439-14 Solicitud de reconocimiento de los mayores costos laborales del año 2013, distribuidora CEARC / 440-14 Tercera Revisión Tarifaria Ordinaria (3° Rto.) de la Distribuidora CEB
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Viedma, 5 de Marzo de 2015BOLETIN OFICIAL N° 5334
Resolución EPRE Nº 439/14
Cipolletti, 19/12/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 23369/14 caratulado “Solicitud de
reconocimiento de los mayores costos laborales
del año 2013, distribuidora CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Hacer lugar parcialmente a la
solicitud de La Distribuidora CEARC para
reconocer tarifariamente mayores costos laborales
durante el año 2013, dejando en consecuencia sin
efecto los Costos de Distribución y Costos de
Gestión Comercial aprobados por la Resolución
EPRE N° 120/13.
Art. 2°: Aprobar los nuevos valores de costo de
distribución y de gestión comercial por categorías
tarifarias que surgen de los cuadros contenidos en
el Anexo único que forma parte integrante de esta
Resolución, los que entrarán en vigencia a partir
del 01/01/2015.
Art. 3°: Tener por incorporado el Anexo único
sobre costos de distribución y costos de gestión
comercial.
Art. 4°: Autorizar a La Distribuidora CEARC
para incorporar los mayores costos salariales
correspondientes al año 2013, dentro de los ajustes
trimestrales de los costos de abastecimiento,
siguiendo el siguiente esquema:
cuota N° 1: Ajuste de costo de abastecimiento
trimestre May/Jul-14: $497.585
cuota N° 2: Ajuste de costo de abastecimiento
trimestre Ago/Oct-l4: $497.585
cuota N° 3: Ajuste de costo de abastecimiento
trimestre Nov-14/Ene-15: $497.585
cuota N° 4: Ajuste de costo de abastecimiento
trimestre Feb/Abr-15: $497.585
cuota N° 5: Ajuste de costo de abastecimiento
trimestre May/Jul-15: $ 596.294
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento de lo
dispuesto en el Art. 12 de la Ley K N° 88,
notifíquese a La Distribuidora EdERSA y publíquese
en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.qov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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Resolución EPRE Nº 440/14
Cipolletti, 22/12/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador e la Electricidad de Río Negro N°
22340/13, caratulado “Tercera Revisión Tarifaria
Ordinaria (3° Rto.) de la Distribuidora CEB” , y:
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Rechazar la propuesta de nuevo
Cuadro Tarifario para el quinquenio noviembre
2013-noviembre 2018 presentada por la
Distribuidora CEB, por los fundamentos
desarrollados en la motivación de este acto
administrativo.
Art. 2°: Aprobar el nuevo Régimen y Cuadro
Tarifario de la Distribuidora CEB junto con los
nuevos costos de distribución, gestión comercial,
tasas, factores y fórmulas tarifarias que como Anexo
I y el Cuadro de Abastecimiento que como Anexo
II forman parte integrante del presente acto, cuyos
valores comenzarán a regir a partir del 1° de enero
de 2015.
Art. 3°: Ténganse por incorporados los Anexos
I y II.
Art. 4°: Hacerles saber a los participantes de la
Audiencia Pública y a La Distribuidora CEB que las
propias distribuidoras eléctricas, sus usuarios en la
medida que reúnan el 10% del padrón de cada
distribuidora incluso esta Autoridad Regulatoria,
están facultados para solicitar una Revisión
Tarifaria con periodicidad inferior a los cinco años,
en la medida que existan “circunstancias objetivas
y justificadas” (art. 48 de la ley 2902). Existiendo
previsión legal que cubre la posibilidad de fraccionar
en menor tiempo la periodicidad quinquenal las
revisiones tarifarias, No es necesaria una
modificación al Marco Regulatorio Eléctrico Pro-
vincial para garantizar la mayor frecuencia de
revisiones tarifarias.
Art. 5°: Modificar el art. 4° inc. f) del Anexo 7)
“Régimen de suministro de energía eléctrica para
los servicios prestados por la Cooperativa de
Electricidad de San Carlos de Bariloche”, que forma
parte de la Resol. EPRE 094/98 reemplazando su
tercer párrafo por el siguiente:
“La factura del servicio eléctrico deberá
contener Unicamente los conceptos autorizados
en el art. 35 de la ley J 2902, quedando prohibido
incluir cualquier otra clase de item. Deberá incluirse
un código de barras Dentro de la propia factura
eléctrica, asociado solo al total de consumos
eléctricos a abonar, la identificación del N° de
factura, sus códigos para el pago electrónico y el
resto de los requisitos fiscales que garanticen la
individualización de la factura eléctrica respecto
de otros conceptos y a la vez permitan a los usuarios
elegir la modalidad de pago, ya sea por vía
electrónica o a través de cualquier boca de cobranza.
Dentro de cada factura deberá incluirse la siguiente
información, sin perjuicio de la que a futuro el
EPRE pudiese llegar a ordenar”
Art. 6°: Dejar sin efecto el último párrafo del
art. 4° inc. f) del Anexo 7) “Régimen de suministro
de energía eléctrica para los servicios prestados
por la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de
Bariloche”, que forma parte de la Resol. EPRE
094/98 del Régimen de Suministro, el que deberá
ser reemplazado por el siguiente: “En el dorso de la
factura eléctrica, deberá incluirse la siguiente
imagen, en idénticas proporciones de espacio y
distribución:
Art. 7°: Instruir a La Distribuidora CEB que
dentro del plazo máximo de 10 días hábiles desde la
notificación de la Resolución, presente a esta Auto-
ridad Regulatoria. para su aprobación, el nuevo mo-
delo de factura ajustado a las modificaciones pre-
vistas en los artículos 5° y 6° de esta Resolución.
Art. 8°: Hacerles saber a los participantes de la
Audiencia Pública que el actual marco constitucional
de Río Negro, al definir el reparto de competencias
y reconocimiento de autonomías municipales,
IMPIDE que cualquier autoridad municipal dentro
de la provincia asuma la titularidad del servicio
público eléctrico. De igual modo, hágaseles saber
que el Poder Ejecutivo de la provincia detenta la
competencia exclusiva para la definición de la
política en materia de subsidios destinados a
compensar diferencias tarifarias que surjan entre
usuarios finales con igual modalidad de consumo
ubicados en diferentes áreas geográficas (art. 60 de
la ley 2902).
Art. 9°: Regístrese, y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88 publíquese en la página
web del EPRE el Boletín Oficial y notifíquese a los
participantes de la Audiencia Pública.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.qov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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Resolución EPRE Nº 001/14
Cipolletti, 16/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 18629/12 caratulado “3° Revisión Tarifaria
Quinquenal de la Distribuidora EdERSA”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Hacer lugar parcialmente a la
impugnación relacionada con los costos por
concepto de valor nuevo de reposición y costos
operativos (materiales y servicios de terceros)
realizada por EdERSA en su recurso de revocatoria
contra la Resol. EPRE 358/11. En función de ello,
se reconocerá un valor neto por ambos conceptos
equivalente a pesos sesenta millones quinientos
trece mil ciento setenta y dos ($ 60.513.172).
Art. 2°: No hacer lugar al resto de los argumentos
impugnatorios desarrollados por EdERSA en su
recurso de revocatoria contra la Resol. EPRE 358/
11, resumidos bajo los siguientes subtítulos: aspectos
económicos: proyección de la demanda utilizada
para el cálculo tarifario ingresos totales de la
Distribuidora tasa de inspección y control moneda
y actualización monetaria tasa de rentabilidad y
nulidad del acto administrativo, por los
fundamentos desarrollados en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3º: El importe reconocido en el artículo 1°
formará parte de los nuevos costos de distribución
por nivel de tensión y de gestión comercial que se
defina en el marco del expediente EPRE 22404/13
y la oportunidad de su reconocimiento será definida
en la misma Resolución .
Art. 4°: Regístrese y previo cumplimiento de lo
dispuesto en el Art. 12 de la Ley K N° 88,
notifíquese a La Distribuidora EdERSA y publíquese
en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.qov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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Resolución EPRE Nº 002/14
Cipolletti, 16/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22404/13 caratulado “Reconocimiento
Tarifario de Variación del Costo Laboral por
modificaciones Escala Salarial marzo 2013” y el
n° 23263/13 caratulado “Reconocimiento Tarifario
por Variación del Costo Laboral, Escala Salarial
año 2013, EdERSA”, y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Hacer lugar parcialmente a la
solicitud de La Distribuidora EdERSA de
reconocimiento tarifario de mayores costos
laborales correspondientes a los años 2012 y 2013,
respecto a la totalidad de los conceptos acordados
con FATLYF y FACE durante tales años excepto
los enunciados en el punto siguiente y, en
consecuencia, dejar sin efecto los cuadros “Costo
de Distribución” y “Costo de Gestión Comercial”
aprobados por la Resolución EPRE N° 047/13. los
que serán reemplazados por los reconocidos en el
Anexo único que forma parte de esta Resolución.