un auxiliar precioso para la psicología jurídica, ya que permite obtener datos y juicios sin contar con el testimonio subjetivo del delincuente, del pleiteante o del testigo; en una palabra, permite trabajar sin preocuparse para nada de lo que los actores del conflicto jurídico "dicen"; en cambio, registra con singular precisión lo que "hacen". Desde este punto de vista, los modernos métodos para el descubrimiento objetivo de las "mentiras", los tests o pruebas para la determinación de aptitudes intelectuales y motrices, la técnica del registro de las alteraciones emocionales, el estudio experimental de la eficacia de los distintos "castigos", la valoración de las influencias externas (clima, alimentación, traba- jo, medio social, etc.) en la producción de los diversos delitos, las reglas para la observación de las "huellas" humanas para el reconocimiento objetivo de los criminales, etcétera, son otras tantas contribuciones del conductismo que debe agradecer la psicología jurídica. (Mira y López, 1980).
  • 8. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 8 Se puede analizar varios aspectos del texto anteriormente citado, el primero es que el autor reconoce la importancia que tiene (y que tendrá como se verá posteriormente) el conductismo para la psicología jurídica, esta importancia radica en que es un auxiliar objetivo, constituyéndose esta objetividad en una de las grandes pretensiones del derecho: lograr un juzgamiento sin elementos subjetivos. Como segundo aspecto el autor hace referencia al primer campo de intervención de la psicología jurídica el análisis del testimonio, como respuesta a las grandes dificultades para valorar objetivamente si un testimonio dado, ya sea por un testigo o por el delincuente, es verdadero o no, en este caso la psicología jurídica se ha mostrado históricamente como una herramienta útil ya que a través de sus experimentos le ha indicado a los jueces, fiscales y abogados en general que tipos de comportamientos son típicos en las personas que mienten. Frente a estas investigaciones sobre el testimonio, existen varios problemas, uno de ellos radica en que dichos experimentos normalmente se han hecho con personas y en lugares ajenos a la escena real y esto descalificaría sus resultados, y sumado a lo anterior (la artificialidad del experimen- to) existe teóricamente la posibilidad de que la muestra tomada para el experimento (así sea con testigos reales en esce- narios judiciales) sea no representativa, es decir, existe la posibilidad de que se hayan tomado precisamente los indivi- duos que no representarían a la mayoría, posibilidad que aunque mínima existe y genera un nivel razonable de incerti- dumbre, por ello Miguel Martínez comenta no sin cierta ironía: "El uso de las estadísticas es señal clara de una ausencia de conocimiento y a menudo se utiliza cuando todo lo demás a fallado"(Martínez, 1996). Volviendo a Mira y López (1980), el Conductismo se muestra como un campo científico que proporciona técnicas cientí- ficas, que hacen que la aplicación del derecho sea más justa y adecuada (veremos cómo esta interpretación tiene sentido en la definición de la psicología jurídica que propone el autor citado). La segunda escuela que comenta Mira y López (1980) es el Psicoanálisis, el cual puede ser útil para "la comprensión de la conducta delictiva, de la psicología del testimonio, de algunas actitudes pleitistas o reivindicatorias y –lo que es más importante- de no pocos errores judiciales, cometidos por jueces probos e inexpertos". Explica de forma sucinta algunos conceptos psicoanalíticos tales como el determinismo psíquico, la transferencia, el pandinamismo psíquico y la represión, entre otros. La tercera escuela es la personalogía (sic), que desarrolla la noción de personalidad defendida por Stern. Según Mira y López (1980), esta escuela es muy importante ya que puede ayudar al derecho a juzgar no los actos, sino las personas en sí, cumpliendo con el ideal lombrosiano y con el ideal del derecho moderno de crear una pena para cada individuo. La psicología de la forma o Gestalt psychologie es la cuarta de las escuelas psicológicas comentadas, su utilidad psicoju- rídica radica en que les enseña a los juristas a no parcializar la realidad del delito, sino a tomarla como una unidad. La quinta escuela es la geneticoevolutiva (sic) que ha sido de gran utilidad ya que sus investigaciones han demostrado la alta correlación genética del delito debido a sus estudios con gemelos y además demuestran científicamente que el criminal es un ser atávico como Lombroso lo concebía. La sexta escuela comentada es la neurorreflexiológica (sic) radica su utilidad en que enseña el buen uso del castigo, ya que la prisión se ha mostrado ineficaz para inhibir el comportamiento delincuencial debido a que castiga de forma equivo- cada, esta escuela, fundamentada en la experimentación con animales, le enseña al Estado y específicamente al sistema penal que el castigo debe ser contingente a la conducta delincuencial y no a largo plazo y de forma discontinua como sucede en la prisión. La escuela tipológica es la séptima en ser comentada, su mayor exponente Sheldon (que en aquél momento era ultra- moderno) comprobó científicamente que el criminal poseía un tipo corporal diferente al de la persona normal y decente. Surgiendo de nuevo el criterio segregacionista entre el decente (y normal) y el delincuente (anormal) el cual es de gran utilidad para justificar la prisión. Así mismo, el autor comenta que la psicología anormal (o psiquiatría) es el campo de la investigación y tratamiento de las enfermedades mentales (las cuales se estaban diferenciando de las cerebrales en aquél momento). Y que frente a su utilidad psicojurídica, se sobrentiende que es enorme, esto debido a que ha sido históricamente la psiquiatría, la encarga- da de develar el grado de peligrosidad que toda persona posee, para desde allí encauzar su captura y condena; sólo te- nemos que recordar a Lombroso y su planteamiento preventivo delincuencial. El autor comenta finalmente, la escuela de la psicología Social, como uno de los grandes bastiones de la psicología jurídi- ca ya que le ofrece valiosa información en lo concerniente a las causas sociales del delito y desde allí permite una verda- dera terapéutica social, es decir, curar a la sociedad misma de sus delincuentes.
  • 9. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 9 Luego de este recorrido por las diferentes escuelas psicológicas y su utilidad para el ejercicio del Derecho. Mira y López (1980) se atreve a proponer una definición de la psicología Jurídica: "la psicología jurídica es la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho" no puede ser más decepcionante después de tan largo camino llegar a una definición tan escueta. Para Mira y López lo que justifica hablar de una psicología jurídica es el hecho de que algunos conocimientos psicológicos, y especialmente de algunas escuelas psicológicas como el conductismo, la neurorreflexiológica, la persona- logía y por supuesto la psicología social y anormal ofrecen sus conocimientos para ser usados por el derecho. Pero ¿qué es un mejor ejercicio del derecho? Podemos tomar dos caminos, uno de ellos suponer que el derecho es un "mal necesa- rio porque es el encargado de mediar entre los individuos para evitar entre ellos la guerra" (Carnelutti, 1990) el derecho sería el salvador que limita nuestra condición humana ligada al odio y la destrucción, el derecho sería el camino para lle- gar a los ideales de la moral, el otro camino es el de concebir el derecho junto a la ideología como parte de las superes- tructuras que conforman la sociedad, cuya tarea es mantener el funcionamiento de la infraestructura económica (Harne- cker 1997). Desde esta perspectiva el derecho funciona como un instrumento de la superestructura jurídico-política cuya utilidad es dar los cimientos legales al Estado, que en el caso de las sociedades actuales es, en su inmensa mayoría, capitalista. Partiendo de este presupuesto, se puede plantear que el derecho es un instrumento coercitivo para mantener el sistema de producción capitalista, sistema que se basa en la explotación del trabajo del proletariado, desde allí se podría reinter- pretar la función de la psicología jurídica, ya no sería la garante de que un sistema jurídico fuera más justo más equitativo, sino que sería un instrumento "aparato Ideológico del Estado" (Althusser, 1997) para el control social y especialmente para el control del proletariado; desde esta visión el mejor ejercicio del derecho será el modo de poder del Estado en con- tra del proletariado. En el primer capítulo (elementos para una psicología jurídica) de su texto Muñoz Sabaté, (1980) plantea otra de las defini- ciones de psicología jurídica que se consideran como clásicas. Sitúa a la psicología jurídica como una disciplina, sin es- pecificar ¿de qué? El autor plantea que la psicología ha tenido una innegable participación en el derecho, es decir, justifi- ca la psicología jurídica por su utilidad en el derecho, no por ser un campo discursivo nuevo o producto de la reflexión epistemológica. Critica al derecho por ser impermeable a la utilidad que le ofrece la psicología, ya que ella puede aproximarlo al campo del método científico. Muñoz plantea que han existido avances psicológicos que han sido realizados por los propios… ¡abogados!, es decir, que para este autor los conocimientos psicológicos pueden ser logrados por legos, sin necesidad de un método o una teoría psicológica que sostenga estos descubrimientos. Si esto es así, ello implicaría que "la tríada propia de una ciencia objeto, método y teoría" Braunstein(1994) puede en este caso ser abordada (al menos la producción teórica) por profesionales que ni siquiera son científicos, valdría la pena preguntarse si los avances psicológicos logrados por los abogados ¿son conocimientos realmente científicos?, desde el punto de vista de Althusser (1997) esto no es posible dentro del campo científico, ya que el objeto le es particular al científico y a su ciencia, no es un objeto que se pueda compartir con otras disciplinas, el conocimiento es el producto de la intervención de estrategias metodológicas específicas al objeto propio de cada ciencia, en consecuencia, si un abogado (no perteneciente al campo científico) puede crear conocimiento científico es porque a lo que se le ha denominado previamente como ciencia no lo es, y sería considerado Ideología en la acepción althusseriana. Muñoz (1980) reconoce que la psicología jurídica coincide en su origen con la psicología experimental cuyo primer campo de intervención fue el análisis del testimonio o psicología del testimonio (Stern, Binet, y… ¡Lombroso!) Es decir, la psico- logía jurídica nace en los estudios psicológicos del testimonio teniendo como fundador a Lombroso que era psiquiatra y creía en la detención de por vida de los delincuentes tomando como base la fisonomía del rostro y un presunto atavismo biológico nunca comprobado… muy especial inicio… La psicología jurídica surge también de la biología o psicología criminal, ¡es interesante que Muñoz (1980) combine estos dos campos… ah! debe ser porque se cree que la psicología es una disciplina de la biología. La psicología criminal ha aportado a la criminología el desarrollo del concepto de personalidad: "La personalidad del delincuente en cuanto a su relación con la criminalidad, ocupándose fundamentalmente de la existencia e importancia de los factores hereditarios y constitucionales, de las anormalidades psíquicas y de las características crimino-psicológicas" (Muñoz, 1980). Concepto este tan utilizado en la psicología y que paradójicamente ha sido el menos tratado científicamente, sin embargo, esta noción de personalidad, tomada por el ordenamiento jurídico penal le ha sido útil para justificar el castigo al individuo en sí y no a sus actos, lo cual es esencial para la estructura del derecho penal moderno. Igualmente, el concepto de per- sonalidad de constituyó en el fundamento para la creación y sostenimiento de una institución (que, aunque se ha demos- trado históricamente como ineficiente), garante del funcionamiento del Estado mismo: la prisión. Foucault (2001) en el
  • 10. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 10 texto de los anormales, demuestra que para poder sostener ideológicamente la prisión (tomando en cuenta que su fun- damento no es el corregir, ni el resocializar, sino el de vigilar y castigar) se necesita que alguien construya un individuo que no solamente sea responsable del delito, sino que el delito sea producto de un algo que sólo le pertenece al delin- cuente en su esfera intima, ese algo es la personalidad. Por esto es importante que las investigaciones psicológicas (o biológicas, realmente no importa el rótulo) centren sus esfuerzos, no en las causas sociales, o inclusive estructurales (en el sentido de la relación dialéctica entre las superestructuras y la infraestructura) sino en el delito como producto de una alteración del individuo en particular. Muñoz (1980) también señala que existe un lugar común entre derecho y psicología: la conducta criminal, esta afirmación merece algunas objeciones, en primer lugar si el objeto de estudio de la psicología es la conducta, ésta quedaría reducida a ser una disciplina biológica, lo cual contradice su origen tanto epistemológico como filosófico, pero más allá del daño conceptual que esto implica, también demostraría que existiría cierta dependencia de la psicología frente al derecho, ya que el adjetivo calificativo de criminal no es un objeto de estudio de la biología como sí lo es la conducta. Lo criminal es un concepto que depende de las contingencias, de las necesidades del Estado, ya que lo que eleva una conducta a crimi- nal es el hecho de ser contemplada dentro de un código penal como un delito y estas normas son establecidas por el Estado dependiendo de la utilidad política del momento, un ejemplo sería el de el enriquecimiento ilícito, el cual surgió como conducta criminal cuando al Estado colombiano le interesó perseguir los bienes producto del narcotráfico, si algún día al legislador le conviene legalizar la producción de ciertas sustancias, entonces todas aquellas profundas investigacio- nes psicológicas, del comportamiento, de la personalidad de aquellos individuos que se habían enriquecido con el narco- tráfico quedarán inmediatamente invalidadas, ¿se puede considerar estas investigaciones y sobretodo este objeto como científico? Lógicamente la respuesta es no. Muñoz (1980) termina su exposición planteando la psicología jurídica desde tres alternativas en donde trata de dar cuenta de un posible método psicojurídico: La psicología del derecho: Pretende explicar la esencia jurídica desde los presupuestos teóricos de la psicología, sin embargo, esta postura no es la que más atrae a Muñoz ya que él considera que: No pretendemos aquí discutir este punto de vista. Se trata en definitiva de una teoría, y como tal, creemos que no tiene cabida en una psicología aplicada al derecho cuyo alcance es mucho más modesto. Ello no significa un juicio desestima- torio, sino simplemente un rechazo metodológico para los fines que perseguimos (Muñoz, 1980). Para el autor, no es pertinente hacer un abordaje del derecho desde la psicología, ya que no sería posible metodológica- mente, sin embargo, en la introducción a una psicología jurídica, plantea como fundamental las implicaciones teóricas que tiene la psicología frente al derecho, entonces valdría la pena preguntarse ¿qué es lo pertinente de la relación psicología - derecho? Psicología en el derecho: Hace referencia a la psicología implícita en la lógica del derecho, es decir, el derecho es esencialmente una serie de estímulos que provocan o no una serie de conductas. La psicología jurídica se concentraría en el análisis de estos estímulos. Es una lástima que Muñoz (1980) no haya contemplado en este apartado una psicología que analice la concepción de hombre que tiene el derecho valiéndose de los grandes marcos teóricos que han construido la antropología y la misma psicología, sería muy interesante el desarrollo de una investigación. Para Muñoz (1980) lo im- portante es hacer más eficaz la intervención del derecho en esto coincide con Mira y López (1980). Psicología para el derecho: Es la psicología como ciencia auxiliar del derecho, es decir, el psicólogo interviene como perito experto dentro del proceso judicial para recabar elementos de prueba. Define lo que se debe entender como psicología jurídica, advirtiendo antes que la psicología en el derecho no solo no es adecuada, sino que es peligrosa (Muñoz, 1980) y que por lo tanto los campos valiosos para la psicología jurídica son los de la psicología del y para el derecho, lo explica así: De ahí sólo nos quepa asumir cuanto de aprovechable encontraremos en una psicología en y para el derecho. Ésta sería o estaría destinada a ser una rama de la psicología que busca aplicar los métodos y los resultados de la psicología pura, y especialmente de la experimental, a la práctica del derecho. Bajo este punto de vista, la psicología jurídica no habrá de diferir, formalmente hablando, de lo que hoy en día son, por ejemplo, la psicología clínica, la industrial, o la pedagógica. La definición que da Mira y López, aunque muy escueta, encaja perfectamente en esta vertiente pragmática: "psicología jurídica es la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho" (Muñoz,1980). Por lo anterior para el autor la psicología jurídica es valiosa porque es útil para el derecho, es valiosa porque actúa favo- reciendo los intereses del derecho (y por supuesto del Estado) y no porque lo interrogue o sea un instrumento crítico. Siendo consecuentes con la lectura de Muñoz (1980), se puede concluir que el lejos de proponer tres campos para la psicología jurídica, afilia su definición a la de Mira y López, la psicología jurídica solo es valiosa cuando ayuda al derecho
  • 11. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 11 en su labor: "La psicología jurídica debe atenerse a la norma sin intentar explicar si la misma es o no es justa ni pretender argumentar sobre sus fines" (Muñoz, 1980). Más claro no puede plantearse el lugar político que tiene para este autor la psicología jurídica… Otro de los autores que han trabajado sobre la definición de psicología jurídica es Miguel Clemente (1995) en su texto parte de una pregunta realmente llamativa: ¿Existe la psicología Jurídica?… o en busca de una nueva identidad. De este título tan sugestivo, esperamos una construcción discursiva y epistemológica de la psicología jurídica. Lo primero que plantea este autor es que la psicología jurídica es un concepto, esto es muy importante, ya que ha ascen- dido la psicología jurídica de un simple campo de aplicación a un concepto, es decir, es un elemento abstracto que se integra en una red con otros elementos abstractos que componen el marco teórico de una ciencia, Braunstein (1994) … sin embargo, Clemente (1995) decepciona al plantear que la psicología jurídica existe de facto, "existe porque hay psicó- logos trabajando en el terreno jurídico", triste salida, cuando se esperaba una conceptualización teórica que sostuviera a la psicología jurídica desde en campo teórico de la psicología misma pero con un discurso propio. Clemente (1995) indica que la psicología jurídica comenzó su existencia en las prisiones, es decir, el primer lugar de in- tervención de los psicólogos en lo jurídico fue las prisiones. Llamativo que la psicología jurídica de facto surja en este lugar tan particular, ¿es que acaso la prisión es un lugar natural del psicólogo? Foucault (1999) en la verdad y las formas jurídicas relaciona el nacimiento de las ciencias humanas con el surgimiento de la prisión, demuestra que el nuevo orden penitenciario, que se origina en la modernidad y especialmente con Beccaria, permite la creación de un nuevo objeto de punición: lo humano. Es por ello que afloraron una serie de disciplinas que construyen, delimitan y producen la noción de lo humano, para luego utilizarlo como objeto de punición. Por ello se puede afirmar que aun antes de que naciera la psico- logía científica con Wundt en 1875 ya existía un discurso que permitía, exigía y justificaba la intervención del psicólogo en las prisiones, de allí se podría concluir que la psicología Jurídica tiene su origen en 1835, Foucault (2000), cuarenta años antes de que surgiera la psicología como tal. Clemente (1995) se queja abiertamente por la actitud displicente que han tenido los juristas frente a la psicología: "El de- recho piensa a menudo que se basta a sí mismo; no necesita crear campos comunes ni afines; regula las relaciones so- ciales sin necesidad de estudiar ni a las personas ni a la sociedad, triste argumento". Cree el autor que puede existir un lugar común entre lo que se supone científico como la psicología y el campo no científi- co del derecho, ¿cuál sería este objeto común entre psicología y derecho? La pregunta se resuelve cuando el autor define la psicología jurídica: "Es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto que tienen la necesi- dad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como la evolución de dichas regulaciones jurídi- cas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos". Clemente (1995). Nuevamente aparece la noción de comportamiento, que como ya vimos es costosa teóricamente para la psicología, ya que la descalifica como ciencia autónoma y más aún cuando la noción de comportamiento se cambia relaciona con el término ambiente, el cual es equívoco ya que no se determina (al menos en el texto) si se está haciendo referencia al clima o a la temperatura, sin embargo, la noción de ambiente se le agrega el regulados jurídicamente. Aunque si pensa- mos el ambiente humano como un contexto simbólico, es decir como un campo discursivo (la realidad para el psicoanáli- sis) la situación cambia radicalmente, pasamos de pensar el contexto humano como un ambiente natural, similar al del animal (algo totalmente absurdo), a pensarlo como el producto de profundas estructuras simbólicas, que en forma de discurso construyen la realidad humana. Realidad que puede ser develada y analizada tal y como lo hicieron Marx, Freud, Lacan, Althusser y Foucault principalmente, en donde se demostró que el contexto humano depende de una construcción ya sea esta deseante (Lacan) o económica (Marx). Y es a partir de estos autores que podemos pensar que todo contexto humano está atravesado por elementos jurídicos por ello la labor del psicólogo jurídico –según Clemente- es una labor universal, general; no existiría especificidad en su campo de acción. Clemente al igual que Mira y López y Muñoz Sabaté recae en la idea de que la psicología jurídica existe por su ejercicio técnico y no porque se hubiera realizado una extrapolación conceptual de la psicología como campo científico a un nuevo objeto, el cual guardaría con el objeto original de la psicología una relación de continuidad racional. Y finalmente el texto de Miguel Ángel Soria (1998) recoge los trabajos anteriores. Señalando que el estudio de las leyes se ha realizado desde múltiples perspectivas: la antropológica, la sociológica, la filosófica y la psicológica que es la que nos interesa, comenta que lo fundamental para la psicología es "conocer los comportamientos que determinan la ley" (Soria, 1998) de dónde se desprende que la tarea de la psicología es analizar la "interacción entre el sujeto y las leyes". Esta afirmación parece indicar que el comportamiento es lo determinante, es decir, sería el elemento base, de la produc- ción de la ley. Otra situación sería si se hubiera escrito conocer los comportamientos que la ley determina en donde se pensaría en aquellos comportamientos que son producto de las leyes. Nuevamente aparece el término mágico compor- tamiento, el cual nos señala ya claramente cuál es la postura psicológica imperante en la psicología jurídica: el conduc-
  • 12. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 12 tismo. Luego parece re direccionar su postura inicial anotando que la psicología se interesa por la relación entre el sujeto (¿a qué se refiere con este término?) y un elemento simbólico la ley. Lamentablemente el autor no dilucida en el texto estos términos. El autor propone una nueva fórmula de explicación: "La relación de una persona con el sistema legal no se produce en el vacío, sino que se trata de un proceso social, es decir, depende tanto de su conducta como del entorno en donde esta se desenvuelve" (Soria, 1998) utiliza como sinónimos términos tan dispares como sujeto y persona. Soria reconoce que el espacio en donde se produce el comportamiento es un espacio diverso a lo natural un espacio social, y esto se constituye en un gran avance con respecto a las posturas anteriores. Soria (1998) encuentra que existiría un campo común, no ya entre la psicología y el derecho, sino entre un área de la psicología y el derecho, esta sería la psicología social: "La acción social humana (comprensión, predicción y regulación) es objeto de estudio tanto de la psicología social como del derecho". La psicología Social ha sido también duramente criticada por Braunstein (1994) ya que muestra que no tiene un objeto específico, sino que se afilia a la concepción de objeto propia de la psicología individual conductual y que su objetivo es nuevamente adaptar al individuo al sistema social, en este caso el sistema capitalista. Así las cosas, Soria (1998) reconocería el elemento ideológico-político propio de la psicología jurídica, de la psicología social y del derecho, sin embargo, en su documento la posibilidad de desarrollar esta postura se diluye. En opinión de Clemente (1997) la Psicología Jurídica es una aplicación de la Psicología Social, y coincide con Soria (1998) en considerarla como el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos, en cuanto éstos tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulacio- nes jurídicas o leyes, y los procesos psicosociales que las guían o facilitan. ... ... Varios autores (Clemente, 1997; Ruiz y Páez, 2001) están de acuerdo en las importantes contribuciones que puede realizar la Psicología Organizacional a esta área, su aplicación en aspectos como la selección y capacitación de recursos humanos, la identificación e intervención sobre variables que influyen en el estrés laboral y en la satisfacción en el trabajo, así como en temas como cultura y clima organizacional. Con el objetivo de mejorar la gestión de las unidades penales, incidiendo en la calidad de vida de empleados e internos. ... ... La específica dimensión en la que se articulan las prácticas de la Psicología Jurídica, determina y posibilita su interven- ción, en este sentido Clemente (1997) plantea que en pocos lugares las conductas, cogniciones y experiencias de las personas dependen tanto del lugar donde se producen como en el terreno de lo jurídico, siendo imposible estudiar ese comportamiento abstrayéndose de esa realidad. El término acción social humana queda limitado al de conducta al final de cuentas se constituye como el objeto común entre la psicología y el derecho, nuevamente se presenta un reduccionismo conceptual. El autor en un apartado titulado El concepto de psicología jurídica, lógicamente el más pertinente del texto para nuestros fines investigativos, retoma la postura de Muñoz Sabaté y circunscribe los tres campos del, en y para el derecho, los cua- les critica, finalmente realiza su propia definición: La psicología jurídica podemos definirla como una aplicación de la psicología social que estudia los comportamientos psicosociales de las personas o grupos relacionados, establecidos y controlados por el derecho en sus diversas vertien- tes, así como aquellos procesos psicosociales que guían o facilitan los actos y las regulaciones jurídicas (Soria, 1998) En este documento la psicología jurídica ya no es un escenario común entre la psicología (a secas) y el derecho, sino que ahora es una aplicación la psicología social al campo ideológico del derecho. Los fines de ambas (derecho y psicología social de corte conductual) son los mismos: la predicción y el control de las conductas de los organismos humanos en un ambiente determinado, se mostraría entonces, nuevamente, el trasfondo político de la psicología jurídica como instrumen- to de control social. Las definiciones que se han dado a la psicología jurídica desde una perspectiva epistemológica de Bachelard se han ca- racterizado por no ser científicas, en tanto que su objeto de investigación no es producto de una ruptura epistemológica ni de un trabajo teórico. La psicología jurídica no posee un objeto formal abstracto desde las posiciones teóricas de Braunstein (1994) y Althusser (1997). El objeto de la psicología jurídica es por lo tanto un objeto ideológico ya que es empírico según Miguel Martínez (1996) y es producto de una noción pre científica según Néstor Braunstein (1994).
  • 13. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 13 Si nos proponemos realizar una definición de lo que podría llegar a ser una psicología jurídica que sea científica y que no participe ni de los aparatos represivos ni ideológicos del Estado (Althusser, 1997) tendríamos que partir de la función so- cial y científica de la psicología la cual sería: develar, criticar y destruir los elementos ideológicos propios del Estado y de sus aparatos (escuela, familia, fabrica, hospital, asilo, iglesia…) con el fin de lograr las condiciones necesarias para una transformación social radical. Si tomamos esto como base, y siguiendo el planteamiento de Braunstein, Althusser y Can- guilhem en lo referente al objeto científico de la psicología (el aparato psíquico freudiano) llegaríamos a la conclusión que la psicología Jurídica debe ser una psicología en contra del derecho una psicología que funcione como obstáculo científi- co a la ideología propia del Estado, su objeto de estudio sería La Ley, en mayúsculas, para simbolizar la relación del suje- to con aquello propiamente simbólico que funciona como límite al goce del objeto imposible y a la vez prohibido, el psicó- logo, o mejor, el psicoanalista, será el encargado de analizar y de develar la relación de esta Ley primordial con las leyes jurídicas y demostrar su distancia conceptual. El psicoanalista también será el encargado de demostrar la virtualidad del delito en lo referente a su contingencia histórica, es decir, los delitos funcionan según la utilidad que les determina el Es- tado. La psicología Jurídica sería el campo de investigación de la relación existente entre el Estado, el sujeto y la Ley. 1.4 DISCIPLINAS AFINES 1.4.1 FUNDAMENTALES 1.4.1.1 SOCIOLOGIA CRIMINAL Esta ciencia estudia el acontecer criminal como fenómeno que se da en la colectividad, tanto en sus causas y factores como en sus formas, desarrollo, efectos y relaciones con otros hechos y conductas que se dan en la sociedad, es decir, estudia la delincuencia desde el punto de vista social, pretende hallar sus causas más que en el factor personal, en el medio social. El impulso inicial a la Sociología Criminal se debe acreditar a Enrico Ferri, quien la considera como la ciencia de los deli- tos y de las penas, renovados por el método experimental, siguiendo las aportaciones de la antropología y de la estadísti- ca criminal. Destacando los temas que son objeto de mayor atención por los especialistas de la Sociología Criminal, podemos men- cionar a los siguientes:  El ambiente cósmico-geográfico  La pareja delincuente, el grupo primario (banda o pandilla), el grupo secundario (las organizaciones criminales), el grupo terciario (religioso-político), el grupo cuaternario (la muchedumbre y estado).  Las variables demográficas  La delincuencia urbana y la rural  El factor económico  El espacio social (barrio, habitación)  La profesión (empleo, subempleo, desempleo)  Las clases sociales  Los grupos étnicos  La familia  La diversión  El medio escolar y cultural  La marginalidad y desviación.  Actualmente la Sociología Criminal, estudia los problemas criminales y trata de dar explicaciones más completas a las conductas antisociales encontrando temas que son verdaderos modelos e hipótesis de investigación. 1.4.1.2 LA ANTROPOLOGIA CRIMINAL La Antropología Criminal estudia los caracteres físico-psíquicos del hombre delincuente, sin perder de vista la influencia del ambiente. En virtud de esta disciplina se distinguen tres aspectos importantes de estudio, como son: - EL estudio de los caracteres orgánicos (morfología) - El estudio de los factores químico-hormonales (endocrinología), y - El estudio de los factores psíquicos (psicología criminal).
  • 14. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 14 A todos estos aspectos se le vienen a sumar las influencias externas (ambiente); lo que trae como consecuencia que debamos considerar al delito como el resultado de un triple orden de factores:  Personalidad bio-psíquica  Ambiente físico, y  Ambiente social. Una rama de gran relevancia con respecto a esta disciplina penal, la representa la etnología, que estudia, en el tiempo y espacio, las creencias, las técnicas, el arte, etc.; de pueblos y grupos culturales (etnias), comparándolos e investigando sus similitudes y diferencias. Las costumbres, los tatuajes, las supersticiones, la moral, el lenguaje, las experiencias artísticas del criminal, las diferen- cias entre diversos grupos criminales (según edad, religión, hábitat, etc.), el modus operandi en ciertos crímenes, son aportaciones de gran valor que otorga la Antropología Criminal para el estudio del delito, del delincuente y de la delin- cuencia. 1.4.1.3 LA BIOLOGIA CRIMINAL La Biología Criminal estudia al hombre de conducta antisocial como un ser vivo, desde sus antecedentes genéticos hasta sus procesos anatomo-fisiológicos; la influencia de los fenómenos biológicos en la criminalidad y la participación de los factores biológicos en el crimen. Es importante saber que los temas básicos para un mejor estudio sobre la Biología Criminal son:  Él criminal como ser vivo  Él problema genético  Las aberraciones cromosomáticas y criminalidad  La gestación, fecundación, embarazo y parto  Las etapas evolutivas del ser humano  Los sistemas nervioso y endocrino, y por último,  Él sexo y la patología. Debido a lo reducido que es el tratado sobre la Biología Criminal, aparte de no ser una materia que llame la atención de muchos investigadores; solo nos resta concluir que esta ciencia tiene como fin, “Ocuparse de la vida de los criminales, estudiando preferentemente el fenómeno de la herencia con la trasmisión de enfermedades, tendencias y predisposicio- nes. 1.4.1.4 LA ENDOCRINOLOGIA CRIMINAL La Endocrinología Criminal, es una rama de suma importancia dentro de la biología, ya que le aporta un sin numero de conocimientos al intentar descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción inter- na, tratando de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiología y aparición del delito. Claro esta que para comprender mejor a esta sub-ciencia, primero se debe de precisar que las glándulas pueden dividirse en dos partes: Glándulas endocrinas, (o de secreción interna), y glándulas exocrinas (o de secreción externa). Las se- gundas secretan su contenido por medio de un canal secretor (salivales, gástricas, sudoríparas, lagrimales); y las prime- ras secretan hormonas directamente del torrente sanguíneo. Los diferentes rasgos de la personalidad dependen directamente del funcionamiento glandular, y la personalidad cambia si las glándulas endocrinas son hiper (mas) o hipo (menos) estimuladas, o si su función es inconstante. Las glándulas endocrinas o de secreción interna que tienen influencia en la conducta criminal son:  La hipófisis  Suprarrenales  Tiroides  Paratiroides  Testículos, y  Ovarios.
  • 15. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 15 Podemos asegurar que es tan importante la Endocrinología, porque ha aportado múltiples datos para la mejor compren- sión del comportamiento humano, ya que el estudio de las glándulas de secreción interna puede explicar “en parte el có- mo y no él porque del crimen”. Podemos concluir este tema, destacando que, de acuerdo a varios estudios practicados a delincuentes, se llego a la con- clusión de que en los asesinos cínicos y sanguinarios se encontró una hiperfunción de la hipófisis; en los homicidas pa- sionales se encontró hipertiroidismo; en los ladrones hipofunción de la hipófisis, y entre los delincuentes sexuales disfun- ción gonádica. 1.4.1.5 LA PSICOLOGIA CRIMINAL La última disciplina penal fundamental contemplada desde el plano causal explicativo y que se ocupa concretamente del delincuente es la Psicología Criminal, que se constituye como el instrumento más eficaz de la antropología criminal, ya que se encarga de estudiar la psíque del hombre delincuente, determinando los desarrollos o procesos de índole psicoló- gica verificados en su mente. Cabe resaltar que, en la actualidad, la Psicología Criminal ha rebasado en mucho él límite de la observación individual del sujeto antisocial, extendiéndose hacia estudios de la conducta criminal y de los factores psicológicos que influyen en la criminalidad, sean estos individuales o colectivos. Esta disciplina penal adquiere una importancia extraordinaria con los estudios del psiquiatra vienes Sigmund Freud, el cual aseveraba que el delito es el resultado del “ello”, es decir, del instinto, que triunfa sobre el “súper yo”, o sea la con- ciencia moral. Para Freud no sólo el delito, sino todos los fenómenos humanos, tienen una fuente de producción de tipo sexual, lo cual nos indica que la doctrina freudiana es eminentemente pansexualista. Existieron otros autores que se especializaron en este tema, como por ejemplo Enrico Ferri, que reconocía cuatro ramas científicas para la observación psicológica de la personalidad: La psicología criminal, la psicología judicial, la psicología carcelaria y la psicología legal. Otro autor destacable es Hilda Marchiori, que opinaba que la Psicología Criminal trata de averiguar, de conocer que es lo que induce a un sujeto a delinquir, que significado tiene esa conducta para él, porque la idea de castigo no lo atemoriza y le hace renunciar a sus conductas criminales. Los temas de estudio más importantes con respecto a la Psicología Criminal son:  La teoría de la personalidad  El crimen como un proceso psicológico  Las emociones y pasiones criminales  Los temperamentos  La caracterología criminológica  Las motivaciones psicológicas del crimen  El desarrollo de la personalidad y los factores psicológicos de algunas conductas antisociales o parasociales: ho- micidio, robo, fraude, violación, prostitución, suicidio, etc. Podemos resumir que la Psicología Criminal se encarga del estudio de las aptitudes, los procesos mentales, la personali- dad, la motivación (consciente o subconsciente) del criminal y de su crimen, llegando a abordar lo más pertinente de la psicología del individuo, pasando por la psicología de los grupos sociales o antisociales. 1.4.2 AUXILIARES Como ya anteriormente lo mencionamos, existen ciencias auxiliares que están al lado de las ciencias penales, y las cua- les son contempladas dentro del cuadro de estas disciplinas desde el plano causal explicativo; ciencias auxiliares que a continuación destacaremos de manera individual. 1.4.2.1 LA MEDICINA LEGAL O FORENSE A esta rama de la medicina se le considera como la aplicación de las ciencias medicas a la ilustración de los hechos que con ellas se relacionan, investigados por la justicia, o a la formulación de algunas leyes que con las mismas disciplinas médicas se relacionan.
  • 16. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 16 Pero tratando de definir a esta ciencia de una manera mas precisa, cabria destacar lo mencionado por Quiroz Cuarón, el cual asevera que la Medicina Forense, en su ejercicio y aplicación, es la técnica, es el procedimiento mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habi- tualmente ligados a situaciones legales o jurídicas. Debemos resaltar la importancia de esta ciencia, ya que solo a merced de ella es posible determinar con absoluta preci- sión, de modo científico, las causas de la muerte en algunos delitos como el homicidio, el infanticidio, suicidio, etc., pro- porcionando valiosos elementos para la comprobación de los elementos del delito en numerosas infracciones penales, y aún para esclarecer la responsabilidad penal. Algunos temas importantes que conciernen y son aportaciones al estudio de la Medicina Forense son:  La función pericial del médico forense  Documentación médico forense  Responsabilidad profesional  Traumatología médico forense  Número de agresores, suicidio y sus relaciones con el homicidio  Asfixiología  Tanatologia  Levantamiento del cuerpo  Necropsia médico forense  Exhumación  Embalsamiento  Sexología forense  Obstetricia médico forense, e  Identidad e identificación médico forense. Algo que llama la atención al analizar los textos que me sirvieron como base para el desarrollo de éste tema, es que la Medicina Forense es muy extensa y abundante con respecto a la idea que tenía sobre ella, puesto que su campo no sólo se concreta a simples necropsias, sino que se extiende a otros campos técnicos diversos. Muchos problemas que se presentan en el campo legal no pueden comprenderse ni resolverse, sino es por medio de ésta ciencia auxiliar. Otro punto relevante de ésta ciencia consiste en que esta no sólo es indispensable para la materia penal, puesto que casi todas las ramas del derecho presentan problemas de naturaleza médica; ya sea en lo civil, problemas de paternidad, identidad, y filiación; y en lo laboral, problemas de incapacidad y enfermedades profesionales, por citar algunos ejemplos. Podemos resolver con lo que hemos analizado anteriormente, que la medicina legal tiene por objeto poner al servicio de la administración de la justicia penal los conocimientos y las técnicas medico-quirúrgicas. 1.4.2.2 LA PSIQUIATRIA FORENSE Dentro de la medicina forense nos encontramos con una especialidad que tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito en sus funciones psíquicas, e indica los tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalías mentales; ésta rama de la Medicina Legal es conocida como la Psiquiatría Forense, que es de suma importancia en algu- nos casos, ya que la opinión de ésta, resulta de gran utilidad para la determinación de la responsabilidad o irresponsabili- dad de algunos autores de hechos típicos del Derecho Penal realizados en condiciones psíquicas especiales. De esta manera podemos considerar a la Psiquiatría Forense como una disciplina que se propone aclarar los casos en que alguna persona por lo especial de su salud mental, necesita consideración especial ante la ley. 1.4.2.3 LA CRIMINALISTICA La Criminalística es la segunda disciplina penal dentro de las consideradas como auxiliares, y es a su vez el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda, descubrimiento y verificación científica del hecho aparentemente delictuoso y del presunto actor de este. Cabe destacar lo aseverado por Alfonso Cuello Calon, el cual considera que más que una ciencia, la criminalística es un arte, ya que utiliza para su fin concreto un impreciso número de actividades de variado contenido como: la balística, la grafoscopía, la química, etc.
  • 17. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 17 De los temas de interés con respecto a la Criminalística, se pueden mencionar:  Métodos de trabajo  Protección, conservación y fijación del lugar de los hechos  Levantamiento y embalaje del material sensible  Moldeo de huellas  Investigación dactiloscópica en el lugar de los hechos  Identificación judicial  Cuestiones criminalísticas y su planteamiento metodológico, relaciones con huellas de pisadas, sangre, semen, pelos, fibras, hechos de transito, investigaciones documentales, incendios, explosiones, y balística.  Fines, organización y equipo del laboratorio de criminalística. La criminalística es una disciplina esencial para todos aquellos que tengan intervención en la problemática criminal, prin- cipalmente en la administración de la Justicia Penal, ya que debemos recordar que los grandes juicios en materia penal se resuelven en lo general por medio de esta ciencia, y no con grandes disertaciones jurídicas. En conclusión, podemos aseverar que la Criminalística está constituida por un conjunto de conocimientos hetereogénos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. 1.4.2.4 LA PSICOLOGIA JUDICIAL Poco puede decirse con respecto a la Psicología Judicial, ya que únicamente se le considera como una rama de la Psico- logía que tiene por objeto la investigación de las manifestaciones psicológicas de las personas que participan en la admi- nistración de la justicia penal, considerando dentro de estas a los jueces, las partes, los testigos, etc. Sobre la Psicología Judicial, queremos precisar que debido a la forma en que se llevan a cabo los procedimientos en materia penal en el país, es difícil que se apliquen de un modo exacto las investigaciones con respecto al tipo de perso- nas mencionadas, motivo por el cual son pocos los autores que tocan este tema; por lo menos en nuestro país, ya que en países del continente europeo y en los Estados Unidos es en donde esta ciencia tiene a sus más grandes investigadores y detractores. De esta manera, debemos considerar a la Psicología Judicial como la ciencia encargada de estudiar a las personas den- tro del lado positivo de la ley, tanto en el aspecto psicológico como el racional, para lograr una mejor impartición de justi- cia. 1.4.2.5 LA ESTADISTICA CRIMINAL La Estadística Criminal, como rama de la estadística, no es sino la investigación sistemática y metódica de la expresión numérica de la delincuencia, constituyendo la piedra angular de apoyo de la sociología criminal, la cual hace de ella su método de investigación. El procedimiento de la Estadística Criminal se puede dividir en : inventario, análisis y deducción; la primera fase consiste en la acumulación de datos bajo un sistema, a efecto de lograr su clasificación, tomando siempre como base “ un tópico “; la segunda, que requiere competencia en el catalogador, está orientada a extraer consecuencias de los datos inventaria- dos mediante su análisis completo; la ultima constituye la síntesis del procedimiento estadístico y habrá de proporcionar datos concretos y ordenados sobre una serie de cuestiones precisadas de antemano y motivadoras de la investigación estadística. Las estadísticas policiales, judiciales y de prisiones, son consideradas como las de mayor importancia para reconocer los factores que producen el delito y la mayor o menor eficiencia de los medios adaptados para combatirlo. 1.4.2.6 LA VICTIMOLOGIA De todas las disciplinas penales existentes y contempladas dentro del cuadro de las mismas, hay una que sobresale, y no por su contenido o importancia, sino por ser la de mas reciente atención y objeto de estudio por parte de los interesados en este tema. Esta disciplina es mejor conocida como la victimología, que a su vez puede definirse como el estudio cientí- fico de las víctimas.
  • 18. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 18 Aunque pueda parecer extraño, la víctima de la conducta criminal ha sido muy escasamente estudiada, ya que al parecer, frente a la gran preocupación por el criminal, hay un olvido absoluto por la víctima; recordando que los grandes criminales han pasado a la historia, y las víctimas, generalmente, han quedado en el olvido. La Victimología nace con pretensiones de ciencia independiente, atrayendo la atención de juristas y criminólogos sobre la víctima, es decir, la persona que sufre un mal por culpa ajena o propia. Desde un punto de vista amplio, la Victimología no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino que atiende a otras personas que son afectadas, y a otros campos no delictivos como puede ser el de los accidentes. Una característica particular de esta ciencia, es el análisis de los que padecen por una conducta antisocial, centrando sus estudios sobre los diversos tipos de víctimas, su participación en el hecho, su mayor o menor voluntariedad, su responsa- bilidad, la necesidad de compensación, de tratamiento, la relación Victimario-víctima, sociedad y victimas, etc. Dentro de la Victimología nos podemos encontrar con temas que son básicos para la materia, como por ejemplo:  El concepto de victimología  Concepto de víctima  Tipología victimal  La relación criminal-victima  La víctima y sus relaciones con la sociedad  Compensación de las víctimas  Seguro victimal  Tratamiento a la víctima  Prevención victimal  Víctimas en determinados delitos (sexuales, contra la persona, patrimoniales, etc.). Por todo lo antes expuesto, podemos aseverar que el fenómeno criminal y la criminalidad, difícilmente pueden explicarse sin el análisis de la víctima; el mismo criminal es incomprensible en la mayoría de los casos sino es en relación a su víc- tima; ya que, en un sentido amplio, siempre alguna víctima al cometerse una conducta antisocial. 1.5 LA CRIMINOLOGÍA La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siem- pre ha sido de estudio y criticas. De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jimenes de Asua. Los términos: causal - explicativos, normativos y aplicativos provienen del estudio de la naturaleza de la conducta huma- na. El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su única limitación radica en su propio radio de estudio. Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo. Por último, tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de técnicas, que utilizan el material científico de que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes que en ellas se podrían plantear. Tenemos que la criminología nos ayuda a estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología. La ciencia causal - explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce; La ciencia normativa estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley descri- be como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa se ocuparía en indagar las circunstancias temporo - espaciales, instrumentales y personales en que se realizo el hecho punible. Así tenemos que la criminología es una ciencia causal - explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la crimi- nalística es una ciencia aplicativa. 1.5.1 HISTORIA DE LA CRIMINOLOGIA
  • 19. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 19 La lucha del delito y la preocupación científica de este fueron objetivos que las ciencias normativas trataron alcanzar y se dio durante la antigüedad y la edad media. Tal fue la importancia que se dio a esos problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, para mencionar algunos de los filósofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO, PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presu- puesto para la investigación criminología, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemática- mente las experiencias. Tenemos que las bases de la filosofía del derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en la escolástica le paso lo mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la época medieval. Damos comienzo en la edad moderna, estimuladas por la ilustración, pero con una verdadera intensidad solo en el siglo XIX, es aquí que los fenómenos reales entran en investigación, estos fenómenos abarcaban tanto el plano físico y psíquico que están en conexión con el delito. En estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del jurista milanes CESARE BECCARIA, Trattato dei delitti e delle pene, 1764; En alemán: Uber Verbrechen und strafen, 1870; [En español hay varias traducciones: la primera de 1774; otras en1820, 1821, 1822, 1851, 1879 (por PASCUAL VICENT, siguiendo la versión de 1862, de CESAR CANTU: De los delitos y de las penas), 1945 (Buenos Aires)]. La criminología, como podemos observar no se exterioriza de una manera independiente, sistemáticamente cultivada. Sino que se deriva de diversas ramas de la investigación humana, hasta que al final se llega a reunir todas estas piezas dispersas y con ello se desarrolla una disciplina propia, llamada criminología. Ahora como ramas más importantes de la criminología podemos mencionar: Las investigaciones medicas, con importan- cia en la Medicina Legal; La Antropología, Psiquiatría, Biología hereditaria, de las llamadas Psicología medica y de la ca- racterología. Ya en la antigüedad se ocuparon los médicos de cuestiones medico legales aisladas y fueron llamados n algunos casos como expertos. En 1249 se tomo juramento s H. v. LUCCA en Bolonia para la redacción de dictámenes medico legales y B. de VARIGNANA (muerto en 1318) practico la primera autopsia para la comprobación de un envenenamiento. En su mayoría tenemos que LOMBROSO es siempre o en la mayoría de los casos nombrado como fundador de la crimi- nología científica. Claro está que al hacerlo no es justo dejar en lo oculto el que antes de él ya habían sido elaborada la materia en los decenios anteriores a él, por muchos investigadores de numerosas ramas. Tenemos por ejemplo a MOREL, que, con investigaciones propias, hizo reflexiones como las de LOMBROSO, pero con la diferencia que se permaneció en la oscuridad. También, llevado por la fuerte intensión político - criminal, JEREMIAS BENTHAN, propuso reformas al sistema legal y penal ingles, mientras su compañero de ciencia, HOWAR con su obra States of Prisons in England and Wales de 1777, impulso a los movimientos de reformas. (El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales). Los intentos de implicar al hombre en la criminología científica era la primordial importancia de esta. Como ejemplo de estos intentos tenemos a LAVATER, con sus primeras publicaciones el 1775 de Fisonomía y los trabajos de GALL cuya obra principal apareció en 1882, llamada Les fonctions du cerveau (Las funciones del cerebro). GALL es señalado como el verdadero fundador de la antropología criminal, el cual anteriormente se ocupo de la Frenología, a la cual se le aplico el medio de prisiones Lauvergne en 1841. El crimen era una determinada forma de degeneración hereditaria en el individuo o incluso en su familia, esta teoría esta apoyada por MOREL. Los cráneos de los criminales tenían particularidades, y estas fueron halladas por el neurólogo y patólogo BROCA. En 1869 se hizo investigaciones sobre 464 cráneos de criminales las cuales las hizo WILSON, y el medico de prisión esco- cés THOMSOM en 1870 publico en el Journal of Mental Science el resultado de sus observaciones sobre mas de 5,000 presos. La tesis de la locura moral (Schwachsinn), fue publicada por PRICHARD en 1835. NICOLSON entre 1873 y 1875 publico sus trabajos sobre la vida psíquica del criminal y su tendencia a la locura, imbecilidad y ausencia de sensibilidad. Otros que proporcionaron fundamento para la doctrina de LOMBROSO fueron obras como las de P. J. CABANIS, Ph. PINEL, ESQUIROL, GRIESINGER, J. J. MOREAU de TOUR y sobre todo, MOREL, quienes entre otros se ocuparon de los pro- blemas de la psiquiatría forense.
  • 20. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 20 GUERRY para el estudio de la criminalista partió de unos principios completamente distintos a los conocidos. Fue en 1833 en su obra ESSAI SUR LA STATISTIQUE MORALE DE LA FRANCE y en la principal de QUETELET, SUR L'HOM- ME ET LE DE VELOPPEMENT DE LA FACULTES OU ESSAI DE PHAYSIQUE SOCIALE, 1836. Por parte de Alemania VON MAYR, fue conocido particularmente con su obra Estadística de la Policía Judicial en el Reino de Baviera, dada esta obra en el ano de 1867, y su posterior obra llamada la regularidad en la vida social, en 1877. Tenemos que las ciencias del espíritu eran las que dominaban la toma de posición ante hechos criminológicos, aunque también se dio el caso que en los cien años anteriores a LOMBROSO también se daba una importancia, aunque de una manera menos expresiva de la toma de posición de los hechos criminológicos, pero con aspiraciones por un camino Em- pírico. Gracias a los investigadores de Antropología Médica, Psiquiatría, como Psicología Temprana y Sociología, se ocu- paron de los planteamientos criminológicos. En la sociedad siempre se busca el estudio del crimen y los criminales y esto le concierne a la criminología, buscando la delincuencia juvenil y las causas del delito. Hasta llegar a la teoría de que las interrelaciones de las personas, grupos y la sociedad en la cual viven y funcionan son las principales causas de que se cometa un delito. Como decíamos anteriormente en la antigüedad se pensaba que el delito, se le atribuían a los defectos físicos y mentales y que era l producto de los rasgos hereditarios. Pero no hay de qué preocuparse puesto que tales afirmaciones hoy en día no son tomadas como positivas sino más bien son rechazadas. Llegada a esta conclusión porque el delito, por que el delito se aprende y no se hereda. Las explicaciones sociológicas son las que se oponen a la creencia del delito heredita- rio. La criminología es una ciencia muy nueva y de la cual podemos ver que se basa en dos áreas de búsquedas, que son distintas, pero están relacionadas entre sí, la primera esta el estudio de la naturaleza del delito dentro de la sociedad y la segunda es el estudio de los delincuentes desde un punto de vista psicológico. Ambas de estas teorías son más descrip- tivas que analíticas. Los eruditos de la materia estudian el comportamiento humano desde una perspectiva clínica y sino desde una perspecti- va legalista por esa razón es una ciencia que no es exacta. La ley utilizando estas perspectivas llega a la conclusión que conductas son criminales y cuáles no, de allí es que los científicos tratan de formular sus razones de por qué ciertas per- sonas violan la ley. De acuerdo con las creencias y sus necesidades, hablando de la sociedad, podríamos decir que es legal o ilegal. Aunque tenemos que el código penal posee nociones firmes del mal y del bien, observando que no todo lo malo en sentido moral es criminal y algunos actos que por lo general no se consideran malos pueden ser penalizados. Se ha llegado a comparar el estudio d un delito con el de la moda o hasta con algo mucho más siniestro como por ejem- plo el poder económico. Pero hay que tener en cuenta que, dependiendo de los diferentes comportamientos, así serán las diferentes causas del delito. En Hispanoamérica, podemos mencionar como un gran criminólogo a JOSE INGENIEROS, puesto que fue el primero en Hispanoamérica. También en Cuba se han impreso libros de criminología, aunque su valor científico sea escaso pode- mos mencionar a RICARDO A. OXAMENDI y el de J. MORALES COELLO. Bueno, después del congreso de criminología celebrado en París en el año 1950, proliferan los libros de criminología en estos países con características apuntadas, teniendo en cuenta que son en realidad la transcripción de los libros de otros autores. Pero aun falta para que la verdadera criminología del hombre hispanoamericano se haga, pero tenemos que anunciar a LUIS CARLOS PEREZ, utiliza datos sobre la criminalidad de menores y mujeres en Colombia, de los bolivia- nos, HUARCAR CAJIAS, que divide su obra en una sección d biología criminal y sociología criminal y HUGO CESAR CADIMA que hasta ahora solo tiene en su primer tomo la introducción y la antropología criminal; y el muy conocido profe- sor venezolano JOSE RAFAEL MENDOSA, que expuso un libro con gran mérito expositivo. Para una mejor comprensión de la criminología entraremos al estudio de las escuelas jurídico penales, puesto que los conceptos puramente jurídicos van entrelazados con los criminológicos y de allí se parte del análisis de los problemas normativos. Para JIMENES DE ASUA, las escuelas jurídico penales son: "El cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de pensar sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones " 1. El rápido desarrollo de las escuelas jurídico penales en el siglo XX, se debió a las continuas confrontaciones, algunas de violencia, de las diversas escuelas jurídico penales.
  • 21. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 21 Unos de los avances más importante que se obtuvo de la lucha de las escuelas jurídico -penales consistió en la delimita- ción de los campos, en la precisión de métodos y en la colaboración entre profesionales, puesto que anteriormente traba- jaban dispersos. SAINZ CANTERO define escuela jurídico penal en un sentido más amplio "La dirección de pensamiento que tiene una determinada dirección, trabaja con un método peculiar y responde a determinados presupuestos filosóficos-penales " 2. Una de las corrientes que están actualmente en desprestigio son las "jurídico-criminológicas" que pretende hacer de la criminología una ciencia auxiliar, que se dediquen a estudiar dogmas y códigos penales. 1.5.2 LA ESCUELA CLASICA En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), llamada esta época como la Era de las Luces. El esfuerzo de mucho trabajo y el pensamiento racional fueron causas que hicieron que la Ética Protestante despertara para que las personas alcanzaran su éxito perso- nal. Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la búsqueda de las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios. Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre a través de la razón experimento los dolores y placeres, por tal motivo, el Estado dejo de ser observado como una entidad divina, que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón. La reforma clásica tuvo sus inicios en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occiden- tal y ha EUA de allí en adelante. Teniendo en cuenta que lo más importante es que la Escuela Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico, sino que gracias a ENRRICO FERRI, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas pre positivistas y posteriores a BECCARIA. BECCARIA en 1764 escribió una obra con el nombre de De Delitos y Castigos, esta obra fue escrita tan solo cuando el constaba con 26 años de edad. El trataba de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, Escribir las leyes para que pudiera ser comprendida por todos los individuos y no solo por máximos juristas y sobre todo que la interpreta- ción de esta no se pudiera dar de una forma desviada a la moral por los juristas o jueces y por último el de limitar el ámbi- to de las leyes penales al mínimo necesario para minimizar el delito. Podemos decir que gracias a la Escuela Clásica se dio la terminación de la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuro la humanizaron por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado. Al hablar de los representantes de la Escuela Clásica todos estamos de acuerdo con que fue gracias a BECCARIA, sen- tando los principios de esta gran corriente el " DIVINO MARQUEZ”. BETHAM, aporto con su obra " teoría de las penas y de las recompensas" escrita en 1840 y Romagnosi, con "Genesis del diritto penale" en 1837. El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por sus pensamientos políticos, fue el que escribió el primer gran clásico reconocido por todos, fue el, profesor PELLEGRINO ROSSI (1787 - 1848). ROSSI consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones. Otro ilustre representante tenemos a GIOVANNI CARMIGNANI, que nos trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por el delito que cometió no se hace con el ánimo de tomar una venganza sino la de prevenir a que en un futuro no se realice otros delitos semejantes, este ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris crimi- nalis hace la necesidad del orden social como la fuente y de la ley moral como el limite. Hay otro autor que piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al superior, pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual, para ROSINI el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia. Y este autor el que sienta bases para la Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Diritto escrita en 1839 por AN- TONIO ROSINI. Dentro de los escritores clásicos más destacados tenemos a FRANCISCO CARRARA (1805 - 1888), que en 1859 escri- bió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal y son tan importantes porque cuando se hace referencia a la Escuela Clásica son las doctrinas de CARRARA las que se someten a exámenes. CARRARA, nos confiesa "No me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella ".
  • 22. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y DE LA DELINCUENCIA 2021-2 José Antonio Paredes Gordon 22 Según CARRARA delito es "La infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso" No tenemos que olvidar a otros autores que dieron luz y brillo a la Escuela Clásica, que son BRUSA, TOLOMEI, PESSI- NA, MITTERMAINER, BERNER, HALSCHNER, BIRKMEYER, ORTOLAN Y TYSSOT. Esta Escuela Clásica tiene por postulados: 1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural. 2. Un respeto absoluto al principio de legalidad. 3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico. 4. El libre albedrío 5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables. 6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho. 7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. 8. La retribución debe ser exacta. 9. " Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e impro- rrogables " 10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente. 11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica. 12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad. 13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo. 1.5.3 LA ESCUELA POSITIVA Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una doctrina. FERRI nos dice que " LA ESCUELA POSITIVA CONSISTE EN LO SIGUIENTE: ESTUDIAR AL DELITO, PRIMERO EN SU GENESIS NATURAL, Y DESPUES EN SUS EFECTOS JURIDICOS, PARA ADAPTAR JURIDICAMENTE A LAS VA- RIAS CAUSAS QUE LO PRODUCEN LOS DIVERSOS REMEDIOS, QUE POR CONSIGUIENTES SERAN EFICASES " 5 Debido a los excesos de la Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus creencias de haber agotado la problemática jurídico-penal. El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale". La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de aciertos y de errores también, así como ha tenido muchos que la apoyan también están los que la contradicen. Otro conocimiento que FERRI nos explica es: "la escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropo- lógico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico el estudio de la pato- logía social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece. La ciencia de los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psi- cología y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintéti- ca que yo mismo la llamo sociología criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del de- lincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica el soplo vivificador de las ultimas e irrefra- gables conquistas hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas " 6 . Dentro de los representantes e esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto no quiere decir que sean todos, sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días. Los postulados de esta escuela son:  La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.  El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.  Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.