1. Laura Fernández M.
Diego González
Diego García
Luis Martínez
Derlis Mendoza L.
ASUNCIÓN - 2019
DERECHOS HUMANOS
2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
3. Fue aprobada por la IX Conferencia Internacional americana realizada en
Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de los
Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo
internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, sancionada 6 meses después.
Décimo Noveno Periodo Constitucional: Higinio Morinigo Martínez
(15/02/1943 – 03/06/1948) Constitucional.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Origen
4. La primera Conferencia Internacional Americana se dio en Washington, con el
fin de unir a todas las Repúblicas americanas. Sin embargo, no fue hasta en
1948 (30 abril), cuando 21 naciones de América adoptaron la Carta de la
Organización de los Estados Americanos (OEA). Ése mismo año se aprobó la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; primer
documento internacional que hablaba de los derechos humanos.
(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República
Dominicana, Ecuador, El Salvador, E.E.U.U., Guatemala, Haití, Honduras,
México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Transcendencia
5. “EL DERECHO A LA VIDA ES INHERENTE AL SER HUMANO”
Derecho a la Libertad: Establece que todos los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, y debe conducirse fraternalmente los unos
con los otros. Los derechos son sumamente importantes para el
fortalecimiento de la democracia de cualquier país. Sin embargo, los deberes
que se adquieren, no solo como ciudadano sino como persona, son
igualmente importantes para la construcción y realización de la sociedad.
(https://prezi.com/5ki3yca9qspa/analisis-de-la-declaracion-americana-de-los-
derechos-y-deber/)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Principales Disposiciones
6. Derecho a la Justicia: Algunos analistas consideran que intentar extirpar la
corrupción del mundo de la justicia, de la política y del ejecutivo es un sueño
irrealizable. Lo que sí es posible realizar es el fortalecimiento de la moral
pública, a fin de establecer principios éticos que guíen el actuar de los
servidores públicos.
(https://prezi.com/5ki3yca9qspa/analisis-de-la-declaracion-americana-de-los-
derechos-y-deber/)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Principales Disposiciones
7. Derecho a elegir y ser elegido: El texto nos invita a lograr unificar los deseos
de todos los ciudadanos en una sola voluntad, que busquen el bien común de
todos los miembros de la sociedad, a través de la posibilidad de votar por la
mejor opción para la comunidad.
(https://prezi.com/5ki3yca9qspa/analisis-de-la-declaracion-americana-de-los-
derechos-y-deber/)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Principales Disposiciones
8. Deberes para con los hijos y los padres. Asistir, alimentar, educar y amparar a
sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a
sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo
necesiten.
Deber del sufragio. Votar en las elecciones populares del país de que sea
nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
(https://prezi.com/5ki3yca9qspa/analisis-de-la-declaracion-americana-de-los-
derechos-y-deber/)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Principales Disposiciones
9. “No puede haber duda que la Declaración Americana de los Derechos y los
Deberes del Hombre se inscribe en un proceso histórico americano en el que
la idea de que el ser humano es titular de derechos circunstanciales con su
naturaleza, inalienables e imprescriptibles…. Ha sido una constante
invariable de nuestra evolución política y jurídica.” (Gros Espiell)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Importancia
10. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa
Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de
noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.
Suscrita durante: Vigésimo Cuarto Periodo Constitucional: Alfredo Stroessner Matiauda (1968 – 1973)
Constitucional.
En Vigencia: Vigésimo Quinto Periodo Constitucional: Alfredo Stroessner Matiauda (1973 – 1978)
Constitucional.
A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras,
Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y
Tobago, Uruguay y Venezuela.
Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
Origen
11. B-32: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
"PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA"
(Adoptado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)
ENTRADA EN VIGOR: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención.
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre tratados, OEA, Nº 36.
REGISTRO ONU: 27 de agosto de 1979, Nº 17955
Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
Transcendencia
13. Reconocimiento de competencia:
El 11 de marzo de 1993, presentó en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de
reconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "por tiempo indefinido, y debe
interpretarse de conformidad a los principios que guían el derecho internacional, en el sentido de que
este reconocimiento se refiere expresamente a los hechos ocurridos con posterioridad a este acto y
sólo para aquellos casos en que exista reciprocidad".
Ley No. 01/89 Que aprueba y ratifica la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
O PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA (suscrita en: San José, Costa Rica, 22/11/1969 durante la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, firmada por la Rca. Del
Paraguay, el 02/02/1971.). Aprobada por la Cámara de Senadores y Diputados el 13/06/1989 y por la
Cámara de Diputados. Sanción de la Ley: 14/07/1989.
Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
Transcendencia
14. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos.
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los
derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos
órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
Principales Disposiciones
15. Los Estados de América que suscribieron y ratificaron la Convención
Americana se obligaron tanto a respetar los derechos humanos reconocidos
en ella, como a garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna;
así como, a adoptar leyes y prácticas internas, cuando los derechos no
estuvieran garantizados.
Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
Importancia
16. El 24/10/1945, los representantes de 50 países se unen en la Conferencia de
San Francisco para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Ese día, la
carta fue ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, Reino Unido,
Estados Unidos y demás signatarios y nació lo que es la ONU a día de hoy.
Estos 50 países representaban al 80% de la población de todo el mundo.
Polonia firmó un año más tarde, convirtiéndose en uno de los 51 Estados
Miembros Fundadores. (Paraguay es miembro fundador)
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Origen
17. Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile,
China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Dinamarca, Ecuador,
Egipto, El Salvador, Etiopia, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Grecia,
Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Irak, Líbano, Liberia, Luxemburgo,
México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido e
Irlanda del Norte, Siria, Republica Dominicana, Bielorrusia, Sudáfrica,
Turquía, Ucrania, la antigua URSS, Uruguay, Venezuela, y la antigua
Yugoslavia.
Décimo Noveno Periodo Constitucional: Higinio Morinigo Martínez
(15/02/1943 – 03/06/1948) Constitucional.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Origen
18. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento
declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se
recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a
partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945).
Vigésimo Periodo Constitucional: Juan Natalicio González Paredes
(15/08/1948 – 30/01/1949) Constitucional
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Origen
19. El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10/12/1948 en París, y
fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la
Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la
Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de
Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la
votación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Transcendencia
20. Votos a favor: Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá,
Chile, China, Colombia,, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Republica Dominicana, Ecuador,
Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopia, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití,
Holanda, India, Irak, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda,
Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Siria, Suecia,
Tailandia, Turquía, Uruguay y Venezuela.
Votos en contra: Ninguno
Abstenciones: Arabia Saudí, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Sudáfrica, Ucrania, Unión
Soviética y Yugoslavia.
Ausentes: Honduras y Yemen.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Transcendencia
21. Se distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y
los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de
la misma, y los derechos de contenido económico y social.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Principales Disposiciones
22. Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió
como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la
ONU, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que
fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su
Resolución 2200 A (XXI), el 16/12/1966.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Importancia
24. El hombre como integrante principal del Estado, en su afán de
procurar la libertad, la paz, el equilibrio, la equidad, la justicia, a lo
largo de su historia, ha buscado los métodos y la forma a fin de
intentar llegar a ese objetivo tan anhelado. Para el efecto, desde
nuestro punto de vista ha basado su estrategia en dos pilares
fundamentales: el dialogo, para lograr el consenso no solo a nivel
interno sino también con otras naciones; y las ciencias jurídicas, para
la creación y aplicación del ordenamiento jurídico.