Este documento trata sobre la persona humana en el derecho internacional público. Explica las teorías sobre la personalidad jurídica internacional del ser humano y cómo la práctica internacional ha permitido que las personas puedan presentar reclamos ante tribunales internacionales en el ámbito de los derechos humanos. También resume el origen y clasificación de los derechos humanos, así como los principales instrumentos internacionales para su protección como la Carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales
2. UNIDAD 9
“ La persona humana ante el D.I.P. ”
1. Personalidad jurídica –internacional del hombre: teorías.
2. Los derechos humanos: origen, evolución histórica, fundamentos filosóficos, clasificación,
responsabilidad del estado e internacional.
3. Internacionalización de los derechos humanos: La Carta de la O.N.U., Declaración Universal de
los Derechos Humanos (O.N.U., París 1948)
4. Convención Europea (Pacto de Roma): importancia, principales disposiciones.
5. Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966).
6. Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos del Hombre: Pacto de San José
de Costa Rica (22.11.69), Ley 23.054 (B.O. 27.03.84)
7. Nacionalidad: concepto, modos de adquisición, nacionalidad múltiple, pérdida de la
nacionalidad, apátrida.
8. Mecanismos de reclamo en el sistema europeo y en el interamericano.
9. Delitos contra la persona humana: esclavitud, racismo. Delitos contra la Humanidad. Crímenes
y delitos internacionales.
3. En ese tema, hay que distinguir entre el DIP común o clásico y el DIP de los
Derechos Humanos. El primero, nace con Grocio, y se ocupa de las
relaciones entre entre los Estados como sujetos de DIP, o de un Estado con
OI, o de éstas entre sí. El segundo, aparece después de la segunda Guerra
mundial y su objeto es la protección de la persona humana. (Del hombre
concreto - situado y situacionado-).
● Doctrina clásica: sostenía que sólo el Estado era el sujeto del DIP.
● Teorías: 1) NEGATORIA 2) REALISTA
● PRÁCTICA INTERNACIONAL: Ha permitido a la persona humana hacer reclamaciones
ante Tribunales Internacionales, habilitándola como sujeto de Derecho Internacional,
pero siempre en lo que hace al ámbito de los DDHH. Debido a esto, muchas reglas
del DIP, han sufrido modificaciones al ser aplicadas al nuevo ámbito.
4. DERECHOS
HUMANOS
ORIGEN:
● Grecia clásica
● Edad Media
● Revolución Francesa
● Primera Guerra Mundial (derechos individuales del hombre y derecho de las
minorías)
● Segunda Guerra Mundial
5. CLASIFICACIÓN
➔ Fundamentales, elementales o
suprapositivos
Están en la base de la Comunidad
Internacional y no se permite su
derogación. (Vida, dignidad, debido
proceso)
➔ No fundamentales
Derechos civiles y políticos,
sociales-económicos y, culturales.
6. Responsabilidad del Estado
e Internacional
Cuando un Estado se hace parte de uno o más Tratados de Derechos Humanos
asume internacionalmente el compromiso y la responsabilidad de cumplirlo. Ese
cumplimiento internacionalmente exigible, es igualmente exigible internamente.
De no cumplirse en la jurisdicción interna se desencadena la responsabilidad
internacional del Estado.
Inviste a cada hombre de su población con la titularidad de los derechos
y libertades de que trate. Si el Estado incumple , deja abierta y expedita
la posibilidad de que cada uno de ellos acuse al Estado ante un
organismo o Tribunal Internacional.
7. Convención de Viena- Derecho de los Tratados
Art. 27:
Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 46”.
Art. 46:
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido
manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la
competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de
su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de
importancia fundamental de su derecho interno.
2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado
que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
8. INTERNALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Dos grandes etapas: la Universalización y la Internalización.
1) A partir del siglo 18, especialmente con la Rev. Norteamericana y la
Independencia de las colonias Inglesas (1776 y 1787) y la Rev. Francesa
(1789) comienza el constitucionalismo clásico y se pone en boga las
declaraciones escritas de Derechos. Limita el poder del Estado. Ocurre
por imitación.
2) Acontece en la 2° mitad de siglo XX, con la creación de organismos
Internacionales (ONU, OEA). El tema de DDHH no es sólo tema de los
Estados nacionales, sino también de Organismos Internacionales que
aparecen con la misión de protegerlos y hacerlos valer.
El tema de la protección de DDHH empieza a ser obligatorio para los
Estados.
9. CARTA DE LA ONU- 1945
➔ Instrumento fundacional de la organización de las Naciones Unidas. Fue el resultado
de numerosas negociaciones entre los representante Estados, que culminó en la
conferencia de San Francisco.
➔ DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH (París 1948):
En 1948 la Asamblea General de la ONU, tras una votación adoptó un texto preparado por la
Comisión de DDHH. Preámbulo y 33 artículos. No es obligatoria jurídicamente, sino que
tiene carácter de recomendación. Por esta razón, la Comisión de DDHH de la ONU, preparó
dos proyectos de pactos. Los mismos fueron aprobados por la Asamblea General, quien
abrió a la firma el 16 de diciembre de 1966:
- Pacto de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.