SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
40 energética xxi · Nº 137 · NOV13
Agustín Gómez-Pompa
Finance Business Partner.
Hertz Energy Services EMEA
El objetivo del presente artículo es aclarar, desde un punto de vista práctico, cuáles son los
requisitos que el actual marco legislativo español sobre impuestos especiales marca en relación
al uso de grupos electrógenos y el consumo de combustible en la península y Baleares.
Incidencia de los impuestos especiales sobre
la operación de grupos electrógenos con combustible
grupos electrógenos
El Impuesto Especial de
Hidrocarburos
Cuando se habla de grupos electrógenos
es habitual que la problemática fiscal se
centre en la posibilidad de utilizar gasó-
leo bonificado (a tipo reducido o gasóleo
B) por parte del usuario y cumplir perfec-
tamente con las disposiciones aplicables
incluidas en la Ley 38/1992, de 28 de di-
ciembre, de Impuestos Especiales (LIE) y en
el Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio
donde se aprueba el correspondiente re-
glamento. Esto ocurre por tres razones:
1.	 La inmensa mayoría del parque exis-
tente de generadores de uso profesio-
nal está basados en motores diésel.
2.	 En escenarios de uso frecuente el con-
sumo de combustible de estos motores
puede exceder con creces el coste que
representa su mera propiedad (amorti-
zación y mantenimientos) o su alquiler.
3.	 La diferencia de precio entre el gasóleo
bonificado y el gasóleo normal, llama-
do gasóleo A, es muy significativa (en-
tre un 25% y un 30%).
Sin entrar en muchos detalles y aplican-
do el enfoque práctico del artículo, po-
dríamos decir que el usuario de grupos
electrógenos con carácter habitual está
autorizado a comprar gasóleo B en tanto
en cuanto cumpla los requisitos de carác-
ter subjetivo que marca la ley en virtud
de su condición de consumidor final. Esta
condición se describe de forma somera en
al artículo 106.2 del Real Decreto men-
cionado cuando dice: “A estos efectos
tendrán la consideración de consumidores
finales las personas y entidades que reci-
ben el gasóleo bonificado para utilizarlo,
bajo su propia dirección y responsabilidad,
en los fines previstos en el apartado 2 del
artículo 54 de la ley o en un uso como
combustible”.
Más de uno tendrá la tentación de termi-
nar aquí su lectura con carácter anticipado
pensando que ya tiene resuelta su duda
fundamental. Se equivocaría.
El Impuesto Especial de
Electricidad: Hecho imponible
Además del Impuesto Especial de Hidro-
carburos existe otro Impuesto Especial, el
de Electricidad, que aplica al uso habitual
de grupos electrógenos con alguna excep-
ción. En este caso lo que establece la LIE
de manera específica en sus artículos 4.17
y 64 bis es que tendrá la consideración de
fábrica de electricidad el establecimiento
destinado a la obtención de energía por
medio de grupos electrógenos, generado-
res o conjuntos de generadores de poten-
cia superior a 100 kilovatios.Instalación con depósito de combustible.
Es recomendable que
si usted se encuentra
en alguno de los
supuestos mencionados
a lo largo del artículo
consulten con un
experto especialista en
impuestos especiales
41energética xxi · Nº 137 · NOV13
grupos electrógenos
El marco regulador de dicho impuesto se
compone de la LIE, el RD 1165/1995 y la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En términos prácticos podríamos decir
que, a la vista del aludido marco regulador,
las distintas consultas vinculantes existen-
tes emitidas por la Dirección General de
Tributos y de la aplicación que de la norma
hace la Agencia Tributaria en su actividad
inspectora, cuando exista producción de
energía a través de un generador o con-
junto de generadores de potencia superior
a 100kW existe el hecho imponible y por
lo tanto existiría la obligación de liquidar el
Impuesto de Electricidad correspondiente.
Sujeto pasivo
A la hora de establecer el sujeto pasivo
cabría señalar al “responsable de la orde-
nación por cuenta propia de los medios de
producción y/o de los recursos humanos
necesarios para llevar a cabo dicha pro-
ducción”
Llevado al terreno de la práctica, el sig-
nificado del enunciado anterior es que si
el propietario del grupo se ocupa de su
mantenimiento, puesta en marcha y sobre
todo de gestionar los sucesivos repostajes
de combustible, será él quien esté obligado
a liquidar el Impuesto de Electricidad. En
caso de que el grupo electrógeno estuviera
bajo régimen de alquiler y/o renting la apli-
cabilidad de la norma sería exactamente la
misma, considerando al arrendatario como
sujeto pasivo en caso de que el arrenda-
miento consista en una mera cesión de los
grupos para su uso temporal. El supues-
to en el extremo opuesto sería aquel en
el que el arrendatario no interviene en la
operativa, prestando el arrendador un ser-
vicio integral incluyendo el suministro de
combustible. En este caso el sujeto pasivo
sería el arrendador. Por supuesto en medio
pueden existir diversas combinaciones de-
pendiendo de quién se ocupe de las distin-
tas tareas necesarias, pero si hubiera que
trazar una línea divisoria esta sería la com-
pra del combustible determinando quien
realmente ordena los distintos elementos
de producción.
Requisitos formales
La legislación en materia de Impuestos
Especiales es amplia y compleja pero si
tuviéramos que señalar la principal forma-
lidad a cumplir para poder liquidar el Im-
puesto Especial de Electricidad esta sería
la de obtener la pertinente autorización
administrativa mediante la inscripción en
el registro territorial de la oficina gestora
en cuya demarcación se instale el estable-
cimiento. Esta inscripción se acreditaría
mediante la expedición de tarjeta donde
conste el código de actividad y de estable-
cimiento (CAE).
El Impuesto Especial de
Electricidad: Cálculo y sanciones
El cálculo del impuesto viene descrito en el
artículo 64 Ter de la LIE. En términos sen-
cillos el impuesto equivale al 5,11% del
coste de todos los medios de producción
empleados en la generación de la energía
incluido el combustible. En el caso de que
fuera el arrendador el sujeto pasivo del im-
puesto debería mostrar la información de-
tallada del impuesto calculado y aplicado
de forma desglosada tanto en la factura
como en el presupuesto del servicio.
En relación a las posibles sanciones apli-
cables, además de las derivadas de la Ley
General Tributaria 58/2003, de 17 de di-
ciembre (LGT), la LIE establece sanciones
específicas por ausencia del CAE, defectos
en las liquidaciones a través del modelo
560 y en los libros registro de actividad. La
cuantía de las mismas podría equivaler a
varias veces la cuota del impuesto e incluso
en determinados supuestos podría conlle-
var sanciones relacionadas con el Impuesto
Especial de Hidrocarburos.
Conclusión
La normativa sobre impuestos especiales
es compleja y la cuantía de las potenciales
sanciones altas. Como usuarios (finales)
de grupos electrógenos, en circunstancias
normales no deberíamos tener problemas
a la hora de comprar gasóleo bonificado
pero en relación al Impuesto Especial de
Electricidad nos deberíamos hacer las si-
guientes dos preguntas: ¿Existe la obli-
gación de aplicar y liquidar el Impuesto
Especial sobre Electricidad?; ¿en caso afir-
mativo, quién lo debe hacer?. Con el fin de
ayudar al lector a continuación se muestra
un cuadro sinóptico que recoge la infor-
mación clave a estos efectos.
En cualquier caso y debido a la diversa
casuística con la que nos podemos encon-
trar siempre es recomendable que si usted
se encuentra en alguno de los supuestos
mencionados a lo largo del artículo con-
sulten con un experto especialista en im-
puestos especiales o con su proveedor de
servicios de grupos electrógenos quien
le orientará mejor en su caso concreto.
Como el refranero popular español indica:
más vale prevenir que curar 7
Condición ¿Existe el Impuesto?
Hecho imponible
Generador/
es>100kW+Combustible
Sí
Generador/es=<100kW No
>100kW St By No
Condición ¿Quién lo debe liquidar?
Sujeto pasivo
Propietario del generador
Propietario compra combustible
Propietario del generador
Arrendatario del generador
Arrendatario compra combustible
Arrendatario del generador
Arrendatario del generador
Arrendador suministra combustible
Arrendador del generador
Detalle de la acometida de un generador.

Más contenido relacionado

Similar a Impuestos especiales AGP

Actividad centralu4
Actividad centralu4Actividad centralu4
Actividad centralu4
Jose Ospina
 
Actividades complementariasu4
Actividades complementariasu4Actividades complementariasu4
Actividades complementariasu4
Jose Ospina
 
Requisitos para utilizar el crédito fiscal I
Requisitos para utilizar el crédito fiscal IRequisitos para utilizar el crédito fiscal I
Requisitos para utilizar el crédito fiscal I
Renzo Cervantes Cámara
 
Evolucion del marco_regulatorio
Evolucion del marco_regulatorioEvolucion del marco_regulatorio
Evolucion del marco_regulatorio
nopodo
 
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdfgastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
MarcoMtz13
 

Similar a Impuestos especiales AGP (20)

Res epre-439-440-14
Res epre-439-440-14Res epre-439-440-14
Res epre-439-440-14
 
Res epre-1-2-15
Res epre-1-2-15Res epre-1-2-15
Res epre-1-2-15
 
Actividad centralu4
Actividad centralu4Actividad centralu4
Actividad centralu4
 
Comentarios sobre la propuesta de rd de autoconsumo que afectan a instalacion...
Comentarios sobre la propuesta de rd de autoconsumo que afectan a instalacion...Comentarios sobre la propuesta de rd de autoconsumo que afectan a instalacion...
Comentarios sobre la propuesta de rd de autoconsumo que afectan a instalacion...
 
Proyecto gas
Proyecto gasProyecto gas
Proyecto gas
 
Las nuevas promesas y desafíos en el mercado energético
Las  nuevas promesas y desafíos en el mercado energéticoLas  nuevas promesas y desafíos en el mercado energético
Las nuevas promesas y desafíos en el mercado energético
 
proyecto de resolución CREG 045 DEL 2012
proyecto de resolución CREG 045 DEL 2012proyecto de resolución CREG 045 DEL 2012
proyecto de resolución CREG 045 DEL 2012
 
Estudiocostos
EstudiocostosEstudiocostos
Estudiocostos
 
201509 Eficiencia y tarifas eléctricas IGAPE
201509 Eficiencia y tarifas eléctricas IGAPE201509 Eficiencia y tarifas eléctricas IGAPE
201509 Eficiencia y tarifas eléctricas IGAPE
 
AUREN Actualidad fiscal septiembre 2015
AUREN Actualidad fiscal septiembre 2015AUREN Actualidad fiscal septiembre 2015
AUREN Actualidad fiscal septiembre 2015
 
Actividades complementariasu4
Actividades complementariasu4Actividades complementariasu4
Actividades complementariasu4
 
Requisitos para utilizar el crédito fiscal I
Requisitos para utilizar el crédito fiscal IRequisitos para utilizar el crédito fiscal I
Requisitos para utilizar el crédito fiscal I
 
Uso eficiente del gas natural
Uso eficiente del gas naturalUso eficiente del gas natural
Uso eficiente del gas natural
 
Evolucion del marco_regulatorio
Evolucion del marco_regulatorioEvolucion del marco_regulatorio
Evolucion del marco_regulatorio
 
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdfgastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
gastos_deducibles_del_impuesto_de_la_renta.pdf
 
Resolución Epre
Resolución EpreResolución Epre
Resolución Epre
 
20151120 ii jornadas energías renovables y cooperativismo eduardo urturi
20151120 ii jornadas energías renovables y cooperativismo eduardo urturi20151120 ii jornadas energías renovables y cooperativismo eduardo urturi
20151120 ii jornadas energías renovables y cooperativismo eduardo urturi
 
201604 Qué esperar del autoconsumo EFICAM
201604 Qué esperar del autoconsumo EFICAM201604 Qué esperar del autoconsumo EFICAM
201604 Qué esperar del autoconsumo EFICAM
 
Temas claves pacto eléctrico final 21-03-2016 rev (6)
Temas claves pacto eléctrico   final 21-03-2016 rev (6)Temas claves pacto eléctrico   final 21-03-2016 rev (6)
Temas claves pacto eléctrico final 21-03-2016 rev (6)
 
Las tarifas eléctricas
Las tarifas eléctricasLas tarifas eléctricas
Las tarifas eléctricas
 

Impuestos especiales AGP

  • 1. 40 energética xxi · Nº 137 · NOV13 Agustín Gómez-Pompa Finance Business Partner. Hertz Energy Services EMEA El objetivo del presente artículo es aclarar, desde un punto de vista práctico, cuáles son los requisitos que el actual marco legislativo español sobre impuestos especiales marca en relación al uso de grupos electrógenos y el consumo de combustible en la península y Baleares. Incidencia de los impuestos especiales sobre la operación de grupos electrógenos con combustible grupos electrógenos El Impuesto Especial de Hidrocarburos Cuando se habla de grupos electrógenos es habitual que la problemática fiscal se centre en la posibilidad de utilizar gasó- leo bonificado (a tipo reducido o gasóleo B) por parte del usuario y cumplir perfec- tamente con las disposiciones aplicables incluidas en la Ley 38/1992, de 28 de di- ciembre, de Impuestos Especiales (LIE) y en el Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio donde se aprueba el correspondiente re- glamento. Esto ocurre por tres razones: 1. La inmensa mayoría del parque exis- tente de generadores de uso profesio- nal está basados en motores diésel. 2. En escenarios de uso frecuente el con- sumo de combustible de estos motores puede exceder con creces el coste que representa su mera propiedad (amorti- zación y mantenimientos) o su alquiler. 3. La diferencia de precio entre el gasóleo bonificado y el gasóleo normal, llama- do gasóleo A, es muy significativa (en- tre un 25% y un 30%). Sin entrar en muchos detalles y aplican- do el enfoque práctico del artículo, po- dríamos decir que el usuario de grupos electrógenos con carácter habitual está autorizado a comprar gasóleo B en tanto en cuanto cumpla los requisitos de carác- ter subjetivo que marca la ley en virtud de su condición de consumidor final. Esta condición se describe de forma somera en al artículo 106.2 del Real Decreto men- cionado cuando dice: “A estos efectos tendrán la consideración de consumidores finales las personas y entidades que reci- ben el gasóleo bonificado para utilizarlo, bajo su propia dirección y responsabilidad, en los fines previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la ley o en un uso como combustible”. Más de uno tendrá la tentación de termi- nar aquí su lectura con carácter anticipado pensando que ya tiene resuelta su duda fundamental. Se equivocaría. El Impuesto Especial de Electricidad: Hecho imponible Además del Impuesto Especial de Hidro- carburos existe otro Impuesto Especial, el de Electricidad, que aplica al uso habitual de grupos electrógenos con alguna excep- ción. En este caso lo que establece la LIE de manera específica en sus artículos 4.17 y 64 bis es que tendrá la consideración de fábrica de electricidad el establecimiento destinado a la obtención de energía por medio de grupos electrógenos, generado- res o conjuntos de generadores de poten- cia superior a 100 kilovatios.Instalación con depósito de combustible. Es recomendable que si usted se encuentra en alguno de los supuestos mencionados a lo largo del artículo consulten con un experto especialista en impuestos especiales
  • 2. 41energética xxi · Nº 137 · NOV13 grupos electrógenos El marco regulador de dicho impuesto se compone de la LIE, el RD 1165/1995 y la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En términos prácticos podríamos decir que, a la vista del aludido marco regulador, las distintas consultas vinculantes existen- tes emitidas por la Dirección General de Tributos y de la aplicación que de la norma hace la Agencia Tributaria en su actividad inspectora, cuando exista producción de energía a través de un generador o con- junto de generadores de potencia superior a 100kW existe el hecho imponible y por lo tanto existiría la obligación de liquidar el Impuesto de Electricidad correspondiente. Sujeto pasivo A la hora de establecer el sujeto pasivo cabría señalar al “responsable de la orde- nación por cuenta propia de los medios de producción y/o de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo dicha pro- ducción” Llevado al terreno de la práctica, el sig- nificado del enunciado anterior es que si el propietario del grupo se ocupa de su mantenimiento, puesta en marcha y sobre todo de gestionar los sucesivos repostajes de combustible, será él quien esté obligado a liquidar el Impuesto de Electricidad. En caso de que el grupo electrógeno estuviera bajo régimen de alquiler y/o renting la apli- cabilidad de la norma sería exactamente la misma, considerando al arrendatario como sujeto pasivo en caso de que el arrenda- miento consista en una mera cesión de los grupos para su uso temporal. El supues- to en el extremo opuesto sería aquel en el que el arrendatario no interviene en la operativa, prestando el arrendador un ser- vicio integral incluyendo el suministro de combustible. En este caso el sujeto pasivo sería el arrendador. Por supuesto en medio pueden existir diversas combinaciones de- pendiendo de quién se ocupe de las distin- tas tareas necesarias, pero si hubiera que trazar una línea divisoria esta sería la com- pra del combustible determinando quien realmente ordena los distintos elementos de producción. Requisitos formales La legislación en materia de Impuestos Especiales es amplia y compleja pero si tuviéramos que señalar la principal forma- lidad a cumplir para poder liquidar el Im- puesto Especial de Electricidad esta sería la de obtener la pertinente autorización administrativa mediante la inscripción en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el estable- cimiento. Esta inscripción se acreditaría mediante la expedición de tarjeta donde conste el código de actividad y de estable- cimiento (CAE). El Impuesto Especial de Electricidad: Cálculo y sanciones El cálculo del impuesto viene descrito en el artículo 64 Ter de la LIE. En términos sen- cillos el impuesto equivale al 5,11% del coste de todos los medios de producción empleados en la generación de la energía incluido el combustible. En el caso de que fuera el arrendador el sujeto pasivo del im- puesto debería mostrar la información de- tallada del impuesto calculado y aplicado de forma desglosada tanto en la factura como en el presupuesto del servicio. En relación a las posibles sanciones apli- cables, además de las derivadas de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de di- ciembre (LGT), la LIE establece sanciones específicas por ausencia del CAE, defectos en las liquidaciones a través del modelo 560 y en los libros registro de actividad. La cuantía de las mismas podría equivaler a varias veces la cuota del impuesto e incluso en determinados supuestos podría conlle- var sanciones relacionadas con el Impuesto Especial de Hidrocarburos. Conclusión La normativa sobre impuestos especiales es compleja y la cuantía de las potenciales sanciones altas. Como usuarios (finales) de grupos electrógenos, en circunstancias normales no deberíamos tener problemas a la hora de comprar gasóleo bonificado pero en relación al Impuesto Especial de Electricidad nos deberíamos hacer las si- guientes dos preguntas: ¿Existe la obli- gación de aplicar y liquidar el Impuesto Especial sobre Electricidad?; ¿en caso afir- mativo, quién lo debe hacer?. Con el fin de ayudar al lector a continuación se muestra un cuadro sinóptico que recoge la infor- mación clave a estos efectos. En cualquier caso y debido a la diversa casuística con la que nos podemos encon- trar siempre es recomendable que si usted se encuentra en alguno de los supuestos mencionados a lo largo del artículo con- sulten con un experto especialista en im- puestos especiales o con su proveedor de servicios de grupos electrógenos quien le orientará mejor en su caso concreto. Como el refranero popular español indica: más vale prevenir que curar 7 Condición ¿Existe el Impuesto? Hecho imponible Generador/ es>100kW+Combustible Sí Generador/es=<100kW No >100kW St By No Condición ¿Quién lo debe liquidar? Sujeto pasivo Propietario del generador Propietario compra combustible Propietario del generador Arrendatario del generador Arrendatario compra combustible Arrendatario del generador Arrendatario del generador Arrendador suministra combustible Arrendador del generador Detalle de la acometida de un generador.