Este documento describe los tratados internacionales desde diferentes perspectivas. Explica que la Convención de Viena de 1969 es la guía principal para los tratados entre estados. Define los tratados como acuerdos entre dos o más estados soberanos sobre asuntos diplomáticos, políticos, económicos o culturales. También cubre los elementos clave de existencia y validez de los tratados como el consentimiento, objeto, capacidad de las partes y formalidad.
2. • Para los tratados celebrados
entre Estados es hoy de
validez, virtualmente
universal, la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados de 23 de mayo de
1969, cuyo contenido básico exponemos a
continuación.
3. Tratado
• Según Adolfo Arrioja Vizcaíno,
los Tratados Internacionales se
consideran como los acuerdos
que celebran dos o más
Estados como entidades
soberanas entre sí, sobre
cuestiones diplomáticas,
políticas, económicas, culturales
u otras de interés para ambas
partes
• Adolfo Arrioja Vizcaíno; Derecho Fiscal; Editorial Themis;
Decima octava edición; Pag. 69
4. • Los tratados, desde el punto
de vista formal pueden estar celebrados
entre Estados, entre organizaciones
internacionales y entre unos y otros.
5. • Los tratados-contrato son instrumentos mediante los cuales se
crean obligaciones jurídicas entre los Estados o, en término más
amplios, se crean obligaciones y derechos concretos entre los
mismos, de modo que, una vez cumplidos, pierden su
virtualidad. Son tratados en los que los intereses de
las partes son opuestos o distintos y sólo hay una intención, por
así decirlo, contractual
6. • Los tratados-ley tienen otro carácter, pues
son instrumentos mediante los cuales se
crean normas jurídicas entre dos o
más Estados, con un ámbito mayor o
menor de obligatoriedad.
7. Estos acuerdos se realizan con una
finalidad: producir efectos
jurídicos, establecer "compromisos de
honor", "acuerdos convencionales".
8. Elementos de Existencia y Validez
• Elementos de Existencia
• Consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre
la producción de efectos de derecho y es necesario que esta se exteriorice.
• Objeto: tiene tres significados con relación a los contratos.
Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y
obligaciones.
Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar, Hacer,
o No hacer.
Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la cosa física que la
persona deba entregar.
• Solemnidad: es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto
jurídico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y
que la ley exige para la existencia del mismo.
9. • Elementos de Validez
• La validez de un de un Tratado o del consentimiento de un Estado
en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante
la aplicación de la Convención de Viena (Articulo 42 párrafo 1).
• Capacidad de las partes: consiste en estar en posibilidad de poder
cumplir con los objetivos que se desean negociar. Para efectos de
celebración de tratados el artículo 6 de la CV, nos habla sobre la
capacidad de los estados para celebrar tratados y menciona que
estos cuentan con la capacidad para hacerlo.
10. • Para que una persona este en capacidad de negociar un tratado
debe de presentar Plenos Poderes (articulo 7 párrafo 1), el cual es
un documento que emana de la autoridad competente de un estado
y por el que se designa a una o varias personas para representar al
mismo en la negociación.
• Sin embargo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar
plenos poderes, se considera que podrán representar al Estado:
• Los jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores, para la
ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
• Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un
tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se
encuentra el acreditado.
• Los representantes acreditados por los Estados ante
una conferencia internacional o ante una organización internacional
o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en
tal conferencia, organización u órgano.
• Licitud del acto: que sea de buena fe, sin vicios, respetando las
leyes de los Estados y del DI.
• Formalidad: que el acto sea serio, que se pueda cumplir lo pactado.