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EN LO PRINCIPAL Solicitan intervención de la Fiscalía Nacional Económica 
(FNE) a fin que requiera del Tribunal de Defensa de la 
Libre Competencia (TDLC),la fijación del valor máximo de 
cobro por parte de METROGAS de los servicios de 
provisión de gas natural domiciliario, por haber excedido 
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empresa. 
OTROSI : Se requiera informe a la Comisión Nacional de Energía. 
SR. FISCAL NACIONAL ECONOMICO 
GABRIEL SILBER ROMO y DANIEL FARCAS GENDELMAN, Diputados de la 
República, ambos domiciliados para estos efectos, en Av. Pedro Montt S/N, Valparaíso, 
Edificio del Congreso Nacional, al Sr. Fiscal Nacional Económico, respetuosamente 
decimos: 
LOSHECHOS 
Se ha señalado por diversos actores del ámbito administrativo, y dado a 
conocer recientemente a la opinión pública, que es un objetivo del gobierno 
el pretender regular el mercado de distribución de gas a los hogares y clientes 
residenciales. 
En efecto, dicha política regularía está tomando fuerza y ya se contaría con 
algunos antecedentes claves para dar inicio al debate, que se presume será uno de los 
más fuertes de la Agenda de Energía, a seguir en la próxima agenda legislativa. 
Dentro de dicho contexto, a inicios de junio el consorcio chileno argentino 
compuesto por las consultoras Va/gesta-Mercados Energéticos, fue contratado por 
el Ejecutivo, para analizar si la rentabilidad de las distribuidoras de gas se ajusta a lo 
dictado por ley, estudio que debe concluir en este mes de octubre. 
1
Según antecedentes preliminares de esos estudios, se ha revelado que al menos 
METROGAS, distribuidor de gas natural en la Región Metropolitana (RM), habría 
excedido del nivel de rentabilidad, cercano a 5 puntos porcentuales en 2013. En vista 
de ello, las cuentas de gas que la firma cobra a sus 548 mil clientes en la RM deberían 
ser entre 20% y 25% más baratas. GasValpo, en tanto, estaría en el límite. 
Según la actual normativa, las empresas del sector (METROGAS, GASVALPO, 
GASSUR, LIPIGAS E INTERGAS) reciben una retribución compuesta por dos factores: 
tasa de costo de capital y de rentabilidad, que en conjunto no deben superar el 11%. 
Por ley, la Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene como responsabilidad 
fiscalizar las rentabilidades de las empresas distribuidoras de gas. No obstante, el 
último estudio que se hizo fue para 2010 y 2011, Y en el cual para el último año, 
METROGASya se acercaba peligrosamente al límite, con un 10,4%; GasValpo, GasSur e 
Intergas registraron niveles de 4,9%, 8,5% Y0,6%, respectivamente. 
Según se ha señalado y debatido, uno de los cuestionamientos de las actuales 
autoridades tiene que ver con que el gobierno anterior inició fiscalizaciones para 
el año 2012, pero no las concluyó por circunstancias que se desconocen, pero al 
parecer a esa fecha METROGAS ya habría sobrepasado la rentabilidad máxima legal 
permitida. 
ANTECEDENTES JURIDICOS 
La actual regulación sobre el sector del gas dispone que las distribuidoras 
tienen libertad tarifaria para el obro a los usuarios finales domésticos. 
Sin embargo, se especifica que en caso de que una empresa exceda el límite 
máximo de rentabilidad en un año calendario, los antecedentes deben ser enviados 
al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), para que determine si hay 
condición de competencia o no y se ordene la regulación tarifaria. 
ASÍ, el D.F.L.N°323, del Ministerio del Interior, Publicado en Diario Oficial Nº 
15.985, de 30 de mayo de 1931, y modificado posteriormente por la Ley N°18.856, de 
2
'. 
2 de diciembre de 1989, señala en su artículo 32 ( Párrafo 2, de las tarifas y de los 
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zona de concesión de servicio público de distribución de gas que individualmente 
consuma mensualmente menos de 100 Giqajoule. Esta solicitud sólo podrá ser invocada 
por la Comisión Resolutiva en una determinada zona de concesión cuando a lo menos se 
demuestre que con el sistema tarifario que haya establecido la empresa concesionarta 
para el servicio público de distribución de gas, los ingresos de explotación que se 
produzcan a lo largo de un año calendario le permitan obtener a los bienes de la zona 
de concesión una tasa de rentabilidad económica superior en cinco puntos porcentuales 
a la tasa de costo anual de capital definida en el artículo 32Q• Además de esta condición, 
la Comisión Resolutiva para emitir su resolución podrá considerar los antecedentes 
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suficientes para volver a asegurar un régimen de libre competencia, la Comisión 
Resolutiva podrá emitir, de oficio o a petición de parte, una resolución dejando sin 
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"solicitud" sólo podrá ser invocada por la Comisión Resolutiva en una determinada 
zona de concesión cuando a lo menos se demuestre que con el sistema tarifario que 
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de gas, los ingresos de explotación que se produzcan a lo largo de un año calendario 
le permitan obtener a los bienes de la zona de concesión una tasa de rentabilidad 
económica superior en cinco pUQtos porcentuales a la tasa de costo anual de capital 
definida en el artículo 32Q, situación que en la especie estaría ocurriendo. 
Así entonces, se hace absolutamente necesario que la Fiscalía Nacional 
Económica, advirtiendo que se configurado el requisito legal, y debiendo actuar en 
3
beneficio de los de los hogares y consumidores de la Región Metropolitana, requiera 
del TDLCproceda a la fijación de la tarifa máxima que METROGASpueda cobrar a los 
usuarios y proceda a la restitución de lo cobrado en exceso a los consumidores. 
POR LO TANTO, 
SOLICITAMOS al Sr. Fiscal Nacional Económico, que en virtud de los 
antecedentes expuestos, se sirva proceder a iniciar una INVESTIGACIONacerca de Los 
hechos denunciados a efecto de determinan una eventual comisión de infracciones al 
D.L. 211, que sanciona actos contra la Libre Competencia, por parte de METROGASy 
en defitiva requerir del Tribunal de Defensa de la Libre Comtempetencia : 
1.- Que dicho Tribunal (TDLC) proceda en uso de sus facultades legales 
a la fijación de la tarifa máxima que METROGASpueda cobrar desde luego a los 
usuarios de la Región Metropolitana, y donde opera su ámbito de concesión. 
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la inmediata restitución de lo cobrado en exceso a los hogares y consumidores de la 
Región Metropolitana, por el periodo durante el cual se cobró en exceso 
OTRO SI : Solicitamos que de conformidad a los antecedentes de lo principal se sirva 
el Sr. Fiscal Nacional Económico proceder a oficiar y requerir de la Comisión Nacional 
de Eenergia (CNE) los estudios tarifarios respectivos que acreditan que METROGAS 
a cobrado en exceso a los hogares y consumidores en las cuantas del gas natural que 
distruibuye y vende. 
GABRIEL SILBER ROMO 
DIPUTADO DE LA REPUBLlCA 
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Presentación ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por los cobros de Metrogas

  • 1. fJ l EN LO PRINCIPAL Solicitan intervención de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) a fin que requiera del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC),la fijación del valor máximo de cobro por parte de METROGAS de los servicios de provisión de gas natural domiciliario, por haber excedido el máximo de utilidad establecida en la Ley por parte de la empresa. OTROSI : Se requiera informe a la Comisión Nacional de Energía. SR. FISCAL NACIONAL ECONOMICO GABRIEL SILBER ROMO y DANIEL FARCAS GENDELMAN, Diputados de la República, ambos domiciliados para estos efectos, en Av. Pedro Montt S/N, Valparaíso, Edificio del Congreso Nacional, al Sr. Fiscal Nacional Económico, respetuosamente decimos: LOSHECHOS Se ha señalado por diversos actores del ámbito administrativo, y dado a conocer recientemente a la opinión pública, que es un objetivo del gobierno el pretender regular el mercado de distribución de gas a los hogares y clientes residenciales. En efecto, dicha política regularía está tomando fuerza y ya se contaría con algunos antecedentes claves para dar inicio al debate, que se presume será uno de los más fuertes de la Agenda de Energía, a seguir en la próxima agenda legislativa. Dentro de dicho contexto, a inicios de junio el consorcio chileno argentino compuesto por las consultoras Va/gesta-Mercados Energéticos, fue contratado por el Ejecutivo, para analizar si la rentabilidad de las distribuidoras de gas se ajusta a lo dictado por ley, estudio que debe concluir en este mes de octubre. 1
  • 2. Según antecedentes preliminares de esos estudios, se ha revelado que al menos METROGAS, distribuidor de gas natural en la Región Metropolitana (RM), habría excedido del nivel de rentabilidad, cercano a 5 puntos porcentuales en 2013. En vista de ello, las cuentas de gas que la firma cobra a sus 548 mil clientes en la RM deberían ser entre 20% y 25% más baratas. GasValpo, en tanto, estaría en el límite. Según la actual normativa, las empresas del sector (METROGAS, GASVALPO, GASSUR, LIPIGAS E INTERGAS) reciben una retribución compuesta por dos factores: tasa de costo de capital y de rentabilidad, que en conjunto no deben superar el 11%. Por ley, la Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene como responsabilidad fiscalizar las rentabilidades de las empresas distribuidoras de gas. No obstante, el último estudio que se hizo fue para 2010 y 2011, Y en el cual para el último año, METROGASya se acercaba peligrosamente al límite, con un 10,4%; GasValpo, GasSur e Intergas registraron niveles de 4,9%, 8,5% Y0,6%, respectivamente. Según se ha señalado y debatido, uno de los cuestionamientos de las actuales autoridades tiene que ver con que el gobierno anterior inició fiscalizaciones para el año 2012, pero no las concluyó por circunstancias que se desconocen, pero al parecer a esa fecha METROGAS ya habría sobrepasado la rentabilidad máxima legal permitida. ANTECEDENTES JURIDICOS La actual regulación sobre el sector del gas dispone que las distribuidoras tienen libertad tarifaria para el obro a los usuarios finales domésticos. Sin embargo, se especifica que en caso de que una empresa exceda el límite máximo de rentabilidad en un año calendario, los antecedentes deben ser enviados al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), para que determine si hay condición de competencia o no y se ordene la regulación tarifaria. ASÍ, el D.F.L.N°323, del Ministerio del Interior, Publicado en Diario Oficial Nº 15.985, de 30 de mayo de 1931, y modificado posteriormente por la Ley N°18.856, de 2
  • 3. '. 2 de diciembre de 1989, señala en su artículo 32 ( Párrafo 2, de las tarifas y de los pagos), lo siguiente: "Artículo 31!l. No obstante lo señalado en el artículo anterior, la Comisión Resolutiva, creada por el decreto ley 211, de 1973, podrá emitir una resolución solicitando al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la fijación de las tarifas del suministro de gas y servicios afines a todo consumidor de una determinada zona de concesión de servicio público de distribución de gas que individualmente consuma mensualmente menos de 100 Giqajoule. Esta solicitud sólo podrá ser invocada por la Comisión Resolutiva en una determinada zona de concesión cuando a lo menos se demuestre que con el sistema tarifario que haya establecido la empresa concesionarta para el servicio público de distribución de gas, los ingresos de explotación que se produzcan a lo largo de un año calendario le permitan obtener a los bienes de la zona de concesión una tasa de rentabilidad económica superior en cinco puntos porcentuales a la tasa de costo anual de capital definida en el artículo 32Q• Además de esta condición, la Comisión Resolutiva para emitir su resolución podrá considerar los antecedentes adicionales que estime pertinentes. En cualquier momento, si las condiciones o regulaciones del mercado fueran suficientes para volver a asegurar un régimen de libre competencia, la Comisión Resolutiva podrá emitir, de oficio o a petición de parte, una resolución dejando sin efecto la fijación de precios por parte del Ministerio para los suministros de gas que se encuentren en tal situación en virtud de una resolución anterior a ella. A las resoluciones de la Comisión Resolutiva señaladas en los incisos anteriores les será aplicable lo establecido en el artículo 19Q del Decreto Ley 211, de 1973./1 En efecto, dispone entonces expresamente la norma citada que dicha "solicitud" sólo podrá ser invocada por la Comisión Resolutiva en una determinada zona de concesión cuando a lo menos se demuestre que con el sistema tarifario que haya establecido la empresa concesionaria para el servicio público de distribución de gas, los ingresos de explotación que se produzcan a lo largo de un año calendario le permitan obtener a los bienes de la zona de concesión una tasa de rentabilidad económica superior en cinco pUQtos porcentuales a la tasa de costo anual de capital definida en el artículo 32Q, situación que en la especie estaría ocurriendo. Así entonces, se hace absolutamente necesario que la Fiscalía Nacional Económica, advirtiendo que se configurado el requisito legal, y debiendo actuar en 3
  • 4. beneficio de los de los hogares y consumidores de la Región Metropolitana, requiera del TDLCproceda a la fijación de la tarifa máxima que METROGASpueda cobrar a los usuarios y proceda a la restitución de lo cobrado en exceso a los consumidores. POR LO TANTO, SOLICITAMOS al Sr. Fiscal Nacional Económico, que en virtud de los antecedentes expuestos, se sirva proceder a iniciar una INVESTIGACIONacerca de Los hechos denunciados a efecto de determinan una eventual comisión de infracciones al D.L. 211, que sanciona actos contra la Libre Competencia, por parte de METROGASy en defitiva requerir del Tribunal de Defensa de la Libre Comtempetencia : 1.- Que dicho Tribunal (TDLC) proceda en uso de sus facultades legales a la fijación de la tarifa máxima que METROGASpueda cobrar desde luego a los usuarios de la Región Metropolitana, y donde opera su ámbito de concesión. 2.- Requerir se resuelva que se debe proceder por parte de METROGASa la inmediata restitución de lo cobrado en exceso a los hogares y consumidores de la Región Metropolitana, por el periodo durante el cual se cobró en exceso OTRO SI : Solicitamos que de conformidad a los antecedentes de lo principal se sirva el Sr. Fiscal Nacional Económico proceder a oficiar y requerir de la Comisión Nacional de Eenergia (CNE) los estudios tarifarios respectivos que acreditan que METROGAS a cobrado en exceso a los hogares y consumidores en las cuantas del gas natural que distruibuye y vende. GABRIEL SILBER ROMO DIPUTADO DE LA REPUBLlCA 4
  • 5. DANIEL FARCAS GENDELMAN DIPUTADO DE LA REPUBLlCA 5