2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
En el 2016 pueden pertenecer al régimen simplificado del impuesto al
consumo las personas naturales que en el 2015 hayan obtenido ingresos
brutos inferiores a $113.116.000.
3. REQUISITOS
Haber obtenido en el año anterior ingresos inferiores a 4,000 UVT
Tener máximo un establecimiento de comercio o negocio donde ejerza
su actividad.
No desarrollar actividades como un sistema que implique explotación de
intangibles.
No ser usuario aduaneros.
No haber celebrado contratos de bienes o prestación de servicios
grabados, por valor individual y superior a 3,000 UVT.
El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones no
superen las 4,500 UVT.