1. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
“REGLAMENTO DE FORMACION ACADEMICA”
REGLAMENTO DE FORMACION ACADEMICA
ARTICULOS DE FORMACION ACADEMICA
ASP. ROLDAN PLUA RODDY ALEXIS
CPTN. DAVID FERNANDO MEJIA LARA
02 DE JULIO DEL 2021
2. Los cursos de nivel
avanzado, tendrán
una duración de 180
horas, que serán
ejecutadas en el
horario asignado a la
formación profesional
policial
3. Art. 94. Calificación de
los cursos de nivel
avanzado
Los cursos de nivel medio serán
evaluados sobre 20 puntos,
debiendo obtener un mínimo de 14
puntos para ser considerados
aptos.
4. Art. 95. Cómputo de los
cursos de nivel
avanzado El puntaje obtenido en los cursos
de nivel avanzado serán
promediados
con la calificación del área de
formación profesional policial,
siendo el puntaje final de esta
operación la que
corresponda para la asignación y
registro de la calificación del ciclo
o periodo en mencionada área.
5. Art. 96. Certificación de
los cursos de nivel
avanzado
Los aspirantes a
servidores policiales
que hayan sido
considerados aptos,
obtendrán la
certificación del
curso, que se
registrará en su hoja
de vida.
6. Art. 97. Piocha Los aspirantes a servidores
policiales que aprueben los cursos
de capacitación policial de nivel
avanzado,
podrán portar la piocha
establecida y aprobada para el
curso, en los uniformes de la
manera reglamentaria. Estos
podrán se usados únicamente en
su periodo de formación, una vez
graduados se sujetarán a lo
dispuestos por la
regulación policial para servidores
policiales vigente.
7. Art. 98. Reprobación de
los cursos de nivel
avanzado Si el aspirante a servidor
policial no obtuviere 14
puntos, sin aproximación de
decimales, será considerado
no apto, reprobando en el
área de formación
profesional policial, debiendo
seguirse el trámite
establecido para la
separación definitiva por
deficiencia en el eje policial