Este documento describe los dos estados de excepción que puede decretar el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros: el estado de emergencia y el estado de sitio. El estado de emergencia se puede decretar en caso de perturbación interna o catástrofes y permite suspender ciertas libertades personales y derechos, por un plazo máximo de 60 días. El estado de sitio se aplica en caso de guerra u otros peligros externos y no suspende derechos fundamentales, con un límite de 45 días requiri