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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
DE LA CEDHJ
TEMA: “DERECHOS HUMANOS”
¿QUÉ SON LOS DERECHOS
HUMANOS?
Importante diferenciar:
*Derechos Humanos
*Organismos protectores de los derechos
humanos (CEDHJ)
¿QUÉ ES UN DERECHO?
Es la facultad de hacer o exigir algo.
¿QUÉ ES UN HUMANO?
El término humano se usa para hacer referencia a los
únicos seres vivos que han desarrollado ciertas
características tales como el raciocinio, el lenguaje
oral y escrito, la postura bípeda y la convivencia en
complejas estructuras sociales
¿QUÉ SON LOS DERECHOS
HUMANOS?
Generalidades de los
Derechos humanos
SON TODAS AQUELLAS FACULTADES,
PRERROGATIVAS Y LIBERTADES
FUNDAMENTALES QUE TIENE UNA
PERSONA POR EL SIMPLE HECHO DE
SERLO, Y LE PERMITEN VIVIR Y
DESARROLLARSE EN CONDICIONES
DE D I G N I D A D .
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LOS
DERECHOS HUMANOS?
* LA UNIVERSALIDAD: Son para todos los
seres humanos, en contexto jurídico,
político, social, cultural, espacial y temporal.
* LA INTERDEPENDENCIA: imposible hacer
efectivo un derecho de forma aislada. La
realización de cada derecho depende del
cumplimiento de los demás.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LOS
DERECHOS HUMANOS?
*LA INDIVISIBILIDAD: forman unidad, el avance de uno facilita
el avance de lo demás, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás. Los juristas suelen afirmar que los
derechos humanos son indivisibles ya que constituyen un todo intrínseco a
la condición humana. Por eso, en teoría, no pueden respetarse ciertos
derechos humanos y violar otros.
* LA PROGRESIVIDAD: su concepción y protección se
van ampliando irreversiblemente, una vez
reconocidos, no es posible desconocerlos.
SISTEMA DE PROTECCION DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Sistema de protección de los
derechos humanos
SISTEMA UNIVERSAL REGIONAL NACIONAL
INSTANCIA ONU OEA
MÉXICO
ORDENAMIENTOS LEGALES DUDH
PIDCP
PIDESC y
sus protocolos
y demás tratados
internacionales
CONVENCIÓN
AMERICANA
y demás tratados
regionales
CPEUM
Leyes federales
y estatales
ORGANISMOS CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
CORTE PENAL
INTERNACIONAL
COMISION
INTERAMERICANA DE DH.
CORTE INTERAMERICANA DE
DH
SISTEMA JURISDICCIONAL
SISTEMA NO
JURISDICCIONAL
Sistema Universal de
Protección de los
Derechos Humanos
Los derechos Humanos en la Carta de la ONU.- Documento
mediante el que se reconocen los pueblos de las Naciones Unidas y
mediante propósitos diversos buscan lograr la cooperación internacional
al resolver problemas de carácter económico, social cultural o
humanitario, bajo el respeto por los derechos humanos.
Mediante su Asamblea General se inician estudios y realizan
recomendaciones con el propósito de entre otros, asistir en la realización
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos.
La Carta Internacional de los Derechos Humanos.-
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos sobre la Eliminación de la Pena de Muerte.
EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL
EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL
193 Países conforman la ONU
En el 2006 se valuaron a todos los países en diversos rubros sociales, culturales y
jurídicos para verificar si cumplían con el respeto a los derechos humanos.
México tiene 621 tratados internacionales suscritos, de ellos 106 son de materia en
derechos humanos.
En el 2009, México fue valuado y resultó en Febrero del 2011 con 91
recomendaciones de las cuales aceptó todas, menos 8.
A nuestro país se le solicitó que armonizara los tratados internacionales a los cuales
esta suscrito con su legislación interna
En el año 2013, México fue valuado por segunda ocasión.
para los Derechos Humanos (20 de diciembre de 1993)
193 Países conforman la ONU
En el 2006 se valuaron a todos los países en diversos rubros sociales, culturales y
jurídicos para verificar si cumplían con el respeto a los derechos humanos.
México tiene 621 tratados internacionales suscritos, de ellos 106 son de materia en
derechos humanos.
En el 2009, México fue valuado y resultó en Febrero del 2011 con 91
recomendaciones de las cuales aceptó todas, menos 8.
A nuestro país se le solicitó que armonizara los tratados internacionales a los cuales
esta suscrito con su legislación interna
En el año 2013, México fue valuado por segunda ocasión.
para los Derechos Humanos (20 de diciembre de 1993)
13
El gobierno mexicano entregó a la ONU un
informe sobre los “avances” que ha tenido desde
2009 para garantizar el respeto a los derechos
humanos. Sin embargo, sus resultados se basan
en lo que todavía está por hacerse en el país, es
decir, cosas incumplidas, y en leyes y programas
que aún no están reglamentadas.
El gobierno mexicano entregó a la ONU un
informe sobre los “avances” que ha tenido desde
2009 para garantizar el respeto a los derechos
humanos. Sin embargo, sus resultados se basan
en lo que todavía está por hacerse en el país, es
decir, cosas incumplidas, y en leyes y programas
que aún no están reglamentadas.
• II EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL 2013
• 23/10/2013
.
• México expresó avances importantes en materia de
derechos humanos, entre ellos, la Reforma Constitucional
en Derechos Humanos (Junio 2011), la reforma a la Ley de
Amparo, la puesta en marcha de una nueva estrategia de
Seguridad Pública y la elaboración de lo que será el
Programa Nacional de Derechos Humanos que se
presentará en Diciembre próximo.
• Entre otros, (88) los Países que intervinieron el la
examinación a México fueron Sierra Leona, Nigeria, China,
Egipto, Portugal, Japón, Bélgica, Alemania, Francia,
Holanda, Reino Unido, Noruega, Eslovenia.
• México expresó avances importantes en materia de
derechos humanos, entre ellos, la Reforma Constitucional
en Derechos Humanos (Junio 2011), la reforma a la Ley de
Amparo, la puesta en marcha de una nueva estrategia de
Seguridad Pública y la elaboración de lo que será el
Programa Nacional de Derechos Humanos que se
presentará en Diciembre próximo.
• Entre otros, (88) los Países que intervinieron el la
examinación a México fueron Sierra Leona, Nigeria, China,
Egipto, Portugal, Japón, Bélgica, Alemania, Francia,
Holanda, Reino Unido, Noruega, Eslovenia.
Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (REGIONAL)
Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (REGIONAL)
El sistema interamericano de derechos humanos es la culminación de un proceso que
inició en 1945, cuando los Estados americanos celebraron la Conferencia Interamericana
sobre Problemas de la Guerra y de la Paz en la Ciudad de México (“Conferencia de
Chapultepec”). Durante la Conferencia de Chapultepec se planteó la posibilidad de
redactar una declaración de derechos humanos.
Durante la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá que el 30 de abril
de 1948 se crea la Organización de Estados Americanos (OEA) y se adopta la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre el 2 de mayo de 1948.
El 18 de agosto de 1959, durante la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, se acordó crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
encargada de promover el respeto de los derechos humanos.
El 22 de noviembre de 1969, durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, realizada en San José, Costa Rica, se adoptó la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. México ratificó la CADH el 2 de marzo de 1981.
• Documentos que originan los Organismos que
conforman el Sistema Interamericano de protección a
los Derechos Humanos
 Carta de la Organización de los Estados Americanos
(OEA)
 La Convención Americana sobre Derechos Humanos
 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre
 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
 La Corte Interamericana de Derechos Humanos
LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
• Es un tratado multilateral a nivel regional.
• La Carta expresamente establece que “los Estados Americanos
proclaman los derechos fundamentales de la persona humana
sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”, los
cuales no son susceptibles de menoscabo alguno (arts. 3.1 y
12).
• La Carta también establece que “cada Estado tiene el derecho a
desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y
económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará
los derechos de la persona humana y los principios de la moral
universal”.
• La Carta de la OEA no contiene un catálogo de derechos
humanos fundamentales, simplemente establece la obligación
que tienen los Estados de respetarlos.
• Es un tratado multilateral a nivel regional.
• La Carta expresamente establece que “los Estados Americanos
proclaman los derechos fundamentales de la persona humana
sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”, los
cuales no son susceptibles de menoscabo alguno (arts. 3.1 y
12).
• La Carta también establece que “cada Estado tiene el derecho a
desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y
económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará
los derechos de la persona humana y los principios de la moral
universal”.
• La Carta de la OEA no contiene un catálogo de derechos
humanos fundamentales, simplemente establece la obligación
que tienen los Estados de respetarlos. 19
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
• Se adoptó el 22 de noviembre de 1969.
• Es el primer tratado interamericano en la materia.
• Entró en vigor desde el 18 de julio de 1978.
• Se estructura en una parte sustantiva y otra orgánica.
• La parte sustantiva se refiere a las obligaciones y a los derechos humanos
que los Estados reconocen, las normas de interpretación de la Convención,
las restricciones permitidas y la suspensión de derechos.
• En la parte orgánica se establecen los órganos (competencia y facultades)
encargados de la promoción, la protección y la vigilancia del cumplimiento
de las obligaciones y los derechos humanos reconocidos en la Convención,
así como los mecanismos de control y procedimientos relativos al trámite de
peticiones y casos.
20
LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
• Fue proclamada el 2 de mayo de 1948 (siete meses antes que la Declaración Universal
de Derechos Humanos).
• No es un tratado internacional sino una resolución de la OEA, sin embargo, con el paso
de los años ha llegado a ser aceptada como una fuente legal autorizada para
determinar “los derechos fundamentales del individuo”.
• En la actualidad forma parte del corpus iuris internacional de los derechos humanos, y
un instrumento importante para la interpretación de los derechos humanos.
• Es una piedra angular del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
• Proclama un extenso catálogo de derechos humanos y deberes (27 y 10,
respectivamente).
• Los derechos incluyen tanto del tipo civil y político como económicos, sociales y
culturales.
21
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
22
•México aceptó la
competencia contenciosa de
la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CoIDH)
el 16 de diciembre de 1998.
23
Funciones de la Corte
Arts. 52-69 CADH
Funciones de la Corte
Arts. 52-69 CADH
• -Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la
aplicación e interpretación de la CADH.
• -Ejerce sus funciones de conformidad con las
disposiciones de la Convención Americana, el Estatuto y
el Reglamento.
• 1- Función Contenciosa
• 2- Función Consultiva
• 3- Ordena adopción de medidas provisionales
24
Función Contenciosa
Función Contenciosa
• Resolución de casos en los cuales se alega que un Estado Parte
de la CADH ha violado derechos reconocidos en ésta.
• PROPÓSITOS:
1. Establecer la veracidad de hechos denunciados
2. Decidir si tales hechos constituyen una violación a la
Convención Americana, a través de la aplicación e interpretación
de ésta
3. Determinar las medidas de reparación, en su caso.
25
SISTEMA DE PROTECCION
DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN MEXICO
NO JURISDICCIONAL O NO VINCULATORIO
*Figura que se eleva a rango
constitucional “autoridad” (Ombudsman)
• Emite recomendaciones públicas
• Son denunciativas
JURISDICCIONAL O VINCULATORIO
• Marco legal
• Autoridad (injerencia jurídica)
• Emana de un tribunal
• Emite resoluciones de carácter obligatorio
Autoridades del Sistema Jurisdiccional:
I. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
II. Tribunal Electoral
III. Tribunales Colegiados de Circuito
IV. Tribunales Unitarios de Circuito
V. Juzgados de Distrito
VI. Consejo de la Judicatura
VII. Tribunales Estatales o de Fuero Común
VIII. Juzgados Municipales
IX. Ministerio Público (Representante sociedad)
Autoridades del Sistema no Jurisdiccional :
I. Comisión Nacional de Derechos Humanos
II. 31 Comisiones Estatales de Derechos Humanos y una del Distrito Federal.
III. Diversos organismos de la sociedad civil organizada
EL OMBUDSMAN
EL OMBUDSMAN
ANTECEDENTES DEL OMBUSDMAN
ANTECEDENTES DEL OMBUSDMAN
Vocablo Sueco.- Ombudsman (1809).
• España y América Latina.- Defensor, protector del pueblo.
• México y Centro américa.- Defensor de los derechos
humanos
• Costa Rica.- Defensor de los habitantes
*
“Funcionario encargado de proteger los derechos
fundamentales de los ciudadanos ante los poderes
públicos”
CARACTERISTICAS ACTUALES DEL OMBUSDMAN
CARACTERISTICAS ACTUALES DEL OMBUSDMAN
• Se establece en las constituciones con poder de investigación
•Debe recaer la elección en una persona apartidista
•Su actuación es independiente de toda presión parlamentaría o
del gobierno
•Acceso del ciudadano al ombudsman
•Su competencia abarca la administración pública, federal, estatal
y municipal
•Formula recomendaciones públicas no obligatorias para la
autoridad
•Elabora informes anuales y extraordinarios con el resultado de su
gestión
•Relativo poder sancionador sobre los funcionarios o de
propuestas de sanción a los organismos competentes para ello
•Coexiste con los organismos de la sociedad civil defensores de los
derechos humanos
Ejemplos gráficos:
Características de los derechos humanos ART. 1º. CONSTITUCIONAL
CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2011
UNIVERSALIDAD
INTERDEPENDENCIA:
INDIVISIBILILDAD:
PROGRESIVIDAD:
• REFORMA CONSTITUCIONAL
EN DERECHOS HUMANOS
• junio 2011
DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 Capítulo I
 De los Derechos Humanos y sus Garantías
 Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS 2011
Modificar la denominación del título primero de la Constitución…de
GARANTÍAS LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES por la de… LOS DERECHOS
HUMANOS Y SUS GARANTÍAS.
Reconocer que todas las personas que estén en el territorio nacional gozarán
de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales ratificados por México.
Las garantías serán las que establezcan la Constitución y sus leyes.
Se establece que las normas de los derechos humanos se interpretarán de
conformidad a la Constitución y a los tratados internacionales en los que
México sea parte.
Adicionar el respeto a los derechos humanos como elemento en
la educación que imparta el Estado, prevista en el art. 3º.
Instituir que todas las autoridades deberán promover, espetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, el Estado deberá de
prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos
humanos.
Se sustituye el término de TODO HOMBRE, por el de TODA
PERSONA.
El respeto a los DERECHOS HUMANOS como base del sistema
penitenciario.
Clasificación Constitucional
• Derechos Humanos de Seguridad Jurídica
• Derechos humanos de Igualdad
•Derechos Humanos de Libertad
Derechos Humanos de Seguridad Jurídica
Pretenden que las autoridades del Estado no apliquen
arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y
dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con
apego a las leyes.
SEGURIDAD JURÍDICA: Es la certeza que debe de tener el
gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus
posesiones o sus derechos, sean respetados por la autoridad, y si
ésta debe afectarlos, deberá de ajustarse a los procedimientos en
la CPEUM y las leyes secundarias.
GARANTÍAS.
GARANTIAS DE IGUALDAD.
GARATIAS DE LIBERTAD.
GARATIAS DE SEGURIDAD.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
IGUALDAD
• 4
• 12
• 13
LIBERTAD
• 2, 5, 6.
• 7, 9, 10.
• 11, 15, 16.
• 24
SEGURIDAD
• 8
• 14
• 16
.
LIBERTAD
LIBERTAD
2
2
Determinación
pue. Indígenas.
Determinación
pue. Indígenas.
Libertad de
profesión pactos
dignidad humano
Libertad de
profesión pactos
dignidad humano
Nulidad de
pactos dignidad
humana
Nulidad de
pactos dignidad
humana
Libertad de
pensamiento
Libertad de
pensamiento
Libertad de
imprenta
Libertad de
imprenta
Libertad de
reunión con
fines
políticos
Libertad de
reunión con
fines
políticos
Libertad
poseer armas
Libertad
poseer armas
Libertad de
transito
Libertad de
transito
Prohibición de
extraditar reos
políticos
Prohibición de
extraditar reos
políticos
Libertad de
intimidad
Libertad de
intimidad
Libertad de
conciencia y
culto.
Libertad de
conciencia y
culto.
¿QUE ES LA COMISION DE
DERECHOS HUMANOS?
Es un organismo autónomo que nació en
1993 con la finalidad de proteger,
defender, observar, promover, estudiar y
divulgar los derechos humanos en el
estado de Jalisco.
ANTECEDENTES DE LA CEDHJ
Fundamento legal : CPM artículo 102, apartado B.
Constitución Política del Edo de Jalisco Artículos 4° y 10°
Para la preservación de los derechos que alude el art. 4° de esta
Constitución, se instituye la CEDHJ, dotada de:
*Plena autonomía,
*Con personalidad jurídica
*Patrimonio propio
*De participación ciudadana
*Con carácter permanente
*Servicio gratuito.
*Conocerá de las quejas, en contra de actos u omisiones de índole
administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o
municipal, que viole esos derechos.
ORGANIGRAMA GENERAL CEDHJ 2012
DE LAS VISITADURIAS GENERALES
I Visitaduría General.- Zona Metropolitana de Guadalajara.
II Visitaduría General.- IJAS, IJCF, FGEJ.
III Visitaduría General.- Municipios en Jalisco
Oficinas regionales de apoyo: Puerto Vallarta, Ciudad
Guzmán, Lagos de Moreno, Colotlán, Autlán de Navarro,
Ocotlán, Mascota, Tepatitlán de Morelos y Tequila, Jalisco.
IV Visitaduría General.- Supervisión Penitenciaria
Estatal, SEJ, SIAPA.
V Visitaduría General.- Grupos vulnerables e Indígenas.
.
COMPETENCIA DE LA CEDHJ
La Comisión tendrá competencia para conocer de oficio o a petición de
parte respecto de las quejas que le presenten los particulares en relación
con:
• Presuntas violaciones de los derechos humanos por parte de servidores
públicos, autoridades estatales o municipales en la realización de actos u
omisiones de naturaleza administrativa.
•Presuntas violaciones de derechos humanos, que deriven del ejercicio de
las facultades discrecionales que no tengan el carácter de jurisdiccionales
•Actos u omisiones causados por la negligencia, desvío o abuso de poder
por parte de los servidores públicos, que presumiblemente provoquen una
violación a los derechos humanos.
•Tratándose del Poder Judicial del Estado, la Comisión sólo tendrá
facultades para conocer de actos u omisiones que tengan el carácter de
trámite administrativo.
LIMITACION LEGAL. Ley CEDHJ
Artículo 6°.- Por ningún motivo la Comisión será
competente tratándose de asuntos electorales, o
jurisdiccionales, ni tendrá facultades para otorgar
asesoría sobre la integración de leyes a autoridades o
particulares.
Tratándose de quejas que involucren a servidores
públicos de la federación, la Comisión enviará copia
de la misma a la Comisión Nacional para su
conocimiento.
ATRIBUCIONES DE LA CEDHJ
• Investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violación a
los derechos humanos.
• Admitir o desechar en su caso, las quejas presentadas.
• Formular propuestas de conciliación buscando la amigable
composición entre el agraviado y las autoridades o servidores públicos.
• Elaborar y ejecutar programas de atención y seguimiento de las
quejas que se le presenten y así como los acuerdos, conciliaciones,
orientaciones, peticiones o recomendaciones de la Comisión.
ATRIBUCIONES DE LA CEDHJ
•. Promover la divulgación de la cultura de derechos humanos
en todos los niveles de gobierno
•Prestar apoyo y asesoría técnica en materia de derechos
humanos cuando le sea solicitado por organismos públicos o
civiles
•Formular y presentar propuestas ante las autoridades
competentes respecto de cambios y modificaciones al sistema
jurídico estatal y municipal o de práctica administrativa
•Ser el órgano de vinculación con la CNDH
ATRIBUCIONES DE LA CEDHJ
•. Verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos de las
personas privadas de su libertad, en los establecimientos
destinados a la detención preventiva, custodia o readaptación
social que se ubiquen en la entidad.
•Requerir la auscultación médica de reos y detenidos cuando
se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las
autoridades competentes los resultados de las mismas.
•Interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio
Público, cuando a raíz de una investigación practicada, se
presuma la comisión de un delito
DEL AREA DE GUARDIA
Existe personal de atención ciudadana en la
guardia las 24 horas del día, los 365 días del año.
Es el área encargada de:
* Recibir y redactar las quejas.
* Elaborar el informe diario a Presidencia sobre
quejas existentes.
* Orientar jurídicamente al compareciente.
* Otorgar los oficios de canalización requeridos.
 TRAMITE DE
QUEJA ANTE LA
CEDHJ
 TRAMITE DE
QUEJA ANTE LA
CEDHJ
TEMA A ABORDAR
TRAMITE DE LA QUEJA ANTE LA CEDHJ
Existen 2 tipos de quejas: A petición de parte y la
oficiosa.
 QUEJA A PETICION DE PARTE :
¿Quién puede presentar una queja ante la CEDHJ?
* La queja podrá ser presentada por cualquier
persona que tenga conocimiento de violaciones
a los derechos humanos o que presumiblemente
haya sido objeto de éstas.
QUEJA A PETICION DE PARTE
¿Cómo se presenta una queja ante la CEDHJ?
.
DE OFICIO
POR OTRA
PERSONA
VIA TELEFÓNICA
INTERNET
FAX
MEDIOS PARA PRESENTAR UNA QUEJA ANTE CEDHJ
-Por comparecencia
-Vía telefónica
-Por Internet
-Por fax.
-Cualquier otro medio de comunicación.
A excepción de la comparecencia, los
demás medios se deberán ratificar por la
parte quejosa en el término de 5 días
siguientes a su presentación.
En todos los casos operará,
invariablemente, la suplencia en la
deficiencia de la queja, para lo cual, la
Comisión orientará y apoyará a los
quejosos sobre el contenido de la misma, y
tratándose de personas que no entiendan el
idioma español y/o sean sordos, se les
proporcionará gratuitamente un traductor o
interprete. (51)
Cuando la quejas provengan de personas que se encuentren
en un centro de detención o reclusorios, deberán ser
transmitidas a la Comisión sin demora alguna por los
encargados de dichos centros, pudiendo hacerlo también
directamente a través de los visitadores. (52)
Personal de este organismo se trasladará a la brevedad
posible a lugar donde se encuentra depositada la persona, a
efecto de recabar la ratificación correspondiente.
De igual forma, y de primera mano por cualquier medio, de ser
preciso, se solicitarán las medidas cautelares que resulten
necesarias para asegurar la integridad física del agraviado o la
restitución de alguno de sus derechos.
PROCEDENCIA DE LA QUEJA OFICIOSA
 Simple conocimiento de una violación a los derechos humanos que
un medio de comunicación emita. (Imprenta, radio, televisoras, etc)
 El conocimiento por parte de un visitador de la CEDHJ, de una
violación a los derechos humanos.
 Se iniciará un acta de investigación
 En caso de resultar hechos graves de la investigación realizada, la
Comisión continuará con el proceso de queja sin que resulte
necesario la anuencia o ratificación del presunto agraviado.
PROCEDENCIA DE LA QUEJA OFICIOSA
PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA EN LA CEDHJ
Etapas del procedimiento: Recepción de la queja; calificación;
investigación simultánea con solicitud de informes a autoridades,
recepción de informes, periodo probatorio y conclusión del
procedimiento.
El procedimiento de queja que se siga ante la CEDHJ deberá ser
breve, sencillo y gratuito; sólo estará sujeto a las mínimas
formalidades que se requieran en la investigación de los hechos,
buscando siempre la conciliación.
Se tramitará además de acuerdo con los principios de inmediatez,
concentración y rapidez procurando el contacto directo con
quejosos y autoridades, para evitar la dilación de las
comunicaciones escritas.
MAS DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION DE QUEJA
 La queja solo podrá presentarse dentro del plazo de un año,
contado a partir de la fecha en que se hubiere concluido la
ejecución de los hechos que se estimen violatorios a los derechos
humanos, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los
mismos. (53)
 En casos excepcionales, tratándose de infracciones graves a los
derechos humanos, la Comisión podrá ampliar dicho plazo
mediante resolución razonada. (53)
 No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que puedan
ser considerados violaciones graves a la integridad personal, ya sea
física o moral (53)
VISTA A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
-Si en la presentación de la queja, investigación y
tramitación existe presunción de actos constitutivos de
delito, la Comisión estará obligada a presentar
denuncia penal correspondiente ante el Agente del
Ministerio Público.
De igual forma, procederá en el caso de presunciones
sobre infracciones y faltas que den origen a
responsabilidades administrativas para efecto de que
inicie el procedimiento correspondiente.
FORMATO DE LA QUEJA O EXPEDIENTE
El quejoso, o en su caso la Comisión, integrará la queja con los siguientes datos:
(56)
 Generales del quejoso nombre, edad, nacionalidad, ocupación o profesión,
domicilio, número telefónico y firma (en hoja separada)
 Una breve relación de los hechos motivo de la queja, especificando las
circunstancias claras de modo, tiempo y lugar.
 Datos mínimos para la identificación del servidor público señalado como
presunto responsable. (nombre, cargo, dependencia, vehículo o unidad, horario,
etc etc)
 Las pruebas que pueda aportar el quejoso al momento de la presentación
.(documentos, fotos, videos, etc)
Cuando la queja sea presentada por una persona distinta al directamente
agraviado, se deberá indicar cuando menos el nombre y demás datos que se
tengan de éste último, los que se complementarán con la ratificación de la
inconformidad.
DE LA ADMISION O IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA
La recepción y turno de la queja le compete al Director de Quejas,
Orientación y Seguimiento, quien, cuando resulte procedente la turnará a la
Visitaduría que corresponda, en donde el titular de esta la calificará de
acuerdo al análisis de su contenido de la siguiente manera: a) Improcedente.
b) Pendiente. c) Admitida.
Una vez admitida la queja, la Comisión deberá hacerla del conocimiento de
las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos
responsables, utilizando en caso de urgencia, cualquier medio de
comunicación, solicitándoles un informe especifico sobre los actos u
omisiones que se les atribuyen. (60)
Para tal efecto, se les remitirá copia de la queja y del acuerdo admisorio,
omitiendo los datos del domicilio del particular, de su trabajo, número
telefónico o cualquier dato que permita localizarlo.
DEL INFORME DE LAS AUTORIDADES
En la práctica la solicitud de informe se dirige al titular de la
dependencia o jefe inmediato del servidor público señalado,
solicitándole que en auxilio y colaboración, (art. 85 y 86 lcedhj)
manifieste su conocimiento sobre los hechos de la queja, así como
por su conducto, requiera de su informe de ley al involucrado, (art.
60 y 61 lcedhj) el cual deberá rendirlo:
• 15 días.
• En forma personal
* Por escrito
* Narrando circunstancias claras de modo, tiempo y lugar sobre los
hechos que se le atribuyen.
* Deberá acompañar a su informe los documentos que considere
necesarios para acreditar el contenido de sus afirmaciones
En la práctica la solicitud de informe se dirige al titular de la
dependencia o jefe inmediato del servidor público señalado,
solicitándole que en auxilio y colaboración, (art. 85 y 86 lcedhj)
manifieste su conocimiento sobre los hechos de la queja, así como
por su conducto, requiera de su informe de ley al involucrado, (art.
60 y 61 lcedhj) el cual deberá rendirlo:
• 15 días.
• En forma personal
* Por escrito
* Narrando circunstancias claras de modo, tiempo y lugar sobre los
hechos que se le atribuyen.
* Deberá acompañar a su informe los documentos que considere
necesarios para acreditar el contenido de sus afirmaciones
TERMINOS DEL INFORME DE LAS AUTORIDADES
Deberán ser remitidos a la Comisión en un plazo de 15 días
naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el
requerimiento.
En caso de privación ilegal de la libertad o peligro inminente
de la integridad corporal, el informe deberá rendirse en un
plazo que no deberá exceder de doce horas, el cual podrá
realizar en forma verbal de inmediato y, posteriormente, por
escrito, sin que exceda del término de 24 horas.
A la falta del informe, así como su retraso injustificado,
además de la responsabilidad respectiva en que incurran,
se tendrán por ciertos los hechos motivo de la queja en el
momento de la resolución, salvo prueba en contrario
recabada durante el procedimiento
Deberán ser remitidos a la Comisión en un plazo de 15 días
naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el
requerimiento.
En caso de privación ilegal de la libertad o peligro inminente
de la integridad corporal, el informe deberá rendirse en un
plazo que no deberá exceder de doce horas, el cual podrá
realizar en forma verbal de inmediato y, posteriormente, por
escrito, sin que exceda del término de 24 horas.
A la falta del informe, así como su retraso injustificado,
además de la responsabilidad respectiva en que incurran,
se tendrán por ciertos los hechos motivo de la queja en el
momento de la resolución, salvo prueba en contrario
recabada durante el procedimiento
Las investigaciones
Admitida la queja y requerido el informe, la Comisión iniciará
de inmediato la investigación para el esclarecimiento de los
hechos materia de la queja. (63)
Para tal fin, practicará visitas e inspecciones a las
dependencias por medio de su personal técnico, el cual
solicitará o recibirá las pruebas de la autoridad o del servidor
público presunto infractor, así como del quejoso y practicará
todas aquellas actuaciones que estime pertinentes.
De las actuaciones se levantará acta circunstanciada.
Las pruebas
La Comisión deberá recabar los elementos probatorios necesarios para
resolver el expediente de queja.
Una vez recibido el informe de los servidores públicos, se abrirá el periodo
probatorio común a las partes, cuya duración será determinada por la
Comisión de acuerdo al caso, tomando en cuenta la gravedad y dificultad para
allegarse de pruebas.
Se admitirán pruebas de toda índole y naturaleza siempre que no vayan contra
la moral o el derecho y se recabarán de oficio aquellas que puedan ayudar a la
aclaración de los hechos materia de la queja.
Las pruebas
La Comisión deberá recabar los elementos probatorios necesarios para
resolver el expediente de queja.
Una vez recibido el informe de los servidores públicos, se abrirá el periodo
probatorio común a las partes, cuya duración será determinada por la
Comisión de acuerdo al caso, tomando en cuenta la gravedad y dificultad para
allegarse de pruebas.
Se admitirán pruebas de toda índole y naturaleza siempre que no vayan contra
la moral o el derecho y se recabarán de oficio aquellas que puedan ayudar a la
aclaración de los hechos materia de la queja.
MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES
Los Visitadores Generales y adjuntos, así como el director de
Quejas, Orientación y Seguimiento, podrán solicitar a las
autoridades competentes, en forma inmediata cuando lo
estimen necesario, que se tomen todas las medidas
precautorias y cautelares para evitar la consumación
irreparable de las violaciones a los derechos humanos
reclamados, o la producción de daños de difícil reparación a
los afectados, así como solicitar su modificación cuando
cambien las situaciones que las justificaron.
QUE CLASE DE MEDIDAS SON?
Pueden ser de conservación o restitutorias según lo
requiera la naturaleza del asunto.
-Son medidas de conservación las que pretenden que
se mantenga una situación jurídica y que ésta no
cambie con la intervención de la autoridad.
-Son medidas restitutorias aquellas tendientes a
devolver una situación al estado que se encontraba
antes de la intervención de la autoridad.
DE LA CONCILIACION
La conciliación es el procedimiento por el cual la Comisión
en cualquier momento, escuchando las posturas del
agraviado y de la autoridad o servidor público presunto
responsable, gestiona un acuerdo entre ellos para terminar
con el conflicto planteado, siempre que no se trate de
violaciones graves a los derechos humanos o que afecten
intereses de terceros.
 Se consideran violaciones graves a los derechos humanos
los actos u omisiones que impliquen ataques al derecho a la
vida o a la integridad física o psíquica de las personas, a la
libertad, así como las conductas que se consideren
especialmente graves por el número de afectados o sus
posibles consecuencias (grupos o comunidades).
DE LA CONCILIACION
La conciliación es el procedimiento por el cual la Comisión
en cualquier momento, escuchando las posturas del
agraviado y de la autoridad o servidor público presunto
responsable, gestiona un acuerdo entre ellos para terminar
con el conflicto planteado, siempre que no se trate de
violaciones graves a los derechos humanos o que afecten
intereses de terceros.
 Se consideran violaciones graves a los derechos humanos
los actos u omisiones que impliquen ataques al derecho a la
vida o a la integridad física o psíquica de las personas, a la
libertad, así como las conductas que se consideren
especialmente graves por el número de afectados o sus
posibles consecuencias (grupos o comunidades).
Del término en la conciliación
La autoridad o servidor público que participe en una
conciliación dispondrá de 15 días naturales para
responder por escrito la propuesta y enviar las pruebas
que considere pertinentes.
Si la autoridad o servidor público acepta la conciliación,
se concluirá el expediente siempre que acredite dentro
del término de 10 días naturales a partir de la
recepción de su informe, haber dado cumplimiento a la
misma. Si no la acepta o no la cumple, seguirá el
trámite ordinario de la queja.
La autoridad o servidor público que participe en una
conciliación dispondrá de 15 días naturales para
responder por escrito la propuesta y enviar las pruebas
que considere pertinentes.
Si la autoridad o servidor público acepta la conciliación,
se concluirá el expediente siempre que acredite dentro
del término de 10 días naturales a partir de la
recepción de su informe, haber dado cumplimiento a la
misma. Si no la acepta o no la cumple, seguirá el
trámite ordinario de la queja.
PETICIONES A LA AUTORIDAD
. Las peticiones deberán ser atendidas por las autoridades y
servidores públicos a los que se solicite aportar
información o documentos y su incumplimiento dará lugar
a que el Presidente o el Visitador General requiera a la
autoridad correspondiente la aplicación de las sanciones
respectivas, de acuerdo con los establecido en la presente
ley.
Cuando se compruebe que no existieron los actos u
omisiones imputados al servidor público o autoridad, se
dictará acuerdo de no violación de los derechos humanos
Las peticiones deberán ser atendidas por las autoridades y
servidores públicos a los que se solicite aportar
información o documentos y su incumplimiento dará lugar
a que el Presidente o el Visitador General requiera a la
autoridad correspondiente la aplicación de las sanciones
respectivas, de acuerdo con los establecido en la presente
ley.
Cuando se compruebe que no existieron los actos u
omisiones imputados al servidor público o autoridad, se
dictará acuerdo de no violación de los derechos humanos
DE LA RECOMENDACIÓN.
.
La recomendación no tendrá carácter vinculatorio o imperativo
para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, ni
tampoco podrá anular, modificar o dejar sin efecto las
resoluciones o actos contra los que se haya presentado la queja.
Una vez recibida por la autoridad o servidor público de que se
trate, deberá informar, dentro de los 10 días siguientes a su
notificación, si acepta dicha recomendación. En su caso, deberá
acreditar dentro de los 15 días siguientes, que ha cumplido con la
misma. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la
recomendación así lo requiera.
La recomendación no tendrá carácter vinculatorio o imperativo
para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, ni
tampoco podrá anular, modificar o dejar sin efecto las
resoluciones o actos contra los que se haya presentado la queja.
Una vez recibida por la autoridad o servidor público de que se
trate, deberá informar, dentro de los 10 días siguientes a su
notificación, si acepta dicha recomendación. En su caso, deberá
acreditar dentro de los 15 días siguientes, que ha cumplido con la
misma. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la
recomendación así lo requiera.
OBLIGACION DE LA AUTORIDAD
.
TODO SERVIDOR PUBLICO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LAS
RECOMENDACIONES QUE LES PRESENTE LA COMISION. CUANDO LAS
RECOMENDACIONES EMITIDAS NO SEAN ACEPTADAS O CUMPLIDAS POR LAS
AUTORIDADES O SERVIDORES PUBLICOS, ESTOS DEBERÁN FUNDAR, MOTIVAR Y
HACER PÚBLICA SU NEGATIVA, ADEMÁS, EL CONGRESO DEL ESTADO PODRÁ
LLAMAR, A SOLICITUD DE LA MISMA COMISIÓN, A LAS AUTORIDADES O
SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES PARA QUE COMPAREZCAN ANTE DICHO
ÓRGANO LEGISLATIVO, A EFECTO DE QUE EXPLIQUEN EL MOTIVO DE SU
NEGATIVA.
UNA VEZ DESAHOGADA LA COMPARECENCIA, EL CONGRESO DEL ESTADO
ENVIARÁ A LA COMISIÓN, EL RESULTADO DE LA MISMA PARA QUE ÉSTA LO
INTEGRE AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE DE LA RECOMENDACIÓN.
TODO SERVIDOR PUBLICO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LAS
RECOMENDACIONES QUE LES PRESENTE LA COMISION. CUANDO LAS
RECOMENDACIONES EMITIDAS NO SEAN ACEPTADAS O CUMPLIDAS POR LAS
AUTORIDADES O SERVIDORES PUBLICOS, ESTOS DEBERÁN FUNDAR, MOTIVAR Y
HACER PÚBLICA SU NEGATIVA, ADEMÁS, EL CONGRESO DEL ESTADO PODRÁ
LLAMAR, A SOLICITUD DE LA MISMA COMISIÓN, A LAS AUTORIDADES O
SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES PARA QUE COMPAREZCAN ANTE DICHO
ÓRGANO LEGISLATIVO, A EFECTO DE QUE EXPLIQUEN EL MOTIVO DE SU
NEGATIVA.
UNA VEZ DESAHOGADA LA COMPARECENCIA, EL CONGRESO DEL ESTADO
ENVIARÁ A LA COMISIÓN, EL RESULTADO DE LA MISMA PARA QUE ÉSTA LO
INTEGRE AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE DE LA RECOMENDACIÓN.
La conclusión de la queja
-Recomendación Pública (REFORMA JUNIO 2011)
-Conciliación
-Archivo. (Provisional o definitivo)
Del archivo
 El archivo provisional:
1.- Se utiliza cuando las pruebas reunidas de la investigación, no
demuestran plenamente la violación reclamada o la responsabilidad del
servidor público involucrado.
 Causas del archivo definitivo:
1.- Incompetencia de la Comisión para conocer de la queja.
2.- Improcedencia. Cuando no se reúnen los requisitos de la admisibilidad.
3.-No tratarse de violaciones a los derechos humanos.
4.-Haberse emitido acuerdo de no violación a los derechos humanos.
5.-Desistimiento o falta de interés.
6.-Solución mediante el proceso de la conciliación.
7.-Comprobación fehaciente del cumplimiento de una recomendación.
8.-Falta de ratificación de la queja por parte del agraviado.
9.-La no aceptación o incumplimiento de una recomendación
De los Recursos de Queja e Impugnación
EXHIBICIÓN DE PERSONA.- En caso de desaparición o detención ilegal, cualquier persona o
el propio quejoso, cuando lo pueda hacer, podrá interponer ante la CEDHJ el recurso
extraordinario de exhibición de persona; la CEDHJ tendrá facultades para
inspeccionar o buscar en las oficinas, separos, centros de detención, de prisión o
cualquier otros lugar en donde se presuma que se encuentra ilegalmente detenido
el afectado.
La CEDHJ podrá solicitar a las autoridades administrativas… le exhiba o presente
físicamente a la persona que mantenga privada de su libertad, en cuyo caso, le
presunta autoridad responsable deberá justificar la detención de quien se trate y
garantizar la preservación de su vida e integridad corporal, así como su salud física
y mental.
La Comisión resolverá de inmediato la procedencia o improcedencia del citado
recurso. Su resolución será inatacable.
EXHIBICION DE PERSONA.-
De los Recursos de Queja e Impugnación
EXHIBICIÓN DE PERSONA Esta instancia procede en los siguientes
supuestos:
Por las omisiones en que hubiera incurrido un Organismo Local de
Derechos Humanos durante el tratamiento de una queja
presuntamente violatoria de derechos humanos, siempre y cuando
esa omisión hubiese causado un perjuicio grave al quejoso y que
pueda tener efectos sobre el resultado final de la queja.
Por la manifiesta inactividad del Organismo Local de Derechos
Humanos en el tratamiento de una queja presuntamente violatoria
de derechos humanos.
RECURSO DE QUEJA.-
.
Para que la Comisión Nacional admita el recurso de queja es necesario:
• Que el recurso sea interpuesto ante la Comisión Nacional.
• Que el recurso sea suscrito por la persona o personas que tengan el
carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el
Organismo Local cuya omisión o inactividad se recurre.
• Que el recurso contenga la expresión de las acciones u omisiones
atribuibles al organismo local en el trámite de la queja; o, hayan
transcurrido por lo menos seis meses desde la fecha de presentación del
escrito de queja ante el organismo local y exista una inactividad
manifiesta durante ese lapso.
• Que el referido Organismo Local, respecto del procedimiento de queja
que se recurre, no haya dictado recomendación alguna o establecido
resolución definitiva sobre el mismo.
• El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante la Comisión
Nacional y, en caso de urgencia por correo, fax o telégrafo. En ese
documento se indicarán con precisión la omisión o actitud del Organismo
Local, los agravios generados, así como las pruebas correspondientes.
.
Posteriormente, la CNDH solicitará al Organismo Local un
informe del caso y las constancias y fundamentos que
justifiquen su conducta, los cuales serán analizados para la
emisión de una resolución que puede ser:
• Recomendación dirigida al Organismo Local
correspondiente, a fin de que subsane la omisión o
inactividad recurrida.
• Acuerdo de no responsabilidad dirigido al Organismo
Local correspondiente, cuando los agravios hechos valer
por el recurrente sean falsos o infundados.
• Acuerdo de atracción de la queja cuando se considere
que el asunto es importante y el Organismo Local puede
tardar mucho en expedir su recomendación.
RECURSO DE IMPUGNACIÓN.-
1.- Por las resoluciones definitivas tomadas por un
Organismo Local de Derechos Humanos. Se entiende por
resolución definitiva toda forma de conclusión de un
expediente abierto con motivo de presuntas violaciones a
los derechos humanos.
2.- Por el contenido de una recomendación dictada por un
Organismo Local de Derechos Humanos, cuando a juicio del
quejoso éste no intente reparar debidamente la violación
denunciada.
3.- Por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la
autoridad hacia una recomendación emitida por el
Organismo Local de Derechos Humanos.
1.- Por las resoluciones definitivas tomadas por un
Organismo Local de Derechos Humanos. Se entiende por
resolución definitiva toda forma de conclusión de un
expediente abierto con motivo de presuntas violaciones a
los derechos humanos.
2.- Por el contenido de una recomendación dictada por un
Organismo Local de Derechos Humanos, cuando a juicio del
quejoso éste no intente reparar debidamente la violación
denunciada.
3.- Por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la
autoridad hacia una recomendación emitida por el
Organismo Local de Derechos Humanos.
RECURSO DE IMPUGNACIÓN.-
• Para que la Comisión Nacional admita el recurso de impugnación es necesario
que:
• El recurso sea interpuesto directamente ante el correspondiente Organismo
Local de Derechos Humanos.
• El recurso sea suscrito por la persona o personas que hayan tenido el carácter
de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el respectivo
Organismo Local de Derechos Humanos.
• El recurso se presente ante el respectivo Organismo Local dentro de un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de
conclusión o de que el quejoso hubiese tenido noticia sobre la información
definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de la recomendación.
• El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito ante el Organismo
Local respectivo y con una descripción concreta de los agravios generados al
quejoso, el fundamento de los mismos y las pruebas documentales con que se
cuente
• Para que la Comisión Nacional admita el recurso de impugnación es necesario
que:
• El recurso sea interpuesto directamente ante el correspondiente Organismo
Local de Derechos Humanos.
• El recurso sea suscrito por la persona o personas que hayan tenido el carácter
de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el respectivo
Organismo Local de Derechos Humanos.
• El recurso se presente ante el respectivo Organismo Local dentro de un plazo
de 30 días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de
conclusión o de que el quejoso hubiese tenido noticia sobre la información
definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de la recomendación.
• El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito ante el Organismo
Local respectivo y con una descripción concreta de los agravios generados al
quejoso, el fundamento de los mismos y las pruebas documentales con que se
cuente
RECURSO DE IMPUGNACIÓN.-
• Las resoluciones que adopte la Comisión Nacional respecto de los recursos de
impugnación pueden ser:
• La confirmación de la resolución definitiva del Organismo Local de
Derechos Humanos.
• La modificación de la propia recomendación, caso en el cual
formulará, a su vez, una Recomendación al Organismo Local.
• La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la
recomendación formulada por el Organismo Local respectivo.
• La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la
recomendación del Organismo Local por parte de la autoridad local
a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional
formulará una recomendación dirigida a dicha autoridad, la que
deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento.
• Las resoluciones que adopte la Comisión Nacional respecto de los recursos de
impugnación pueden ser:
• La confirmación de la resolución definitiva del Organismo Local de
Derechos Humanos.
• La modificación de la propia recomendación, caso en el cual
formulará, a su vez, una Recomendación al Organismo Local.
• La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la
recomendación formulada por el Organismo Local respectivo.
• La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la
recomendación del Organismo Local por parte de la autoridad local
a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional
formulará una recomendación dirigida a dicha autoridad, la que
deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento.
.
QUEJAS PRESENTADAS
EN EL AÑO 2012
AUTORIDADESY
QUEJAS:
AYTO GDL 5,291 SVT 4,558
SDESURB 4,382 PGJE 786; AYTO.
TLAQ 1,194; IMSS 404;
SEPJ 443
DERECHOS
AFECTADOS: Viol al
dcho a la legalidad y seg
jurídica; ejercicio ind de la fun
púb; detención arbitraria, viol al
dcho a la vida e int fisica, viol.
dchos niños, prestación ind del
servicio público, viol al dcho a
la salud
.
QUEJAS PRESENTADAS EN EL
AÑO 2013
AUTORIDADESY QUEJAS: A.
Zapopan 1951; SEJ 1051; Fiscalía
Central 868; Proc Fed Prot Amb
640;A. Guadalajara 510; Sria
Movilidad Edo 464;IMSS Del Jal
354;
DERECHOS
AFECTADOS: Viol al
derecho a la legalidad y
seguridad jurídica; ejercicio
indebido de la función pública;
Viol a derechos ambientales;
viol al derecho a la protección
de la salud;Viol a los derechos
laborales; viol a los derechos
del niño; negativa al derecho
de petición.
COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO
CALLE PEDRO MORENO No. 1616 Colonia Americana
Teléfonos 36-69-11-00 y 36-69-11-01
GRATUITO 01800-2018991
Correo electrónico: cedhj@infosel.net.mx
INSTITUTO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION EN
DERECHOS HUMANOS
CALLE MARSELLA No. 155-206 Colonia Americana
Teléfonos 36-15-38-92 y 36-15-38-93
Correo electrónico: iicadh@cedhj.org.mx
.
POR SU ATENCIÓN, GRACIAS.
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2014 derechos humanos completo

  • 1. INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS DE LA CEDHJ TEMA: “DERECHOS HUMANOS”
  • 2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Importante diferenciar: *Derechos Humanos *Organismos protectores de los derechos humanos (CEDHJ)
  • 3. ¿QUÉ ES UN DERECHO? Es la facultad de hacer o exigir algo.
  • 4. ¿QUÉ ES UN HUMANO? El término humano se usa para hacer referencia a los únicos seres vivos que han desarrollado ciertas características tales como el raciocinio, el lenguaje oral y escrito, la postura bípeda y la convivencia en complejas estructuras sociales
  • 5. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Generalidades de los Derechos humanos
  • 6. SON TODAS AQUELLAS FACULTADES, PRERROGATIVAS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES QUE TIENE UNA PERSONA POR EL SIMPLE HECHO DE SERLO, Y LE PERMITEN VIVIR Y DESARROLLARSE EN CONDICIONES DE D I G N I D A D .
  • 7. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS? * LA UNIVERSALIDAD: Son para todos los seres humanos, en contexto jurídico, político, social, cultural, espacial y temporal. * LA INTERDEPENDENCIA: imposible hacer efectivo un derecho de forma aislada. La realización de cada derecho depende del cumplimiento de los demás.
  • 8. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS? *LA INDIVISIBILIDAD: forman unidad, el avance de uno facilita el avance de lo demás, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Los juristas suelen afirmar que los derechos humanos son indivisibles ya que constituyen un todo intrínseco a la condición humana. Por eso, en teoría, no pueden respetarse ciertos derechos humanos y violar otros. * LA PROGRESIVIDAD: su concepción y protección se van ampliando irreversiblemente, una vez reconocidos, no es posible desconocerlos.
  • 9. SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 10. Sistema de protección de los derechos humanos SISTEMA UNIVERSAL REGIONAL NACIONAL INSTANCIA ONU OEA MÉXICO ORDENAMIENTOS LEGALES DUDH PIDCP PIDESC y sus protocolos y demás tratados internacionales CONVENCIÓN AMERICANA y demás tratados regionales CPEUM Leyes federales y estatales ORGANISMOS CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CORTE PENAL INTERNACIONAL COMISION INTERAMERICANA DE DH. CORTE INTERAMERICANA DE DH SISTEMA JURISDICCIONAL SISTEMA NO JURISDICCIONAL
  • 11. Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
  • 12. Los derechos Humanos en la Carta de la ONU.- Documento mediante el que se reconocen los pueblos de las Naciones Unidas y mediante propósitos diversos buscan lograr la cooperación internacional al resolver problemas de carácter económico, social cultural o humanitario, bajo el respeto por los derechos humanos. Mediante su Asamblea General se inician estudios y realizan recomendaciones con el propósito de entre otros, asistir en la realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos. La Carta Internacional de los Derechos Humanos.- Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la Eliminación de la Pena de Muerte.
  • 13. EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL 193 Países conforman la ONU En el 2006 se valuaron a todos los países en diversos rubros sociales, culturales y jurídicos para verificar si cumplían con el respeto a los derechos humanos. México tiene 621 tratados internacionales suscritos, de ellos 106 son de materia en derechos humanos. En el 2009, México fue valuado y resultó en Febrero del 2011 con 91 recomendaciones de las cuales aceptó todas, menos 8. A nuestro país se le solicitó que armonizara los tratados internacionales a los cuales esta suscrito con su legislación interna En el año 2013, México fue valuado por segunda ocasión. para los Derechos Humanos (20 de diciembre de 1993) 193 Países conforman la ONU En el 2006 se valuaron a todos los países en diversos rubros sociales, culturales y jurídicos para verificar si cumplían con el respeto a los derechos humanos. México tiene 621 tratados internacionales suscritos, de ellos 106 son de materia en derechos humanos. En el 2009, México fue valuado y resultó en Febrero del 2011 con 91 recomendaciones de las cuales aceptó todas, menos 8. A nuestro país se le solicitó que armonizara los tratados internacionales a los cuales esta suscrito con su legislación interna En el año 2013, México fue valuado por segunda ocasión. para los Derechos Humanos (20 de diciembre de 1993) 13
  • 14. El gobierno mexicano entregó a la ONU un informe sobre los “avances” que ha tenido desde 2009 para garantizar el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, sus resultados se basan en lo que todavía está por hacerse en el país, es decir, cosas incumplidas, y en leyes y programas que aún no están reglamentadas. El gobierno mexicano entregó a la ONU un informe sobre los “avances” que ha tenido desde 2009 para garantizar el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, sus resultados se basan en lo que todavía está por hacerse en el país, es decir, cosas incumplidas, y en leyes y programas que aún no están reglamentadas. • II EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL 2013 • 23/10/2013
  • 15. . • México expresó avances importantes en materia de derechos humanos, entre ellos, la Reforma Constitucional en Derechos Humanos (Junio 2011), la reforma a la Ley de Amparo, la puesta en marcha de una nueva estrategia de Seguridad Pública y la elaboración de lo que será el Programa Nacional de Derechos Humanos que se presentará en Diciembre próximo. • Entre otros, (88) los Países que intervinieron el la examinación a México fueron Sierra Leona, Nigeria, China, Egipto, Portugal, Japón, Bélgica, Alemania, Francia, Holanda, Reino Unido, Noruega, Eslovenia. • México expresó avances importantes en materia de derechos humanos, entre ellos, la Reforma Constitucional en Derechos Humanos (Junio 2011), la reforma a la Ley de Amparo, la puesta en marcha de una nueva estrategia de Seguridad Pública y la elaboración de lo que será el Programa Nacional de Derechos Humanos que se presentará en Diciembre próximo. • Entre otros, (88) los Países que intervinieron el la examinación a México fueron Sierra Leona, Nigeria, China, Egipto, Portugal, Japón, Bélgica, Alemania, Francia, Holanda, Reino Unido, Noruega, Eslovenia.
  • 16. Sistema Interamericano de Derechos Humanos (REGIONAL) Sistema Interamericano de Derechos Humanos (REGIONAL)
  • 17. El sistema interamericano de derechos humanos es la culminación de un proceso que inició en 1945, cuando los Estados americanos celebraron la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz en la Ciudad de México (“Conferencia de Chapultepec”). Durante la Conferencia de Chapultepec se planteó la posibilidad de redactar una declaración de derechos humanos. Durante la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá que el 30 de abril de 1948 se crea la Organización de Estados Americanos (OEA) y se adopta la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre el 2 de mayo de 1948. El 18 de agosto de 1959, durante la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, se acordó crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encargada de promover el respeto de los derechos humanos. El 22 de noviembre de 1969, durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada en San José, Costa Rica, se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. México ratificó la CADH el 2 de marzo de 1981.
  • 18. • Documentos que originan los Organismos que conforman el Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos  Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)  La Convención Americana sobre Derechos Humanos  La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  La Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • 19. LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS • Es un tratado multilateral a nivel regional. • La Carta expresamente establece que “los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”, los cuales no son susceptibles de menoscabo alguno (arts. 3.1 y 12). • La Carta también establece que “cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal”. • La Carta de la OEA no contiene un catálogo de derechos humanos fundamentales, simplemente establece la obligación que tienen los Estados de respetarlos. • Es un tratado multilateral a nivel regional. • La Carta expresamente establece que “los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”, los cuales no son susceptibles de menoscabo alguno (arts. 3.1 y 12). • La Carta también establece que “cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal”. • La Carta de la OEA no contiene un catálogo de derechos humanos fundamentales, simplemente establece la obligación que tienen los Estados de respetarlos. 19
  • 20. LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS • Se adoptó el 22 de noviembre de 1969. • Es el primer tratado interamericano en la materia. • Entró en vigor desde el 18 de julio de 1978. • Se estructura en una parte sustantiva y otra orgánica. • La parte sustantiva se refiere a las obligaciones y a los derechos humanos que los Estados reconocen, las normas de interpretación de la Convención, las restricciones permitidas y la suspensión de derechos. • En la parte orgánica se establecen los órganos (competencia y facultades) encargados de la promoción, la protección y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y los derechos humanos reconocidos en la Convención, así como los mecanismos de control y procedimientos relativos al trámite de peticiones y casos. 20
  • 21. LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE • Fue proclamada el 2 de mayo de 1948 (siete meses antes que la Declaración Universal de Derechos Humanos). • No es un tratado internacional sino una resolución de la OEA, sin embargo, con el paso de los años ha llegado a ser aceptada como una fuente legal autorizada para determinar “los derechos fundamentales del individuo”. • En la actualidad forma parte del corpus iuris internacional de los derechos humanos, y un instrumento importante para la interpretación de los derechos humanos. • Es una piedra angular del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. • Proclama un extenso catálogo de derechos humanos y deberes (27 y 10, respectivamente). • Los derechos incluyen tanto del tipo civil y político como económicos, sociales y culturales. 21
  • 22. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 22
  • 23. •México aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el 16 de diciembre de 1998. 23
  • 24. Funciones de la Corte Arts. 52-69 CADH Funciones de la Corte Arts. 52-69 CADH • -Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la CADH. • -Ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana, el Estatuto y el Reglamento. • 1- Función Contenciosa • 2- Función Consultiva • 3- Ordena adopción de medidas provisionales 24
  • 25. Función Contenciosa Función Contenciosa • Resolución de casos en los cuales se alega que un Estado Parte de la CADH ha violado derechos reconocidos en ésta. • PROPÓSITOS: 1. Establecer la veracidad de hechos denunciados 2. Decidir si tales hechos constituyen una violación a la Convención Americana, a través de la aplicación e interpretación de ésta 3. Determinar las medidas de reparación, en su caso. 25
  • 26. SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO
  • 27. NO JURISDICCIONAL O NO VINCULATORIO *Figura que se eleva a rango constitucional “autoridad” (Ombudsman) • Emite recomendaciones públicas • Son denunciativas JURISDICCIONAL O VINCULATORIO • Marco legal • Autoridad (injerencia jurídica) • Emana de un tribunal • Emite resoluciones de carácter obligatorio
  • 28. Autoridades del Sistema Jurisdiccional: I. Suprema Corte de Justicia de la Nación. II. Tribunal Electoral III. Tribunales Colegiados de Circuito IV. Tribunales Unitarios de Circuito V. Juzgados de Distrito VI. Consejo de la Judicatura VII. Tribunales Estatales o de Fuero Común VIII. Juzgados Municipales IX. Ministerio Público (Representante sociedad) Autoridades del Sistema no Jurisdiccional : I. Comisión Nacional de Derechos Humanos II. 31 Comisiones Estatales de Derechos Humanos y una del Distrito Federal. III. Diversos organismos de la sociedad civil organizada
  • 30. ANTECEDENTES DEL OMBUSDMAN ANTECEDENTES DEL OMBUSDMAN Vocablo Sueco.- Ombudsman (1809). • España y América Latina.- Defensor, protector del pueblo. • México y Centro américa.- Defensor de los derechos humanos • Costa Rica.- Defensor de los habitantes * “Funcionario encargado de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos ante los poderes públicos”
  • 31. CARACTERISTICAS ACTUALES DEL OMBUSDMAN CARACTERISTICAS ACTUALES DEL OMBUSDMAN • Se establece en las constituciones con poder de investigación •Debe recaer la elección en una persona apartidista •Su actuación es independiente de toda presión parlamentaría o del gobierno •Acceso del ciudadano al ombudsman •Su competencia abarca la administración pública, federal, estatal y municipal •Formula recomendaciones públicas no obligatorias para la autoridad •Elabora informes anuales y extraordinarios con el resultado de su gestión •Relativo poder sancionador sobre los funcionarios o de propuestas de sanción a los organismos competentes para ello •Coexiste con los organismos de la sociedad civil defensores de los derechos humanos
  • 33. Características de los derechos humanos ART. 1º. CONSTITUCIONAL CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2011 UNIVERSALIDAD INTERDEPENDENCIA: INDIVISIBILILDAD: PROGRESIVIDAD:
  • 34. • REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS • junio 2011
  • 35. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS  Capítulo I  De los Derechos Humanos y sus Garantías  Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  • 36. REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS 2011 Modificar la denominación del título primero de la Constitución…de GARANTÍAS LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES por la de… LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. Reconocer que todas las personas que estén en el territorio nacional gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México. Las garantías serán las que establezcan la Constitución y sus leyes. Se establece que las normas de los derechos humanos se interpretarán de conformidad a la Constitución y a los tratados internacionales en los que México sea parte.
  • 37. Adicionar el respeto a los derechos humanos como elemento en la educación que imparta el Estado, prevista en el art. 3º. Instituir que todas las autoridades deberán promover, espetar, proteger y garantizar los derechos humanos, el Estado deberá de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos. Se sustituye el término de TODO HOMBRE, por el de TODA PERSONA. El respeto a los DERECHOS HUMANOS como base del sistema penitenciario.
  • 38. Clasificación Constitucional • Derechos Humanos de Seguridad Jurídica • Derechos humanos de Igualdad •Derechos Humanos de Libertad
  • 39. Derechos Humanos de Seguridad Jurídica Pretenden que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes. SEGURIDAD JURÍDICA: Es la certeza que debe de tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos, sean respetados por la autoridad, y si ésta debe afectarlos, deberá de ajustarse a los procedimientos en la CPEUM y las leyes secundarias.
  • 40. GARANTÍAS. GARANTIAS DE IGUALDAD. GARATIAS DE LIBERTAD. GARATIAS DE SEGURIDAD.
  • 41. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos IGUALDAD • 4 • 12 • 13 LIBERTAD • 2, 5, 6. • 7, 9, 10. • 11, 15, 16. • 24 SEGURIDAD • 8 • 14 • 16
  • 42. . LIBERTAD LIBERTAD 2 2 Determinación pue. Indígenas. Determinación pue. Indígenas. Libertad de profesión pactos dignidad humano Libertad de profesión pactos dignidad humano Nulidad de pactos dignidad humana Nulidad de pactos dignidad humana Libertad de pensamiento Libertad de pensamiento Libertad de imprenta Libertad de imprenta Libertad de reunión con fines políticos Libertad de reunión con fines políticos Libertad poseer armas Libertad poseer armas Libertad de transito Libertad de transito Prohibición de extraditar reos políticos Prohibición de extraditar reos políticos Libertad de intimidad Libertad de intimidad Libertad de conciencia y culto. Libertad de conciencia y culto.
  • 43. ¿QUE ES LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS? Es un organismo autónomo que nació en 1993 con la finalidad de proteger, defender, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos en el estado de Jalisco.
  • 44. ANTECEDENTES DE LA CEDHJ Fundamento legal : CPM artículo 102, apartado B. Constitución Política del Edo de Jalisco Artículos 4° y 10° Para la preservación de los derechos que alude el art. 4° de esta Constitución, se instituye la CEDHJ, dotada de: *Plena autonomía, *Con personalidad jurídica *Patrimonio propio *De participación ciudadana *Con carácter permanente *Servicio gratuito. *Conocerá de las quejas, en contra de actos u omisiones de índole administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal, que viole esos derechos.
  • 46. DE LAS VISITADURIAS GENERALES I Visitaduría General.- Zona Metropolitana de Guadalajara. II Visitaduría General.- IJAS, IJCF, FGEJ. III Visitaduría General.- Municipios en Jalisco Oficinas regionales de apoyo: Puerto Vallarta, Ciudad Guzmán, Lagos de Moreno, Colotlán, Autlán de Navarro, Ocotlán, Mascota, Tepatitlán de Morelos y Tequila, Jalisco. IV Visitaduría General.- Supervisión Penitenciaria Estatal, SEJ, SIAPA. V Visitaduría General.- Grupos vulnerables e Indígenas. .
  • 47. COMPETENCIA DE LA CEDHJ La Comisión tendrá competencia para conocer de oficio o a petición de parte respecto de las quejas que le presenten los particulares en relación con: • Presuntas violaciones de los derechos humanos por parte de servidores públicos, autoridades estatales o municipales en la realización de actos u omisiones de naturaleza administrativa. •Presuntas violaciones de derechos humanos, que deriven del ejercicio de las facultades discrecionales que no tengan el carácter de jurisdiccionales •Actos u omisiones causados por la negligencia, desvío o abuso de poder por parte de los servidores públicos, que presumiblemente provoquen una violación a los derechos humanos. •Tratándose del Poder Judicial del Estado, la Comisión sólo tendrá facultades para conocer de actos u omisiones que tengan el carácter de trámite administrativo.
  • 48. LIMITACION LEGAL. Ley CEDHJ Artículo 6°.- Por ningún motivo la Comisión será competente tratándose de asuntos electorales, o jurisdiccionales, ni tendrá facultades para otorgar asesoría sobre la integración de leyes a autoridades o particulares. Tratándose de quejas que involucren a servidores públicos de la federación, la Comisión enviará copia de la misma a la Comisión Nacional para su conocimiento.
  • 49. ATRIBUCIONES DE LA CEDHJ • Investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violación a los derechos humanos. • Admitir o desechar en su caso, las quejas presentadas. • Formular propuestas de conciliación buscando la amigable composición entre el agraviado y las autoridades o servidores públicos. • Elaborar y ejecutar programas de atención y seguimiento de las quejas que se le presenten y así como los acuerdos, conciliaciones, orientaciones, peticiones o recomendaciones de la Comisión.
  • 50. ATRIBUCIONES DE LA CEDHJ •. Promover la divulgación de la cultura de derechos humanos en todos los niveles de gobierno •Prestar apoyo y asesoría técnica en materia de derechos humanos cuando le sea solicitado por organismos públicos o civiles •Formular y presentar propuestas ante las autoridades competentes respecto de cambios y modificaciones al sistema jurídico estatal y municipal o de práctica administrativa •Ser el órgano de vinculación con la CNDH
  • 51. ATRIBUCIONES DE LA CEDHJ •. Verificar el irrestricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, en los establecimientos destinados a la detención preventiva, custodia o readaptación social que se ubiquen en la entidad. •Requerir la auscultación médica de reos y detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las mismas. •Interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, cuando a raíz de una investigación practicada, se presuma la comisión de un delito
  • 52. DEL AREA DE GUARDIA Existe personal de atención ciudadana en la guardia las 24 horas del día, los 365 días del año. Es el área encargada de: * Recibir y redactar las quejas. * Elaborar el informe diario a Presidencia sobre quejas existentes. * Orientar jurídicamente al compareciente. * Otorgar los oficios de canalización requeridos.
  • 53.  TRAMITE DE QUEJA ANTE LA CEDHJ  TRAMITE DE QUEJA ANTE LA CEDHJ TEMA A ABORDAR
  • 54. TRAMITE DE LA QUEJA ANTE LA CEDHJ Existen 2 tipos de quejas: A petición de parte y la oficiosa.  QUEJA A PETICION DE PARTE : ¿Quién puede presentar una queja ante la CEDHJ? * La queja podrá ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a los derechos humanos o que presumiblemente haya sido objeto de éstas. QUEJA A PETICION DE PARTE
  • 55. ¿Cómo se presenta una queja ante la CEDHJ? . DE OFICIO POR OTRA PERSONA VIA TELEFÓNICA INTERNET FAX
  • 56. MEDIOS PARA PRESENTAR UNA QUEJA ANTE CEDHJ -Por comparecencia -Vía telefónica -Por Internet -Por fax. -Cualquier otro medio de comunicación. A excepción de la comparecencia, los demás medios se deberán ratificar por la parte quejosa en el término de 5 días siguientes a su presentación.
  • 57. En todos los casos operará, invariablemente, la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual, la Comisión orientará y apoyará a los quejosos sobre el contenido de la misma, y tratándose de personas que no entiendan el idioma español y/o sean sordos, se les proporcionará gratuitamente un traductor o interprete. (51)
  • 58. Cuando la quejas provengan de personas que se encuentren en un centro de detención o reclusorios, deberán ser transmitidas a la Comisión sin demora alguna por los encargados de dichos centros, pudiendo hacerlo también directamente a través de los visitadores. (52) Personal de este organismo se trasladará a la brevedad posible a lugar donde se encuentra depositada la persona, a efecto de recabar la ratificación correspondiente. De igual forma, y de primera mano por cualquier medio, de ser preciso, se solicitarán las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la integridad física del agraviado o la restitución de alguno de sus derechos.
  • 59. PROCEDENCIA DE LA QUEJA OFICIOSA  Simple conocimiento de una violación a los derechos humanos que un medio de comunicación emita. (Imprenta, radio, televisoras, etc)  El conocimiento por parte de un visitador de la CEDHJ, de una violación a los derechos humanos.  Se iniciará un acta de investigación  En caso de resultar hechos graves de la investigación realizada, la Comisión continuará con el proceso de queja sin que resulte necesario la anuencia o ratificación del presunto agraviado. PROCEDENCIA DE LA QUEJA OFICIOSA
  • 60. PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA EN LA CEDHJ Etapas del procedimiento: Recepción de la queja; calificación; investigación simultánea con solicitud de informes a autoridades, recepción de informes, periodo probatorio y conclusión del procedimiento. El procedimiento de queja que se siga ante la CEDHJ deberá ser breve, sencillo y gratuito; sólo estará sujeto a las mínimas formalidades que se requieran en la investigación de los hechos, buscando siempre la conciliación. Se tramitará además de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez procurando el contacto directo con quejosos y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
  • 61. MAS DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION DE QUEJA  La queja solo podrá presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere concluido la ejecución de los hechos que se estimen violatorios a los derechos humanos, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. (53)  En casos excepcionales, tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión podrá ampliar dicho plazo mediante resolución razonada. (53)  No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que puedan ser considerados violaciones graves a la integridad personal, ya sea física o moral (53)
  • 62. VISTA A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO -Si en la presentación de la queja, investigación y tramitación existe presunción de actos constitutivos de delito, la Comisión estará obligada a presentar denuncia penal correspondiente ante el Agente del Ministerio Público. De igual forma, procederá en el caso de presunciones sobre infracciones y faltas que den origen a responsabilidades administrativas para efecto de que inicie el procedimiento correspondiente.
  • 63. FORMATO DE LA QUEJA O EXPEDIENTE El quejoso, o en su caso la Comisión, integrará la queja con los siguientes datos: (56)  Generales del quejoso nombre, edad, nacionalidad, ocupación o profesión, domicilio, número telefónico y firma (en hoja separada)  Una breve relación de los hechos motivo de la queja, especificando las circunstancias claras de modo, tiempo y lugar.  Datos mínimos para la identificación del servidor público señalado como presunto responsable. (nombre, cargo, dependencia, vehículo o unidad, horario, etc etc)  Las pruebas que pueda aportar el quejoso al momento de la presentación .(documentos, fotos, videos, etc) Cuando la queja sea presentada por una persona distinta al directamente agraviado, se deberá indicar cuando menos el nombre y demás datos que se tengan de éste último, los que se complementarán con la ratificación de la inconformidad.
  • 64. DE LA ADMISION O IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA La recepción y turno de la queja le compete al Director de Quejas, Orientación y Seguimiento, quien, cuando resulte procedente la turnará a la Visitaduría que corresponda, en donde el titular de esta la calificará de acuerdo al análisis de su contenido de la siguiente manera: a) Improcedente. b) Pendiente. c) Admitida. Una vez admitida la queja, la Comisión deberá hacerla del conocimiento de las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, utilizando en caso de urgencia, cualquier medio de comunicación, solicitándoles un informe especifico sobre los actos u omisiones que se les atribuyen. (60) Para tal efecto, se les remitirá copia de la queja y del acuerdo admisorio, omitiendo los datos del domicilio del particular, de su trabajo, número telefónico o cualquier dato que permita localizarlo.
  • 65. DEL INFORME DE LAS AUTORIDADES En la práctica la solicitud de informe se dirige al titular de la dependencia o jefe inmediato del servidor público señalado, solicitándole que en auxilio y colaboración, (art. 85 y 86 lcedhj) manifieste su conocimiento sobre los hechos de la queja, así como por su conducto, requiera de su informe de ley al involucrado, (art. 60 y 61 lcedhj) el cual deberá rendirlo: • 15 días. • En forma personal * Por escrito * Narrando circunstancias claras de modo, tiempo y lugar sobre los hechos que se le atribuyen. * Deberá acompañar a su informe los documentos que considere necesarios para acreditar el contenido de sus afirmaciones En la práctica la solicitud de informe se dirige al titular de la dependencia o jefe inmediato del servidor público señalado, solicitándole que en auxilio y colaboración, (art. 85 y 86 lcedhj) manifieste su conocimiento sobre los hechos de la queja, así como por su conducto, requiera de su informe de ley al involucrado, (art. 60 y 61 lcedhj) el cual deberá rendirlo: • 15 días. • En forma personal * Por escrito * Narrando circunstancias claras de modo, tiempo y lugar sobre los hechos que se le atribuyen. * Deberá acompañar a su informe los documentos que considere necesarios para acreditar el contenido de sus afirmaciones
  • 66. TERMINOS DEL INFORME DE LAS AUTORIDADES Deberán ser remitidos a la Comisión en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el requerimiento. En caso de privación ilegal de la libertad o peligro inminente de la integridad corporal, el informe deberá rendirse en un plazo que no deberá exceder de doce horas, el cual podrá realizar en forma verbal de inmediato y, posteriormente, por escrito, sin que exceda del término de 24 horas. A la falta del informe, así como su retraso injustificado, además de la responsabilidad respectiva en que incurran, se tendrán por ciertos los hechos motivo de la queja en el momento de la resolución, salvo prueba en contrario recabada durante el procedimiento Deberán ser remitidos a la Comisión en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el requerimiento. En caso de privación ilegal de la libertad o peligro inminente de la integridad corporal, el informe deberá rendirse en un plazo que no deberá exceder de doce horas, el cual podrá realizar en forma verbal de inmediato y, posteriormente, por escrito, sin que exceda del término de 24 horas. A la falta del informe, así como su retraso injustificado, además de la responsabilidad respectiva en que incurran, se tendrán por ciertos los hechos motivo de la queja en el momento de la resolución, salvo prueba en contrario recabada durante el procedimiento
  • 67. Las investigaciones Admitida la queja y requerido el informe, la Comisión iniciará de inmediato la investigación para el esclarecimiento de los hechos materia de la queja. (63) Para tal fin, practicará visitas e inspecciones a las dependencias por medio de su personal técnico, el cual solicitará o recibirá las pruebas de la autoridad o del servidor público presunto infractor, así como del quejoso y practicará todas aquellas actuaciones que estime pertinentes. De las actuaciones se levantará acta circunstanciada.
  • 68. Las pruebas La Comisión deberá recabar los elementos probatorios necesarios para resolver el expediente de queja. Una vez recibido el informe de los servidores públicos, se abrirá el periodo probatorio común a las partes, cuya duración será determinada por la Comisión de acuerdo al caso, tomando en cuenta la gravedad y dificultad para allegarse de pruebas. Se admitirán pruebas de toda índole y naturaleza siempre que no vayan contra la moral o el derecho y se recabarán de oficio aquellas que puedan ayudar a la aclaración de los hechos materia de la queja. Las pruebas La Comisión deberá recabar los elementos probatorios necesarios para resolver el expediente de queja. Una vez recibido el informe de los servidores públicos, se abrirá el periodo probatorio común a las partes, cuya duración será determinada por la Comisión de acuerdo al caso, tomando en cuenta la gravedad y dificultad para allegarse de pruebas. Se admitirán pruebas de toda índole y naturaleza siempre que no vayan contra la moral o el derecho y se recabarán de oficio aquellas que puedan ayudar a la aclaración de los hechos materia de la queja.
  • 69. MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES Los Visitadores Generales y adjuntos, así como el director de Quejas, Orientación y Seguimiento, podrán solicitar a las autoridades competentes, en forma inmediata cuando lo estimen necesario, que se tomen todas las medidas precautorias y cautelares para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los derechos humanos reclamados, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.
  • 70. QUE CLASE DE MEDIDAS SON? Pueden ser de conservación o restitutorias según lo requiera la naturaleza del asunto. -Son medidas de conservación las que pretenden que se mantenga una situación jurídica y que ésta no cambie con la intervención de la autoridad. -Son medidas restitutorias aquellas tendientes a devolver una situación al estado que se encontraba antes de la intervención de la autoridad.
  • 71. DE LA CONCILIACION La conciliación es el procedimiento por el cual la Comisión en cualquier momento, escuchando las posturas del agraviado y de la autoridad o servidor público presunto responsable, gestiona un acuerdo entre ellos para terminar con el conflicto planteado, siempre que no se trate de violaciones graves a los derechos humanos o que afecten intereses de terceros.  Se consideran violaciones graves a los derechos humanos los actos u omisiones que impliquen ataques al derecho a la vida o a la integridad física o psíquica de las personas, a la libertad, así como las conductas que se consideren especialmente graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias (grupos o comunidades). DE LA CONCILIACION La conciliación es el procedimiento por el cual la Comisión en cualquier momento, escuchando las posturas del agraviado y de la autoridad o servidor público presunto responsable, gestiona un acuerdo entre ellos para terminar con el conflicto planteado, siempre que no se trate de violaciones graves a los derechos humanos o que afecten intereses de terceros.  Se consideran violaciones graves a los derechos humanos los actos u omisiones que impliquen ataques al derecho a la vida o a la integridad física o psíquica de las personas, a la libertad, así como las conductas que se consideren especialmente graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias (grupos o comunidades).
  • 72. Del término en la conciliación La autoridad o servidor público que participe en una conciliación dispondrá de 15 días naturales para responder por escrito la propuesta y enviar las pruebas que considere pertinentes. Si la autoridad o servidor público acepta la conciliación, se concluirá el expediente siempre que acredite dentro del término de 10 días naturales a partir de la recepción de su informe, haber dado cumplimiento a la misma. Si no la acepta o no la cumple, seguirá el trámite ordinario de la queja. La autoridad o servidor público que participe en una conciliación dispondrá de 15 días naturales para responder por escrito la propuesta y enviar las pruebas que considere pertinentes. Si la autoridad o servidor público acepta la conciliación, se concluirá el expediente siempre que acredite dentro del término de 10 días naturales a partir de la recepción de su informe, haber dado cumplimiento a la misma. Si no la acepta o no la cumple, seguirá el trámite ordinario de la queja.
  • 73. PETICIONES A LA AUTORIDAD . Las peticiones deberán ser atendidas por las autoridades y servidores públicos a los que se solicite aportar información o documentos y su incumplimiento dará lugar a que el Presidente o el Visitador General requiera a la autoridad correspondiente la aplicación de las sanciones respectivas, de acuerdo con los establecido en la presente ley. Cuando se compruebe que no existieron los actos u omisiones imputados al servidor público o autoridad, se dictará acuerdo de no violación de los derechos humanos Las peticiones deberán ser atendidas por las autoridades y servidores públicos a los que se solicite aportar información o documentos y su incumplimiento dará lugar a que el Presidente o el Visitador General requiera a la autoridad correspondiente la aplicación de las sanciones respectivas, de acuerdo con los establecido en la presente ley. Cuando se compruebe que no existieron los actos u omisiones imputados al servidor público o autoridad, se dictará acuerdo de no violación de los derechos humanos
  • 74. DE LA RECOMENDACIÓN. . La recomendación no tendrá carácter vinculatorio o imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, ni tampoco podrá anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los que se haya presentado la queja. Una vez recibida por la autoridad o servidor público de que se trate, deberá informar, dentro de los 10 días siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. En su caso, deberá acreditar dentro de los 15 días siguientes, que ha cumplido con la misma. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo requiera. La recomendación no tendrá carácter vinculatorio o imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, ni tampoco podrá anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los que se haya presentado la queja. Una vez recibida por la autoridad o servidor público de que se trate, deberá informar, dentro de los 10 días siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. En su caso, deberá acreditar dentro de los 15 días siguientes, que ha cumplido con la misma. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo requiera.
  • 75. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD . TODO SERVIDOR PUBLICO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LAS RECOMENDACIONES QUE LES PRESENTE LA COMISION. CUANDO LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS NO SEAN ACEPTADAS O CUMPLIDAS POR LAS AUTORIDADES O SERVIDORES PUBLICOS, ESTOS DEBERÁN FUNDAR, MOTIVAR Y HACER PÚBLICA SU NEGATIVA, ADEMÁS, EL CONGRESO DEL ESTADO PODRÁ LLAMAR, A SOLICITUD DE LA MISMA COMISIÓN, A LAS AUTORIDADES O SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES PARA QUE COMPAREZCAN ANTE DICHO ÓRGANO LEGISLATIVO, A EFECTO DE QUE EXPLIQUEN EL MOTIVO DE SU NEGATIVA. UNA VEZ DESAHOGADA LA COMPARECENCIA, EL CONGRESO DEL ESTADO ENVIARÁ A LA COMISIÓN, EL RESULTADO DE LA MISMA PARA QUE ÉSTA LO INTEGRE AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE DE LA RECOMENDACIÓN. TODO SERVIDOR PUBLICO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LAS RECOMENDACIONES QUE LES PRESENTE LA COMISION. CUANDO LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS NO SEAN ACEPTADAS O CUMPLIDAS POR LAS AUTORIDADES O SERVIDORES PUBLICOS, ESTOS DEBERÁN FUNDAR, MOTIVAR Y HACER PÚBLICA SU NEGATIVA, ADEMÁS, EL CONGRESO DEL ESTADO PODRÁ LLAMAR, A SOLICITUD DE LA MISMA COMISIÓN, A LAS AUTORIDADES O SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES PARA QUE COMPAREZCAN ANTE DICHO ÓRGANO LEGISLATIVO, A EFECTO DE QUE EXPLIQUEN EL MOTIVO DE SU NEGATIVA. UNA VEZ DESAHOGADA LA COMPARECENCIA, EL CONGRESO DEL ESTADO ENVIARÁ A LA COMISIÓN, EL RESULTADO DE LA MISMA PARA QUE ÉSTA LO INTEGRE AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE DE LA RECOMENDACIÓN.
  • 76. La conclusión de la queja -Recomendación Pública (REFORMA JUNIO 2011) -Conciliación -Archivo. (Provisional o definitivo)
  • 77. Del archivo  El archivo provisional: 1.- Se utiliza cuando las pruebas reunidas de la investigación, no demuestran plenamente la violación reclamada o la responsabilidad del servidor público involucrado.  Causas del archivo definitivo: 1.- Incompetencia de la Comisión para conocer de la queja. 2.- Improcedencia. Cuando no se reúnen los requisitos de la admisibilidad. 3.-No tratarse de violaciones a los derechos humanos. 4.-Haberse emitido acuerdo de no violación a los derechos humanos. 5.-Desistimiento o falta de interés. 6.-Solución mediante el proceso de la conciliación. 7.-Comprobación fehaciente del cumplimiento de una recomendación. 8.-Falta de ratificación de la queja por parte del agraviado. 9.-La no aceptación o incumplimiento de una recomendación
  • 78. De los Recursos de Queja e Impugnación EXHIBICIÓN DE PERSONA.- En caso de desaparición o detención ilegal, cualquier persona o el propio quejoso, cuando lo pueda hacer, podrá interponer ante la CEDHJ el recurso extraordinario de exhibición de persona; la CEDHJ tendrá facultades para inspeccionar o buscar en las oficinas, separos, centros de detención, de prisión o cualquier otros lugar en donde se presuma que se encuentra ilegalmente detenido el afectado. La CEDHJ podrá solicitar a las autoridades administrativas… le exhiba o presente físicamente a la persona que mantenga privada de su libertad, en cuyo caso, le presunta autoridad responsable deberá justificar la detención de quien se trate y garantizar la preservación de su vida e integridad corporal, así como su salud física y mental. La Comisión resolverá de inmediato la procedencia o improcedencia del citado recurso. Su resolución será inatacable. EXHIBICION DE PERSONA.-
  • 79. De los Recursos de Queja e Impugnación EXHIBICIÓN DE PERSONA Esta instancia procede en los siguientes supuestos: Por las omisiones en que hubiera incurrido un Organismo Local de Derechos Humanos durante el tratamiento de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos, siempre y cuando esa omisión hubiese causado un perjuicio grave al quejoso y que pueda tener efectos sobre el resultado final de la queja. Por la manifiesta inactividad del Organismo Local de Derechos Humanos en el tratamiento de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos. RECURSO DE QUEJA.-
  • 80. . Para que la Comisión Nacional admita el recurso de queja es necesario: • Que el recurso sea interpuesto ante la Comisión Nacional. • Que el recurso sea suscrito por la persona o personas que tengan el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el Organismo Local cuya omisión o inactividad se recurre. • Que el recurso contenga la expresión de las acciones u omisiones atribuibles al organismo local en el trámite de la queja; o, hayan transcurrido por lo menos seis meses desde la fecha de presentación del escrito de queja ante el organismo local y exista una inactividad manifiesta durante ese lapso. • Que el referido Organismo Local, respecto del procedimiento de queja que se recurre, no haya dictado recomendación alguna o establecido resolución definitiva sobre el mismo. • El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante la Comisión Nacional y, en caso de urgencia por correo, fax o telégrafo. En ese documento se indicarán con precisión la omisión o actitud del Organismo Local, los agravios generados, así como las pruebas correspondientes.
  • 81. . Posteriormente, la CNDH solicitará al Organismo Local un informe del caso y las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta, los cuales serán analizados para la emisión de una resolución que puede ser: • Recomendación dirigida al Organismo Local correspondiente, a fin de que subsane la omisión o inactividad recurrida. • Acuerdo de no responsabilidad dirigido al Organismo Local correspondiente, cuando los agravios hechos valer por el recurrente sean falsos o infundados. • Acuerdo de atracción de la queja cuando se considere que el asunto es importante y el Organismo Local puede tardar mucho en expedir su recomendación.
  • 82. RECURSO DE IMPUGNACIÓN.- 1.- Por las resoluciones definitivas tomadas por un Organismo Local de Derechos Humanos. Se entiende por resolución definitiva toda forma de conclusión de un expediente abierto con motivo de presuntas violaciones a los derechos humanos. 2.- Por el contenido de una recomendación dictada por un Organismo Local de Derechos Humanos, cuando a juicio del quejoso éste no intente reparar debidamente la violación denunciada. 3.- Por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la autoridad hacia una recomendación emitida por el Organismo Local de Derechos Humanos. 1.- Por las resoluciones definitivas tomadas por un Organismo Local de Derechos Humanos. Se entiende por resolución definitiva toda forma de conclusión de un expediente abierto con motivo de presuntas violaciones a los derechos humanos. 2.- Por el contenido de una recomendación dictada por un Organismo Local de Derechos Humanos, cuando a juicio del quejoso éste no intente reparar debidamente la violación denunciada. 3.- Por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la autoridad hacia una recomendación emitida por el Organismo Local de Derechos Humanos.
  • 83. RECURSO DE IMPUGNACIÓN.- • Para que la Comisión Nacional admita el recurso de impugnación es necesario que: • El recurso sea interpuesto directamente ante el correspondiente Organismo Local de Derechos Humanos. • El recurso sea suscrito por la persona o personas que hayan tenido el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el respectivo Organismo Local de Derechos Humanos. • El recurso se presente ante el respectivo Organismo Local dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de conclusión o de que el quejoso hubiese tenido noticia sobre la información definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de la recomendación. • El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito ante el Organismo Local respectivo y con una descripción concreta de los agravios generados al quejoso, el fundamento de los mismos y las pruebas documentales con que se cuente • Para que la Comisión Nacional admita el recurso de impugnación es necesario que: • El recurso sea interpuesto directamente ante el correspondiente Organismo Local de Derechos Humanos. • El recurso sea suscrito por la persona o personas que hayan tenido el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado por el respectivo Organismo Local de Derechos Humanos. • El recurso se presente ante el respectivo Organismo Local dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de conclusión o de que el quejoso hubiese tenido noticia sobre la información definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de la recomendación. • El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito ante el Organismo Local respectivo y con una descripción concreta de los agravios generados al quejoso, el fundamento de los mismos y las pruebas documentales con que se cuente
  • 84. RECURSO DE IMPUGNACIÓN.- • Las resoluciones que adopte la Comisión Nacional respecto de los recursos de impugnación pueden ser: • La confirmación de la resolución definitiva del Organismo Local de Derechos Humanos. • La modificación de la propia recomendación, caso en el cual formulará, a su vez, una Recomendación al Organismo Local. • La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la recomendación formulada por el Organismo Local respectivo. • La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la recomendación del Organismo Local por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional formulará una recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento. • Las resoluciones que adopte la Comisión Nacional respecto de los recursos de impugnación pueden ser: • La confirmación de la resolución definitiva del Organismo Local de Derechos Humanos. • La modificación de la propia recomendación, caso en el cual formulará, a su vez, una Recomendación al Organismo Local. • La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la recomendación formulada por el Organismo Local respectivo. • La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la recomendación del Organismo Local por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional formulará una recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento.
  • 85. . QUEJAS PRESENTADAS EN EL AÑO 2012 AUTORIDADESY QUEJAS: AYTO GDL 5,291 SVT 4,558 SDESURB 4,382 PGJE 786; AYTO. TLAQ 1,194; IMSS 404; SEPJ 443 DERECHOS AFECTADOS: Viol al dcho a la legalidad y seg jurídica; ejercicio ind de la fun púb; detención arbitraria, viol al dcho a la vida e int fisica, viol. dchos niños, prestación ind del servicio público, viol al dcho a la salud
  • 86. . QUEJAS PRESENTADAS EN EL AÑO 2013 AUTORIDADESY QUEJAS: A. Zapopan 1951; SEJ 1051; Fiscalía Central 868; Proc Fed Prot Amb 640;A. Guadalajara 510; Sria Movilidad Edo 464;IMSS Del Jal 354; DERECHOS AFECTADOS: Viol al derecho a la legalidad y seguridad jurídica; ejercicio indebido de la función pública; Viol a derechos ambientales; viol al derecho a la protección de la salud;Viol a los derechos laborales; viol a los derechos del niño; negativa al derecho de petición.
  • 87. COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO CALLE PEDRO MORENO No. 1616 Colonia Americana Teléfonos 36-69-11-00 y 36-69-11-01 GRATUITO 01800-2018991 Correo electrónico: cedhj@infosel.net.mx INSTITUTO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS CALLE MARSELLA No. 155-206 Colonia Americana Teléfonos 36-15-38-92 y 36-15-38-93 Correo electrónico: iicadh@cedhj.org.mx .
  • 88. POR SU ATENCIÓN, GRACIAS. POR SU ATENCIÓN, GRACIAS.