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CONCEPTO: (unidad I.1)
En el Derecho Romano, dada la naturaleza y evolución de la
organización social, jurídica y política existía el Ius Gentium (Derecho
de Gentes), que significa a partir del siglo XVI, pueblos organizados
políticamente y se ha tomado como base fundamental para la creación
del Derecho Internacional Público.
El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas destinado
a reglamentar las relaciones entre los sujetos internacionales.
De este concepto, se puede decir que regula las relaciones de los
Estados entre si, las relaciones de los organismos internacionales
entre si, las relaciones de los Estados con los organismos
internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos
internacionales entre si y con los organismos internacionales, las
relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado a
otro y que interesan a la comunidad internacional.
El hombre interesa en el Derecho Internacional Público
como sujeto en cuanto es destinatario de los derechos y
obligaciones, tanto individualmente considerado como
integrando grupos de refugiados, grupos nacionales o
integrando naciones desplazadas de territorios que
consideran suyos, o grupos que se consideran tribus.
Las funciones del Derecho Internacional son las de
establecer los derechos y los deberes de los Estados en la
comunidad internacional, determinar las competencias de
cada Estado y a de reglamentar las organizaciones e
instituciones de carácter internacional y tiene como
objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel
de sujetos de la comunidad internacional.
La naturaleza del Derecho Internacional Público proviene de la
necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que
es un imperativo de orden para que no desate el caos, puntualizando
que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad,
bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el
Derecho Internacional Público, las normas jurídicas se encuentran
fundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien común. Las
normas jurídicas internacionales han de orientarse a la realización de
esos valores para evitar una inconsistente vida social en la comunidad
internacional.
Una norma jurídica de Derecho Internacional debe de llegar a ser
Derecho Internacional Natural, Derecho Internacional Vigente y
Derecho Internacional Positivo, o sea que la norma Internacional sea
intrinsicamente valida, formalmente valida y realmente valida, que su
contenido realice los valores jurídicos, que sea obligatoria en una
época y lugar determinado conforme a las reglas de vigencia del
Derecho Internacional y que sea acatada.
FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
 Para la creación de la norma jurídica internacional obligatoria,
mediante un tratado internacional, se requiere el consentimiento de
dos o más Estados. Por tanto, el fundamento jurídico de la
obligatoriedad de la norma internacional contenida en un tratado
internacional está en el consentimiento expreso de los Estados partes,
si un Estado no ha emitido consentimiento expreso no esta obligado
por la norma. A su vez el fundamento jurídico de la obligatoriedad del
tratado internacional una vez celebrado, para que el Estado que ha
consentido no retire ese consentimiento se debe estar en el entendido
de que los tratados legalmente celebrados deben ser puntualmente
cumplidos y de que éstos están fundados en una norma internacional
consuetudinaria que lo consagre.
 Todas las normas jurídicas internacionales de carácter consuetudinario
están basadas en el consentimiento tácito de los Estados que han
seguido en su actuación una reiteración de actos por que juzguen que
esos actos son obligatorios. Por lo tanto, la costumbre también tiene
como fundamento el consentimiento. A diferencia del consentimiento
expreso que se requiere en los tratados internacionales, en la
costumbre basta el consentimiento tácito. En el supuesto de
nacimiento de un Estado, éste otorga su consentimiento tácito para
regirse por las normas jurídicas preexistentes y los demás Estados
otorgan su consentimiento tácito para que el nuevo Estado forme parte
de la comunidad internacional pero sujeto a las normas internacionales
que hacen posible la convivencia entre los demás Estados.
ÓRGANO SUPRANACIONAL
 En el Derecho Internacional Público existen situaciones en las que se permite que un
órgano supranacional establezca normas jurídicas obligatorias sin el consentimiento de
los Estados adheridos a ese órgano.
 La norma jurídica internacional es coercible, y ante su incumplimiento se actualiza la
sanción. El estado esta obligado cumplir con la norma internacional, ya que si no lo hace
se hace acreedor de una sanción internacional. El fundamento de la obligatoriedad de la
norma internacional esta en la circunstancia de que la norma jurídica realiza un valor
como la justicia, la seguridad, el bien común y el orden. Por eso al redactarse los
tratados internacionales, los estados participantes procuran el establecimiento de
normas convenientes para satisfacer los valores jurídicos que subyacen en toda norma
jurídica.
 En su aspecto teleológico, el fundamento del Derecho Internacional Público está en el
objetivo de hacer posible la convivencia entre los sujetos de la comunidad internacional,
y en lo metajurídico, constituye la vida social del hombre que como un ente
eminentemente social, que se manifiesta en la familia, después en el estado y por ultimo
en la comunidad internacional, así cuando el hombre vive en sociedad requiere de la
norma jurídica que es la única susceptible de evitar la lucha permanente y conseguir la
armonía cotidiana.
 Una potencia mundial puede actuar en atropello del Derecho Internacional
impunemente pero, no tiene derecho a ello, siendo una actitud contraría a derecho y
fundada en la fuerza, es antijurídica, y puede darse de diversas formas en el D.I.
MORAL INTERNACIONAL
Se ocupa de las acciones de los estados y de los organismos
internacionales para determinar si tales acciones están desarrolladas
conforme al bien en general, en orden a la bondad debida o a la
malicia proscrita.La imagen de un estado, frente a la opinión de los
demás se deteriora y amerita el desprecio de los estados de bien si
realiza una contraria a los cánones morales. La norma moral es
interna y la norma jurídica es externa, en la norma moral no basta el
apego de la conducta realizada a lo dispuesto en la regla conducta,
como ocurre en el derecho, es necesario que se cumpla el deber por el
deber mismo, es decir, el fuero interno del sujeto ha de estar de
acuerdo con lo dispuesto en la norma. La regla de conducta moral es
incoercible y la norma jurídica es coercible, si se desacata la norma
moral la consecuencia es un reproche propio del sujeto obligado, en
cambio, la vulneración de la norma jurídica dará lugar a la sanción
impuesta por un tercero.
CORTESÍA INTERNACIONAL
Está integrada por las reglas de conducta que regulan los actos con los
que se manifiesta la atención, el respeto o el afecto de un sujeto de la
comunidad internacional a otro sujeto de la misma comunidad, estas
normas de conducta se les llama reglas de decoro, usos sociales, reglas
de trato externo o convencionalismos sociales, y tienen por objeto
manifestar respeto, atención y afecto, al ser vulneradas, producen un
acto descortés, reprochable pero no sancionable.
Los agentes diplomáticos y consulares enviados al extranjero deben
ser capacitados sobre los aspectos formales del trato externo para no
deteriorar la imagen social de su país, y los encargados de la
ceremonía del país receptor deben ser expertos en las reglas
internacionales del trato externo. La cortesía internacional alcanza
tambíén a los organismos internacionales y a los demás sujetos de la
comunidad internacional.
RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS EN EL
DERECHO INTERNO (1.2)
Los sistemas de recepción o incorporación de los tratados a los
sistemas jurídicos internos de los estados se clasifican en dos grupos:
a) Los de incorporación automática
b) Los de recepción especial.
Los de recepción especial requieren una transformación del tratado,
mediante un acto de producción normativa (ley, decreto, orden, etc.)
siguen este sistema estados como el Reino Unido, Israel, Italia y otros
países.
La recepción automática no requiere ningún acto normativo especial
para la incorporación, una vez que el tratado es obligatorio
internacionalmente y exigiendo eventualmente la publicación del
mismo, éste se incorpora al sistema jurídico interno, la mayoría de
países de Éuropa Occidental y de América Latina siguen este sistema.
 Nuestro sistema jurídico emplea el sistema de incorporación automático, ya
que una vez que el tratado es ratificado internacionalmente, en el ámbito
interno solo se requiere su publicación.
 Vinculado el problema de incorporación de los tratados y en especial de
aquellos que regulan materia reservada a las entidades federativas, se plantea
la interrogante de si vulneran o no la competencia establecida en la
Constitución, cuando regulan materias cuya competencia legislativa interna
les corresponde a las entidades federativas. Conviene precisar que todo estado
goza en virtud de su soberanía, del ius contractum conforme al art.6 de la
Convención de Viena de 1969, de la capacidad para celebrar contratos.
 Esta facultad se puede ver restringida cuando el propio Estado cede la misma
a otro Estado o a una entidad distinta, como en las inestables confederaciones.
 En el plano internacional la facultad para celebrar tratados se entiende
reservada, en el supuesto de Estados compuestos o federados, a los órganos
centrales, salvo que la propia Constitución les conceda dicha facultad a las
entidades federativas.
 Considera que los art. 15 y 18 de la Const. Deben considerarse excepciones a la
facultad ilimitada atribuida al Ejecutivo, que se refieren a la celebración de
tratados para la extradición de reos políticos y del orden común que en el país
donde cometieron el delito fueran esclavos, y que los reos extranjeros
sentenciados en México puedan ser trasladados a su país sujetándose a los
tratados internacionales celebrados para ese efecto.
 Agrega que al celebrarse un tratado sobre una materia local, ésta no deviene
en central, y el Congreso federal carecerá de facultades para legislar en la
materia, salvo a través de las llamadas facultades implícitas, pero se da lugar a
una ley que regula válidamente la materia y que tiene vigor en toda la
Republica, es una ley general o nacional.
 Esta interpretación del mtro. Vázquez Pando, es congruente con la Const. Por
cuanto establece que la facultad de celebrar tratados no tiene limites en lo que
se refiere a la materia, salvo los establecidos en los arts. 15 y 18 Const. Sin
embargo debe precisarse que el acto de incorporación del tratado a nuestro
sistema jurídico no lo priva de su propia naturaleza, de ahí que no cabe
confundirlos con leyes federales o nacionales, aunque su aplicación se
extiende a todo el territorio. Este aspecto es fundamental para determinar los
criterios de interpretación y aplicación de los tratados.
FUENTES DEL DERECHO I.P.(1.3)
 Concepto.- Constituyen los elementos del conocimiento relativos al origen de las
normas jurídicas.
 Clasificación:
Formales.- Están constituidas por el conjunto de actos que concluyen en la creación
de la norma y que le dan el aspecto externo. Así la norma jurídica internacional
puede nacer bajo el aspecto de un tratado, de una costumbre, de un principio
general de derecho, de jurisprudencia internacional, de doctrina, de equidad, de
un acto unilateral de un estado y de una determinación de un organismo
internacional.
Reales.- Están constituidas por aquellos elementos meta jurídicos que le imprimen un
contenido a las normas, de esta manera las situaciones sociológicas, políticas,
económicas, religiosas, etnográficas y culturales entre otras, son motivo de estudio
para analizar el origen de las normas jurídicas; nos permiten conocer las razones
que motivaron que una determinada hipótesis normativa se le atribuye ciertas
consecuencias de derecho.
Históricas.- Se atribuyen a aquellos textos jurídicos normativos que tuvieron vigencia
en el pasado y que contribuyeron a la creación de las normas jurídicas vigentes.
ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA
Art. 38.- El tribunal aplica:
Los convenios internacionales, generales o especiales, que establecen
reglas reconocidas expresamente por los estados litigantes.
La costumbre internacional como prueba de una práctica aceptada como
norma jurídica.
Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones
civilizadas.
La jurisprudencia y la doctrina de los publicistas más clasificados, como
medio auxiliar para establecer reglas de derecho.
LOS TRATADOS
Es la fuente más importante del D.I.P., ya que en ellos, obra el
consentimiento de los estados intervinientes en su carácter de partes
contratantes, tienen la virtud de concretar con precisión y claridad
por escrito las normas jurídicas internacionales que vinculan a los
estados celebrantes..
Esta reconocida en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas,
la relevancia de los tratados internacionales, cuando se asevera la
decisión de los pueblos tendiente a crear condiciones bajo las cuales
puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del D.I.
El tratado internacional es una especie del genero “acto jurídico”, es
una doble o múltiple manifestación de voluntades de sujetos de la
comunidad internacional, con la intención licita de crear, modificar,
extinguir, transmitir, conservar, aclarar, respetar, constatar, certificar,
detallar derechos y obligaciones.
LA COSTUMBRE
 En su carácter de fuente formal de normas jurídicas, requiere la reunión de
los elementos objetivos y subjetivos. Objetivamente la costumbre consiste en
la reiteración de una conducta, en una practica repetida de actos u
omisiones. Subjetivamente la costumbre requiere la convicción de que esa
conducta es obligatoria. Si no se produce esta convicción se está en la
presencia del uso, o de una simple regla de cortesía internacional.
Del estatuto de la Corte Internacional de Justicia se obtienen los datos
siguientes.
a) Es necesario probar que la costumbre es una regla obligatoria para las dos
partes en conflicto; no bastaría que una de las partes de la controversia
observara la conducta y la considere obligatoria. Es preciso acreditar que
ambas partes practican la conducta integrante de la costumbre y que las dos
la estiman obligatoria.
b) Es necesario probar que la costumbre tiene la característica de la
continuidad, o sea que las partes en controversia han orientado, en diversos
actos u omisiones, en el sentido de la regla consuetudinaria que se ha
invocado.
c) Es necesario probar que la costumbre ha sido uniforme, o sea que la
conducta y la convicción de la obligatoriedad de ella siempre se han
producido en el mismo sentido.
 Los actos u omisiones integrantes de la práctica, se denominan precedentes,
que han de ser constantes y uniformes, además de ser probados. El elemento
objetivo esta en la expresión práctica y el elemento subjetivo está en la frase
generalmente aceptada como derecho.
 Los estados están representados por los jefes de Estado, Ministros del
Exterior o Secretarios de R.E., Agentes Diplomáticos y por los Agentes
Consulares.
 Entre los actos u omisiones de los órganos de los estados que pueden
integrar la costumbre son entre otros los siguientes:
a) Comunicaciones oficiales
b) Instrucciones giradas a las representaciones diplomáticas
c) Instrucciones giradas a las representaciones consulares
d) Las declaraciones ejecutivas realizadas para señalar una actitud
internacional del estado
e) Actos públicos relativos a la política internacional o vinculados con el
derecho interno, cuando demuestren una actitud de los órganos del estado
hacia la problemática internacional
f) La abstención de actuación del estado cuando se requiere oposición a
pretensiones de otro estado o problemática internacional, cuando permite la
realización de actos en su mar territorial
g) La negativa de ratificación de un tratado proposición al texto del mismo es
demostrativa de que no se acepta una norma de derecho internacional
h) La formulación de reservas en las que anuncia su punto de vista es
demostrativa de la tendencia de un estado frente a ciertas circunstancias del
derecho internacional.
Por otra parte se debe mencionar que la costumbre
internacional es una fuente de precisión por no estar
escrita y por estar integrada de múltiples actos y
omisiones, asimismo sólo puede ser delimitada en su
contorno, en su alcance, mediante un fallo jurisdiccional
que la ubique plenamente, y sólo la Corte internacional de
Justicia tiene jurisdicción voluntaria.
La Costumbre puede ser general cuando la norma
consuetudinaria se ha extendido por la mayoría de los
estados que forman la comunidad internacional y es
regional cuando ésta sólo se ha generado para los estados
de cierta porción del globo.
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO Son aquellas directrices o postulados, producto de la reflexión lógica-jurídica, que
orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente, justicia,
seguridad, bien común, orden e igualdad.
 Los principios generales del derecho son conceptos jurídicos fundamentales, que
por su validez universal se preservan a través del tiempo y del espacio y, por lo
tanto constituyen una fuente formal desde el momento que sirven de base a la
creación de normas jurídicas, y orientan al creador de las normas generales a
especular sobre tales normas o sobre problemas filosóficos-jurídicos relacionados
con ellos mismos, a su vez a todo aquel que pretende enjuiciar la validez intrínseca
de un precepto vigente.
 También desempeñan una magnifica misión complementaría del orden jurídico,
ya sea nacional o internacional. Los encargados de elaborar las normas jurídicas
siempre incurren en omisiones, y aun la inteligencia más imaginativa nunca podrá
prever todos los supuestos que la realidad puede llegar a presentar. Es aquí cuando
los principios generales de derecho cubrirán los huecos dejados por los creadores
de las normas jurídicas generales, independientemente de que a estos creadores
también les haya servido de fuente de inspiración los principios de referencia.
LA EQUIDAD En el estatuto de la Corte Internacional se otorga la opción de que la
controversia sometida a ese tribunal se resuelva conforme a las fuentes del
derecho internacional o se resuelva conforme a la equidad.
 La justicia en buena porque asigna a cada quien lo que le corresponde, la
equidad es mejor por que entraña la justicia del caso concreto, o sea que la
rigidez de la justicia pudiera ser inconveniente para las partes, en cuanto a la
equidad se pueden satisfacer los anhelos de esas mismas partes, si se toma en
cuenta las circunstancias peculiares del caso concreto al resolver sobre el
mismo, con una adaptación más minuciosa de los principios generales
derecho. El ejercicio de la facultad de la Corte para resolver conforme a la
equidad, esta condicionada a que las partes así lo convinieren.
 El sometimiento a la equidad, en lugar de las fuentes previstas en el estatuto
de la Corte Internacional de Justicia, tiene como razón fundamental la
convicción de los estados partes de la controversia, de que la rigidez de las
fuentes conduciría a resultados injustos respecto del caso concreto,
prevaleciendo lo particular sobre lo general.
LAS DECISIONES JUDICIALESLa jurisprudencia internacional constituye una fuente muy
importante del derecho internacional moderno, pero su
carácter es más bien auxiliar, porque una sentencia
internacional no puede apoyarse de manera única y exclusiva en
un precedente jurisprudencial. Las decisiones judiciales no son
normas, pero son fuentes a las que se recurre para encontrar la
regla aplicable.
Por otra parte las sentencias judiciales ejercen una influencia
considerable para el desarrollo del derecho internacional por ser
una aserción imparcial y valiosa del derecho por juristas de gran
autoridad técnica y moral. Hay por otra parte, decisiones
judiciales de naturaleza objetiva, que valen generalmente, y la
efectividad de esta fuente estatal es tan manifiesta que el mismo
Tribunal Permanente se refirió a los precedentes
jurisdiccionales
DOCTRINA La doctrina internacional se encuentra relegada en nuestro tiempo a un lugar
mediocre entre las fuentes auxiliares, cuando anteriormente tuvo un papel
preponderante en la creación de las reglas del incipiente derecho de gentes,
autores clásicos aportaron conceptos razonados sobre la fuente de la
obligación internacional, funcionaron como una autoridad prescriptiva,
cuajando un orden legal internacional el cual pudo sobrevivir en épocas
difíciles.
 En épocas recientes la doctrina emerge y ha cobrado un rol muy estimable en
el desarrollo del D.I., sobre todo cuando se despoja de excesos y se aplica a
considerar factores sociológicos junto con el análisis de la normatividad de los
sistemas legales. Además, el pensamiento doctrinario fertiliza al derecho de
gentes, estando el D.I. en formación, la filosofía determina su contexto más
que en el derecho interno, así la opinión letrada resulta importante como un
medio de arrojar luz en las reglas del DI y volver más fácil su formación.
 La doctrina ha de superar aún muchos obstáculos antes de que vuelva a tener
sus mejores días, valdría la pena examinar cuáles son los factores sociológicos
y de otra índole que impiden que la doctrina sea uno de los elementos de
importancia en la formación de normas internacionales y que se le haya
postergado. La Corte Internacional de Justicia no ha recurrido a la doctrina en
las sentencias expedidas hasta hoy, lo que desalienta a los estudiosos del tema.
RESOLUCIONES DE ÓRGANOS
INTERNACIONALES
 En los últimos años se ha venido hablando de una nueva fuente no
comprendida en el art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia de
las Naciones Unidas, y que son las determinaciones de los órganos
internacionales, que reciben nombres muy variados, tal como resoluciones,
declaraciones y recomendaciones.
 Debe reconocerse una primera dificultad en que estos instrumentos
internacionales no están clasificados, ni tan poco jerarquizados. Así de una
conferencia internacional pude brotar una recomendación, que pese a su
nombre, constituye un acto que porta fuerza obligatoria. Una resolución
puede a su vez ser sólo una manifestación tibia sin fuerza alguna, y una
declaración, en cambio, podría traducirse en derecho y obligaciones. Son
bastantes las determinaciones que emergen de las reuniones internacionales y
de actuaciones que surgen de los cuerpos permanentes internacionales, y muy
variada la gama de efectos que producen.
 Es indudable, que se está en presencia de una fuente que si se quiere, podría
ser subsidiaría, pero que no deja de tener importancia creciente.
CONGRESO DE VIENA DE 1815 (UNIDAD II-
2.1) El congreso de Viena dio paso a un derecho internacional bien estructurado, casi con las
características que se le conocen, se establecen nuevas divisiones políticas, y se inaugura un sistema
de gran resonancia que se conoce como la intervención. La Santa Alianza, un pacto de ayuda
militar y un sistema de organización internacional, establecían el sistema de la consulta, por medio
de congresos, para actuar defendiendo el principio de legitimidad monárquica, en contra de brotes
de liberalismo.
 Surge en Viena el llamado “concierto europeo” que, fundado en el “equilibrio de poder” habría de
manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX, un hecho interesante surgió del congreso y
es el que desde 1815 hasta 1914, no hubo guerra mundial.
 El D.I. después de ese congreso y hasta la primera guerra mundial, alcanza un gran desarrollo de
sus instituciones como las siguientes.
a) Opinión pública internacional, que habría de pesar en la formación de las instituciones
b) Se desarrollan las represalias, el bloqueo se asienta y se depura
c) La intervención se instaura, y se crea una teoría en su rededor
d) La esclavitud desaparece por acción internacional
e) Se forma el régimen de la navegación de los ríos internacionales
f) La institución diplomática
g) El régimen consular llega a su esplendor.
h) Principian los movimientos pacifistas al final del siglo XIX
i) Proliferan los tratados multilaterales
j) Se ponen las bases de la solución pacifica de los conflictos entre estados al final del siglo XIX, y se
crean los organismos administrativos internacionales
TRATADO DE PAZ DE WESTFALIA DE 1648
(UNIDAD II-2.2)
 El tratado de Westfalia de 1648, constituyo durante casi un siglo la estructura política
internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante de la existencia
del D.I., confirmando el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden
jurídico internacional. Se da un incremento de las actividades diplomáticas, nacen y se
multiplican los tratados de comercio, la institución de la neutralidad se desarrollo
notablemente y da lugar a regir lo relativo al contrabando de guerra.
 Este tratado vino a poner fin a la llamada “guerra de los 30 años”, que fue una fusión de
luchas que se verificaron en Europa y que enfrentaron al emperador y los príncipes
católicos alemanes, apoyados por España, contra los príncipes protestantes, sostenidos
principalmente por Francia y Suecia.
Los efectos de este tratado son:
a) Intento de estructurar la política europea sobre la base del equilibrio entre las naciones,
y de un derecho universal.
b) La aparición de los grandes estados modernos que iniciaron el periodo capitalista.
c) Cooperación internacional por medio de congresos en los Estados europeos
d) Igualdad jurídica de los Estados, en derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el
calvinismo
e) Se afirma en las relaciones entre los Estados el principio de libertad de conciencia y de
no permanecer subordinados al Pontífice en sus relaciones internacionales.
El tratado de Westfalia establece una igualdad jurídica entre los
Estados independientes de su credo y de su forma de gobierno, y se
inician las primeras conferencias, las cuales tendrían como misión
fijar periódicamente la ley de la comunidad internacional.
El 1713 surge el tratado Utretch, que establece el principio político-
internacional de la mayor importancia “el justo equilibrio del poder”
originado desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de la
orden, este principio es el sustituto lógico de un monopolio de poder
que no podía darse por aquellos días, caracterizándose este periodo
por un marcado progreso en el número y en la técnica de los tratados,
por la realización de actos para el tratamiento de prisioneros, heridos
y enfermos en campaña, y por el apogeo que alcanzó la neutralidad.
EL CONTEXTO EN QUE SE CREO LA ONU
(UNIDAD II-2.3) La idea de crear una mejor y más conveniente organización internacional de estados no abandonó la
mente de los estadistas y de los internacionalistas, a pesar de la guerra de 1939, ya que desde el
principio de esta contienda se considero que deberían dar los pasos para dar cuerpo a esa
organización.
 La única diferencia de opiniones radicaba en que unos se inclinaban a continuar la Sociedad de
Naciones, reforzándola o suprimiéndole defectos, en tanto que otros opinaban que se tomara la
forma de una organización más orgánica, de tipo federal, y otros más que la estructura debería ser
determinada por una combinación entre las lecciones de la experiencia y las necesidades impuestas
por la situación internacional al terminar la guerra.
 Las Naciones Unidas vinieron tomando forma desde 1943 cuando las grandes potencias expidieron
en octubre de ese año la declaración en Moscú. En las conversaciones de Dumbarton Oaks, en 1944,
realizadas entre representantes de EUA, Gran Bretaña, Rusia y China, se arribo a un proyecto de
organización bien elaborado, que se puso en circulación entre los demás aliados para comentarios y
observaciones, en dicho proyecto se ponía énfasis en la promoción de la cooperación económica y
social, elemento novedoso.
 Más de 50 naciones se reunieron en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945. Para esa
época ya se habían recibido muchos puntos de vista sobre el proyecto de Dumbarton Oaks, que
incluía el acuerdo sobre votación en la organización, que se había alcanzado en la Conferencia de
Yalta. De la Conferencia de San Francisco salio la Carta de la Organización de la ONU, que es su
estatuto, y que va acompañada del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
 La similitud entre las Naciones Unidas y la extinta Sociedad de Naciones es inevitable, ya que los
propósitos de ambas son los mismos: promover la cooperación internacional y lograr la paz y
seguridad internacionales. Las diferencias está más bien en las funciones de los órganos, en lo que se
refiere al arreglo de las disputas y en las medidas a tomar cuando se presentan.
Los Estados que participaron en la promoción de
la firma de la Carta de la ONU fueron:
EUA, Gran bretaña, Rusia y China, en las
conversaciones de Dumberton Oaks de 1944.
La fecha en que se instauro la ONU fue?
En 1945 a partir de la Conferencia de San
Francisco en la que se reunieron más de 50
naciones del 25 de abril al 26 de junio de ese año
SUJETOS TIPÍCOS Y ATÍPICOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL
(UNIDAD III-3.1)
En la definición clásica de DIP, solo los Estados
eran sujetos de este ordenamiento, actualmente
ya no es así.
El Estado siendo el sujeto típico DIP, no excluye
que no puedan existir otros sujetos como, los
organismos internacionales, organizaciones
religiosas y humanitarias a las que la comunidad
internacional reconoce personalidad jurídica
internacional.
TEORÍAS DE LOS SUJETOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL Teoría pura del derecho.- En la teoría pura del derecho de Hans Kelsen se habla de
los ámbitos de validez de las normas jurídicas, y uno de estos ámbitos es el
personal, el cual está dado por las personas cuyas conductas son reguladas por
dicha norma. Esta noción se encuentra vinculada al concepto de sujeto de derecho
si su conducta es descrita por el ordenamiento jurídico.
 Para Kelsen persona física es el conjunto de normas jurídicas que tienen como
contenido derechos y obligaciones de un hombre determinado.
 Respecto a las personas jurídicas, éstas actúan a través de individuos, los cuales se
convierten en órganos de la misma en la medida en que sus actos son regulados
por el estatuto de la sociedad, el cual tiene su fundamento en el orden jurídico del
Estado.
 La teoría pura aplica los conceptos expuestos al ámbito del derecho internacional
público y precisa que la conducta humana puede encontrarse regulada
directamente o indirectamente por el DIP. En los casos que regula directamente al
individuo, el ordenamiento internacional permite, prohíbe u obliga una
determinada conducta. Estas situaciones son excepcionales, ya que en la mayoría
de los casos el derecho internacional se refiere a los Estados, la iglesia, las
organizaciones internacionales, etc.
 La teoría pura considera sujetos del DI a toda entidad o individuo que sea
destinatario directo de una norma de es tipo.
TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD
 Ha sido desarrollada principalmente por Eutathiades y por Wengler, el primero de ellos en su
curso de la Academia de Derecho Internacional de la Haya sobre los sujetos del derecho de
gentes y la responsabilidad internacional señala que un sujeto de derecho internacional debe
al menos encontrarse en alguna de estas dos situaciones.
- Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación internacional
- Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional
Los dos casos según Eutathiades, tienen en común el elemento de la responsabilidad; en el
primer caso se trata de quién puede invocar y hacer valer la responsabilidad internacional, y
en el segundo, de quien puede asumirla.
Wengler distingue claramente entre acto antijurídico y responsabilidad. El acto antijurídico es
el antecedente de una sanción, en tanto que la responsabilidad consiste en ser destinatario de
ella, independientemente del hecho de haber sido o no el autor del acto antijurídico, esta
distinción es importante, ya que en algunos casos no existe identidad entre el autor del acto
antijurídico y el destinatario de la sanción.
De estas consideraciones, Wengler llega a la conclusión de que son sujetos del DIP los
destinatarios de sanciones en el orden internacional o dicho de otra forma, los sujetos
responsables.
De ambas teorías, la que puede utilizarse como punto de partida es la teoría pura, aunque el
concepto de sujeto requiere mayor precisión, ya que no solo es aquel cuya conducta está
prevista por una norma jurídica, es necesario en todo caso que el derecho o la obligación
jurídica sea efectivamente asumido por el sujeto. Quien asume una obligación es quien
cumple la prestación y en caso de incumplimiento, quien paga.
Con la teoría de la responsabilidad podría llegarse
al caso de que a individuos que sin serles
atribuibles derechos u obligaciones, por el hecho
de sufrir una sanción se conviertan en sujetos del
DIP.
Concluyendo, puede decirse que sujeto de DIP es
aquel cuya conducta está prevista directa y
efectivamente por el DIP, como contenido de un
derecho o de una obligación.
SUJETOS ATÍPICOS DEL DIP
 Uno de los cambios que se han dado en el DI clásico es la ampliación de su
esfera de aplicación a otros sujetos que se apartan del modelo Estado, y son
denominados sujetos atípicos del DI, y se clasifican en:
• Estados con subjetividad jurídica internacional parcial.
• Estados con capacidad de obrar limitada.
En el primer caso, los Estados compuestos (federación y confederación) solo el
conjunto como tal es sujeto de derecho internacional. En México corresponde
a la federación el ejercicio de las facultades en materia internacional,
obligando de las mismas, a todo el Estado mexicano. Se puede dar el caso
excepcional de que se reconozca subjetividad jurídica internacional a un
Estado miembro de una confederación, federación o a un Estado vasallo. Suiza
y Alemania, sus Constituciones permiten que sus cantones y lander puedan
celebrar tratados con Estados extranjeros.
En esos casos, la subjetividad jurídica internacional es parcial, porque se
encuentra limitada al ordenamiento jurídico que les atribuye dichas
facultades. Estas requieren ser reconocidas por los Estados de la comunidad
internacional, por medio de un tratado o reconocimiento constitutivo.
ESTADOS CON CAPACIDAD DE OBRAR
LIMITADA
Son Estados que gozaban de plena subjetividad
jurídica internacional, pero por razón de un
tratado internacional, ésta se ve limitada. En ese
supuesto la relación se da entre dos sujetos de DI
(Estados); en cambio, en el caso de Estados con
subjetividad jurídica internacional limitada se da
entre un sujeto de DI y una entidad local de un
Estado federal, confederación Estado vasallo
SUJETOS CON SUBJETIVIDAD JURÍDICA
INTERNACIONAL
 La Soberana Orden de Malta.- Se llego a discutir su existencia ante los
tribunales de la Curia Romana, pero con la sentencia cardenalicia del 24 de
mayo de 1953 se estableció que se trata de una orden religiosa y que como tal
depende de la Santa Sede, regulada por el ordenamiento canónico. La Santa
Sede le da a la Orden una amplía autonomía, lo cual le permite adquirir
derechos y obligaciones de carácter internacional frente a terceros Estados
que la reconocen.
 La personalidad internacional de la Orden se manifiesta de diversas maneras;
mantiene relaciones diplomáticas con los Estados, posee más de 30 embajadas
y 8 legaciones en países de Europa, África, Asia y América Latina, existe un
cuerpo diplomático acreditado ante la Orden, que generalmente se trata de
los mismos acreditados ante la Santa Sede.
 La Orden tiene la facultad de celebrar tratados, y además es miembro del
Comité Internacional de Medicina y Farmacia Militares, organización
intergubernamental.
 La Orden al ser destinataria de derechos y obligaciones internacionales goza
de personalidad jurídica internacional, sin importar que se encuentre en cierta
dependencia o subordinación de la Santa Sede como orden religiosa.
BELIGERANTES El reconocimiento de beligerancia se puede dar a favor de un grupo rebelde
cuando éste domina una parte importante del territorio y ejerce sobre él un
dominio efectivo. Se constituye en un movimiento insurreccional en conflicto con
el Estado central y puede ser reconocido como beligerante por terceros Estados o
por el Estado central, y para el reconocimiento de beligerancia se requiere que: 1)
dominio de una parte del territorio y 2) que el dominio sea efectivo. El
reconocimiento de terceros Estados o del Estado central es discrecional.
 El efecto del reconocimiento de terceros Estados es de mantenerse neutrales ante
el Estado central y el beligerante. El efecto respecto al Estado central es de que
éste, queda libre de toda responsabilidad por los actos que comentan en la zona
dominada por los rebeldes.
 Por lo tanto, los rebeldes que obtienen el reconocimiento de beligerancia por los
Estado o el Estado central, adquieren una subjetividad jurídica internacional
temporal y quedan sometidos al artículo 3º común de las 4 Convenciones de
Ginebra de 1949, al Protocolo II adicional de las Convenciones de Ginebra de 1977
y a las demás normas de DI en materia de guerra. Esta subjetividad Jurídica
internacional es temporal y desaparecer porque el grupo beligerante sea vencido, o
porque se transformo en gobierno de facto, dominando no solo una parte del
territorio sino todo
MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONALLos movimientos de liberación nacional se distinguen de otros sujetos
de DI, ya sea por el objetivo que persiguen en la lucha, por quienes lo
integran o el régimen gubernamental contra el que luchan. El objetivo
que persiguen estos movimientos normalmente es la
autodeterminación y los individuos que integran dichos movimientos
son casi siempre poblaciones indígenas y el régimen contra el cual
luchan, por lo general se trata de regímenes racistas o de ocupaciones
extranjeras o ilegales.
La personalidad jurídica internacional de estos movimientos, se
manifiestan principalmente en 3 ámbitos: 1) el humanitario 2) el
derecho de los tratados y 3) las relaciones internacionales.
Se concluye que los movimientos de liberación nacional gozan de
personalidad jurídica internacional, al ser titulares de derechos y
obligaciones en el ámbito internacional. (ejm. OLP).
LOS INSURRECTOS
Esta figura nace en el derecho de EUA y después es
acogida en convenciones de derecho internacional
americano. Tiene una regulación especial y benévola para
situaciones de marcado carácter político.
Estos grupos sólo gozaran de subjetividad internacional si
consiguen un apoyo territorial para transformarse en
beligerantes, de otra forma, pronto se diluyen buscando
refugio político. La diferencia entre insurrectos y
beligerantes reside en el grado de dominio: los insurrectos
sólo poseen unos barcos o plazas, mientras que los
beligerantes ejercen un dominio efectivo sobre una parte
importante del territorio.
SUBJETIVIDAD ACTIVA DEL INDIVIDUO En principio, el individuo no era sujeto inmediato de las normas de DIP, y no podía
exigir directamente sus derechos ante órgano o instancia internacional, lo tenía que
hacer por medio del ejercicio de la protección diplomática de su país, a menos que el
comportamiento del individuo fuera directamente regulado por el derecho
internacional, convirtiéndolo en titular de derecho o sujeto responsable por actos ilícitos
de DI, (ejm. Reclamaciones de argentinos ante CIDH, por violaciones a los derechos
humanos, de parte del gobierno militar de Videla, juicios de los tribunales de
Nuremberg y Tokio contra sujetos por crímenes de guerra).
 La subjetividad activa del individuo surge, a partir de la creciente humanización del DIP
y se da la situación excepcional de que tenga un acceso directo ante los órganos
jurisdiccionales internacionales.
 Tradicionalmente la materia de derecho humanos era considerada perteneciente al
derecho interno de los Estados, hasta la década de 1940 deja de serlo, para convertirse en
centro de atracción de la comunidad internacional y materia del DIP.
 La carta de la ONU, no contiene una enumeración de los derechos humanos y libertades
fundamentales del hombre; ese vacío fue cubierto por una declaración de la Asamblea
General “ La Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, del 10 de diciembre de
1948.
 Los pactos establecen más que instrumentos de acceso directo del individuo, un sistema
de informes del Comité de D.H. de la ONU, el Consejo Económico Social y la Asamblea
General; estos órganos hacen las observaciones pertinentes al Estado responsable.
PERSONALIDAD JURIDICA DEL VATICANO
(UNIDAD III-3.2)
 En términos generales, la doctrina coincide en considerar a la Santa Sede como sujeto de
DI, su subjetividad internacional se remonta a la época de Teodosio I, quien por edicto
del año 380 convierte al cristianismo en la religión oficial del Imperio, y desde entonces
a participado en relaciones internacionales.
 El 11 de febrero de 1929 mediante el Tratado de Letrán Italia reconoce la soberanía de la
Santa Sede y para asegurar la misma se crea en nuevo Estado Pontificio (Ciudad del
Vaticano), sus relaciones internacionales se regulan por el DIP.
 El art. 24 del Tratado establece que “Es voluntad de la Santa Sede permanecer alejada de
los conflictos temporales entre los demás Estados, a no ser que ellos, acuerden recurrir a
su misión pacificadora”, por ello queda descartada su posibilidad de ingreso a la ONU,
sin que esto impida su participación en otras actividades internacionales.
 Se concluye pues, que la Santa Sede goza actualmente de personalidad jurídica
internacional al ejercer el derecho de legación de diplomáticos, y nuncios que gozan de
privilegios, prerrogativas e inmunidades como los agentes diplomáticos, así como la
celebración de tratados internacionales y otros asuntos jurídicos internacionales como
los concordatos que son una clase especial de tratados en materias administrativas-
religiosas.
 El Estado Ciudad del Vaticano tiene una superficie de 44 h. su nacionalidad de otorga en
razón del cargo eclesiástico y sirve asiento territorial de la Santa Sede.
ESTRUCTURA DE LA ONU (UNIDAD III.3.3)
Órganos de la ONU:
• Asamblea General
• Consejo de Seguridad
• Consejo Económico y Social
• Consejo de Administración Fiduciaria
• Corte Internacional de Justicia
• Secretaria General
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
 El art.9 de la Carta de las Naciones Unidas establece:
1. La Asamblea General estará integrada por todos los miembros de las N.U.
2. Ningún miembro podrá tener más de cinco representantes en la A.G.
Art. 10.- La A.G. podrá discutir cualesquier asunto o cuestiones dentro de los limites de esta
Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos
creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el art. 12 ( se refiere a que cuando el
C.S este conociendo un asunto la AG no podrá hacer ninguna recomendación sobre
el asunto al C.S) podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los
Miembros de las N.U. o al Consejo de Seguridad.
Art. 11.- 1.- La AG podrá considerar los principios generales de la cooperación en el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que
rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer
recomendaciones respecto de tales principios a los miembros o al CS.
2.- La AG podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las
N.U. o el C.S, o que un Estado que no es miembro, presente de conformidad con el
art.35, parrafo II, y salvo lo dispuesto en el art.12, podrá hacer recomendaciones
acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al C.S.
 Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será
referida al C.S. por la AG antes o después de discutirla.
3.- La AG podrá llamar la atención del C.S. hacia situaciones susceptibles de poner en
peligro la paz y la seguridad internacionales, y
4.- Los poderes de la Asamblea General enumerados en este artículo no limitarán el
alcance general del art. 10.
Art. 13.- 1.- La AG promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines
siguientes:
a) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el
desarrollo progresivo del DI y su codificación
b) Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico,
social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derecho
humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2.- Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la AG con relación a los
asuntos que se mencionan en el inciso b) del párrafo 1 precedente queden
enumerados en los Capítulos IX y X.

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  • 1.
  • 2. CONCEPTO: (unidad I.1) En el Derecho Romano, dada la naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política existía el Ius Gentium (Derecho de Gentes), que significa a partir del siglo XVI, pueblos organizados políticamente y se ha tomado como base fundamental para la creación del Derecho Internacional Público. El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas destinado a reglamentar las relaciones entre los sujetos internacionales. De este concepto, se puede decir que regula las relaciones de los Estados entre si, las relaciones de los organismos internacionales entre si, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre si y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado a otro y que interesan a la comunidad internacional.
  • 3. El hombre interesa en el Derecho Internacional Público como sujeto en cuanto es destinatario de los derechos y obligaciones, tanto individualmente considerado como integrando grupos de refugiados, grupos nacionales o integrando naciones desplazadas de territorios que consideran suyos, o grupos que se consideran tribus. Las funciones del Derecho Internacional son las de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y a de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional y tiene como objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional.
  • 4. La naturaleza del Derecho Internacional Público proviene de la necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Público, las normas jurídicas se encuentran fundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien común. Las normas jurídicas internacionales han de orientarse a la realización de esos valores para evitar una inconsistente vida social en la comunidad internacional. Una norma jurídica de Derecho Internacional debe de llegar a ser Derecho Internacional Natural, Derecho Internacional Vigente y Derecho Internacional Positivo, o sea que la norma Internacional sea intrinsicamente valida, formalmente valida y realmente valida, que su contenido realice los valores jurídicos, que sea obligatoria en una época y lugar determinado conforme a las reglas de vigencia del Derecho Internacional y que sea acatada.
  • 5. FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL  Para la creación de la norma jurídica internacional obligatoria, mediante un tratado internacional, se requiere el consentimiento de dos o más Estados. Por tanto, el fundamento jurídico de la obligatoriedad de la norma internacional contenida en un tratado internacional está en el consentimiento expreso de los Estados partes, si un Estado no ha emitido consentimiento expreso no esta obligado por la norma. A su vez el fundamento jurídico de la obligatoriedad del tratado internacional una vez celebrado, para que el Estado que ha consentido no retire ese consentimiento se debe estar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y de que éstos están fundados en una norma internacional consuetudinaria que lo consagre.  Todas las normas jurídicas internacionales de carácter consuetudinario están basadas en el consentimiento tácito de los Estados que han seguido en su actuación una reiteración de actos por que juzguen que esos actos son obligatorios. Por lo tanto, la costumbre también tiene como fundamento el consentimiento. A diferencia del consentimiento expreso que se requiere en los tratados internacionales, en la costumbre basta el consentimiento tácito. En el supuesto de nacimiento de un Estado, éste otorga su consentimiento tácito para regirse por las normas jurídicas preexistentes y los demás Estados otorgan su consentimiento tácito para que el nuevo Estado forme parte de la comunidad internacional pero sujeto a las normas internacionales que hacen posible la convivencia entre los demás Estados.
  • 6. ÓRGANO SUPRANACIONAL  En el Derecho Internacional Público existen situaciones en las que se permite que un órgano supranacional establezca normas jurídicas obligatorias sin el consentimiento de los Estados adheridos a ese órgano.  La norma jurídica internacional es coercible, y ante su incumplimiento se actualiza la sanción. El estado esta obligado cumplir con la norma internacional, ya que si no lo hace se hace acreedor de una sanción internacional. El fundamento de la obligatoriedad de la norma internacional esta en la circunstancia de que la norma jurídica realiza un valor como la justicia, la seguridad, el bien común y el orden. Por eso al redactarse los tratados internacionales, los estados participantes procuran el establecimiento de normas convenientes para satisfacer los valores jurídicos que subyacen en toda norma jurídica.  En su aspecto teleológico, el fundamento del Derecho Internacional Público está en el objetivo de hacer posible la convivencia entre los sujetos de la comunidad internacional, y en lo metajurídico, constituye la vida social del hombre que como un ente eminentemente social, que se manifiesta en la familia, después en el estado y por ultimo en la comunidad internacional, así cuando el hombre vive en sociedad requiere de la norma jurídica que es la única susceptible de evitar la lucha permanente y conseguir la armonía cotidiana.  Una potencia mundial puede actuar en atropello del Derecho Internacional impunemente pero, no tiene derecho a ello, siendo una actitud contraría a derecho y fundada en la fuerza, es antijurídica, y puede darse de diversas formas en el D.I.
  • 7. MORAL INTERNACIONAL Se ocupa de las acciones de los estados y de los organismos internacionales para determinar si tales acciones están desarrolladas conforme al bien en general, en orden a la bondad debida o a la malicia proscrita.La imagen de un estado, frente a la opinión de los demás se deteriora y amerita el desprecio de los estados de bien si realiza una contraria a los cánones morales. La norma moral es interna y la norma jurídica es externa, en la norma moral no basta el apego de la conducta realizada a lo dispuesto en la regla conducta, como ocurre en el derecho, es necesario que se cumpla el deber por el deber mismo, es decir, el fuero interno del sujeto ha de estar de acuerdo con lo dispuesto en la norma. La regla de conducta moral es incoercible y la norma jurídica es coercible, si se desacata la norma moral la consecuencia es un reproche propio del sujeto obligado, en cambio, la vulneración de la norma jurídica dará lugar a la sanción impuesta por un tercero.
  • 8. CORTESÍA INTERNACIONAL Está integrada por las reglas de conducta que regulan los actos con los que se manifiesta la atención, el respeto o el afecto de un sujeto de la comunidad internacional a otro sujeto de la misma comunidad, estas normas de conducta se les llama reglas de decoro, usos sociales, reglas de trato externo o convencionalismos sociales, y tienen por objeto manifestar respeto, atención y afecto, al ser vulneradas, producen un acto descortés, reprochable pero no sancionable. Los agentes diplomáticos y consulares enviados al extranjero deben ser capacitados sobre los aspectos formales del trato externo para no deteriorar la imagen social de su país, y los encargados de la ceremonía del país receptor deben ser expertos en las reglas internacionales del trato externo. La cortesía internacional alcanza tambíén a los organismos internacionales y a los demás sujetos de la comunidad internacional.
  • 9. RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS EN EL DERECHO INTERNO (1.2) Los sistemas de recepción o incorporación de los tratados a los sistemas jurídicos internos de los estados se clasifican en dos grupos: a) Los de incorporación automática b) Los de recepción especial. Los de recepción especial requieren una transformación del tratado, mediante un acto de producción normativa (ley, decreto, orden, etc.) siguen este sistema estados como el Reino Unido, Israel, Italia y otros países. La recepción automática no requiere ningún acto normativo especial para la incorporación, una vez que el tratado es obligatorio internacionalmente y exigiendo eventualmente la publicación del mismo, éste se incorpora al sistema jurídico interno, la mayoría de países de Éuropa Occidental y de América Latina siguen este sistema.
  • 10.  Nuestro sistema jurídico emplea el sistema de incorporación automático, ya que una vez que el tratado es ratificado internacionalmente, en el ámbito interno solo se requiere su publicación.  Vinculado el problema de incorporación de los tratados y en especial de aquellos que regulan materia reservada a las entidades federativas, se plantea la interrogante de si vulneran o no la competencia establecida en la Constitución, cuando regulan materias cuya competencia legislativa interna les corresponde a las entidades federativas. Conviene precisar que todo estado goza en virtud de su soberanía, del ius contractum conforme al art.6 de la Convención de Viena de 1969, de la capacidad para celebrar contratos.  Esta facultad se puede ver restringida cuando el propio Estado cede la misma a otro Estado o a una entidad distinta, como en las inestables confederaciones.  En el plano internacional la facultad para celebrar tratados se entiende reservada, en el supuesto de Estados compuestos o federados, a los órganos centrales, salvo que la propia Constitución les conceda dicha facultad a las entidades federativas.
  • 11.  Considera que los art. 15 y 18 de la Const. Deben considerarse excepciones a la facultad ilimitada atribuida al Ejecutivo, que se refieren a la celebración de tratados para la extradición de reos políticos y del orden común que en el país donde cometieron el delito fueran esclavos, y que los reos extranjeros sentenciados en México puedan ser trasladados a su país sujetándose a los tratados internacionales celebrados para ese efecto.  Agrega que al celebrarse un tratado sobre una materia local, ésta no deviene en central, y el Congreso federal carecerá de facultades para legislar en la materia, salvo a través de las llamadas facultades implícitas, pero se da lugar a una ley que regula válidamente la materia y que tiene vigor en toda la Republica, es una ley general o nacional.  Esta interpretación del mtro. Vázquez Pando, es congruente con la Const. Por cuanto establece que la facultad de celebrar tratados no tiene limites en lo que se refiere a la materia, salvo los establecidos en los arts. 15 y 18 Const. Sin embargo debe precisarse que el acto de incorporación del tratado a nuestro sistema jurídico no lo priva de su propia naturaleza, de ahí que no cabe confundirlos con leyes federales o nacionales, aunque su aplicación se extiende a todo el territorio. Este aspecto es fundamental para determinar los criterios de interpretación y aplicación de los tratados.
  • 12. FUENTES DEL DERECHO I.P.(1.3)  Concepto.- Constituyen los elementos del conocimiento relativos al origen de las normas jurídicas.  Clasificación: Formales.- Están constituidas por el conjunto de actos que concluyen en la creación de la norma y que le dan el aspecto externo. Así la norma jurídica internacional puede nacer bajo el aspecto de un tratado, de una costumbre, de un principio general de derecho, de jurisprudencia internacional, de doctrina, de equidad, de un acto unilateral de un estado y de una determinación de un organismo internacional. Reales.- Están constituidas por aquellos elementos meta jurídicos que le imprimen un contenido a las normas, de esta manera las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnográficas y culturales entre otras, son motivo de estudio para analizar el origen de las normas jurídicas; nos permiten conocer las razones que motivaron que una determinada hipótesis normativa se le atribuye ciertas consecuencias de derecho. Históricas.- Se atribuyen a aquellos textos jurídicos normativos que tuvieron vigencia en el pasado y que contribuyeron a la creación de las normas jurídicas vigentes.
  • 13. ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Art. 38.- El tribunal aplica: Los convenios internacionales, generales o especiales, que establecen reglas reconocidas expresamente por los estados litigantes. La costumbre internacional como prueba de una práctica aceptada como norma jurídica. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. La jurisprudencia y la doctrina de los publicistas más clasificados, como medio auxiliar para establecer reglas de derecho.
  • 14. LOS TRATADOS Es la fuente más importante del D.I.P., ya que en ellos, obra el consentimiento de los estados intervinientes en su carácter de partes contratantes, tienen la virtud de concretar con precisión y claridad por escrito las normas jurídicas internacionales que vinculan a los estados celebrantes.. Esta reconocida en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la relevancia de los tratados internacionales, cuando se asevera la decisión de los pueblos tendiente a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del D.I. El tratado internacional es una especie del genero “acto jurídico”, es una doble o múltiple manifestación de voluntades de sujetos de la comunidad internacional, con la intención licita de crear, modificar, extinguir, transmitir, conservar, aclarar, respetar, constatar, certificar, detallar derechos y obligaciones.
  • 15. LA COSTUMBRE  En su carácter de fuente formal de normas jurídicas, requiere la reunión de los elementos objetivos y subjetivos. Objetivamente la costumbre consiste en la reiteración de una conducta, en una practica repetida de actos u omisiones. Subjetivamente la costumbre requiere la convicción de que esa conducta es obligatoria. Si no se produce esta convicción se está en la presencia del uso, o de una simple regla de cortesía internacional. Del estatuto de la Corte Internacional de Justicia se obtienen los datos siguientes. a) Es necesario probar que la costumbre es una regla obligatoria para las dos partes en conflicto; no bastaría que una de las partes de la controversia observara la conducta y la considere obligatoria. Es preciso acreditar que ambas partes practican la conducta integrante de la costumbre y que las dos la estiman obligatoria. b) Es necesario probar que la costumbre tiene la característica de la continuidad, o sea que las partes en controversia han orientado, en diversos actos u omisiones, en el sentido de la regla consuetudinaria que se ha invocado. c) Es necesario probar que la costumbre ha sido uniforme, o sea que la conducta y la convicción de la obligatoriedad de ella siempre se han producido en el mismo sentido.
  • 16.  Los actos u omisiones integrantes de la práctica, se denominan precedentes, que han de ser constantes y uniformes, además de ser probados. El elemento objetivo esta en la expresión práctica y el elemento subjetivo está en la frase generalmente aceptada como derecho.  Los estados están representados por los jefes de Estado, Ministros del Exterior o Secretarios de R.E., Agentes Diplomáticos y por los Agentes Consulares.  Entre los actos u omisiones de los órganos de los estados que pueden integrar la costumbre son entre otros los siguientes: a) Comunicaciones oficiales b) Instrucciones giradas a las representaciones diplomáticas c) Instrucciones giradas a las representaciones consulares d) Las declaraciones ejecutivas realizadas para señalar una actitud internacional del estado e) Actos públicos relativos a la política internacional o vinculados con el derecho interno, cuando demuestren una actitud de los órganos del estado hacia la problemática internacional f) La abstención de actuación del estado cuando se requiere oposición a pretensiones de otro estado o problemática internacional, cuando permite la realización de actos en su mar territorial g) La negativa de ratificación de un tratado proposición al texto del mismo es demostrativa de que no se acepta una norma de derecho internacional h) La formulación de reservas en las que anuncia su punto de vista es demostrativa de la tendencia de un estado frente a ciertas circunstancias del derecho internacional.
  • 17. Por otra parte se debe mencionar que la costumbre internacional es una fuente de precisión por no estar escrita y por estar integrada de múltiples actos y omisiones, asimismo sólo puede ser delimitada en su contorno, en su alcance, mediante un fallo jurisdiccional que la ubique plenamente, y sólo la Corte internacional de Justicia tiene jurisdicción voluntaria. La Costumbre puede ser general cuando la norma consuetudinaria se ha extendido por la mayoría de los estados que forman la comunidad internacional y es regional cuando ésta sólo se ha generado para los estados de cierta porción del globo.
  • 18. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO Son aquellas directrices o postulados, producto de la reflexión lógica-jurídica, que orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente, justicia, seguridad, bien común, orden e igualdad.  Los principios generales del derecho son conceptos jurídicos fundamentales, que por su validez universal se preservan a través del tiempo y del espacio y, por lo tanto constituyen una fuente formal desde el momento que sirven de base a la creación de normas jurídicas, y orientan al creador de las normas generales a especular sobre tales normas o sobre problemas filosóficos-jurídicos relacionados con ellos mismos, a su vez a todo aquel que pretende enjuiciar la validez intrínseca de un precepto vigente.  También desempeñan una magnifica misión complementaría del orden jurídico, ya sea nacional o internacional. Los encargados de elaborar las normas jurídicas siempre incurren en omisiones, y aun la inteligencia más imaginativa nunca podrá prever todos los supuestos que la realidad puede llegar a presentar. Es aquí cuando los principios generales de derecho cubrirán los huecos dejados por los creadores de las normas jurídicas generales, independientemente de que a estos creadores también les haya servido de fuente de inspiración los principios de referencia.
  • 19. LA EQUIDAD En el estatuto de la Corte Internacional se otorga la opción de que la controversia sometida a ese tribunal se resuelva conforme a las fuentes del derecho internacional o se resuelva conforme a la equidad.  La justicia en buena porque asigna a cada quien lo que le corresponde, la equidad es mejor por que entraña la justicia del caso concreto, o sea que la rigidez de la justicia pudiera ser inconveniente para las partes, en cuanto a la equidad se pueden satisfacer los anhelos de esas mismas partes, si se toma en cuenta las circunstancias peculiares del caso concreto al resolver sobre el mismo, con una adaptación más minuciosa de los principios generales derecho. El ejercicio de la facultad de la Corte para resolver conforme a la equidad, esta condicionada a que las partes así lo convinieren.  El sometimiento a la equidad, en lugar de las fuentes previstas en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tiene como razón fundamental la convicción de los estados partes de la controversia, de que la rigidez de las fuentes conduciría a resultados injustos respecto del caso concreto, prevaleciendo lo particular sobre lo general.
  • 20. LAS DECISIONES JUDICIALESLa jurisprudencia internacional constituye una fuente muy importante del derecho internacional moderno, pero su carácter es más bien auxiliar, porque una sentencia internacional no puede apoyarse de manera única y exclusiva en un precedente jurisprudencial. Las decisiones judiciales no son normas, pero son fuentes a las que se recurre para encontrar la regla aplicable. Por otra parte las sentencias judiciales ejercen una influencia considerable para el desarrollo del derecho internacional por ser una aserción imparcial y valiosa del derecho por juristas de gran autoridad técnica y moral. Hay por otra parte, decisiones judiciales de naturaleza objetiva, que valen generalmente, y la efectividad de esta fuente estatal es tan manifiesta que el mismo Tribunal Permanente se refirió a los precedentes jurisdiccionales
  • 21. DOCTRINA La doctrina internacional se encuentra relegada en nuestro tiempo a un lugar mediocre entre las fuentes auxiliares, cuando anteriormente tuvo un papel preponderante en la creación de las reglas del incipiente derecho de gentes, autores clásicos aportaron conceptos razonados sobre la fuente de la obligación internacional, funcionaron como una autoridad prescriptiva, cuajando un orden legal internacional el cual pudo sobrevivir en épocas difíciles.  En épocas recientes la doctrina emerge y ha cobrado un rol muy estimable en el desarrollo del D.I., sobre todo cuando se despoja de excesos y se aplica a considerar factores sociológicos junto con el análisis de la normatividad de los sistemas legales. Además, el pensamiento doctrinario fertiliza al derecho de gentes, estando el D.I. en formación, la filosofía determina su contexto más que en el derecho interno, así la opinión letrada resulta importante como un medio de arrojar luz en las reglas del DI y volver más fácil su formación.  La doctrina ha de superar aún muchos obstáculos antes de que vuelva a tener sus mejores días, valdría la pena examinar cuáles son los factores sociológicos y de otra índole que impiden que la doctrina sea uno de los elementos de importancia en la formación de normas internacionales y que se le haya postergado. La Corte Internacional de Justicia no ha recurrido a la doctrina en las sentencias expedidas hasta hoy, lo que desalienta a los estudiosos del tema.
  • 22. RESOLUCIONES DE ÓRGANOS INTERNACIONALES  En los últimos años se ha venido hablando de una nueva fuente no comprendida en el art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, y que son las determinaciones de los órganos internacionales, que reciben nombres muy variados, tal como resoluciones, declaraciones y recomendaciones.  Debe reconocerse una primera dificultad en que estos instrumentos internacionales no están clasificados, ni tan poco jerarquizados. Así de una conferencia internacional pude brotar una recomendación, que pese a su nombre, constituye un acto que porta fuerza obligatoria. Una resolución puede a su vez ser sólo una manifestación tibia sin fuerza alguna, y una declaración, en cambio, podría traducirse en derecho y obligaciones. Son bastantes las determinaciones que emergen de las reuniones internacionales y de actuaciones que surgen de los cuerpos permanentes internacionales, y muy variada la gama de efectos que producen.  Es indudable, que se está en presencia de una fuente que si se quiere, podría ser subsidiaría, pero que no deja de tener importancia creciente.
  • 23. CONGRESO DE VIENA DE 1815 (UNIDAD II- 2.1) El congreso de Viena dio paso a un derecho internacional bien estructurado, casi con las características que se le conocen, se establecen nuevas divisiones políticas, y se inaugura un sistema de gran resonancia que se conoce como la intervención. La Santa Alianza, un pacto de ayuda militar y un sistema de organización internacional, establecían el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar defendiendo el principio de legitimidad monárquica, en contra de brotes de liberalismo.  Surge en Viena el llamado “concierto europeo” que, fundado en el “equilibrio de poder” habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX, un hecho interesante surgió del congreso y es el que desde 1815 hasta 1914, no hubo guerra mundial.  El D.I. después de ese congreso y hasta la primera guerra mundial, alcanza un gran desarrollo de sus instituciones como las siguientes. a) Opinión pública internacional, que habría de pesar en la formación de las instituciones b) Se desarrollan las represalias, el bloqueo se asienta y se depura c) La intervención se instaura, y se crea una teoría en su rededor d) La esclavitud desaparece por acción internacional e) Se forma el régimen de la navegación de los ríos internacionales f) La institución diplomática g) El régimen consular llega a su esplendor. h) Principian los movimientos pacifistas al final del siglo XIX i) Proliferan los tratados multilaterales j) Se ponen las bases de la solución pacifica de los conflictos entre estados al final del siglo XIX, y se crean los organismos administrativos internacionales
  • 24. TRATADO DE PAZ DE WESTFALIA DE 1648 (UNIDAD II-2.2)  El tratado de Westfalia de 1648, constituyo durante casi un siglo la estructura política internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del D.I., confirmando el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden jurídico internacional. Se da un incremento de las actividades diplomáticas, nacen y se multiplican los tratados de comercio, la institución de la neutralidad se desarrollo notablemente y da lugar a regir lo relativo al contrabando de guerra.  Este tratado vino a poner fin a la llamada “guerra de los 30 años”, que fue una fusión de luchas que se verificaron en Europa y que enfrentaron al emperador y los príncipes católicos alemanes, apoyados por España, contra los príncipes protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia. Los efectos de este tratado son: a) Intento de estructurar la política europea sobre la base del equilibrio entre las naciones, y de un derecho universal. b) La aparición de los grandes estados modernos que iniciaron el periodo capitalista. c) Cooperación internacional por medio de congresos en los Estados europeos d) Igualdad jurídica de los Estados, en derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo e) Se afirma en las relaciones entre los Estados el principio de libertad de conciencia y de no permanecer subordinados al Pontífice en sus relaciones internacionales.
  • 25. El tratado de Westfalia establece una igualdad jurídica entre los Estados independientes de su credo y de su forma de gobierno, y se inician las primeras conferencias, las cuales tendrían como misión fijar periódicamente la ley de la comunidad internacional. El 1713 surge el tratado Utretch, que establece el principio político- internacional de la mayor importancia “el justo equilibrio del poder” originado desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de la orden, este principio es el sustituto lógico de un monopolio de poder que no podía darse por aquellos días, caracterizándose este periodo por un marcado progreso en el número y en la técnica de los tratados, por la realización de actos para el tratamiento de prisioneros, heridos y enfermos en campaña, y por el apogeo que alcanzó la neutralidad.
  • 26. EL CONTEXTO EN QUE SE CREO LA ONU (UNIDAD II-2.3) La idea de crear una mejor y más conveniente organización internacional de estados no abandonó la mente de los estadistas y de los internacionalistas, a pesar de la guerra de 1939, ya que desde el principio de esta contienda se considero que deberían dar los pasos para dar cuerpo a esa organización.  La única diferencia de opiniones radicaba en que unos se inclinaban a continuar la Sociedad de Naciones, reforzándola o suprimiéndole defectos, en tanto que otros opinaban que se tomara la forma de una organización más orgánica, de tipo federal, y otros más que la estructura debería ser determinada por una combinación entre las lecciones de la experiencia y las necesidades impuestas por la situación internacional al terminar la guerra.  Las Naciones Unidas vinieron tomando forma desde 1943 cuando las grandes potencias expidieron en octubre de ese año la declaración en Moscú. En las conversaciones de Dumbarton Oaks, en 1944, realizadas entre representantes de EUA, Gran Bretaña, Rusia y China, se arribo a un proyecto de organización bien elaborado, que se puso en circulación entre los demás aliados para comentarios y observaciones, en dicho proyecto se ponía énfasis en la promoción de la cooperación económica y social, elemento novedoso.  Más de 50 naciones se reunieron en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945. Para esa época ya se habían recibido muchos puntos de vista sobre el proyecto de Dumbarton Oaks, que incluía el acuerdo sobre votación en la organización, que se había alcanzado en la Conferencia de Yalta. De la Conferencia de San Francisco salio la Carta de la Organización de la ONU, que es su estatuto, y que va acompañada del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.  La similitud entre las Naciones Unidas y la extinta Sociedad de Naciones es inevitable, ya que los propósitos de ambas son los mismos: promover la cooperación internacional y lograr la paz y seguridad internacionales. Las diferencias está más bien en las funciones de los órganos, en lo que se refiere al arreglo de las disputas y en las medidas a tomar cuando se presentan.
  • 27. Los Estados que participaron en la promoción de la firma de la Carta de la ONU fueron: EUA, Gran bretaña, Rusia y China, en las conversaciones de Dumberton Oaks de 1944. La fecha en que se instauro la ONU fue? En 1945 a partir de la Conferencia de San Francisco en la que se reunieron más de 50 naciones del 25 de abril al 26 de junio de ese año
  • 28. SUJETOS TIPÍCOS Y ATÍPICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL (UNIDAD III-3.1) En la definición clásica de DIP, solo los Estados eran sujetos de este ordenamiento, actualmente ya no es así. El Estado siendo el sujeto típico DIP, no excluye que no puedan existir otros sujetos como, los organismos internacionales, organizaciones religiosas y humanitarias a las que la comunidad internacional reconoce personalidad jurídica internacional.
  • 29. TEORÍAS DE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Teoría pura del derecho.- En la teoría pura del derecho de Hans Kelsen se habla de los ámbitos de validez de las normas jurídicas, y uno de estos ámbitos es el personal, el cual está dado por las personas cuyas conductas son reguladas por dicha norma. Esta noción se encuentra vinculada al concepto de sujeto de derecho si su conducta es descrita por el ordenamiento jurídico.  Para Kelsen persona física es el conjunto de normas jurídicas que tienen como contenido derechos y obligaciones de un hombre determinado.  Respecto a las personas jurídicas, éstas actúan a través de individuos, los cuales se convierten en órganos de la misma en la medida en que sus actos son regulados por el estatuto de la sociedad, el cual tiene su fundamento en el orden jurídico del Estado.  La teoría pura aplica los conceptos expuestos al ámbito del derecho internacional público y precisa que la conducta humana puede encontrarse regulada directamente o indirectamente por el DIP. En los casos que regula directamente al individuo, el ordenamiento internacional permite, prohíbe u obliga una determinada conducta. Estas situaciones son excepcionales, ya que en la mayoría de los casos el derecho internacional se refiere a los Estados, la iglesia, las organizaciones internacionales, etc.  La teoría pura considera sujetos del DI a toda entidad o individuo que sea destinatario directo de una norma de es tipo.
  • 30. TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD  Ha sido desarrollada principalmente por Eutathiades y por Wengler, el primero de ellos en su curso de la Academia de Derecho Internacional de la Haya sobre los sujetos del derecho de gentes y la responsabilidad internacional señala que un sujeto de derecho internacional debe al menos encontrarse en alguna de estas dos situaciones. - Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación internacional - Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional Los dos casos según Eutathiades, tienen en común el elemento de la responsabilidad; en el primer caso se trata de quién puede invocar y hacer valer la responsabilidad internacional, y en el segundo, de quien puede asumirla. Wengler distingue claramente entre acto antijurídico y responsabilidad. El acto antijurídico es el antecedente de una sanción, en tanto que la responsabilidad consiste en ser destinatario de ella, independientemente del hecho de haber sido o no el autor del acto antijurídico, esta distinción es importante, ya que en algunos casos no existe identidad entre el autor del acto antijurídico y el destinatario de la sanción. De estas consideraciones, Wengler llega a la conclusión de que son sujetos del DIP los destinatarios de sanciones en el orden internacional o dicho de otra forma, los sujetos responsables. De ambas teorías, la que puede utilizarse como punto de partida es la teoría pura, aunque el concepto de sujeto requiere mayor precisión, ya que no solo es aquel cuya conducta está prevista por una norma jurídica, es necesario en todo caso que el derecho o la obligación jurídica sea efectivamente asumido por el sujeto. Quien asume una obligación es quien cumple la prestación y en caso de incumplimiento, quien paga.
  • 31. Con la teoría de la responsabilidad podría llegarse al caso de que a individuos que sin serles atribuibles derechos u obligaciones, por el hecho de sufrir una sanción se conviertan en sujetos del DIP. Concluyendo, puede decirse que sujeto de DIP es aquel cuya conducta está prevista directa y efectivamente por el DIP, como contenido de un derecho o de una obligación.
  • 32. SUJETOS ATÍPICOS DEL DIP  Uno de los cambios que se han dado en el DI clásico es la ampliación de su esfera de aplicación a otros sujetos que se apartan del modelo Estado, y son denominados sujetos atípicos del DI, y se clasifican en: • Estados con subjetividad jurídica internacional parcial. • Estados con capacidad de obrar limitada. En el primer caso, los Estados compuestos (federación y confederación) solo el conjunto como tal es sujeto de derecho internacional. En México corresponde a la federación el ejercicio de las facultades en materia internacional, obligando de las mismas, a todo el Estado mexicano. Se puede dar el caso excepcional de que se reconozca subjetividad jurídica internacional a un Estado miembro de una confederación, federación o a un Estado vasallo. Suiza y Alemania, sus Constituciones permiten que sus cantones y lander puedan celebrar tratados con Estados extranjeros. En esos casos, la subjetividad jurídica internacional es parcial, porque se encuentra limitada al ordenamiento jurídico que les atribuye dichas facultades. Estas requieren ser reconocidas por los Estados de la comunidad internacional, por medio de un tratado o reconocimiento constitutivo.
  • 33. ESTADOS CON CAPACIDAD DE OBRAR LIMITADA Son Estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, pero por razón de un tratado internacional, ésta se ve limitada. En ese supuesto la relación se da entre dos sujetos de DI (Estados); en cambio, en el caso de Estados con subjetividad jurídica internacional limitada se da entre un sujeto de DI y una entidad local de un Estado federal, confederación Estado vasallo
  • 34. SUJETOS CON SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL  La Soberana Orden de Malta.- Se llego a discutir su existencia ante los tribunales de la Curia Romana, pero con la sentencia cardenalicia del 24 de mayo de 1953 se estableció que se trata de una orden religiosa y que como tal depende de la Santa Sede, regulada por el ordenamiento canónico. La Santa Sede le da a la Orden una amplía autonomía, lo cual le permite adquirir derechos y obligaciones de carácter internacional frente a terceros Estados que la reconocen.  La personalidad internacional de la Orden se manifiesta de diversas maneras; mantiene relaciones diplomáticas con los Estados, posee más de 30 embajadas y 8 legaciones en países de Europa, África, Asia y América Latina, existe un cuerpo diplomático acreditado ante la Orden, que generalmente se trata de los mismos acreditados ante la Santa Sede.  La Orden tiene la facultad de celebrar tratados, y además es miembro del Comité Internacional de Medicina y Farmacia Militares, organización intergubernamental.  La Orden al ser destinataria de derechos y obligaciones internacionales goza de personalidad jurídica internacional, sin importar que se encuentre en cierta dependencia o subordinación de la Santa Sede como orden religiosa.
  • 35. BELIGERANTES El reconocimiento de beligerancia se puede dar a favor de un grupo rebelde cuando éste domina una parte importante del territorio y ejerce sobre él un dominio efectivo. Se constituye en un movimiento insurreccional en conflicto con el Estado central y puede ser reconocido como beligerante por terceros Estados o por el Estado central, y para el reconocimiento de beligerancia se requiere que: 1) dominio de una parte del territorio y 2) que el dominio sea efectivo. El reconocimiento de terceros Estados o del Estado central es discrecional.  El efecto del reconocimiento de terceros Estados es de mantenerse neutrales ante el Estado central y el beligerante. El efecto respecto al Estado central es de que éste, queda libre de toda responsabilidad por los actos que comentan en la zona dominada por los rebeldes.  Por lo tanto, los rebeldes que obtienen el reconocimiento de beligerancia por los Estado o el Estado central, adquieren una subjetividad jurídica internacional temporal y quedan sometidos al artículo 3º común de las 4 Convenciones de Ginebra de 1949, al Protocolo II adicional de las Convenciones de Ginebra de 1977 y a las demás normas de DI en materia de guerra. Esta subjetividad Jurídica internacional es temporal y desaparecer porque el grupo beligerante sea vencido, o porque se transformo en gobierno de facto, dominando no solo una parte del territorio sino todo
  • 36. MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONALLos movimientos de liberación nacional se distinguen de otros sujetos de DI, ya sea por el objetivo que persiguen en la lucha, por quienes lo integran o el régimen gubernamental contra el que luchan. El objetivo que persiguen estos movimientos normalmente es la autodeterminación y los individuos que integran dichos movimientos son casi siempre poblaciones indígenas y el régimen contra el cual luchan, por lo general se trata de regímenes racistas o de ocupaciones extranjeras o ilegales. La personalidad jurídica internacional de estos movimientos, se manifiestan principalmente en 3 ámbitos: 1) el humanitario 2) el derecho de los tratados y 3) las relaciones internacionales. Se concluye que los movimientos de liberación nacional gozan de personalidad jurídica internacional, al ser titulares de derechos y obligaciones en el ámbito internacional. (ejm. OLP).
  • 37. LOS INSURRECTOS Esta figura nace en el derecho de EUA y después es acogida en convenciones de derecho internacional americano. Tiene una regulación especial y benévola para situaciones de marcado carácter político. Estos grupos sólo gozaran de subjetividad internacional si consiguen un apoyo territorial para transformarse en beligerantes, de otra forma, pronto se diluyen buscando refugio político. La diferencia entre insurrectos y beligerantes reside en el grado de dominio: los insurrectos sólo poseen unos barcos o plazas, mientras que los beligerantes ejercen un dominio efectivo sobre una parte importante del territorio.
  • 38. SUBJETIVIDAD ACTIVA DEL INDIVIDUO En principio, el individuo no era sujeto inmediato de las normas de DIP, y no podía exigir directamente sus derechos ante órgano o instancia internacional, lo tenía que hacer por medio del ejercicio de la protección diplomática de su país, a menos que el comportamiento del individuo fuera directamente regulado por el derecho internacional, convirtiéndolo en titular de derecho o sujeto responsable por actos ilícitos de DI, (ejm. Reclamaciones de argentinos ante CIDH, por violaciones a los derechos humanos, de parte del gobierno militar de Videla, juicios de los tribunales de Nuremberg y Tokio contra sujetos por crímenes de guerra).  La subjetividad activa del individuo surge, a partir de la creciente humanización del DIP y se da la situación excepcional de que tenga un acceso directo ante los órganos jurisdiccionales internacionales.  Tradicionalmente la materia de derecho humanos era considerada perteneciente al derecho interno de los Estados, hasta la década de 1940 deja de serlo, para convertirse en centro de atracción de la comunidad internacional y materia del DIP.  La carta de la ONU, no contiene una enumeración de los derechos humanos y libertades fundamentales del hombre; ese vacío fue cubierto por una declaración de la Asamblea General “ La Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, del 10 de diciembre de 1948.  Los pactos establecen más que instrumentos de acceso directo del individuo, un sistema de informes del Comité de D.H. de la ONU, el Consejo Económico Social y la Asamblea General; estos órganos hacen las observaciones pertinentes al Estado responsable.
  • 39. PERSONALIDAD JURIDICA DEL VATICANO (UNIDAD III-3.2)  En términos generales, la doctrina coincide en considerar a la Santa Sede como sujeto de DI, su subjetividad internacional se remonta a la época de Teodosio I, quien por edicto del año 380 convierte al cristianismo en la religión oficial del Imperio, y desde entonces a participado en relaciones internacionales.  El 11 de febrero de 1929 mediante el Tratado de Letrán Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede y para asegurar la misma se crea en nuevo Estado Pontificio (Ciudad del Vaticano), sus relaciones internacionales se regulan por el DIP.  El art. 24 del Tratado establece que “Es voluntad de la Santa Sede permanecer alejada de los conflictos temporales entre los demás Estados, a no ser que ellos, acuerden recurrir a su misión pacificadora”, por ello queda descartada su posibilidad de ingreso a la ONU, sin que esto impida su participación en otras actividades internacionales.  Se concluye pues, que la Santa Sede goza actualmente de personalidad jurídica internacional al ejercer el derecho de legación de diplomáticos, y nuncios que gozan de privilegios, prerrogativas e inmunidades como los agentes diplomáticos, así como la celebración de tratados internacionales y otros asuntos jurídicos internacionales como los concordatos que son una clase especial de tratados en materias administrativas- religiosas.  El Estado Ciudad del Vaticano tiene una superficie de 44 h. su nacionalidad de otorga en razón del cargo eclesiástico y sirve asiento territorial de la Santa Sede.
  • 40. ESTRUCTURA DE LA ONU (UNIDAD III.3.3) Órganos de la ONU: • Asamblea General • Consejo de Seguridad • Consejo Económico y Social • Consejo de Administración Fiduciaria • Corte Internacional de Justicia • Secretaria General
  • 41. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL  El art.9 de la Carta de las Naciones Unidas establece: 1. La Asamblea General estará integrada por todos los miembros de las N.U. 2. Ningún miembro podrá tener más de cinco representantes en la A.G. Art. 10.- La A.G. podrá discutir cualesquier asunto o cuestiones dentro de los limites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el art. 12 ( se refiere a que cuando el C.S este conociendo un asunto la AG no podrá hacer ninguna recomendación sobre el asunto al C.S) podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las N.U. o al Consejo de Seguridad. Art. 11.- 1.- La AG podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los miembros o al CS. 2.- La AG podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las N.U. o el C.S, o que un Estado que no es miembro, presente de conformidad con el art.35, parrafo II, y salvo lo dispuesto en el art.12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al C.S.
  • 42.  Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al C.S. por la AG antes o después de discutirla. 3.- La AG podrá llamar la atención del C.S. hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, y 4.- Los poderes de la Asamblea General enumerados en este artículo no limitarán el alcance general del art. 10. Art. 13.- 1.- La AG promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del DI y su codificación b) Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derecho humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. 2.- Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la AG con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b) del párrafo 1 precedente queden enumerados en los Capítulos IX y X.