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Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 1
Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández
RESUMEN EJECUTIVO
1. ASPECTOS GENERALES
La principal actividad de los pobladores de la zona en estudio es principalmente la
agricultura y la ganadería donde se observa que los suelos son muy superficiales y
pobres en nutrientes, además existen áreas con muy escasa cobertura vegetal, el caso
por ejemplo de la zona de cantera.
De esta manera, el concesionario, en convenio con la comunidad pretenden realizar la
explotación de materiales no metálicos de cantera: arena gruesa, arena fina y hormigón,
de la concesiónminera “La Torre de Mabel”, en el caserío Bellavista, distrito de Namora,
provincia de Cajamarca, pertenecientes a la Región Cajamarca; el denuncio incluye una
pequeña parte de terreno perteneciente al distrito de Llacanora. Aprovechando este
recurso natural, se pretende desarrollar actividades de extracción generando empleo
para los moradores de la zona de influencia.
El documento que contiene La Declaración de Impacto Ambiental, tiene por objetivo
Identificar, analizar e interpretar los probables impactos ambientales, positivos y
negativos, que pueden ocasionar las actividades del Proyecto; y sobre esa base,
proponer medidas adecuadas para prevenir, mitigar o corregir los impactos adversos,
así como fortalecer los impactos positivos; logrando que las diferentes actividades del
mismo se realicen en armonía con la protección ambiental.
2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
La Declaración de Impacto Ambiental de la explotación de materiales no metálicos de la
concesión minera “la Torre de Mabel”, se ha realizado en el contexto de la normatividad
legal e institucional vigente; considerando las disposiciones establecidas a nivel de la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y
Minas, como de otras instituciones vinculadas al manejo de recursos naturales.
Algunas de las principales normas ambientales que se han tenido en cuenta para la
realización del presente estudio son:
Normas Generales
 Constitución Política del Perú
 Ley General del Ambiente
 Ley del Concejo Nacional del Ambiente (CONAM)
 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
 Código Penal
 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
 Ley de Recursos Hidricos
 Reglamento de Estándares Nacionales de la Calidad del Aire
 Reglamento de Estándares Nacionales de la Calidad del Ruido
 Ley General de la Evaluación del Impacto Ambiental
 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
 Ley Orgánica de Municipalidades
 Ley General de Residuos Sólidos
 Ley General del Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación
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 Ley Forestal y de la Fauna Silvestre
 Ley general del Patrimonio Cultural de la Nación
 Ley de Áreas Naturales Protegidas
 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
 Ley General de Comunidades Campesinas
Normas del Sector Energía y Minas
 Explotación de Canteras
 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. Nº 014-
92-EM
 Ley de Minería y su Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S.
Nº 018-92-EM
 Ley que Regula el Cierre de Minas Ley Nº 28090
Marco Institucional
 Presidencia del Consejo de Ministros
 Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)
 Ministerio de Energía y Minas
 Ministerio de Agricultura
o Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)
 Ministerio de Salud
o Dirección general de salud Ambiental (DIGESA)
 Ministerio de Educación
 Instituto Nacional de Cultura (INC)
 Gobiernos Locales
 Gobiernos Regionales
 Comunidades Campesinas
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de explotación de minerales no metálicos en la concesión minera “La Torre
de Mabel”, tiene previsto desarrollarse en tres etapas que son:
- Etapa de construcción.
- Etapa de de extracción / explotación de los minerales no metálicos.
- Etapa de regeneración y cierre.
En la primera etapa se tiene previsto desarrollar las actividades de: construcción de
almacén, zona de parqueo, abastecimiento de agua potable e instalaciones sanitarias.
En la etapa de extracción /explotación se realizarán las actividades de excavaciones
para extraer los minerales utilizando herramientas manuales como zapapicos, palanas,
barretas, etc. Así como también se utilizará maquinaria como retroexcavadora, luego se
realizará el procesado o selección del material y posteriormente el carguío y transporte.
En la etapa de regeneración y cierre se realizarán progresivamente el cierre o manejo
ambiental conforme el avance de las explotaciones y una vez explotado la totalidad de
las reservas se realizará el cierre definitivo y se desarrollará adecuadamente El Plan de
Manejo Ambiental.
4. LÍNEA BASE AMBIENTAL
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La concesión minera “La Torre de Mabel”, esta ubicada en una zona netamente rural
con características de terrenos eriazos y de bajo nivel productivo, en el caso de la zona
de reservas probables, no existe la primera capa del suelo u Horizonte A debido a esto,
la presencia de flora y fauna natural es prácticamente nula.
En el aspecto social, dentro del Área de Influencia Directa (12.56 Has), no existe la
presencia de viviendas; en el Área de Influencia Indirecta, lo cual incluye todo el
denuncio, existen un aproximado de 15 viviendas dispersas las cuales son habitadas de
manera temporal; el centro poblado mas cercano corresponde al caserío de Bellavista,
el cual esta conformado por 277 habitantes.
Los pobladores de esta zona se dedican a la agricultura y en menor escala a la crianza
de ganado. Es importante indicar que la mano de obra que demande las actividades de
explotación será requerida de la Zona de influencia.
Dentro del área de denuncio no existen fuentes de agua, este recurso se presenta
principalmente durante las épocas de lluvia.
5. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
La puesta en marcha del proyecto de explotación de minerales no metálicos de la
concesión minera “La Torre de Mabel”, generará beneficios significativos para los
pobladores de la zona a través de la generación de empleo, ya que actualmente existe
una deficiencia de fuentes de empleo.
En este sentido, el desarrollo de las actividades proyectadas, ocasionarán impactos
ambientales, positivos; sin embargo, las actividades de movimiento de tierras,
extracción del material, selección y zarandeo, carguío y transporte y otras; podrían tener
efectos negativos sobre el entorno, los mismos que deben ser debidamente analizados.
La identificación y evaluación de impactos ambientales es parte fundamental del
presente estudio, pues constituye la base para la elaboración del Plan de Manejo
Ambiental. Las metodologías de identificación y evaluación de impactos ambientales
utilizadas en el presente estudio son: las Hojas de Campo, Matriz Tipo Leopold y de
manera complementaria, mediante la aplicación de estas metodologías, se han
identificado y analizado diversos impactos ambientales que se indican en formasintética
a continuación:
Impactos Positivos
 El principal impacto positivo que generará las actividades del proyecto será la
Generación de empleo para los pobladores de la zona durante la vida útil del
proyecto.
Impactos Negativos
Por las características de explotación del proyecto, los posibles impactos ambientales
negativos que se podrían generar son:
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 Disminución de la calidad del aire y nivel de ruido ambiental por la emisión de
partículas, gases y ruidos debido al movimiento de tierras, extracción de
materiales, carguío y transporte, etc.
 Contaminación de suelos por la inadecuada disposición de residuos de obra
(papeles, restos de comida, bolsas plásticas, latas, etc.). Asimismo, los vertidos
accidentales (derrames) de combustible y/o aceite de maquina y de vehículos,
constituyen un riesgo en la calidad de los suelos.
 Riesgo a la salud y seguridad, referido a la posibilidad de ocurrencia de
accidentes laborales en la etapa de extracción de materiales, sobre los propios
trabajadores, por efecto de movimiento de tierras, inestabilidad de taludes, etc.
 Eliminación de algunas plantas de la cobertura vegetal existente, durante las
acciones del retiro de la cubierta superficial.
 Alteración del paisaje por el movimiento de tierras, acumulación y disposición
del material excedente, extracción de los materiales, etc.
 Molestias a los trabajadores y/o transeúntes por ruidos y emisión de polvos.
6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental tiene por objetivo diseñar un conjunto de medidas de
carácter preventivo, correctivo y/o mitigante, que permita mejorar y/o mantener la
calidad ambiental del área de influencia, de manera que se eviten o minimicen los
impactos ambientales negativos causados por la ejecución del proyecto.
Este conjunto de acciones se ha previsto realizar en las diversas actividades del
proyecto, para lo cual se ha determinado que el Plan de Manejo Ambiental desarrolle
los siguientes programas:
A. Programa de Prevención, Mitigación y/o Corrección
Establece medidas cuyo objetivo es prevenir y mitigar los potenciales impactos
ambientales de la etapa de extracción y explotación de materiales. Las medidas han
sido diseñadas para los componentes ambientales más afectados como: atmósfera por
la generación de polvos y partículas finas, suelo, paisaje y el componente social.
B. Programa de Seguridad y Salud Ocupacional
Tiene por objetivo proveer seguridad, protección y atención a los obreros y empleados,
diseña medidas para la etapa de extracción y explotación. En esta etapa, se realiza una
identificación de riesgos y se señalan sus correspondientes medidas de manejo.
C. Programa de Monitoreo Ambiental
El Programa determina los monitoreos ambientales a efectuar para evaluar
periódicamente la efectividad de las medidas de manejo ambiental adoptadas e
identificar potenciales impactos ambientales no previstos, suministrando información
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para la adecuada operación y funcionamiento de los Sistemas. Abarca el monitoreo de
calidad de aire y actividades constructivas.
D. Programa de Capacitación y Educación Ambiental
Está orientado para el personal obrero que trabajará en el proyecto. Su ejecución
requiere de la participación de todos los trabajadores, lo que permitirá asegurar el
cuidado y protección ambiental en el área de influencia. Los temas de capacitaciónestán
enfocados a: seguridad laboral, salud, protección ambiental y procedimientos ante
emergencias.
E. Programa de Manejo de Residuos
El Programa establece las opciones de manejo para cada uno de los tipos de residuos
a generarse durante el desarrollo de las actividades del proyecto, Residuos sólidos de
tipo orgánico o biodegradable, inorgánico y peligroso. Su diseño se basa en la Ley
General de Residuos Sólidos y las características propias del área.
F. Programa de Contingencias
Tiene por finalidad proporcionar conocimientos técnicos que permitirán afrontar
situaciones de emergencia relacionadas con accidentes del personal, riesgos
ambientales y/o desastres naturales, con el fin de proteger, la vida humana. Los eventos
identificados y para los cuales se implementará el Programa son: ocurrencia de eventos
naturales, ocurrencia de derrames aceites y/o combustibles, ocurrencia de accidentes.
G. Programa de cierre de canteras
El Programa se llevará a cabo progresivamente conforme se va explotando las áreas,
y una vez finalizada la explotación de los materiales, se realizará el cierre definitivo,
donde el objetivo final es establecer los lineamientos generales que permitan evitar y/o
minimizar el deterioro ambiental producidas por las actividades del proyecto.
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H. Programa de Inversiones
Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
COSTO
TOTAL (S/.)
1
Señalización de la zona de trabajo
(letreros de advertencia.) Global 1 260 260
2
Señalización de ingreso y salida de
vehículos
Unidad/
Letrero 2 50 100
3 Señalización de áreas críticas
Unidad/
Letrero 5 25 125
4
Kit para control de derrames de
hidrocarbulros Global 1 500 500
5
Control de polvos y particulas dentro
del area de trabajo (Riego)* Global 1 4000 4000
6
Atención en caso de accidentes de
obra Global 1 5000 5000
7 Primeros Auxilios Global 1 700 700
8
Implementos de Seguridad
(extintores, implementos para los
trabajadores) Unidad 1 2000 2000
9
Retiro de suelos contaminados
(mínimo) Global 1 200 200
10
Mantenimiento de Depósitos de
Material Excedente Global 1 300 300
11 Disposición final de residuos sólidos Global 1 500 500
12
Rehabilitación y Limpieza de zanjas
de escorrentía Mes 12 50 600
13 Programa de Monitoreo Ambiental Año 1 1000 1000
14
Reforestación con árboles y arbustos
nativos (Cierre Progresivo) Año 1 2000 2000
15
Programa de Capacitación y
Educación ambiental Charla 4 500 2000
TOTAL DE INVERSIÓN PARA UN AÑO 19285
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EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS EN LA
CONCESIÓN MINERA “LA TORRE DE MABEL”
DISTRITO LLACANORA / NAMORA
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
I. ASPECTOS GENERALES
1.1 INTRODUCCIÓN
En los últimos años se aprecia una preocupación mundial cada vez más creciente por
la ineludible necesidad de conservar el Ambiente; ello, comorespuesta a las constantes
agresiones que se vienen produciendo sobre los distintos componentes ambientales
(agua, suelo, aire, flora, fauna) y sobre el propio ser Humano, siendo más severas en
algunas áreas específicas, como consecuencia de la relación, muchas veces
desequilibrada y, por tanto, conflictiva, del hombre y su medio.
Es en este sentido que la inserción de la variable ambiental, como componente,
complementaria, y hoy determinante, entre el conjunto de criterios necesarios para la
toma de decisiones en la ejecución de ciertas actividades del hombre, en la que están
involucrados, con riesgo de deterioro, los componentes ambientales, como son, por
ejemplo, los Proyectos de Ingeniería y, en particular, los de explotación de recursos
naturales como son las canteras, que es el caso que nos ocupa, están tomando cada
vez mayor importancia. Lo dicho se evidencia por la exigencia gubernamental de
elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como requisito previo, para
poder realizar la explotación de la cantera de la concesión minera “La Torre de Mabel”
De acuerdo a lo mencionado, el presente estudio tiene por finalidad desarrollar el
análisis de los Impactos Ambientales potenciales del Proyecto de explotación de
minerales no metálicos en la cantera “La Torre de Mabel”, y en base a ello, proponer las
medidas adecuadas que permitan la compatibilidad con un ambiente sano y equilibrado.
Los distritos de LLACANORA/NAMORA ubicados en la Región de Cajamarca, en donde
los pobladores tienen una serie de requerimientos, para acceder a un mejor nivel de
vida, y que mejor que con la ejecución de este proyecto se pretende fomentar puestos
de trabajo.
La consideración fundamental de la DIA es básicamente en las etapas de explotación y
cierre del proyecto a desarrollar, para identificar, predecir valorar y comunicar los
impactos ambientales; así como proponer las medidas de control y su respectiva
implementación que contrarresten los impactos ambientales adversos y refuercen los
impactos favorables, orientados al bienestar de la población.
1.2 ANTECEDENTES
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La concesión minera “La Torre de Mabel”, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 01296
– 2004 – INACC/J, otorga el título a la Sra. Carmen Blanca Tacilla Tafur con código Nº
06-00032-03, ubicada en la Carta Nacional San Marcos (15-G) en donde se desarrollará
el referido proyecto.
La zona pertenece a los distritos de Llacanora/Namora, provincia Cajamarca, región
Cajamarca, anteriormente se venía explotando la cantera de manera artesanal con el
método a tajo abierto, sin considerar los riesgos que pueden producir a las personas y
al medio ambiente.
En el año 2009, La concesionaria, solicitó al Ing. Ambiental Jhony Gutiérrez Fernández
realizar una Declaración de Impacto Ambiental para determinar las condiciones
existentes en el sitio en relación con las leyes ambientales, permisos obligatorios y con
respecto al uso de las mejores prácticas para el desarrollo del proyecto.
1.3 OBJETIVOS DEL PROYECTO
El objetivo básico del proyecto de explotación de recursos minerales no metálicos de la
concesión minera “La Torre de Mabel” es la extracción de materiales no metálicos y así
mismo generar empleo para los pobladores de la zona contribuyendo a mejorar los
ingresos económicos de las familias involucradas en el proyecto.
1.4 OBJETIVOS DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1.4.1 Objetivo General
Identificar, analizar e interpretar los probables impactos ambientales, positivos y
negativos, que podrían ocasionar las actividades durante el desarrollo del
Proyecto de explotación de recursos minerales no metálicos de la concesión
minera “La Torre de Mabel” y sobre esta base, proponer medidas adecuadas para
prevenir, mitigar o corregir los impactos adversos, así como fortalecer los
impactos positivos; logrando de esta manera, que las diferentes actividades se
realicen en armonía con la protección del ambiente y el respeto a las poblaciones
en las zonas de influencia del proyecto.
1.4.2 Objetivos Específicos
 Identificar las acciones propias del proyecto que pueden generar impactos
socio-ambientales.
 Realizar el estudio de línea base ambiental a fin de conocer el estado pre-
operacional del área de influencia del proyecto.
 Identificar y evaluar los impactos ambientales directos e indirectos en el área
de influencia del proyecto.
 Proponer las medidas adecuadas que permitan prevenir, mitigar o corregir los
efectos adversos significativos, así como fortalecer los impactos positivos o
favorables.
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 Elaborar el plan de manejo ambiental, recomendando las Medidas de
mitigación ambiental para reducir y/o evitar los impactos ambientales
perjudiciales al medio ambiente y al bienestar humano.
1.5 JUSTIFICACIÓN
La concesión minera “La Torre de Mabel”, que se ubica en los distritos de Llacanora y
Namora, Provincia Cajamarca y Región Cajamarca, se encuentra ubicada en una zona
netamente rural, donde las características climáticas, ecológicas, hidrológicas, etc., no
sufrirán un impacto significativo por las actividades proyectadas; sin embargo, los
componentes social y también paisajístico, sí pueden verse afectados, debido
principalmente a las obras de excavación, movimiento de tierras, entre otras.
Estas alteraciones ambientales podrían ser de carácteradverso y debilitar los beneficios
del proyecto, como por ejemplo: la alteración del paisaje, malestar en la población
cercana durante el proceso de explotación, por la emisión de polvos, ruidos; o pueden
ser positivas, fortaleciendo los beneficios, como: generación de empleo.
Por estos motivos, es necesario desarrollar el presente Documento de Declaración de
Impacto Ambiental, con la finalidad de identificar, predecir y valorar los posibles
impactos que las actividades proyectadas podrían producir en el entorno y, en base a
ello, proponer las medidas adecuadas para prevenir, mitigar o corregir los efectos
negativos.
1.6 UBICACIÓN
El área del proyecto está localizada en la zona norte del territorio peruano, en la Región
Cajamarca,provincia Cajamarca,distritos de LLacanora/Namora caserío Bellavista (Ver
Plano Nº 1). Plano de ubicación geográfica. El área del denuncio corresponde a una
cuadrícula de 100 hectáreas (Cuadro 1.1), y se encuentra a una altitud promedio de
2932 msnm, su principal acceso es por una pequeña trocha carrozable de 50 m de
longitud que parte a la altura del Km 21+680 de la vía Bi capa Cajamarca - San Marcos.
Geográficamente, la concesión minera “La Torre de Mabel” se encuentra delimitada por
las coordenadas UTM indicadas a continuación.
Cuadro Nº 1.1
VERTICES NORTE ESTE
1 9’205,000 792,000
2 9`204,000 792,000
3 9`204,000 791,000
4 9`205,000 791,000
1.7 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO
Para realizar el presente Estudio de Impacto Ambiental a nivel de DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL (DIA), se ha seguido una secuencia metodológica que consta de
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tres etapas: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete,
según se describe a continuación.
1.7.1 Etapa Preliminar de Gabinete
Constituye la primera etapa del Estudio de Impacto Ambiental y comprende las
actividades de recopilación y análisis preliminar de información sobre el tema y
área de estudio, así como la preparación de instrumentos técnicos (fichas
técnicas) que permiten obtener información complementaria a la etapa de campo.
1.7.2 Etapa de Campo
Constituye la segunda etapa de la Declaración de Impacto Ambiental, donde se
realizó la inspección in-situ del área de la obra proyectada. También se recopiló la
información sobre los diversos tópicos que comprende la DIA: aspectos sociales,
económicos, físicos y biológicos del área de influencia del proyecto, para cuyo
efecto se visitaron instituciones como: Municipalidad local, establecimientos de
Salud y Educación, dependencia del Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), SENAMHI y el Ministerio de Energía y Minas, principalmente.
1.7.3 Etapa Final de Gabinete
En esta tercera y última etapa de la DIA, se realizó el procesamiento de la
información obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener Cuadros
estadísticos, gráficos e indicadores de utilidad para el análisis ambiental
correspondiente, aspecto que se realizó en coordinación con los demás
especialistas integrantes del equipo técnico designado para tal estudio. Este
proceso finalmente dio como resultado el presente informe denominado
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de recursos
minerales no metálicos “La Torre de Mabel”
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II. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
2.1 Marco Legal
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de minerales no
metálicos de la concesión minera “La Torre de Mabel”, ha sido desarrollada teniendo
como marco legal, las normas de conservación y protección ambiental vigentes en el
Estado Peruano.
Para un conocimiento amplio de este tema efectuamos un resumen de las normas
generales que tienen como objetivo principal, ordenar las actividades económicas
dentro del marco de la conservación ambiental, así como promover y regular el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables.
2.1.1 Normas Generales
 La Constitución Política del Perú
31-10-1993
La Constitución Política del Perú constituye, dentro del ordenamiento jurídico, la
norma legal de mayor jerarquía e importancia en el Estado Peruano. En ella, se
resaltan los derechos fundamentales de la persona humana, como son el
derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
La Constitución Política de 1979, precisa en el Art. 118º que los recursos
naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación.
Considerándose que los recursos naturales son todos aquellos bienes que se
encuentran dentro de un territorio y que sirven para su explotación racional y el
progreso de la Nación.
Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician
formalmente con la Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su Art. 123
establece:
“Todos tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje
y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación
ambiental”.
Aspecto que se ratifica en la Constitución Política de 1993, señalando en su Art.
2, inciso 22 que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida”.
Art. 21º: Los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones,
monumentos y lugares expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente, los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la
Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y
están protegidos por el Estado.
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La defensa del medio ambiente se ve reflejado en el Título III del Régimen
Económico, Capítulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, que señala
"...que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la
Nación...". Asimismo, cita que el Estado debe promover el uso sostenible de los
recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica y de áreas
naturales protegidas (Arts. 66º al 69º).
Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el
Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo,
cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por
Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se
deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten
afectadas.
 Ley General del Ambiente
Ley Nº 28611, 13-10-2005.
Esta Ley constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la
gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para
asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de
contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo
sostenible del país.
En al Art. 2º inciso 2.2 establece que la presente ley regula las acciones
destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de
todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el
aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes,
debiendo aplicarse la presente ley en lo que concierne a las políticas, normas e
instrumentos de la gestión ambiental.
El Artículo 24º, señala que toda actividad humana que implique construcciones,
obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas
públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental – SEIA, cuyos componentes son desarrollados en la Ley respectiva,
descrita posteriormente. Las actividades desarrolladas en las diferentes etapas
de ejecución del Proyecto, producirán diversos impactos ambientales, tanto
positivos como negativos, que serán analizados en el presente estudio, en
cumplimiento al proceso de evaluación del impacto ambiental establecido por el
SEIA.
Artículo 27°.- menciona en cuanto a los planes de cierre de actividades que: Los
titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de
actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de
carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los
instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el
marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las
autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre
el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones,
incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que
garanticen su adecuada aplicación.
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En el Artículo 49°, se establece que las entidades públicas promueven
mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión
ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana
en el proceso de evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y
privada.
El Artículo 51° indica los criterios a seguir en todo proceso de participación
ciudadana, los cuales serán tomados en consideración para la elaboración del
Programa de Manejo Social desarrollado en el Plan de Manejo Ambiental de la
presente evaluación, a fin de establecer relaciones armónicas entre las
actividades programadas para la ejecución del Proyecto y el entorno social del
mismo.
Artículo 53°.- establece que las entidades que ejercen funciones en materia de
salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las
aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones
de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de
opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que
comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad.
El Artículo 72º.- inciso 1 señala que los estudios y proyectos de exploración,
explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras
de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas
necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, económica
ni a sus valores tradicionales. Y en el inciso 3 señala que los pueblos indígenas
y las comunidades campesinas pueden beneficiarse de los recursos de libre
acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia. Así mismo tienen
derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
dentro de sus tierras debidamente tituladas, salvo reservas del estado o
derechos excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una
participación justa y equitativa de los beneficios económicos que se deriven del
aprovechamiento de dichos recursos.
 Ley Nº 26410 “Ley de ConsejoNacional del Ambiente (CONAM)”,del 02-
12-1994
Se crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo
descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía funcional, económica financiera, administrativa y técnica, que
depende de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
El Art. Nº 2 señala que el CONAM es el organismo rector de la política nacional
ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar
por el ambiente y el patrimonio natural de la nación, teniendo como sus objetivos:
o Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo
integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada
calidad de vida;
o Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible
de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
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En tal sentido, entre muchas otras funciones, le compete establecer los criterios
generales para la elaboración de los EIAs y la fijación de los limites máximos
permisibles; asimismo, la supervisión de la política ambiental por parte de las
entidades de los Gobiernos Locales.
 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales
Ley Nº 26821, 26-06-1997.
Esta Ley norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus
condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento
del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la
Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales
ratificados por el Perú.
En el artículo 12º se establece la obligación del Estado de fomentar la
conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad
biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en
forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial.
El artículo 28º indica que los recursos naturales deben aprovecharse en forma
sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los
recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su
sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.
El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la
explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o
beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos
del entorno y del ambiente.
En el artículo 29º se mencionan las condiciones del aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento,
sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Estos son:
a) Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines
que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos
ecológicos esenciales.
b) Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial
correspondiente.
c) Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y
los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la
legislación sobre la materia.
 Código Penal
Decreto Legislativo N° 635, 08-04-1991.
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El Código Penal considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter
socioeconómico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias
para el desarrollo de la persona en sus aspectos biológicos, psíquicos, sociales
y económicos.
En el Título XIII –Delitos Contra la Ecología, Capitulo Único– Delitos Contra los
Recursos Naturales y el Medio Ambiente, Art. 304, establece que quien
contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra
naturaleza por encimade los límites establecidos, y que causen o puedan causar
perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años
o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El Art. 305 establece penas cuando:
 Los actos previstos en el Art. 304, ocasionan peligro para la salud de las
personas o para sus bienes.
 El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico.
 Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que
constituyen la base de la actividad económica.
De acuerdo al Art. 307, el que deposita, comercializa o vierte desechos
industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas
sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa
de la libertad no mayor de dos años.
 D. Leg. Nº 757 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”,
del 13-11-1991
El marco general de política para la actividad privada y la conservación del
ambiente está expresado por el Artículo 49º, donde se señala que el Estado
estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la
conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales,
garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el
establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.
Art. 50º: Las autoridades sectoriales competentes, para conocer sobre asuntos
relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del medio
Ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sectores
correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales,
conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.
Art. 52º Señala que en los casos de peligro grave e inminente para el medio
ambiente, la autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una
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de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: a)
procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles
permisibles y; b) medidas que limiten el desarrollo de las actividades que
generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.
 Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 23/03/2009
Artículo 2º.- Dominio y uso público sobre el agua. El agua constituye patrimonio
de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien
de uso público y su administración solo puede serotorgada y ejercida en armonía
con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay
propiedad privada sobre el agua.
Artículo 35º.- Clases de usos de agua y orden de prioridad:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo.
La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente
señalados sigue el orden en que han sido enunciados.
Artículo 36º.- Uso primario del agua El uso primario consiste en la utilización
directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de
agua, con el fi n de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el
uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo
personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.
Artículo 37º.- Características del uso primario El uso primario del agua no
requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley.
Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fi n lucrativo y se ejerce en forma
gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a
medios manuales y
condicionado a que:
1. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y
2. no afecte los bienes asociados al agua.
Artículo 42º.- Uso productivo del agua El uso productivo del agua consiste en la
utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se
ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.
Artículo 43º.- Tipos de uso productivo del agua Son tipos de uso productivo los
siguientes:
1. Agrario: pecuario y agrícola;
2. Acuícola y pesquero;
3. Energético;
4. Industrial;
5. Medicinal;
6. Minero;
7. Recreativo;
8. Turístico; y
9. de transporte.
Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de
la presente Ley.
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 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire.
Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, 22-06-2001.
Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, constituyen un
instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control
de la contaminación del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger
la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible.
Este Reglamento establece valores correspondientes para los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de tránsito referentes a
las concentraciones de dióxido de azufre, PM10, monóxido de carbono, dióxido
de nitrógeno, ozono, plomo y sulfuro de hidrógeno. Estos valores consideran los
niveles de concentración máxima de contaminantes del aire, que es
recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana.
Cuadro 2.1
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
Contaminantes Periodo
Forma del Estándar
Método De Análisis (1)
Valor Formato
Dióxido de azufre
Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV(método
automático)24 horas 365 NE más de 1 vez al año
PM10
Anual 50 Media aritmética anual
Separación inercial /
filtración (Gravimetría)24 horas 150 NE más de 3 veces al año
Monóxido de
carbono
8 horas 10,000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo
(NDIR) (método
automático)1 hora 30,000 NE más de 1 vez al año
Dióxido de
nitrógeno
Anual 100 Promedio aritmético anual
Quimiluminiscencia
(método automático)
1 hora 200 NE más de 24 veces al año
Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces al año
Fotometría UV (método
automático)
Plomo
Anual (2) Método para PM10
(espectrofotometría de
absorción atómica)Mensual 1.5 NE más de 4 veces al año
Sulfuro de
hidrógeno
24 horas (2)
Fluorescencia UV(método
automático)
(1) O método equivalente aprobado
(2) A determinarse según lo establecido en el artículo 5º del presente reglamento
De esta manera, los niveles de emisión de gases y partículas durante las
diferentes etapas del proyecto, deben ser controlados a fin de asegurar que los
niveles de inmisión no excedan los valores señalados en este Reglamento y no
constituyan un riesgo para la salud de la población local ni para la fauna silvestre
de la zona.
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 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, 24-10-2003.
La presente norma establece los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la
salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo
sostenible.
Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los
niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger
la salud humana. Dichos ECA´s consideran como parámetro el nivel de presión
sonora continuo equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las
zonas de aplicación y horarios que se establecen en el siguiente cuadro:
Cuadro 2.2
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Zonas de Aplicación
Valores expresados en (LAeqT)
Horario Diurno
(De 7:01 a 22:00
hrs.)
Horario Nocturno
(De 22:01 a 7:00
hrs.)
Zona de protección especial 50 40
Zona residencial 60 50
Zona comercial 70 60
Zona industrial 80 70
En el ámbito del Proyecto, los niveles de ruido generados por las actividades de
ejecución del mismo, no deberán exceder los valores límites establecidos en el
presente Reglamento para las zonas de aplicación correspondientes.
 Ley Nº 26786 de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y
Actividades - 13-06-1997.
El Artículo 1° modifica el Artículo 51° del D.L. Nº 757 y señala que el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM), deberá ser comunicado por las autoridades
sectoriales competentes sobre las actividades a desarrollase en su sector,que por
su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de
contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán presentar
Estudios de Impacto Ambiental previsto a su ejecución.
Esta ley indica además, que con opinión favorable del órgano rector de la política
nacional ambiental (CONAM), las actividades y límites máximos permisibles de
Impacto Ambiental Acumulado, serán aprobados por el Consejo de ministros,
mediante Decreto Supremo.
El Artículo 2°, modifica el primer párrafo del Artículo 52° del Decreto Legislativo N°
757, y establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio
ambiente, la Autoridad Sectorial Competente, con conocimiento del CONAM,
podrá disponer la adopción de medidas de seguridad por parte del titular del
proyecto.
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 Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental”, del 23-04- 2001
Se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como
un organismo único y coordinado de identificación, prevención, supervisión,
control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos, derivados
de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
En esta norma, se establece un proceso uniforme que comprende los
requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de
los proyectos de inversión, además de instituir mecanismos de participación
ciudadana en dicho proceso.
La norma señala diversas categorías en función al riesgo ambiental. Dichas
categorías son las siguientes:
- Categoría I-Declaración de Impacto Ambiental;
- Categoría II-Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y
- Categoría III-Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
El Artículo 6º señala que el procedimiento para la certificación ambiental es el
siguiente:
 Presentación de la solicitud
 Clasificación de la acción
 Revisión de la evaluación de impacto ambiental
 Resolución; y
 Seguimiento y control
Los Artículos 16º y 17º, establecen que el organismo coordinador del SEIA es el
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y que es el Ministerio del Sector
correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del
proyecto, la autoridad competente para efectos del cumplimiento de la Ley.
En este caso, el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad ambiental
competente de liderar el proceso de evaluación ambiental del Proyecto de
explotación de cantera “La Torre de Mabel”, en el distrito de Llacanora / Namora
 “Ley Orgánica de Municipalidades” Ley Nº 27972, 06-05-2003.
Esta ley norma la organización, autonomía, competencia, funciones y
recursos de las Municipalidades que son los Órganos del Gobierno Local, los
cuales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de
sus jurisdicciones.
En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:
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 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales
en materia local, en concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales.
 Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
 Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e
incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
 Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el
cumplimiento de sus funciones.
 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y
regional, la correcta aplicación local de los instrumentos, de
planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional
y regional de gestión ambiental.
El ámbito de influencia del proyecto de explotación de cantera de la
concesión minera “La Torre de Mabel”, se encuentra dentro de la jurisdicción
de la Municipalidad Distrital de Llacanora / Namora.
 Ley N° 27314 “Ley General de Residuos Sólidos”, del 21-07-2000
La Ley Nº 27314 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 057-2004-
MINSA, establece derechos y obligaciones de la sociedad en su conjunto para
asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y
ambientalmente adecuada con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y bienestar de la
persona humana.
El Artículo 10º, menciona la obligación de todo generador, a acondicionar y
almacenar de forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos,
previo a su entrega a la EPS-RS o a la municipalidad, para continuar su manejo
hasta su disposición final.
 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Ley Nº 28296, 22-07-2004.
Esta Ley establece políticas nacionales de la defensa, protección, promoción,
propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el
Patrimonio Cultural de la Nación. En su Art. 5º, establece que los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su
condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen
específico regulado en la presente Ley. No se conoce de la existencia de restos
arqueológicos en la zona
El D.S. Nº 050-94-ED del 11-10-94 aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC). Este Organismo constituye la
entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma
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referente al patrimonio cultural. Mediante D.S. Nº 013-98-ED se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del INC.
 Ley Nº 27308 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” del 07-07-2000
Esta Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país,
compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los
servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y
ambiental de la nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de
la Constitución Política del Perú, en el D.L. N° 613, Código del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los Convenios
internacionales vigentes para el estado Peruano.
 Ley de Áreas Naturales Protegidas
Ley N° 26834, 04-05-1997.
La Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-
AG, norma los aspectos relacionados con la gestión y conservación de las Áreas
Naturales Protegidas. El Artículo 1º señala que las Áreas Naturales Protegidas
constituyen patrimonio de la Nación y su condición natural debe ser mantenida a
perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de
recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. En la zona de interes
no existen áreas naturales protegidas
 Ley General de Comunidades Campesinas
Ley Nº 24656, 14-04-1987.
Mediante la presente ley, el Estado declara de necesidad nacional e interés social
y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. Asimismo,
garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio, como también,
respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de las Comunidades
Campesinas.
El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las
tierras adquiridas de acuerdo al derecho comúny agrario, y las adjudicaciones con
fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden las que la
Comunidad viene poseyendo, incluso las eriazas, y las que indican sus títulos.
2.1.2 Normas Específicas del Sector Energía y Minas
 Explotación de Canteras
Resolución Ministerial Nº 188-97-EM/VMM, 16-05-1997.
Establecen requisitos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de
actividades de explotación de canteras de materiales de construcción. Mediante
esta Resolución Ministerial, se establecen las medidas a tomar para el inicio o
reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de
construcción, diseño de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras,
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acciones al término del uso de la cantera, y los plazos y acciones
complementarias para el tratamiento de las canteras.
 El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por
D. S. Nº 014-92-EM en su artículo 9º Señala que la concesión minera otorga a su
titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales
concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad, limitado por
planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o
poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas UTM.
 Ley general de Minería y su reglamento de procedimientos Mineros
aprobado por D. S. Nº 018-92-EM Señala que el concesionario antes de realizar
actividades mineras de exploración y explotación, deberá realizar previamente lo
siguiente:
a. La gestión para la aprobación del INC de las declaraciones, autorizaciones o
certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
b. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental
competente
c. obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con
el propietario del terreno superficial, conforme a la reglamentación sobre la
materia.
d. Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en
la legislación vigente
 Mediante la ley Nº 26737 del 05 – 01- 97 dispuso que la autoridad de aguas
del Ministerio de Agricultura sería la encargada de otorgar permisos para la
extracción de materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o
causes y que se utilicen para fines de construcción. Y posteriormente mediante el
reglamento D. S. Nº 013-97-AG se estipularon los requisitos para el otorgamiento
de los permisos, cuales son la especificación del tipo de material a extraerse, el
volumen; el cauce, la zona de extracción, los puntos de acceso y salida del cauce,
los planos de coordenadas UTM, la ubicación de las instalaciones, los sistemas de
extracción y el plazo por lo general es de un año.
 D. S. Nº 037-96-EM de 25-10-96 y su reglamento R. M. Nº 188-97-EM del
16-05-97 Establece que el MEM resultaba competente para establecer las
condiciones de explotación de canteras de materiales de construcción; mientras
que el Ministerio de Agricultura controlaba y supervigilaba la explotación de los
materiales de construcción que acarrean las aguas de los ríos y que se depositan
en los álveos y cauces.
 Ley Nº 28090 Ley que regula El cierre de Minas del 14-10-2003
El plan de cierre de minas deberá realizarse en forma progresiva, durante la vida
útil de la operación minera. Al término de las actividades se procederá al cierre del
resto de áreas y/o instalaciones, que por razones operativas no pudieron cerrarse
durante la etapa productiva o comercial.
 Ley 27446 Ley del Sistema Nacional De Evaluación del Impacto
Ambiental, y la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente En sus artículos 3º
y 31.3 respectivamente, establecen que es obligatoria la certificación ambiental
previamente al inicio de proyectos con potencial de impacto ambiental.
2.2 MARCO INSTITUCIONAL
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El marco institucional en el que se desenvuelve el proyecto de explotación de minerales
no metálicos de la concesión minera “La Torre de Mabel”, está conformado por un
conjunto de instituciones de carácter público y privado, donde el gobierno central,
gobiernos locales, organismos no gubernamentales, agrupaciones vecinales, unidades
productivas agrícolas e industriales y otras del sector privado, participan de una u otra
manera en las decisiones de conservación del medio ambiente con relación a la
explotación de canteras. Las entidades de mayor importancia son:
2.2.1 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
Organismotécnico, normativo y administrativo de apoyo al Presidente del Consejo
de Ministros, establecido por Decreto Supremo Nº 41-94-PCM, del 3 de Junio de
1994. Sus funciones básicamente son de coordinación y armonización entre los
distintos sectores, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de
prioridades y seguimiento de políticas y programas integrales e intersectoriales.
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)
El Consejo Nacional del Ambiente (creado por la Ley 26410, el 22 de Diciembre
de 1994), dependiente de la PCM, es el organismo rector de la política nacional
ambiental, cuya finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el
ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Su misión institucional es promover
el desarrollo sostenible, propiciando un equilibrio entre el desarrollo
socioeconómico, la utilización de los recursos naturales y la protección del
ambiente.
Mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, se establece el
Marco Estructural de Gestión Ambiental, como un mecanismo orientado a
garantizar el proceso de coordinación intersectorial entre las entidades y
dependencias públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes
niveles de gobierno
2.2.2 Ministerio de Energía y Minas
El Ministerio de Energía y Minas, organismo central y rector del Sector Energía y
Minas, tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general
y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del
desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas. Así mismo, es la
autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades
minero - energéticas. Su normativa básica institucional es la Ley Orgánica del
Ministerio de Energía y Minas, (Decreto Ley N° 25962) y su Reglamento de
Organización y Funciones Decreto Supremo Nº 025-2003-MINEM).
El sector Energía y Minas, orienta su política a una gestión ambiental apropiada
que considerando el uso colectivo de medio ambiente debe protegerlo como
patrimonio público de acuerdo a las siguientes pautas:
 El control y supervisión de las actividades efectiva o potencialmente
contaminadoras.
 La protección de áreas amenazadas de degradación, buscando una
adecuada defensa del medio ambiente.
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 El seguimiento del estado de la calidad ambiental de las vías de
transporte.
 La protección de los ecosistemas,garantizando la conservación de áreas
representativas.
 Fomentar el desarrollo sostenible a través de una apropiada gestión
ambiental.
 Conservar y proteger el medio ambiente durante las actividades de
desarrollo vial, mediante la elaboración de los Estudios de Impacto
Ambiental, requisito indispensable para el inicio de cualquier actividad.
 Crear y fortalecer los medios, instrumentos y metodologías necesarias
para el desarrollo de planes y estrategias ambientales vinculadas al
sector.
 Promocional y fomentar la investigación científica y tecnológica del
sector, relacionada con el medio ambiente.
2.2.3 Ministerio de Agricultura
Mediante Decreto Ley Nº 25902 de fecha 27 de Noviembre de 1992 se promulga
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. Posteriormente, se expide el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y de sus
Organismos Públicos Descentralizados, Decreto Supremo Nº 053-92-AG.
Compete al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones: formular, coordinar
y evaluar las políticas nacionales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia
de preservación y conservación de los recursos naturales; supervisar y controlar
el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria; promover la
participación de la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario promover
el funcionamiento de un Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de
Tecnología Agraria.
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)
Es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura y tiene como
objetivo el manejo, promoción y aprovechamiento racional e integral de los
recursos naturales renovables y su entorno ecológico, para lograr el desarrollo
sostenible.
Entre sus funciones, indicadas en su Reglamento de Organización y Funciones
(D.S. Nº 055-92-AG), están el de proponer, coordinar, conducir y concertar
políticas de uso racional y conservación de los recursos naturales renovables; el
coordinar con los sectores públicos y privados, lo concerniente al uso y
conservación de los recursos naturales renovables; entre otras.
2.2.4 Ministerio de Salud
Tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud,
previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de Salud de
todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de
políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores
sociales. Su normativa básica institucional es la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, (Decreto Legislativo Nº 584) y su Reglamento de Organización y Funciones
Decreto Supremo Nº 002-92-SA).
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Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
Es el órgano técnico normativo de nivel nacional, encargado de normar,
supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales y locales y
demás componentes del Sistema Nacional de Salud; así como con otros sectores,
los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria,
control de la zoonosis y salud ocupacional.
2.2.5 Ministerio de Educación
Con relación al Patrimonio Cultural de la Nación, se cuenta con la normativa
institucional del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificada por la Ley Nº 26510 y los Reglamentos de Organización y Funciones
de dicho Ministerio, Decreto Supremo Nº 004-93-ED.
El Ministerio de Educación cuenta como Órgano de Línea a la Dirección Nacional
de Promoción, Participación y Desarrollo Educativo, que se encarga de promover,
coordinar y normar, en la parte que le corresponda, la participación de la
comunidad en la gestión del servicio educativo; y en la promoción, y la ejecución
de programas educacionales no formales de desarrollo comunal. Su principal
función es promover actividades destinadas a la revaloración de la familia, logro
de la identidad nacional, práctica de valores, convivencia pacífica y la
conservación y mejoramiento del medio ambiente, y otras similares, en
coordinación con otros órganos de línea del Ministerio.
Instituto Nacional de Cultura (INC)
El INC tiene como finalidad afirmar la Identidad Nacional mediante la ejecución
descentralizada de acciones de protección, conservación y promoción, puesta en
valor y difusión del patrimonio y las manifestaciones culturales de la Nación para
contribuir al desarrollo nacional con la participación activa de la comunidad y los
sectores público y privado. Entre sus funciones seencuentra el formular y ejecutar
las políticas y estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural, defensa,
conservación, difusión e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley
N° 28296) y con el Decreto Supremo N° 50-94-ED, Reglamento de Organización
y Funciones del INC.
2.2.6 Gobiernos Regionales
Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que
les asigna la constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, así como las competencias delegadas que
acuerden entre ambos niveles de gobierno. Los gobiernos regionales tienen por
finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo
la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los
derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Entre sus
competencias se encuentran la gestión sostenible de los recursos naturales y
mejoramiento de la calidad ambiental; preservación y administración de las
reservas y áreas naturales protegidas regionales, etc.
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Uno de los objetivos definidos por el Gobierno Regional de Cajamarca es
promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente.
2.2.7 Gobiernos Locales
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el
crecimientoeconómico,la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Tienen entre
otras, las siguientes funciones: proteger el ambiente; planificar el desarrollo
sustentable local, facilitando la participación ciudadana en la gestión local
ambiental; regular el usos del suelo en armonía con el medio ambiente; proteger
las áreas agrícolas que circundan las ciudades; realizar un manejo ambiental de
los residuos; proteger el abastecimiento y la calidad del agua para consumo
humano; desarrollar educación ambiental para la comunidad; coordinar la política
ambiental; evaluar el ambiente y proveer educación ambiental, principalmente.
La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y
asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar
la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de supoblación.
El ámbito de influencia del Proyecto de explotación de minerales no metálicos de
la concesión minera “La Torre de Mabel”, se encuentra dentro de la jurisdicción de
la Municipalidad Distrital de Llacanora / Namora y de la Municipalidad Provincial
de Cajamarca. Corresponde a estos gobiernos locales actuar dentro de los
términos que esta Ley Orgánica de Municipalidades señala, compatibilizando las
actividades que desarrollan o desarrollarán, a fin de no ser afectados por el
Proyecto, ni tampoco afectar al Proyecto.
2.2.8 Comunidades Campesinas
Las comunidades campesinas son expresiones institucionales de asociaciones de
familias a través de las cuales (las familias) quieren solucionar problemas y hacer
prevalecer intereses determinados y determinables.
La comunidad campesina debe ser entendida como un complejo que comprende
varios espacios o círculos concéntricos en la organización de su territorio. Uno
externo y alejado de los poblados de propiedad comunal, generalmente de pastos
naturales y de otorgamiento periódico para el uso familiar. Un segundo intermedio
que generalmente corresponde a las tierras de secano y en donde funciona lo que
Cotlear denomina "descanso regulado comunalmente" y ahí existe un régimen de
propiedad combinado que incluye el derecho de la comunidad para determinar en
donde las familias pueden desarrollar anualmente y en forma temporal sus
cultivos. Y un tercero y último círculo, interno, que es el que rodea cercanamente
al pueblo que generalmente incluye parcelas con riego, contiene cultivos
permanentes y se halla privatizado entre las familias comuneras de una manera
prácticamente definitiva, pudiendo incluso ser heredada la propiedad sobre la
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Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 27
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parcela, con la restricción de que dicha trasmisión sólo puede darse entre los
miembros de la comunidad.
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III. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE EXPLOTACION DE
CANTERAS “LA TORRE DE MABEL”
3.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO
Políticamente, el área del proyecto está localizada en la zona norte del territorio peruano,
en la Región Cajamarca, provincia Cajamarca, distrito de Llacanora/Namora y caserío
Bellavista en la cuenca del río Namora (Ver Plano de ubicación Nº 1). El área del
proyecto es de 100 hectáreas; su principal acceso es por la trocha carrozable de 50 m
de longitud que parte a la altura del Km 21+680 de la vía Bi capa Cajamarca - San
Marcos.
Geográficamente, la zona de interés se encuentra delimitada por las siguientes
coordenadas UTM:
Cuadro 3.1
Límites del área en Coordenadas UTM
VERTICES NORTE ESTE
1 9’205,000 792,000
2 9`204,000 792,000
3 9`204,000 791,000
4 9`205,000 791,000
3.2 RESERVAS PROBABLES, PRODUCCIÓN MEDIA ANUAL Y VIDA UTIL
DEL PROYECTO DE EXPLOTACION DE MINERALES NO METÁLICOS
Considerando la geomorfología del terreno, se ha podido determinar el área de
las reservas probables de arena mediante observación directa y mediciones
superficiales en el mismo lugar (Ver Plano 01), de donde se ha determinado un
área de 23000 m2, y una diferencia promedio de cotas de 11metros; asumiendo
una extracción promedio de 40 m3 diario, se tendría una producción anual de
14600 m3, lo cual daría una vida útil proyectada de 17 años.
Cuadro 3.2
DIFERENCIA
DE COTA
AREA
(m2)
RESERVAS
PROBABLES
(m3)
PRODUCCIÓN
MEDIA
(m3/día)
PRODUCCIÓN
MEDIA ANUAL
(m3)
VIDA ÚTIL
(años)
11 23000 253000 40 14600 17
Fuente: Elaboración propia
3.3 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE
MINERALES NO METÁLICOS
El área del proyecto está constituido por suelos arenosos superficiales; en las
capas inferiores existe la presencia de bancos de areniscas ferruginosas producto
de la acumulación y erosión de las conformaciones rocosas del cerro. En
DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL
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consecuencia, se ha previsto realizar la explotación de materiales a cielo abierto,
empezando de la cota mas baja hacia arriba formando taludes bancales en forme
de graderío con secciones trapezoidales que aseguren la estabilidad del terreno.
Para el inicio de las actividades extractivas se realizará el retiro de la capa
superficial que contenga materia orgánica y/o materiales no requeridos, los cuales
se acumularán en la zona de depósito asignada para posteriormente ser
reutilizados durante el proceso de rehabilitación de las zonas disturbadas.
La extracción será de manera artesanal utilizando herramientas manuales y
solamente cuando sea necesario se utilizará maquinaria pesada
(retroexcavadora); no habrá utilización de explosivos.
3.4 ÁREA Y VOLUMEN DE LA ZONA A SER DISTURBADA
El área de terreno que se prevé disturbar corresponde a las reservas probables
así como también a la zona de deposito de material excedente (ver Plano 01); las
cuales, por sus características edáficas contienen una capa muy superficial y con
ausencia total del Horizonte A.
Cuadro 3.3
AREA DE LAS
RESERVAS
PROBABLES
(m2)
AREA DEL
DEPOSITO DE
MAT.
EXCEDENTE
ALTURA DE
LA CAPA
SUPERFICIAL
(m)
VOLUMEN DE
MATERIAL
EXCEDENTE
(m3)
23000 5000 0.1 2300
Fuente: Elaboración propia
3.5 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
3.5.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
a Construcción de almacén de herramientas
La construcción de almacén será de material rústico paredes de adobe, techo
de calamina, los pisos serán de tierra compactada las dimensiones y detalles
se especifican en el Plano Nº 03.
b Zona de parqueo
La zona de parqueo se construirá en el área existente que corresponde a la
zona de la cantera explotada, en esta zona se colocarán letreros de
señalización y cinta de peligro, el ingreso a esta área será restringido a
personas ajenas.
c Zanjas de drenaje
Para asegurar que las canchas de desmonte y la zona de extracción de
materiales no sean afectadas por el agua de lluvia produciendo algún
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Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 30
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deslizamiento o inundación, se construirán zanjas de derivación y drenaje hacia
las quebradas naturales cercanas a la zona de trabajo.
d Instalaciones sanitarias
Se instalará la red de agua potable captándola desde la tubería matriz de agua
potable del caserío Bellavista la cual se encuentra ubicada a una distancia de
200 metros de la zona de la cantera, asimismo se construirá una letrina
sanitaria para la disposición de excretas, la cual será construida próxima a la
zona de trabajo que facilite el accesode los trabajadores, ver Planos Nº 04, 05,
06.
3.5.2 ETAPA DE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION
a Retiro de la cubierta superficial
La zona donde serealizará la explotación está cubierta por una capa superficial
de 10 a 15 cm. de espesor; está actividad consiste en el retiro de todo aquel
material (tierra agrícola, plantas vegetales y material inorgánico no requerido)
a una zona adecuada para luego utilizarlo en el proceso de rehabilitación de la
zona explotada.
Una ves retirado el material de cobertura, se procederá a utilizar los medios
mas apropiados es decir maquinaria como retroexcavadora y/o herramientas
manuales para extraer el material útil realizando los cortes conforme se detalla
en el punto (e).
b Cancha de desmonte o Depósito de Material Excedente
Se adecuará un espacio en zona estable con característica plana para
depositar los escombros o material inservible producto de la capa superficial
del área a explotar, limpieza del área para almacén, etc. La capa superficial
de suelo (10 a 15 cm.) y el material excedente, conjuntamente con la
vegetación deberá ser retirada y almacenada en la zona de depósito de
material excedente (ver Plano 01) a fin de ser utilizada luego en las acciones
de restauración del área afectada.
El desmonte será depositado en capas sucesivas, siempre asegurando su
estabilidad y formando talud no menos de 45º
c Señalización de las Áreas de trabajo
El área de trabajo se delimitará con cintas de peligro y letreros de señalización
y/o comunicación.
d Extracción de minerales no metálicos a cielo abierto
Aprovechando la pendiente como nos muestra la Figura Nº 01 el material a
explotar (arena), se lo divide en barias capas horizontales, con la finalidad de
explotar varias capas (bancos), de esta manera la cantera va adquiriendo la
forma escalonada. Para dicha excavación se utilizará herramientas manuales
y/o retroexcavadora.
A continuación se muestra los elementos de un banco:
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FIGURANº 01
Cobertura Superficial
1
5
4
h
2
a
3
Plataforma de trabajo (1, 2 y 3) Se denomina así a la superficie horizontal
limitada por la altura del banco, la cual se viene formando conforme se avanza
en la excavación y extracción del material
Talud de banco (4) Se denomina así a la superficie inclinada del banco, la
cual limita con el espacio explotado y por el otro con la planta superior. El grado
de inclinación del talud debe tener una pendiente en relación h:a = 2:1
Prisma de deslizamiento (5) Zona que da entre la plataforma superior y el
talud de banco, es aquí en donde se empieza a excavar para extraer el
material requerido.
Altura del banco (h) Viene a ser la distancia vertical comprendida entre la
parte superior e inferior del talud de banco, tal medida oscila entre 2 a 2.5 m
e Procesado del material
Es la actividad que se desarrollará con el fin de escoger el material útil del
inservible, así mismo también teniendo en consideración la exigencia del
mercado, se seleccionará el material en tres grupos que son: arena gruesa,
arena fina y hormigón para lo cual se utilizará herramientas manuales como
zarandas de diferentes medidas y/o maquinaria como retroexcavadora si sea
necesario.
f Carguío y transporte de materiales extraídos
Una vez extraído el material de los bancos o taludes, utilizando herramientas
manuales y/o retroexcavadora, se almacenará en rumas al pie de cada banco,
lugar hasta donde llegará el volquete para ser cargado y luego transportarlo
hasta su destino final que será el mercado.
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Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 32
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g Disposición de los residuos sólidos
Las operaciones de extracción de canteras no generan cantidades
significativas de desechos orgánicos, desechos sanitarios u otros desechos
biodegradables. El mayor componente de desechos serán residuos producto
de la alimentación de los trabajadores, generando desechos orgánicos como
cáscaras, pepas; también desechos de contenedores descartables, bolsas,
botellas plásticas, etc. Se prevé que también se generará desechos producto
del mantenimiento de la maquinaria de la operación en la zona.
Para la recolección de tales residuos sólidos se emplearán cilindros de color
verde para los desechos orgánicos, rojo para los inorgánicos y negro para los
residuos peligrosos es decir trapos, papeles, plásticos contaminados con
petróleo, grasas, aceites, etc. Producto del mantenimiento de máquinas o por
derrames indeseados, así como también depósitos de lubricantes. Los
desechos serán almacenados temporalmente en los contenedores y
posteriormente trasladados al relleno sanitario de la municipalidad provincial
de Cajamarca.
h Cierre progresivo
Paralelamente con la explotación de los materiales, se realizará la actividad de
cierre progresivo, en las zonas donde ya se explotó, desarrollando las medidas
que en seguida se detallan.
Puesto que la explotación de las canteras de la concesión minera “La Torre de
Mabel” se hará mediante el método de “tajo abierto”, las medidas de cierre
estarán referidas principalmente a la estabilización de taludes en las canteras.
Es importante enfatizar que la explotación de arena no genera drenajes ácidos
o vertimientos de efluentes (excepto los efluentes provenientes de la higiene
personal, limpieza de almacén), por lo que no habrá necesidad de tomar
alguna medida de cierre al respecto. Por otra parte la condición árida del suelo
en el que se ubica la zona de cantera, o la muy poca o casi nula vegetación y
la inexistencia de cursos de agua cercanos, determinan que no se tenga que
tomar medidas respecto a la infiltración, pero si ante riesgos de avenidas
torrenciales en las épocas de lluvias
A continuación se describe las medidas de cierre progresivo en este
componente del proyecto.
- A medida que la extracción del material avanza progresivamente, van
quedando áreas con taludes que pueden tener cierta inestabilidad.
- Los taludes de las áreas explotadas serán acondicionadas a pendientes
de reposo en relación V:H 2:1, adicionalmente se realizará una limpieza
y desquinchado de las crestas salientes o inestables.
- Se limitará el acceso a zonas con riesgo de derrumbes, mediante
letreros de advertencia y cercas.
- Se construirán zanjas de coronación y drenajes, para desviar el agua
de lluvia y así evitar el ingreso al área explotada o de explotación
vigente.
- De existir suelos afectados o contaminados por derrames de
combustibles y/o lubricantes (aceites, petróleo grasas, etc.), estos
deberán ser removidos hasta una profundidad de 10 cm. Por debajo del
nivel inferior de contaminación y ponerlo a disposición de alguna
Empresa Prestadora de Servicios o conducirlo al Relleno Sanitario de
la ciudad de Cajamarca
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Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 33
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- El desmonte saliente se acumulará progresivamente en la zona de
depósito de material excedente, formando bancos; conforme se llena
estos bancos, se pasará al siguiente nivel de acumulación. Y una vez
conformados los bancos y bien estabilizados, se procederá a sembrar
plantas propias de la zona, herbáceas y arbustivas.
3.5.3 ETAPA DE REGENERACIÓN Y/O CIERRE
a Cierre de explotación de canteras.
Al culminar la explotación del material, empezará la siguiente fase que es la de
cierre de explotación de cantera, comoparte del compromisopara la protección
del medio ambiente.
En el presente plan se consideran las acciones a llevarse a cabo luego de
finalizadas todas las actividades de explotación de cantera y construcción de
las vías de acceso proyectadas. Los componentes sujetos al cierre estarán
constituidos por las canteras, las canchas de desmonte, la vía de acceso y
estructuras accesorias (caminos en el área de explotación, zona de parqueo,
etc.). El responsable de la ejecución del plan será el Concesionario, para lo
cual los recursos a utilizar serán personal y/o maquinaria.
Los objetivos del presente plan de cierre son los siguientes:
- Establecer las medidas de acondicionamiento y/o restauración futura del
área de explotación de la cantera y vías de acceso, zona de parqueo con el fin
de reducir los riesgos para la salud y el ambiente.
Medidas de cierre para la estabilidad física de taludes en el área de
cantera
Cuando el proyecto de explotación culmine, se realizarán las siguientes
actividades:
- Los taludes de las áreas explotadas serán acondicionadas a pendientes
de reposo en relación V:H 2:1 para evitar la erosión que puede producir
el agua o el viento.
- Se realizará una limpieza, desquinchado de crestas salientes o
inestables
- Se limitará el acceso a zonas con riesgo de derrumbes, mediante
letreros de advertencia y cercas.
- Se construirán zanjas de coronación y drenajes para desviar el agua de
lluvia y así evitar el ingreso al área donde se a producido la explotación.
- En el contorno de la zona intervenida se plantará árboles forestales así
como también arbustos que sirvan como cortinas rompevientos y se
sembrará intercalado una hilera de arbustos y una de árboles, estos
deberán ser elegidos por el concesionario con el criterio técnico de un
profesional agrónomo.
Medida de cierre de las estructuras accesorias
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- Las medidas de cierre de las estructuras accesorias están relacionadas
con el uso futuro de la zona en concesión. Se retirará todas las
instalaciones construidas como por ejemplo el almacén y otras luego se
nivelará el terreno a fin de integrarlo nuevamente al paisaje original.
- En la zona de parqueo, una vez culminada la explotación de cantera,
dicha zona será restaurada cubriéndolo con tierra agrícola y luego
sembrando plantas herbáceas y arbustivas de la mismazona. De existir
suelos afectados o contaminados por derrames de combustibles y/o
lubricantes (aceites, petróleo grasas, etc.),estos deberán serremovidos
hasta una profundidad de 10 cm. Por debajo del nivel inferior de
contaminación y ponerlo a disposición de alguna Empresa Prestadora
de Servicios o conducirlo al Relleno Sanitario de la ciudad de
Cajamarca.
- Las vías de acceso y de transporte serán utilizadas para realizar la
revegetación de la zona afectada.
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IV. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
4.1 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
La determinación del área de influencia del proyecto es un trabajo que implica
identificar aquellos espacios y aspectos que, en cierto modo, resulten
susceptibles de recibir los impactos ambientales del proyecto, los que pueden
ser positivos o negativos, pudiendo ser además, directos e indirectos, o según la
intensidad de los efectos producidos, etc. La determinación del ámbito espacial
considera los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos más relevantes del
entorno del Proyecto de “extracción y explotación de minerales no metálicos en
la concesión minera “La Torre de Mabel” en los distritos de Llacanora/Namora,
Provincia de Cajamarca, Región Cajamarca.
Considerando el grado de interrelación que tendrá el Proyecto con las distintas
variables ambientales, el área de influencia se ha subdividido en dos áreas:
directa e indirecta. Esta subdivisión permitirá una mayor comprensión y análisis
de la situación ambiental en la zona.
4.1.1 Área de Influencia Directa.
El área de Influencia Directa comprende el área donde los impactos ambientales
se darán en forma directa e inmediata, durante el proceso de extracción,
explotación y cierre de la cantera. Dicha área ha sido determinada tomando
como punto céntrico o base al lugar específico de donde se extrae el material
de cantera, así como200 ml a la redonda de dicho lugar. Zona en donde ocurrirá
el mayor grado de afectación por emisión de polvo, ruido, entre otros. Ver Plano
Nº 02 de delimitación del área de influencia directa.
4.1.2 Área de Influencia Indirecta
El área de Influencia indirecta es un área mayor que la anterior, en la que se ha
considerado toda el área del denuncio que abarca las 100 hectáreas y
adicionalmente todo el caserío Bellavista y la Quebrada Bellavista por el riesgo
de vertido de materiales de desmonte que pudieran ocasionar las actividades de
explotación (Ver plano Nº 02), así mismo alcanza altitudes que van desde 2860
hasta los 3064 m.s.n.m.
CUADRO Nº 4.1
Límites de Área de Influencia Indirecta del Proyecto en Coordenadas UTM
VERTICES NORTE ESTE
1 9’205,000 792,000
2 9`204,000 792,000
3 9`204,000 791,000
4 9`205,000 791,000
4.2 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO
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4.2.1 Climatología
a. Clima
Para fines de una identificación práctica y genérica de los diferentes climas
existentes en el Perú y en base, principalmente, a los criterios de la clasificación
existentes, la sierra norte y en particular Cajamarca tiene un clima tropical de
montaña, en donde las temperaturas medias así como la precipitación media
mensual se observa en el Cuadro Nº 4.2 El enfriamiento es fuerte durante las
noches claras y se da en los meses secos como son de Junio, Julio y Agosto, en
los cuales aumenta las incidencias de heladas.
En la zona andina, la temperatura es uno de los factores meteorológicos cuya
variación mensual y anual es poco significativa.
En cuanto a la precipitación, en la zona del Proyecto se presentan dos períodos
bien marcados: el húmedo, que se inicia en el mes de noviembre y termina en
abril, con mayores precipitaciones entre enero y marzo; mientras que el seco se
ubica entre mayo y septiembre, donde se presentan lluvias esporádicas.
En cuanto a los vientos se observa que en los meses de Julio a Noviembre, los
vientos son más intensos, y se dirige mayormente en dirección Norte-Este como
se observa en el cuadro siguiente
En el Cuadro Nº 4.2, se pueden observar los valores de temperatura,
precipitación y vientos, registrados por la ESTACIÓN CO. NAMORA, en el año
2008.
Cuadro Nº 4.2.
Datos Meteorológicos
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ESTACION CO. NAMORA
Ubicación Política: Ubicación Geográfica:
REGION: CAJAMARCA LATITUD: 07° 12’ 02” Sur
PROVINCIA: CAJAMARCA LONGITUD: 78° 19’ 40” Oeste
DISTRITO: NAMORA ALTITUD: 2 670 m.s.n.m.
AÑO 2008 AÑO 2008 AÑO 2008
MES
PRECIPITACION
PROMEDIO (mm)
MES
TEMPERATURA
MEDIA
(ºC)
MES
VELOCIDAD
DE VIENTO
PROMEDIO
A LAS 13
HS. (m/s)
DIRECCION
DE VIENTO
ENERO 4.0 ENERO 15.0 ENERO 3.3 NE
FEBRERO 6.1 FEBRERO 14.2 FEBRERO 2.0 E
MARZO 4.9 MARZO 14.1 MARZO 3.0 NE
ABRIL 3.5 ABRIL 14.2 ABRIL 2.7 E
MAYO 1.0 MAYO 14.0 MAYO 3.0 NE
JUNIO 1.0 JUNIO 13.4 JUNIO 3.0 NE
JULIO 0.0 JULIO 13.0 JULIO 4.0 NE
AGOSTO 0.3 AGOSTO 14.3 AGOSTO 4.5 E
SEPTIEMBRE 1.7 SEPTIEMBRE 14.6 SEPTIEMBRE 4.0 NE
OCTUBRE 4.5 OCTUBRE 14.6 OCTUBRE 4.0 E
NOVIEMBRE 2.8 NOVIEMBRE 15.3 NOVIEMBRE 4.0 NE
DICIEMBRE 1.2 DICIEMBRE 15.0 DICIEMBRE 3.0 N
NOTA: 1 mm = 1 litro /m2
b. Ecología
Para la clasificación ecológica de la zona a ser intervenida se utilizó el Sistema
de Holdridge, cuya teoría fue dada a conocerpor primera vez en 1947 y que fuera
adaptada al Perú por el Dr. Tossi en la década del 70 en la ex–Oficina Nacional
de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN, 1980), cuya versión fuera
reimpresa por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA, 1995).
Este sistema de clasificación se distingue porque define en forma cuantitativa la
relación que existe en el orden natural entre los factores del clima y la vegetación.
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Conformando los factores climáticos fundamentales, La biotemperatura, la
precipitación y la humedad ambiental.
Clima Templado sub.-Humedo (De Estepa y Valles Interandinos Bajos)
Este clima es propio de la región de la sierra, correspondiendo a los valles
interandinos bajos e intermedios, situados entre los mil y 3 mil msnm.
Las temperaturas máximas sobrepasan los 20°C. y la precipitación anual va
desde los 500 mm. Aunque en las partes más elevadas, húmedas y orientales,
puede alcanzar y sobrepasar los 1200 mm.
4.2.2 Geología y geomorfología
a. Geología
La geología de la zona esta representada por formaciones de areniscas rocosas,
las cuales a través del tiempo han sido erosionadas formando bancos de
acumulación de materiales; de la misma manera, los suelos de los terrenos
adyacentes son suelos conformados por materiales provenientes de la
descomposición de areniscas con buena capacidad de drenaje y con baja
presencia de nutrientes y materia orgánica.
b. Geomorfología
La geomorfología presenta pendientes que van de leves a moderadas en las
partes bajas y pendientes fuertes en las zonas altas, con una topografía
accidentada y con presencia de afloramientos rocosos en proceso de
meteorización por acción de los diversos factores climáticos propios de la zona. El
área del proyecto, según la Dirección Regional Agraria de Cajamarca, se
encuentra conformado por suelos arenosos abarcando el 30%; el 50% está
conformado por suelos arcillosos y el 20% restante está conformado por suelos
agrícolas.
c. Riesgo Sísmico
El proyecto no se encuentra en zona de actividad sísmica, por el contrario, las
características geomorfológicas del terreno le dan cierta estabilidad frente a
deslizamientos producidos por la actividad sísmica.
4.2.3 Hidrología
El proyecto de explotación de recursos minerales no metálicos, presenta una red
de drenaje superficial conformado por las quebradas Bellavista y Huacamayo que
drenan las aguas pluviales hacia el río Namora, que viene desde la zona de La
Encañada, para luego ser afluente del río Cajamarca el cual a su vez es afluente
del río Crisnejas que desemboca en la cuenca del río Marañón que pertenece a la
vertiente del Atlántico.
Cuenca del Río Namora
La cuenca del río Namora está conformada por una red de drenaje constituida por
quebradas y riachuelos que drenan el agua provenientes de las precipitaciones
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estacionales del los distritos de La Encañada, Llacanora y Namora, pertenece a
la vertiente del Atlántico.
4.2.4 Suelos
El suelo es considerado comouno de los componentes ambientales básicos,sobre
el cual se desarrollan diversas tipos de actividades, de las que en menor o mayor
grado depende su conservación. Se les considera como cuerpos naturales, y
dinámicos, que ocupan un espacio en la superficie de la corteza terrestre y que
presentan características definidas como resultado de la acción conjunta de
diferentes factores y procesos de formación como el material parental, clima,
topografía, organismos y el tiempo. El suelo contiene minerales y restos orgánicos
que nutren a las plantas, sujeta la cubierta vegetal a la tierra y, además, actúa
como regulador del almacenamiento y distribución del agua.
Los suelos del área en estudio abarcan una superficie aproximada de 100 Ha.,
dispuestas, bajo un relieve topográfico de diferentes pendientes que van desde
leves a moderadas y fuertes. Son suelos muy superficiales y no presentan
problemas de drenaje. Actualmente se usan para el pastoreo de ganado,
principalmente y la agricultura donde la capa superficial es relativamente profunda.
Uso actual y potencial de la tierra
La mayor parte de los suelos de esta zona se caracterizan por ser de color
amarillento con bajo potencial de nutrientes y materia orgánica para la actividad
agrícola y pecuaria, salvo en aquellos lugares donde se dispone de agua de
regadío permanente, en los cuales se puede cultivar algunos productos propios de
la zona. En lugares donde se utilizan para el pastoreo de ganado, los suelos están
cubiertos por especies herbáceas naturales.
Según la Dirección Regional Agraria de Cajamarca a través del Proyecto Especial
de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT con Oficio Nº 979-2003-AG-
PETT-OPER-CAJ de fecha 9 de diciembre del 2003, informa que el petitorio La
Torre de Mabel se encuentra conformado por suelos arenosos abarcando el 30%;
el 50% está conformado por suelos arcillosos y el 20% restante está conformado
por suelos agrícolas.
4.2.5 AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Son extensos espacios naturales que contienen mayormente flora y fauna nativa
que el Estado los protege para su conservación. Es oportuno indicar que
adyacente a la zona de denuncio existe la Zona Zoolítica Intangible Los Sapitos
reconocidos mediante Res. Nº-01-A-MDN-27-02-97, esta Zona está conformada
por afloramientos rocosos de areniscas con figuras caprichosas en forma de
animales.
4.3 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIOLÓGICO
4.3.1 Flora Silvestre
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La concesiónen estudio está determinada por suelos arcillosos en un 50%, suelos
que se ubican en la parte oeste, y norte de la zona de extracción,
En el área de estudio, prevista para la explotación de materiales, mayormente los
suelos no tienen horizonte A, la vegetación natural es muy escasa o casi nula.
Existiendo sectores cubiertos por herbáceas muy dispersos, que son utilizadas
mayormente para el pastoreo de ganado.
Especies Cultivadas
En cuanto a la vegetación cultivada, en la zona de la concesión se observa
pequeños bosques de especies arbóreas como Eucaliptus globulus, también
existe Pinus pátula, así comotambién seobserva la siembrade tunas en las áreas
agrícolas y en menor cantidad el cultivo de maíz y papa.
4.3.2 Fauna Silvestre
Las condiciones climáticas correspondientes al área del proyecto presentan
ciertas condiciones para el desarrollo de algunas especies de fauna silvestre
considerada como típica de la serranía y de los sectores altoandinos de la sierra
peruana, donde existen una gran diversidad de especies,aunque muchas de ellas
no se aprecian de manera frecuente, los mas representativos están conformados
por: Perdiz Nothoprocta ornata branickii, gorrión común (Passer domesticus),
zorzal (Turdus philomelos), abeja melífera (familia Apidae, orden Hymenoptera),
lagartijas, arañas (orden Aracneae, clase Aráchnida), Picaflor andino"
Orcotrochilous estellas, variedad de insectos y otros especies sin identificar
Vulnerabilidad de especies
De manera general, la fauna ha sufrido el impacto directo de diversas actividades
que se realizan con el afán de satisfacer necesidades (caza furtiva, pastoreo,
agricultura, etc.), lo que ha causado el alejamiento de las especies de mayor
atractivo. Debido a esta situación, en el área de influencia del proyecto hay algunas
especies en peligro de extinción, con las que se debe tener especial cuidado, por
ejemplo la Perdiz Nothoprocta ornata branickii
El Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, aprueba la categorización de especies
amenazadas de fauna silvestre, prohibiéndose su caza, captura, tenencia,
transporte o exportación con fines comerciales
DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL
Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 41
Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández
4.4 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL
4.4.1 Población
La población de los distritos de Llacanora y Namora, en los últimos años, según el
Censo de Población y Vivienda del 2007 se ha incrementado con una tasa de
crecimiento intercensal de 0.81 y 1.18 respectivamente.
Cuadro N° 4.3
Distrito Censo 1993 Censo 2007 TC
Llacanora 4371 4905 0.81
Namora 8011 9466 1.18
Cuadro N° 4.4
Población de las Localidades Involucradas
Descripción Urbana Rural Total de Hab.
Población de Bellavista (hab.) --- 277 277
Población total de Namora
(hab.)
1475 7991 9466
Población total de Llacanora
(hab.)
648 4257 4905
Fuente: INEI - Censo Nacional de Población y Vivienda 2007
4.4.2 Aspectos Generales del Distrito de Namora
Namora es el distrito donde su población –según el Censo del 2007
asciende a 9466 habitantes, lo cual representa el 2.99 % del total provincial
y el 0.68 % a nivel departamental.
Respecto a la distribución espacial de la población, el 15.6 % se encuentran
en el área urbana y el 84.4 % restante en el área rural. Asimismo, el 48.02
% de la población está conformada por hombres y el 51.98 % restante por
mujeres, tal como se muestra en el Cuadro N° 3.6
Cuadro N° 4.5
POBLACIÓN AL AÑO 2007
SEGÚN SEXO DISTRIBUCIÓN ESPACIAL
Sexo Población % Área Población %
HOMBRES 4546 48.02 URBANA 1475 15.6
MUJERES 4920 51.98 RURAL 7991 84.4
TOTAL 100.00 TOTAL 9466 100.00
Fuente: INEI, 2007
Declaración de Impacto Ambiental minera La Torre de Mabel
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Declaración de Impacto Ambiental minera La Torre de Mabel

  • 1. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 1 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández RESUMEN EJECUTIVO 1. ASPECTOS GENERALES La principal actividad de los pobladores de la zona en estudio es principalmente la agricultura y la ganadería donde se observa que los suelos son muy superficiales y pobres en nutrientes, además existen áreas con muy escasa cobertura vegetal, el caso por ejemplo de la zona de cantera. De esta manera, el concesionario, en convenio con la comunidad pretenden realizar la explotación de materiales no metálicos de cantera: arena gruesa, arena fina y hormigón, de la concesiónminera “La Torre de Mabel”, en el caserío Bellavista, distrito de Namora, provincia de Cajamarca, pertenecientes a la Región Cajamarca; el denuncio incluye una pequeña parte de terreno perteneciente al distrito de Llacanora. Aprovechando este recurso natural, se pretende desarrollar actividades de extracción generando empleo para los moradores de la zona de influencia. El documento que contiene La Declaración de Impacto Ambiental, tiene por objetivo Identificar, analizar e interpretar los probables impactos ambientales, positivos y negativos, que pueden ocasionar las actividades del Proyecto; y sobre esa base, proponer medidas adecuadas para prevenir, mitigar o corregir los impactos adversos, así como fortalecer los impactos positivos; logrando que las diferentes actividades del mismo se realicen en armonía con la protección ambiental. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL La Declaración de Impacto Ambiental de la explotación de materiales no metálicos de la concesión minera “la Torre de Mabel”, se ha realizado en el contexto de la normatividad legal e institucional vigente; considerando las disposiciones establecidas a nivel de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, como de otras instituciones vinculadas al manejo de recursos naturales. Algunas de las principales normas ambientales que se han tenido en cuenta para la realización del presente estudio son: Normas Generales  Constitución Política del Perú  Ley General del Ambiente  Ley del Concejo Nacional del Ambiente (CONAM)  Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales  Código Penal  Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada  Ley de Recursos Hidricos  Reglamento de Estándares Nacionales de la Calidad del Aire  Reglamento de Estándares Nacionales de la Calidad del Ruido  Ley General de la Evaluación del Impacto Ambiental  Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental  Ley Orgánica de Municipalidades  Ley General de Residuos Sólidos  Ley General del Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación
  • 2. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 2 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández  Ley Forestal y de la Fauna Silvestre  Ley general del Patrimonio Cultural de la Nación  Ley de Áreas Naturales Protegidas  Ley Orgánica de Gobiernos Regionales  Ley General de Comunidades Campesinas Normas del Sector Energía y Minas  Explotación de Canteras  Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. Nº 014- 92-EM  Ley de Minería y su Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. Nº 018-92-EM  Ley que Regula el Cierre de Minas Ley Nº 28090 Marco Institucional  Presidencia del Consejo de Ministros  Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)  Ministerio de Energía y Minas  Ministerio de Agricultura o Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)  Ministerio de Salud o Dirección general de salud Ambiental (DIGESA)  Ministerio de Educación  Instituto Nacional de Cultura (INC)  Gobiernos Locales  Gobiernos Regionales  Comunidades Campesinas 3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto de explotación de minerales no metálicos en la concesión minera “La Torre de Mabel”, tiene previsto desarrollarse en tres etapas que son: - Etapa de construcción. - Etapa de de extracción / explotación de los minerales no metálicos. - Etapa de regeneración y cierre. En la primera etapa se tiene previsto desarrollar las actividades de: construcción de almacén, zona de parqueo, abastecimiento de agua potable e instalaciones sanitarias. En la etapa de extracción /explotación se realizarán las actividades de excavaciones para extraer los minerales utilizando herramientas manuales como zapapicos, palanas, barretas, etc. Así como también se utilizará maquinaria como retroexcavadora, luego se realizará el procesado o selección del material y posteriormente el carguío y transporte. En la etapa de regeneración y cierre se realizarán progresivamente el cierre o manejo ambiental conforme el avance de las explotaciones y una vez explotado la totalidad de las reservas se realizará el cierre definitivo y se desarrollará adecuadamente El Plan de Manejo Ambiental. 4. LÍNEA BASE AMBIENTAL
  • 3. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 3 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández La concesión minera “La Torre de Mabel”, esta ubicada en una zona netamente rural con características de terrenos eriazos y de bajo nivel productivo, en el caso de la zona de reservas probables, no existe la primera capa del suelo u Horizonte A debido a esto, la presencia de flora y fauna natural es prácticamente nula. En el aspecto social, dentro del Área de Influencia Directa (12.56 Has), no existe la presencia de viviendas; en el Área de Influencia Indirecta, lo cual incluye todo el denuncio, existen un aproximado de 15 viviendas dispersas las cuales son habitadas de manera temporal; el centro poblado mas cercano corresponde al caserío de Bellavista, el cual esta conformado por 277 habitantes. Los pobladores de esta zona se dedican a la agricultura y en menor escala a la crianza de ganado. Es importante indicar que la mano de obra que demande las actividades de explotación será requerida de la Zona de influencia. Dentro del área de denuncio no existen fuentes de agua, este recurso se presenta principalmente durante las épocas de lluvia. 5. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES La puesta en marcha del proyecto de explotación de minerales no metálicos de la concesión minera “La Torre de Mabel”, generará beneficios significativos para los pobladores de la zona a través de la generación de empleo, ya que actualmente existe una deficiencia de fuentes de empleo. En este sentido, el desarrollo de las actividades proyectadas, ocasionarán impactos ambientales, positivos; sin embargo, las actividades de movimiento de tierras, extracción del material, selección y zarandeo, carguío y transporte y otras; podrían tener efectos negativos sobre el entorno, los mismos que deben ser debidamente analizados. La identificación y evaluación de impactos ambientales es parte fundamental del presente estudio, pues constituye la base para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental. Las metodologías de identificación y evaluación de impactos ambientales utilizadas en el presente estudio son: las Hojas de Campo, Matriz Tipo Leopold y de manera complementaria, mediante la aplicación de estas metodologías, se han identificado y analizado diversos impactos ambientales que se indican en formasintética a continuación: Impactos Positivos  El principal impacto positivo que generará las actividades del proyecto será la Generación de empleo para los pobladores de la zona durante la vida útil del proyecto. Impactos Negativos Por las características de explotación del proyecto, los posibles impactos ambientales negativos que se podrían generar son:
  • 4. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 4 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández  Disminución de la calidad del aire y nivel de ruido ambiental por la emisión de partículas, gases y ruidos debido al movimiento de tierras, extracción de materiales, carguío y transporte, etc.  Contaminación de suelos por la inadecuada disposición de residuos de obra (papeles, restos de comida, bolsas plásticas, latas, etc.). Asimismo, los vertidos accidentales (derrames) de combustible y/o aceite de maquina y de vehículos, constituyen un riesgo en la calidad de los suelos.  Riesgo a la salud y seguridad, referido a la posibilidad de ocurrencia de accidentes laborales en la etapa de extracción de materiales, sobre los propios trabajadores, por efecto de movimiento de tierras, inestabilidad de taludes, etc.  Eliminación de algunas plantas de la cobertura vegetal existente, durante las acciones del retiro de la cubierta superficial.  Alteración del paisaje por el movimiento de tierras, acumulación y disposición del material excedente, extracción de los materiales, etc.  Molestias a los trabajadores y/o transeúntes por ruidos y emisión de polvos. 6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental tiene por objetivo diseñar un conjunto de medidas de carácter preventivo, correctivo y/o mitigante, que permita mejorar y/o mantener la calidad ambiental del área de influencia, de manera que se eviten o minimicen los impactos ambientales negativos causados por la ejecución del proyecto. Este conjunto de acciones se ha previsto realizar en las diversas actividades del proyecto, para lo cual se ha determinado que el Plan de Manejo Ambiental desarrolle los siguientes programas: A. Programa de Prevención, Mitigación y/o Corrección Establece medidas cuyo objetivo es prevenir y mitigar los potenciales impactos ambientales de la etapa de extracción y explotación de materiales. Las medidas han sido diseñadas para los componentes ambientales más afectados como: atmósfera por la generación de polvos y partículas finas, suelo, paisaje y el componente social. B. Programa de Seguridad y Salud Ocupacional Tiene por objetivo proveer seguridad, protección y atención a los obreros y empleados, diseña medidas para la etapa de extracción y explotación. En esta etapa, se realiza una identificación de riesgos y se señalan sus correspondientes medidas de manejo. C. Programa de Monitoreo Ambiental El Programa determina los monitoreos ambientales a efectuar para evaluar periódicamente la efectividad de las medidas de manejo ambiental adoptadas e identificar potenciales impactos ambientales no previstos, suministrando información
  • 5. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 5 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández para la adecuada operación y funcionamiento de los Sistemas. Abarca el monitoreo de calidad de aire y actividades constructivas. D. Programa de Capacitación y Educación Ambiental Está orientado para el personal obrero que trabajará en el proyecto. Su ejecución requiere de la participación de todos los trabajadores, lo que permitirá asegurar el cuidado y protección ambiental en el área de influencia. Los temas de capacitaciónestán enfocados a: seguridad laboral, salud, protección ambiental y procedimientos ante emergencias. E. Programa de Manejo de Residuos El Programa establece las opciones de manejo para cada uno de los tipos de residuos a generarse durante el desarrollo de las actividades del proyecto, Residuos sólidos de tipo orgánico o biodegradable, inorgánico y peligroso. Su diseño se basa en la Ley General de Residuos Sólidos y las características propias del área. F. Programa de Contingencias Tiene por finalidad proporcionar conocimientos técnicos que permitirán afrontar situaciones de emergencia relacionadas con accidentes del personal, riesgos ambientales y/o desastres naturales, con el fin de proteger, la vida humana. Los eventos identificados y para los cuales se implementará el Programa son: ocurrencia de eventos naturales, ocurrencia de derrames aceites y/o combustibles, ocurrencia de accidentes. G. Programa de cierre de canteras El Programa se llevará a cabo progresivamente conforme se va explotando las áreas, y una vez finalizada la explotación de los materiales, se realizará el cierre definitivo, donde el objetivo final es establecer los lineamientos generales que permitan evitar y/o minimizar el deterioro ambiental producidas por las actividades del proyecto.
  • 6. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 6 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández H. Programa de Inversiones Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO COSTO TOTAL (S/.) 1 Señalización de la zona de trabajo (letreros de advertencia.) Global 1 260 260 2 Señalización de ingreso y salida de vehículos Unidad/ Letrero 2 50 100 3 Señalización de áreas críticas Unidad/ Letrero 5 25 125 4 Kit para control de derrames de hidrocarbulros Global 1 500 500 5 Control de polvos y particulas dentro del area de trabajo (Riego)* Global 1 4000 4000 6 Atención en caso de accidentes de obra Global 1 5000 5000 7 Primeros Auxilios Global 1 700 700 8 Implementos de Seguridad (extintores, implementos para los trabajadores) Unidad 1 2000 2000 9 Retiro de suelos contaminados (mínimo) Global 1 200 200 10 Mantenimiento de Depósitos de Material Excedente Global 1 300 300 11 Disposición final de residuos sólidos Global 1 500 500 12 Rehabilitación y Limpieza de zanjas de escorrentía Mes 12 50 600 13 Programa de Monitoreo Ambiental Año 1 1000 1000 14 Reforestación con árboles y arbustos nativos (Cierre Progresivo) Año 1 2000 2000 15 Programa de Capacitación y Educación ambiental Charla 4 500 2000 TOTAL DE INVERSIÓN PARA UN AÑO 19285
  • 7. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 7 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS EN LA CONCESIÓN MINERA “LA TORRE DE MABEL” DISTRITO LLACANORA / NAMORA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL I. ASPECTOS GENERALES 1.1 INTRODUCCIÓN En los últimos años se aprecia una preocupación mundial cada vez más creciente por la ineludible necesidad de conservar el Ambiente; ello, comorespuesta a las constantes agresiones que se vienen produciendo sobre los distintos componentes ambientales (agua, suelo, aire, flora, fauna) y sobre el propio ser Humano, siendo más severas en algunas áreas específicas, como consecuencia de la relación, muchas veces desequilibrada y, por tanto, conflictiva, del hombre y su medio. Es en este sentido que la inserción de la variable ambiental, como componente, complementaria, y hoy determinante, entre el conjunto de criterios necesarios para la toma de decisiones en la ejecución de ciertas actividades del hombre, en la que están involucrados, con riesgo de deterioro, los componentes ambientales, como son, por ejemplo, los Proyectos de Ingeniería y, en particular, los de explotación de recursos naturales como son las canteras, que es el caso que nos ocupa, están tomando cada vez mayor importancia. Lo dicho se evidencia por la exigencia gubernamental de elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como requisito previo, para poder realizar la explotación de la cantera de la concesión minera “La Torre de Mabel” De acuerdo a lo mencionado, el presente estudio tiene por finalidad desarrollar el análisis de los Impactos Ambientales potenciales del Proyecto de explotación de minerales no metálicos en la cantera “La Torre de Mabel”, y en base a ello, proponer las medidas adecuadas que permitan la compatibilidad con un ambiente sano y equilibrado. Los distritos de LLACANORA/NAMORA ubicados en la Región de Cajamarca, en donde los pobladores tienen una serie de requerimientos, para acceder a un mejor nivel de vida, y que mejor que con la ejecución de este proyecto se pretende fomentar puestos de trabajo. La consideración fundamental de la DIA es básicamente en las etapas de explotación y cierre del proyecto a desarrollar, para identificar, predecir valorar y comunicar los impactos ambientales; así como proponer las medidas de control y su respectiva implementación que contrarresten los impactos ambientales adversos y refuercen los impactos favorables, orientados al bienestar de la población. 1.2 ANTECEDENTES
  • 8. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 8 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández La concesión minera “La Torre de Mabel”, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 01296 – 2004 – INACC/J, otorga el título a la Sra. Carmen Blanca Tacilla Tafur con código Nº 06-00032-03, ubicada en la Carta Nacional San Marcos (15-G) en donde se desarrollará el referido proyecto. La zona pertenece a los distritos de Llacanora/Namora, provincia Cajamarca, región Cajamarca, anteriormente se venía explotando la cantera de manera artesanal con el método a tajo abierto, sin considerar los riesgos que pueden producir a las personas y al medio ambiente. En el año 2009, La concesionaria, solicitó al Ing. Ambiental Jhony Gutiérrez Fernández realizar una Declaración de Impacto Ambiental para determinar las condiciones existentes en el sitio en relación con las leyes ambientales, permisos obligatorios y con respecto al uso de las mejores prácticas para el desarrollo del proyecto. 1.3 OBJETIVOS DEL PROYECTO El objetivo básico del proyecto de explotación de recursos minerales no metálicos de la concesión minera “La Torre de Mabel” es la extracción de materiales no metálicos y así mismo generar empleo para los pobladores de la zona contribuyendo a mejorar los ingresos económicos de las familias involucradas en el proyecto. 1.4 OBJETIVOS DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.4.1 Objetivo General Identificar, analizar e interpretar los probables impactos ambientales, positivos y negativos, que podrían ocasionar las actividades durante el desarrollo del Proyecto de explotación de recursos minerales no metálicos de la concesión minera “La Torre de Mabel” y sobre esta base, proponer medidas adecuadas para prevenir, mitigar o corregir los impactos adversos, así como fortalecer los impactos positivos; logrando de esta manera, que las diferentes actividades se realicen en armonía con la protección del ambiente y el respeto a las poblaciones en las zonas de influencia del proyecto. 1.4.2 Objetivos Específicos  Identificar las acciones propias del proyecto que pueden generar impactos socio-ambientales.  Realizar el estudio de línea base ambiental a fin de conocer el estado pre- operacional del área de influencia del proyecto.  Identificar y evaluar los impactos ambientales directos e indirectos en el área de influencia del proyecto.  Proponer las medidas adecuadas que permitan prevenir, mitigar o corregir los efectos adversos significativos, así como fortalecer los impactos positivos o favorables.
  • 9. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 9 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández  Elaborar el plan de manejo ambiental, recomendando las Medidas de mitigación ambiental para reducir y/o evitar los impactos ambientales perjudiciales al medio ambiente y al bienestar humano. 1.5 JUSTIFICACIÓN La concesión minera “La Torre de Mabel”, que se ubica en los distritos de Llacanora y Namora, Provincia Cajamarca y Región Cajamarca, se encuentra ubicada en una zona netamente rural, donde las características climáticas, ecológicas, hidrológicas, etc., no sufrirán un impacto significativo por las actividades proyectadas; sin embargo, los componentes social y también paisajístico, sí pueden verse afectados, debido principalmente a las obras de excavación, movimiento de tierras, entre otras. Estas alteraciones ambientales podrían ser de carácteradverso y debilitar los beneficios del proyecto, como por ejemplo: la alteración del paisaje, malestar en la población cercana durante el proceso de explotación, por la emisión de polvos, ruidos; o pueden ser positivas, fortaleciendo los beneficios, como: generación de empleo. Por estos motivos, es necesario desarrollar el presente Documento de Declaración de Impacto Ambiental, con la finalidad de identificar, predecir y valorar los posibles impactos que las actividades proyectadas podrían producir en el entorno y, en base a ello, proponer las medidas adecuadas para prevenir, mitigar o corregir los efectos negativos. 1.6 UBICACIÓN El área del proyecto está localizada en la zona norte del territorio peruano, en la Región Cajamarca,provincia Cajamarca,distritos de LLacanora/Namora caserío Bellavista (Ver Plano Nº 1). Plano de ubicación geográfica. El área del denuncio corresponde a una cuadrícula de 100 hectáreas (Cuadro 1.1), y se encuentra a una altitud promedio de 2932 msnm, su principal acceso es por una pequeña trocha carrozable de 50 m de longitud que parte a la altura del Km 21+680 de la vía Bi capa Cajamarca - San Marcos. Geográficamente, la concesión minera “La Torre de Mabel” se encuentra delimitada por las coordenadas UTM indicadas a continuación. Cuadro Nº 1.1 VERTICES NORTE ESTE 1 9’205,000 792,000 2 9`204,000 792,000 3 9`204,000 791,000 4 9`205,000 791,000 1.7 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO Para realizar el presente Estudio de Impacto Ambiental a nivel de DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA), se ha seguido una secuencia metodológica que consta de
  • 10. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 10 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández tres etapas: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, según se describe a continuación. 1.7.1 Etapa Preliminar de Gabinete Constituye la primera etapa del Estudio de Impacto Ambiental y comprende las actividades de recopilación y análisis preliminar de información sobre el tema y área de estudio, así como la preparación de instrumentos técnicos (fichas técnicas) que permiten obtener información complementaria a la etapa de campo. 1.7.2 Etapa de Campo Constituye la segunda etapa de la Declaración de Impacto Ambiental, donde se realizó la inspección in-situ del área de la obra proyectada. También se recopiló la información sobre los diversos tópicos que comprende la DIA: aspectos sociales, económicos, físicos y biológicos del área de influencia del proyecto, para cuyo efecto se visitaron instituciones como: Municipalidad local, establecimientos de Salud y Educación, dependencia del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), SENAMHI y el Ministerio de Energía y Minas, principalmente. 1.7.3 Etapa Final de Gabinete En esta tercera y última etapa de la DIA, se realizó el procesamiento de la información obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener Cuadros estadísticos, gráficos e indicadores de utilidad para el análisis ambiental correspondiente, aspecto que se realizó en coordinación con los demás especialistas integrantes del equipo técnico designado para tal estudio. Este proceso finalmente dio como resultado el presente informe denominado Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de recursos minerales no metálicos “La Torre de Mabel”
  • 11. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 11 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández II. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 2.1 Marco Legal La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de minerales no metálicos de la concesión minera “La Torre de Mabel”, ha sido desarrollada teniendo como marco legal, las normas de conservación y protección ambiental vigentes en el Estado Peruano. Para un conocimiento amplio de este tema efectuamos un resumen de las normas generales que tienen como objetivo principal, ordenar las actividades económicas dentro del marco de la conservación ambiental, así como promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables. 2.1.1 Normas Generales  La Constitución Política del Perú 31-10-1993 La Constitución Política del Perú constituye, dentro del ordenamiento jurídico, la norma legal de mayor jerarquía e importancia en el Estado Peruano. En ella, se resaltan los derechos fundamentales de la persona humana, como son el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. La Constitución Política de 1979, precisa en el Art. 118º que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Considerándose que los recursos naturales son todos aquellos bienes que se encuentran dentro de un territorio y que sirven para su explotación racional y el progreso de la Nación. Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su Art. 123 establece: “Todos tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la Constitución Política de 1993, señalando en su Art. 2, inciso 22 que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida”. Art. 21º: Los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos y lugares expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente, los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y están protegidos por el Estado.
  • 12. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 12 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández La defensa del medio ambiente se ve reflejado en el Título III del Régimen Económico, Capítulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, que señala "...que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación...". Asimismo, cita que el Estado debe promover el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica y de áreas naturales protegidas (Arts. 66º al 69º). Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.  Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, 13-10-2005. Esta Ley constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. En al Art. 2º inciso 2.2 establece que la presente ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental. El Artículo 24º, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, cuyos componentes son desarrollados en la Ley respectiva, descrita posteriormente. Las actividades desarrolladas en las diferentes etapas de ejecución del Proyecto, producirán diversos impactos ambientales, tanto positivos como negativos, que serán analizados en el presente estudio, en cumplimiento al proceso de evaluación del impacto ambiental establecido por el SEIA. Artículo 27°.- menciona en cuanto a los planes de cierre de actividades que: Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.
  • 13. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 13 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández En el Artículo 49°, se establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en el proceso de evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada. El Artículo 51° indica los criterios a seguir en todo proceso de participación ciudadana, los cuales serán tomados en consideración para la elaboración del Programa de Manejo Social desarrollado en el Plan de Manejo Ambiental de la presente evaluación, a fin de establecer relaciones armónicas entre las actividades programadas para la ejecución del Proyecto y el entorno social del mismo. Artículo 53°.- establece que las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. El Artículo 72º.- inciso 1 señala que los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales. Y en el inciso 3 señala que los pueblos indígenas y las comunidades campesinas pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia. Así mismo tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras debidamente tituladas, salvo reservas del estado o derechos excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que se deriven del aprovechamiento de dichos recursos.  Ley Nº 26410 “Ley de ConsejoNacional del Ambiente (CONAM)”,del 02- 12-1994 Se crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica financiera, administrativa y técnica, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). El Art. Nº 2 señala que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nación, teniendo como sus objetivos: o Promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida; o Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
  • 14. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 14 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández En tal sentido, entre muchas otras funciones, le compete establecer los criterios generales para la elaboración de los EIAs y la fijación de los limites máximos permisibles; asimismo, la supervisión de la política ambiental por parte de las entidades de los Gobiernos Locales.  Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, 26-06-1997. Esta Ley norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú. En el artículo 12º se establece la obligación del Estado de fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. El artículo 28º indica que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. En el artículo 29º se mencionan las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Estos son: a) Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b) Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente. c) Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.  Código Penal Decreto Legislativo N° 635, 08-04-1991.
  • 15. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 15 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández El Código Penal considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter socioeconómico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biológicos, psíquicos, sociales y económicos. En el Título XIII –Delitos Contra la Ecología, Capitulo Único– Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, Art. 304, establece que quien contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encimade los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El Art. 305 establece penas cuando:  Los actos previstos en el Art. 304, ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes.  El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico.  Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica. De acuerdo al Art. 307, el que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años.  D. Leg. Nº 757 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, del 13-11-1991 El marco general de política para la actividad privada y la conservación del ambiente está expresado por el Artículo 49º, donde se señala que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. Art. 50º: Las autoridades sectoriales competentes, para conocer sobre asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del medio Ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. Art. 52º Señala que en los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una
  • 16. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 16 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: a) procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles y; b) medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.  Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 23/03/2009 Artículo 2º.- Dominio y uso público sobre el agua. El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede serotorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Artículo 35º.- Clases de usos de agua y orden de prioridad: 1. Uso primario. 2. Uso poblacional. 3. Uso productivo. La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados. Artículo 36º.- Uso primario del agua El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fi n de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. Artículo 37º.- Características del uso primario El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fi n lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que: 1. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y 2. no afecte los bienes asociados al agua. Artículo 42º.- Uso productivo del agua El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Artículo 43º.- Tipos de uso productivo del agua Son tipos de uso productivo los siguientes: 1. Agrario: pecuario y agrícola; 2. Acuícola y pesquero; 3. Energético; 4. Industrial; 5. Medicinal; 6. Minero; 7. Recreativo; 8. Turístico; y 9. de transporte. Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley.
  • 17. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 17 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández  Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire. Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, 22-06-2001. Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, constituyen un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible. Este Reglamento establece valores correspondientes para los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de tránsito referentes a las concentraciones de dióxido de azufre, PM10, monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, ozono, plomo y sulfuro de hidrógeno. Estos valores consideran los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire, que es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana. Cuadro 2.1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire Contaminantes Periodo Forma del Estándar Método De Análisis (1) Valor Formato Dióxido de azufre Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV(método automático)24 horas 365 NE más de 1 vez al año PM10 Anual 50 Media aritmética anual Separación inercial / filtración (Gravimetría)24 horas 150 NE más de 3 veces al año Monóxido de carbono 8 horas 10,000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (método automático)1 hora 30,000 NE más de 1 vez al año Dióxido de nitrógeno Anual 100 Promedio aritmético anual Quimiluminiscencia (método automático) 1 hora 200 NE más de 24 veces al año Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces al año Fotometría UV (método automático) Plomo Anual (2) Método para PM10 (espectrofotometría de absorción atómica)Mensual 1.5 NE más de 4 veces al año Sulfuro de hidrógeno 24 horas (2) Fluorescencia UV(método automático) (1) O método equivalente aprobado (2) A determinarse según lo establecido en el artículo 5º del presente reglamento De esta manera, los niveles de emisión de gases y partículas durante las diferentes etapas del proyecto, deben ser controlados a fin de asegurar que los niveles de inmisión no excedan los valores señalados en este Reglamento y no constituyan un riesgo para la salud de la población local ni para la fauna silvestre de la zona.
  • 18. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 18 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández  Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, 24-10-2003. La presente norma establece los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA´s consideran como parámetro el nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios que se establecen en el siguiente cuadro: Cuadro 2.2 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Zonas de Aplicación Valores expresados en (LAeqT) Horario Diurno (De 7:01 a 22:00 hrs.) Horario Nocturno (De 22:01 a 7:00 hrs.) Zona de protección especial 50 40 Zona residencial 60 50 Zona comercial 70 60 Zona industrial 80 70 En el ámbito del Proyecto, los niveles de ruido generados por las actividades de ejecución del mismo, no deberán exceder los valores límites establecidos en el presente Reglamento para las zonas de aplicación correspondientes.  Ley Nº 26786 de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades - 13-06-1997. El Artículo 1° modifica el Artículo 51° del D.L. Nº 757 y señala que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), deberá ser comunicado por las autoridades sectoriales competentes sobre las actividades a desarrollase en su sector,que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental previsto a su ejecución. Esta ley indica además, que con opinión favorable del órgano rector de la política nacional ambiental (CONAM), las actividades y límites máximos permisibles de Impacto Ambiental Acumulado, serán aprobados por el Consejo de ministros, mediante Decreto Supremo. El Artículo 2°, modifica el primer párrafo del Artículo 52° del Decreto Legislativo N° 757, y establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente, con conocimiento del CONAM, podrá disponer la adopción de medidas de seguridad por parte del titular del proyecto.
  • 19. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 19 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández  Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, del 23-04- 2001 Se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un organismo único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. En esta norma, se establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de los proyectos de inversión, además de instituir mecanismos de participación ciudadana en dicho proceso. La norma señala diversas categorías en función al riesgo ambiental. Dichas categorías son las siguientes: - Categoría I-Declaración de Impacto Ambiental; - Categoría II-Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y - Categoría III-Estudio de Impacto Ambiental Detallado. El Artículo 6º señala que el procedimiento para la certificación ambiental es el siguiente:  Presentación de la solicitud  Clasificación de la acción  Revisión de la evaluación de impacto ambiental  Resolución; y  Seguimiento y control Los Artículos 16º y 17º, establecen que el organismo coordinador del SEIA es el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y que es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto, la autoridad competente para efectos del cumplimiento de la Ley. En este caso, el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad ambiental competente de liderar el proceso de evaluación ambiental del Proyecto de explotación de cantera “La Torre de Mabel”, en el distrito de Llacanora / Namora  “Ley Orgánica de Municipalidades” Ley Nº 27972, 06-05-2003. Esta ley norma la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades que son los Órganos del Gobierno Local, los cuales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus jurisdicciones. En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:
  • 20. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 20 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández  Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia local, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.  Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.  Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.  Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.  Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos, de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. El ámbito de influencia del proyecto de explotación de cantera de la concesión minera “La Torre de Mabel”, se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Llacanora / Namora.  Ley N° 27314 “Ley General de Residuos Sólidos”, del 21-07-2000 La Ley Nº 27314 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 057-2004- MINSA, establece derechos y obligaciones de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y bienestar de la persona humana. El Artículo 10º, menciona la obligación de todo generador, a acondicionar y almacenar de forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la municipalidad, para continuar su manejo hasta su disposición final.  Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº 28296, 22-07-2004. Esta Ley establece políticas nacionales de la defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. En su Art. 5º, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley. No se conoce de la existencia de restos arqueológicos en la zona El D.S. Nº 050-94-ED del 11-10-94 aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC). Este Organismo constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma
  • 21. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 21 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández referente al patrimonio cultural. Mediante D.S. Nº 013-98-ED se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INC.  Ley Nº 27308 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” del 07-07-2000 Esta Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en el D.L. N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los Convenios internacionales vigentes para el estado Peruano.  Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley N° 26834, 04-05-1997. La Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, norma los aspectos relacionados con la gestión y conservación de las Áreas Naturales Protegidas. El Artículo 1º señala que las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. En la zona de interes no existen áreas naturales protegidas  Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nº 24656, 14-04-1987. Mediante la presente ley, el Estado declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. Asimismo, garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio, como también, respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de las Comunidades Campesinas. El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho comúny agrario, y las adjudicaciones con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden las que la Comunidad viene poseyendo, incluso las eriazas, y las que indican sus títulos. 2.1.2 Normas Específicas del Sector Energía y Minas  Explotación de Canteras Resolución Ministerial Nº 188-97-EM/VMM, 16-05-1997. Establecen requisitos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de actividades de explotación de canteras de materiales de construcción. Mediante esta Resolución Ministerial, se establecen las medidas a tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción, diseño de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras,
  • 22. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 22 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández acciones al término del uso de la cantera, y los plazos y acciones complementarias para el tratamiento de las canteras.  El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. S. Nº 014-92-EM en su artículo 9º Señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas UTM.  Ley general de Minería y su reglamento de procedimientos Mineros aprobado por D. S. Nº 018-92-EM Señala que el concesionario antes de realizar actividades mineras de exploración y explotación, deberá realizar previamente lo siguiente: a. La gestión para la aprobación del INC de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras. b. Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente c. obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial, conforme a la reglamentación sobre la materia. d. Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente  Mediante la ley Nº 26737 del 05 – 01- 97 dispuso que la autoridad de aguas del Ministerio de Agricultura sería la encargada de otorgar permisos para la extracción de materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o causes y que se utilicen para fines de construcción. Y posteriormente mediante el reglamento D. S. Nº 013-97-AG se estipularon los requisitos para el otorgamiento de los permisos, cuales son la especificación del tipo de material a extraerse, el volumen; el cauce, la zona de extracción, los puntos de acceso y salida del cauce, los planos de coordenadas UTM, la ubicación de las instalaciones, los sistemas de extracción y el plazo por lo general es de un año.  D. S. Nº 037-96-EM de 25-10-96 y su reglamento R. M. Nº 188-97-EM del 16-05-97 Establece que el MEM resultaba competente para establecer las condiciones de explotación de canteras de materiales de construcción; mientras que el Ministerio de Agricultura controlaba y supervigilaba la explotación de los materiales de construcción que acarrean las aguas de los ríos y que se depositan en los álveos y cauces.  Ley Nº 28090 Ley que regula El cierre de Minas del 14-10-2003 El plan de cierre de minas deberá realizarse en forma progresiva, durante la vida útil de la operación minera. Al término de las actividades se procederá al cierre del resto de áreas y/o instalaciones, que por razones operativas no pudieron cerrarse durante la etapa productiva o comercial.  Ley 27446 Ley del Sistema Nacional De Evaluación del Impacto Ambiental, y la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente En sus artículos 3º y 31.3 respectivamente, establecen que es obligatoria la certificación ambiental previamente al inicio de proyectos con potencial de impacto ambiental. 2.2 MARCO INSTITUCIONAL
  • 23. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 23 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández El marco institucional en el que se desenvuelve el proyecto de explotación de minerales no metálicos de la concesión minera “La Torre de Mabel”, está conformado por un conjunto de instituciones de carácter público y privado, donde el gobierno central, gobiernos locales, organismos no gubernamentales, agrupaciones vecinales, unidades productivas agrícolas e industriales y otras del sector privado, participan de una u otra manera en las decisiones de conservación del medio ambiente con relación a la explotación de canteras. Las entidades de mayor importancia son: 2.2.1 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) Organismotécnico, normativo y administrativo de apoyo al Presidente del Consejo de Ministros, establecido por Decreto Supremo Nº 41-94-PCM, del 3 de Junio de 1994. Sus funciones básicamente son de coordinación y armonización entre los distintos sectores, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de prioridades y seguimiento de políticas y programas integrales e intersectoriales. Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) El Consejo Nacional del Ambiente (creado por la Ley 26410, el 22 de Diciembre de 1994), dependiente de la PCM, es el organismo rector de la política nacional ambiental, cuya finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Su misión institucional es promover el desarrollo sostenible, propiciando un equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, la utilización de los recursos naturales y la protección del ambiente. Mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, se establece el Marco Estructural de Gestión Ambiental, como un mecanismo orientado a garantizar el proceso de coordinación intersectorial entre las entidades y dependencias públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno 2.2.2 Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas, organismo central y rector del Sector Energía y Minas, tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energéticas. Su normativa básica institucional es la Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, (Decreto Ley N° 25962) y su Reglamento de Organización y Funciones Decreto Supremo Nº 025-2003-MINEM). El sector Energía y Minas, orienta su política a una gestión ambiental apropiada que considerando el uso colectivo de medio ambiente debe protegerlo como patrimonio público de acuerdo a las siguientes pautas:  El control y supervisión de las actividades efectiva o potencialmente contaminadoras.  La protección de áreas amenazadas de degradación, buscando una adecuada defensa del medio ambiente.
  • 24. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 24 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández  El seguimiento del estado de la calidad ambiental de las vías de transporte.  La protección de los ecosistemas,garantizando la conservación de áreas representativas.  Fomentar el desarrollo sostenible a través de una apropiada gestión ambiental.  Conservar y proteger el medio ambiente durante las actividades de desarrollo vial, mediante la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, requisito indispensable para el inicio de cualquier actividad.  Crear y fortalecer los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales vinculadas al sector.  Promocional y fomentar la investigación científica y tecnológica del sector, relacionada con el medio ambiente. 2.2.3 Ministerio de Agricultura Mediante Decreto Ley Nº 25902 de fecha 27 de Noviembre de 1992 se promulga la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. Posteriormente, se expide el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y de sus Organismos Públicos Descentralizados, Decreto Supremo Nº 053-92-AG. Compete al Ministerio de Agricultura las siguientes funciones: formular, coordinar y evaluar las políticas nacionales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia de preservación y conservación de los recursos naturales; supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria; promover la participación de la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario promover el funcionamiento de un Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agraria. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) Es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura y tiene como objetivo el manejo, promoción y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico, para lograr el desarrollo sostenible. Entre sus funciones, indicadas en su Reglamento de Organización y Funciones (D.S. Nº 055-92-AG), están el de proponer, coordinar, conducir y concertar políticas de uso racional y conservación de los recursos naturales renovables; el coordinar con los sectores públicos y privados, lo concerniente al uso y conservación de los recursos naturales renovables; entre otras. 2.2.4 Ministerio de Salud Tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de Salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. Su normativa básica institucional es la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, (Decreto Legislativo Nº 584) y su Reglamento de Organización y Funciones Decreto Supremo Nº 002-92-SA).
  • 25. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 25 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) Es el órgano técnico normativo de nivel nacional, encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales y locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud; así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria, control de la zoonosis y salud ocupacional. 2.2.5 Ministerio de Educación Con relación al Patrimonio Cultural de la Nación, se cuenta con la normativa institucional del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510 y los Reglamentos de Organización y Funciones de dicho Ministerio, Decreto Supremo Nº 004-93-ED. El Ministerio de Educación cuenta como Órgano de Línea a la Dirección Nacional de Promoción, Participación y Desarrollo Educativo, que se encarga de promover, coordinar y normar, en la parte que le corresponda, la participación de la comunidad en la gestión del servicio educativo; y en la promoción, y la ejecución de programas educacionales no formales de desarrollo comunal. Su principal función es promover actividades destinadas a la revaloración de la familia, logro de la identidad nacional, práctica de valores, convivencia pacífica y la conservación y mejoramiento del medio ambiente, y otras similares, en coordinación con otros órganos de línea del Ministerio. Instituto Nacional de Cultura (INC) El INC tiene como finalidad afirmar la Identidad Nacional mediante la ejecución descentralizada de acciones de protección, conservación y promoción, puesta en valor y difusión del patrimonio y las manifestaciones culturales de la Nación para contribuir al desarrollo nacional con la participación activa de la comunidad y los sectores público y privado. Entre sus funciones seencuentra el formular y ejecutar las políticas y estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural, defensa, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296) y con el Decreto Supremo N° 50-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del INC. 2.2.6 Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Entre sus competencias se encuentran la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, etc.
  • 26. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 26 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández Uno de los objetivos definidos por el Gobierno Regional de Cajamarca es promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. 2.2.7 Gobiernos Locales Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimientoeconómico,la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Tienen entre otras, las siguientes funciones: proteger el ambiente; planificar el desarrollo sustentable local, facilitando la participación ciudadana en la gestión local ambiental; regular el usos del suelo en armonía con el medio ambiente; proteger las áreas agrícolas que circundan las ciudades; realizar un manejo ambiental de los residuos; proteger el abastecimiento y la calidad del agua para consumo humano; desarrollar educación ambiental para la comunidad; coordinar la política ambiental; evaluar el ambiente y proveer educación ambiental, principalmente. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de supoblación. El ámbito de influencia del Proyecto de explotación de minerales no metálicos de la concesión minera “La Torre de Mabel”, se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Llacanora / Namora y de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Corresponde a estos gobiernos locales actuar dentro de los términos que esta Ley Orgánica de Municipalidades señala, compatibilizando las actividades que desarrollan o desarrollarán, a fin de no ser afectados por el Proyecto, ni tampoco afectar al Proyecto. 2.2.8 Comunidades Campesinas Las comunidades campesinas son expresiones institucionales de asociaciones de familias a través de las cuales (las familias) quieren solucionar problemas y hacer prevalecer intereses determinados y determinables. La comunidad campesina debe ser entendida como un complejo que comprende varios espacios o círculos concéntricos en la organización de su territorio. Uno externo y alejado de los poblados de propiedad comunal, generalmente de pastos naturales y de otorgamiento periódico para el uso familiar. Un segundo intermedio que generalmente corresponde a las tierras de secano y en donde funciona lo que Cotlear denomina "descanso regulado comunalmente" y ahí existe un régimen de propiedad combinado que incluye el derecho de la comunidad para determinar en donde las familias pueden desarrollar anualmente y en forma temporal sus cultivos. Y un tercero y último círculo, interno, que es el que rodea cercanamente al pueblo que generalmente incluye parcelas con riego, contiene cultivos permanentes y se halla privatizado entre las familias comuneras de una manera prácticamente definitiva, pudiendo incluso ser heredada la propiedad sobre la
  • 27. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 27 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández parcela, con la restricción de que dicha trasmisión sólo puede darse entre los miembros de la comunidad.
  • 28. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 28 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández III. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE EXPLOTACION DE CANTERAS “LA TORRE DE MABEL” 3.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO Políticamente, el área del proyecto está localizada en la zona norte del territorio peruano, en la Región Cajamarca, provincia Cajamarca, distrito de Llacanora/Namora y caserío Bellavista en la cuenca del río Namora (Ver Plano de ubicación Nº 1). El área del proyecto es de 100 hectáreas; su principal acceso es por la trocha carrozable de 50 m de longitud que parte a la altura del Km 21+680 de la vía Bi capa Cajamarca - San Marcos. Geográficamente, la zona de interés se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UTM: Cuadro 3.1 Límites del área en Coordenadas UTM VERTICES NORTE ESTE 1 9’205,000 792,000 2 9`204,000 792,000 3 9`204,000 791,000 4 9`205,000 791,000 3.2 RESERVAS PROBABLES, PRODUCCIÓN MEDIA ANUAL Y VIDA UTIL DEL PROYECTO DE EXPLOTACION DE MINERALES NO METÁLICOS Considerando la geomorfología del terreno, se ha podido determinar el área de las reservas probables de arena mediante observación directa y mediciones superficiales en el mismo lugar (Ver Plano 01), de donde se ha determinado un área de 23000 m2, y una diferencia promedio de cotas de 11metros; asumiendo una extracción promedio de 40 m3 diario, se tendría una producción anual de 14600 m3, lo cual daría una vida útil proyectada de 17 años. Cuadro 3.2 DIFERENCIA DE COTA AREA (m2) RESERVAS PROBABLES (m3) PRODUCCIÓN MEDIA (m3/día) PRODUCCIÓN MEDIA ANUAL (m3) VIDA ÚTIL (años) 11 23000 253000 40 14600 17 Fuente: Elaboración propia 3.3 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS El área del proyecto está constituido por suelos arenosos superficiales; en las capas inferiores existe la presencia de bancos de areniscas ferruginosas producto de la acumulación y erosión de las conformaciones rocosas del cerro. En
  • 29. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 29 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández consecuencia, se ha previsto realizar la explotación de materiales a cielo abierto, empezando de la cota mas baja hacia arriba formando taludes bancales en forme de graderío con secciones trapezoidales que aseguren la estabilidad del terreno. Para el inicio de las actividades extractivas se realizará el retiro de la capa superficial que contenga materia orgánica y/o materiales no requeridos, los cuales se acumularán en la zona de depósito asignada para posteriormente ser reutilizados durante el proceso de rehabilitación de las zonas disturbadas. La extracción será de manera artesanal utilizando herramientas manuales y solamente cuando sea necesario se utilizará maquinaria pesada (retroexcavadora); no habrá utilización de explosivos. 3.4 ÁREA Y VOLUMEN DE LA ZONA A SER DISTURBADA El área de terreno que se prevé disturbar corresponde a las reservas probables así como también a la zona de deposito de material excedente (ver Plano 01); las cuales, por sus características edáficas contienen una capa muy superficial y con ausencia total del Horizonte A. Cuadro 3.3 AREA DE LAS RESERVAS PROBABLES (m2) AREA DEL DEPOSITO DE MAT. EXCEDENTE ALTURA DE LA CAPA SUPERFICIAL (m) VOLUMEN DE MATERIAL EXCEDENTE (m3) 23000 5000 0.1 2300 Fuente: Elaboración propia 3.5 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES. 3.5.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN a Construcción de almacén de herramientas La construcción de almacén será de material rústico paredes de adobe, techo de calamina, los pisos serán de tierra compactada las dimensiones y detalles se especifican en el Plano Nº 03. b Zona de parqueo La zona de parqueo se construirá en el área existente que corresponde a la zona de la cantera explotada, en esta zona se colocarán letreros de señalización y cinta de peligro, el ingreso a esta área será restringido a personas ajenas. c Zanjas de drenaje Para asegurar que las canchas de desmonte y la zona de extracción de materiales no sean afectadas por el agua de lluvia produciendo algún
  • 30. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 30 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández deslizamiento o inundación, se construirán zanjas de derivación y drenaje hacia las quebradas naturales cercanas a la zona de trabajo. d Instalaciones sanitarias Se instalará la red de agua potable captándola desde la tubería matriz de agua potable del caserío Bellavista la cual se encuentra ubicada a una distancia de 200 metros de la zona de la cantera, asimismo se construirá una letrina sanitaria para la disposición de excretas, la cual será construida próxima a la zona de trabajo que facilite el accesode los trabajadores, ver Planos Nº 04, 05, 06. 3.5.2 ETAPA DE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION a Retiro de la cubierta superficial La zona donde serealizará la explotación está cubierta por una capa superficial de 10 a 15 cm. de espesor; está actividad consiste en el retiro de todo aquel material (tierra agrícola, plantas vegetales y material inorgánico no requerido) a una zona adecuada para luego utilizarlo en el proceso de rehabilitación de la zona explotada. Una ves retirado el material de cobertura, se procederá a utilizar los medios mas apropiados es decir maquinaria como retroexcavadora y/o herramientas manuales para extraer el material útil realizando los cortes conforme se detalla en el punto (e). b Cancha de desmonte o Depósito de Material Excedente Se adecuará un espacio en zona estable con característica plana para depositar los escombros o material inservible producto de la capa superficial del área a explotar, limpieza del área para almacén, etc. La capa superficial de suelo (10 a 15 cm.) y el material excedente, conjuntamente con la vegetación deberá ser retirada y almacenada en la zona de depósito de material excedente (ver Plano 01) a fin de ser utilizada luego en las acciones de restauración del área afectada. El desmonte será depositado en capas sucesivas, siempre asegurando su estabilidad y formando talud no menos de 45º c Señalización de las Áreas de trabajo El área de trabajo se delimitará con cintas de peligro y letreros de señalización y/o comunicación. d Extracción de minerales no metálicos a cielo abierto Aprovechando la pendiente como nos muestra la Figura Nº 01 el material a explotar (arena), se lo divide en barias capas horizontales, con la finalidad de explotar varias capas (bancos), de esta manera la cantera va adquiriendo la forma escalonada. Para dicha excavación se utilizará herramientas manuales y/o retroexcavadora. A continuación se muestra los elementos de un banco:
  • 31. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 31 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández FIGURANº 01 Cobertura Superficial 1 5 4 h 2 a 3 Plataforma de trabajo (1, 2 y 3) Se denomina así a la superficie horizontal limitada por la altura del banco, la cual se viene formando conforme se avanza en la excavación y extracción del material Talud de banco (4) Se denomina así a la superficie inclinada del banco, la cual limita con el espacio explotado y por el otro con la planta superior. El grado de inclinación del talud debe tener una pendiente en relación h:a = 2:1 Prisma de deslizamiento (5) Zona que da entre la plataforma superior y el talud de banco, es aquí en donde se empieza a excavar para extraer el material requerido. Altura del banco (h) Viene a ser la distancia vertical comprendida entre la parte superior e inferior del talud de banco, tal medida oscila entre 2 a 2.5 m e Procesado del material Es la actividad que se desarrollará con el fin de escoger el material útil del inservible, así mismo también teniendo en consideración la exigencia del mercado, se seleccionará el material en tres grupos que son: arena gruesa, arena fina y hormigón para lo cual se utilizará herramientas manuales como zarandas de diferentes medidas y/o maquinaria como retroexcavadora si sea necesario. f Carguío y transporte de materiales extraídos Una vez extraído el material de los bancos o taludes, utilizando herramientas manuales y/o retroexcavadora, se almacenará en rumas al pie de cada banco, lugar hasta donde llegará el volquete para ser cargado y luego transportarlo hasta su destino final que será el mercado.
  • 32. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 32 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández g Disposición de los residuos sólidos Las operaciones de extracción de canteras no generan cantidades significativas de desechos orgánicos, desechos sanitarios u otros desechos biodegradables. El mayor componente de desechos serán residuos producto de la alimentación de los trabajadores, generando desechos orgánicos como cáscaras, pepas; también desechos de contenedores descartables, bolsas, botellas plásticas, etc. Se prevé que también se generará desechos producto del mantenimiento de la maquinaria de la operación en la zona. Para la recolección de tales residuos sólidos se emplearán cilindros de color verde para los desechos orgánicos, rojo para los inorgánicos y negro para los residuos peligrosos es decir trapos, papeles, plásticos contaminados con petróleo, grasas, aceites, etc. Producto del mantenimiento de máquinas o por derrames indeseados, así como también depósitos de lubricantes. Los desechos serán almacenados temporalmente en los contenedores y posteriormente trasladados al relleno sanitario de la municipalidad provincial de Cajamarca. h Cierre progresivo Paralelamente con la explotación de los materiales, se realizará la actividad de cierre progresivo, en las zonas donde ya se explotó, desarrollando las medidas que en seguida se detallan. Puesto que la explotación de las canteras de la concesión minera “La Torre de Mabel” se hará mediante el método de “tajo abierto”, las medidas de cierre estarán referidas principalmente a la estabilización de taludes en las canteras. Es importante enfatizar que la explotación de arena no genera drenajes ácidos o vertimientos de efluentes (excepto los efluentes provenientes de la higiene personal, limpieza de almacén), por lo que no habrá necesidad de tomar alguna medida de cierre al respecto. Por otra parte la condición árida del suelo en el que se ubica la zona de cantera, o la muy poca o casi nula vegetación y la inexistencia de cursos de agua cercanos, determinan que no se tenga que tomar medidas respecto a la infiltración, pero si ante riesgos de avenidas torrenciales en las épocas de lluvias A continuación se describe las medidas de cierre progresivo en este componente del proyecto. - A medida que la extracción del material avanza progresivamente, van quedando áreas con taludes que pueden tener cierta inestabilidad. - Los taludes de las áreas explotadas serán acondicionadas a pendientes de reposo en relación V:H 2:1, adicionalmente se realizará una limpieza y desquinchado de las crestas salientes o inestables. - Se limitará el acceso a zonas con riesgo de derrumbes, mediante letreros de advertencia y cercas. - Se construirán zanjas de coronación y drenajes, para desviar el agua de lluvia y así evitar el ingreso al área explotada o de explotación vigente. - De existir suelos afectados o contaminados por derrames de combustibles y/o lubricantes (aceites, petróleo grasas, etc.), estos deberán ser removidos hasta una profundidad de 10 cm. Por debajo del nivel inferior de contaminación y ponerlo a disposición de alguna Empresa Prestadora de Servicios o conducirlo al Relleno Sanitario de la ciudad de Cajamarca
  • 33. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 33 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández - El desmonte saliente se acumulará progresivamente en la zona de depósito de material excedente, formando bancos; conforme se llena estos bancos, se pasará al siguiente nivel de acumulación. Y una vez conformados los bancos y bien estabilizados, se procederá a sembrar plantas propias de la zona, herbáceas y arbustivas. 3.5.3 ETAPA DE REGENERACIÓN Y/O CIERRE a Cierre de explotación de canteras. Al culminar la explotación del material, empezará la siguiente fase que es la de cierre de explotación de cantera, comoparte del compromisopara la protección del medio ambiente. En el presente plan se consideran las acciones a llevarse a cabo luego de finalizadas todas las actividades de explotación de cantera y construcción de las vías de acceso proyectadas. Los componentes sujetos al cierre estarán constituidos por las canteras, las canchas de desmonte, la vía de acceso y estructuras accesorias (caminos en el área de explotación, zona de parqueo, etc.). El responsable de la ejecución del plan será el Concesionario, para lo cual los recursos a utilizar serán personal y/o maquinaria. Los objetivos del presente plan de cierre son los siguientes: - Establecer las medidas de acondicionamiento y/o restauración futura del área de explotación de la cantera y vías de acceso, zona de parqueo con el fin de reducir los riesgos para la salud y el ambiente. Medidas de cierre para la estabilidad física de taludes en el área de cantera Cuando el proyecto de explotación culmine, se realizarán las siguientes actividades: - Los taludes de las áreas explotadas serán acondicionadas a pendientes de reposo en relación V:H 2:1 para evitar la erosión que puede producir el agua o el viento. - Se realizará una limpieza, desquinchado de crestas salientes o inestables - Se limitará el acceso a zonas con riesgo de derrumbes, mediante letreros de advertencia y cercas. - Se construirán zanjas de coronación y drenajes para desviar el agua de lluvia y así evitar el ingreso al área donde se a producido la explotación. - En el contorno de la zona intervenida se plantará árboles forestales así como también arbustos que sirvan como cortinas rompevientos y se sembrará intercalado una hilera de arbustos y una de árboles, estos deberán ser elegidos por el concesionario con el criterio técnico de un profesional agrónomo. Medida de cierre de las estructuras accesorias
  • 34. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 34 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández - Las medidas de cierre de las estructuras accesorias están relacionadas con el uso futuro de la zona en concesión. Se retirará todas las instalaciones construidas como por ejemplo el almacén y otras luego se nivelará el terreno a fin de integrarlo nuevamente al paisaje original. - En la zona de parqueo, una vez culminada la explotación de cantera, dicha zona será restaurada cubriéndolo con tierra agrícola y luego sembrando plantas herbáceas y arbustivas de la mismazona. De existir suelos afectados o contaminados por derrames de combustibles y/o lubricantes (aceites, petróleo grasas, etc.),estos deberán serremovidos hasta una profundidad de 10 cm. Por debajo del nivel inferior de contaminación y ponerlo a disposición de alguna Empresa Prestadora de Servicios o conducirlo al Relleno Sanitario de la ciudad de Cajamarca. - Las vías de acceso y de transporte serán utilizadas para realizar la revegetación de la zona afectada.
  • 35. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 35 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández IV. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO 4.1 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO La determinación del área de influencia del proyecto es un trabajo que implica identificar aquellos espacios y aspectos que, en cierto modo, resulten susceptibles de recibir los impactos ambientales del proyecto, los que pueden ser positivos o negativos, pudiendo ser además, directos e indirectos, o según la intensidad de los efectos producidos, etc. La determinación del ámbito espacial considera los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos más relevantes del entorno del Proyecto de “extracción y explotación de minerales no metálicos en la concesión minera “La Torre de Mabel” en los distritos de Llacanora/Namora, Provincia de Cajamarca, Región Cajamarca. Considerando el grado de interrelación que tendrá el Proyecto con las distintas variables ambientales, el área de influencia se ha subdividido en dos áreas: directa e indirecta. Esta subdivisión permitirá una mayor comprensión y análisis de la situación ambiental en la zona. 4.1.1 Área de Influencia Directa. El área de Influencia Directa comprende el área donde los impactos ambientales se darán en forma directa e inmediata, durante el proceso de extracción, explotación y cierre de la cantera. Dicha área ha sido determinada tomando como punto céntrico o base al lugar específico de donde se extrae el material de cantera, así como200 ml a la redonda de dicho lugar. Zona en donde ocurrirá el mayor grado de afectación por emisión de polvo, ruido, entre otros. Ver Plano Nº 02 de delimitación del área de influencia directa. 4.1.2 Área de Influencia Indirecta El área de Influencia indirecta es un área mayor que la anterior, en la que se ha considerado toda el área del denuncio que abarca las 100 hectáreas y adicionalmente todo el caserío Bellavista y la Quebrada Bellavista por el riesgo de vertido de materiales de desmonte que pudieran ocasionar las actividades de explotación (Ver plano Nº 02), así mismo alcanza altitudes que van desde 2860 hasta los 3064 m.s.n.m. CUADRO Nº 4.1 Límites de Área de Influencia Indirecta del Proyecto en Coordenadas UTM VERTICES NORTE ESTE 1 9’205,000 792,000 2 9`204,000 792,000 3 9`204,000 791,000 4 9`205,000 791,000 4.2 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO
  • 36. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 36 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández 4.2.1 Climatología a. Clima Para fines de una identificación práctica y genérica de los diferentes climas existentes en el Perú y en base, principalmente, a los criterios de la clasificación existentes, la sierra norte y en particular Cajamarca tiene un clima tropical de montaña, en donde las temperaturas medias así como la precipitación media mensual se observa en el Cuadro Nº 4.2 El enfriamiento es fuerte durante las noches claras y se da en los meses secos como son de Junio, Julio y Agosto, en los cuales aumenta las incidencias de heladas. En la zona andina, la temperatura es uno de los factores meteorológicos cuya variación mensual y anual es poco significativa. En cuanto a la precipitación, en la zona del Proyecto se presentan dos períodos bien marcados: el húmedo, que se inicia en el mes de noviembre y termina en abril, con mayores precipitaciones entre enero y marzo; mientras que el seco se ubica entre mayo y septiembre, donde se presentan lluvias esporádicas. En cuanto a los vientos se observa que en los meses de Julio a Noviembre, los vientos son más intensos, y se dirige mayormente en dirección Norte-Este como se observa en el cuadro siguiente En el Cuadro Nº 4.2, se pueden observar los valores de temperatura, precipitación y vientos, registrados por la ESTACIÓN CO. NAMORA, en el año 2008. Cuadro Nº 4.2. Datos Meteorológicos
  • 37. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 37 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández ESTACION CO. NAMORA Ubicación Política: Ubicación Geográfica: REGION: CAJAMARCA LATITUD: 07° 12’ 02” Sur PROVINCIA: CAJAMARCA LONGITUD: 78° 19’ 40” Oeste DISTRITO: NAMORA ALTITUD: 2 670 m.s.n.m. AÑO 2008 AÑO 2008 AÑO 2008 MES PRECIPITACION PROMEDIO (mm) MES TEMPERATURA MEDIA (ºC) MES VELOCIDAD DE VIENTO PROMEDIO A LAS 13 HS. (m/s) DIRECCION DE VIENTO ENERO 4.0 ENERO 15.0 ENERO 3.3 NE FEBRERO 6.1 FEBRERO 14.2 FEBRERO 2.0 E MARZO 4.9 MARZO 14.1 MARZO 3.0 NE ABRIL 3.5 ABRIL 14.2 ABRIL 2.7 E MAYO 1.0 MAYO 14.0 MAYO 3.0 NE JUNIO 1.0 JUNIO 13.4 JUNIO 3.0 NE JULIO 0.0 JULIO 13.0 JULIO 4.0 NE AGOSTO 0.3 AGOSTO 14.3 AGOSTO 4.5 E SEPTIEMBRE 1.7 SEPTIEMBRE 14.6 SEPTIEMBRE 4.0 NE OCTUBRE 4.5 OCTUBRE 14.6 OCTUBRE 4.0 E NOVIEMBRE 2.8 NOVIEMBRE 15.3 NOVIEMBRE 4.0 NE DICIEMBRE 1.2 DICIEMBRE 15.0 DICIEMBRE 3.0 N NOTA: 1 mm = 1 litro /m2 b. Ecología Para la clasificación ecológica de la zona a ser intervenida se utilizó el Sistema de Holdridge, cuya teoría fue dada a conocerpor primera vez en 1947 y que fuera adaptada al Perú por el Dr. Tossi en la década del 70 en la ex–Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN, 1980), cuya versión fuera reimpresa por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA, 1995). Este sistema de clasificación se distingue porque define en forma cuantitativa la relación que existe en el orden natural entre los factores del clima y la vegetación.
  • 38. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 38 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández Conformando los factores climáticos fundamentales, La biotemperatura, la precipitación y la humedad ambiental. Clima Templado sub.-Humedo (De Estepa y Valles Interandinos Bajos) Este clima es propio de la región de la sierra, correspondiendo a los valles interandinos bajos e intermedios, situados entre los mil y 3 mil msnm. Las temperaturas máximas sobrepasan los 20°C. y la precipitación anual va desde los 500 mm. Aunque en las partes más elevadas, húmedas y orientales, puede alcanzar y sobrepasar los 1200 mm. 4.2.2 Geología y geomorfología a. Geología La geología de la zona esta representada por formaciones de areniscas rocosas, las cuales a través del tiempo han sido erosionadas formando bancos de acumulación de materiales; de la misma manera, los suelos de los terrenos adyacentes son suelos conformados por materiales provenientes de la descomposición de areniscas con buena capacidad de drenaje y con baja presencia de nutrientes y materia orgánica. b. Geomorfología La geomorfología presenta pendientes que van de leves a moderadas en las partes bajas y pendientes fuertes en las zonas altas, con una topografía accidentada y con presencia de afloramientos rocosos en proceso de meteorización por acción de los diversos factores climáticos propios de la zona. El área del proyecto, según la Dirección Regional Agraria de Cajamarca, se encuentra conformado por suelos arenosos abarcando el 30%; el 50% está conformado por suelos arcillosos y el 20% restante está conformado por suelos agrícolas. c. Riesgo Sísmico El proyecto no se encuentra en zona de actividad sísmica, por el contrario, las características geomorfológicas del terreno le dan cierta estabilidad frente a deslizamientos producidos por la actividad sísmica. 4.2.3 Hidrología El proyecto de explotación de recursos minerales no metálicos, presenta una red de drenaje superficial conformado por las quebradas Bellavista y Huacamayo que drenan las aguas pluviales hacia el río Namora, que viene desde la zona de La Encañada, para luego ser afluente del río Cajamarca el cual a su vez es afluente del río Crisnejas que desemboca en la cuenca del río Marañón que pertenece a la vertiente del Atlántico. Cuenca del Río Namora La cuenca del río Namora está conformada por una red de drenaje constituida por quebradas y riachuelos que drenan el agua provenientes de las precipitaciones
  • 39. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 39 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández estacionales del los distritos de La Encañada, Llacanora y Namora, pertenece a la vertiente del Atlántico. 4.2.4 Suelos El suelo es considerado comouno de los componentes ambientales básicos,sobre el cual se desarrollan diversas tipos de actividades, de las que en menor o mayor grado depende su conservación. Se les considera como cuerpos naturales, y dinámicos, que ocupan un espacio en la superficie de la corteza terrestre y que presentan características definidas como resultado de la acción conjunta de diferentes factores y procesos de formación como el material parental, clima, topografía, organismos y el tiempo. El suelo contiene minerales y restos orgánicos que nutren a las plantas, sujeta la cubierta vegetal a la tierra y, además, actúa como regulador del almacenamiento y distribución del agua. Los suelos del área en estudio abarcan una superficie aproximada de 100 Ha., dispuestas, bajo un relieve topográfico de diferentes pendientes que van desde leves a moderadas y fuertes. Son suelos muy superficiales y no presentan problemas de drenaje. Actualmente se usan para el pastoreo de ganado, principalmente y la agricultura donde la capa superficial es relativamente profunda. Uso actual y potencial de la tierra La mayor parte de los suelos de esta zona se caracterizan por ser de color amarillento con bajo potencial de nutrientes y materia orgánica para la actividad agrícola y pecuaria, salvo en aquellos lugares donde se dispone de agua de regadío permanente, en los cuales se puede cultivar algunos productos propios de la zona. En lugares donde se utilizan para el pastoreo de ganado, los suelos están cubiertos por especies herbáceas naturales. Según la Dirección Regional Agraria de Cajamarca a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT con Oficio Nº 979-2003-AG- PETT-OPER-CAJ de fecha 9 de diciembre del 2003, informa que el petitorio La Torre de Mabel se encuentra conformado por suelos arenosos abarcando el 30%; el 50% está conformado por suelos arcillosos y el 20% restante está conformado por suelos agrícolas. 4.2.5 AREAS NATURALES PROTEGIDAS Son extensos espacios naturales que contienen mayormente flora y fauna nativa que el Estado los protege para su conservación. Es oportuno indicar que adyacente a la zona de denuncio existe la Zona Zoolítica Intangible Los Sapitos reconocidos mediante Res. Nº-01-A-MDN-27-02-97, esta Zona está conformada por afloramientos rocosos de areniscas con figuras caprichosas en forma de animales. 4.3 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIOLÓGICO 4.3.1 Flora Silvestre
  • 40. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 40 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández La concesiónen estudio está determinada por suelos arcillosos en un 50%, suelos que se ubican en la parte oeste, y norte de la zona de extracción, En el área de estudio, prevista para la explotación de materiales, mayormente los suelos no tienen horizonte A, la vegetación natural es muy escasa o casi nula. Existiendo sectores cubiertos por herbáceas muy dispersos, que son utilizadas mayormente para el pastoreo de ganado. Especies Cultivadas En cuanto a la vegetación cultivada, en la zona de la concesión se observa pequeños bosques de especies arbóreas como Eucaliptus globulus, también existe Pinus pátula, así comotambién seobserva la siembrade tunas en las áreas agrícolas y en menor cantidad el cultivo de maíz y papa. 4.3.2 Fauna Silvestre Las condiciones climáticas correspondientes al área del proyecto presentan ciertas condiciones para el desarrollo de algunas especies de fauna silvestre considerada como típica de la serranía y de los sectores altoandinos de la sierra peruana, donde existen una gran diversidad de especies,aunque muchas de ellas no se aprecian de manera frecuente, los mas representativos están conformados por: Perdiz Nothoprocta ornata branickii, gorrión común (Passer domesticus), zorzal (Turdus philomelos), abeja melífera (familia Apidae, orden Hymenoptera), lagartijas, arañas (orden Aracneae, clase Aráchnida), Picaflor andino" Orcotrochilous estellas, variedad de insectos y otros especies sin identificar Vulnerabilidad de especies De manera general, la fauna ha sufrido el impacto directo de diversas actividades que se realizan con el afán de satisfacer necesidades (caza furtiva, pastoreo, agricultura, etc.), lo que ha causado el alejamiento de las especies de mayor atractivo. Debido a esta situación, en el área de influencia del proyecto hay algunas especies en peligro de extinción, con las que se debe tener especial cuidado, por ejemplo la Perdiz Nothoprocta ornata branickii El Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, prohibiéndose su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales
  • 41. DEC L ARAC ION DE IMP AC TO AMBIEN TAL Concesión Minera “La Torre de Mabel” Pág. 41 Ing. Jhonny Maxol Gutiérrez Fernández 4.4 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL 4.4.1 Población La población de los distritos de Llacanora y Namora, en los últimos años, según el Censo de Población y Vivienda del 2007 se ha incrementado con una tasa de crecimiento intercensal de 0.81 y 1.18 respectivamente. Cuadro N° 4.3 Distrito Censo 1993 Censo 2007 TC Llacanora 4371 4905 0.81 Namora 8011 9466 1.18 Cuadro N° 4.4 Población de las Localidades Involucradas Descripción Urbana Rural Total de Hab. Población de Bellavista (hab.) --- 277 277 Población total de Namora (hab.) 1475 7991 9466 Población total de Llacanora (hab.) 648 4257 4905 Fuente: INEI - Censo Nacional de Población y Vivienda 2007 4.4.2 Aspectos Generales del Distrito de Namora Namora es el distrito donde su población –según el Censo del 2007 asciende a 9466 habitantes, lo cual representa el 2.99 % del total provincial y el 0.68 % a nivel departamental. Respecto a la distribución espacial de la población, el 15.6 % se encuentran en el área urbana y el 84.4 % restante en el área rural. Asimismo, el 48.02 % de la población está conformada por hombres y el 51.98 % restante por mujeres, tal como se muestra en el Cuadro N° 3.6 Cuadro N° 4.5 POBLACIÓN AL AÑO 2007 SEGÚN SEXO DISTRIBUCIÓN ESPACIAL Sexo Población % Área Población % HOMBRES 4546 48.02 URBANA 1475 15.6 MUJERES 4920 51.98 RURAL 7991 84.4 TOTAL 100.00 TOTAL 9466 100.00 Fuente: INEI, 2007