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T E M A 1 . Q U É E S L A P S I C O L O G Í A J U R Í D I C A . O R G A N I Z A C I Ó N
Y C O M P E T E N C I A S D E L O S Ó R G A N O S D E J U S T I C I A . L O S
D I F E R E N T E S Á M B I T O S Y N I V E L E S D E E S T U D I O E
I N T E R V E N C I Ó N
U N I V E R S I D A D C A R D E N A L C I S N E R O S
M A D R I D
C U R S O 2 0 2 0 / 2 0 2 1
P R O F E S O R E S :
D . J A V I E R U R R A P O R T I L L O
D Ñ A . A N A M A R T Í N E Z D O R A D O
Psicología Jurídica
Puntos del Tema 1
1.Qué es la Psicología Jurídica
2.Los diferentes ámbitos y
niveles de estudio e
intervención
3. Organización y competencias
de los órganos de justicia
1.Qué es la Psicología Jurídica
1. Qué es la Psicología Jurídica
CONFLUENCIA DERECHO Y PSICOLOGÍA
 Derecho: Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que
están sometidos los hombres en su vida social. Ciencia que
estudia las leyes y su aplicación.
 Psicología: Ciencia que estudia el comportamiento
humano en el más vasto sentido, abarca todas las
actividades, sentimientos y razones de las personas.
La Psicología y el Derecho parten del individuo, del sujeto
único, responsable de sus actos y conductas, de su
capacidad para modificarlos, y éste resulta ser, al fin un
nexo de unión entre ambos
CONFLUENCIA DERECHO Y PSICOLOGÍA
La Psicología y el Derecho concuerdan en su carácter
objetivo, empírico y cuantificador.
Los juristas deben conocer los avances de la
Psicología y sus aportaciones para optimizar la
comprensión de los hechos delictivos, los etiologías,
motivaciones y refuerzos que los sostienen; para
apreciar el valor testifical de un testigo; para captar
los detalles de un informe psicológico que le eleva el
forense, el perito, etc.
2.Los diferentes ámbitos y niveles de
estudio e intervención
2. Los diferentes ámbitos y niveles de estudio e intervención
Algunas de las funciones que en la actualidad desarrolla el psicólogo forense en el ámbito del derecho son:
 Derecho Penal: Informe sobre capacidad cognitiva y volitiva del acusado; nivel de
implicación en proceso delincuencial, etc.
 Derecho Civil: Informa sobre los desajustes psíquicos, deficiencias y/o enfermedades
mentales, etc.
 Derecho Laboral: Valoración de incapacidades psíquicas, trastornos, secuelas, etc.
1. Psicología Aplicada a los Tribunales.
 Psicología Jurídica y el Menor.
 Psicología Aplicada al Derecho de Familia.
 Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.
2.Psicología Penitenciaria.
3. Psicología Judicial (testimonio, jurado).
4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas.
5. Victimología.
6. Mediación.
1. Psicología Aplicada a los Tribunales o
Forense
1. Psicología Aplicada a los Tribunales
La Psicología Aplicada a los Tribunales o
Forense se refiere a aquéllas actividades que el
Psicólogo puede realizar en el "FORO":
1.1.Psicología Jurídica y el Menor.
1.2.Psicología Aplicada al Derecho
de Familia.
1.3.Psicología Aplicada al Derecho
Civil, Laboral y Penal.
1. Psicología Aplicada a los Tribunales o
Forense
1. Psicología Aplicada a los Tribunales
La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a
aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el
"FORO":
1.1.Psicología Jurídica y el Menor.
1.2.Psicología Aplicada al Derecho de Familia.
1.3.Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.
1.1. La Psicología Jurídica y el Menor
1.1. La Psicología Jurídica y el Menor
Ideas y conceptos a desarrollar
- Ley 5/2000
- Fiscalías y juzgados de menores
- Equipos técnicos (multiprofesionales)
- Reeducación y Tratamiento
- Funciones del psicólogo dentro de los quipos técnicos
1. Psicología Aplicada a los Tribunales mo
Forense
1.1. La Psicología Jurídica y el Menor
Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España,
áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla
desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., y por
tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido
hablar de Psicología Jurídica y el Menor.
En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en
colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código Penal) en
equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por
menores.
Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y
cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta
forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios
científicos. La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la
encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el
psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento
del tratamiento.
1. Psicología Aplicada a los Tribunales o
Forense
Sus funciones en los Juzgados de Menores son:
 Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o
el Fiscal.
 Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.
 Seguimiento de las intervenciones.
En otras Instituciones:
 Planificar el funcionamiento del Centro.
 Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.
 Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.
 Técnicas de Mediación.
En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de
las Instituciones dependiendo de su organización (institucionales,
semi-institucional o privadas) puede sufrir alteraciones.
1.2.La Psicología aplicada al Derecho de
Familia
1.2.La Psicología aplicada al Derecho de
Familia
 Divorcio y Separaciones
 Diseño de programas y asesoramiento
 Perito de parte vs. Administración
 Funciones del psicólogo
1. Psicología Aplicada a los Tribunales o
Forense
1.2.La Psicología aplicada al Derecho de
Familia
 Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido
incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente
en las capitales de Provincia.
 Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y
Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones
tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre
acogimientos y adopciones.
 El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los
hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que
apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.
 El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez
(actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como
colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos
los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar.
1. Psicología Aplicada a los Tribunales o
Forense
 Sus funciones en los Juzgados de Familia son:
● Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de
rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación).
● Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de
familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc.
● Seguimiento de los casos.
● Asesoramiento a los jueces y fiscales.
En otras Instituciones:
• Mediación familiar.
• Peritajes privados.
• Peritajes y asesoramiento con
Tribunales Eclesiásticos.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo
interdisciplinar en todo el procedimiento).
• Mediador.
1. Psicología Aplicada a los Tribunales o
Forense
1.3. La psicología aplicada al Derecho Civil, Derecho
Laboral, Derecho Contencioso Administrativo y al
Derecho Penal
1.3.1. La psicología aplicada al Derecho Civil
La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el
asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la
capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares
cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas
situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho
Civil.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento).
• Mediador.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento).
• Mediador.
1. Psicología Aplicada a los Tribunales o
Forense
1.3.2. La Psicología aplicada al Derecho Laboral
En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser
requerido para asesorar a los Juzgados en materia de
secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y
en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
• Perito.
• Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en
todo el procedimiento) y Comités.
• Mediador.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el
procedimiento) y Comités.
• Mediador.
1. Psicología Aplicada a los Tribunales o
Forense
1.3.3.La Psicología aplicada al Derecho
Contencioso Administrativo
Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre
minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre
sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o
ascensos de personal que realizan las administraciones públicas.
1.3.4.La Psicología aplicada al Derecho Penal
Determinar las circunstancias que puedan modificar la
responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc.
Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a
disposición de Juzgados y Tribunales. Fundamentalmente estos
psicólogos están haciendo diagnóstico pericial de presuntos
delincuentes y de víctimas.
1. Psicología Aplicada a los Tribunales o
Forense
 Sus funciones son:
• Emitir informes sobre psicología del Testimonio.
• Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y
víctimas.
• Seleccionar y dinamizar los Jurados.
• Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.
 En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo
el procedimiento
• Mediador
2. Psicología Penitenciaria
2.Psicología
Penitenciaria.
2. Psicología Penitenciaria
2. Psicología Penitenciaria
Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley 39/70 de
Reestructuración de los cuerpos penitenciarios y que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones
Penitenciarias donde incluye a varios especialistas y entre ellos al psicólogo.
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la Psicología hasta el punto que
el Reglamento penitenciario detalla en su Artículo 240 que el tratamiento se inspirará en los
siguientes principios:
1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento,
el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su
sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su
personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.
3. Será individualizado.
4. En general será complejo.
5. Será programado.
2. Psicología Penitenciaria
La psicopatología criminal es una parcela compleja
y multicausal que necesita de diversas y continuadas
valoraciones y que deben empezar en el mismo
momento que se produce una detención.
2. Psicología Penitenciaria
Funciones del Psicólogo de Instituciones Penitenciarias
Estudiar la personalidad de los
internos desde la perspectiva
de la ciencia de la Psicología y
conforme a sus métodos
Definir la aplicación y
corrección de los métodos
psicológicos más
adecuados para el estudio
de cada interno
calificando y evaluando sus rasgos
temperamentales, caracteriales,
aptitudes, actitudes y sistema
dinámico-motivacional
y en general todos los sectores y
rasgos de la personalidad, que
juzguen de interés para la
interpretación y comprensión
de ser y actuar del observado.
Interpretar y valorar las
pruebas psicométricas y
las técnicas proyectivas
Realizando la valoración
conjunta de éstas con los
demás datos psicológicos
informe psicológico final, que se
integrará en la propuesta de
clasificación o en el programa
de tratamiento
3. Psicología Judicial (testimonio, jurado)
3. Psicología Judicial
(testimonio, jurado)
3. Psicología Judicial (testimonio, jurado)
En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho
procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del
Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en
resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y
Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los
testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan
los testigos presenciales.
 Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación
previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su
aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados,
así como investigando los procesos de toma de decisión,
influencia social, etc.
4. Psicología Policial y de las Fuerzas
Armadas
4. Psicología Policial y
de las Fuerzas
Armadas
4. Psicología Policial y de las Fuerzas
Armadas
4. Psicología Policial y de las Fuerzas
Armadas
En España existen dos clases de policías unos de ámbito Estatal como son la Guardia
Civil y la Policía con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado y otros
Policías Autonómicos y Locales que dependen y ejercen su trabajo dependiendo de
las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
Se trabaja en gabinetes y departamentos psicológicos para realizar funciones de
Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología
del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.
Sus funciones son:
• Selección de Personal.
• Formación general y/o específica.
• Estudios de Clima social y laboral.
• Análisis de Puestos de trabajo.
4. Psicología Policial y de las Fuerzas
Armadas
En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y
desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que
trabajan y se interesan por esta área.
Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:
1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados
tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil
relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales en su mayoría de carácter
médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar,
perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.
2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter
eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos
temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las
implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la
normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión;
ordenación legal de la psicología militar, etc.
3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es
por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica,
componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la
comunidad", etc."
5. Victimología
5. Victimología
5. Victimología
5. Victimología
La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo
interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en
asuntos especialmente significativos como abusos
sexuales, malos tratos...
La ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos
y delitos contra la libertad sexual, se contemplan la
creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las
víctimas en la sede de los Juzgados.
5. Victimología
La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos:
1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de
victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta
los de segunda victimización.
2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-
socio-jurídicos.
3. La realización de estudios victimológicos a gran escala
que permitan mejorar tareas de prevención e intervención
Sus funciones son:
• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus
diferentes grados.
• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y
campañas divulgativas a la población general.
6. Mediación
6. Mediación
6. Mediación
MEDIACIÓN
Es una alternativa
Solución: las partes
Con ayuda de un
mediador
La base de esta
nueva técnica está
en una manera de
entender las
relaciones individuo-
sociedad distinta
la
autodeterminación y
la responsabilidad
que conducen a un
comportamiento
cooperativo y
pacífico.
6. Mediación
6. Mediación
El mayor protagonismo de los interesados en la
resolución de sus propios conflictos, eleva la
satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su
autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a
los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad
más justa y solidaria
6. Mediación
Funciones del Mediador:
• Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan
comunicarse.
• Diseñar el proceso de mediación.
• Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el
conflicto.
La mediación proporciona una forma racional de resolver
aquellos conflictos que tienen difícil solución o
representan un coste elevado para los ciudadanos y para
la sociedad. La relevancia que las relaciones
interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace
necesario una intervención no exclusivamente legal,
basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación
propicia.
3. Organización y competencias de los
órganos de justicia (A PARTIR DE AQUÍ NO
EXAMEN)
Órganos Unipersonales: integrados
por un solo Juez o Magistrado-
según el número de habitantes de la
población en que el Órgano tiene su
Sede. Según el art. 26 de la LOPJ, los
órganos unipersonales son los
siguientes:
-Juzgados de Paz
-Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción
-Juzgados de Violencia sobre la Mujer
-Juzgados de lo Mercantil
-Juzgados de lo Penal
-Juzgados de los Contencioso-
Administrativo
-Juzgados de lo Social
-Juzgados de Menores
-Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Los Órganos Colegiados están compuestos
por un presidente y varios Magistrados y
éstos, a su vez, se subdividen en Salas- que
llevan el nombre del orden jurisdiccional a que
pertenecen, así se denominan Sala de lo Civil,
de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo,
de lo Social o de lo Militar- y éstas a la vez, se
subdividen en Secciones, compuestas
generalmente por tres Magistrados, aunque en
algunas ocasiones, se componen de cinco,
estando presididas por el Presidente de la
Sección.
Los órganos Colegiados, denominados
Tribunales son:
-Audiencias Provinciales
-Tribunales Superiores de Justicia
-Audiencia Provincial
-Tribunal Supremo
3. Organización y competencias de los
órganos de justicia
***El Tribunal Constitucional no es un órgano ordinario, ya que es
independiente a los demás y se rige por su propia Ley Orgánica. Está
sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es el intérprete
supremo de la Constitución.
3. Organización y competencias de los
órganos de justicia
Orden
Jurisdiccional
Civil
Orden
Jurisdiccional
Penal
Orden
Jurisdiccional
Contencioso-
Administrativo
Orden
Jurisdiccional de
lo Social
La jurisdicción es única
3. Organización y competencias de los
órganos de justicia
La jurisdicción es única, y se extiende a todas las personas, a todas
las materias y a todo el territorio español. Si bien, existen distintos
órdenes jurisdiccionales, según la materia de que trate el proceso.
Los Tribunales y Jueces del Orden Jurisdiccional Civil conocerán,
además de las materias que le son propias:
 De las personas (nacimiento y extinción de la personalidad civil,
domicilio, matrimonio, paternidad y filiación, alimentación,
relaciones paterno-filiales, ausencia, incapacitación, tutela, curatela
y guarda de menores e incapaces, mayoría de edad y emancipación y
registro del estado civil).
 De los bienes (su propiedad y sus modificaciones).
 De los modos de adquirir la propiedad (ocupación, donación,
sucesiones).
 De las obligaciones, contratos y prescripción de acciones.
3. Organización y competencias de los
órganos de justicia
 Los de Orden Jurisdiccional Penal tendrán atribuido el
conocimiento de las causas y los juicios criminales- los
seguidos por acciones u omisiones consideradas como delitos
o faltas por las leyes penales-, con excepción de los que
corresponden a la jurisdicción militar.
 Los de Orden Jurisdiccional Contencioso-
Administrativo conocerán de las pretensiones que se
deduzcan en relación de la actuación de las Administraciones
Públicas.
 Los del Orden Jurisdiccional de lo Social conocerán de
las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social
del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos,
así como las reclamaciones en materia de la Seguridad Social
o contra el Estado, cuando le atribuya responsabilidad la
legislación laboral
Código Civil
ADOPCIÓN
 Artículo 176
1. La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del
adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
2. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a
favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el
ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta.
No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1) Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
2) Ser hijo del consorte del adoptante.
3) Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento pre adoptivo o
haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo
4) Ser mayor de edad o menor emancipado.
3. En los tres primeros supuestos del apartado anterior podrá constituirse la adopción, aunque el
adoptante hubiere fallecido, si éste hubiese prestado ya ante el Juez su consentimiento. Los
efectos de la resolución judicial en este caso se retrotraerán a la fecha de prestación detal
consentimiento.
Art 177,178,179 y 180 Código Civil: Libro I: Título VII. CAPÍTULO V. SECCIÓN
SEGUNDA. De la adopción
Código Civil
Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
En materia de Adopciones y Acogimientos.
a) Asesorar, informar y orientar a los solicitantes de adopciones nacionales e
internacionales y acogimientos.
b) Formar a los solicitantes de adopción y acogimiento.
c) Valorar la idoneidad de los solicitantes, tanto en los supuestos de adopción nacional
e internacional como de acogimiento.
d) Acreditar y realizar el control y seguimiento de la actuación de las Entidades
Colaboradoras de Adopción Internacional.
e) Realizar el seguimiento postadoptivo de los menores, y elaboración de los
correspondientes informes y remisión a los países de origen, en el caso de
adopciones internacionales.
f) Definir, implantar, gestionar y evaluar los programas de ayuda y apoyo a familias
acogedoras.
g) Promover acciones de cooperación con los países de origen de los menores
adoptados.
h) Realizar el seguimiento de los menores acogidos por familia alternativa y coordinar
el seguimiento de los menores acogidos por familia extensa realizado por los
servicios sociales municipales.
Código Penal
 Artículo 19.
 Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
 Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo
dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.
 Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
 El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica,
no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
 El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el
propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
 El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el
consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que
produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se
hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de
abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del
hecho o actuar conforme a esa comprensión.
 El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada
gravemente la conciencia de la realidad.
Código Penal
 El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre
que concurran los requisitos siguientes:
 Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque
a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida
inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión
ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
 Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
 Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
 El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione
un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran
los siguientes requisitos:
 Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
 Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
 Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
 El que obre impulsado por miedo insuperable.
 El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un
derecho, oficio o cargo.
 En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las
medidas de seguridad previstas en este Código.
Código Penal
 DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL
 Artículo 21.
 Son circunstancias atenuantes:
 Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los
requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
 La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas
en el número 2 del artículo anterior.
 La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato,
obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
 La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se
dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
 La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o
disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a
la celebración del acto del juicio oral.
 La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre
que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la
complejidad de la causa.
 Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Código Civil
 TÍTULO IX.
DE LA INCAPACITACIÓN
 Artículo 199.
Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en
virtud de las causas establecidas en la Ley.
 Artículo 200.
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias
persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la
persona gobernarse por sí misma.
 Artículo 201.
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra
en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente
que la misma persistirá después de la mayoría de edad.
Código Civil
 Artículo 92.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará
por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria
potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta
de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la
guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del
régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír
a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o
miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la
comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para
determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o
de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las
pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de
las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola
en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de
parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio
de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

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  • 1. T E M A 1 . Q U É E S L A P S I C O L O G Í A J U R Í D I C A . O R G A N I Z A C I Ó N Y C O M P E T E N C I A S D E L O S Ó R G A N O S D E J U S T I C I A . L O S D I F E R E N T E S Á M B I T O S Y N I V E L E S D E E S T U D I O E I N T E R V E N C I Ó N U N I V E R S I D A D C A R D E N A L C I S N E R O S M A D R I D C U R S O 2 0 2 0 / 2 0 2 1 P R O F E S O R E S : D . J A V I E R U R R A P O R T I L L O D Ñ A . A N A M A R T Í N E Z D O R A D O Psicología Jurídica
  • 2. Puntos del Tema 1 1.Qué es la Psicología Jurídica 2.Los diferentes ámbitos y niveles de estudio e intervención 3. Organización y competencias de los órganos de justicia
  • 3. 1.Qué es la Psicología Jurídica 1. Qué es la Psicología Jurídica CONFLUENCIA DERECHO Y PSICOLOGÍA  Derecho: Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.  Psicología: Ciencia que estudia el comportamiento humano en el más vasto sentido, abarca todas las actividades, sentimientos y razones de las personas. La Psicología y el Derecho parten del individuo, del sujeto único, responsable de sus actos y conductas, de su capacidad para modificarlos, y éste resulta ser, al fin un nexo de unión entre ambos
  • 4. CONFLUENCIA DERECHO Y PSICOLOGÍA La Psicología y el Derecho concuerdan en su carácter objetivo, empírico y cuantificador. Los juristas deben conocer los avances de la Psicología y sus aportaciones para optimizar la comprensión de los hechos delictivos, los etiologías, motivaciones y refuerzos que los sostienen; para apreciar el valor testifical de un testigo; para captar los detalles de un informe psicológico que le eleva el forense, el perito, etc.
  • 5. 2.Los diferentes ámbitos y niveles de estudio e intervención 2. Los diferentes ámbitos y niveles de estudio e intervención Algunas de las funciones que en la actualidad desarrolla el psicólogo forense en el ámbito del derecho son:  Derecho Penal: Informe sobre capacidad cognitiva y volitiva del acusado; nivel de implicación en proceso delincuencial, etc.  Derecho Civil: Informa sobre los desajustes psíquicos, deficiencias y/o enfermedades mentales, etc.  Derecho Laboral: Valoración de incapacidades psíquicas, trastornos, secuelas, etc. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales.  Psicología Jurídica y el Menor.  Psicología Aplicada al Derecho de Familia.  Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal. 2.Psicología Penitenciaria. 3. Psicología Judicial (testimonio, jurado). 4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas. 5. Victimología. 6. Mediación.
  • 6. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense 1. Psicología Aplicada a los Tribunales La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO": 1.1.Psicología Jurídica y el Menor. 1.2.Psicología Aplicada al Derecho de Familia. 1.3.Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.
  • 7. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense 1. Psicología Aplicada a los Tribunales La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO": 1.1.Psicología Jurídica y el Menor. 1.2.Psicología Aplicada al Derecho de Familia. 1.3.Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.
  • 8. 1.1. La Psicología Jurídica y el Menor 1.1. La Psicología Jurídica y el Menor Ideas y conceptos a desarrollar - Ley 5/2000 - Fiscalías y juzgados de menores - Equipos técnicos (multiprofesionales) - Reeducación y Tratamiento - Funciones del psicólogo dentro de los quipos técnicos
  • 9. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales mo Forense 1.1. La Psicología Jurídica y el Menor Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor. En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código Penal) en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por menores. Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos. La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.
  • 10. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense Sus funciones en los Juzgados de Menores son:  Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.  Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.  Seguimiento de las intervenciones. En otras Instituciones:  Planificar el funcionamiento del Centro.  Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.  Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.  Técnicas de Mediación. En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organización (institucionales, semi-institucional o privadas) puede sufrir alteraciones.
  • 11. 1.2.La Psicología aplicada al Derecho de Familia 1.2.La Psicología aplicada al Derecho de Familia  Divorcio y Separaciones  Diseño de programas y asesoramiento  Perito de parte vs. Administración  Funciones del psicólogo
  • 12. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense 1.2.La Psicología aplicada al Derecho de Familia  Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales de Provincia.  Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y adopciones.  El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.  El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar.
  • 13. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense  Sus funciones en los Juzgados de Familia son: ● Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación). ● Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc. ● Seguimiento de los casos. ● Asesoramiento a los jueces y fiscales. En otras Instituciones: • Mediación familiar. • Peritajes privados. • Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos. En el ámbito Privado: • Perito. • Asesor del Abogado. • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento). • Mediador.
  • 14. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense 1.3. La psicología aplicada al Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Contencioso Administrativo y al Derecho Penal 1.3.1. La psicología aplicada al Derecho Civil La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil. En el ámbito Privado: • Perito. • Asesor del Abogado. • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento). • Mediador. En el ámbito Privado: • Perito. • Asesor del Abogado. • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento). • Mediador.
  • 15. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense 1.3.2. La Psicología aplicada al Derecho Laboral En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Perito. • Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene. • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités. • Mediador. En el ámbito Privado: • Perito. • Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene. • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités. • Mediador.
  • 16. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense 1.3.3.La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas. 1.3.4.La Psicología aplicada al Derecho Penal Determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc. Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales. Fundamentalmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.
  • 17. 1. Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense  Sus funciones son: • Emitir informes sobre psicología del Testimonio. • Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas. • Seleccionar y dinamizar los Jurados. • Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.  En el ámbito Privado: • Perito. • Asesor del Abogado. • Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento • Mediador
  • 19. 2. Psicología Penitenciaria 2. Psicología Penitenciaria Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley 39/70 de Reestructuración de los cuerpos penitenciarios y que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias donde incluye a varios especialistas y entre ellos al psicólogo. La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la Psicología hasta el punto que el Reglamento penitenciario detalla en su Artículo 240 que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios: 1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma. 2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal. 3. Será individualizado. 4. En general será complejo. 5. Será programado.
  • 20. 2. Psicología Penitenciaria La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.
  • 21. 2. Psicología Penitenciaria Funciones del Psicólogo de Instituciones Penitenciarias Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas Realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento
  • 22. 3. Psicología Judicial (testimonio, jurado) 3. Psicología Judicial (testimonio, jurado)
  • 23. 3. Psicología Judicial (testimonio, jurado) En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.  Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.
  • 24. 4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas 4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas
  • 25. 4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas 4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas En España existen dos clases de policías unos de ámbito Estatal como son la Guardia Civil y la Policía con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado y otros Policías Autonómicos y Locales que dependen y ejercen su trabajo dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Se trabaja en gabinetes y departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial. Sus funciones son: • Selección de Personal. • Formación general y/o específica. • Estudios de Clima social y laboral. • Análisis de Puestos de trabajo.
  • 26. 4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por esta área. Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos: 1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales en su mayoría de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento. 2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc. 3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc."
  • 28. 5. Victimología 5. Victimología La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos... La ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados.
  • 29. 5. Victimología La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos: 1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización. 2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico- socio-jurídicos. 3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención Sus funciones son: • Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados. • Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.
  • 31. 6. Mediación MEDIACIÓN Es una alternativa Solución: las partes Con ayuda de un mediador La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo- sociedad distinta la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico.
  • 32. 6. Mediación 6. Mediación El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad más justa y solidaria
  • 33. 6. Mediación Funciones del Mediador: • Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse. • Diseñar el proceso de mediación. • Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto. La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia.
  • 34. 3. Organización y competencias de los órganos de justicia (A PARTIR DE AQUÍ NO EXAMEN) Órganos Unipersonales: integrados por un solo Juez o Magistrado- según el número de habitantes de la población en que el Órgano tiene su Sede. Según el art. 26 de la LOPJ, los órganos unipersonales son los siguientes: -Juzgados de Paz -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción -Juzgados de Violencia sobre la Mujer -Juzgados de lo Mercantil -Juzgados de lo Penal -Juzgados de los Contencioso- Administrativo -Juzgados de lo Social -Juzgados de Menores -Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Los Órganos Colegiados están compuestos por un presidente y varios Magistrados y éstos, a su vez, se subdividen en Salas- que llevan el nombre del orden jurisdiccional a que pertenecen, así se denominan Sala de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social o de lo Militar- y éstas a la vez, se subdividen en Secciones, compuestas generalmente por tres Magistrados, aunque en algunas ocasiones, se componen de cinco, estando presididas por el Presidente de la Sección. Los órganos Colegiados, denominados Tribunales son: -Audiencias Provinciales -Tribunales Superiores de Justicia -Audiencia Provincial -Tribunal Supremo
  • 35. 3. Organización y competencias de los órganos de justicia ***El Tribunal Constitucional no es un órgano ordinario, ya que es independiente a los demás y se rige por su propia Ley Orgánica. Está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es el intérprete supremo de la Constitución.
  • 36. 3. Organización y competencias de los órganos de justicia Orden Jurisdiccional Civil Orden Jurisdiccional Penal Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo Orden Jurisdiccional de lo Social La jurisdicción es única
  • 37. 3. Organización y competencias de los órganos de justicia La jurisdicción es única, y se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español. Si bien, existen distintos órdenes jurisdiccionales, según la materia de que trate el proceso. Los Tribunales y Jueces del Orden Jurisdiccional Civil conocerán, además de las materias que le son propias:  De las personas (nacimiento y extinción de la personalidad civil, domicilio, matrimonio, paternidad y filiación, alimentación, relaciones paterno-filiales, ausencia, incapacitación, tutela, curatela y guarda de menores e incapaces, mayoría de edad y emancipación y registro del estado civil).  De los bienes (su propiedad y sus modificaciones).  De los modos de adquirir la propiedad (ocupación, donación, sucesiones).  De las obligaciones, contratos y prescripción de acciones.
  • 38. 3. Organización y competencias de los órganos de justicia  Los de Orden Jurisdiccional Penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y los juicios criminales- los seguidos por acciones u omisiones consideradas como delitos o faltas por las leyes penales-, con excepción de los que corresponden a la jurisdicción militar.  Los de Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación de la actuación de las Administraciones Públicas.  Los del Orden Jurisdiccional de lo Social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de la Seguridad Social o contra el Estado, cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral
  • 39. Código Civil ADOPCIÓN  Artículo 176 1. La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. 2. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta. No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad. 2) Ser hijo del consorte del adoptante. 3) Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento pre adoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo 4) Ser mayor de edad o menor emancipado. 3. En los tres primeros supuestos del apartado anterior podrá constituirse la adopción, aunque el adoptante hubiere fallecido, si éste hubiese prestado ya ante el Juez su consentimiento. Los efectos de la resolución judicial en este caso se retrotraerán a la fecha de prestación detal consentimiento. Art 177,178,179 y 180 Código Civil: Libro I: Título VII. CAPÍTULO V. SECCIÓN SEGUNDA. De la adopción
  • 40. Código Civil Instituto Madrileño de la Familia y el Menor En materia de Adopciones y Acogimientos. a) Asesorar, informar y orientar a los solicitantes de adopciones nacionales e internacionales y acogimientos. b) Formar a los solicitantes de adopción y acogimiento. c) Valorar la idoneidad de los solicitantes, tanto en los supuestos de adopción nacional e internacional como de acogimiento. d) Acreditar y realizar el control y seguimiento de la actuación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. e) Realizar el seguimiento postadoptivo de los menores, y elaboración de los correspondientes informes y remisión a los países de origen, en el caso de adopciones internacionales. f) Definir, implantar, gestionar y evaluar los programas de ayuda y apoyo a familias acogedoras. g) Promover acciones de cooperación con los países de origen de los menores adoptados. h) Realizar el seguimiento de los menores acogidos por familia alternativa y coordinar el seguimiento de los menores acogidos por familia extensa realizado por los servicios sociales municipales.
  • 41. Código Penal  Artículo 19.  Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.  Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.  Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal:  El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.  El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.  El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.  El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
  • 42. Código Penal  El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:  Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.  Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.  Falta de provocación suficiente por parte del defensor.  El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:  Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.  Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.  Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.  El que obre impulsado por miedo insuperable.  El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.  En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
  • 43. Código Penal  DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL  Artículo 21.  Son circunstancias atenuantes:  Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.  La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior.  La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.  La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.  La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.  La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.  Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
  • 44. Código Civil  TÍTULO IX. DE LA INCAPACITACIÓN  Artículo 199. Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.  Artículo 200. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.  Artículo 201. Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.
  • 45. Código Civil  Artículo 92. 1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. 2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. 3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello. 4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges. 5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos. 6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda. 7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. 8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. 9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.