1. Power Point preparado por el alumno Alan ANTONIS, cursante de la Comisión 5 del primer cuatrimestre 2012
2. Breve historia:
Fue establecida por la Convención para el Arreglo Pacífico de
Controversias Internacionales, celebrado en La Haya en 1899,
durante la primera Conferencia de Paz de La Haya, siendo el más
antiguo tribunal para la resolución de disputas a nivel internacional
en funcionamiento. La Conferencia fue convocada por iniciativa del
zar Nicolás II de Rusia "con el objeto de buscar los medios más
objetivos para garantizar a todos los pueblos los beneficios de una paz
real y duradera, y sobre todo, de limitar el desarrollo progresivo de los
armamentos existentes. " El logro más concreto de la Conferencia fue
el establecimiento de la CPA: el primer mecanismo mundial para la
solución de controversias entre estados. La Convención de 1899 fue
revisado en la segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907 a la que
asistieron como representantes de la Argentina Roque Sáenz Peña,
Luis M. Drago y Carlos Rodríguez Larreta
3. • La CPA es una organización intergubernamental establecida para
facilitar el arbitraje y otras formas de solución de controversias
entre los estados.
• Esta situada en la confluencia entre el derecho internacional
público y privado para cumplir con la resolución de conflictos.
• Proporciona servicios para la resolución de disputas relacionadas
con diversas combinaciones de los estados, las entidades estatales,
organizaciones intergubernamentales, incluso ofrece sus
instalaciones para eventos privados.
• Tiene competencia, por sus estatutos, sobre entidades privadas,
con lo cual podría entender en los casos entre organizaciones
internacionales y particulares.
• Es también un centro para la beca y la publicación, y un foro para
el discurso jurídico.
• 115 estados han adherido a uno o ambos de los convenios
constitutivos de la CPA. Argentina lo hizo el 15 de junio de 1907.
4. Las normas de la CPA
Las Convenciones de 1899 y 1907 contienen normas para la
conducción de los distintos tipos de solución de controversias entre
estados.
En 1962 se establecen una serie de procedimientos que serán
actualizados de acuerdo con los lineamientos de las Reglas de
Arbitraje de UNCITRAL de 1976 (las de conciliación de UNCITRAL de 1980 y las
"Recomendaciones de asistencia a instituciones de arbitraje y otros cuerpos interesados
en arbitraje bajo las reglas UNCITRAL" de 1982 revisadas en 2010)
En 1992 el Consejo Administrativo autorizó al Secretario General a que
estableciera el primer conjunto de normas desarrolladas por el grupo
de expertos, las "Normas de Arbitraje Optativas para Disputas entre
dos Estados" así como las cláusulas modelo sobre sometimiento de las
disputas a arbitraje. Les siguieron a éstas las "Normas de Arbitraje
Optativas para Disputas entre Dos Partes de las Cuales sólo Una es un
Estado" en 1993.
5. • En abril de 1994 el Comité de Organización redactó las:
a)”Normas Optativas para el Arbitraje entre Organizaciones
Internacionales y Estados.”
b)“Normas Optativas para el Arbitraje entre Organizaciones
Internacionales y Partes Privadas.”
c)”Normas Optativas de Conciliación para Todo Tipo de Disputas.
(en vigor desde el 1 de julio de 1996)
d)”Normas Optativas de Procedimiento para las Comisiones de
Encuesta”
(en vigor desde 15 de diciembre de 1997)
(UNCITRAL: Estados miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional en conjunto representan los diferentes
sistemas jurídicos, económicos y sociales y regiones geográficas del
mundo.)
6. Estructura de la CPA
Este tribunal está estructurado alrededor de los Miembros de la
Corte, los cuales son designados por los estados parte en las
convenciones de 1899 o 1907 hasta cuatro por cada uno, entre juristas
"de reconocida competencia en cuestiones de derecho internacional"
(art. 44 de la Convención de 1907)
El órgano encargado de las actividades cotidianas de la Corte es el
Bureau Internacional, cumple la función de registro, secretaría,
canal de comunicación y custodia de archivos. Su Secretario General
tiene también, por el Reglamento de Arbitraje Comercial de 1976 de la
UNCITRAL, la facultad de nombrar una "autoridad de nominación"
para poner fin a ciertas disputas que pueden surgir en la designación
o recusación de árbitros.
El Consejo Administrativo es el órgano encargado de formular las
directivas para la Corte y de supervisar los asuntos administrativos.
Está compuesto por los representantes diplomáticos de los estados
parte de las convenciones de 1899 y 1907 acreditados ante el reino de
Holanda.
7. Miembros de la Corte - Panel de Árbitros
Los miembros del Tribunal son posibles árbitros nombrados por los
Estados miembros. Cada estado miembro tiene derecho a proponer un
máximo de cuatro personas de "competencia reconocida en cuestiones de
derecho internacional, de la más alta reputación moral y dispuestos a
aceptar las obligaciones de los árbitros" como "miembros de la Corte." Los
miembros del Tribunal son nombrados por un período de seis años, y su
nombramiento puede ser renovado. (Art 44 Conv. 1907)
Además de la formación de un panel de árbitros potenciales, los
miembros del Tribunal de cada Estado miembro constituye un "grupo
nacional", que tiene derecho a proponer candidatos para la elección a la
Corte Internacional de Justicia (artículo 4 (1) del Estatuto de la CIJ). Los
miembros de la Corte (junto con los jueces de la CIJ) se encuentran entre
un puñado de grupos que tienen derecho a proponer candidatos para el
Premio Nobel de la Paz.
Paneles de expertos en asuntos ambientales: se prevé el establecimiento
de una lista de árbitros con más experiencia en esta área. Las normas
también prevén la creación de una lista de expertos científicos y técnicos
que podrán ser designados como peritos
8. Bureau Internacional - Oficina Internacional
El Bureau Internacional – es un equipo con experiencia jurídico y
administrativo, de diversas nacionalidades. Está encabezada por su
Secretario General. La oficina ofrece servicios de registro y apoyo
administrativo a los tribunales y comisiones, que actúa como el canal
oficial de comunicación y garantizar la custodia segura de
documentos, la investigación legal, administración financiera, el
apoyo logístico y técnico a las reuniones y audiencias, los arreglos de
viaje, y de secretaría general y apoyo lingüístico. También presta
apoyo administrativo a los tribunales o comisiones que realizan los
procedimientos de solución de PCA fuera de los Países Bajos.
El Secretario General es el jefe de la Oficina Internacional de la CPA.
El actual Secretario General interino es el Sr. Brooks W. Daly. El 6 de
diciembre de 2011, el Consejo de Administración nombró a Hugo Hans
Siblesz, actual Embajador del Reino de los Países Bajos a Francia, como
Secretario General de la CPA.
EL Secretario General envia informes anuales sobre las actividades
de la CPA y su gasto al Consejo de Administración.
9. Consejo Administrativo
Formado por Representantes de los Estados miembros diplomáticos
acreditados en los Países Bajos. Este organismo, en consulta con el
Secretario General, da forma a la política de la organización.
Proporciona orientación general sobre el trabajo de la CPA, y
supervisa su administración, el presupuesto y los gastos. Opera bajo
las Reglas de Procedimiento del Consejo Administrativo de la Corte
Permanente de Arbitraje. (Art. 49 Conv. 1907)
El Consejo Administrativo confiere el control financiero de la Oficina
Internacional a un Comité Financiero integrado por tres miembros del
Consejo residente en La Haya, de conformidad con el artículo XI del
Reglamento de Procedimiento del Consejo de Administración. En
2004, el Consejo Administrativo estableció un Comité de Presupuesto
que funciona paralelo con el Comité de Finanzas. La Comisión de
Presupuesto está abierta a los representantes de todos los Estados
miembros.
(El presupuesto de la CPA es financiado en parte por las contribuciones de los
Estados miembros, la cantidad se basa en el sistema de unidades mantenidas por
la Unión Postal Universal)
10. Capacidades de la Corte
Además de administrar de acuerdo con sus propias reglas el
arbitraje entre estados u organizaciones intergubernamentales y
entre éstos y particulares ofrece, a través de su Bureau
Internacional la posibilidad de recurrir a otros medios pacíficos de
solución de controversias: conciliación, comisiones de encuesta,
buenos oficios y mediación.
Puede facilitar además arbitrajes conducidos bajo el auspicio de las
reglas UNCITRAL y para su mejor operatividad tiene a disposición
de las partes las adecuadas instalaciones y servicios
administrativos, una sala de audiencias y acceso a la biblioteca del
Palacio de la Paz.
La Corte tiene además un Fondo de Asistencia Financiera cuyo
objetivo es ayudar a los países en vías de desarrollo a costear parte
de los gastos del proceso de resolución de disputas y al ser una
organización sin fines de lucro, no cobra en general costos de
inscripción. (Todos estos servicios se extienden aún a los estados y nacionales de
los estados que no son parte en las convenciones de 1899 y 1907)
11. Procedimientos
Procedimiento Arbitral (art.51 al 85):
1) Oral y escrito. El procedimiento escrito consiste en la comunicación efectuada
por los agentes respectivos, a los miembros del Tribunal y a la Parte contraria,
incluyen todos los documentos invocados en la causa. Los debates consisten en
la presentación oral de los alegatos de las Partes ante el Tribunal
2) Sobre una controversia comprendida en un Tratado general de arbitraje o que
surja de deudas contractuales reclamadas a una Potencia por otra Potencia,
como deudas a sus nacionales.
3) Dos Árbitros designados por cada parte, mas uno por la Corte en caso de
empate.
4) Las deliberaciones del Tribunal se celebran a puerta cerrada y permanecen
secretas. Todas las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros.
El Laudo, debidamente pronunciado y notificado a los agentes de las Partes,
resuelve la controversia definitiva e inapelablemente. Puede proceder la
Revision en casos excepcionales.
Procedimiento Sumario de Arbitraje (art 86 al 90):
1) Cuando se trate de controversias de tal naturaleza que permitan un
procedimiento sumario.
2) Cada Parte en controversia nombra un árbitro. Los dos árbitros así designados
eligen un tercero.
3) El procedimiento tiene lugar exclusivamente por escrito. Sin embargo, cada
Parte, tiene derecho a solicitar la comparecencia de testigos y expertos.
12. • Para dar accesibilidad a sus servicios, la CPA concerta "acuerdos de
sede" con los Estados que sean partes contratantes en las
convenciones de 1899 o 1907. Lo ha hecho con la República
Argentina, la República de Costa Rica, la República Libanesa, la
República de Mauricio, la República de Singapur, la República de
Sudáfrica, y la República de la India.
• La CPA y el país de acogida cooperarán para garantizar que los
jueces, el personal de la CPA y los participantes en el proceso son
capaces de realizar sus funciones en condiciones similares a los
garantizados en en la sede de la Haya
Beneficios del Acuerdo de País Anfitrión:
a) Atraer a los arbitrajes al país de acogida que de otra manera se
llevaría a cabo en otros lugares.
b) Elevar el perfil internacional del país de acogida como un foro de
arbitraje.
d) Promover el uso de las instalaciones en el país de acogida.
e) Fortalecimiento de la cooperación entre CPA y nacionales o
regionales e intercambio de conocimientos.
f) Aumento de la conciencia nacional y regional de arbitraje y otros
métodos de solución de controversias que ofrece la CPA.
13. INFORMACIÓN GENERAL
• Se ofrece:
1.Programa de Becas: para graduados recientes y los jóvenes
profesionales del derecho, para trabajar por un año completo en el
Palacio de la Paz en la Haya.
2. Subvención del Fondo de Asistencia Educativa: otorgado por
el Secretario General a un solicitante calificado por un período de un
año. Los solicitantes que califican deberán ser nacionales de un Estado
miembro de la CPA que se enumeran en la "lista de beneficiarios de la
ayuda", elaborado por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE).
14. Palacio de la Paz
La Corte tiene su sede en el Palacio de la Paz en La Haya, el que
fue construido para ella en 1913; pero no se requiere que los
procedimientos se lleven a cabo en Holanda.