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iniciativas de integración
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Curso: Operador Económico Autorizado
Unidad 1: Origen y objetivos del programa OEA
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Índice
1. Unión Aduanera Centroamericana........................... 3
1.2. Relación con el Programa OEA ............................................. 3
2. El Acuerdo de Facilitación del Comercio de la
Organización Mundial del Comercio ............................ 4
2.1. Contexto .............................................................................. 4
2.2. Significado ........................................................................... 5
2.3. Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio 5
2.4. El Acuerdo de Facilitación y el Marco SAFE........................... 6
2.4.1. Paralelismos .................................................................... 6
2.4.2. Diferencias....................................................................... 6
2.3. Contenido del Acuerdo de Facilitación.................................. 7
2.3.1. Sección I: Procedimientos aduaneros .............................. 7
2.3.2. Sección II: Trato diferencial para países en desarrollo .... 8
2.4. Referencias adicionales........................................................ 9
3. La Alianza del Pacífico........................................... 10
3.1. Objetivos............................................................................ 10
3.2. Importancia de la Alianza .................................................. 11
3.3. Acuerdos sobre aranceles .................................................. 11
3.4. Acuerdos sobre política aduanera ...................................... 11
3.5. La Alianza y la figura del OEA............................................. 11
3.5.1. Declaración de Paracas.................................................. 12
3.3. La Alianza del Pacífico hoy ................................................. 13
3.4. Referencias adicionales...................................................... 14
4. MERCOSUR............................................................ 14
4.1. Países miembros................................................................ 14
4.2. Descripción ........................................................................ 15
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4.3. Objetivos............................................................................ 16
4.4. Mercosur y la figura del OEA de la OMA.............................. 16
4.5. Referencias adicionales...................................................... 17
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1. Unión Aduanera Centroamericana
La Unión Aduanera Centroamericana es la iniciativa de integración aduanera que se está
desarrollado en Centroamérica a través del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA) y su reglamento, el RECAUCA.
Este código se aplica a Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica y Panamá.
1.2. Relación con el Programa OEA
El CAUCA y el RECAUCA incluyen artículos relacionados con Programa de Operador
Económico Autorizado. Estos artículos han sido revisados durante 2014 y parte del 2015
con el propósito de adaptarlos a los lineamientos internacionales.
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Tras este proceso de revisión, el Consejo de Ministros de Integración Económica de
Centroamérica (COMIECO) se reunió en El Salvador y aprobó su modificación mediante la
Resolución de 22 de octubre de 20151
.
2. El Acuerdo de Facilitación del Comercio de la
Organización Mundial del Comercio
2.1. Contexto
El Acuerdo de Facilitación de Comercio de Bali nace:
• En un momento en el que prácticamente se ha agotado la vía de las reducciones
arancelarias como agente dinamizador del comercio. Mientras en 1985 los aranceles
eran en torno al 40 %, en la actualidad son de promedio un 10 %. De acuerdo con los
datos de la OMC, el 26 % de los productos que se importan tiene un arancel del 0 %;
otro 26 % un arancel entre el 0 % y el 5 %; y un 18 % una tarifa arancelaria entre el 5 %
y el 10 %.
• Tras un periodo de incesante actividad de acuerdos bilaterales y multilaterales que han
creado una arquitectura compleja que cubre el 50 % del comercio global.
• En un momento en el que el comercio sur-sur se han incrementado notoriamente (en
1990 representaba el 5% y en 2013 el 18 %) y hay una gran participación de los países
emergentes y en desarrollo en el comercio internacional (en 1990 el 19 % del total de
comercio era de países emergentes y en desarrollo y en 2015, el 40 %).
1
La resolución del COMIECO 368-2015 puede consultarse en este enlace:
http://www.sieca.int/Documentos/DocumentosMostrar.aspx?SegmentoId=2&DocumentoId=5245
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2.2. Significado
Posiblemente el mes de diciembre de 2013 sea una de esas fechas que pasen a los anales
de la historia del comercio por marcar un punto de inflexión en la ayuda, colaboración,
intercambio de información y facilitación del comercio mundial.
Fue entonces cuando los 199 miembros de la OMC consensuaron las negociaciones del
Acuerdo de Facilitación del Comercio.
El Acuerdo determina los instrumentos necesarios para que tanto el despacho de
mercancías como el movimiento de las mismas se realicen con la máxima agilidad,
incluidas las de tránsito.
Asimismo establece la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras
autoridades que pueden ser competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del
comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.
Contempla también asistencia técnica para ofrecer a aquellos países que precisen un apoyo
específico en algunas de las materias del acuerdo.
2.3. Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
El Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio se creó para ayudar a los
países en desarrollo a aplicar el Acuerdo. Entró en funcionamiento en noviembre de 2014,
cuando el Consejo General adoptó el Protocolo de Enmienda. El Mecanismo funciona como
servicio de coordinación para la aplicación del Acuerdo.
Su objetivo es apoyar a los países en desarrollo ayudándoles a evaluar sus capacidades y
sus necesidades de asistencia tanto para aplicar el Acuerdo como las disposiciones
específicas sobre el mismo.
Varias organizaciones internacionales, entre ellas la Organización Mundial de Aduanas, se
han comprometido a ayudar a los Miembros de la OMC a aplicar los compromisos que han
contraído en el Marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. El objetivo del
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Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio es asegurar que ningún
Miembro de la OMC se quede atrás.
2.4. El Acuerdo de Facilitación y el Marco SAFE
2.4.1. Paralelismos
El Acuerdo de Facilitación contempla que un Estado puede ofrecer esta facilitación del
comercio a través de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los
operadores, no estando obligado a establecer un sistema distinto. Es decir, que si dispone
de un programa de facilitación y seguridad como el OEA, este mismo programa tiene
validez a efectos de la OMC. Estos países no están, por tanto, obligados a cumplir esa parte
del Acuerdo.
Al igual que ocurre con el Operador Económico Autorizado de la OMA, la Organización
Mundial del Comercio señala que los criterios que deben seguir los Estados miembros no
se elaborarán ni aplicarán de modo que se cree una discriminación arbitraria o injustificable
entre operadores cuando prevalezcan las mismas condiciones y, en la medida de lo posible,
no restringirán la participación de las pequeñas y medianas empresas.
2.4.2. Diferencias
Si bien se produce un paralelismo entre ambos programas, en el ámbito legal las
situaciones son distintas.
El programa OEA de la OMA lo que establece son recomendaciones para los Estados
miembros que la integran, recomendaciones que posteriormente tienen una trasposición
normativa en cada país que permitirá su encaje en el ordenamiento jurídico interno así
como el desarrollo correspondiente.
Por su parte, el programa OA de la OMC nace en el seno de un Acuerdo internacional que,
progresivamente y en la medida en que sus miembros lo vayan ratificando, será de directa
y obligada aplicación para cada uno de ellos por mediación de la normativa
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correspondiente que los Ministerios de Comercio de cada país vayan incorporando a su
normativa nacional.
2.3. Contenido del Acuerdo de Facilitación
El Acuerdo de Facilitación está diseñado en dos secciones. La primera de ellas se refiere a
las normas sobre los distintos procedimientos aduaneros y la segunda establece las
disposiciones del trato diferenciado o especial para determinados países en desarrollo.
2.3.1. Sección I: Procedimientos aduaneros
De esta sección, podemos destacar las siguientes cuestiones:
• Una mejora de la información en relación a los trámites aduaneros. En muchas
ocasiones los operadores carecen de la información referida a la normativa aduanera
de aplicación en el momento de la exportación o bien en el momento de la
importación. Los miembros de la OMC deben hacer pública de la manera más rápida
posible la información en relación con los aranceles, impuestos, reglamentación de
origen, normas de clasificación, etc. que sean de aplicación a las empresas.
• La necesidad de que las administraciones aduaneras respondan a las consultas de los
exportadores e importadores antes de que estos realicen sus operaciones. Además, se
plantea que estas respuestas tengan para la administración correspondiente una
vinculación legal en el mantenimiento de sus criterios, especialmente cuando se
refieren a clasificación arancelaria o al origen de las mercancías.
• Otro de los objetivos es que los controles que se realicen en las fronteras no sean
discriminatorios y se efectúen con criterios de análisis de riesgos.
• En relación a los levantes de las mercancías, los Estados que ratifiquen el Acuerdo de
Facilitación se comprometen a que estos sean entregados por la administración
aduanera de forma previa al ingreso de los aranceles e impuestos que correspondan,
siempre que haya sido presentado un depósito o fianza por el importe de tales
impuestos.
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• El reconocimiento del Operador Autorizado (OA) para aquella empresa que trabaja de
forma regular y habitual con las aduanas y que, una vez justificados los requisitos que
establece la OMC, pueda disponer de facilidades aduaneras.
• Contempla también el Acuerdo un trato diferenciado para las mercancías perecederas
al efecto de que las mismas puedan ser despachadas de exportación o de importación
fuera de los horarios habituales.
• También es un objetivo del Acuerdo que exista una mejor coordinación entre todos los
organismos de las distintas administraciones que intervienen en el control de una
mercancía, bien en lo que concierne al horario, bien en lo que concierne a realizar en
una sola revisión la totalidad de las comprobaciones que se precisen.
• A efectos operativos, el Acuerdo tiene como objetivo la libertad de tránsito
impidiendo la aplicación de normas técnicas sobre estas mercancías.
En cuanto a las simplificaciones aduaneras son varios los objetivos que se pretenden:
• Inspección previa a la expedición, acordándose que no podrán ser realizadas
inspecciones de forma previa con el objetivo de determinar una valoración aduanera o
la clasificación arancelaria de la mercancía.
• En cuanto a las importaciones temporales y a los tráficos de perfeccionamiento activos
y pasivos, el Acuerdo contempla la obligación de exención de cargas para los mismos.
• Finalmente, establece la cooperación entre autoridades aduaneras de los distintos
países para permitir una mayor agilidad y seguridad en las operaciones.
2.3.2. Sección II: Trato diferencial para países en desarrollo
La Sección II del Acuerdo de Facilitación aporta lo que podemos considerar la clave del
éxito de este tratado. Establece que los países en desarrollo no tienen obligación de aplicar
las disposiciones de la Sección I desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, sino
que podrán aplicarlas en el plazo de tiempo que ellos mismos consideren.
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Se fijan tres grados de compromiso para cada uno de los artículos de la sección anterior:
• El compromiso A, que determina como aplicable el acuerdo desde el momento de su
entrada en vigor.
• El compromiso B, que establece que el acuerdo es aplicable una vez transcurrido el
periodo transitorio que haya determinado el país correspondiente.
• Finalmente, el compromiso C, que corresponde a los artículos que solo serán de
aplicación una vez transcurrido el periodo transitorio anterior y siempre que el país en
cuestión haya recibido la asistencia técnica necesaria para su aplicación.
Cuando sea posible, aquellos países que tengan frontera común deberán coordinar
procedimientos en los puestos fronterizos correspondientes, compatibilizando los días y
horarios de trabajo, las formalidades y procedimientos.
Los Estados deberán establecer medidas adicionales de facilitación del comercio en
relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito
destinadas a los operadores denominados operadores autorizados.
2.4. Referencias adicionales
Para ampliar la información sobre este Acuerdo, puede consultarse este apartado de la
página web de la Organización Mundial del Comercio2
.
2
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.html
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3. La Alianza del Pacífico
El 28 de abril de 2011 con la Declaración de Lima se acordó establecer la Alianza del
Pacífico. Esta Alianza tiene el propósito de avanzar progresivamente hacia la libre
circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Los países firmantes fueron Colombia,
Chile, México y Perú.
El Acuerdo Marco está en vigor desde el 20 de julio de 2015.
Los cuatro miembros de la Alianza mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí, así
como con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo.
3.1. Objetivos
Sus objetivos son:
• Construir, de manera participada y consensuada, una integración profunda para
avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y
personas.
• Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de sus economías, con
miras a lograr un mayor bienestar y superar la desigualdad socioeconómica de
inclusión social de sus habitantes.
• Ser una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial y de
proyección al mundo, con esencial énfasis en Asia-Pacífico.
La Alianza impulsa también iniciativas innovadoras en ámbitos como la preservación del
medio ambiente, la investigación científica, el cambio climático, el intercambio académico
y estudiantil, la promoción de la cultura, la integración de los mercados de valores o la
apertura de oficinas comerciales conjuntas y participación en ferias y exposiciones en un
mismo espacio.
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3.2. Importancia de la Alianza
La importancia de la Alianza del Pacífico viene dada también porque representa el 50% del
comercio de América Latina con el mundo y el 35% del Producto Interior Bruto de la
región.
3.3. Acuerdos sobre aranceles
A finales de agosto de 2013, en la reunión de Playa del Carmen en México, los países
integrantes llegaron a un acuerdo para que el 92 % de las partidas arancelarias tuviesen un
arancel cero de forma inmediata a la entrada en vigor del Acuerdo o, en todo caso, antes
de finalizar el 2013, y que el 8 % de partidas arancelarias restantes tuviese un arancel cero a
medio plazo.
3.4. Acuerdos sobre política aduanera
Entre los temas negociados en el seno de la Alianza destacan materias como las reglas de
origen y la cooperación aduanera. Sobre las primeras, se acordaron unas reglas comunes
de origen, un mecanismo de acumulación así como la puesta en marcha de un sistema
electrónico de certificación de origen.
En cuanto a la cooperación aduanera, esta quedó plasmada en una serie de compromisos
para simplificar y hacer más efectivos los procedimientos aduaneros. Para ello se propone
basar los procedimientos en la gestión de riesgos, automatizar los procesos, eliminar el
papel, crear ventanillas únicas y poner en marcha la figura del Operador Económico
Autorizado con vistas a su reconocimiento mutuo.
3.5. La Alianza y la figura del OEA
El programa de OEA también forma parte de la construcción de la Alianza del Pacífico. De
hecho, deviene una parte fundamental para un acuerdo como este, que desea potenciar y
mejorar los intercambios comerciales entre los países que la integran.
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En este sentido, es destacable que en el Protocolo Comercial de la Alianza del Pacífico3
, en
su Capítulo V sobre “Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera”, se dispone el
artículo 5.8 sobre el Programa de Operador Económico Autorizado. Este artículo se
desarrolla en el Anexo 5.8 del mismo capítulo.
Con esta incorporación se señala la importancia de que los países miembros de la Alianza
del Pacífico desarrollen programas de OEA de conformidad con el “Marco Normativo
SAFE”. Además, se dispone que las administraciones aduaneras de las Partes incentiven y
trabajen en la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (“ARM”) de los
programas de OEA de las Partes.
En el Anexo 5.8 se establece, además, la creación de un Comité Técnico del OEA dentro del
marco institucional de la Alianza del Pacifico.
3.5.1. Declaración de Paracas
En la Declaración de Paracas del 5 de julio de 2015 se establecieron 5 puntos básicos de
desarrollo:
1. Analizar el estado actual de sus respectivos programas OEA y su grado de avance.
2. Realizar conferencias y talleres así como acciones de apoyo de los programas.
3. Promover el desarrollo y firma de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.
4. Buscar la compatibilidad, entre cada uno de los programas, de los requisitos de acceso
al OEA, beneficios y procedimientos de autorización.
5. Recabar el apoyo de organismos internacionales con estos fines.
3 El documento está disponible en: https://alianzapacifico.net/?wpdmdl=1327
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3.3. La Alianza del Pacífico hoy
Además de Costa Rica y Panamá, que actualmente son candidatos para ser miembros de la
Alianza, otros países se han interesado en participar en calidad de observadores. Se trata
de Canadá, Uruguay, Australia, Nueva Zelanda, España, Guatemala, Japón, Francia,
Portugal, Honduras, República Dominicana, El Salvador, Ecuador, Paraguay, República de
Turquía, Corea del Sur, China y Estados Unidos.
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3.4. Referencias adicionales
Para ampliar la información sobre esta Alianza, puede consultarse su página web4
.
4. MERCOSUR
4.1. Países miembros
El otro gran acuerdo en la región es el MERCOSUR o el Mercado Común del Sur, integrado
por Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela y Bolivia. Además de estos países,
están asociados al mismo Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Guayana y Surinam.
4 https://alianzapacifico.net/
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4.2. Descripción
EL MERCOSUR es un proceso abierto y dinámico. Desde su creación tuvo como objetivo
principal propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de
inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales en el
mercado internacional. Como resultado, ha establecido múltiples acuerdos con países o
grupos de países, otorgándoles, en algunos casos, carácter de Estados Asociados (tal es la
situación de los países latinoamericanos). Estos participan en actividades y reuniones del
bloque y cuentan con preferencias comerciales con los Estados Partes.
El MERCOSUR también ha firmado acuerdos de tipo comercial, político o de cooperación
con una diversa cantidad de naciones y organismos en los cinco continentes.
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4.3. Objetivos
Los objetivos del MERCOSUR son:
• La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países a través
de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la
circulación de mercancías y de cualquier otra medida equivalente.
• El establecimiento de un arancel externo común, la adopción de una política comercial
común en relación a terceros y la coordinación de posiciones en foros económicos
comerciales regionales e internacionales. El arancel externo común del MERCOSUR fue
adoptado en el año 1994.
• La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales de los Estados como el
comercio exterior, la agricultura, la industria, la fiscalidad, la política monetaria,
cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y
otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre
los Estados.
• El compromiso de las partes de armonizar sus legislaciones para lograr el
fortalecimiento del proceso de integración.
4.4. Mercosur y la figura del OEA de la OMA
En el marco del Comité Técnico de Asuntos Aduaneros de MERCOSUR se ha propuesto la
creación de un Grupo de Trabajo que elabore un programa de simplificación de
procedimientos aduaneros, basado en el Operador Económico Autorizado de la OMA.
Su propósito es doble. Por una parte, establecer estándares mínimos exigibles por las
Administraciones Aduaneras para la certificación de operadores. Por otra parte, fijar cuáles
serían los beneficios específicos que obtendrían los exportadores e importadores en sus
operaciones intra-MERCOSUR.
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4.5. Referencias adicionales
Para ampliar la información sobre MERCOSUR, puede consultarse su página web5
.
5 http://www.mercosur.int/

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  • 1. Acuerdos de comercio e iniciativas de integración regional Curso: Operador Económico Autorizado Unidad 1: Origen y objetivos del programa OEA
  • 2. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 1 Índice 1. Unión Aduanera Centroamericana........................... 3 1.2. Relación con el Programa OEA ............................................. 3 2. El Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio ............................ 4 2.1. Contexto .............................................................................. 4 2.2. Significado ........................................................................... 5 2.3. Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio 5 2.4. El Acuerdo de Facilitación y el Marco SAFE........................... 6 2.4.1. Paralelismos .................................................................... 6 2.4.2. Diferencias....................................................................... 6 2.3. Contenido del Acuerdo de Facilitación.................................. 7 2.3.1. Sección I: Procedimientos aduaneros .............................. 7 2.3.2. Sección II: Trato diferencial para países en desarrollo .... 8 2.4. Referencias adicionales........................................................ 9 3. La Alianza del Pacífico........................................... 10 3.1. Objetivos............................................................................ 10 3.2. Importancia de la Alianza .................................................. 11 3.3. Acuerdos sobre aranceles .................................................. 11 3.4. Acuerdos sobre política aduanera ...................................... 11 3.5. La Alianza y la figura del OEA............................................. 11 3.5.1. Declaración de Paracas.................................................. 12 3.3. La Alianza del Pacífico hoy ................................................. 13 3.4. Referencias adicionales...................................................... 14 4. MERCOSUR............................................................ 14 4.1. Países miembros................................................................ 14 4.2. Descripción ........................................................................ 15
  • 3. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 2 4.3. Objetivos............................................................................ 16 4.4. Mercosur y la figura del OEA de la OMA.............................. 16 4.5. Referencias adicionales...................................................... 17
  • 4. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 3 1. Unión Aduanera Centroamericana La Unión Aduanera Centroamericana es la iniciativa de integración aduanera que se está desarrollado en Centroamérica a través del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su reglamento, el RECAUCA. Este código se aplica a Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica y Panamá. 1.2. Relación con el Programa OEA El CAUCA y el RECAUCA incluyen artículos relacionados con Programa de Operador Económico Autorizado. Estos artículos han sido revisados durante 2014 y parte del 2015 con el propósito de adaptarlos a los lineamientos internacionales.
  • 5. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 4 Tras este proceso de revisión, el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica (COMIECO) se reunió en El Salvador y aprobó su modificación mediante la Resolución de 22 de octubre de 20151 . 2. El Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio 2.1. Contexto El Acuerdo de Facilitación de Comercio de Bali nace: • En un momento en el que prácticamente se ha agotado la vía de las reducciones arancelarias como agente dinamizador del comercio. Mientras en 1985 los aranceles eran en torno al 40 %, en la actualidad son de promedio un 10 %. De acuerdo con los datos de la OMC, el 26 % de los productos que se importan tiene un arancel del 0 %; otro 26 % un arancel entre el 0 % y el 5 %; y un 18 % una tarifa arancelaria entre el 5 % y el 10 %. • Tras un periodo de incesante actividad de acuerdos bilaterales y multilaterales que han creado una arquitectura compleja que cubre el 50 % del comercio global. • En un momento en el que el comercio sur-sur se han incrementado notoriamente (en 1990 representaba el 5% y en 2013 el 18 %) y hay una gran participación de los países emergentes y en desarrollo en el comercio internacional (en 1990 el 19 % del total de comercio era de países emergentes y en desarrollo y en 2015, el 40 %). 1 La resolución del COMIECO 368-2015 puede consultarse en este enlace: http://www.sieca.int/Documentos/DocumentosMostrar.aspx?SegmentoId=2&DocumentoId=5245
  • 6. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 5 2.2. Significado Posiblemente el mes de diciembre de 2013 sea una de esas fechas que pasen a los anales de la historia del comercio por marcar un punto de inflexión en la ayuda, colaboración, intercambio de información y facilitación del comercio mundial. Fue entonces cuando los 199 miembros de la OMC consensuaron las negociaciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio. El Acuerdo determina los instrumentos necesarios para que tanto el despacho de mercancías como el movimiento de las mismas se realicen con la máxima agilidad, incluidas las de tránsito. Asimismo establece la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades que pueden ser competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. Contempla también asistencia técnica para ofrecer a aquellos países que precisen un apoyo específico en algunas de las materias del acuerdo. 2.3. Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio El Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio se creó para ayudar a los países en desarrollo a aplicar el Acuerdo. Entró en funcionamiento en noviembre de 2014, cuando el Consejo General adoptó el Protocolo de Enmienda. El Mecanismo funciona como servicio de coordinación para la aplicación del Acuerdo. Su objetivo es apoyar a los países en desarrollo ayudándoles a evaluar sus capacidades y sus necesidades de asistencia tanto para aplicar el Acuerdo como las disposiciones específicas sobre el mismo. Varias organizaciones internacionales, entre ellas la Organización Mundial de Aduanas, se han comprometido a ayudar a los Miembros de la OMC a aplicar los compromisos que han contraído en el Marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. El objetivo del
  • 7. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 6 Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio es asegurar que ningún Miembro de la OMC se quede atrás. 2.4. El Acuerdo de Facilitación y el Marco SAFE 2.4.1. Paralelismos El Acuerdo de Facilitación contempla que un Estado puede ofrecer esta facilitación del comercio a través de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los operadores, no estando obligado a establecer un sistema distinto. Es decir, que si dispone de un programa de facilitación y seguridad como el OEA, este mismo programa tiene validez a efectos de la OMC. Estos países no están, por tanto, obligados a cumplir esa parte del Acuerdo. Al igual que ocurre con el Operador Económico Autorizado de la OMA, la Organización Mundial del Comercio señala que los criterios que deben seguir los Estados miembros no se elaborarán ni aplicarán de modo que se cree una discriminación arbitraria o injustificable entre operadores cuando prevalezcan las mismas condiciones y, en la medida de lo posible, no restringirán la participación de las pequeñas y medianas empresas. 2.4.2. Diferencias Si bien se produce un paralelismo entre ambos programas, en el ámbito legal las situaciones son distintas. El programa OEA de la OMA lo que establece son recomendaciones para los Estados miembros que la integran, recomendaciones que posteriormente tienen una trasposición normativa en cada país que permitirá su encaje en el ordenamiento jurídico interno así como el desarrollo correspondiente. Por su parte, el programa OA de la OMC nace en el seno de un Acuerdo internacional que, progresivamente y en la medida en que sus miembros lo vayan ratificando, será de directa y obligada aplicación para cada uno de ellos por mediación de la normativa
  • 8. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 7 correspondiente que los Ministerios de Comercio de cada país vayan incorporando a su normativa nacional. 2.3. Contenido del Acuerdo de Facilitación El Acuerdo de Facilitación está diseñado en dos secciones. La primera de ellas se refiere a las normas sobre los distintos procedimientos aduaneros y la segunda establece las disposiciones del trato diferenciado o especial para determinados países en desarrollo. 2.3.1. Sección I: Procedimientos aduaneros De esta sección, podemos destacar las siguientes cuestiones: • Una mejora de la información en relación a los trámites aduaneros. En muchas ocasiones los operadores carecen de la información referida a la normativa aduanera de aplicación en el momento de la exportación o bien en el momento de la importación. Los miembros de la OMC deben hacer pública de la manera más rápida posible la información en relación con los aranceles, impuestos, reglamentación de origen, normas de clasificación, etc. que sean de aplicación a las empresas. • La necesidad de que las administraciones aduaneras respondan a las consultas de los exportadores e importadores antes de que estos realicen sus operaciones. Además, se plantea que estas respuestas tengan para la administración correspondiente una vinculación legal en el mantenimiento de sus criterios, especialmente cuando se refieren a clasificación arancelaria o al origen de las mercancías. • Otro de los objetivos es que los controles que se realicen en las fronteras no sean discriminatorios y se efectúen con criterios de análisis de riesgos. • En relación a los levantes de las mercancías, los Estados que ratifiquen el Acuerdo de Facilitación se comprometen a que estos sean entregados por la administración aduanera de forma previa al ingreso de los aranceles e impuestos que correspondan, siempre que haya sido presentado un depósito o fianza por el importe de tales impuestos.
  • 9. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 8 • El reconocimiento del Operador Autorizado (OA) para aquella empresa que trabaja de forma regular y habitual con las aduanas y que, una vez justificados los requisitos que establece la OMC, pueda disponer de facilidades aduaneras. • Contempla también el Acuerdo un trato diferenciado para las mercancías perecederas al efecto de que las mismas puedan ser despachadas de exportación o de importación fuera de los horarios habituales. • También es un objetivo del Acuerdo que exista una mejor coordinación entre todos los organismos de las distintas administraciones que intervienen en el control de una mercancía, bien en lo que concierne al horario, bien en lo que concierne a realizar en una sola revisión la totalidad de las comprobaciones que se precisen. • A efectos operativos, el Acuerdo tiene como objetivo la libertad de tránsito impidiendo la aplicación de normas técnicas sobre estas mercancías. En cuanto a las simplificaciones aduaneras son varios los objetivos que se pretenden: • Inspección previa a la expedición, acordándose que no podrán ser realizadas inspecciones de forma previa con el objetivo de determinar una valoración aduanera o la clasificación arancelaria de la mercancía. • En cuanto a las importaciones temporales y a los tráficos de perfeccionamiento activos y pasivos, el Acuerdo contempla la obligación de exención de cargas para los mismos. • Finalmente, establece la cooperación entre autoridades aduaneras de los distintos países para permitir una mayor agilidad y seguridad en las operaciones. 2.3.2. Sección II: Trato diferencial para países en desarrollo La Sección II del Acuerdo de Facilitación aporta lo que podemos considerar la clave del éxito de este tratado. Establece que los países en desarrollo no tienen obligación de aplicar las disposiciones de la Sección I desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, sino que podrán aplicarlas en el plazo de tiempo que ellos mismos consideren.
  • 10. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 9 Se fijan tres grados de compromiso para cada uno de los artículos de la sección anterior: • El compromiso A, que determina como aplicable el acuerdo desde el momento de su entrada en vigor. • El compromiso B, que establece que el acuerdo es aplicable una vez transcurrido el periodo transitorio que haya determinado el país correspondiente. • Finalmente, el compromiso C, que corresponde a los artículos que solo serán de aplicación una vez transcurrido el periodo transitorio anterior y siempre que el país en cuestión haya recibido la asistencia técnica necesaria para su aplicación. Cuando sea posible, aquellos países que tengan frontera común deberán coordinar procedimientos en los puestos fronterizos correspondientes, compatibilizando los días y horarios de trabajo, las formalidades y procedimientos. Los Estados deberán establecer medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito destinadas a los operadores denominados operadores autorizados. 2.4. Referencias adicionales Para ampliar la información sobre este Acuerdo, puede consultarse este apartado de la página web de la Organización Mundial del Comercio2 . 2 https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.html
  • 11. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 10 3. La Alianza del Pacífico El 28 de abril de 2011 con la Declaración de Lima se acordó establecer la Alianza del Pacífico. Esta Alianza tiene el propósito de avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Los países firmantes fueron Colombia, Chile, México y Perú. El Acuerdo Marco está en vigor desde el 20 de julio de 2015. Los cuatro miembros de la Alianza mantienen una red de acuerdos comerciales entre sí, así como con las economías más desarrolladas y dinámicas del mundo. 3.1. Objetivos Sus objetivos son: • Construir, de manera participada y consensuada, una integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. • Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de sus economías, con miras a lograr un mayor bienestar y superar la desigualdad socioeconómica de inclusión social de sus habitantes. • Ser una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial y de proyección al mundo, con esencial énfasis en Asia-Pacífico. La Alianza impulsa también iniciativas innovadoras en ámbitos como la preservación del medio ambiente, la investigación científica, el cambio climático, el intercambio académico y estudiantil, la promoción de la cultura, la integración de los mercados de valores o la apertura de oficinas comerciales conjuntas y participación en ferias y exposiciones en un mismo espacio.
  • 12. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 11 3.2. Importancia de la Alianza La importancia de la Alianza del Pacífico viene dada también porque representa el 50% del comercio de América Latina con el mundo y el 35% del Producto Interior Bruto de la región. 3.3. Acuerdos sobre aranceles A finales de agosto de 2013, en la reunión de Playa del Carmen en México, los países integrantes llegaron a un acuerdo para que el 92 % de las partidas arancelarias tuviesen un arancel cero de forma inmediata a la entrada en vigor del Acuerdo o, en todo caso, antes de finalizar el 2013, y que el 8 % de partidas arancelarias restantes tuviese un arancel cero a medio plazo. 3.4. Acuerdos sobre política aduanera Entre los temas negociados en el seno de la Alianza destacan materias como las reglas de origen y la cooperación aduanera. Sobre las primeras, se acordaron unas reglas comunes de origen, un mecanismo de acumulación así como la puesta en marcha de un sistema electrónico de certificación de origen. En cuanto a la cooperación aduanera, esta quedó plasmada en una serie de compromisos para simplificar y hacer más efectivos los procedimientos aduaneros. Para ello se propone basar los procedimientos en la gestión de riesgos, automatizar los procesos, eliminar el papel, crear ventanillas únicas y poner en marcha la figura del Operador Económico Autorizado con vistas a su reconocimiento mutuo. 3.5. La Alianza y la figura del OEA El programa de OEA también forma parte de la construcción de la Alianza del Pacífico. De hecho, deviene una parte fundamental para un acuerdo como este, que desea potenciar y mejorar los intercambios comerciales entre los países que la integran.
  • 13. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 12 En este sentido, es destacable que en el Protocolo Comercial de la Alianza del Pacífico3 , en su Capítulo V sobre “Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera”, se dispone el artículo 5.8 sobre el Programa de Operador Económico Autorizado. Este artículo se desarrolla en el Anexo 5.8 del mismo capítulo. Con esta incorporación se señala la importancia de que los países miembros de la Alianza del Pacífico desarrollen programas de OEA de conformidad con el “Marco Normativo SAFE”. Además, se dispone que las administraciones aduaneras de las Partes incentiven y trabajen en la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (“ARM”) de los programas de OEA de las Partes. En el Anexo 5.8 se establece, además, la creación de un Comité Técnico del OEA dentro del marco institucional de la Alianza del Pacifico. 3.5.1. Declaración de Paracas En la Declaración de Paracas del 5 de julio de 2015 se establecieron 5 puntos básicos de desarrollo: 1. Analizar el estado actual de sus respectivos programas OEA y su grado de avance. 2. Realizar conferencias y talleres así como acciones de apoyo de los programas. 3. Promover el desarrollo y firma de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. 4. Buscar la compatibilidad, entre cada uno de los programas, de los requisitos de acceso al OEA, beneficios y procedimientos de autorización. 5. Recabar el apoyo de organismos internacionales con estos fines. 3 El documento está disponible en: https://alianzapacifico.net/?wpdmdl=1327
  • 14. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 13 3.3. La Alianza del Pacífico hoy Además de Costa Rica y Panamá, que actualmente son candidatos para ser miembros de la Alianza, otros países se han interesado en participar en calidad de observadores. Se trata de Canadá, Uruguay, Australia, Nueva Zelanda, España, Guatemala, Japón, Francia, Portugal, Honduras, República Dominicana, El Salvador, Ecuador, Paraguay, República de Turquía, Corea del Sur, China y Estados Unidos.
  • 15. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 14 3.4. Referencias adicionales Para ampliar la información sobre esta Alianza, puede consultarse su página web4 . 4. MERCOSUR 4.1. Países miembros El otro gran acuerdo en la región es el MERCOSUR o el Mercado Común del Sur, integrado por Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela y Bolivia. Además de estos países, están asociados al mismo Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Guayana y Surinam. 4 https://alianzapacifico.net/
  • 16. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 15 4.2. Descripción EL MERCOSUR es un proceso abierto y dinámico. Desde su creación tuvo como objetivo principal propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales en el mercado internacional. Como resultado, ha establecido múltiples acuerdos con países o grupos de países, otorgándoles, en algunos casos, carácter de Estados Asociados (tal es la situación de los países latinoamericanos). Estos participan en actividades y reuniones del bloque y cuentan con preferencias comerciales con los Estados Partes. El MERCOSUR también ha firmado acuerdos de tipo comercial, político o de cooperación con una diversa cantidad de naciones y organismos en los cinco continentes.
  • 17. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 16 4.3. Objetivos Los objetivos del MERCOSUR son: • La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercancías y de cualquier otra medida equivalente. • El establecimiento de un arancel externo común, la adopción de una política comercial común en relación a terceros y la coordinación de posiciones en foros económicos comerciales regionales e internacionales. El arancel externo común del MERCOSUR fue adoptado en el año 1994. • La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales de los Estados como el comercio exterior, la agricultura, la industria, la fiscalidad, la política monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados. • El compromiso de las partes de armonizar sus legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. 4.4. Mercosur y la figura del OEA de la OMA En el marco del Comité Técnico de Asuntos Aduaneros de MERCOSUR se ha propuesto la creación de un Grupo de Trabajo que elabore un programa de simplificación de procedimientos aduaneros, basado en el Operador Económico Autorizado de la OMA. Su propósito es doble. Por una parte, establecer estándares mínimos exigibles por las Administraciones Aduaneras para la certificación de operadores. Por otra parte, fijar cuáles serían los beneficios específicos que obtendrían los exportadores e importadores en sus operaciones intra-MERCOSUR.
  • 18. Las marcas, nombres y logos FINPYME y CII son propiedad intelectual de la CII. ©2016 Corporación Interamericana de Inversiones, todos los derechos reservados, solamente puede ser utilizado con autorización. 17 4.5. Referencias adicionales Para ampliar la información sobre MERCOSUR, puede consultarse su página web5 . 5 http://www.mercosur.int/