1. 40 energética xxi · Nº 137 · NOV13
Agustín Gómez-Pompa
Finance Business Partner.
Hertz Energy Services EMEA
El objetivo del presente artículo es aclarar, desde un punto de vista práctico, cuáles son los
requisitos que el actual marco legislativo español sobre impuestos especiales marca en relación
al uso de grupos electrógenos y el consumo de combustible en la península y Baleares.
Incidencia de los impuestos especiales sobre
la operación de grupos electrógenos con combustible
grupos electrógenos
El Impuesto Especial de
Hidrocarburos
Cuando se habla de grupos electrógenos
es habitual que la problemática fiscal se
centre en la posibilidad de utilizar gasó-
leo bonificado (a tipo reducido o gasóleo
B) por parte del usuario y cumplir perfec-
tamente con las disposiciones aplicables
incluidas en la Ley 38/1992, de 28 de di-
ciembre, de Impuestos Especiales (LIE) y en
el Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio
donde se aprueba el correspondiente re-
glamento. Esto ocurre por tres razones:
1. La inmensa mayoría del parque exis-
tente de generadores de uso profesio-
nal está basados en motores diésel.
2. En escenarios de uso frecuente el con-
sumo de combustible de estos motores
puede exceder con creces el coste que
representa su mera propiedad (amorti-
zación y mantenimientos) o su alquiler.
3. La diferencia de precio entre el gasóleo
bonificado y el gasóleo normal, llama-
do gasóleo A, es muy significativa (en-
tre un 25% y un 30%).
Sin entrar en muchos detalles y aplican-
do el enfoque práctico del artículo, po-
dríamos decir que el usuario de grupos
electrógenos con carácter habitual está
autorizado a comprar gasóleo B en tanto
en cuanto cumpla los requisitos de carác-
ter subjetivo que marca la ley en virtud
de su condición de consumidor final. Esta
condición se describe de forma somera en
al artículo 106.2 del Real Decreto men-
cionado cuando dice: “A estos efectos
tendrán la consideración de consumidores
finales las personas y entidades que reci-
ben el gasóleo bonificado para utilizarlo,
bajo su propia dirección y responsabilidad,
en los fines previstos en el apartado 2 del
artículo 54 de la ley o en un uso como
combustible”.
Más de uno tendrá la tentación de termi-
nar aquí su lectura con carácter anticipado
pensando que ya tiene resuelta su duda
fundamental. Se equivocaría.
El Impuesto Especial de
Electricidad: Hecho imponible
Además del Impuesto Especial de Hidro-
carburos existe otro Impuesto Especial, el
de Electricidad, que aplica al uso habitual
de grupos electrógenos con alguna excep-
ción. En este caso lo que establece la LIE
de manera específica en sus artículos 4.17
y 64 bis es que tendrá la consideración de
fábrica de electricidad el establecimiento
destinado a la obtención de energía por
medio de grupos electrógenos, generado-
res o conjuntos de generadores de poten-
cia superior a 100 kilovatios.Instalación con depósito de combustible.
Es recomendable que
si usted se encuentra
en alguno de los
supuestos mencionados
a lo largo del artículo
consulten con un
experto especialista en
impuestos especiales
2. 41energética xxi · Nº 137 · NOV13
grupos electrógenos
El marco regulador de dicho impuesto se
compone de la LIE, el RD 1165/1995 y la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En términos prácticos podríamos decir
que, a la vista del aludido marco regulador,
las distintas consultas vinculantes existen-
tes emitidas por la Dirección General de
Tributos y de la aplicación que de la norma
hace la Agencia Tributaria en su actividad
inspectora, cuando exista producción de
energía a través de un generador o con-
junto de generadores de potencia superior
a 100kW existe el hecho imponible y por
lo tanto existiría la obligación de liquidar el
Impuesto de Electricidad correspondiente.
Sujeto pasivo
A la hora de establecer el sujeto pasivo
cabría señalar al “responsable de la orde-
nación por cuenta propia de los medios de
producción y/o de los recursos humanos
necesarios para llevar a cabo dicha pro-
ducción”
Llevado al terreno de la práctica, el sig-
nificado del enunciado anterior es que si
el propietario del grupo se ocupa de su
mantenimiento, puesta en marcha y sobre
todo de gestionar los sucesivos repostajes
de combustible, será él quien esté obligado
a liquidar el Impuesto de Electricidad. En
caso de que el grupo electrógeno estuviera
bajo régimen de alquiler y/o renting la apli-
cabilidad de la norma sería exactamente la
misma, considerando al arrendatario como
sujeto pasivo en caso de que el arrenda-
miento consista en una mera cesión de los
grupos para su uso temporal. El supues-
to en el extremo opuesto sería aquel en
el que el arrendatario no interviene en la
operativa, prestando el arrendador un ser-
vicio integral incluyendo el suministro de
combustible. En este caso el sujeto pasivo
sería el arrendador. Por supuesto en medio
pueden existir diversas combinaciones de-
pendiendo de quién se ocupe de las distin-
tas tareas necesarias, pero si hubiera que
trazar una línea divisoria esta sería la com-
pra del combustible determinando quien
realmente ordena los distintos elementos
de producción.
Requisitos formales
La legislación en materia de Impuestos
Especiales es amplia y compleja pero si
tuviéramos que señalar la principal forma-
lidad a cumplir para poder liquidar el Im-
puesto Especial de Electricidad esta sería
la de obtener la pertinente autorización
administrativa mediante la inscripción en
el registro territorial de la oficina gestora
en cuya demarcación se instale el estable-
cimiento. Esta inscripción se acreditaría
mediante la expedición de tarjeta donde
conste el código de actividad y de estable-
cimiento (CAE).
El Impuesto Especial de
Electricidad: Cálculo y sanciones
El cálculo del impuesto viene descrito en el
artículo 64 Ter de la LIE. En términos sen-
cillos el impuesto equivale al 5,11% del
coste de todos los medios de producción
empleados en la generación de la energía
incluido el combustible. En el caso de que
fuera el arrendador el sujeto pasivo del im-
puesto debería mostrar la información de-
tallada del impuesto calculado y aplicado
de forma desglosada tanto en la factura
como en el presupuesto del servicio.
En relación a las posibles sanciones apli-
cables, además de las derivadas de la Ley
General Tributaria 58/2003, de 17 de di-
ciembre (LGT), la LIE establece sanciones
específicas por ausencia del CAE, defectos
en las liquidaciones a través del modelo
560 y en los libros registro de actividad. La
cuantía de las mismas podría equivaler a
varias veces la cuota del impuesto e incluso
en determinados supuestos podría conlle-
var sanciones relacionadas con el Impuesto
Especial de Hidrocarburos.
Conclusión
La normativa sobre impuestos especiales
es compleja y la cuantía de las potenciales
sanciones altas. Como usuarios (finales)
de grupos electrógenos, en circunstancias
normales no deberíamos tener problemas
a la hora de comprar gasóleo bonificado
pero en relación al Impuesto Especial de
Electricidad nos deberíamos hacer las si-
guientes dos preguntas: ¿Existe la obli-
gación de aplicar y liquidar el Impuesto
Especial sobre Electricidad?; ¿en caso afir-
mativo, quién lo debe hacer?. Con el fin de
ayudar al lector a continuación se muestra
un cuadro sinóptico que recoge la infor-
mación clave a estos efectos.
En cualquier caso y debido a la diversa
casuística con la que nos podemos encon-
trar siempre es recomendable que si usted
se encuentra en alguno de los supuestos
mencionados a lo largo del artículo con-
sulten con un experto especialista en im-
puestos especiales o con su proveedor de
servicios de grupos electrógenos quien
le orientará mejor en su caso concreto.
Como el refranero popular español indica:
más vale prevenir que curar 7
Condición ¿Existe el Impuesto?
Hecho imponible
Generador/
es>100kW+Combustible
Sí
Generador/es=<100kW No
>100kW St By No
Condición ¿Quién lo debe liquidar?
Sujeto pasivo
Propietario del generador
Propietario compra combustible
Propietario del generador
Arrendatario del generador
Arrendatario compra combustible
Arrendatario del generador
Arrendatario del generador
Arrendador suministra combustible
Arrendador del generador
Detalle de la acometida de un generador.