Analisis comparado de argumentos sobre el proyecto inmobiliario El panul. En base a documentos estatale spresentados al SEA (servicio de evaluación ambiental)
Proyecto habitacional en bosque nativo de La Florida genera polémica
1. A favor En contra
Bosque Nativo, compuesto, entre otras especies, por quillayes de más de 200 años,
1302 viviendas (1157 serían casas, 18 edificios de 5 pisos y 4 edificios de 4
espinos, litres, maitenes y guayacán, una especie declarada en “estado vulnerable”
pisos, en cerca de 93 hectáreas al interior de este fundo, trasladando a más
por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y que la ley de bosque nativo protege
de 5000 personas a vivir al sector)
prohibiendo su tala o la intervención de su entorno.
Sujeto a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su
Ordenanza General, al Plan Regulador Metropolitano de Santiago y al Plan
Regulador Comunal de La Florida. Además, éste se ejecuta en una zona
El bosque cumple una función sobre le ecosistema como sistema regulador:
declarada saturada respecto de PTS, PM10, CO y O3 y latente respecto de
Descontaminación del aire
NO2, ya que toda la Región Metropolitana fue declarada como tal mediante
el Decreto Supremo Nº 131, de 1996, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, publicado en el Diario Oficial con fecha 1º de agosto de 1996.
El bosque cumple una función sobre le ecosistema como sistema regulador natural de
la temperatura
Mitigar el efecto de la construcción de las superficies impermeables y
semipermeables y el aumento de la escorrentía superficial que esto
conlleva: se usarán obras alternativas basadas en procesos de infiltración,
almacenamiento y en la combinación de ambos que se encuentran
descritos en el Plan Maestro de Aguas lluvias de Santiago. El sistema de
infiltración propuesto capta el flujo superficial y permite o facilita su
infiltración en el suelo, siendo muy efectivo en lograr reducir los gastos
máximos y el volumen escurrido hacia aguas abajo. Estas obras tienen
entre
sus principales ventajas la de ayudar a minimizar el desbalance del agua
natural en el lugar, permitiendo la recuperación en parte de la capacidad
de infiltración perdida por la construcción de áreas semipermeables e Absorción de las aguas lluvias, que impiden las inundaciones más abajo. Este último
impermeables. En el caso del proyecto se considera la construcción de punto se hace fundamental para los detractores del proyecto, quienes temen que, de
zanjas de infiltración que puedan infiltrar la totalidad de las precipitaciones desaparecer el bosque, La Florida sea víctimas de aludes como los sufridos en
menores y medianas. Peñalolén debido a la deforestación de la precordillera.
Los sistemas de almacenamiento por su parte (parques inundables) captan
el flujo superficial y lo almacenan
temporalmente para luego evacuarlo durante tiempos más prolongados. El
principal efecto de estas obras actúa
sobre los gastos máximos de escorrentía superficial y no sobre volúmenes
de escorrentía. Existen almacenamientos
difusos y localizados. En el proyecto se consideran elementos de regulación
para absorber el gasto máximo que no
pueda ser controlado por los elementos de infiltración y que permita
evacuar aguas abajo del proyecto un caudal de
similar magnitud al de la situación sin proyecto
En la falla de San Ramón, zona altamente sísmica: riesgo a sus habitantes y debilitaría
el terreno pudiendo provocar movimientos de masas hacia sectores más bajos.
SEREMI MINVU: Legalmente no tenía otra opción más que resolver el
El director de Obras de la municipalidad, Agustín Pérez, lo rechazó en varias ocasiones.
conflicto entre la empresa y el municipio, ya que la normativa de
Frente a esto, Gesterra decidió acudir a la seremi de Vivienda y Urbanismo de la
Urbanismo y Construcción le da esa facultad cuando alguna empresa se
Región Metropolitana, Marisol Rojas, para que mediara.
siente vulnerada en sus derechos.
El Servicio de Impacto Ambiental (SEA) decidió poner término el 16/01/2012 al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto que busca construir
En proceso
viviendas en el terreno que actualmente ocupa el bosque El Panul por “la ausencia de
información básica”, por lo que devolvieron los antecedentes al titular.
¿Alcalde oportunista? Concejala Susana Hernández: "jamás se obligó al
alcalde firmar el anteproyecto, lo que sí tenía obligación era de contestar el
anteproyecto”, sostuvo, y agregó que el edil “dijo que blindaba al jefe de
obras para que firmara el anteproyecto del fundo El Panul, lo que fue un
golpe bajo para quienes teníamos un acuerdo -desde 2008- de proteger el
bosque”.
El Plan Regional de Desarrollo Urbano, éste nos orienta a realizar las
consideraciones pertinentes respecto al alto crecimiento de la población
según la proyección realizada para el año
2030. En función de ello es relevante generar condiciones de habitabilidad
acordes a los requerimientos de la población por lo cual el Proyecto
Inmobiliario El Panul se ajusta a las necesidades futuras que presentará la
región.
El sector de proyecto se emplaza específicamente entre las vías proyectadas
Avenida Central (al norte) y Avenida Rojas Magallanes (al sur) y en sentido
E-W entre las vías Santa Sofía (al poniente) y Avenida Paseo Pie Andino al
poniente. El plano del Anteproyecto aprobado por la I. Municipalidad de La
Florida se presenta en el Anexo 1.
El proyecto viene a emplazarse en un área plenamente incorporada a la
trama urbana de la comuna de La Florida, donde destacan las
urbanizaciones de Lo Cañas, Santa Sofía de Lo Cañas, Las Encinas, La Viña y el
Colegio San Pablo Apostol. Se materializarán las vías estructurantes
correspondientes, esto es las extensiones de Avenida Central y Avenida
Rojas Magallanes.
2. Según se indicó, las 137,51 ha de superficie urbana del predio El Panul se
desglosan como sigue: Zona urbana (137 Ha), Protección Ecológica con
Desarrollo Controlado PEDC-3 (55,63 Ha) y Zona habitacional (92,88 Ha). A
su vez, las superficies de la Zona Urbana (92,88 ha) se distribuyen en los
siguientes usos y ocupaciones: Parque Panul (14,30 Ha), Zona de restricción
de quebradas (19,99Ha) y Zona de construcción de viviendas y calles (58,52
Ha)
De tal forma y según se observa en la siguiente figura, el proyecto El Panul
solo compromete el 14% del total del Fundo El Panul, pues no afecta nada
del área rural, solo debe materializar las vías exigidas por el PRMS en el área
PDEC, resguarda el Parque El Panul y las áreas de quebradas, destinando en
definitiva para construcción de las viviendas solo 58,5 ha.
MEDIDAS DE MITIGACIÓN: Construcción de Barreras Perimetrales , Control
de Faenas Simultáneas, Control de Faenas Simultáneas, Utilización de
Maquinaria Específica, Semiencierro de Mixer, Cierre de vanosBarreras
Acústicas de Obra Gruesa , Deterioro de los niveles acústicos por aumento de nivel de presión sonora.
MEDIDAS DE MITIGACIÓN: Se seguirán los lineamientos establecidos por el
Plan Maestro de aguas lluvias: Diseño de sistemas de aguas lluvias que
contempla infiltración, para no aumentar los caudales actuales de las
quebradas, Construcción de parques inundables que absorban
los peaks de aguas lluvia Afectación de la infiltración y la escorrentía natural del terreno
MEDIDA DE COMPENSACIÓN: Enriquecimiento de 10 ha en predio El Panul
con especies nativas, fundamentalmente quillay, peumo, maitén y litre.
Densidad de 150 plantas/ha, con posibilidades de subir a 200 plantas/ha; El
Pérdida de vegetación
enriquecimiento se efectúa con un programa de viverización proveniente
nativa
de la toma de semillas del predio El Panul, de manera de mantener el
biotipo.
No se contemplan medidas de mitigación o comendación
Pérdida de plantaciones
adicionales a las requeridas por norma.
forestales.
Alteración de hábitat de
MEDIDAS DE MITIGACIÓN: Inducción al personal y señalética preventiva
especies en categoría de
sobre fauna nativa y doméstica presente, Rescate y traslado de la especies
conservación.
en categoría de conservación
No se contempla Alteración del paisaje local
Unilateralismo:
Dado que el proyecto se realiza en un predio privado de propiedad de Inmobiliaria
GESTERRA S.A. con un uso de suelo que permite el desarrollo inmobiliario, no hay
afectados directos por la ejecución del proyecto. Conforme a lo anterior, Inmobiliaria
GESTERRA S.A. no ha realizado ningún tipo de negociación con personas u
organizaciones que pudieran sentirse afectadas por la ejecución del proyecto
En efecto, y habida cuenta de lo señalado en los Considerandos precedentes, el EIA no
da cumplimiento al artículo 12 del Reglamento del SEIA, toda vez que, por sólo
nombrar las principales insuficiencias de información, no considera "una descripción
pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de
la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA” (Artículo 12, letra e); la línea
base acompañada al mismo no define y justifica, “para cada elemento afectado del
medio ambiente… los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos”
(Artículo 12, letra f), en especial sobre el medio biótico, el que por expreso mandato
Procesando respuesta
legal “incluirá una descripción y análisis de la biota, pormenorizando, entre otros, la
identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de
flora y fauna que componen los ecosistemas existentes, enfatizando en aquellas
especies que se encuentren en alguna categoría de conservación” (Artículo 12, letra
f.2); asimismo, tampoco identifica rigurosamente “las áreas donde puedan generarse
contingencias sobre la población y/o el medio ambiente, con ocasión de la ocurrencia
de fenómenos naturales...” (Artículo 12, f.8), ni propone las medidas de prevención de
riesgos, las que “tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos desfavorables en la
población o en el medio ambiente” (artículo 62 del Reglamento del SEIA).