Dentro de la Ley de Compañías que rige actualmente en el Ecuador, se encuentra diferentes tipos de compañías, cada una con particularidad específicas, en la presentación se argumenta información de dos de ellas.
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
F.I (APE) Sociedades 13-05-2022.pptx
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CARRERA CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
FINANZAS I
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2. COMPAÑÍAS
Tiene en la actualidad mucha importancia, de tal forma que las
personas naturales como jurídicas se reúnen para alcanzar sus fines.
El fenómeno asociativo
“El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental”
Constitución en el Capítulo VI Derechos
de Libertad, Art. 66, numeral 15 el cual
manifiesta:
3. DEFINICIÓN DE COMPAÑÍA
“Contrato en el cual dos o más personas estipulan poner algo en
común (dinero, bienes servicios, industria o trabajo apreciables
en dinero), con el fin de dividir entre sí los beneficios que de
ello provengan”.
Código Civil en su Art. 1957
COMPAÑÍAS
4. ENTIDAD QUE CONTROLA Y VIGILA LAS COMPAÑÍAS
En el Ecuador, la entidad o institución encargada del Control y Vigilancia de la Compañías, es la Superintendencia
de Compañías. Entidad que controla:
COMPAÑÍAS
Compañía de
responsabilidad
limitada
Compañía
anónima
Compañía de
economía mixta
Compañía en
nombre colectivo
Compañía en comandita
simple y dividida por
acciones.
5. SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una compañía cuyo capital, dividido en acciones
negociables, está formado por la aportación de los
accionistas que responden únicamente hasta el monto de
sus acciones. La denominación de esta compañía deberá
contener la indicación de ?compañía anónima o ? ?sociedad
anónima?, o las correspondientes siglas.
6. Como se conforma
Para intervenir en la formación de una
compañía anónima en calidad de promotor o
fundador requiere de capacidad civil para
contratar.
La sociedad anónima requiere al menos de dos
accionistas al momento de su constitución.
Capacidad
Socios
Constitución
La compañía se constituirá mediante escritura
pública, previa Resolución aprobatoria de la
Superintendencia de Compañías, será inscrita en el
Registro Mercantil.
7. Capital
Los aportes de los accionistas. Debe ser suscrito en su totalidad al momento de la celebración del
contrato ante Notario Público y pagado por lo menos el veinte y cinco de cada acción y el saldo pagado
en un máximo de dos años.
La compañía podrá establecerse con el capital
autorizado que determine la escritura de
constitución.
Capital Autorizado Capital Mínimo
El monto mínimo de capital, será el que
determine la Superintendencia de Compañías.
(800,00 USD actualmente).
Participaciones
La compañía entregará a cada socio un certificado de
aportación en el que consta, su carácter de no negociable y el
número de las participaciones
9. De las partes
beneficiadas
Podrán emitir, en cualquier tiempo,
partes beneficiarias, las que únicamente
conferirán a su titular un derecho a
participar en las utilidades anuales de la
compañía.
Los titulares de las partes beneficiarias
no gozarán de los derechos de los
accionistas
Las utilidades provenientes de las partes
beneficiarias no se tomarán en
consideración para el pago de las
indemnizaciones
Junta General de
Accionistas
Órgano Supremo de la
compañía.
Tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a
los negocios sociales y para tomar las decisiones que
juzgue convenientes en defensa de la compañía.
De la administración y de los
agentes de la compañía
El contrato social fijará la
estructura administrativa
de la compañía
Los agentes que obraren por compañías
extranjeras sin haber obtenido la
aprobación necesaria, quedarán
personalmente obligados al
cumplimiento de los contratos que
celebraren y sometidos a todas las
responsabilidades.
Los administradores, miembros
de los organismos administrativos
y agentes, sólo podrán ser
nombrados temporal y
revocablemente
12. ¿Cómo se
conforma?
Una Sociedad colectiva se contrae entre
dos o más personas naturales que
hacen el comercio bajo una razón social.
El contrato de compañía en
nombre colectivo se celebrará
por escritura pública
La escritura es aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la
publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de
los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y
su inscripción en el Registro Mercantil.
La publicación de que trata el artículo anterior será solicitada al juez
de lo civil dentro del término de quince días, contados a partir de la
fecha de celebración de la escritura pública, por los socios que
tengan la administración o por el notario, si fuere autorizado para
ello.
La publicación anterior es
pedida por el Juez
Prórroga del plazo para el cual
la compañía fue constituida, o
si se cambia o transforma la
razón social
se procederá a la celebración de una nueva escritura pública, en la
que constarán las reformas que se hubieren hecho a la original,
debiendo también publicarse el extracto e inscribirse la nueva
escritura.
13. El extracto de la escritura de
constitución contendrá:
1. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios
que lo forman;
2. La razón social, objeto y domicilio de la compañía;
3. El nombre de los socios autorizados para obrar,
administrar y firmar por ella;
4. La suma de los aportes entregados, o por
entregarse, para la constitución de la compañía; y,
5. El tiempo de duración de ésta.
14. CUADRO COMPARATIVO
SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD COLECTIVA
Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones
negociables, está formado por la aportación de los
accionistas que responden únicamente por el monto de
sus acciones.
Se contrae entre dos o más personas naturales que
hacen el comercio bajo una razón social. El capital se
se compone de los aportes que cada uno de los socios
socios entrega o promete entregar
El fundador debe tener capacidad civil para contratar Los fundadores son personas naturales que tengan
capacidad para comerciar .
Mínimo dos socios para su constitución Mínimo dos socios para su constitución
Constitución mediante escritura pública Constitución mediante escritura pública
Capital mínimo para constituirse (800,00) No existe un capital mínimo ni máximo
Los accionistas adquieren calidad de socios, participan de
los beneficios sociales, intervienen en las juntas generales
generales y votan
Los socios responden por las obligaciones de forma
personal y solidaria.
15. CUADRO COMPARATIVO
SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD COLECTIVA
Cuenta con una junta general de accionistas que es el
órgano supremo de la compañía.
Todos los socios tienen la facultad de administrar la
compañía y firmar por ella.
En el contrato social es donde se fijará la estructura
administrativa de la compañía
El administrador o administradores se entenderán
autorizados para realizar todos los actos y contratos que
que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines
fines sociales
La compañía no podrá emitir acciones por un precio
inferior a su valor nominal ni por un monto que exceda
exceda del capital aportado.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos,
a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el
sistema de unanimidad.
Los accionistas tendrán derecho preferente, en
proporción a sus acciones, para suscribir las que se
emitan en cada caso de aumento de capital suscrito.
El socio tiene derecho de: percibir utilidades, participar
participar en las deliberaciones y resoluciones de la
compañía, controlar la administración, votar en la
designación de los administradores, recurrir a los jueces
jueces solicitando la revocación del nombramiento de
de administrador
16. SOCIEDADES COLECTIVAS EN EL ECUADOR
Sociedad General de Autores y
Compositores Ecuatorianos –
SAYCE. (Autores – Música)
Sociedad de gestión colectiva, cuyo objetivo primordial es
proteger y administrar los derechos económicos
resultantes de la utilización de las obras musicales de
autores nacionales y extranjeros, entidad jurídica de
derecho privado, sin fines de lucro, capaz de ejercer
derechos, contraer obligaciones civiles y de ser
representada judicial y extrajudicialmente en el ámbito
nacional e internacional.
17. Sociedad de Productores de
Fonogramas –SOPROFON.
(Productores – Música)
La Sociedad de Productores de Fonogramas – SOPROFON, es una
entidad de gestión colectiva de los derechos patrimoniales de los
Productores de Fonogramas sobre las grabaciones sonoras que son
entregadas a su administración, y legalmente facultada para
representarlos.
Sociedad de Artistas Intérpretes y
Músicos Ejecutantes del Ecuador
–SARIME. (Artistas musicales:
cantantes y banda)
Entidad de Gestión Colectiva de Derechos Conexos, legalmente
facultada para representar en el Ecuador a los artistas, intérpretes,
músicos y/o ejecutantes tanto nacionales como extranjeros, en la
administración de sus interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en
soportes materiales o digitales, que habiendo cumplido con las
disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual
Entidad de Gestión de
Derechos de los Productores
Audiovisuales –EGEDA –
ECUADOR. (Productoras
Audiovisuales).
EGEDA Ecuador es una entidad sin ánimo de lucro, legalmente
autorizada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos
Conexos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual mediante
acuerdo Nº 18 de 4 de Diciembre de 2001, que representa y defiende
en Ecuador los derechos de los productores audiovisuales.
18. Unión de Artistas y Autores
Audiovisuales del Ecuador –
UNIARTE. (Guionistas,
actores y actrices)
Sociedad de Gestión, de gestión colectiva
encargada de la administración de los derechos
de autor y derechos conexos de los autores y
artistas audiovisuales en el Ecuador. (Derechos
Intelectuales, 2020)
Es una organización, que nace en el año 2013 por
la imperante necesidad de establecer en Ecuador,
una sociedad de gestión de artistas audiovisuales
que actué en defensa de la recaudación y
distribución de los derechos que le corresponden a
los artistas audiovisuales, por el uso externo y la
emisión de sus trabajos en comunicaciones
públicas.
19. ÁMBITO NACIONAL
En nuestro país la constitución de compañías creció un 7,7% en 2020; La mayor parte
de empresas creadas en este periodo fueron compañías anónimas y sociedades por
acciones simplificadas (SAS), según la Superintendencia de Compañías. Unas 10.767
compañías se constituyeron en Ecuador durante 2020, lo que representa 7,7% más
frente a 2019, cuando se crearon 10.001 empresas.
20.
21. Bibliografía
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anonima/#:~:text=Concepto-
,La%20sociedad%20an%C3%B3nima%20es%20una%20compa%C3%B1%C3%ADa%20cuyo%20capital%2C%20dividido%20en,el%20monto%20de
%20sus%20acciones.
Ley de Compañías. (2020). L.C. Sociedad anónima/sociedad en nombre colectivo. Registro Oficial 312 de 05-nov.-1999