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Universidad de panamá
Facultad de Ciencia Naturales, Exactas y Tecnología
Escuela de Matemática
Licenciatura en Docencia de Matemática
Asignatura:
Historia de la Relaciones de Panamá con los EE. UU. II
Profesor:
Amael Isaías Monroe
Tema:
Estructura e importancia de los Tratados Torrijos-Carter de 1977
Estudiantes:
Jair Mejia 8-974-1826
Abdiel Ortega 8-474-937
Dayana Rivas 8-869-224
18 de diciembre de 2020
ii
Dedicatoria
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme permitido llegar al final de este II
semestre del 2020, a pesar de tantas adversidades por la que esta atravesando nuestro país. A
mi familia por brindarme su apoyo incondicional un motor importantísimo en mi vida.
Dayana Rivas
Le dedico este trabajo a nuestro Creador todo poderoso, el que me ha dado la fuerza para
continuar con mi formación profesional y especialmente a mi familia por brindarme su
apoyo.
Abdiel Ortega
Dedicado a Dios por permitirme llegar a la culminación de este semestre y a mis padres por
su apoyo incondicional para cumplir mis metas.
Jair Mejia
iii
Agradecimiento
En primer lugar, le damos gracias a Dios infinitamente, por habernos dado la fuerza, el valor,
la salud y la sabiduría para culminar este primer año de la carrera. También a nuestros
familiares y especialmente a el profesor Amael Monroe, por las enseñanzas que han sido
valiosas y de suma importancia en nuestra formación como futuros docentes.
Índice
Dedicatoria ............................................................................................................................ii
Agradecimiento....................................................................................................................iii
Introducción..........................................................................................................................v
Capítulo I. Antecedentes del Tratado Torrijos Carter .....................................................1
1.1 Destalles previos al tratado.......................................................................................2
1.2 Las causas del conflicto .............................................................................................6
1.3 Negociación del Tratado Torrijos Carter................................................................7
1.4 Los Acuerdos Tack – Kissinger..............................................................................10
Capitulo II. Estructura del Tratado Torrijos Carter......................................................12
2.1 Estructura.................................................................................................................13
Capitulo III. Importancia del tratado Torrijos Carter...................................................23
3.1 Importancia de lo pactado ......................................................................................24
Conclusiones........................................................................................................................27
Bibliografía..........................................................................................................................28
v
Introducción
El presente trabajo sobre la estructura e importancia concernientes a los tratados Torrijos
Carter, así mismo como los problemas y controversias más importantes surgidas de su
aplicación y ejecución producto de las enmiendas norteamericanas. Contando con un
preámbulo seguido de 14 artículos, un anexo y un acta que detallan el tema de la soberanía
sobre la Zona del Canal que quedaba sujeta a la legislación panameña; la República de
Panamá le otorgaba a los Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal hasta
el 31 de diciembre de 1999, cuando pasaría a manos panameñas; y también esboza los temas
concernientes a la administración del Canal durante el periodo de transición, la defensa del
Canal y el muy importante tema de los beneficios económicos.
En los siguientes capítulos veremos el camino recorrido por ambos países durante esos años
que impactaron para que, el 7 de septiembre de 1977, se firmaran los tratados Torrijos Carter,
su estructura e importancia.
Capítulo I.
Antecedentes del Tratado Torrijos Carter
2
1.1 Destalles previos al tratado
En el año 1903, se firmó el Tratado Hay Bunau Varilla que permitía a Estados Unidos tener
dominio sobre una franja territorial de 10 km de ancho donde se construiría la Zona del canal
en Panamá. Dicho tratado entre Estados Unidos y Panamá es la posterior respuesta al rechazo
del Tratado Herrán Hay entre Estados Unidos y Colombia.
En décadas posteriores se firman nuevos tratados y convenios concernientes a la seguridad
del canal, entre ellos está el Convenio Filos-Hines (1947), rechazado por el pueblo panameño
ya que concedía arrendamiento al gobierno de Los Estados Unidos de 13 sitios de defensa o
bases militares en diversas áreas del país. Este convenio provocó el descontento de la
población estudiantil, de grupos magisteriales y de la población en general, lo que trajo
numerosas protestas y la realización de la gran marcha de blanco, donde se unieron miles de
mujeres para hacer escuchar la voz soberana del pueblo panameño.
Por otra parte, en año 1959, se da la llamada operación Siembra de Banderas en la Zona del
Canal, encabezada por un grupo de universitarios, cuyos líderes eran Carlos Arellano Lenox
y Ricardo Ríos demandando la revisión de los Tratados canaleros.
Posteriormente, el presidente Dwigt Eisenhower reconoce que la bandera panameña debe
izarse junto a la estadounidense, pero esta decisión es ignorada, por lo que se da el Acuerdo
Chiari- Kennedy para brindar una solución viable a tal controversia.
3
En el año 1963, el gobernador de la zona del canal anuncia la izada de ambas banderas en la
zona del canal, pero este hecho es completamente ignorado causando el descontento de la
población panameña.
El 9 de enero de 1964, los estudiantes del Nido de Águilas (Instituto Nacional) proceden a
intentar izar nuestra enseña patria, suceso que trajo terribles consecuencias al país. Los
nefastos eventos acaecidos en este día dejan una huella de sangre en nuestra historia y
constituyen el marco de la toma de decisiones orientadas al derecho de nuestra soberanía, por
lo que el presidente panameño, Rodolfo Chiari tomó la decisión de romper relaciones
diplomáticas con Los Estados Unidos de América.
Hay una serie de cambios políticos y económicos en las negociaciones de nuestro país con
los Estados unidos concerniente a los Tratados Torrijos Carter como:
El gobierno militar tenía el poder en aquel entonces, lo que obedecía a cambios en la política
exterior del país. Panamá asume entonces, su rol de país independiente y presenta su queja
ante diversos organismos internacionales como lo fue La Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y el Movimiento de Países No Alineados. Las quejas exteriorizadas por
Panamá internacionalmente ante las naciones unidas en 1973 logran el respaldo de los países
miembros del consejo general de la ONU.
Posteriormente, ante complejas negociaciones se firma el Acuerdo Tack- Kissinger, el 7 de
febrero de 1974. Este Acuerdo es el fundamento que dictaminará las pautas a seguir
4
posteriormente en los Tratados Torrijos Carter. El mismo fue firmado por Juan Antonio Tack
(Panamá) y Henry Kissinger (Estados Unidos).
Cabe destacar la importancia de la gestión del General Omar Torrijos Herrera en varias giras
para lograr el respaldo del NOAL (Movimiento de Países No Alineados). El cual es un
movimiento donde los países miembros se rigen bajo la perspectiva de la No intervención y
el respeto a la soberanía de cada país. Nuestro país pasa a formar parte de la fila de este
movimiento a partir del 25 de agosto de 1975. El NOAL manifestó su solidaridad con el
pueblo panameño apoyando así, la lucha por ser el país soberano que somos, hoy día.
En Estados Unidos, durante los cruciales meses antes de la firma de los tratados Torrijos-
Carter, el 7 de septiembre de 1977, los obstáculos para su aprobación eran colosales para un
presidente que había realizado campaña política meses antes y que había expresando que no
entregaría el Canal de Panamá a los panameños.
El candidato James Carter había prometido puntualmente que “no abandonaría el control
práctico de la Zona del Canal de Panamá en un futuro cercano”. Lograda la presidencia de
los Estados Unidos, su opinión y visión sobre el tema de la Zona y el Canal de Panamá dio
un giro completo, influenciado por su vicepresidente Cyrus Vance y uno de sus más cercanos
asesores: Sol Linowitz, quienes detallaron la importancia estratégica de un nuevo tratado con
Panamá.
5
Linowithz fue nombrado por el presidente Carter como conegociador por parte de los Estados
Unidos conjuntamente con el Embajador Ellsworth Bunker, quien había sido elegido para
atender este tema por el presidente Richard Nixon, en 1973.
Ya para mediados de 1977, previendo una dura batalla con el Congreso de su país para lograr
la aprobación y ratificación de los nuevos acuerdos con Panamá, el presidente Carter dirige
la nota adjunta a los miembros del Congreso, informando que los términos para un nuevo
tratado gozaban del apoyo de la Junta de Jefes del Estado Mayor (Joint Chief of Staffs).
“Estoy seguro”, dice el presidente Carter en la misiva: “que los tratados son esenciales para
asegurar el uso continuo y efectivo del Canal para las necesidades comerciales y de seguridad
de Estados Unidos”.
6
El patriótico papel del equipo negociador de Panamá y la constante presión del pueblo
panameño mantenían la llama de la soberanía encendida por alcanzar el anhelado objetivo
nacional. Antes de ser ratificado por el Congreso de los Estados Unidos, el nuevo gobierno
del presidente Carter comprometería gran parte de su capital político por lograr la ratificación
de los tratados.
1.2 Las causas del conflicto
A inicios de mayo de 1973, el presidente de Estados Unidos, Richard Nixon, definía su
política hacia América Latina en los albores de su segundo mandato presidencial. William
Jordan relata en sus memorias que, al pie de esas declaraciones, el entonces canciller de
Panamá, Juan Antonio Tack, meditaba incansablemente sobre el camino a seguir para
reiniciar los esfuerzos por lograr un nuevo acuerdo con Estados Unidos. Nueve años habían
pasado desde los violentos acontecimientos de aquel fatídico mes de enero de 1964.
En sus varios días de cavilaciones, Tack leyó una y otra vez las palabras de Nixon y en estas
finalmente encontró un esquema sobre el cual delinear la posición panameña: Su política
hacia América Latina se basaba en cinco principios y Tack decidió que esa era la respuesta:
un conjunto de principios.
Tack formuló ocho principios básicos que serían “la piedra angular de cualquier tratado” con
Estados Unidos. Estos eran:
1). La abrogación del Tratado de 1903.
2). Un nuevo tratado con fecha fija de vencimiento.
3). Fin de la jurisdicción estadounidense sobre todo el territorio de Panamá.
7
4). Uso por parte de Estados Unidos de tierras y aguas necesarias para operar y mantener el
Canal y para proteger las instalaciones vitales.
5). Panamá debe recibir una parte justa y equitativa de los beneficios provenientes del Canal.
6). Las actividades del gobierno estadounidense deben limitarse a la operación,
mantenimiento y protección del Canal.
7). Las actividades militares deben restringirse a las estipuladas expresamente en el tratado.
8). Derecho de Estados Unidos a construir un canal a nivel del mar
(a) si su decisión es tomada en un período razonable,
(b) si Panamá retiene plena jurisdicción en la nueva zona del canal y
(c) si el canal a nivel del mar está amparado por otro tratado también con fecha final.
Dos semanas después, reunido en Buenos Aires, Argentina, con William P. Rodgers,
secretario de Estado de Estados Unidos, el canciller Tack hizo entrega de una misiva de nueve
páginas que profundizaba sobre estos ocho principios que llevarían, el 7 de febrero de 1974,
a la firma de los Acuerdos Tack-Kissinger.
1.3 Negociación del Tratado Torrijos Carter
El historiador panameño Omar Jaén Suarez en “Las Negociaciones de los Tratados Torrijos-
Carter 1970-1979” (Panamá, 2005), al referirse a Jimmy Carter, presidente de los Estados
Unidos (1977-1980), señaló que: “El nuevo presidente norteamericano decidió desde
temprano otorgar una prioridad absoluta a la rápida solución, mediante negociación bilateral,
del problema del Canal de Panamá”.
Presidida por el entonces secretario de Estado, Syrus Vance, el 27 de enero de 1977, se llevó
a cabo la reunión del Comité de Revisión de Políticas para atender el tema de Panamá. En el
8
encuentro participaron 16 altos funcionarios del nuevo gobierno, entre ellos: Robert Pastor y
el recientemente fallecido Zbigniew Brzezinski, del Consejo Nacional de Seguridad;
funcionarios de la Agencia Central de Inteligencia; dos miembros de la Junta del Estado
Mayor; el secretario de Defensa, Harold Brown; funcionarios del Departamento de Estado,
entre los que se encontraban los ya expertos negociadores y conocedores del tema: los
embajadores Ellsworth Bunker y Sol Linowitz.
El Comité acordó seis acciones o conclusiones fundamentales para reiniciar el proceso de
negociación con la República de Panamá. “Era esencial reafirmar los principios de Tack-
Kissinger”, firmados cuatro años antes durante el gobierno del presidente Nixon y avanzar
rápidamente para la conclusión de un tratado antes de junio Debemos acordar el año 2000
para transferir el control del Canal a manos panameñas previendo las disposiciones
adecuadas que podrían lograrse para su neutralidad y los acontecimientos después del
tratado”.
Presidido por el embajador Bunker, el nuevo equipo de negociadores del gobierno de
Washington llegó a Panamá a mediados de febrero de 1977, para su primera ronda de
negociaciones en Contadora con parte del equipo de negociadores panameños conformado
por: Nicolás González Revilla, Edwin Fábrega, Adolfo Ahumada, Jaime Arias Calderón y
liderado por el Dr. Rómulo Escobar Bethancourt. “Ya se había negociado quizás gran parte
de la materia, incluyendo conceptos y textos heredados de la primea fase -1971-72- que
servirían para la redacción de los Tratados Torrijos-Carter”, pero desde ambas perspectivas
quedaba mucho por resolver.
9
Si para el Gobierno de Carter, junio de 1977 era la fecha tope, el propósito de Panamá era
igualmente determinante. De febrero a junio de 1977, las presiones en ambos países se
intensificarían.
Después de restablecida las relaciones entre Panamá y Estados Unidos en marzo de 1964, el
camino a un nuevo acuerdo. El 15 de marzo de 1973, el gobierno panameño logra, mediante
invitación formal, convocar en ciudad de Panamá una reunión del Consejo de Seguridad de
la ONU para discutir la causa panameña en este foro. La resolución final de apoyo a la causa
panameña fue respaldada positivamente por 13 de los miembros del Consejo de Seguridad.
Estados Unidos votó en contra de la resolución y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte se abstuvieron.
Sobre la positiva imagen que generó para nuestro país a nivel internacional la reunión en
Panamá, además del claro apoyo a la causa panameña, el presidente Richard Nixon, en un
informe enviado al Congreso de Estados Unidos el 3 de mayo de ese año, denunció
“duramente” la reunión del Consejo de Seguridad en Panamá, según escribe William J.
Jordan que era el exembajador de Estados Unidos en Panamá, en sus memorias. Pero el
10
mismo informe de Nixon advertía que: “Otro problema importante no resuelto es el del Canal
de Panamá y la Zona circundante. La operación del Canal por parte de Estados Unidos y
nuestra presencia misma en ese país están regidas por las cláusulas de un tratado firmado en
1903.
De allí en adelante, los actores principales y secundarios de la diplomacia de ambos países
iniciaron las discusiones que un año más tarde resultarían en la firma de los acuerdos Tack-
Kissinger que enumeraban, de manera clara y puntual, las causas del conflicto que había
mantenido distanciados y enfrentados a ambos países desde el inicio del siglo XX.
1.4 Los Acuerdos Tack – Kissinger
“Las Causas del Conflicto” entre los Estados Unidos y Panamá, formuladas por el entonces
ministro de Relaciones Exteriores, Juan Antonio Tack, se convirtieron en “el Acuerdo Tack-
Kissinger” firmado en la ciudad de Panamá el 7 de febrero de 1974. Estos principios servirían
de discusión y negociación sobre los cuales se llegaría a un nuevo convenio.
Resumido, los acuerdos estipulaban lo siguiente:
1. El Tratado de 1903 y sus enmiendas serán abrogados al concertarse un tratado
enteramente nuevo sobre el canal interoceánico.
2. Se eliminará el concepto de perpetuidad. El nuevo tratado relativo al Canal de
esclusas tendrá una fecha de terminación fija.
3. La terminación de la jurisdicción de Estados Unidos de América en territorio
panameño se hará prontamente, de acuerdo con los términos especificados en el
nuevo tratado.
11
4. El territorio panameño en el cual se haya situado el Canal será devuelto a la
jurisdicción de la República de Panamá. La República de Panamá en su condición de
soberano territorial, conferirá a Estados Unidos de América, por la duración del nuevo
tratado sobre el Canal Interoceánico y conforme se establezca en el documento, el
derecho de uso sobre las tierras, aguas y espacio aéreo que sean necesarios para el
funcionamiento, mantenimiento, protección y defensa del Canal y el tránsito de las
naves.
5. La República de Panamá tendrá una participación justa y equitativa en los beneficios
derivados de la operación del Canal en su territorio. Se reconoce que la posición
geográfica de su territorio constituye el principal recurso de la República de Panamá.
6. La República de Panamá participará en la administración del Canal de conformidad
con un procedimiento que habrá de ser acordado en el tratado. También se estipulará
en este convenio que la República de Panamá asumirá la total responsabilidad por el
funcionamiento del Canal a la terminación del tratado.
7. La República de Panamá participará con Estados Unidos en la protección y defensa
del Canal, de conformidad con lo que se acuerde en el nuevo tratado.
8. Estados Unidos de América y la República de Panamá, reconociendo los importantes
servicios que el Canal Interoceánico de Panamá brinda al tráfico marítimo
internacional y teniendo en cuenta la posibilidad de que la vía acuática podrá llegar a
ser insuficiente para dicho tráfico, convendrán bilateralmente en previsiones sobre
obras nuevas que amplíen la capacidad del Canal.
Capitulo II
Estructura del Tratado Torrijos Carter
13
2.1 Estructura
EL Tratados Torrijos Carter entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá
se firmó en Washington el 7 de septiembre de 1977, este con el fin de obtener la soberanía
de la República de Panamá sobre su territorio, abrogando los tratados anteriores pertinentes
al Canal de Panamá y celebrar un nuevo tratado que sirva como base para una nueva relación
entre ambos países. En este tratado se establecieron 14 artículos en consecuencia, han
acordado lo siguiente:
ARTCULO I
Se establece que al entrar en vigor el tratado quedan abrogado lo siguiente:
a) La Convención del Canal Ístmico firmado en Washington, D.C., el 18 de noviembre
de 1903.
b) El Tratado General de Amistad y Cooperación, firmado en Washington el 2 de marzo
de 1936 y el tratado de Mutuo Entendimiento y Cooperación y el Memorándum de
Entendimientos Acordados, firmados en Panamá el 25 de enero de 1955, suscritos
entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América.
c) Las estipulaciones referentes al Canal de Panamá que aparezcan en otros tratados,
convenios, acuerdos y canjes de notas entre la República de Panamá y los Estados
Unidos de América que estuvieron vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de
este tratado.
La República de Panamá tendrá una participación creciente en la administración, protección
y defensa del Canal, según se dispone en este tratado.
14
ARTICULO II
Se da la ratificación de acuerdo con los procedimientos constitucionales de ambas Partes y
sus instrumentos de ratificación se canjearán en Panamá al mismo tiempo que los del Tratado
Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá. Por
otro lado, al entrar en vigor este tratado entrará en vigor simultáneamente con el Tratado
Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, seis
meses calendarios después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y se
establece que este tratado terminará al mediodía, hora de Panamá, el 31 de diciembre de
1999.
ARTICULO III
Referente a este artículo de gran importancia puesto que se decreta el funcionamiento y la
dirección del Canal
La República de Panamá, como soberano territorial, confiere a los Estados Unidos de
América el derecho a manejar, operar y mantener el Canal de Panamá, sus obras,
instalaciones y equipos auxiliares y de proveer lo necesario para el tránsito fluido de naves
por el Canal de Panamá. De igual forma de expedir y hacer cumplir los reglamentos para el
ejercicio eficaz de los derechos y responsabilidades de los Estados Unidos de América en
virtud de este tratado y acuerdos afines. Panamá dará su cooperación cuando fuere necesario
para el cumplimiento de dichos reglamentos, y ejercer cualquier otro derecho conferido en
virtud de este tratado, o que de otro modo pudieran acordar las dos partes.
En desarrollo de esta concesión de derechos, los Estados Unidos de América, con arreglo a
los términos de este tratado y a las leyes cumplirán sus responsabilidades por medio de una
15
agencia gubernamental estadounidense que se denominará “La Comisión del Canal de
Panamá”, la cual será constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos.
La Comisión del Canal de Panamá estará dirigida por una Junta Directiva compuesta por
nueve miembros, cinco de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos de América y
cuatro serán ciudadanos panameños, propuestos por la República de Panamá para su
oportuno nombramiento en tales cargos por los Estados Unidos de América. En caso de que
Panamá solicitase de los Estados Unidos la remoción de un ciudadano panameño como
miembro de la Junta Directiva, los Estados Unidos accederán a dicha solicitud. En ese caso,
Panamá propondrá otro ciudadano panameño, el cual será nombrado oportunamente por los
Estados Unidos en tal cargo. En el caso de la remoción de la Junta Directiva de un miembro
panameño, por iniciativa de los Estados Unidos de América, ambas partes celebrarán
consultas con antelación a fin de llegar a un acuerdo sobre tal remoción y Panamá propondrá
otro ciudadano panameño, para dicho nombramiento por los Estados Unidos de América en
su reemplazo.
Los Estados Unidos emplearán a un ciudadano de los Estados Unidos como Administrador
de la Comisión del Canal de Panamá y a un ciudadano panameño como Subadministrador,
hasta el 31 de diciembre de 1989. A partir del l de enero de 1990, se nombrará a un ciudadano
panameño para el cargo de Administrador y un ciudadano de los Estados Unidos de América
ocupará el cargo de Subadministrador. Dichos ciudadanos panameños serán propuestos a los
Estados Unidos de América por la República de Panamá para su nombramiento en dichos
cargos por los Estados Unidos.
16
Si los Estados Unidos removieran de su cargo de Subadministrador o Administrador al
ciudadano panameño, Panamá propondrá otro ciudadano panameño para ser nombrado en tal
cargo por los Estados Unidos.
ARTICULO IV
Aquí se dicta sobre la Protección y Defensa en donde Panamá y los Estados Unidos se
comprometen a proteger y defender el Canal de Panamá. Cada parte, conforme a sus
procedimientos constitucionales, tomará medidas para hacer frente al peligro resultante de
un ataque armado u otras acciones que amenacen la seguridad del Canal de Panamá o de los
barcos que transiten por él.
Durante la vigencia de este tratado, los Estados Unidos tendrán la responsabilidad primaria
de proteger y defender el Canal. Los derechos de los Estados Unidos a estacionar, adiestrar
y transportar fuerzas militares en Panamá. El uso de las áreas e instalaciones y el estado
jurídico de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en la República de Panamá, se regirán
por el referido acuerdo.
ARTICULO V
Con respecto a principio de no intervención, los empleados de la Comisión del Canal de
Panamá que fueren nacionales de los Estados Unidos, sus dependientes y los contratistas
designados por la Comisión del Canal de Panamá que fueren nacionales de los Estados
Unidos respetarán las leyes de Panamá y se abstendrán de cualquier actividad incompatible
con el espíritu de este tratado
17
ARTICULO VI
Se comprometen a aplicar este tratado de modo consistente con la protección del ambiente
natural de la República de Panamá. Se establecerá una Comisión Mixta sobre el Ambiente
Natural con igual representación de Panamá y de los Estados Unidos, la cual examinará
periódicamente la aplicación de este tratado y recomendará a los dos gobiernos, en cuanto
fuere propio, medidas para evitar, y sí esto no fuere posible, mitigar los efectos ambientales
adversos que pudieran derivarse de sus respectivas acciones conforme al tratado.
ARTICULO VII
Se establece que la bandera de los Estados Unidos podrá ser desplegada, junto a la bandera
de la República de Panamá, en la sede de la Comisión del Canal de Panamá y en la sede de
la Junta Combinada.
ARTICULO VIII
Aquí se dispone los privilegios e inmunidades de tal manera que serán inviolables las
instalaciones pertenecientes a los organismos o dependencias de los Estados Unidos que
funcionan en Panamá de conformidad con este tratado y acuerdos afines, y las usadas por
ellos, así como los archivos y documentos oficiales. Los organismos y dependencias del
gobierno de los Estados Unidos que operan en Panamá de conformidad con este tratado y
acuerdos conexos serán inmunes a la jurisdicción de la República de Panamá.
Los Estados Unidos proporcionarán a Panamá una lista con los nombres de dichos
funcionarios y sus dependientes, identificando los cargos que ocupan dentro del Gobierno de
los Estados Unidos de América y mantendrán dicha lista actualizada en todo momento.
18
ARTICULO IX
Se determinan las leyes aplicables y ejecución de estas en conformidad con las estipulaciones
de este tratado y sus acuerdos, las leyes de Panamá se aplicarán en las áreas puestas a
disposición de los Estados Unidos para su uso de acuerdo con este tratado. Estas se aplicarán
a asuntos o hechos ocurridos en lo que constituyó la Zona del Canal antes de la entrada en
vigor dé este tratado, sólo en la medida en que estuviere expresamente dispuesto en tratados
o convenios anteriores.
Las personas naturales o jurídicas que, en la fecha de entrada en vigencia de este tratado, se
dedicaren a negocios o actividades no lucrativas en sitios del territorio que constituyó la Zona
del Canal, podrán continuarlos en dichos sitios bajo las mismas condiciones existentes al
entrar en vigor este tratado, por un período de transición de treinta meses, contados desde esa
fecha. Panamá mantendrá las mismas condiciones de operación que se aplicaban a las
empresas referidas, antes de la entrada en vigencia de este tratado, de modo que puedan
obtener licencias para realizar negocios en la República de Panamá, previo el cumplimiento
de los requisitos de sus leyes. Los propietarios de edificios y otras mejoras ubicados en el
territorio que constituyó la Zona del Canal, a los cuales no fuere aplicable el procedimiento
de expedición de licencias antes mencionado, podrán continuar utilizando el terreno donde
estuviere localizada su propiedad sujetos al pago de un precio razonable a la República de
Panamá. En caso de organizaciones no lucrativas tales como las iglesias y organizaciones
fraternales, el precio de compra será nominal, de conformidad con la práctica prevaleciente
en el resto del territorio de la República de Panamá.
19
Además, las naves que transiten por el Canal y las cargas, pasajeros y tripulaciones
transportados en tales naves, estarán exentos de todo impuesto, derecho u otro gravamen por
parte de Panamá, sin embargo, el caso en que tales naves entraren a un puerto panameño, se
les podrán cobrar los cargos que por tal circunstancia correspondieren como, por ejemplo,
cargos en concepto de servicios suministrados a la nave.
ARTICULO X
En cuanto al empleo en la Comisión del Canal de Panamá los Estados Unidos, en el ejercicio
de sus derechos y en el cumplimiento de sus responsabilidades como empleador, establecerán
reglamentos para la contratación del personal y de su régimen de trabajo, los cuales
contendrán los términos, condiciones y requisitos para todas las categorías de empleados de
la Comisión del Canal de Panamá. Estos reglamentos se entregarán a Panamá antes de
ponerse en vigor.
Los reglamentos establecerán un sistema de preferencias en el empleo para los solicitantes
panameños que posean la pericia y calificaciones requeridas para el empleo por la Comisión
del Canal de Panamá. Los Estados Unidos procurarán asegurar que el número de nacionales
panameños empleados por la Comisión de Canal de Panamá en relación con el número total
de sus empleados se ajuste a la proporción establecida para las empresas extranjeras
conforme a las leyes de la República de Panamá.
Panamá, en forma similar, proporcionará a los Estados Unidos la información que posea
respecto de la disponibilidad de nacionales panameños que afirmen poseer la pericia y
calificaciones que pudiera requerir la Comisión del Canal de Panamá. Los Estados Unidos
20
establecerán las normas de calificación sobre la pericia, entrenamiento y experiencia
necesarias para la Comisión del Canal de Panamá. Al establecer dichas normas, en lo
concerniente a los requisitos para licencias profesionales. Asimismo, Estados Unidos
establecerán una política para la rotación periódica, con un máximo de cinco años, para
empleados ciudadanos de los Estados Unidos y otros empleados no panameños, contratados
después de la entrada en vigor de este tratado.
No habrá discriminación en materia de salarios, prestaciones o beneficios laborales, por razón
de nacionalidad, sexo o raza.
ARTICULO XI
En cuanto a las disposiciones para el período de transición, las leyes civiles y penales de los
Estados Unidos serán aplicables en forma concurrente con las de Panamá en ciertas de las
áreas e instalaciones puestas a disposición de los Estados Unidos de América para su uso de
conformidad con este tratado, de acuerdo con las siguientes disposiciones: En los casos
civiles, los tribunales civiles de los Estados Unidos en Panamá no tendrán jurisdicción sobre
casos nuevos de carácter privado y civil pero retendrán plena jurisdicción durante el período
de transición para decidir cualesquier casos civiles, inclusive casos de almirantazgo, ya
incoados y tramitándose ante los tribunales antes de la entrada en vigor del presente tratado.
Las leyes, reglamentos y facultades administrativas de los Estados Unidos aplicables
inmediatamente antes de la entrada en vigor de este tratado, en lo que constituyó la Zona del
Canal, en la medida en que no fueren incompatibles con este tratado y con acuerdos afines,
continuarán en vigor a los fines del ejercicio, por parte de los Estados Unidos, de la ejecución
de las leyes y de la jurisdicción judicial sólo durante el período de transición.
21
Durante el período de transición, los Estados Unidos podrán seguir encarcelando personas en
las áreas e instalaciones puestas a disposición de los Estados Unidos de América por la
República de Panamá para su uso de conformidad con este tratado y acuerdos conexos o
transferirlos a instituciones penales en los Estados Unidos para que cumplan sus sentencias.
ARTICULO XII
La República de Panamá y los Estados Unidos de América reconocen que un canal al nivel
del mar puede ser importante en el futuro para la navegación internacional y están anuentes
que durante la vigencia del Tratado del Canal, los Estados Unidos no negociarán con terceros
Estados el derecho para la construcción de un canal interoceánico por ninguna otra ruta en el
territorio del Hemisferio Occidental, salvo por otra parte a Panamá confiere a los Estados
Unidos de América el derecho a agregar un tercer juego de esclusas al presente canal, derecho
que podrá ser ejercido en cualquier momento durante la vida del presente tratado, previa
entrega a Panamá de copia de los planos correspondientes por los Estados Unidos. Sin
embargo, los Estados Unidos no podrán utilizar técnicas nucleares de excavación para las
obras antes indicadas sin el previo consentimiento de la República de Panamá.
ARTICULO XIII
Al finalizar la vigencia de este tratado, la República de Panamá asumirá la plena
responsabilidad de la administración, funcionamiento y mantenimiento del Canal de Panamá,
el cual le será transferido en condiciones de funcionamiento, libre de gravámenes y deudas,
salvo lo que convinieren las Partes. Al finalizar la vigencia de este tratado, la totalidad de los
bienes raíces, mejoras inamovibles que hubieren sido usados por los Estados para los fines
22
de este tratado y acuerdos afines y los equipos que quedaren en la República de Panamá
relacionados con el manejo, funcionamiento y mantenimiento del Canal.
Panamá recibirá adicionalmente de la Comisión del Canal de Panamá una retribución justa y
equitativa por los recursos nacionales que ha dedicado al funcionamiento, manejo,
mantenimiento, protección y defensa eficientes del Canal de Panamá, de acuerdo con lo
siguiente: Una suma anual de hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos por un
año, pagadera de las entradas por el funcionamiento del Canal en la medida en que dichas
entradas excedan los gastos de la Comisión del Canal de Panamá incluidas las sumas pagadas
conforme a este tratado.
ARTICULO XIV
En cuanto a los arreglos de las controversias en la eventualidad de que surgiere alguna disputa
concerniente a la interpretación de este tratado las partes harán todo esfuerzo por solucionar
el tema por medio de consultas a los comités competentes o, si fuese oportuno, por medio de
los canales diplomáticos. En caso de que no pudiesen solucionar un determinado tema por
estos medios podrán recurrir a conciliación, mediación, arbitraje u otro procedimiento
conveniente para el arreglo pacífico de la controversia.
Capitulo III
Importancia del tratado Torrijos Carter
24
3.1 Importancia de lo pactado
Muchas fueron las veces en que llegar a un acuerdo parecía imposible. O que alguna de las
dos partes ponía en duda las intenciones de la otra. O que las propuestas eran claramente
inaceptables. Este 31 de diciembre cumple 21 años de haberse entregado el Canal de Panamá
a nuestra República, y sin la presencia de bases militares o soldados en el territorio nacional,
es muy fácil perder de vista el esfuerzo y la entrega de los que hicieron posible este escenario.
Para esa fecha, en 1977, los gobiernos de los Estados Unidos y Panamá finiquitaban los
detalles para la firma de dos pactos: El Tratado Torrijos-Carter y el Tratado Concerniente a
la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, cuyos acuerdos
fundamentales subrayaban el compromiso de los dos países de honrar lo acordado.
En preámbulo del Tratado Torrijos-Carter se señala que: “La República de Panamá y los
Estados Unidos de América, actuando en armonía con la Declaración Conjunta emitida el 3
de abril de 1964 por los representantes de los gobiernos de la República de Panamá y de los
Estados Unidos de América y la Declaración de Principios del 7 de febrero de 1974, rubricada
por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y el Secretario de Estado
de los Estados Unidos de América y reconociendo la soberanía de la República de Panamá
sobre su territorio, han decidido abrogar los tratados anteriores pertinentes al Canal de
Panamá y celebrar un nuevo tratado que sirva como base para una nueva relación entre ambos
países.”
En el Tratado de Neutralidad se acordó que el Canal sería permanentemente neutral. Este
acuerdo ha sido de eterna controversia y discusión de varios sectores de la vida nacional,
25
principalmente por no tener fecha de vencimiento y por los derechos que “se reserva los
Estados Unidos” de intervenir en la República de Panamá bajo ciertas condiciones
unilaterales.
Evidentemente este tratado es la definición de toda la lucha y enfrentamiento con los policía
de la zona del Canal marcando un fin, el aporte de individuos y agrupaciones nacionales que
durante gran parte del siglo XX denunciaron, protestaron y forzaron decididamente el tema
de la salida de los Estados Unidos de Panamá, durante esta última etapa de las negociaciones
con el gobierno de Carter, un grupo significativo de profesionales de diversas ramas del
quehacer intelectual, político, académico y técnico, aunó esfuerzos, día y noche, para trazar
los aspectos más importantes, que pudieran contar con el aval y la aceptación del pueblo
panameño, personajes como: Rómulo Escobar Betancourt, Adolfo Ahumada, Arístides
Royo, Carlos Alfredo López Guevara, Diógenes de la Rosa, Juan Antonio Tack, Nicolás
González-Revilla, Jaime Arias Calderón, Nicolás Ardito-Barletta, Edwin Fábrega, Augusto
Zambrano, José Antonio de la Ossa, Flavio Velásquez, Arnoldo Cano, Rodrigo González y
el propio Omar Jaén Suárez, entre otros.
Tras pasar a manos panameñas, el Canal reestructuró su sistema de peajes al transformar su
modelo de negocio, aproximando el valor del tránsito a través de la ruta con su costo
económico, luego fue expandido el negocio con la Ampliación de la vía, el mayor proyecto
desde su inauguración en 1914. El Canal de Panamá, ha funcionado de manera eficiente y
rentable, esto de acuerdo a su administración, debido a la modernización de su negocio,
basado en un modelo de gestión pública consensuado por diferentes sectores de la sociedad
nacional, en forma previa a su reversión de 1999. Al cierre del año fiscal 2016, finalizado al
26
30 de septiembre, el Canal registró su tercer mejor resultado de su historia, con 330,7
millones de toneladas de capacidad de carga transitando la vía, en un contexto marcado por
la disminución del crecimiento del comercio mundial y la industria marítima.
27
Conclusiones
Para finalizar es importante conocer la Historia de nuestro país y la lucha por la soberanía
nacional que culminaron con la firma de los Tratados Torrijos Carter por medio del cual
recuperamos el Canal de Panamá y la franja canalera. Es preciso que las presentes y futuras
generaciones se dé la tarea de una búsqueda del consenso nacional hacia la realización de
gestiones políticas y diplomáticas encaminadas a la revisión de dicho pacto de neutralidad,
que nos colocan al decir del General Omar Torrijos “Bajo el paraguas del Pentágono”.
Panamá ha cambiado. Y los términos de nuestra relación deben reflejar de una forma
razonable los cambios que han ocurrido en consecuencia este tratado también ha significado
un auge económico para nuestro país, por todos los avances que se han dado en
infraestructuras, que permiten prestar un mejor servicio a nivel mundial y nacional.
Es evidente que la historia de Panamá, como país independiente, está directamente ligada,
desde su concepción, al Canal de Panamá. Es en gran medida por esta razón que sus
relaciones con Estados Unidos se convirtieron a lo largo de todo el siglo XX en las más
importantes relaciones bilaterales.
28
Bibliografía
Autoridad del Canal de Panamá. (2019). Obtenido de https://micanaldepanama.com/historia-
del-canal/tratados-torrijos-carter/
Autoridad del Canal de Panamá. (2019). Obtenido de https://micanaldepanama.com/historia-
del-canal/tratados-torrijos-carter/#1537148345390-ce520af8-917b
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Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=1X9lsiPS8y0
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2020, de https://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_Torrijos-Carter
guardián guerra, R. E. Y. M. U. N. D. O. (2014, enero). LA ESTRATEGIA
NEGOCIADORA DE LOS TRATADOS TORRIJOS-CARTER. Recuperado 8 de octubre
de 2020, de https://www.redalyc.org/pdf/5350/535055504003.pdf

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Estructura e importancia de los tratados torrijos carter de 1977 1

  • 1. Universidad de panamá Facultad de Ciencia Naturales, Exactas y Tecnología Escuela de Matemática Licenciatura en Docencia de Matemática Asignatura: Historia de la Relaciones de Panamá con los EE. UU. II Profesor: Amael Isaías Monroe Tema: Estructura e importancia de los Tratados Torrijos-Carter de 1977 Estudiantes: Jair Mejia 8-974-1826 Abdiel Ortega 8-474-937 Dayana Rivas 8-869-224 18 de diciembre de 2020
  • 2. ii Dedicatoria Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme permitido llegar al final de este II semestre del 2020, a pesar de tantas adversidades por la que esta atravesando nuestro país. A mi familia por brindarme su apoyo incondicional un motor importantísimo en mi vida. Dayana Rivas Le dedico este trabajo a nuestro Creador todo poderoso, el que me ha dado la fuerza para continuar con mi formación profesional y especialmente a mi familia por brindarme su apoyo. Abdiel Ortega Dedicado a Dios por permitirme llegar a la culminación de este semestre y a mis padres por su apoyo incondicional para cumplir mis metas. Jair Mejia
  • 3. iii Agradecimiento En primer lugar, le damos gracias a Dios infinitamente, por habernos dado la fuerza, el valor, la salud y la sabiduría para culminar este primer año de la carrera. También a nuestros familiares y especialmente a el profesor Amael Monroe, por las enseñanzas que han sido valiosas y de suma importancia en nuestra formación como futuros docentes.
  • 4. Índice Dedicatoria ............................................................................................................................ii Agradecimiento....................................................................................................................iii Introducción..........................................................................................................................v Capítulo I. Antecedentes del Tratado Torrijos Carter .....................................................1 1.1 Destalles previos al tratado.......................................................................................2 1.2 Las causas del conflicto .............................................................................................6 1.3 Negociación del Tratado Torrijos Carter................................................................7 1.4 Los Acuerdos Tack – Kissinger..............................................................................10 Capitulo II. Estructura del Tratado Torrijos Carter......................................................12 2.1 Estructura.................................................................................................................13 Capitulo III. Importancia del tratado Torrijos Carter...................................................23 3.1 Importancia de lo pactado ......................................................................................24 Conclusiones........................................................................................................................27 Bibliografía..........................................................................................................................28
  • 5. v Introducción El presente trabajo sobre la estructura e importancia concernientes a los tratados Torrijos Carter, así mismo como los problemas y controversias más importantes surgidas de su aplicación y ejecución producto de las enmiendas norteamericanas. Contando con un preámbulo seguido de 14 artículos, un anexo y un acta que detallan el tema de la soberanía sobre la Zona del Canal que quedaba sujeta a la legislación panameña; la República de Panamá le otorgaba a los Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal hasta el 31 de diciembre de 1999, cuando pasaría a manos panameñas; y también esboza los temas concernientes a la administración del Canal durante el periodo de transición, la defensa del Canal y el muy importante tema de los beneficios económicos. En los siguientes capítulos veremos el camino recorrido por ambos países durante esos años que impactaron para que, el 7 de septiembre de 1977, se firmaran los tratados Torrijos Carter, su estructura e importancia.
  • 6. Capítulo I. Antecedentes del Tratado Torrijos Carter
  • 7. 2 1.1 Destalles previos al tratado En el año 1903, se firmó el Tratado Hay Bunau Varilla que permitía a Estados Unidos tener dominio sobre una franja territorial de 10 km de ancho donde se construiría la Zona del canal en Panamá. Dicho tratado entre Estados Unidos y Panamá es la posterior respuesta al rechazo del Tratado Herrán Hay entre Estados Unidos y Colombia. En décadas posteriores se firman nuevos tratados y convenios concernientes a la seguridad del canal, entre ellos está el Convenio Filos-Hines (1947), rechazado por el pueblo panameño ya que concedía arrendamiento al gobierno de Los Estados Unidos de 13 sitios de defensa o bases militares en diversas áreas del país. Este convenio provocó el descontento de la población estudiantil, de grupos magisteriales y de la población en general, lo que trajo numerosas protestas y la realización de la gran marcha de blanco, donde se unieron miles de mujeres para hacer escuchar la voz soberana del pueblo panameño. Por otra parte, en año 1959, se da la llamada operación Siembra de Banderas en la Zona del Canal, encabezada por un grupo de universitarios, cuyos líderes eran Carlos Arellano Lenox y Ricardo Ríos demandando la revisión de los Tratados canaleros. Posteriormente, el presidente Dwigt Eisenhower reconoce que la bandera panameña debe izarse junto a la estadounidense, pero esta decisión es ignorada, por lo que se da el Acuerdo Chiari- Kennedy para brindar una solución viable a tal controversia.
  • 8. 3 En el año 1963, el gobernador de la zona del canal anuncia la izada de ambas banderas en la zona del canal, pero este hecho es completamente ignorado causando el descontento de la población panameña. El 9 de enero de 1964, los estudiantes del Nido de Águilas (Instituto Nacional) proceden a intentar izar nuestra enseña patria, suceso que trajo terribles consecuencias al país. Los nefastos eventos acaecidos en este día dejan una huella de sangre en nuestra historia y constituyen el marco de la toma de decisiones orientadas al derecho de nuestra soberanía, por lo que el presidente panameño, Rodolfo Chiari tomó la decisión de romper relaciones diplomáticas con Los Estados Unidos de América. Hay una serie de cambios políticos y económicos en las negociaciones de nuestro país con los Estados unidos concerniente a los Tratados Torrijos Carter como: El gobierno militar tenía el poder en aquel entonces, lo que obedecía a cambios en la política exterior del país. Panamá asume entonces, su rol de país independiente y presenta su queja ante diversos organismos internacionales como lo fue La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Movimiento de Países No Alineados. Las quejas exteriorizadas por Panamá internacionalmente ante las naciones unidas en 1973 logran el respaldo de los países miembros del consejo general de la ONU. Posteriormente, ante complejas negociaciones se firma el Acuerdo Tack- Kissinger, el 7 de febrero de 1974. Este Acuerdo es el fundamento que dictaminará las pautas a seguir
  • 9. 4 posteriormente en los Tratados Torrijos Carter. El mismo fue firmado por Juan Antonio Tack (Panamá) y Henry Kissinger (Estados Unidos). Cabe destacar la importancia de la gestión del General Omar Torrijos Herrera en varias giras para lograr el respaldo del NOAL (Movimiento de Países No Alineados). El cual es un movimiento donde los países miembros se rigen bajo la perspectiva de la No intervención y el respeto a la soberanía de cada país. Nuestro país pasa a formar parte de la fila de este movimiento a partir del 25 de agosto de 1975. El NOAL manifestó su solidaridad con el pueblo panameño apoyando así, la lucha por ser el país soberano que somos, hoy día. En Estados Unidos, durante los cruciales meses antes de la firma de los tratados Torrijos- Carter, el 7 de septiembre de 1977, los obstáculos para su aprobación eran colosales para un presidente que había realizado campaña política meses antes y que había expresando que no entregaría el Canal de Panamá a los panameños. El candidato James Carter había prometido puntualmente que “no abandonaría el control práctico de la Zona del Canal de Panamá en un futuro cercano”. Lograda la presidencia de los Estados Unidos, su opinión y visión sobre el tema de la Zona y el Canal de Panamá dio un giro completo, influenciado por su vicepresidente Cyrus Vance y uno de sus más cercanos asesores: Sol Linowitz, quienes detallaron la importancia estratégica de un nuevo tratado con Panamá.
  • 10. 5 Linowithz fue nombrado por el presidente Carter como conegociador por parte de los Estados Unidos conjuntamente con el Embajador Ellsworth Bunker, quien había sido elegido para atender este tema por el presidente Richard Nixon, en 1973. Ya para mediados de 1977, previendo una dura batalla con el Congreso de su país para lograr la aprobación y ratificación de los nuevos acuerdos con Panamá, el presidente Carter dirige la nota adjunta a los miembros del Congreso, informando que los términos para un nuevo tratado gozaban del apoyo de la Junta de Jefes del Estado Mayor (Joint Chief of Staffs). “Estoy seguro”, dice el presidente Carter en la misiva: “que los tratados son esenciales para asegurar el uso continuo y efectivo del Canal para las necesidades comerciales y de seguridad de Estados Unidos”.
  • 11. 6 El patriótico papel del equipo negociador de Panamá y la constante presión del pueblo panameño mantenían la llama de la soberanía encendida por alcanzar el anhelado objetivo nacional. Antes de ser ratificado por el Congreso de los Estados Unidos, el nuevo gobierno del presidente Carter comprometería gran parte de su capital político por lograr la ratificación de los tratados. 1.2 Las causas del conflicto A inicios de mayo de 1973, el presidente de Estados Unidos, Richard Nixon, definía su política hacia América Latina en los albores de su segundo mandato presidencial. William Jordan relata en sus memorias que, al pie de esas declaraciones, el entonces canciller de Panamá, Juan Antonio Tack, meditaba incansablemente sobre el camino a seguir para reiniciar los esfuerzos por lograr un nuevo acuerdo con Estados Unidos. Nueve años habían pasado desde los violentos acontecimientos de aquel fatídico mes de enero de 1964. En sus varios días de cavilaciones, Tack leyó una y otra vez las palabras de Nixon y en estas finalmente encontró un esquema sobre el cual delinear la posición panameña: Su política hacia América Latina se basaba en cinco principios y Tack decidió que esa era la respuesta: un conjunto de principios. Tack formuló ocho principios básicos que serían “la piedra angular de cualquier tratado” con Estados Unidos. Estos eran: 1). La abrogación del Tratado de 1903. 2). Un nuevo tratado con fecha fija de vencimiento. 3). Fin de la jurisdicción estadounidense sobre todo el territorio de Panamá.
  • 12. 7 4). Uso por parte de Estados Unidos de tierras y aguas necesarias para operar y mantener el Canal y para proteger las instalaciones vitales. 5). Panamá debe recibir una parte justa y equitativa de los beneficios provenientes del Canal. 6). Las actividades del gobierno estadounidense deben limitarse a la operación, mantenimiento y protección del Canal. 7). Las actividades militares deben restringirse a las estipuladas expresamente en el tratado. 8). Derecho de Estados Unidos a construir un canal a nivel del mar (a) si su decisión es tomada en un período razonable, (b) si Panamá retiene plena jurisdicción en la nueva zona del canal y (c) si el canal a nivel del mar está amparado por otro tratado también con fecha final. Dos semanas después, reunido en Buenos Aires, Argentina, con William P. Rodgers, secretario de Estado de Estados Unidos, el canciller Tack hizo entrega de una misiva de nueve páginas que profundizaba sobre estos ocho principios que llevarían, el 7 de febrero de 1974, a la firma de los Acuerdos Tack-Kissinger. 1.3 Negociación del Tratado Torrijos Carter El historiador panameño Omar Jaén Suarez en “Las Negociaciones de los Tratados Torrijos- Carter 1970-1979” (Panamá, 2005), al referirse a Jimmy Carter, presidente de los Estados Unidos (1977-1980), señaló que: “El nuevo presidente norteamericano decidió desde temprano otorgar una prioridad absoluta a la rápida solución, mediante negociación bilateral, del problema del Canal de Panamá”. Presidida por el entonces secretario de Estado, Syrus Vance, el 27 de enero de 1977, se llevó a cabo la reunión del Comité de Revisión de Políticas para atender el tema de Panamá. En el
  • 13. 8 encuentro participaron 16 altos funcionarios del nuevo gobierno, entre ellos: Robert Pastor y el recientemente fallecido Zbigniew Brzezinski, del Consejo Nacional de Seguridad; funcionarios de la Agencia Central de Inteligencia; dos miembros de la Junta del Estado Mayor; el secretario de Defensa, Harold Brown; funcionarios del Departamento de Estado, entre los que se encontraban los ya expertos negociadores y conocedores del tema: los embajadores Ellsworth Bunker y Sol Linowitz. El Comité acordó seis acciones o conclusiones fundamentales para reiniciar el proceso de negociación con la República de Panamá. “Era esencial reafirmar los principios de Tack- Kissinger”, firmados cuatro años antes durante el gobierno del presidente Nixon y avanzar rápidamente para la conclusión de un tratado antes de junio Debemos acordar el año 2000 para transferir el control del Canal a manos panameñas previendo las disposiciones adecuadas que podrían lograrse para su neutralidad y los acontecimientos después del tratado”. Presidido por el embajador Bunker, el nuevo equipo de negociadores del gobierno de Washington llegó a Panamá a mediados de febrero de 1977, para su primera ronda de negociaciones en Contadora con parte del equipo de negociadores panameños conformado por: Nicolás González Revilla, Edwin Fábrega, Adolfo Ahumada, Jaime Arias Calderón y liderado por el Dr. Rómulo Escobar Bethancourt. “Ya se había negociado quizás gran parte de la materia, incluyendo conceptos y textos heredados de la primea fase -1971-72- que servirían para la redacción de los Tratados Torrijos-Carter”, pero desde ambas perspectivas quedaba mucho por resolver.
  • 14. 9 Si para el Gobierno de Carter, junio de 1977 era la fecha tope, el propósito de Panamá era igualmente determinante. De febrero a junio de 1977, las presiones en ambos países se intensificarían. Después de restablecida las relaciones entre Panamá y Estados Unidos en marzo de 1964, el camino a un nuevo acuerdo. El 15 de marzo de 1973, el gobierno panameño logra, mediante invitación formal, convocar en ciudad de Panamá una reunión del Consejo de Seguridad de la ONU para discutir la causa panameña en este foro. La resolución final de apoyo a la causa panameña fue respaldada positivamente por 13 de los miembros del Consejo de Seguridad. Estados Unidos votó en contra de la resolución y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se abstuvieron. Sobre la positiva imagen que generó para nuestro país a nivel internacional la reunión en Panamá, además del claro apoyo a la causa panameña, el presidente Richard Nixon, en un informe enviado al Congreso de Estados Unidos el 3 de mayo de ese año, denunció “duramente” la reunión del Consejo de Seguridad en Panamá, según escribe William J. Jordan que era el exembajador de Estados Unidos en Panamá, en sus memorias. Pero el
  • 15. 10 mismo informe de Nixon advertía que: “Otro problema importante no resuelto es el del Canal de Panamá y la Zona circundante. La operación del Canal por parte de Estados Unidos y nuestra presencia misma en ese país están regidas por las cláusulas de un tratado firmado en 1903. De allí en adelante, los actores principales y secundarios de la diplomacia de ambos países iniciaron las discusiones que un año más tarde resultarían en la firma de los acuerdos Tack- Kissinger que enumeraban, de manera clara y puntual, las causas del conflicto que había mantenido distanciados y enfrentados a ambos países desde el inicio del siglo XX. 1.4 Los Acuerdos Tack – Kissinger “Las Causas del Conflicto” entre los Estados Unidos y Panamá, formuladas por el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Juan Antonio Tack, se convirtieron en “el Acuerdo Tack- Kissinger” firmado en la ciudad de Panamá el 7 de febrero de 1974. Estos principios servirían de discusión y negociación sobre los cuales se llegaría a un nuevo convenio. Resumido, los acuerdos estipulaban lo siguiente: 1. El Tratado de 1903 y sus enmiendas serán abrogados al concertarse un tratado enteramente nuevo sobre el canal interoceánico. 2. Se eliminará el concepto de perpetuidad. El nuevo tratado relativo al Canal de esclusas tendrá una fecha de terminación fija. 3. La terminación de la jurisdicción de Estados Unidos de América en territorio panameño se hará prontamente, de acuerdo con los términos especificados en el nuevo tratado.
  • 16. 11 4. El territorio panameño en el cual se haya situado el Canal será devuelto a la jurisdicción de la República de Panamá. La República de Panamá en su condición de soberano territorial, conferirá a Estados Unidos de América, por la duración del nuevo tratado sobre el Canal Interoceánico y conforme se establezca en el documento, el derecho de uso sobre las tierras, aguas y espacio aéreo que sean necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, protección y defensa del Canal y el tránsito de las naves. 5. La República de Panamá tendrá una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la operación del Canal en su territorio. Se reconoce que la posición geográfica de su territorio constituye el principal recurso de la República de Panamá. 6. La República de Panamá participará en la administración del Canal de conformidad con un procedimiento que habrá de ser acordado en el tratado. También se estipulará en este convenio que la República de Panamá asumirá la total responsabilidad por el funcionamiento del Canal a la terminación del tratado. 7. La República de Panamá participará con Estados Unidos en la protección y defensa del Canal, de conformidad con lo que se acuerde en el nuevo tratado. 8. Estados Unidos de América y la República de Panamá, reconociendo los importantes servicios que el Canal Interoceánico de Panamá brinda al tráfico marítimo internacional y teniendo en cuenta la posibilidad de que la vía acuática podrá llegar a ser insuficiente para dicho tráfico, convendrán bilateralmente en previsiones sobre obras nuevas que amplíen la capacidad del Canal.
  • 17. Capitulo II Estructura del Tratado Torrijos Carter
  • 18. 13 2.1 Estructura EL Tratados Torrijos Carter entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá se firmó en Washington el 7 de septiembre de 1977, este con el fin de obtener la soberanía de la República de Panamá sobre su territorio, abrogando los tratados anteriores pertinentes al Canal de Panamá y celebrar un nuevo tratado que sirva como base para una nueva relación entre ambos países. En este tratado se establecieron 14 artículos en consecuencia, han acordado lo siguiente: ARTCULO I Se establece que al entrar en vigor el tratado quedan abrogado lo siguiente: a) La Convención del Canal Ístmico firmado en Washington, D.C., el 18 de noviembre de 1903. b) El Tratado General de Amistad y Cooperación, firmado en Washington el 2 de marzo de 1936 y el tratado de Mutuo Entendimiento y Cooperación y el Memorándum de Entendimientos Acordados, firmados en Panamá el 25 de enero de 1955, suscritos entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América. c) Las estipulaciones referentes al Canal de Panamá que aparezcan en otros tratados, convenios, acuerdos y canjes de notas entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América que estuvieron vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado. La República de Panamá tendrá una participación creciente en la administración, protección y defensa del Canal, según se dispone en este tratado.
  • 19. 14 ARTICULO II Se da la ratificación de acuerdo con los procedimientos constitucionales de ambas Partes y sus instrumentos de ratificación se canjearán en Panamá al mismo tiempo que los del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá. Por otro lado, al entrar en vigor este tratado entrará en vigor simultáneamente con el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, seis meses calendarios después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y se establece que este tratado terminará al mediodía, hora de Panamá, el 31 de diciembre de 1999. ARTICULO III Referente a este artículo de gran importancia puesto que se decreta el funcionamiento y la dirección del Canal La República de Panamá, como soberano territorial, confiere a los Estados Unidos de América el derecho a manejar, operar y mantener el Canal de Panamá, sus obras, instalaciones y equipos auxiliares y de proveer lo necesario para el tránsito fluido de naves por el Canal de Panamá. De igual forma de expedir y hacer cumplir los reglamentos para el ejercicio eficaz de los derechos y responsabilidades de los Estados Unidos de América en virtud de este tratado y acuerdos afines. Panamá dará su cooperación cuando fuere necesario para el cumplimiento de dichos reglamentos, y ejercer cualquier otro derecho conferido en virtud de este tratado, o que de otro modo pudieran acordar las dos partes. En desarrollo de esta concesión de derechos, los Estados Unidos de América, con arreglo a los términos de este tratado y a las leyes cumplirán sus responsabilidades por medio de una
  • 20. 15 agencia gubernamental estadounidense que se denominará “La Comisión del Canal de Panamá”, la cual será constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos. La Comisión del Canal de Panamá estará dirigida por una Junta Directiva compuesta por nueve miembros, cinco de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos de América y cuatro serán ciudadanos panameños, propuestos por la República de Panamá para su oportuno nombramiento en tales cargos por los Estados Unidos de América. En caso de que Panamá solicitase de los Estados Unidos la remoción de un ciudadano panameño como miembro de la Junta Directiva, los Estados Unidos accederán a dicha solicitud. En ese caso, Panamá propondrá otro ciudadano panameño, el cual será nombrado oportunamente por los Estados Unidos en tal cargo. En el caso de la remoción de la Junta Directiva de un miembro panameño, por iniciativa de los Estados Unidos de América, ambas partes celebrarán consultas con antelación a fin de llegar a un acuerdo sobre tal remoción y Panamá propondrá otro ciudadano panameño, para dicho nombramiento por los Estados Unidos de América en su reemplazo. Los Estados Unidos emplearán a un ciudadano de los Estados Unidos como Administrador de la Comisión del Canal de Panamá y a un ciudadano panameño como Subadministrador, hasta el 31 de diciembre de 1989. A partir del l de enero de 1990, se nombrará a un ciudadano panameño para el cargo de Administrador y un ciudadano de los Estados Unidos de América ocupará el cargo de Subadministrador. Dichos ciudadanos panameños serán propuestos a los Estados Unidos de América por la República de Panamá para su nombramiento en dichos cargos por los Estados Unidos.
  • 21. 16 Si los Estados Unidos removieran de su cargo de Subadministrador o Administrador al ciudadano panameño, Panamá propondrá otro ciudadano panameño para ser nombrado en tal cargo por los Estados Unidos. ARTICULO IV Aquí se dicta sobre la Protección y Defensa en donde Panamá y los Estados Unidos se comprometen a proteger y defender el Canal de Panamá. Cada parte, conforme a sus procedimientos constitucionales, tomará medidas para hacer frente al peligro resultante de un ataque armado u otras acciones que amenacen la seguridad del Canal de Panamá o de los barcos que transiten por él. Durante la vigencia de este tratado, los Estados Unidos tendrán la responsabilidad primaria de proteger y defender el Canal. Los derechos de los Estados Unidos a estacionar, adiestrar y transportar fuerzas militares en Panamá. El uso de las áreas e instalaciones y el estado jurídico de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en la República de Panamá, se regirán por el referido acuerdo. ARTICULO V Con respecto a principio de no intervención, los empleados de la Comisión del Canal de Panamá que fueren nacionales de los Estados Unidos, sus dependientes y los contratistas designados por la Comisión del Canal de Panamá que fueren nacionales de los Estados Unidos respetarán las leyes de Panamá y se abstendrán de cualquier actividad incompatible con el espíritu de este tratado
  • 22. 17 ARTICULO VI Se comprometen a aplicar este tratado de modo consistente con la protección del ambiente natural de la República de Panamá. Se establecerá una Comisión Mixta sobre el Ambiente Natural con igual representación de Panamá y de los Estados Unidos, la cual examinará periódicamente la aplicación de este tratado y recomendará a los dos gobiernos, en cuanto fuere propio, medidas para evitar, y sí esto no fuere posible, mitigar los efectos ambientales adversos que pudieran derivarse de sus respectivas acciones conforme al tratado. ARTICULO VII Se establece que la bandera de los Estados Unidos podrá ser desplegada, junto a la bandera de la República de Panamá, en la sede de la Comisión del Canal de Panamá y en la sede de la Junta Combinada. ARTICULO VIII Aquí se dispone los privilegios e inmunidades de tal manera que serán inviolables las instalaciones pertenecientes a los organismos o dependencias de los Estados Unidos que funcionan en Panamá de conformidad con este tratado y acuerdos afines, y las usadas por ellos, así como los archivos y documentos oficiales. Los organismos y dependencias del gobierno de los Estados Unidos que operan en Panamá de conformidad con este tratado y acuerdos conexos serán inmunes a la jurisdicción de la República de Panamá. Los Estados Unidos proporcionarán a Panamá una lista con los nombres de dichos funcionarios y sus dependientes, identificando los cargos que ocupan dentro del Gobierno de los Estados Unidos de América y mantendrán dicha lista actualizada en todo momento.
  • 23. 18 ARTICULO IX Se determinan las leyes aplicables y ejecución de estas en conformidad con las estipulaciones de este tratado y sus acuerdos, las leyes de Panamá se aplicarán en las áreas puestas a disposición de los Estados Unidos para su uso de acuerdo con este tratado. Estas se aplicarán a asuntos o hechos ocurridos en lo que constituyó la Zona del Canal antes de la entrada en vigor dé este tratado, sólo en la medida en que estuviere expresamente dispuesto en tratados o convenios anteriores. Las personas naturales o jurídicas que, en la fecha de entrada en vigencia de este tratado, se dedicaren a negocios o actividades no lucrativas en sitios del territorio que constituyó la Zona del Canal, podrán continuarlos en dichos sitios bajo las mismas condiciones existentes al entrar en vigor este tratado, por un período de transición de treinta meses, contados desde esa fecha. Panamá mantendrá las mismas condiciones de operación que se aplicaban a las empresas referidas, antes de la entrada en vigencia de este tratado, de modo que puedan obtener licencias para realizar negocios en la República de Panamá, previo el cumplimiento de los requisitos de sus leyes. Los propietarios de edificios y otras mejoras ubicados en el territorio que constituyó la Zona del Canal, a los cuales no fuere aplicable el procedimiento de expedición de licencias antes mencionado, podrán continuar utilizando el terreno donde estuviere localizada su propiedad sujetos al pago de un precio razonable a la República de Panamá. En caso de organizaciones no lucrativas tales como las iglesias y organizaciones fraternales, el precio de compra será nominal, de conformidad con la práctica prevaleciente en el resto del territorio de la República de Panamá.
  • 24. 19 Además, las naves que transiten por el Canal y las cargas, pasajeros y tripulaciones transportados en tales naves, estarán exentos de todo impuesto, derecho u otro gravamen por parte de Panamá, sin embargo, el caso en que tales naves entraren a un puerto panameño, se les podrán cobrar los cargos que por tal circunstancia correspondieren como, por ejemplo, cargos en concepto de servicios suministrados a la nave. ARTICULO X En cuanto al empleo en la Comisión del Canal de Panamá los Estados Unidos, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus responsabilidades como empleador, establecerán reglamentos para la contratación del personal y de su régimen de trabajo, los cuales contendrán los términos, condiciones y requisitos para todas las categorías de empleados de la Comisión del Canal de Panamá. Estos reglamentos se entregarán a Panamá antes de ponerse en vigor. Los reglamentos establecerán un sistema de preferencias en el empleo para los solicitantes panameños que posean la pericia y calificaciones requeridas para el empleo por la Comisión del Canal de Panamá. Los Estados Unidos procurarán asegurar que el número de nacionales panameños empleados por la Comisión de Canal de Panamá en relación con el número total de sus empleados se ajuste a la proporción establecida para las empresas extranjeras conforme a las leyes de la República de Panamá. Panamá, en forma similar, proporcionará a los Estados Unidos la información que posea respecto de la disponibilidad de nacionales panameños que afirmen poseer la pericia y calificaciones que pudiera requerir la Comisión del Canal de Panamá. Los Estados Unidos
  • 25. 20 establecerán las normas de calificación sobre la pericia, entrenamiento y experiencia necesarias para la Comisión del Canal de Panamá. Al establecer dichas normas, en lo concerniente a los requisitos para licencias profesionales. Asimismo, Estados Unidos establecerán una política para la rotación periódica, con un máximo de cinco años, para empleados ciudadanos de los Estados Unidos y otros empleados no panameños, contratados después de la entrada en vigor de este tratado. No habrá discriminación en materia de salarios, prestaciones o beneficios laborales, por razón de nacionalidad, sexo o raza. ARTICULO XI En cuanto a las disposiciones para el período de transición, las leyes civiles y penales de los Estados Unidos serán aplicables en forma concurrente con las de Panamá en ciertas de las áreas e instalaciones puestas a disposición de los Estados Unidos de América para su uso de conformidad con este tratado, de acuerdo con las siguientes disposiciones: En los casos civiles, los tribunales civiles de los Estados Unidos en Panamá no tendrán jurisdicción sobre casos nuevos de carácter privado y civil pero retendrán plena jurisdicción durante el período de transición para decidir cualesquier casos civiles, inclusive casos de almirantazgo, ya incoados y tramitándose ante los tribunales antes de la entrada en vigor del presente tratado. Las leyes, reglamentos y facultades administrativas de los Estados Unidos aplicables inmediatamente antes de la entrada en vigor de este tratado, en lo que constituyó la Zona del Canal, en la medida en que no fueren incompatibles con este tratado y con acuerdos afines, continuarán en vigor a los fines del ejercicio, por parte de los Estados Unidos, de la ejecución de las leyes y de la jurisdicción judicial sólo durante el período de transición.
  • 26. 21 Durante el período de transición, los Estados Unidos podrán seguir encarcelando personas en las áreas e instalaciones puestas a disposición de los Estados Unidos de América por la República de Panamá para su uso de conformidad con este tratado y acuerdos conexos o transferirlos a instituciones penales en los Estados Unidos para que cumplan sus sentencias. ARTICULO XII La República de Panamá y los Estados Unidos de América reconocen que un canal al nivel del mar puede ser importante en el futuro para la navegación internacional y están anuentes que durante la vigencia del Tratado del Canal, los Estados Unidos no negociarán con terceros Estados el derecho para la construcción de un canal interoceánico por ninguna otra ruta en el territorio del Hemisferio Occidental, salvo por otra parte a Panamá confiere a los Estados Unidos de América el derecho a agregar un tercer juego de esclusas al presente canal, derecho que podrá ser ejercido en cualquier momento durante la vida del presente tratado, previa entrega a Panamá de copia de los planos correspondientes por los Estados Unidos. Sin embargo, los Estados Unidos no podrán utilizar técnicas nucleares de excavación para las obras antes indicadas sin el previo consentimiento de la República de Panamá. ARTICULO XIII Al finalizar la vigencia de este tratado, la República de Panamá asumirá la plena responsabilidad de la administración, funcionamiento y mantenimiento del Canal de Panamá, el cual le será transferido en condiciones de funcionamiento, libre de gravámenes y deudas, salvo lo que convinieren las Partes. Al finalizar la vigencia de este tratado, la totalidad de los bienes raíces, mejoras inamovibles que hubieren sido usados por los Estados para los fines
  • 27. 22 de este tratado y acuerdos afines y los equipos que quedaren en la República de Panamá relacionados con el manejo, funcionamiento y mantenimiento del Canal. Panamá recibirá adicionalmente de la Comisión del Canal de Panamá una retribución justa y equitativa por los recursos nacionales que ha dedicado al funcionamiento, manejo, mantenimiento, protección y defensa eficientes del Canal de Panamá, de acuerdo con lo siguiente: Una suma anual de hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos por un año, pagadera de las entradas por el funcionamiento del Canal en la medida en que dichas entradas excedan los gastos de la Comisión del Canal de Panamá incluidas las sumas pagadas conforme a este tratado. ARTICULO XIV En cuanto a los arreglos de las controversias en la eventualidad de que surgiere alguna disputa concerniente a la interpretación de este tratado las partes harán todo esfuerzo por solucionar el tema por medio de consultas a los comités competentes o, si fuese oportuno, por medio de los canales diplomáticos. En caso de que no pudiesen solucionar un determinado tema por estos medios podrán recurrir a conciliación, mediación, arbitraje u otro procedimiento conveniente para el arreglo pacífico de la controversia.
  • 28. Capitulo III Importancia del tratado Torrijos Carter
  • 29. 24 3.1 Importancia de lo pactado Muchas fueron las veces en que llegar a un acuerdo parecía imposible. O que alguna de las dos partes ponía en duda las intenciones de la otra. O que las propuestas eran claramente inaceptables. Este 31 de diciembre cumple 21 años de haberse entregado el Canal de Panamá a nuestra República, y sin la presencia de bases militares o soldados en el territorio nacional, es muy fácil perder de vista el esfuerzo y la entrega de los que hicieron posible este escenario. Para esa fecha, en 1977, los gobiernos de los Estados Unidos y Panamá finiquitaban los detalles para la firma de dos pactos: El Tratado Torrijos-Carter y el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, cuyos acuerdos fundamentales subrayaban el compromiso de los dos países de honrar lo acordado. En preámbulo del Tratado Torrijos-Carter se señala que: “La República de Panamá y los Estados Unidos de América, actuando en armonía con la Declaración Conjunta emitida el 3 de abril de 1964 por los representantes de los gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América y la Declaración de Principios del 7 de febrero de 1974, rubricada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América y reconociendo la soberanía de la República de Panamá sobre su territorio, han decidido abrogar los tratados anteriores pertinentes al Canal de Panamá y celebrar un nuevo tratado que sirva como base para una nueva relación entre ambos países.” En el Tratado de Neutralidad se acordó que el Canal sería permanentemente neutral. Este acuerdo ha sido de eterna controversia y discusión de varios sectores de la vida nacional,
  • 30. 25 principalmente por no tener fecha de vencimiento y por los derechos que “se reserva los Estados Unidos” de intervenir en la República de Panamá bajo ciertas condiciones unilaterales. Evidentemente este tratado es la definición de toda la lucha y enfrentamiento con los policía de la zona del Canal marcando un fin, el aporte de individuos y agrupaciones nacionales que durante gran parte del siglo XX denunciaron, protestaron y forzaron decididamente el tema de la salida de los Estados Unidos de Panamá, durante esta última etapa de las negociaciones con el gobierno de Carter, un grupo significativo de profesionales de diversas ramas del quehacer intelectual, político, académico y técnico, aunó esfuerzos, día y noche, para trazar los aspectos más importantes, que pudieran contar con el aval y la aceptación del pueblo panameño, personajes como: Rómulo Escobar Betancourt, Adolfo Ahumada, Arístides Royo, Carlos Alfredo López Guevara, Diógenes de la Rosa, Juan Antonio Tack, Nicolás González-Revilla, Jaime Arias Calderón, Nicolás Ardito-Barletta, Edwin Fábrega, Augusto Zambrano, José Antonio de la Ossa, Flavio Velásquez, Arnoldo Cano, Rodrigo González y el propio Omar Jaén Suárez, entre otros. Tras pasar a manos panameñas, el Canal reestructuró su sistema de peajes al transformar su modelo de negocio, aproximando el valor del tránsito a través de la ruta con su costo económico, luego fue expandido el negocio con la Ampliación de la vía, el mayor proyecto desde su inauguración en 1914. El Canal de Panamá, ha funcionado de manera eficiente y rentable, esto de acuerdo a su administración, debido a la modernización de su negocio, basado en un modelo de gestión pública consensuado por diferentes sectores de la sociedad nacional, en forma previa a su reversión de 1999. Al cierre del año fiscal 2016, finalizado al
  • 31. 26 30 de septiembre, el Canal registró su tercer mejor resultado de su historia, con 330,7 millones de toneladas de capacidad de carga transitando la vía, en un contexto marcado por la disminución del crecimiento del comercio mundial y la industria marítima.
  • 32. 27 Conclusiones Para finalizar es importante conocer la Historia de nuestro país y la lucha por la soberanía nacional que culminaron con la firma de los Tratados Torrijos Carter por medio del cual recuperamos el Canal de Panamá y la franja canalera. Es preciso que las presentes y futuras generaciones se dé la tarea de una búsqueda del consenso nacional hacia la realización de gestiones políticas y diplomáticas encaminadas a la revisión de dicho pacto de neutralidad, que nos colocan al decir del General Omar Torrijos “Bajo el paraguas del Pentágono”. Panamá ha cambiado. Y los términos de nuestra relación deben reflejar de una forma razonable los cambios que han ocurrido en consecuencia este tratado también ha significado un auge económico para nuestro país, por todos los avances que se han dado en infraestructuras, que permiten prestar un mejor servicio a nivel mundial y nacional. Es evidente que la historia de Panamá, como país independiente, está directamente ligada, desde su concepción, al Canal de Panamá. Es en gran medida por esta razón que sus relaciones con Estados Unidos se convirtieron a lo largo de todo el siglo XX en las más importantes relaciones bilaterales.
  • 33. 28 Bibliografía Autoridad del Canal de Panamá. (2019). Obtenido de https://micanaldepanama.com/historia- del-canal/tratados-torrijos-carter/ Autoridad del Canal de Panamá. (2019). Obtenido de https://micanaldepanama.com/historia- del-canal/tratados-torrijos-carter/#1537148345390-ce520af8-917b (2017, 6 septiembre). conversatorio de la negociación de los tratados Torrijos Carter, Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=1X9lsiPS8y0 Wikipedia. (2020, 7 septiembre). tratados Torrijos - Carter. Recuperado 13 de octubre de 2020, de https://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_Torrijos-Carter guardián guerra, R. E. Y. M. U. N. D. O. (2014, enero). LA ESTRATEGIA NEGOCIADORA DE LOS TRATADOS TORRIJOS-CARTER. Recuperado 8 de octubre de 2020, de https://www.redalyc.org/pdf/5350/535055504003.pdf