Recurso ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para investigar los cobros de Metrogas interpuesto por los diputados Gabriel Silber (DC) y Daniel Farcas (PPD).
Presentación ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por los cobros de Metrogas
1. fJ l
EN LO PRINCIPAL Solicitan intervención de la Fiscalía Nacional Económica
(FNE) a fin que requiera del Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia (TDLC),la fijación del valor máximo de
cobro por parte de METROGAS de los servicios de
provisión de gas natural domiciliario, por haber excedido
el máximo de utilidad establecida en la Ley por parte de la
empresa.
OTROSI : Se requiera informe a la Comisión Nacional de Energía.
SR. FISCAL NACIONAL ECONOMICO
GABRIEL SILBER ROMO y DANIEL FARCAS GENDELMAN, Diputados de la
República, ambos domiciliados para estos efectos, en Av. Pedro Montt S/N, Valparaíso,
Edificio del Congreso Nacional, al Sr. Fiscal Nacional Económico, respetuosamente
decimos:
LOSHECHOS
Se ha señalado por diversos actores del ámbito administrativo, y dado a
conocer recientemente a la opinión pública, que es un objetivo del gobierno
el pretender regular el mercado de distribución de gas a los hogares y clientes
residenciales.
En efecto, dicha política regularía está tomando fuerza y ya se contaría con
algunos antecedentes claves para dar inicio al debate, que se presume será uno de los
más fuertes de la Agenda de Energía, a seguir en la próxima agenda legislativa.
Dentro de dicho contexto, a inicios de junio el consorcio chileno argentino
compuesto por las consultoras Va/gesta-Mercados Energéticos, fue contratado por
el Ejecutivo, para analizar si la rentabilidad de las distribuidoras de gas se ajusta a lo
dictado por ley, estudio que debe concluir en este mes de octubre.
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2. Según antecedentes preliminares de esos estudios, se ha revelado que al menos
METROGAS, distribuidor de gas natural en la Región Metropolitana (RM), habría
excedido del nivel de rentabilidad, cercano a 5 puntos porcentuales en 2013. En vista
de ello, las cuentas de gas que la firma cobra a sus 548 mil clientes en la RM deberían
ser entre 20% y 25% más baratas. GasValpo, en tanto, estaría en el límite.
Según la actual normativa, las empresas del sector (METROGAS, GASVALPO,
GASSUR, LIPIGAS E INTERGAS) reciben una retribución compuesta por dos factores:
tasa de costo de capital y de rentabilidad, que en conjunto no deben superar el 11%.
Por ley, la Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene como responsabilidad
fiscalizar las rentabilidades de las empresas distribuidoras de gas. No obstante, el
último estudio que se hizo fue para 2010 y 2011, Y en el cual para el último año,
METROGASya se acercaba peligrosamente al límite, con un 10,4%; GasValpo, GasSur e
Intergas registraron niveles de 4,9%, 8,5% Y0,6%, respectivamente.
Según se ha señalado y debatido, uno de los cuestionamientos de las actuales
autoridades tiene que ver con que el gobierno anterior inició fiscalizaciones para
el año 2012, pero no las concluyó por circunstancias que se desconocen, pero al
parecer a esa fecha METROGAS ya habría sobrepasado la rentabilidad máxima legal
permitida.
ANTECEDENTES JURIDICOS
La actual regulación sobre el sector del gas dispone que las distribuidoras
tienen libertad tarifaria para el obro a los usuarios finales domésticos.
Sin embargo, se especifica que en caso de que una empresa exceda el límite
máximo de rentabilidad en un año calendario, los antecedentes deben ser enviados
al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), para que determine si hay
condición de competencia o no y se ordene la regulación tarifaria.
ASÍ, el D.F.L.N°323, del Ministerio del Interior, Publicado en Diario Oficial Nº
15.985, de 30 de mayo de 1931, y modificado posteriormente por la Ley N°18.856, de
2
3. '.
2 de diciembre de 1989, señala en su artículo 32 ( Párrafo 2, de las tarifas y de los
pagos), lo siguiente: "Artículo 31!l. No obstante lo señalado en el artículo anterior, la
Comisión Resolutiva, creada por el decreto ley 211, de 1973, podrá emitir una resolución
solicitando al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la fijación de las
tarifas del suministro de gas y servicios afines a todo consumidor de una determinada
zona de concesión de servicio público de distribución de gas que individualmente
consuma mensualmente menos de 100 Giqajoule. Esta solicitud sólo podrá ser invocada
por la Comisión Resolutiva en una determinada zona de concesión cuando a lo menos se
demuestre que con el sistema tarifario que haya establecido la empresa concesionarta
para el servicio público de distribución de gas, los ingresos de explotación que se
produzcan a lo largo de un año calendario le permitan obtener a los bienes de la zona
de concesión una tasa de rentabilidad económica superior en cinco puntos porcentuales
a la tasa de costo anual de capital definida en el artículo 32Q• Además de esta condición,
la Comisión Resolutiva para emitir su resolución podrá considerar los antecedentes
adicionales que estime pertinentes.
En cualquier momento, si las condiciones o regulaciones del mercado fueran
suficientes para volver a asegurar un régimen de libre competencia, la Comisión
Resolutiva podrá emitir, de oficio o a petición de parte, una resolución dejando sin
efecto la fijación de precios por parte del Ministerio para los suministros de gas que se
encuentren en tal situación en virtud de una resolución anterior a ella.
A las resoluciones de la Comisión Resolutiva señaladas en los incisos anteriores
les será aplicable lo establecido en el artículo 19Q del Decreto Ley 211, de 1973./1
En efecto, dispone entonces expresamente la norma citada que dicha
"solicitud" sólo podrá ser invocada por la Comisión Resolutiva en una determinada
zona de concesión cuando a lo menos se demuestre que con el sistema tarifario que
haya establecido la empresa concesionaria para el servicio público de distribución
de gas, los ingresos de explotación que se produzcan a lo largo de un año calendario
le permitan obtener a los bienes de la zona de concesión una tasa de rentabilidad
económica superior en cinco pUQtos porcentuales a la tasa de costo anual de capital
definida en el artículo 32Q, situación que en la especie estaría ocurriendo.
Así entonces, se hace absolutamente necesario que la Fiscalía Nacional
Económica, advirtiendo que se configurado el requisito legal, y debiendo actuar en
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4. beneficio de los de los hogares y consumidores de la Región Metropolitana, requiera
del TDLCproceda a la fijación de la tarifa máxima que METROGASpueda cobrar a los
usuarios y proceda a la restitución de lo cobrado en exceso a los consumidores.
POR LO TANTO,
SOLICITAMOS al Sr. Fiscal Nacional Económico, que en virtud de los
antecedentes expuestos, se sirva proceder a iniciar una INVESTIGACIONacerca de Los
hechos denunciados a efecto de determinan una eventual comisión de infracciones al
D.L. 211, que sanciona actos contra la Libre Competencia, por parte de METROGASy
en defitiva requerir del Tribunal de Defensa de la Libre Comtempetencia :
1.- Que dicho Tribunal (TDLC) proceda en uso de sus facultades legales
a la fijación de la tarifa máxima que METROGASpueda cobrar desde luego a los
usuarios de la Región Metropolitana, y donde opera su ámbito de concesión.
2.- Requerir se resuelva que se debe proceder por parte de METROGASa
la inmediata restitución de lo cobrado en exceso a los hogares y consumidores de la
Región Metropolitana, por el periodo durante el cual se cobró en exceso
OTRO SI : Solicitamos que de conformidad a los antecedentes de lo principal se sirva
el Sr. Fiscal Nacional Económico proceder a oficiar y requerir de la Comisión Nacional
de Eenergia (CNE) los estudios tarifarios respectivos que acreditan que METROGAS
a cobrado en exceso a los hogares y consumidores en las cuantas del gas natural que
distruibuye y vende.
GABRIEL SILBER ROMO
DIPUTADO DE LA REPUBLlCA
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