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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: PRINCIPIOS PARA LA CONDUCCION PACIFICA DE LOS
CONFLICTOS INTERNACIONALES
EL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
Docente:
Dra. Barrios María Sofía Doctorantes:
Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470
Chacón, Rene Rigo. C.I. V-13.712.642
Márquez Jhonny. C.I. V C.I.V- 3.144.640
Caracas, 04 octubre de 2018
1. Antecedentes Históricos
Papa en relación con la disputa entre
España y Portugal, sobre la divisoria
de sus conquistas. Pero no se
fundaban en normas de derecho,
sino que el árbitro fungía como un
amigable componedor.
Un arbitraje pactado previamente, con
normas de procedimiento, tal como se le
conoce hoy día, no existió regularmente
sino hasta fines del siglo XVIII. El
Tratado Jay de 1794, entre Inglaterra y
los Estados Unidos, es el primer ejemplo
de un pacto de arbitraje
y el primer caso de funcionamiento de tribunales arbitrales, en el sentido actual de la
institución, lo constituyó el tribunal instituido entre Inglaterra y los Estados Unidos para
ajustar las reclamaciones relativas a Alabama, en 1871. tales actos
3ReglasdeWashington
Responsabilidad por permitir
expediciones armadas, terrestres o
marítimas desde el territorio nacional
contra otra nación
Responsabilidad por permitir el empleo de los
puertos propios para albergar y armar
beligerantes;
Responsabilidad por negligencia para impedir tales actos
Sirvieron para fundar el derecho sustantivo del tribunal, alcanzaron después
gran prestigio, y se convirtieron en normas del derecho internacional
El funcionamiento del
tribunal de 1871 permitió,
además, que los Estados
tomasen confianza en este
nuevo procedimiento de
arreglar disputas, que ofrecía
señaladas ventajas.
Pueden encontrarse
cláusulas compromisorias
de arbitraje en varios
instrumentos multipartitas
de la última parte del siglo
XIX, tal como en la
Convención de la Unión
Postal Universal de 1874.
En ese orden de ideas
cabe acotar que en la
Conferencia de La Haya,
en 1889, el arbitraje
empezó a ser considerado
como una institución
respetable, y susceptible
de generalizarse.
1. Antecedentes Históricos
En 1903 Francia e Inglaterra llevaron a efecto un Tratado
General de Arbitraje
México principió a
suscribir tratados
de arbitraje en
1902, con España
Arbitraje obligatorio, en enero de 1902, con
Argentina, Perú y Uruguay,
En aquella ocasión
convinieron ambos
países en que
someterían al arbitraje
todas las diferencias de
naturaleza jurídica que
no afectaran sus
intereses vitales, su
independencia, su
honor o el interés de
terceros Estados.
El artículo 16 de la Convención de La Haya de 1899,
que después fue el artículo 38 de la Convención de
1907, expresaba:
"En las cuestiones jurídicas, y en primer término, en las
cuestiones sobre interpretación o aplicación de los
tratados internacionales, las potencias contratantes
reconocen el arbitraje como el medio más eficaz y al
mismo tiempo, el más equitativo para resolver los
conflictos que no hayan podido solucionarse por la vía
diplomática."
De ahí data la Corte Permanente de Arbitraje (PCA-
siglas en ingles) y la moda de suscribir tratados
bilaterales.
• Artículo 37 del I Convenio de La Haya, de
fecha 18 de octubre de 1907 referido a la
solución pacífica de los conflictos
internacionales, el cual expresa:
• "El arbitraje internacional tiene por
objeto resolver los litigios entre los
Estados, mediante jueces por ellos
elegidos y sobre la base del respeto del
derecho" (Citado por Rousseau, 1966).
Arbitraje internacional
Principios que regulan el arbitraje
Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente
a la decisión de un tercero. Igualdad: las partes deben ser
tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones
Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus
razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial
Contradicción: las partes, en concreto el demandado,
tiene derecho a saber de qué se le acusa
Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes
pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya
comenzado, si están de acuerdo.
Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la
hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el
arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes
El árbitro y los arbitrajes
El árbitro es una institución
jurídica sui generis, compleja e
importante
Los arbitrajes se llevan a cabo
normalmente por uno o tres
árbitro(s), a los que se denomina
“tribunal”. El tribunal es el
equivalente al juez (o jueces) en una
acción Judicial.
los árbitros son generalmente
seleccionados por las partes (ya
sea directa o indirectamente a
través de un tercero o una
institución)
Arbitraje internacional en materia de inversiones extranjeras
Es un método o procedimiento de
solución de controversias relativas a
inversiones entre el Estado receptor de
las inversiones y un inversionista
nacional de otro Estado.
En este tipo de arbitraje, las
controversias que se discuten son de
naturaleza legal y tienen que
relacionarse o derivarse de una
inversión.
Las controversias de naturaleza técnica
o de naturaleza simplemente comercial
no están dentro de esta clasificación.
Este arbitraje tiene una conformación
mixta, pues una de las partes es un
inversionista, normalmente privado, y la
otra es un Estado.
Tipos de arbitraje internacional
El artículo 37 de la Convención de La Haya
establece que el litigio entre los Estados se
arreglará por medio de los jueces elegidos
por los mismos y mediante resoluciones
sustentadas en el derecho. La doctrina ha
propuesto tres tipos de arbitraje
El arbitraje facultativo, que
se lleva a cabo con base en
un acuerdo posterior al
surgimiento de la
controversia
El arbitraje compulsorio o
legal, que se impone a un
Estado sin consentimiento
al procedimiento
El arbitraje obligatorio, que se
establece mediante la obligación
de las partes a acudir al arbitraje
en caso de surgir una
controversia, lo cual puede ser
establecido por una cláusula
arbitral o mediante un tratado
general de arbitraje.
Características del arbitraje
El arbitraje es consensual: un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas
partes lo han acordado.
Las partes seleccionan al árbitro o árbitros: compete a las partes seleccionar
conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada
parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que
ejercerá las funciones de árbitro presidente
El arbitraje es neutral: además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las
partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y
el lugar en que se celebrará el arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento confidencial: se debe proteger la confidencialidad de la
existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo.
La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: las partes se comprometen a
ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora.
Laudo arbitral
La decisión dictada como resulta
del arbitraje se denomina laudo,
en el arreglo judicial se llama
sentencia. Este laudo al igual
que los fallos de los tribunales
internacionales comprende una
parte expositiva y otra dispositiva
que se adopta por mayoría de
todos los árbitros, en caso de
desacuerdo el árbitro tiene
derecho a expresar su
disentimiento mediante un voto
salvado. (Rousseau, 1966).
Esta decisión es vinculante para las partes
Es de obligatorio cumplimiento en la medida que se
adapta y se enmarca en el compromiso y por tanto
definitiva (pone fin irrevocable al litigio),
No es ejecutiva, sino que su cumplimiento es
voluntario y como todo deber internacional
queda confiado a la buena fe de los Estados
partes
Se diferencia con el arreglo judicial donde la
sentencia puede ser ejecutada forzosamente-
Para justificar el carácter obligatorio del laudo
se ha tenido como principio la regla Pacta
Sunt Servanda propio de los tratados
internacionales
LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA)
Tribunal Permanente de Arbitraje
Palacio de la Paz
Carnegieplein 2
2517 KJ La Haya
Los países bajos
T: +31 70 302 4165
F: +31 70 302 4167
Correo electrónico: bureau@pca-cpa.org
La CPA fue la primera organización intergubernamental permanente que proporcionó un foro para
la resolución de controversias internacionales mediante el arbitraje y otros medios pacíficos.
Cuenta con 121 partes contratantes.
La CPA fue establecida por la Convención para la resolución pacífica de
controversias internacionales, concluida en La Haya en 1899 durante la primera
Conferencia de Paz de La Haya.
La Conferencia había sido convocada por iniciativa del zar Nicolás II de Rusia
“con el objeto de buscar los medios más objetivos para garantizar a todos los
pueblos los beneficios de una paz real y duradera y, sobre todo, limitar el
desarrollo progresivo de los armamentos existentes”.
Uno de los objetivos de la Conferencia ha sido el fortalecimiento de los
sistemas de resolución de conflictos internacionales, especialmente el arbitraje
internacional
El artículo 20 de la Convención de 1899
estableció formalmente la CPA, afirmando que:
“Con el objetivo de facilitar el recurso
inmediato al arbitraje para las diferencias
internacionales que no se hayan resuelto por la
vía diplomática, las Potencias signatarias, se
comprometen a organizar una Corte
Permanente de Arbitraje, accesible en todo
momento y que funcione, salvo estipulación
contraria de las Partes, conforme al
Reglamento de Procedimiento incluido en la
presente Convención.”
Convención de 1899 fue revisada en
la segunda Conferencia de Paz de La
Haya en 1907.
Hoy en día el CPA presta
servicios para la resolución de
disputas que involucran diversas
combinaciones de estados, entidades
estatales, organizaciones
intergubernamentales y partidos
privados.
El CAPITULO II. Desde el artículo 41 al 50 señala, las
competencias y objetivos de la Corte Permanente de
Arbitraje en su Artículo 41 establece:
Con el objeto de facilitar el recurso inmediato al arbitraje
para las diferencias internacionales que no se hayan
resuelto por la vía diplomática, las Potencias contratantes,
se comprometen a mantener, tal como fue establecida por
la Primera Conferencia de la Paz, la Corte Permanente de
Arbitraje, accesible en todo momento y funcionando, salvo
estipulación contraria de las Partes, conforme al
Reglamento de Procedimiento incluido en la presente
Convención.
Artículo 42
La Corte Permanente es competente para conocer todos
los casos de arbitraje, a menos que las Partes acuerden
instituir una jurisdicción especial
Servicios de arbitraje . La CPA presta apoyo administrativo en arbitrajes internacionales que
involucren a varias combinaciones de estados, entidades controladas por estados,
organizaciones internacionales y partes privadas.
Administración de Casos-Reglamento de Arbitraje de la CPA
Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI--Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar
Tratado sobre la Carta de la Energía--Solución de Controversias Ambientales--Procesos de
Reclamaciones Colectivas
Casos
La PCA actualmente (2018), actúa como registro en 3 procedimientos interestatales, 95
arbitrajes entre inversionistas y estados, 50 casos bajo contratos que involucran a un estado
u otra entidad pública, y 2 otras disputas.
Arbitraje interestatal
-[2017-06] Disputa sobre los
derechos del Estado
ribereño en el Mar Negro, el
Mar de Azov y el estrecho de
Kerch (Ucrania contra la
Federación de Rusia)
Arbitraje inversor-Estado
-[2018-09] 1. Sunlodges Ltd
(BVI), 2. Sunlodges (T)
Limited (Tanzania) contra la
República Unida de Tanzania
Otros arbitrajes
-[2017-19] Gunvor SA v. El
Gobierno de la República de
Zambia (Ministerio de Minas,
Energía y Desarrollo del
Agua)
Arbitraje interestatal
Disputa sobre los derechos de los estados costeros en el mar Negro, el mar de Azov
y el estrecho de Kerch (Ucrania c. La Federación de Rusia)
• El 16 de septiembre de 2016, Ucrania
formó parte de la Federación de Rusia
de una Notificación y declaración de
reclamación en virtud del Anexo VII de
la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 1982
(UNCLOS) que se refiere a una disputa
sobre los derechos de los estados
costeros en el Mar Negro, Mar de Azov,
y el estrecho de Kerch. El Tribunal
Permanente de Arbitraje actúa como
Registro en este arbitraje.
INFORMACIÓN DEL CASO
NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S) Ucrania (Estado)
NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) La Federación de
Rusia (Estado)
NOMBRES DE LAS PARTES -
NÚMERO DE CASO 2017-06
INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Corte Permanente de
Arbitraje (PCA)
ESTADO DEL CASO Pendiente
TIPO DE CASO Arbitraje interestatal
ASUNTO O SECTOR ECONÓMICO -REGLAS
UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES -
Otros -
TRATADO O CONTRATO BAJO LOS PROCEDIMIENTOS
QUE SE COMENZARON [Tratado multilateral] UNCLOS .
NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO 5
Rusia y Ucrania se enfrentan
duramente por la soberanía de un
islote de Crimea. Los dos países
movilizan unidades militares
En torno a un islote arenoso del mar
de Azov, Ucrania y Rusia se han
enzarzado en un conflicto territorial
que está caldeando los ánimos entre
los dos Estados eslavos vecinos,
Tras la movilización de unidades militares en
Ucrania y la subida de tono de las
declaraciones políticas, la percepción está
cambiando. El islote de la discordia se llama
Tuzla, tiene seis kilómetros de longitud y 500
metros de anchura y se encuentra atravesado
en el estrecho de Kerch, entre el mar de Azov y
el mar Negro
Todo empezó el pasado 29- de septiembre2018 ,
cuando los rusos comenzaron a construir un dique
desde su ribera del estrecho en dirección a Tuzla.
Sobre los motivos de esta construcción, los rusos
han dado explicaciones variadas y en ocasiones
contradictorias, lo cual ha alarmado a los ucranios,
dispuestos a impedir que el dique llegue hasta la
isla y la transforme en una península del territorio
ruso
Arbitraje inversor-Estado
Sunlodges Ltd (BVI), 2. Sunlodges (T) Limited (Tanzania) v. La República Unida de Tanzania El PCA sirve como un
registro y proporciona apoyo administrativo en este arbitraje, que se lleva a cabo bajo las reglas de arbitraje de la
CNUDMI de 1976.
Información del caso
NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S): Sunlodges Ltd (BVI) (entidad privada)
Sunlodges (T) Limited (Tanzania) (entidad privada)
NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) : La República Unida de Tanzania (Estado)
-
NÚMERO DE CASO : 2018-09
INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA : Corte Permanente de Arbitraje (PCA)
ESTADO DEL CASO: Pendiente
TIPO DE CASO: Arbitraje de inversiones
ASIGNATURA O SECTOR ECONÓMICO : Agricultura, silvicultura y pesca.
REGLAS UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES : Reglas de Arbitraje de la CNUDMI de 1976
TRATADO O CONTRATO BAJO LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE COMENZARON
[Tratado bilateral]
Acuerdo entre la República Unida de Tanzania y la República Italiana sobre Promoción y Protección de Inversiones
País A: Tanzania
País B: Italia
NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO: 3
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 01 de enero de 2018
STATUSDE PROCEDIMIENTOS :Pendiente
Otros arbitrajes
-[2017-19] Gunvor SA v. El Gobierno de
la República de Zambia (Ministerio de
Minas, Energía y Desarrollo del
Agua)Gunvor SA c.
El Gobierno de la República de Zambia
(Ministerio de Minas, Energía y
Desarrollo del Agua) La PCA
proporciona apoyo administrativo en
este arbitraje, que se lleva a cabo de
conformidad con el Reglamento de
Arbitraje de la CNUDMI de 2010.
Información del caso
NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S) Gunvor SA (- N
/ A -)
NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) El Gobierno de la
República de Zambia (Ministerio de Minas, Energía y
Desarrollo del Agua) (- N / A -)
NÚMERO DE CASO 2017-19
INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Corte Permanente
de Arbitraje (PCA)
ESTADO DEL CASO Pendiente
TIPO DE CASO Arbitraje por contrato
ASUNTO O SECTOR ECONÓMICO -
REGLAS UTILIZADAS EN PROCEDIMIENTOS DE
ARBITRAJE Reglas de Arbitraje de CNUDMI 2010
NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO: 3
FECHA DE COMIENZO DEL PROCEDIMIENTO: 06
de febrero de 2017
STATUS DEL PROCEDIMIENTOS: Pendiente
Una nueva ley despojó de su tradicional inmunidad a la gran empresa de minería de cobre de Zambia, tras
décadas de protección ante cualquier acusación basada en la contaminación del aire que puede producir su
actividad.
"Toda ley que estimule el desarrollo y la
obtención de riqueza a expensas de la salud del
pueblo y en perjuicio del ambiente debe ser
condenada", dijo el ministro de Ambiente y
Recursos Naturales, William Harrington, ante el
Parlamento.
Harrington pronunció esas palabras al presentar
la Ley de Acciones para Prohibir el Daño del
Humo, que derogó la antigua legislación puesta
en vigor en la época colonial para proteger a la
compañía minera de cualquier demanda judicial
en momentos en que comenzaba la explotación
de las ricas reservas de cobre.
Ganancias tóxicas en Zambia: décadas de
contaminación y legado de la minería del
plomo-Contaminación en el Medio
Ambiente: Zambia: Kabwe-Contaminación
en el Medio Ambiente
Angela Miyoba, de 69 años, fabricaba ollas de
barro en la localidad de Kabwe (Zambia).
Asegura que los años respirando y
quemando barro envenenado con plomo han
dañado sus pulmones y le han inhabilitado
para caminar.
Los desplazamientos en su hogar los hace
arrastrándose. Señala que no puede moverse
de otro modo debido al dolor.
(Wonder Chinhuru)
TRATADOS, QUE DEFINIERON LAS FRONTERAS DEL TERRITORIO VENEZOLANO
Con Colombia:
Laudo arbitral español de 1891
Laudo arbitral suizo de 1922
Tratado Pombo-Michelena de 1933
Con Inglaterra:
Laudo arbitral en París (1899) considerado nulo
por Venezuela
el Protocolo de Puerto España (1970)
Acuerdo de Ginebra (1996) Venezuela reclama
soberanía.
Con Brasil:
Tratados y conversaciones en 1852, 1859, 1973.
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL
CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS
A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE
OTROS ESTADOS (CIADI)
El CIADI es un organismo del Banco
Mundial, existente para promover las
inversiones de personas jurídicas de los
Estados Miembros del Convenio y los
Estados, sujetos de Derecho
Internacional Público, por excelencia.
El Banco Mundial (World Bank, por sus siglas en
inglés) es un organismo del Sistema de Naciones
Unidas (ONU), que se define como una “… fuente
de asistencia financiera y técnica para los países en
vías de desarrollo…”. El Banco Mundial tiene
actualmente 186 Países Miembros de los 192 que
integran la Comunidad Mundial de Naciones.
Posición de Venezuela desde la gestación del CIADI, en la
década de los años 60.Venezuela fue unos de los países
que desde su gestación, se opuso a la creación del CIADI.
El primer borrador del Convenio CIADI, elaborado
en 1963, fue aprobado por la Junta Directiva de
Gobernadores del Banco Mundial, se propuso a los
186 Países Miembros, en la reunión Anual de
Gobernadores del Banco Mundial, celebrada en
Tokio (Japón) el 10 de septiembre de 1964.
Habiendo tenido la oposición de su creación de
parte de los siguientes Países Miembros: Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
República Dominicana, Ecuador, El
Salvador,Guatemala,Haití,Honduras,México,Nicarag
ua,Panamá,Paraguay,Perú, Uruguay, Venezuela por
América Latina y el Caribe, Irak, por el Medio
Oriente y Turquía por Asia.
“NO DE TOKIO”
Una vez aprobado el Convenio, entró en vigor
legal internacional el 14 de octubre de 1966, al
haber sido ratificado por 20 países.
Para el 18 de abril del año 2012, 158 Países
Miembros del Banco Mundial (2/3 partes) habían
ratificado el Convenio constitutivo del CIADI., entre
ellos: Belice, Chile, Colombia, Costa Rica ,El
Salvador, Haití, Honduras,Nicaragua,Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucia,
San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe,
Trinidad y Tobago,Uruguay y Venezuela, la gran
mayoría de Países Miembros de América Latina y El
Caribe, que antes se habían opuesto a la creación del
CIADI. Luego de haberlos ratificado en diversas
fechas, Bolivia y Ecuador lo denunciaron
Adhesión de Venezuela al Convenio del
CIADI. El consentimiento de los Estados
Contratantes
Venezuela se adhirió al Convenio del CIADI, a través del mecanismo jurídico legislativo previsto en la
Constitución Nacional de 1961, vigente para 1.995, de la Ley Aprobatoria de los Tratados Internacionales.
Dicha Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N°35.685 de fecha 3 de abril de 1995.
En su Preámbulo se preveía:-La necesidad de la cooperación internacional para el desarrollo económico.-
La función que en ese campo desempeñan las inversiones internacionales de carácter privado
La importancia de disponer de medios de conciliación y de arbitraje internacionales a los que puedan los
Estados Contratantes y los nacionales de otros Estados Contratantes, si lo desean, someter dichas
diferencias
El Decreto Ley de Inversiones de 1999 y el CIADI.
El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Inversiones N°356 de fecha 3 de octubre de 1999, admite el arbitraje
tanto entre Estados, como entre inversionistas y Estados, a fin de otórgales a estos inversionistas un marco
legal que les otorgara seguridad jurídica a los inversionistas privados, en relación con la actividad del
Estado frente a sus intereses,
no podría ser de otro modo, en un país que recibió el precio del barril de petróleo a 7.98 $/barril y además
políticamente iniciando un gobierno necesitado urgentemente de capitales frescos y para dar confianza
financiera y política a una nueva gestión gubernamental.
En el Capítulo IV de este Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Inversiones, denominado “ Solución de
Controversias”, como vía jurídica para resolver las controversias y conflictos que puedan surgir entre El
Estado receptor de las inversiones privadas nacionales y sobretodo internacionales extranjeras .
El artículo 22 “ ejusdem”, ha sido interpretado por quienes han demandado a la República Bolivariana de
Venezuela, ante el CIADI, en el sentido de aseverar, que si existe un Tratado o Acuerdo sobre Promoción y
Protección de Inversiones (TBI), o una adhesión al Convenio del CIADI o al Convenio Constitutivo del
Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI), Venezuela deberá ir a arbitraje automáticamente,
siendo innecesaria la declaratoria de su consentimiento para someterse a arbitraje
Kimberly-Clark demanda a
Venezuela ante el CIADI
CIADI falló contra Venezuela y
ordena pagar $489 millones por
expropiación a subsidiarias de la
española Gruma
El Principio de “ Inmunidad de Jurisdicción”. Doctrinas Drago y Calvo.
El término “impunidad” proviene del latín “inmunitas-atis”, esta descrito
semánticamente como “ la calidad de lo inmune”, lo que significa que está
exento de, libre de cargos o de penas
Inmunidad del Estado y de Organizaciones
Internacionales. En el caso de la inmunidad
de los Estados “ soberanos”, hace
referencia a que no pueden ser juzgados
sino ante sus tribunales.
Inmunidad de jurisdicción de los
Estados. En lo que al Derecho
Internacional Público se refiere, Los
Estados tiene una personalidad jurídica
plena, ya que estos poseen como
elementos básicos de su existencia, una
base poblacional, legal y territorial.
DOCTRINA DRAGO
- “La deuda pública no puede dar
lugar a la intervención armada y
menos a la ocupación material del
suelo de las naciones americanas
por una potencia europea”.
-Igualdad de todos los Estados-El cobro
compulsivo por la fuerza, es la ruina de las
naciones débiles-Los contratos entre una
nación y los particulares, no pueden ser
objeto de fuerza compulsiva
DOCTRINA MONROE
No se permitiría el
engrandecimiento
territorial de ninguna
nación europea a
expensas de
cualquiera de los
países americanos…”.
DOCTRINA CALVO
Expone los principios básicos
de su doctrina, tomando como
fundamentos los principios de
la soberanía nacional, de la
igualdad de ciudadanos
nacionales y extranjeros y de
la jurisdicción territorial.
Razones de la República Bolivariana de Venezuela para denunciar el CIADI.
En fecha 24 de enero de 2012,
Ministerio de Relaciones
Exteriores, denunció ante el
Banco Mundial , el CIADI y las
razones de su acto de salida
del Convenio
Falta de Imparcialidad
del CIADI
Violación de la
Soberanía Nacional
151 de la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
El mayor bien para el Estado, no es la guerra ni la
sedición, sino la paz y la buena inteligencia entre
los ciudadanos
Platón

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EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

  • 1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO UNIDAD CURRICULAR: PRINCIPIOS PARA LA CONDUCCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Docente: Dra. Barrios María Sofía Doctorantes: Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470 Chacón, Rene Rigo. C.I. V-13.712.642 Márquez Jhonny. C.I. V C.I.V- 3.144.640 Caracas, 04 octubre de 2018
  • 2. 1. Antecedentes Históricos Papa en relación con la disputa entre España y Portugal, sobre la divisoria de sus conquistas. Pero no se fundaban en normas de derecho, sino que el árbitro fungía como un amigable componedor. Un arbitraje pactado previamente, con normas de procedimiento, tal como se le conoce hoy día, no existió regularmente sino hasta fines del siglo XVIII. El Tratado Jay de 1794, entre Inglaterra y los Estados Unidos, es el primer ejemplo de un pacto de arbitraje y el primer caso de funcionamiento de tribunales arbitrales, en el sentido actual de la institución, lo constituyó el tribunal instituido entre Inglaterra y los Estados Unidos para ajustar las reclamaciones relativas a Alabama, en 1871. tales actos
  • 3. 3ReglasdeWashington Responsabilidad por permitir expediciones armadas, terrestres o marítimas desde el territorio nacional contra otra nación Responsabilidad por permitir el empleo de los puertos propios para albergar y armar beligerantes; Responsabilidad por negligencia para impedir tales actos Sirvieron para fundar el derecho sustantivo del tribunal, alcanzaron después gran prestigio, y se convirtieron en normas del derecho internacional
  • 4. El funcionamiento del tribunal de 1871 permitió, además, que los Estados tomasen confianza en este nuevo procedimiento de arreglar disputas, que ofrecía señaladas ventajas. Pueden encontrarse cláusulas compromisorias de arbitraje en varios instrumentos multipartitas de la última parte del siglo XIX, tal como en la Convención de la Unión Postal Universal de 1874. En ese orden de ideas cabe acotar que en la Conferencia de La Haya, en 1889, el arbitraje empezó a ser considerado como una institución respetable, y susceptible de generalizarse. 1. Antecedentes Históricos
  • 5. En 1903 Francia e Inglaterra llevaron a efecto un Tratado General de Arbitraje
  • 6. México principió a suscribir tratados de arbitraje en 1902, con España Arbitraje obligatorio, en enero de 1902, con Argentina, Perú y Uruguay, En aquella ocasión convinieron ambos países en que someterían al arbitraje todas las diferencias de naturaleza jurídica que no afectaran sus intereses vitales, su independencia, su honor o el interés de terceros Estados.
  • 7. El artículo 16 de la Convención de La Haya de 1899, que después fue el artículo 38 de la Convención de 1907, expresaba: "En las cuestiones jurídicas, y en primer término, en las cuestiones sobre interpretación o aplicación de los tratados internacionales, las potencias contratantes reconocen el arbitraje como el medio más eficaz y al mismo tiempo, el más equitativo para resolver los conflictos que no hayan podido solucionarse por la vía diplomática." De ahí data la Corte Permanente de Arbitraje (PCA- siglas en ingles) y la moda de suscribir tratados bilaterales.
  • 8. • Artículo 37 del I Convenio de La Haya, de fecha 18 de octubre de 1907 referido a la solución pacífica de los conflictos internacionales, el cual expresa: • "El arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho" (Citado por Rousseau, 1966). Arbitraje internacional
  • 9. Principios que regulan el arbitraje Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero. Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo. Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes
  • 10. El árbitro y los arbitrajes El árbitro es una institución jurídica sui generis, compleja e importante Los arbitrajes se llevan a cabo normalmente por uno o tres árbitro(s), a los que se denomina “tribunal”. El tribunal es el equivalente al juez (o jueces) en una acción Judicial. los árbitros son generalmente seleccionados por las partes (ya sea directa o indirectamente a través de un tercero o una institución)
  • 11. Arbitraje internacional en materia de inversiones extranjeras Es un método o procedimiento de solución de controversias relativas a inversiones entre el Estado receptor de las inversiones y un inversionista nacional de otro Estado. En este tipo de arbitraje, las controversias que se discuten son de naturaleza legal y tienen que relacionarse o derivarse de una inversión. Las controversias de naturaleza técnica o de naturaleza simplemente comercial no están dentro de esta clasificación. Este arbitraje tiene una conformación mixta, pues una de las partes es un inversionista, normalmente privado, y la otra es un Estado.
  • 12. Tipos de arbitraje internacional El artículo 37 de la Convención de La Haya establece que el litigio entre los Estados se arreglará por medio de los jueces elegidos por los mismos y mediante resoluciones sustentadas en el derecho. La doctrina ha propuesto tres tipos de arbitraje El arbitraje facultativo, que se lleva a cabo con base en un acuerdo posterior al surgimiento de la controversia El arbitraje compulsorio o legal, que se impone a un Estado sin consentimiento al procedimiento El arbitraje obligatorio, que se establece mediante la obligación de las partes a acudir al arbitraje en caso de surgir una controversia, lo cual puede ser establecido por una cláusula arbitral o mediante un tratado general de arbitraje.
  • 13. Características del arbitraje El arbitraje es consensual: un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros: compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente El arbitraje es neutral: además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. El arbitraje es un procedimiento confidencial: se debe proteger la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora.
  • 14. Laudo arbitral La decisión dictada como resulta del arbitraje se denomina laudo, en el arreglo judicial se llama sentencia. Este laudo al igual que los fallos de los tribunales internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por mayoría de todos los árbitros, en caso de desacuerdo el árbitro tiene derecho a expresar su disentimiento mediante un voto salvado. (Rousseau, 1966). Esta decisión es vinculante para las partes Es de obligatorio cumplimiento en la medida que se adapta y se enmarca en el compromiso y por tanto definitiva (pone fin irrevocable al litigio), No es ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes Se diferencia con el arreglo judicial donde la sentencia puede ser ejecutada forzosamente- Para justificar el carácter obligatorio del laudo se ha tenido como principio la regla Pacta Sunt Servanda propio de los tratados internacionales
  • 15. LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA) Tribunal Permanente de Arbitraje Palacio de la Paz Carnegieplein 2 2517 KJ La Haya Los países bajos T: +31 70 302 4165 F: +31 70 302 4167 Correo electrónico: bureau@pca-cpa.org
  • 16. La CPA fue la primera organización intergubernamental permanente que proporcionó un foro para la resolución de controversias internacionales mediante el arbitraje y otros medios pacíficos. Cuenta con 121 partes contratantes.
  • 17. La CPA fue establecida por la Convención para la resolución pacífica de controversias internacionales, concluida en La Haya en 1899 durante la primera Conferencia de Paz de La Haya. La Conferencia había sido convocada por iniciativa del zar Nicolás II de Rusia “con el objeto de buscar los medios más objetivos para garantizar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera y, sobre todo, limitar el desarrollo progresivo de los armamentos existentes”. Uno de los objetivos de la Conferencia ha sido el fortalecimiento de los sistemas de resolución de conflictos internacionales, especialmente el arbitraje internacional
  • 18. El artículo 20 de la Convención de 1899 estableció formalmente la CPA, afirmando que: “Con el objetivo de facilitar el recurso inmediato al arbitraje para las diferencias internacionales que no se hayan resuelto por la vía diplomática, las Potencias signatarias, se comprometen a organizar una Corte Permanente de Arbitraje, accesible en todo momento y que funcione, salvo estipulación contraria de las Partes, conforme al Reglamento de Procedimiento incluido en la presente Convención.”
  • 19. Convención de 1899 fue revisada en la segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907. Hoy en día el CPA presta servicios para la resolución de disputas que involucran diversas combinaciones de estados, entidades estatales, organizaciones intergubernamentales y partidos privados.
  • 20. El CAPITULO II. Desde el artículo 41 al 50 señala, las competencias y objetivos de la Corte Permanente de Arbitraje en su Artículo 41 establece: Con el objeto de facilitar el recurso inmediato al arbitraje para las diferencias internacionales que no se hayan resuelto por la vía diplomática, las Potencias contratantes, se comprometen a mantener, tal como fue establecida por la Primera Conferencia de la Paz, la Corte Permanente de Arbitraje, accesible en todo momento y funcionando, salvo estipulación contraria de las Partes, conforme al Reglamento de Procedimiento incluido en la presente Convención. Artículo 42 La Corte Permanente es competente para conocer todos los casos de arbitraje, a menos que las Partes acuerden instituir una jurisdicción especial
  • 21. Servicios de arbitraje . La CPA presta apoyo administrativo en arbitrajes internacionales que involucren a varias combinaciones de estados, entidades controladas por estados, organizaciones internacionales y partes privadas. Administración de Casos-Reglamento de Arbitraje de la CPA Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI--Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Tratado sobre la Carta de la Energía--Solución de Controversias Ambientales--Procesos de Reclamaciones Colectivas
  • 22. Casos La PCA actualmente (2018), actúa como registro en 3 procedimientos interestatales, 95 arbitrajes entre inversionistas y estados, 50 casos bajo contratos que involucran a un estado u otra entidad pública, y 2 otras disputas. Arbitraje interestatal -[2017-06] Disputa sobre los derechos del Estado ribereño en el Mar Negro, el Mar de Azov y el estrecho de Kerch (Ucrania contra la Federación de Rusia) Arbitraje inversor-Estado -[2018-09] 1. Sunlodges Ltd (BVI), 2. Sunlodges (T) Limited (Tanzania) contra la República Unida de Tanzania Otros arbitrajes -[2017-19] Gunvor SA v. El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de Minas, Energía y Desarrollo del Agua)
  • 23. Arbitraje interestatal Disputa sobre los derechos de los estados costeros en el mar Negro, el mar de Azov y el estrecho de Kerch (Ucrania c. La Federación de Rusia) • El 16 de septiembre de 2016, Ucrania formó parte de la Federación de Rusia de una Notificación y declaración de reclamación en virtud del Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS) que se refiere a una disputa sobre los derechos de los estados costeros en el Mar Negro, Mar de Azov, y el estrecho de Kerch. El Tribunal Permanente de Arbitraje actúa como Registro en este arbitraje.
  • 24. INFORMACIÓN DEL CASO NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S) Ucrania (Estado) NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) La Federación de Rusia (Estado) NOMBRES DE LAS PARTES - NÚMERO DE CASO 2017-06 INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Corte Permanente de Arbitraje (PCA) ESTADO DEL CASO Pendiente TIPO DE CASO Arbitraje interestatal ASUNTO O SECTOR ECONÓMICO -REGLAS UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES - Otros - TRATADO O CONTRATO BAJO LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE COMENZARON [Tratado multilateral] UNCLOS . NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO 5
  • 25. Rusia y Ucrania se enfrentan duramente por la soberanía de un islote de Crimea. Los dos países movilizan unidades militares En torno a un islote arenoso del mar de Azov, Ucrania y Rusia se han enzarzado en un conflicto territorial que está caldeando los ánimos entre los dos Estados eslavos vecinos, Tras la movilización de unidades militares en Ucrania y la subida de tono de las declaraciones políticas, la percepción está cambiando. El islote de la discordia se llama Tuzla, tiene seis kilómetros de longitud y 500 metros de anchura y se encuentra atravesado en el estrecho de Kerch, entre el mar de Azov y el mar Negro Todo empezó el pasado 29- de septiembre2018 , cuando los rusos comenzaron a construir un dique desde su ribera del estrecho en dirección a Tuzla. Sobre los motivos de esta construcción, los rusos han dado explicaciones variadas y en ocasiones contradictorias, lo cual ha alarmado a los ucranios, dispuestos a impedir que el dique llegue hasta la isla y la transforme en una península del territorio ruso
  • 26. Arbitraje inversor-Estado Sunlodges Ltd (BVI), 2. Sunlodges (T) Limited (Tanzania) v. La República Unida de Tanzania El PCA sirve como un registro y proporciona apoyo administrativo en este arbitraje, que se lleva a cabo bajo las reglas de arbitraje de la CNUDMI de 1976. Información del caso NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S): Sunlodges Ltd (BVI) (entidad privada) Sunlodges (T) Limited (Tanzania) (entidad privada) NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) : La República Unida de Tanzania (Estado) - NÚMERO DE CASO : 2018-09 INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA : Corte Permanente de Arbitraje (PCA) ESTADO DEL CASO: Pendiente TIPO DE CASO: Arbitraje de inversiones ASIGNATURA O SECTOR ECONÓMICO : Agricultura, silvicultura y pesca. REGLAS UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES : Reglas de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 TRATADO O CONTRATO BAJO LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE COMENZARON [Tratado bilateral] Acuerdo entre la República Unida de Tanzania y la República Italiana sobre Promoción y Protección de Inversiones País A: Tanzania País B: Italia NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO: 3 FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 01 de enero de 2018 STATUSDE PROCEDIMIENTOS :Pendiente
  • 27. Otros arbitrajes -[2017-19] Gunvor SA v. El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de Minas, Energía y Desarrollo del Agua)Gunvor SA c. El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de Minas, Energía y Desarrollo del Agua) La PCA proporciona apoyo administrativo en este arbitraje, que se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010.
  • 28. Información del caso NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S) Gunvor SA (- N / A -) NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de Minas, Energía y Desarrollo del Agua) (- N / A -) NÚMERO DE CASO 2017-19 INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Corte Permanente de Arbitraje (PCA) ESTADO DEL CASO Pendiente TIPO DE CASO Arbitraje por contrato ASUNTO O SECTOR ECONÓMICO - REGLAS UTILIZADAS EN PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE Reglas de Arbitraje de CNUDMI 2010 NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO: 3 FECHA DE COMIENZO DEL PROCEDIMIENTO: 06 de febrero de 2017 STATUS DEL PROCEDIMIENTOS: Pendiente
  • 29. Una nueva ley despojó de su tradicional inmunidad a la gran empresa de minería de cobre de Zambia, tras décadas de protección ante cualquier acusación basada en la contaminación del aire que puede producir su actividad. "Toda ley que estimule el desarrollo y la obtención de riqueza a expensas de la salud del pueblo y en perjuicio del ambiente debe ser condenada", dijo el ministro de Ambiente y Recursos Naturales, William Harrington, ante el Parlamento. Harrington pronunció esas palabras al presentar la Ley de Acciones para Prohibir el Daño del Humo, que derogó la antigua legislación puesta en vigor en la época colonial para proteger a la compañía minera de cualquier demanda judicial en momentos en que comenzaba la explotación de las ricas reservas de cobre.
  • 30. Ganancias tóxicas en Zambia: décadas de contaminación y legado de la minería del plomo-Contaminación en el Medio Ambiente: Zambia: Kabwe-Contaminación en el Medio Ambiente Angela Miyoba, de 69 años, fabricaba ollas de barro en la localidad de Kabwe (Zambia). Asegura que los años respirando y quemando barro envenenado con plomo han dañado sus pulmones y le han inhabilitado para caminar. Los desplazamientos en su hogar los hace arrastrándose. Señala que no puede moverse de otro modo debido al dolor. (Wonder Chinhuru)
  • 31. TRATADOS, QUE DEFINIERON LAS FRONTERAS DEL TERRITORIO VENEZOLANO Con Colombia: Laudo arbitral español de 1891 Laudo arbitral suizo de 1922 Tratado Pombo-Michelena de 1933 Con Inglaterra: Laudo arbitral en París (1899) considerado nulo por Venezuela el Protocolo de Puerto España (1970) Acuerdo de Ginebra (1996) Venezuela reclama soberanía. Con Brasil: Tratados y conversaciones en 1852, 1859, 1973.
  • 32. LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS (CIADI) El CIADI es un organismo del Banco Mundial, existente para promover las inversiones de personas jurídicas de los Estados Miembros del Convenio y los Estados, sujetos de Derecho Internacional Público, por excelencia. El Banco Mundial (World Bank, por sus siglas en inglés) es un organismo del Sistema de Naciones Unidas (ONU), que se define como una “… fuente de asistencia financiera y técnica para los países en vías de desarrollo…”. El Banco Mundial tiene actualmente 186 Países Miembros de los 192 que integran la Comunidad Mundial de Naciones. Posición de Venezuela desde la gestación del CIADI, en la década de los años 60.Venezuela fue unos de los países que desde su gestación, se opuso a la creación del CIADI.
  • 33. El primer borrador del Convenio CIADI, elaborado en 1963, fue aprobado por la Junta Directiva de Gobernadores del Banco Mundial, se propuso a los 186 Países Miembros, en la reunión Anual de Gobernadores del Banco Mundial, celebrada en Tokio (Japón) el 10 de septiembre de 1964. Habiendo tenido la oposición de su creación de parte de los siguientes Países Miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador,Guatemala,Haití,Honduras,México,Nicarag ua,Panamá,Paraguay,Perú, Uruguay, Venezuela por América Latina y el Caribe, Irak, por el Medio Oriente y Turquía por Asia. “NO DE TOKIO”
  • 34. Una vez aprobado el Convenio, entró en vigor legal internacional el 14 de octubre de 1966, al haber sido ratificado por 20 países. Para el 18 de abril del año 2012, 158 Países Miembros del Banco Mundial (2/3 partes) habían ratificado el Convenio constitutivo del CIADI., entre ellos: Belice, Chile, Colombia, Costa Rica ,El Salvador, Haití, Honduras,Nicaragua,Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Trinidad y Tobago,Uruguay y Venezuela, la gran mayoría de Países Miembros de América Latina y El Caribe, que antes se habían opuesto a la creación del CIADI. Luego de haberlos ratificado en diversas fechas, Bolivia y Ecuador lo denunciaron
  • 35. Adhesión de Venezuela al Convenio del CIADI. El consentimiento de los Estados Contratantes Venezuela se adhirió al Convenio del CIADI, a través del mecanismo jurídico legislativo previsto en la Constitución Nacional de 1961, vigente para 1.995, de la Ley Aprobatoria de los Tratados Internacionales. Dicha Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N°35.685 de fecha 3 de abril de 1995. En su Preámbulo se preveía:-La necesidad de la cooperación internacional para el desarrollo económico.- La función que en ese campo desempeñan las inversiones internacionales de carácter privado La importancia de disponer de medios de conciliación y de arbitraje internacionales a los que puedan los Estados Contratantes y los nacionales de otros Estados Contratantes, si lo desean, someter dichas diferencias
  • 36. El Decreto Ley de Inversiones de 1999 y el CIADI. El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Inversiones N°356 de fecha 3 de octubre de 1999, admite el arbitraje tanto entre Estados, como entre inversionistas y Estados, a fin de otórgales a estos inversionistas un marco legal que les otorgara seguridad jurídica a los inversionistas privados, en relación con la actividad del Estado frente a sus intereses, no podría ser de otro modo, en un país que recibió el precio del barril de petróleo a 7.98 $/barril y además políticamente iniciando un gobierno necesitado urgentemente de capitales frescos y para dar confianza financiera y política a una nueva gestión gubernamental. En el Capítulo IV de este Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Inversiones, denominado “ Solución de Controversias”, como vía jurídica para resolver las controversias y conflictos que puedan surgir entre El Estado receptor de las inversiones privadas nacionales y sobretodo internacionales extranjeras . El artículo 22 “ ejusdem”, ha sido interpretado por quienes han demandado a la República Bolivariana de Venezuela, ante el CIADI, en el sentido de aseverar, que si existe un Tratado o Acuerdo sobre Promoción y Protección de Inversiones (TBI), o una adhesión al Convenio del CIADI o al Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI), Venezuela deberá ir a arbitraje automáticamente, siendo innecesaria la declaratoria de su consentimiento para someterse a arbitraje
  • 37.
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  • 42. Kimberly-Clark demanda a Venezuela ante el CIADI CIADI falló contra Venezuela y ordena pagar $489 millones por expropiación a subsidiarias de la española Gruma
  • 43. El Principio de “ Inmunidad de Jurisdicción”. Doctrinas Drago y Calvo. El término “impunidad” proviene del latín “inmunitas-atis”, esta descrito semánticamente como “ la calidad de lo inmune”, lo que significa que está exento de, libre de cargos o de penas Inmunidad del Estado y de Organizaciones Internacionales. En el caso de la inmunidad de los Estados “ soberanos”, hace referencia a que no pueden ser juzgados sino ante sus tribunales. Inmunidad de jurisdicción de los Estados. En lo que al Derecho Internacional Público se refiere, Los Estados tiene una personalidad jurídica plena, ya que estos poseen como elementos básicos de su existencia, una base poblacional, legal y territorial.
  • 44. DOCTRINA DRAGO - “La deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada y menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea”. -Igualdad de todos los Estados-El cobro compulsivo por la fuerza, es la ruina de las naciones débiles-Los contratos entre una nación y los particulares, no pueden ser objeto de fuerza compulsiva DOCTRINA MONROE No se permitiría el engrandecimiento territorial de ninguna nación europea a expensas de cualquiera de los países americanos…”. DOCTRINA CALVO Expone los principios básicos de su doctrina, tomando como fundamentos los principios de la soberanía nacional, de la igualdad de ciudadanos nacionales y extranjeros y de la jurisdicción territorial.
  • 45. Razones de la República Bolivariana de Venezuela para denunciar el CIADI. En fecha 24 de enero de 2012, Ministerio de Relaciones Exteriores, denunció ante el Banco Mundial , el CIADI y las razones de su acto de salida del Convenio Falta de Imparcialidad del CIADI Violación de la Soberanía Nacional 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 46. El mayor bien para el Estado, no es la guerra ni la sedición, sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos Platón