4. Brindar a la comunidad
Uniminuto recursos y servicios
que respondan a
las necesidades actuales de
información, así mismo servir de
apoyo al desarrollo académico e
investigativo, a través de
tecnologías de información
avanzadas, colecciones
bibliográficas y recursos físicos
de calidad que permitan el
crecimiento y fortalecimiento de
la comunidad académica.
5.
6.
7. Artículo 2. Clases de estudiantes.
UNIMINUTO clasifica a sus estudiantes
en dos categorías: a) Estudiante regular;
b) Estudiante no regular.
Artículo 3. Estudiante Regular. Es estudiante regular la
persona que tiene matrícula vigente en cualquiera de
los programas académicos de educación superior en el
nivel de pregrado o postgrado UNIMINUTO y quien
habiendo reunido todos los requisitos académicos se
encuentre a la espera de recibir el grado
correspondiente.
Artículo 4. Estudiante No Regular. Es estudiante no
regular la persona que adelanta estudios en asignaturas
libres o estudios no conducentes a la acreditación o a la
obtención de título alguno, así como las personas
inscritas en actividades académicas de intercambio que
se desarrollen en UNIMINUTO.
8.
9. Artículo 7. Calidad de Estudiante. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula, como se
define en el artículo 20 y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo quinto de este Reglamento, y se pierde por las
causales señaladas en el mismo.
Artículo 8. Cesación de la calidad de estudiante. Cesa la calidad de estudiante por las siguientes situaciones:
a. Por haber obtenido el título correspondiente al programa académico cursado.
b. Por no haber hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por
UNIMINUTO.
c. Por perder el derecho a permanecer en la Institución como consecuencia de la inasistencia o bajo rendimiento
académico, de acuerdo con lo que más adelante establece este Reglamento Estudiantil.
d. Cuando se haya suspendido la matrícula por incumplimiento, por parte del estudiante, de las obligaciones
contraídas con la Institución. 10
e. Cuando el estudiante hubiere sido expulsado por razones académicas o disciplinarias.